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JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240003600-05000312110120240003600

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240003600-05000312110120240003600
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CIVIL 101 DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA Medellín, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: Post-Fallo. SOLICITANTE: ANGÉLICA DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ REPRESENTANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia (U.A.E.G.R.T.D.T.A.) RADICADO: 05000312110120240003600 SENTENCIA COMPLEMENTARIA: N° 27

Adiciona sentencia Nro. 26 del 07 de octubre del 2025.

1. ANTECEDENTES Mediante sentencia Nro. 26 del 07 de octubre del 2025 este Despacho1 protegió el derecho fundamental a la restitución de tierras de ANGÉLICA DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y la masa sucesoral del señor LUIS MARÍA HERNÁNDEZ ESTRADA, sobre el predio denominado “El Manzano”, distinguido con el F.M.I Nro. 020-161395 de la ORIP de Rionegro-Antioquia ubicado en la vereda El Brasil, con un área georreferenciada de 1 Hectáreas + 7601 mts2. Al revisar el contenido de la sentencia, se advierte que por error se omitió en la parte resolutiva la orden dirigida a la Gerencia en Catastro Departamental en lo atinente a: ORDENAR: A LA GERENCIA DE CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a la actualización de su registro cartográfico y 1 Ver folio 75 del expediente post fallo.Expediente: 050003121101202400036-00 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ANGÉLICA DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

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alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación del predio denominado El Manzano”, distinguido con el F.M.I Nro. 020-161395 de la ORIP de Rionegro-Antioquia ubicado en la vereda El Brasil, con un área georreferenciada de 1 Hectáreas + 7601 mts2., según la identificación establecida en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. 2. CONSIDERACIONES La Ley 1448 de 2011 que regula el proceso de Restitución de Tierras no contempla la posibilidad de adición o aclaración de los fallos emitidos. Tampoco realiza una remisión expresa a una legislación procesal específica; no obstante, este Despacho acudirá no solo a las normas establecidas en el Código General del Proceso, sino que por tratarse de un proceso de restitución que comparte algunas de las características de la acción constitucional de tutela, se tendrá contará con el precedente jurisprudencial sobre el particular. Así el Estatuto Procesal vigente en su Art. 1º establece que «la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, [y] se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad […], en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes». Por su parte el Art. 287 ejusdem dispone que cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. En punto al tema, la Corte Constitucional ha señalado las circunstancias en las que procede de manera excepcional la aclaración de sentencias: "(i) La solicitud correspondiente es presentada dentro del término de su ejecutoria por una parte con interés

de parte presentada en la misma oportunidad. En punto al tema, la Corte Constitucional ha señalado las circunstancias en las que procede de manera excepcional la aclaración de sentencias: "(i) La solicitud correspondiente es presentada dentro del término de su ejecutoria por una parte con interés en la decisión. (ii) Tiene fundamento en frases o conceptos que sugieren duda, son ambiguos o confusos para su interpretación. (iii) Las frases o conceptos que sugieren duda están contenidos en la parte resolutiva de la sentencia, o en su cuerpo, siempre y cuando hayan resultado definitivos para la decisión"2 2 Ver Auto Corte Constitucional 137 de 2011Expediente: 050003121101202400036-00 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ANGÉLICA DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

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Respecto de la adición de las sentencias indicó de vieja data la Corte de cierre Constitucional ha decantado que: "… el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo I o numeral 141 del Decreto 2282 de 1989, establece la posibilidad de adicionar una sentencia, por medio de una sentencia complementaria (...)"3 Es decir que, de acuerdo con la norma procesal antes citada, procede esta figura procesal en los siguientes eventos: a) La solicitud correspondiente es presentada dentro del término de su ejecutoria por una parte con interés en la decisión. b) Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la Litis. c) Cuando la sentencia omita cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. Se tiene entonces que aún después de proferirse las sentencias de restitución de tierras, el Juez o Magistrado no pierde la competencia para dictar todas aquellas medidas que garanticen el goce y disposición de los bienes a los despojados, y teniendo en cuenta que la adición alude a agregar algo, verbi gratia, cuando se prescinde de resolver sobre un extremo procesal o de cualquier matiz que sea susceptible de pronunciamiento. Con todo se tiene que, en este caso se omitió en la sentencia relacionada dar una ordene concreta a la Gerencia de Catastro Departamental, necesaria para la efectiva formalización del predio objeto del asunto, pues es del resorte de esta funcionaria y en tratándose de procesos de restitución, dar órdenes concretas en pro de que todas las entidades del estado actualicen los registro que respecto del predio que se retorna. Así y

ante la omisión advertida se ADICIONARÁ la sentencia N° 26 del 07 de octubre de 2025, y para ello se le ORDENARÁ el numeral DÉCIMO SÉPTIMO: A LA GERENCIA DE CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación del predio denominado El Manzano”, distinguido con el F.M.I Nro. 020-161395 de la ORIP de Rionegro-Antioquia ubicado en la vereda El Brasil, con un área georreferenciada de 1 Hectáreas + 7601 mts2., según 3 Ver Auto Corte Constitucional 287 de 2011.Expediente: 050003121101202400036-00 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ANGÉLICA DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

4 la identificación establecida en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. Sin más consideraciones, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS, ITINERANTE DE ANTIOQUIA, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley”, RESUELVE PRIMERO: ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia la sentencia N° 26 del 07 de octubre de 2025, así: DÉCIMO SÉPTIMO: Se ORDENA A LA GERENCIA DE CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación del predio denominado El Manzano”, distinguido con el F.M.I Nro. 020-161395 de la ORIP de Rionegro-Antioquia ubicado en la vereda El Brasil, con un área georreferenciada de 1 Hectáreas + 7601 mts2., según la identificación establecida en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE de esta decisión a las partes, como se realizó en la sentencia que se adiciona. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUZ ADRIANA ARIAS ZAPATA Juez Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a):

LUZ ADRIANA ARIAS ZAPATAJUEZEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: e16f15744d06745b018a6bf862e4528af678dbdbc980c353a61ed51086270017

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