JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240005500-05000312110120240005500-024
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240005500-05000312110120240005500-024
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA
Medellín, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia N.º: 024
Radicado: 05000312110120240005500
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitantes: María Soledad Naranjo De Velásquez Oscar Aguirre Aguirre Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.
1. ANTECEDENTES
Concluido el trámite en el proceso de la referencia , procede el Despacho a decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por MARIA SOLEDAD NARANJO DE
VELASQUEZ.
1.1. Pretensiones
MARIA SOLEDAD NARANJO DE VELASQUEZ, solicita se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se ordene la formalización del predio que , ostenta la calidad de ocupante, ordenándole a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación del siguiente bien:
NOMBRE DEL PREDIO: San Antonio
DEPARTAMENTO: Antioquia
MUNICIPIO: San Carlos
CORREGIMIENTO: Cabecera
VEREDA: Palmichal
CEDULA CATASTRAL 056490001000000360232000000000
FICHA PREDIAL 18706090
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 018-188946 de la ORIP1 de Marinilla
CEDULA CATASTRAL 056490001000000360232000000000
FICHA PREDIAL 18706090
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 018-188946 de la ORIP1 de Marinilla
NATURALEZA JURÍDICA DEL BIEN: Baldío
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
ÁREA GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 0 ha 9556 m2
1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.Expediente: 05000312110120240003800
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Reclamante: ORLANDO DE JESÚS DUQUE MARTÍNEZ
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Además, se ordene la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la correspondiente sentencia; y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.
1.2. Fundamentos fácticos relevantes2
La señora María Soledad Naranjo de Velásquez, manifestó que adquirió el predio solicitado en restitución “San Antonio”, ubicado en la vereda Palmichal del Municipio de San Carlos, por una herencia de su segundo esposo, el señor Heriberto de Jesús Calderón Torres. En ese predio, él tenía sembrado yuca, plátano y café; advirtiendo que allí nunca ha existido casa, pues su vivienda estaba en una vereda distin ta al bien rec lamado. Refirió que l a señora Naranjo de Velásquez vivió con el señor Heriberto hasta que él murió en el año 1992 de muerte natural.
bien rec lamado. Refirió que l a señora Naranjo de Velásquez vivió con el señor Heriberto hasta que él murió en el año 1992 de muerte natural.
Después de que Heriberto murió, al año y medio aproximadamente, contrajo matrimonio con Oscar Aguirre Aguirre, quien empezó a trabajar la tierra de la finca. El trabajo era muy poco, no contaban con insumos para abonar los cultivos, y estos se fueron perdiendo.
Manifiesta que, la situación de orden público y seguridad en la vereda Palmichal se agravó, puesto que la guerrilla de las FARC, y en su momento el ELN, desde 1990 ya hacían presencia. Los grupos guerrilleros realizaban reuniones con las personas de las veredas de San Carlos, reclutaban de manera forzosa a los jóvenes y utilizaban los predios de las personas como lugares de asentamiento, depósito y almacenamiento de elementos propios de la vida subversiva, entre otros actos de hostigamiento contra la población civil.
Indicó que el predio fue trabajado desde el año 19 84 hasta 2003, año en que tuvo que salir desplazada ante los intentos de reclutamiento por parte de la guerrilla y las amenazas de muerte en retenes ilegales por parte de los paramilitares, dejando en total abandono el predio, desplazándose finalmente para la ciudad de Medellín Antioquia, donde permaneció por un lapso de un año aproximadamente. Posteriormente, decid ió regresar voluntariamente al municipio de San Carlos Antioquia, y hasta la fecha, ha tratado de levantar, arreglar y potencializar su predio. Afirmó, que, dada la administración , ocupación y explotación d e éste , era y es
Antioquia, y hasta la fecha, ha tratado de levantar, arreglar y potencializar su predio. Afirmó, que, dada la administración , ocupación y explotación d e éste , era y es reconocida por la comunidad como la legítima propietaria.
2 Portal de Tierras, consecutivos 1.Expediente: 05000312110120240003800
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En la actualidad, no tiene problemas con nadie. Vendió un pedacito de tierra a un señor y fue honesta al advertirle que debía excluir la parte correspondiente al lote del señor Víctor. La señora María Soledad, le contó esta situación a la esposa del finado Víctor, quien manifestó no tener inconveniente, y que prefería dejárselo al comprador. Ese terreno vendido siempre ha pertenecido a un hijo suyo , ocupando el resto del predio.
Finalmente señaló la solicitante que, actualmente el bien solicitado es un bien sin cultivos, sin construcciones y sin la presencia de terceros, indica además que “La tierra que estamos reclamando es muy productiva, es muy buena para los cultivos, no está retirada de la carretera. Yo sí quiero volver allá, estoy de acuerdo con lo que está pidiendo el abogado de restitución de tierras”
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado
Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia del 9 de septiembre de 2024 , se ordenó corregir la solicitud 3. Luego de subsanados los requisitos
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado
Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia del 9 de septiembre de 2024 , se ordenó corregir la solicitud 3. Luego de subsanados los requisitos exigidos, se admitió el 20 de septiembre de 20244 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales s e surtieron eficazmente, así: Al alcalde de San Carlos (Ant.) y al Ministerio Público 5. A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 03 de noviembre de 20246.
Mediante providencia del 9 de diciembre de 2024 , se decretaron las pruebas solicitadas por la víctima y las que el despacho consideró pertinentes para mejor proveer, y una vez superada la etapa probatoria, en proveído del 13 de febrero de 2025, se declaró cerrado el debate probatorio de la solicitud de restitución y formalización de tierras.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Nulidades y competencia
3 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 4 Portal de tierras, consecutivo Nro. 6 5 Portal de tierras, consecutivo Nro. 8 y 10 6 Portal de tierras, consecutivo Nro. 31Expediente: 05000312110120240003800
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No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente
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No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial.
3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad
No se encuentra reparo alguno en cuanto a los presupuestos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD.7
3.3. Problema jurídico y esquema de resolución
Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitada por la señora MARIA SOLEDAD NARANJO DE VELASQUEZ y el señor OSCAR AGUIRRE AGU IRRE, respecto del predio “San Antonio”, ubicado en la vereda Palmichal del municipio de San Carlos – Antioquia, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
3.4. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y la acción de restitución de tierras.
El conflicto armado en Colombia ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas. Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias
Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves.
Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis sobre el tema, pero solo hasta el año 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.
Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley se enmarca en un modelo
7 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1Expediente: 05000312110120240003800
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de justicia transicional, que busca equilibrar la paz con la justicia, garantizando verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.
Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y establece medidas de reparación tanto materiales como simbólicas. Entre ellas, se destaca la restitución de tierras desp ojadas o abandonadas forzosamente. En particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto.
particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto.
El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados . Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.
Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución jurídica y/o material, junto con garantías de rehabilitación, satisfacción y no repetición. Si la restitución no es posible, se contempla la compensación o reubicación.
Este proceso se enmarca en la justicia transicional, por lo que su aplicación es excepcional y temporal. Por ello, se permite mayor flexibilidad en las normas, y se otorgan herramientas como la inversión de la carga de la prueba y la presunción de buena fe, todo con el fin de proteger de manera efectiva los derechos de las víctimas
3.5. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional
En punto al tema, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ha dejado sentado que:8 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional, 9 especial, preferente, real, autónoma, de
Superior de Antioquia ha dejado sentado que:8 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional, 9 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la
8 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 9 Sentencia T-034 de 2017.Expediente: 05000312110120240003800
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posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien , ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve. Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de
Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocido s como Principios Deng). 10 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad, 11 que para la Corte Constitucional 12 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 13 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.
3.6. Caso concreto
El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material y jurídica con el predio, y determinar si a los señores MARIA SOLEDAD NARANJO
predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material y jurídica con el predio, y determinar si a los señores MARIA SOLEDAD NARANJO DE VELASQUEZ y OSCAR AGUIRRE AGUIRRE, le fueron afectados sus derechos.
3.6.1. Contexto de violencia en el municipio de San Carlos – Antioquia.
El departamento de Antioquia fue especialmente afectado por el conflicto armado, sus dinámicas llegaron a abarcar, durante el segundo lustro de los 90, casi la totalidad del territorio. Además, hubo presencia de distintas estructuras de las
10 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 12 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 13 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente: 05000312110120240003800
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FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa14. Sin embargo, el conflicto
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FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa14. Sin embargo, el conflicto ha tenido matices regionales que es importante destacar para comprender su relación con las condiciones socioeconómicas de la población15.
Para el período 1997 -2010, los municipios con más incidencia del conflicto, en términos de cantidad de acciones, son Mutatá, Dabeiba, Ituango y Valdivia, en las cercanías al Nudo del Paramillo; Toledo, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Campamento y Anorí, t ambién en el norte en el margen oriental del río Cauca; Caicedo, Abriaquí y Giraldo en el occidente, en inmediaciones del páramo del Sol; y, del suroriente, Nariño, San Francisco, Cocorná, San Luis, San Carlos, Granada, San Rafael, Guatapé, Alejandría y Co ncepción. Alrededor de estas zonas se encuentran las áreas que siguen en mayor cantidad de acciones armadas, como los límites con el Chocó, el extremo oriental del departamento en límites con Bolívar, y otros del Bajo Cauca, y en el extremo sur del departamento en la zona Páramos del Oriente Antioqueño.
Asimismo, en diversas publicaciones se ha hecho alusión al devenir del conflicto interno en la subregión del Oriente Antioqueño. Concretamente sobre el municipio de San Carlos - Antioquia, aparecen este tipo de reseñas:
“(…) Hasta antes de 1998, los habitantes de San Carlos recuerdan la presencia cotidiana de
interno en la subregión del Oriente Antioqueño. Concretamente sobre el municipio de San Carlos - Antioquia, aparecen este tipo de reseñas:
“(…) Hasta antes de 1998, los habitantes de San Carlos recuerdan la presencia cotidiana de las guerrillas: dormían en sus casas, les pedían comida, les robaban animales. Pero la situación empezó a complicarse tras la llegada de los paramilitares en 1999. La guerrill a, que se sintió acosada, empezó a aumentar los retenes, los robos, las minas, los secuestros, las amenazas y los asesinatos selectivos. Y los paramilitares, para desplazar a la guerrilla e implantarse en el territorio, expusieron también su peor repertorio violento.
En nuestro informe explicamos que las masacres fueron parte esencial de la guerra en San Carlos por tres razones. Primero, por su intensidad y persistencia: muchas en muy poco tiempo. Segundo, por el exceso de violencia, la crueldad y en algunos casos la s evicia. Y tercero, por su potencial comunicativo para amplificar el terror. También identificamos tres tipos de masacres: en las que los habitantes fueron convocados y luego asesinados en público, en las que los armados recorrieron rutas del terror por var ias veredas y en las que los victimarios instalaron retenes y “lista en mano” buscaron a sus víctimas.
Para los paramilitares, dice la investigación, se trataba de romper lazos sociales y “demostrarle a la población local la incapacidad de la guerrilla para protegerlos y la vulnerabilidad del territorio bajo su control”. Mientras que para la guerrilla las masacres “eran estrategias militares decididas y pensadas como retaliación frente a acciones de los paramilitares”.
vulnerabilidad del territorio bajo su control”. Mientras que para la guerrilla las masacres “eran estrategias militares decididas y pensadas como retaliación frente a acciones de los paramilitares”.
La población civil, de poco más de 25 mil habitantes, quedó en medio de esa disputa, en una época recordada por las víctimas como “la guerra total”. Fue tan grave que, según cifras del Registro Único de Víctimas, casi 18 mil personas se desplazaron entre 1 998 y 2005. “El desplazamiento fue una estrategia directa que los diferentes grupos armados emplearon para generar el desalojo y obtener el control de territorios con alto valor geoestratégico en el
14 Texto tomado Conflicto armado y pobreza en Antioquia Colombia 15 El EPL para el periodo considerado ya se encontraba desmovilizado y, por lo tanto, no aparece en el análisis aquí presentado. Este texto hace alusión tanto a referentes geográficos como a la división administrativa. Como casi todos los nombres de las subr egiones administrativas coinciden con los nombres de los puntos cardinales se distingue aquí con mayúscula los nombres oficiales, y se utilizan los puntos cardinales u otras referencias espaciales de ubicación sin mayúscula.Expediente: 05000312110120240003800
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marco de la confrontación armada, o para desterrar a quienes consideraban enemigos directos o colaboradores del bando contrario”, explicamos en el informe ...”16.
Adicionalmente, según se relata en el escrito de restitución, el contexto de violencia que se vivió en el municipio de San Carlos, se agudizó con la incursión de los grupos
directos o colaboradores del bando contrario”, explicamos en el informe ...”16.
Adicionalmente, según se relata en el escrito de restitución, el contexto de violencia que se vivió en el municipio de San Carlos, se agudizó con la incursión de los grupos Paramilitares en la zona, siendo los años más intensos de violencia 1996, 1997 y 1998, debido a la presencia de los Paramilitares lo que generó una disputa y contiendas por el territorio, con los demás actores armados en la zona; situación que ocasionó que los pobladores sufrieran los rigores de ese estallido violento, pues esto estaban en la mitad del conflicto, y servían como escudos y trofeos para los diferentes grupos subversivos. Al respecto se reseña lo siguiente:
“…Paralelo al accionar de la guerrilla en las zonas microfocalizadas la presencia paramilitar en el municipio empezó a generar temor dentro de la comunidad. Los grupos paramilitares, cuya presencia fue advertida antes en el corregimiento El Jordán, aumenta ron en 1998 su accionar. Ello se manifestó en la instalación de retenes y el aumento de los homicidios en lugares cercanos a la zona microfocalizada. (…)
Sobre la presencia paramilitar en las zonas microfocalizadas, los habitantes son enfáticos en diferenciar la llegada y la presencia de los paramilitares en estas veredas con la del resto del municipio. Mientras en el casco urbano y el corregimiento el Jord án la violencia paramilitar se empezó a sentir con mayor fuerza para los años 1996 y 1997, en la zona microfocalizada está empezó a ser advertida en 1999.
En ese año el grupo armado ilegal empezó a ejecutar acciones contra los pobladores de
paramilitar se empezó a sentir con mayor fuerza para los años 1996 y 1997, en la zona microfocalizada está empezó a ser advertida en 1999.
En ese año el grupo armado ilegal empezó a ejecutar acciones contra los pobladores de estas veredas como retenes a la salida de las veredas y asesinatos selectivos: “Hasta el 98 que comenzaron a llegar los paramilitares y comenzaron a disputar el territori o, pero a San Carlos, por acá más o menos en el 99” (…)
A diferencia del casco urbano y algunas veredas del municipio, en las zonas microfocalizadas las estructuras paramilitares no se asentaron ni hacían presencia constante, pues los grupos guerrilleros ejercían control sobre estas poblaciones. Pese a esto, se presentaban constantes retenes y asesinatos a partir del año 1999 en los puntos que conectaban estas veredas con otras zonas del municipio. Sobre estos hechos los habitantes de la zona microfocalizada señalan lo siguiente: “Por aquí bajaban de Samaná (AUC) por esta carretera y bajaban a Puente Amarillo (…) y ahí se iban regando y ahí en San Blas hacían reten y todo (…) ahí es precisamente donde entra el caos porque la gente no sabe quién hay, ya las cosas se ponen muy tenaces porque no es de aquí no es de allá, allí matan a uno allí matan a otro” .
Los múltiples hechos victimizantes, entre estos los homicidios de habitantes de las zonas microfocalizadas, generaron el desplazamiento en muchas ocasiones de los familiares y personas cercanas a estos, ya fuera por el dolor de la pérdida, o el temor a ser las siguientes víctimas de estos grupos armados. (…)
microfocalizadas, generaron el desplazamiento en muchas ocasiones de los familiares y personas cercanas a estos, ya fuera por el dolor de la pérdida, o el temor a ser las siguientes víctimas de estos grupos armados. (…)
Este incremento de la violencia generó temor en la población y llevó a que muchos de los habitantes de pequeñas parcelas vendieran sus predios, cultivos y ganado a precios por debajo de su estimado. “La gente empieza a desplazarse desde 1999. Apenas presum ían que la cosa se iba a dañar se desplazó la mayoría de gente, más que todo finqueros arrancaron con todo, vendían los animalitos que tenían por cualquier cosa, ganado, bestias, todo y adjuntaron con lo que tuvieron y se fueron” (…)17.
Con las pruebas aportadas con la solicitud, se allegó la investigación realizada por el Grupo de Análisis de Contexto de la UNIDAD, titulado “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO en el cual se da cuenta de los diferentes periodos de
16 https://centrodememoriahistorica.gov.co/las-33-masacres-que-devastaron-a-san-carlos/. 17 Ver consecutivo 01 escrito de la solicitud y sus anexos.Expediente: 05000312110120240003800
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influencia del conflicto armado en el municipio de San Carlos – Antioquia, siendo el periodo entre los años 1995 y 2005, especialmente álgido, con la presencia de grupos armados al margen de la ley y toda suerte de vejaciones que cometían contra la inerme población civil, en su mayoría de extracción campesina.
periodo entre los años 1995 y 2005, especialmente álgido, con la presencia de grupos armados al margen de la ley y toda suerte de vejaciones que cometían contra la inerme población civil, en su mayoría de extracción campesina.
EL CMH describe que entre 1986 y 1997 se vivió lo que los habitantes de San Carlos definen como los tiempos de hegemonía guerrillera. Casi toda la población recuerda haberles encontrado en el camino o haber atendido a sus demandas en alguna ocasión. Según sus testimonios, en un inicio no hubo presión fuerte sobre la población, sólo le hablaban a la gente sobre las injusticias que cometían los ricos y los políticos y se supo de asesinatos contra personas que la gente denomina traviesa (ladrones, borrachos, d rogadictos, pendencieros), por lo que en cierta medida recibieron el beneplácito de la población
En el informe Éxodo en la Guerra del CMH, mencionan que un año más adelante las guerrillas de las FARC y el ELN, a nombre de la Coordinadora Guerrillera, llevaron a cabo una toma del casco urbano de San Carlos el 24 de diciembre de 1990, la voladura de torres de energía en la línea Guatapé - San Carlos y un intento de toma de la central hidroeléctrica de Jaguas el 20 de noviembre de 1992, repelida por la Policía. Sin embargo, de acuerdo con la base de datos de conflicto armado construida por Memoria Histórica con datos tomados del Boletín Informativo Justicia y Paz (1988-1996) y la revista Noche y Niebla (1996-2010), las principales acciones guerrilleras perpetradas fueron asesinatos selectivos, daño a bienes civiles,
y Paz (1988-1996) y la revista Noche y Niebla (1996-2010), las principales acciones guerrilleras perpetradas fueron asesinatos selectivos, daño a bienes civiles, bloqueos de vías, secuestros y, en menor medida, incursiones y ataques a objetivos militares. La guerrilla asesinó ocho civiles y seis combatientes, entre policías y militares, quienes fueron ejecutados fuera de combate. También se reportó el secuestro de ocho personas. Argumentan además que el dominio de las guerrillas se tradujo en un control sobre territorios de valor estratégico para su proceso de expansión hacia la zona de embalses y acceso a la autopista Medellín-Bogotá, con lo cual tenían la posibilidad de llevar a cabo acciones de bloqueo, objetivo prioritario del frente Carlos Alirio Buitrago perteneciente al ELN. No obstante, se presentan algunas diferencias entre estos dos grupos: mientras que el ELN privilegió la construcción de una base social dando el impulso a proyectos comunitarios , las FARC pusieron el acento en las acciones militares.
En 1995 se da otro evento crucial para comprender el conflicto armado en la zona, el asesinato del alcalde Víctor Quintero, quien fuera asesinado por el grupo político opositor, por lo que el gobernador de Antioquia Álvaro Uribe Vélez impuso porExpediente: 05000312110120240003800
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primera vez el mandato de la alcaldía a nombre del Mayor del Ejército Hugo Abandono y que además era el comandante del Batallón Barbacoas, mismo al que
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primera vez el mandato de la alcaldía a nombre del Mayor del Ejército Hugo Abandono y que además era el comandante del Batallón Barbacoas, mismo al que la gente y la Procuraduría había investigado por los nexos con paramilitares.
Un hecho significativo se produjo el 3 de julio de 1997, cuando las guerrillas de las FARC y el ELN atacaron a militares de la Brigada Móvil Batallón Héroes de Barbacoas en El Cerrito. Esta acción de gran impacto se inició en las horas de la madrugada y se prolongó durante tres horas. Unos 100 hombres del ELN y de las FARC se enfrentaron con morteros y granadas a dos suboficiales y 36 soldados de una de las compañías del Batallón de Contraguerrilla 42. Este batallón tenía presencia en la zona desde 1995 por disposición del entonces gobernador Álvaro Uribe Vélez (El Colombiano, 4 de julio de 1997). El hecho dejó cuatro militares muertos.
En tales circunstancias, fueron repa
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