JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240002900-05000312110120240002900
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240002900-05000312110120240002900
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA
Medellín, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia N.º: 019
Radicado: 05000312110120240002900
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: ANA MARIA RAMÍREZ MEJÍA Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 , por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.
1. ANTECEDENTES
Concluido el trámite en el proceso de la referencia , procede el Despacho a decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por ANA MARÍA RAMÍREZ MEJÍA y la masa sucesoral del señor JESÚS ANTONIO SOTO JIMÉNEZ.
1.1. Pretensiones
ANA MARÍA RAMÍREZ MEJÍA solicita se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se ordene la formalización del predio que, ostenta la calidad de ocupante, ordenándole a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación del siguiente bien:
NOMBRE DEL PREDIO: Innominado
DEPARTAMENTO: Antioquia
MUNICIPIO: San Francisco
CORREGIMIENTO: Aquitania
VEREDA: El Venado Chumurro
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 018-185373 de la ORIP 1 de
Marinilla
MUNICIPIO: San Francisco
CORREGIMIENTO: Aquitania
VEREDA: El Venado Chumurro
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 018-185373 de la ORIP 1 de
Marinilla
NATURALEZA JURÍDICA
DEL BIEN:
Baldío
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.Expediente: 05000312110120240002901
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamante: ANA MARÍA RAMÍREZ MEJÍA
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ÁREA
GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 11 ha 2890 m2
Además, se ordene la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la correspondiente sentencia; y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.
1.2. Fundamentos fácticos relevantes2
La señora Ana María Ramírez Mejía manifestó que junto con su cónyuge Jesús Antonio Soto Jiménez adquirieron el predio por compra que le hiciera a su suegro Julio Antonio Soto Valencia, hace aproximadamente 40 años por un valor de $50.000.oo, el cual se realizó mediante compraventa, la cual se extravío en el desplazamiento.
Señaló que el predio fue destinado para agricultura, sembrando yuca, maíz y frijol; indicó que en ese bien nunca lo habitaron, pero su esposo iba todos los días desde la vereda Santa Rita en donde vivián en una casa prestada; refirió que en el predio
indicó que en ese bien nunca lo habitaron, pero su esposo iba todos los días desde la vereda Santa Rita en donde vivián en una casa prestada; refirió que en el predio objeto de la pretensión existía un “ranchito” en el cual se quedaban cuando rozaban, sembraban y recogían las cosechas.
Afirmó que dada la administración y explotación del predio el señor Soto Jiménez y Ramírez Mejía eran reconocidos por la comunidad como los legítimos propietarios de este, además que fue trabajado por su cónyuge hasta 1992, año en que falleció a causa del conflicto armado.
Arguyó que permaneció en el predio desde 1992 hasta 2003, aproximadamente, año en que sale desplazada por amenazas de grupos al margen de la ley, trabajándolo un jornalero a su cargo; pero que en la actualidad el bien se encuentra abandonado.
Finalmente señaló que en la zona había constante presencia de grupos armados y en 1992 su cónyuge fue asesinado presuntamente por el ELN.
2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 2, certificado
78247FE77AAFAE90B9E253C64E7DA30968E4FDE824FDD852B973252FF606306F.Expediente: 05000312110120240002901
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Reclamante: ANA MARÍA RAMÍREZ MEJÍA
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2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado
Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia del 27 de junio de
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2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado
Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia del 27 de junio de 2024 se ordenó corregir la solicitud3. Luego de subsanados los requisitos exigidos , se admitió el 11 de julio de 20244 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales s e surtieron eficazmente, así: Al alcalde de San Francisco (Ant.) y al Ministerio Público 5. A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 28 de julio de 20246.
Mediante providencia del 4 de septiembre de 2024 de decretaron las pruebas solicitadas por la víctima y las que el despacho consideró pertinentes para mejor proveer.
2. CONSIDERACIONES
3.1. Nulidades y competencia
No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial.
3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad
No se encuentra reparo alguno en cuanto a los presupuestos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD.7
3.3. Problema jurídico y esquema de resolución
3 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2
según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD.7
3.3. Problema jurídico y esquema de resolución
3 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 4 Portal de tierras, consecutivo Nro. 7 5 Portal de tierras, consecutivo Nro. 9 6 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 29 7 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1Expediente: 05000312110120240002901
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Reclamante: ANA MARÍA RAMÍREZ MEJÍA
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Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitada por la señora ANA MARÍA RAMÍREZ MEJÍA y la masa sucesoral del señor JESÚS ANTONIO SOTO JIMÉNEZ respecto del predio innominado, ubicado en la vereda El Venado Chumurro del municipio de San Francisco, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
3.4. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y la acción de restitución de tierras.
El conflicto armado en Colombia ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas. Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves.
Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis
paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves.
Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis sobre el tema, pero solo hasta el año 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.
Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley se enmarca en un modelo de justicia transicional, que busca equilibrar la paz con la justicia, garantizando verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.
Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y establece medidas de reparación tanto materiales como simbólicas. Entre ellas, se destaca la restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. En particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto.
El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de
El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados .Expediente: 05000312110120240002901
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Reclamante: ANA MARÍA RAMÍREZ MEJÍA
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Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.
Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución jurídica y/o material, junto con garantías de rehabilitación, satisfacción y no repetición. Si la restitución no es posible, se contempla la compensación o reubicación.
Este proceso se enmarca en la justicia transicional, por lo que su aplicación es excepcional y temporal. Por ello, se permite mayor flexibilidad en las normas, y se otorgan herramientas como la inversión de la carga de la prueba y la presunción de buena fe, todo con el fin de proteger de manera efectiva los derechos de las víctimas
3.5. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional
En punto al tema, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ha dejado sentado que:8 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional, 9 especial, preferente, real, autónoma, de
Superior de Antioquia ha dejado sentado que:8 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional, 9 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien , ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve. Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) .10 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad, 11 que para la Corte Constitucional 12 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
8 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2 023,
personas en situación de desplazamiento.
8 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2 023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 9 Sentencia T-034 de 2017. 10 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar
con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 12 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.Expediente: 05000312110120240002901
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Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 13 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional
despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 13 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.
3.6. Caso concreto
El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material y jurídica con el predio, y determinar si la señora ANA MARÍA RAMÍREZ MEJÍA, le fueron afectados sus derechos.
3.6.1. Contexto de violencia en el municipio de San Francisco – AntioquiaEl departamento de Antioquia fue especialmente afectado por el conflicto armado, sus dinámicas llegaron a abarcar, durante el segundo lustro de los 90, casi la totalidad del territorio. Además, hubo presencia de distintas estructuras de las FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa14. Sin embargo, el conflicto ha tenido matices regionales que es importante destacar para comprender su relación con las condiciones socioeconómicas de la población15.
Para el período 1997 -2010, los municipios con más incidencia del conflicto, en términos de cantidad de acciones, son Mutatá, Dabeiba, Ituango y Valdivia, en las cercanías al Nudo del Paramillo; Toledo, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Campamento y Anorí, t ambién en el norte en el margen oriental del río Cauca;
cercanías al Nudo del Paramillo; Toledo, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Campamento y Anorí, t ambién en el norte en el margen oriental del río Cauca; Caicedo, Abriaquí y Giraldo en el occidente, en inmediaciones del páramo del Sol; y, del suroriente, Nariño, San Francisco, Cocorná, San Luis, San Carlos, Granada, San Rafael, Guatapé, Alejandría y Concepción. Alrededor de estas zonas se encuentran las áreas que siguen en mayor cantidad de acciones armadas, como los límites con el Chocó, el extremo oriental del departamento en límites con Bolívar, y
13 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 14 Texto tomado Conflicto armado y pobreza en Antioquia Colombia 15 El EPL para el periodo considerado ya se encontraba desmovilizado y, por lo tanto, no aparece en el análisis aquí presentado. Este texto hace alusión tanto a referentes geográficos como a la división administrativa. Como casi todos los nombres de las subr egiones administrativas coinciden con los nombres de los puntos cardinales se distingue aquí con mayúscula los nombres oficiales, y se utilizan los puntos cardinales u otras referencias espaciales de ubicación sin mayúscula.Expediente: 05000312110120240002901
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otros del Bajo Cauca, y en el extremo sur del departamento en la zona Páramos del Oriente Antioqueño.
Las áreas con menor incidencia de acciones del conflicto armado están contenidas
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otros del Bajo Cauca, y en el extremo sur del departamento en la zona Páramos del Oriente Antioqueño.
Las áreas con menor incidencia de acciones del conflicto armado están contenidas en una franja central que se expande por las márgenes del río Cauca desde el centro hacia el sur del departamento, dentro de los límites de las subregiones Suroeste y Occidente. También en los municipios de las zonas más próximas al Valle de Aburrá, en las subregiones Norte, Nordeste y Oriente y además, la zona del norte de Urabá que, en el periodo el conflicto, había perdido intensidad. Sin embargo, en los municipios cercanos al río Cauca y el norte de Urabá había presencia y dominio de grupos paramilitares, algo que no reflejan las cifras del conflicto.
Resulta de vital importancia argüir que la posición de las diferentes estamentos no solo de la Judicatura, sino del Estado ha permitido dar este tratamiento, al contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de viol aciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares en el que se destaca el departamento de Córdoba.
Con las pruebas aportadas con la solicitud, se allegó la investigación realizada por el Grupo de Análisis de Contexto de la UNIDAD, titulado “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO en donde se informó que , desde la mitad de los años ochenta, en zonas como La Danta, a un día de camino de mula de Aquitania, los paramilitares establecieron bases para la siembra y el procesamiento de coca. En
ANÁLISIS DE CONTEXTO en donde se informó que , desde la mitad de los años ochenta, en zonas como La Danta, a un día de camino de mula de Aquitania, los paramilitares establecieron bases para la siembra y el procesamiento de coca. En Aquitania se asentarían alternativamente las Farc y el ELN. Ambos grupos serían a su vez combatidos por el Ejército Nacional y las denominadas Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM). Colindantes, la Danta y Aquitania, serían zonas de influencia de los cuatro grupos armados en pugna. A comienzos de los 80, en acciones de repliegue de la zona de Urabá, los frentes 9 y 47 de las FARC entran en el Oriente por San Carlos y San Rafael y desde allí ingresaron a San Francisco, Sonsón y otros municipios cercanos44. La presencia de bosques y la geografía quebrada facilitó el uso del territorio, próximo a zonas de interés como l a autopista Medellín – Bogotá y la zona de embalses. Estas obras de infraestructura se convirtieron en blancos permanentes de los grupos guerrilleros
Allí se destacó que El frente Carlos Alirio Buitrago, recién conformado, ingresó a San Francisco y a Aquitania, proveniente de los municipios de San Luis y Argelia,Expediente: 05000312110120240002901
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su principal área de influencia durante la década anterior. En el trascurso de los primeros años de permanencia en la zona, esta agrupación se incorporó a la dinámica social del territorio, desplegando discursos y acciones que intentaban
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su principal área de influencia durante la década anterior. En el trascurso de los primeros años de permanencia en la zona, esta agrupación se incorporó a la dinámica social del territorio, desplegando discursos y acciones que intentaban persuadir a la población campesina para que se uniera a sus filas. El ELN desarrolló un trabajo social y político que buscó recoger el descontento social proveniente de la represión y estigmatización que había vivido la población, y “del exterminio del movimiento cívico regional de los años ochenta, ya que el asesinato de la mayoría de sus dirigentes parecía dar razón a la guerrilla respecto al agotamiento de las vías legales del cambio social” 16. García de la Torre advierte al respecto que, “sin embargo, esta raigambre regional del ELN no evitó que sus frentes sucumbieran ante la fuerte persecución de los grupos paramilitares contra sus bases sociales, gracias al control de estos últimos sobre lo s cascos urbanos y a la ofensiva del Ejército sobre las carreteras principales y las cabeceras de los municipios” 17. Las grandes obras de infraestructura, en pleno auge, fueron objeto de atentados por parte de las guerrillas. Las Farc se concentraron en llevar a cabo bloqueos en la autopista Medellín -Bogotá, secuestros, atentados contra las torres eléctricas, extorsiones, enfrentamientos y combates con el ejército 18. En estos primeros años “su poder fue hegemónico y por tanto de baja intensidad bélica y de escasas afectaciones directas a la población”19
Para la época del desplazamiento de la víctima en el DAC se advierte que:
Durante décadas hicieron presencia en Aquitania el frente Carlos Alirio Buitrago y
afectaciones directas a la población”19
Para la época del desplazamiento de la víctima en el DAC se advierte que:
Durante décadas hicieron presencia en Aquitania el frente Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyave del ELN, los frentes 9 y 47 de las Farc, el bloque Autodefensas campesinas del Magdalena Medio de los paramilitares (ACMM) y el Ejército Nacional. En estos años los grupos armados entraron en confrontación, ocasionando graves violaciones a los derechos humanos de la población civil e infracciones al derecho internacional humanitario.
Como se ve en la siguiente gráfica, dichas acciones provocaron sucesivos desplazamientos en Aquitania que comenzaron con la aparición de los frentes guerrilleros y las autodefensas en la década de los 70 y 80, se incrementaron a partir de 1997, fecha en qu e arreciaron los enfrentamientos entre los grupos armados, y se elevaron entre 2000 y 2002 debido a una fuerte escalada del conflicto. Sin embargo, fue entre los años 2003 y 2004, con la orden perentoria de los grupos
16 García de la Torre Clara Inés; Aramburo Siegert Clara Inés. Geografías de la Guerra, el poder y la resistencia: Oriente y Urabá Antioqueños 1990-2008. 2011. Pág. 15 17 García de la Torre Clara Inés; Aramburo Siegert Clara Inés. Geografías de la Guerra, el poder y la resistencia: Oriente y Urabá Antioqueños 1990-2008. 2011. Pag. 184 18 Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Derechos
Urabá Antioqueños 1990-2008. 2011. Pag. 184 18 Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Panorama actual del oriente antioqueño. Presidencia de la República de Colombia. 2004 19 Centro Nacional de Memoria Histórica. Granada: memorias de guerra, resistencia y reconstrucción. Bogotá, CNMH – Colciencias – Corporación región. 2015. Pág. 41Expediente: 05000312110120240002901
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guerrilleros y la presión de las confrontaciones con los paramilitares y el Ejército, cuando se produjo el desplazamiento de más de la mitad de la población del corregimiento.
(…)
El corregimiento de Aquitania quedó prácticamente vacío el 20 de julio de 2003. Los pobladores recibieron la orden de abandonar sus viviendas directamente del ELN; este hecho evidenció el cambio de estrategia del grupo guerrillero. También las Farc exigieron a los pobladores que salieran del territorio. El desplazamiento que continuó hasta el año si guiente, ocasionó un éxodo de más de 2000 personas 20 . Posteriormente las tierras fueron minadas por los grupos guerrilleros para evitar la entrada del ejército y los paramilitares. El Proyecto Protección de Tierras estableció que: "De acuerdo con la información brindada por la comunidad y otras fuentes consultadas, el mayor desplazamiento de la zona ocurrió el 21 de julio de 2003, más de mil personas fueron obligadas a salir de sus tierras, las cuales fueron minadas"21
(…)
consultadas, el mayor desplazamiento de la zona ocurrió el 21 de julio de 2003, más de mil personas fueron obligadas a salir de sus tierras, las cuales fueron minadas"21
(…)
De inmediato, las 17 veredas del corregimiento de Aquitania, se convirtieron en un territorio en disputa, en el que los diferentes actores armados (ELN, Farc, Autodefensas del Magdalena Medio y Ejército), ejercieron dominio parcial y ocasionaron terror en la población que quedó en medio del fuego cruzado.(…)”
En otro aparte del citado documento, se hizo énfasis que en marzo de 2003 el Ejército Nacional inició la Operación Marcial en conjunto con los paramilitares, produciéndose una escalada del conflicto en Aquitania. Se recordó que, a medida que el ejército avanzaba por las veredas, los paramilitares ocupaban territorios que antes dominaba la guerrilla, así se explicó: “Luego en el año 2003, con el inicio de los operativos militares del Ejército, especialmente del Plan Marcial, que después se reeditaría como Plan Espartaco, y la puesta en marcha del Plan Falange, la Guerrilla pierde aún más territorio. La estrategia contra la guerrilla se consolida mediante el copamiento paramilitar de los espacios que va liberando el Ejército, una estrategia militar que en algunas regiones combina Ejército y paramilitares. Todo esto llevó a la guerrilla a replegarse a sus corredores estratégicos de movilización que comprenden la zona de Bosques y la de Páramo, en los municipios de San Francisco, San Carlos, Sonsón, Cocorná, San Luis, Argelia y Nariño”22.
estratégicos de movilización que comprenden la zona de Bosques y la de Páramo, en los municipios de San Francisco, San Carlos, Sonsón, Cocorná, San Luis, Argelia y Nariño”22.
20 Gallego, Castro. Juan Camilo. Tesis: Resistencia civil en el corregimiento Aquitania durante el conflicto armado entre los años 2000 y 2015. 2016. 21 Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. Experiencias de documentación y recuperación de tierras abandonadas y despojadas con ocasión del conflicto armado. Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social-, 2010. 22 2 García de la Torre Clara Inés; Aramburo Siegert Clara Inés. Geografías de la Guerra, el poder y la resistencia: Oriente y Urabá Antioqueños 1990-2008. 2011.Expediente: 05000312110120240002901
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Reclamante: ANA MARÍA RAMÍREZ MEJÍA
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En suma, la expansión guerrillera, la respuesta intensiva del Estado y la arremetida de los grupos paramilitares marcaron el inicio del escalonamiento del conflicto y la crisis humanitaria. En julio de ese mismo año, ante la inminencia de confrontaciones cada vez más intensas, la guerrilla dio la orden a la población de desplazarse, mientras que los paramilitares ordenaron que permanezcan en sus predios.
Finalmente, en dicha región se agudizó el conflicto a límites inimaginables, viéndose afectados de manera insuperable los habitantes de la región , pues en respuesta a la escalada del Ejército con las operaciones Marcial y Meteoro los grupos
Finalmente, en dicha región se agudizó el conflicto a límites inimaginables, viéndose afectados de manera insuperable los habitantes de la región , pues en respuesta a la escalada del Ejército con las operaciones Marcial y Meteoro los grupos insurgentes provocaron desplazamientos y sembraron minas antipersona en el territorio, ocasionando graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. Aquitania es junto con San Francisco uno de los municipios más afectados con minas antipersona en Colombia durante el conflicto reciente.
3.6.2. De la r elación jurídica con la tierra —legitimación— y la calidad de víctima. Análisis de los medios de convicción
La señora ANA MARÍA RAMÍREZ MEJÍA arguyó que junto con su cónyuge Jesús Antonio Soto Jiménez adquirieron el predio por compra que le hicieran a su suegro Julio Antonio Soto Valencia, relatando que luego del fallecimiento de Soto Jiménez continuaron su explotación hasta el año 200 0, fecha en la que continua con ésta a través de un jornalero.
Así, la señora Ramírez Mejía perdió contacto directo con el predio objeto de restitución de man era permanente desde el año 200 3 imposibilitándola a ella y grupo familiar de usar y gozar el inmueble ante los graves hechos de violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que se produjeron como consecuencia de la influencia armada que se ejerció en ese momento en las veredas del municipio de San Francisco (Antioquia).
Al respecto, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75, legitima para el ejercicio de la
consecuencia de la influencia armada que se ejerció en ese momento en las veredas del municipio de San Francisco (Antioquia).
Al respecto, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75, legitima para el ejercicio de la acción de restitución de tierras a la persona que demuestre haber sido explotadora de un predio baldío y se haya visto obligada a abandonarlo o hubiese sido despojada de él (como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem, y a partir del 1 de enero de 1991)Expediente: 05000312110120240002901
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Reclamante: ANA MARÍA RAMÍREZ MEJÍA
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En consecuencia, existe legitimación por la parte activa, en tanto la demanda fue instaurada por quienes son los llamados a suceder a quien se aduce fue despojado, así como de quienes son los llamados a sucederlo.
Con base en los supuestos fácticos planteados, la cuestión jurídica a dilucidar consiste en determinar: (i) si la señora ANA MARIA RAMÍREZ MEJÍA fue compelida a abandonar el inmueble objeto de la presente reclamación como consecuencia de actos de coacción ejercidos por estructuras armadas al margen de la ley que operaban en la zona; y (ii) si tales hechos presentan un nexo de causalidad su
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