JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240004400-05000312110120240004400-025
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240004400-05000312110120240004400-025
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA
Medellín, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia N.º: 025
Radicado: 05000312110120240004400
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: CARMEN ROSA VALENCIA DE VINASCO Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 , por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.
1. ANTECEDENTES
Concluido el trámite en el proceso de la referencia , procede el Despacho a decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por CARMEN ROSA VALENCIA DE VINASCO y la masa sucesoral del señor JUAN ANTONIO VINASCO ARENAS.
1.1. Pretensiones
CARMEN ROSA VALENCIA solicita se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se ordene la formalización del predio que, ostenta la calidad de ocupante, ordenándole a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación del siguiente bien:
NOMBRE DEL PREDIO: La Estrella
DEPARTAMENTO: Antioquia
MUNICIPIO: Cocorná
VEREDA: San Martin
CEDULA CATASTRAL 05-197-00-01-00-00-0070-0005-0-00-00-0000
FICHA PREDIAL 7506949
FOLIO DE MATRÍCULA
MUNICIPIO: Cocorná
VEREDA: San Martin
CEDULA CATASTRAL 05-197-00-01-00-00-0070-0005-0-00-00-0000
FICHA PREDIAL 7506949
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 018-186184 de la ORIP de Marinilla1
NATURALEZA JURÍDICA DEL
BIEN: Baldío
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
ÁREA GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 19 ha 6342 m2
1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.Expediente: 05000312110120240004400
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamante: CARMEN ROSA VALENCIA DE VINASCO
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Además, se ordene la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la correspondiente sentencia; y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en los artículos 81 inciso 2º, y 91 de la Ley 1448 de 2011, que permiten la reparación integral.
1.2. Fundamentos fácticos relevantes2
Indicó la señora María Emilsen Vinasco Valencia, hija de la solicitante, que su señor padre, Juan Antonio Vinasco Arenas , se vinculó con el predio solicitado en restitución denominado “La Estrella” ubicado en la vereda “San Martin” del municipio de Cocorná – Antioquia, así: una parte , co rrespondiente a un predio de mayor extensión adquirido por compraventa, y otra fracción, por la sucesión ilíquida de su
de Cocorná – Antioquia, así: una parte , co rrespondiente a un predio de mayor extensión adquirido por compraventa, y otra fracción, por la sucesión ilíquida de su padre Anselmo Vinasco, aproximadamente en el año 1940. De los mencionados negocios jurídicos no se aportó documento alguno.
Señala la apoderada judicial de la solicitante que, el predio contaba con una casa de habitación construida en madera de tabla, piso en el mismo material, techo de zinc, tres habitaciones, sala, cocina; en la cual residió el señor Juan Antonio Vinasco Arenas , su cónyuge Carmen Rosa Valencia de Vinasco y sus hijos. Informó, además, que en el predio se destinaba a la ganadería y a cultivos de caña, plátano, cacao, café, maíz y frijol.
Señaló que, el bien fue explotado pacífica y continuamente desde el momento de su adquisición con actividad agrícola y ganadera. Dada la administración y explotación del predio, los solicitantes eran reconocidos por la comunidad como los legítimos propietarios de este, además que fue trabajado por ellos mismos desde 1940 hasta el 2001, año en el que debieron abandonar el predio a causa del conflicto armado.
Manifiesta que, el abandono del predio no se dio de manera inmediata, toda vez que los hechos que generaron la pérdida del vínculo material con el predio iniciaron en el año 1.986, con la presencia de personas extrañas en la zona, quienes posteriormente se identificaron como guerrilleros. A partir de ahí, en la zona, dejaron de tener la misma tranquilidad, y ya para el año 1997 -1998, inició el reclutamiento
posteriormente se identificaron como guerrilleros. A partir de ahí, en la zona, dejaron de tener la misma tranquilidad, y ya para el año 1997 -1998, inició el reclutamiento de menores por parte de los grupos guerrilleros, por lo cual la declarante , María Emilsen Vinasco Valencia, hija del solicitante , se desplazó para la ciudad de
2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 2, certificado
78247FE77AAFAE90B9E253C64E7DA30968E4FDE824FDD852B973252FF606306F.Expediente: 05000312110120240004400
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Medellín, ayudándole a sus padres con dinero pues la situación en la vereda era complicada para trabajar.
Comentó que , posteriormente su hermana Yolanda del Carmen se desplazó del predio solicitado en restitución, quedando solo sus padres, quienes , ante la difícil situación, se vieron obligados a prestarle las bestias a la guerrilla e igualmente ingresarles mercados a estos ; pues de lo contrario debían dejar abandonado el fundo. Que la guerrilla pasaba prácticamente por la casa, y en algunas oportunidades se bañaban en el predio; igualmente la guerrilla se había llevado unos nietos y asesinado a otro.
Por último, aduce que, en el año 2000 la guerrilla se apropió de una finca colindante en la parte de arriba con el predio de sus padres, estableciendo un campamento; y cierto día se presentó un enfrentamiento; estando la guerrilla en la parte de arriba y
en la parte de arriba con el predio de sus padres, estableciendo un campamento; y cierto día se presentó un enfrentamiento; estando la guerrilla en la parte de arriba y el ejército en la parte de abajo, quedando la casa en la que residían sus padres en medio del fuego; ante esta situación los solicitantes lograron escapar por un montecito. Refirió que, ante el riesgo que corrían en la zona, toda su familia decidió que lo mejor era que se desplazaran para el municipio de San Francisco, quedando el predio abandonado definitivamente en el año 2001.
En lo que concierne con la inclusión en el Registro Único de Victimas (RUV), se tiene que, de acuerdo a l VIVANTO aportado por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a Víctimas , se puede evidenciar que el señor Juan Antonio Vinasco Arenas , quien se identificaba en vida con cédula de ciudadanía No. 626.377, se encuentra incluido junto con su familia, por desplazamiento forzado con fecha de siniestro el día 13 de agosto de 2001 del municipio de San Francisco.
Señaló l a solicitante que, actualmente el bien solicitado se encuentra en total abandono, sin vivienda y sin cultivos, igualmente, en la diligencia de comunicación en el predio denominado “La Estrella” por parte de la UAEGRTD – TERRITORIAL ANTIOQUIA, se observó que “El predio no cuenta con una vivienda solo se evidenció unas columnas de madera. El predio se encuentra ubicado en medio de cañadas con buen recurso hídrico (…)”
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y trasladoExpediente: 05000312110120240004400
(…)”
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y trasladoExpediente: 05000312110120240004400
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Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia I 306 del 05 de septiembre de 2024, se admitió la presente solicitud de restitución jurídica y material de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 3, ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales s e surtieron eficazmente, así: a la Agencia Nacional de Tierras, al alcalde de Cocorná (Ant.) y al Ministerio Público4. A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 03 de noviembre de 20245.
Mediante providencia I 423 del 9 de noviembre de 20246, se decretaron las pruebas solicitadas por la víctima y las que el despacho consideró pertinentes para mejor proveer, y una vez superada la etapa probatoria, en proveído S 233 del 18 de marzo de 2025, se declaró cerrado el debate probatorio de la solicitud de restitución y formalización de tierras.
En sus alegatos de conclusión, la señora Procuradora 37 Judicial I, delegada ante este despacho, luego de hacer una reseña de la actuación procesal, expone que, de acuerdo con lo expuesto en los acápites anteriores, atendiendo a la primacía de los derechos de las víctimas y la acción sin daño, se arriba a la conclusión que no
de acuerdo con lo expuesto en los acápites anteriores, atendiendo a la primacía de los derechos de las víctimas y la acción sin daño, se arriba a la conclusión que no están dadas las condiciones para la restitución material del predio. Por lo que solicita se acoja lo peticionado por los restituidos y se ordene la compensación de que trata el artículo 72 inciso 5 de la Ley 1448 de 2011 . Pide además incluir con prioridad y con enfoque diferencial, en los programas de atención, prevención y protección, así como en aquellos programas dirigidos a materializar el goce efectivo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, propios del ente territorial y destinados específicamente a la población reparada por medio de la restitución jurídica y material de tierras, contenidas en la solicitud y en la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios7.
2. CONSIDERACIONES
3.1. Nulidades y competencia
No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011,
3 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 4 Portal de tierras, consecutivos Nros. 6 y 14 5 Portal de tierras, consecutivo Nro. 37 6 Portal de tierras, consecutivo Nro. 44 7 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 67Expediente: 05000312110120240004400
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por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial.
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por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial.
3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad
No se encuentra reparo alguno en cuanto a los presupuestos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD.8
3.3. Problema jurídico y esquema de resolución
Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitada por la señora CARMEN ROSA VALENCIA DE VINASCO y la masa sucesoral del señor JUAN ANTONIO VINASCO ARENAS respecto del predio denominado “La Estrella”, ubicado en la vereda San Martin del municipio de Cocorná, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
3.4. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y la acción de restitución de tierras.
El conflicto armado en Colombia ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas. Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves.
Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis sobre el tema, pero solo hasta el año 2004 declaró un Estado de Cosas
más graves.
Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis sobre el tema, pero solo hasta el año 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.
Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley se enmarca en un modelo de justicia transicional, que busca equilibrar la paz con la justicia, garantizando verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.
8 Portal de tierras, consecutivo Nro. 1Expediente: 05000312110120240004400
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Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y establece medidas de reparación tanto materiales como simbólicas. Entre ellas, se destaca la restitución de tierras desp ojadas o abandonadas forzosamente. En particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto.
El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de
El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados . Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.
Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución jurídica y/o material, junto con garantías de rehabilitación, satisfacción y no repetición. Si la restitución no es posible, se contempla la compensación o reubicación.
Este proceso se enmarca en la justicia transicional, por lo que su aplicación es excepcional y temporal. Por ello, se permite mayor flexibilidad en las normas, y se otorgan herramientas como la inversión de la carga de la prueba y la presunción de buena fe, todo con el fin de proteger de manera efectiva los derechos de las víctimas
3.5. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional
En punto al tema, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ha dejado sentado que:9 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional, 10 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de
expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien , ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la
9 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 10 Sentencia T-034 de 2017.Expediente: 05000312110120240004400
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verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve. Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng). 11 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad, 12 que para la Corte Constitucional 13 deben ser aplicados como pautas de
al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad, 12 que para la Corte Constitucional 13 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 14 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.
3.6. Caso concreto
El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material y jurídica con el predio , y determinar si la señora CARMEN ROSA VALENCIA DE VINASCO, le fueron afectados sus derechos.
3.6.1. Contexto de violencia en el municipio de Cocorná – Antioquia.
En diversas publicaciones se ha hecho alusión al devenir del conflicto interno en la subregión del Oriente Antioqueño. Concretamente sobre el municipio de Cocorná - Antioquia, aparecen este tipo de reseñas:
En diversas publicaciones se ha hecho alusión al devenir del conflicto interno en la subregión del Oriente Antioqueño. Concretamente sobre el municipio de Cocorná - Antioquia, aparecen este tipo de reseñas:
“(…) De los 21.000 habitantes del pueblo cerca del 95 por ciento ha sido víctima del conflicto armado. Por sus calles es normal ver personas con prótesis y heridas físicas, consecuencias de la guerra. Mientras que muchos otros tienen una historia de
11 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 13 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 14 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente: 05000312110120240004400
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desplazamiento que contar. En este municipio, enclavado en las montañas del oriente antioqueño, los enfrentamientos entre guerrillas (Farc y Eln) y los paramilitares eran constantes. Esta región, exuberante en bosques y páramos, fue una de las zonas estratégicas para los
antioqueño, los enfrentamientos entre guerrillas (Farc y Eln) y los paramilitares eran constantes. Esta región, exuberante en bosques y páramos, fue una de las zonas estratégicas para los grupos armados ilegales, pues abastece el 35 por ciento de la energía hidroeléctrica del país y es asiento de un importante sector industrial. Además, atraviesa la autopista Bogotá- Medellín, un corredor vital que le conecta con el centro del país.
A inicios de los 80, el frente 47 de las Farc se asentó en Cocorná. Posteriormente llegó el Eln y a inicios de este milenio las Auc completaron esta ‘trilogía’ del horror.
“Es una cosa aterradora ver los muertos aquí tirados, matarlos delante de uno”, aseguró Carlos Enrique Giraldo, quien ha vivido 75 de sus 80 años en Cocorná. Los otros cinco estuvo desplazado por ser líder social.
Casi todo el pueblo vivió de cerca la guerra. La biblioteca, el colegio y el parque central fueron los principales escenarios de dolor. Y uno de los hechos violentos más recordados ocurrió en la madrugada del 30 de noviembre de 1998. “Esa noche lo primero que escuchamos fue una voz que decía que la biblioteca se estaba incendiando”, relató Beatriz Castillo, directora de teatro.
En medio del silencio, la guerrilla se metió al pueblo y les pedía a los policías que se rindieran. Los tenían rodeados. Ya habían matado al de guardia, y a varios los tenían rehenes.
“En ese silencio podíamos escuchar las botas cuando caminaban. Pensamos que nunca volveríamos a ver a los policías que se llevaron”, contó Castillo.
“En ese silencio podíamos escuchar las botas cuando caminaban. Pensamos que nunca volveríamos a ver a los policías que se llevaron”, contó Castillo.
Recordó que la biblioteca la incendiaron antes de irse, que la casa de la cultura fue destruida junto a los instrumentos de la escuela de música y que incluso la cabeza de uno de los policías quedó en el andén del centro de cultura (…)”15.
Igualmente, según está reseñado en la presente solicitud de restitución, el contexto de violencia que se vivió en el municipio de Cocorná, surge debido a que esta región del Oriente Antioqueño, es conocida por sus riquezas, por su diversidad y sus suelos producen varios alimentos, fuentes de agua y bosques, lo que de acuerdo a las investigaciones, permitió el ingreso de diferentes organizaciones delincuenciales; asimismo, el desarrollo de macroproyectos económicos y estratégicos en la década de los años set enta y ochenta fue otro de los elementos claves en la actuación y presencia de estructuras guerrilleras y paramilitares.
Se dice que el fortalecimiento de la Guerrilla y Los Paramilitares tuvo un primer momento de expansión de los Frentes 9 y 47 de las FARC y del Frente Carlos Alirio Buitrago del ELN, crecimiento que condujo a que los Paramilitares surgidos en diferentes zonas del paísMagdalena Medio, las ACMM llegaron a la zona con el fin de debilitar el creciente pie de fuerza guerrillero.
La anterior, situación conllevó a que se cometieran masacres y exterminio social de líderes y militantes de la Unión Patriótica (UP), así como el homicidio selectivo de campesinos señalados como colaboradores de la insurgencia y población en
La anterior, situación conllevó a que se cometieran masacres y exterminio social de líderes y militantes de la Unión Patriótica (UP), así como el homicidio selectivo de campesinos señalados como colaboradores de la insurgencia y población en
15 Ver https://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/cocorna-el-pueblo-donde-casi-todos-son-victimas-del-conflicto121714.Expediente: 05000312110120240004400
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general, fueron hechos de violencia y sangre que tuvieron gran repercusión en la historia del conflicto armado en el municipio de Cocorná.
Se relata, además, que las décadas del noventa y el dos mil, se constituyeron en el período en el que se presentó mayor avanzada armada y ofensiva militar en el territorio. Ambas décadas concentraron la mayor parte de los hechos y situaciones emblemáticas de violencia en la historia del conflicto armado de Cocorná. Es por ello que este municipio se cuenta como uno de los más golpeados por la disputa y el control territorial ejercido por las diferentes fuerzas ilegales y legales que hicieron presencia en sus caseríos: ELN, FARC, ACMM, ACCU y AUC. Su población estuvo sometida a los diferentes repertorios de violencias cometidos durante prolongados periodos al interior del territorio. La tipología de abandono que se recrea en gran parte de los casos estudiados, obedece al desplazamiento ocurrido en el marco del conflicto y las violencias que los diferentes actores armados desencadenaron en el
periodos al interior del territorio. La tipología de abandono que se recrea en gran parte de los casos estudiados, obedece al desplazamiento ocurrido en el marco del conflicto y las violencias que los diferentes actores armados desencadenaron en el territorio. Los años de 1998 a 2003 se constituyen en los años en el que el conflicto escalonó en proporción y límites, representando el 45% de la ocurrencia de los abandonos del municipio. La amenaza, el homicidio selectivo, las masacres y el reclutamiento de menores fueron algunas de las condiciones que obligaron al desplazamiento y al abandono de tierras en Cocorná.
3.6.2. De la r elación jurídica con la tierra —legitimación— y la calidad de víctima. Análisis de los medios de convicción
Con base en los supuestos fácticos planteados, la cuestión jurídica a dilucidar consiste en determinar: (i) si los señores CARMEN ROSA VALENCIA DE VINASCO y JUAN ANTONIO VINASCO ARENAS fueron compelidos a abandonar el inmueble objeto de la presente reclamación como consecuencia de actos de coacción ejercidos por estructuras armadas al margen de la ley que operaban en la zona; y (ii) si tales hechos presentan un nexo de causalidad suficientemente estrecho —ya sea directo o indirecto— con el conflicto armado interno, de manera que el perjuicio alegado pueda ser calificado como resultado de infracciones al Derecho Internacional Hu manitario o de violaciones graves y manifiestas a normas imperativas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, este Despacho ostenta
Internacional Hu manitario o de violaciones graves y manifiestas a normas imperativas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, este Despacho ostenta competencia para conocer y decidir sobre la presente solicitud, en el marco del procedimiento especial establecido para la restitución y formalización de derechos sobre inmuebles que hayan sido objeto de despojo o abandono forzado con ocasiónExpediente: 05000312110120240004400
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del conflicto armado interno. Conforme al principio de buena fe consagrado en dicha normativa, se presume la veracidad de los hechos alegados por las víctimas, razón por la cual sus manifestaciones deben ser valoradas bajo los principios de favorabilidad, pro víctima y pro homine, resolviendo en su favor cualquier duda o contradicción que surja en el curso del proceso.
Según el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para que se configure alguno de los supuestos de abandono o despojo forzado de tierras, la pérdida del vínculo jurídico o material debe ser consecuencia directa o indirecta de hechos constitutivos de las violaciones de que trata el artículo 3º entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, es decir, debe concurrir su nexo con el conflicto armado interno.
De manera que por abandono, según el artículo 74, debe entenderse como «la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y
situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento», y por despojo «la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia », en la claridad que ambos fenómenos pueden producir la expulsión de la tierra, razón por la cual, para la Corte Constitucional, sus víctimas deben ser reconocidas sin distinción alguna para efectos de las medidas de atención y reparación.16
En declaración de l a señora María Emilsen Vinasco Valencia , del 15 de abril de 2016, informó que , el predio fue adquirido por su padre Juan Antonio Vinasco Arenas, y que en el mismo residió de forma parmente junto con su madre Carmen Valencia, hasta su desplazamiento en el año 2001.
Estableciéndose que, el predio contaba con una casa de habitación construida en madera de tabla, piso en el mismo material, techo de zinc, tres habitaciones, sala, cocina; en la cual residió su padre junto con su esposa y sus hijos, igualmente que, el predio se destinaba a la ganadería y a cultivos de caña, plátano, cacao, café, maíz y frijol.
Sin embargo, debido a la presencia en la zona de grupos al margen de la Ley, perturbo la tranquilidad, tanto de los solicitantes, como de la comunidad en general,
maíz y frijol.
Sin embargo, debido a la presencia en la zona de grupos al margen de la Ley, perturbo la tranquilidad, tanto de los solicitantes, como de la comunidad en general,
16 Sentencia C-715 de 2012Expediente: 05000312110120240004400
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además, para el año 1997-1998, inició el reclutamiento de menores, lo que origino, inicialmente, el abandono del predio por parte de los hijos de los solicitantes, quienes se desplazaron para la ciudad de Medellín – Antioquia.
También se pudo evidencia r que, la guerrilla en algunas oportunidades, hacía uso del predio de los solicitantes, igualmente, se estableció que, para el año 2000 , la guerrilla se apropió de una finca colindante en la parte de arriba, donde ubicó un campamen
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