🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ ANTIOQUIA - 05045-31-21-002-2017-00417-00 de 2026

Juzgado de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05045-31-21-002-2017-00417-00 de 2026
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año
2026

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ

Apartadó, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Sentencia nro.: 003

Radicado: 05045-31-21-002-2017-00417-00

Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante: Heliodoro Obispo Jiménez Herrera Sinopsis En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras y se dispone la restitución material del inmueble denominado «La Guayacana».

Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por el señor Heliodoro Obispo Jiménez Herrera, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Apartadó (en adelante la Unidad o UAEGRTD).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

El reclamante peticiona la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado «La Guayacana», que cuenta con una cabida georreferenciada según ITP2 de 16 hectáreas 6.548 m2, ubicado en la vereda Nueva Tulapa, corregimiento San José de Mulatos , municipio de Turbo -Antioquia, identificado con el folio de matrícula

inmobiliaria, en adelante FMI 034-64163 e individualizado con la cédula catastral 05-837-2-017000-0003-20003-0000-000000, inmueble en el que se reportó como «propietario»; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstos en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.

1.2. Fundamentos fácticos.3

Conforme a lo expuesto en la demanda, el predio identificado como «La Guayacana» fue adjudicado al señor Heliodoro Obispo Jiménez Herrera en el año 1991 por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), mediante la Resolución n.° 1075 del 24 de abril, la cual se encuentra inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria n.° 034 -64163, bajo la anotación 1 del 12 de mayo de 2006. En relación con las actividades de explotación realizadas en el inmueble y los hechos de desplazamiento, el señor Heliodoro Jiménez Polo (hijo del reclamante ) narró en etapa administrativa lo siguiente: «(…) En la finca vivíamos todos los ocho hermanos con mi mamá y mi papá, entre todos trabajábamos la tierra, yo si tenía mujer en ese tiempo al igual que mi hermano N oel, aun así,

1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 56, nombre archivo: 002-2017-00417-MEMORIAL-ALLEGA-ITP-Y-SOCICITUD-DE1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 56, nombre archivo: 002-2017-00417-MEMORIAL-ALLEGA-ITP-Y-SOCICITUD-DEASOCIO-A-EXPEDIENTE--.pdf, certificado (506003B5F5FFA669C211126C82C70C3BDA51371778F85F52323121A64809424A) 3 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201700417000Al despacho2017101883646.pdf , certificado (7A3AAE358FD84F26F1F1EB74CE39DD20A92EC4A54652B39DD1A09F186F1FFA11 )Sentencia: 003

Expediente: 05045-31-21-002-2017-00417-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Heliodoro Obispo Jiménez Herrera

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

2

vivíamos con nuestros padres. En la finca teníamos varias casas de madera y palma, en una vivían mis padres y mis hermanos, en otra vivía mi hermano Noé con su mujer y un hijo y en la otra vivía yo con mi mujer y tres hijos. La familia se sos tenía con la venta de maíz en Pueblo Nuevo y el embarque de plátano con Sunisa (sic), también teníamos las utilidades del ganado del Fondo cada

yo con mi mujer y tres hijos. La familia se sos tenía con la venta de maíz en Pueblo Nuevo y el embarque de plátano con Sunisa (sic), también teníamos las utilidades del ganado del Fondo cada año. Nosotros vivimos aproximadamente 14 años en esa finca, pero en la vereda había mucha guerrilla y nosotros m anteníamos problemas con ellos porque teníamos ganado del Fondo, entonces a veces nos robaban o mataban las vacas del Fondo y además nos tildaban de ser trabajadores del Gobierno por tener ese ganado».4 Por lo anterior, la familia se vio obligada a abandonar el predio «La Guayacana» el 22 de julio de 1995.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada. Estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448 de 2011, fue admitida a través de auto interlocutorio 0 53 del 04 de mayo de 201 55, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 03464163 y sustracción provisional del comercio del fundo. De esa admisión se notificó al representante legal del municipio de Turbo 6, y a la personería municipal.7 El ministerio público compareció al proceso a motu proprio mediante actuación del 1 5 de diciembre de 20158, a través del Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras, Dr. Carlos Alberto Papamija Diago, por lo cual su notificación se surtió por conducta concluyente.

diciembre de 20158, a través del Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras, Dr. Carlos Alberto Papamija Diago, por lo cual su notificación se surtió por conducta concluyente. La publicación de que trata el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Tiempo, el 31 de julio de 20169, sin que comparecieran personas al proceso. Frente al titular inscrito del folio de matrícula inmobiliaria, es importante mencionar que tal y como se reseñó precedentemente , la propiedad fue adjudicada en 1991 al reclamante Heliodoro Obispo Jiménez Herrera, quien hasta la fecha conserva el vínculo jurídico con esa heredad. Finalmente, mediante providencia n.° 578 del 10 de octubre de 2017, se dispuso la ruptura procesal respecto del proceso que comprendía los predios denominados El Triunfo, Predio Innominado y Nueva Lucía, frente a los cuales el señor Francisco Miguel Vargas González formuló oposición, conservándose para estos el radicado n.° 05045-31-21-002-2014-00062-00. De igual ma nera, se ordenó la asignación de un nuevo radicado al predio «La Guayacana», respecto del cual no se presentó oposición, continuándose su trámite en este despacho hasta la emisión del respectivo fallo, bajo el radicado n.° 05045-31-21-002-2024-00417-00.

4 Ibidem, pág. 43 de 155. 5 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: Auto_Admite_2014-00062.pdf, certificado

4 Ibidem, pág. 43 de 155. 5 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: Auto_Admite_2014-00062.pdf, certificado (6B4D257CFB3C08ABCB26BBDF2C0FE1972498268903800AE241C78A043E6314B7 ) 6 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 13, nombre archivo: D050453121002201700417000Recepción respuesta traslados201710189028.pdf certificado (661EB37497E13882728F70008267EC64989CED26E59A334045856B9B0DF94A4A ) pág.32 y 33 de 60 7 Ibídem, pág. 30 y 31 de 60 8 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 16, nombre archivo: D050453121002201700417000Al despacho201710189431.pdf , certificado (9AD85CA3C6CE3421C146EEDF5158A48C8FE7ABD2822EE07226FC25805871E248 ). 9 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 22, nombre archivo: D050453121002201700417000Al despacho para agregar al expediente20231215153258.pdf, certificado (473039CC6BABF2E1D8AACF5896F 889FD80A59B58F0E4228F67E050666917A5D6 )Sentencia: 003

Expediente: 05045-31-21-002-2017-00417-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Heliodoro Obispo Jiménez Herrera

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co

Solicitantes: Heliodoro Obispo Jiménez Herrera

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

3

2.2. Etapa de pruebas El 01 de abril de 202210 el Despacho decretó las pruebas solicitadas por la parte suplicante en el proceso, entre ellas el interrogatorio de parte, el cual fue llevado a cabo el 04 de mayo de 202211, en donde se recibió la declaración del señor Heliodoro Jiménez Polo, hijo del solicitante, pues en atención a la avanzada edad del señor Jiménez Herrera (84 años) y otros aspectos que fueron ventilados en aquella diligencia, no se escuchó al reclamante. Finalmente, a través de proveído nro. 288 de 23 de agosto de 2023 12, se prescindió de la inspección judicial, por tanto, agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, mediante auto nro. 12 del 18 de enero de 2024 se cerró el debate probatorio y se ordenó pa sar a despacho para fallo.13

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad no se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales Se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas NA 0432 de 201414, a favor del señor Heliodoro Obispo Jiménez Herrera y su núcleo

3.2. Presupuestos procesales Se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas NA 0432 de 201414, a favor del señor Heliodoro Obispo Jiménez Herrera y su núcleo familiar, respecto del inmueble denominado « La Guayacana», dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de l reclamante y declarar avante sus pretensiones a la luz de lo contemplado en la Ley 1448 de 2011.

4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental

Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución» 15 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha r estitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la

10 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 26, nombre archivo: D050453121002201700417000Auto decreta

pruebas202241164232.pdf, certificado (D2B80CC8192BB8174A196042D5E60CE57796BF34F3AF51D040C464F61F86A610 ) 11 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: 05045312100220140006200D050453121002201400062000Actadeaudiencia202251182638.mp4 , certificado (3ADB55438EF73832A510C778E50F2EBE68CD45B7E691D5B7F419EC3A3A71EE80 ) 12 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 42, nombre archivo : D050453121002201700417000Auto requiere2023823141637.pdf, certificado (A95153CD399EA878287838D79BF24933569F46392A55012BA8F24C 54175E72C4) 13 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 5 1, nombre archivo: D050453121002201700417000A secretaría2024118163551.pdf, certificado: (7E4EE6D7DD7D2D0002C0035DB89313A3B8D88E7065A1ED378189BB9EC61E9943 ) 14 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 55, nombre archivo: Constancia-de-ingreso-srtdaf.pdf, certificado (2FD66366167DB2E086EE2F09042DCD9E090B7251F3B4A4EDFDF6C376F78DADB0 ) 15 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas, María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015.Sentencia: 003

Expediente: 05045-31-21-002-2017-00417-00

Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015.Sentencia: 003

Expediente: 05045-31-21-002-2017-00417-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Heliodoro Obispo Jiménez Herrera

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

4

existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.

En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201216, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.

Por otra p arte, l as medidas de restit ución y/o formalización de ti erras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de

desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás tratados normativos y j urisprudenciales, por tanto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor calidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales.

4.2. La restitución con vocación transformadora.

La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».

La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201517, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas,

para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem ), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los d esplazados i nternos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que

16 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva . 17 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 003

Expediente: 05045-31-21-002-2017-00417-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Heliodoro Obispo Jiménez Herrera

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Heliodoro Obispo Jiménez Herrera

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

5

abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.

5. EL CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) El contexto de violencia y ii) la verificación de la calidad de víctimas del solicitante y su legitimación para actuar en el presente caso. 5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - municipio de Turbo (Ant.). La subregión de Urabá est á conformada por once (11) municip ios, con sus categorías, así: Apartadó, de categoría tercera (3); Turbo, de cuarta (4) categoría y Arboletes, Carepa,

La subregión de Urabá est á conformada por once (11) municip ios, con sus categorías, así: Apartadó, de categoría tercera (3); Turbo, de cuarta (4) categoría y Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Vigía del Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur con el departamento del Chocó, por el oriente con el departamento de Córdoba y con las subregiones Norte, Suroeste y Occidente de Antioquia y por el occidente con el departamento del Chocó18. Según el equipo técnico de la Universidad de Antioquia, la seguridad y convivencia en la Zona de Urabá es19: «El conflicto armado, ha aumentado la precariedad de condiciones para el acceso a la propiedad, ha restringido los procesos de restitución de tierras y ha limitado el mejoramiento socioeconómico de las comunidades campesinas e indígenas y afrocolombianas de la subregión. Se ha dificultado el desarrollo del comercio y la libre movilidad de la población, si bien la dinámica económica predominante mantiene la pujanza y el crecimiento de estas actividades, los habitantes de la subregión no se sienten seguros donde residen esto se debe principalmente a la presencia de grupos armados». Como se ha dejado plasmado en las diferentes sentencias proferidas por este Despacho a l o largo del desarrollo de los procesos de restitución de tierra sobre los hechos de violencia que desencadenaron una línea de violencia en la región de Urabá, donde los primeros antecedentes de criminalidad en Urabá se iniciaron entre 1970 y 1994, con el e stablecimiento del EPL en el

desencadenaron una línea de violencia en la región de Urabá, donde los primeros antecedentes de criminalidad en Urabá se iniciaron entre 1970 y 1994, con el e stablecimiento del EPL en el norte y las FARC en el sur, producto de un acuerdo entre estos grupos al margen de la ley para la distribución territorial. Lo que originó que para la década de los 80, las FARC se concentrara en extorsiones a las empresas bananeras, a los propietarios de grandes extensiones de tierras e igualmente obligaban a la población a presentarse en reuniones y hacer donaciones en especie. Adicionalmente en el análisis de contexto aportado al proceso de restitución de tierras quedó plasmado que en los años noventa los grupos armados ilegales se posicionaron en el Urabá Antioqueño, ejerciendo conductas punibles de homicidios, desaparición forzada, extorsiones, reclutamientos y despojos.20

18 Consejo Territorial de Planeación de Antioquia CTPA, subregión de Urabá, https://ctpantioquia.co/subregion -de-uraba/ 19 Perfil de Desarrollo Subregional -Subregión Urabá de Antioquia, equipo técnico de la Universidad de Antioquia, chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ctpantioquia.co/wp -content/uploads/2023/12/Perfil-de-desarrolloUraba_compressed1.pdf 20 Sentencias: 58 del 25 de abril de 2024 - Expediente 2016-01636, 205 del 18 de diciembre de 2024 -Expediente 2015-00970.Sentencia: 003

Expediente: 05045-31-21-002-2017-00417-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Expediente: 05045-31-21-002-2017-00417-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Heliodoro Obispo Jiménez Herrera

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

6

Por otra parte, en la Resolución RA 0609 de 2014, se indicó que la zona de Tulapas, ubicada en el norte de Urabá antioqueño y compuesta por 58 veredas en jurisdicción de los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá, ha sido históricamente reconocida como una zona de alto interés geoestratégico y económico. Esta condición la convirtió en un territorio codiciado por diversos actores armados ilegales, situación que desencadenó múltiples ciclos de violencia, despojo y transformación territorial.21

Desde mediados del siglo XX 22, Tulapas fue receptora de migraciones campesinas provenientes de Antioquia, Córdoba y otras regiones del país, lo cual favoreció su configuración como territorio multicultural y agrícola. No obstante, esta colonización fue impactada por la presencia de actores armados que se dis putaron el control social, político y económico del territorio, dada su ubicación estratégica, recursos naturales y conexión con corredores hacia el mar Caribe y la frontera con Panamá.

Durante las décadas de 1970 a 1994, la zona estuvo bajo el dominio he gemónico de grupos guerrilleros, especialmente el EPL y posteriormente las FARC, quienes impulsaron procesos

mar Caribe y la frontera con Panamá.

Durante las décadas de 1970 a 1994, la zona estuvo bajo el dominio he gemónico de grupos guerrilleros, especialmente el EPL y posteriormente las FARC, quienes impulsaron procesos organizativos agrarios e incidieron en la estructura social de las comunidades. En esa etapa se registraron enfrentamientos frecuentes entre estos grupos por el control territorial, situación que comenzó a cambiar con la desmovilización del EPL en 1991 23, hecho que generó un reacomodamiento del conflicto armado en la región.

A partir de 1995, se inicia una nueva fase marcada por la incursión y conso lidación del paramilitarismo. Organizaciones como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), lideradas por figuras como Carlos Castaño y Rodrigo Doble Cero 24, implementaron una estrategia de terror basada en masacres, desplazamientos forzados y asesinatos selectivos, con el objetivo de desarticular cualquier tipo de organización social o comunitaria que se percibiera como enemiga. Testimonios como los de Salvatore Mancuso y versiones recogidas por la Unidad de Restitución de Tierras en el documento contexto de violencia, dan cuenta de la sistematicidad con la que se ejecutaron acciones de despojo mediante amenazas, asesinatos y presión armada directa.

El proceso de despojo en Tulapas tuvo tres momentos clave. El primero, entre 1995 y 1998 25, caracterizado por el desplazamiento forzado masivo de familias campesinas, especialmente en veredas como La Pita, La Naranjita, San Pablo, Nueva Tulapas y Pueblo Bello. El segundo,

caracterizado por el desplazamiento forzado masivo de familias campesinas, especialmente en veredas como La Pita, La Naranjita, San Pablo, Nueva Tulapas y Pueblo Bello. El segundo, entre 1998 y 2005 26, se centró en la legalización jurídica del despojo me diante la compra de predios a precios irrisorios, escrituraciones fraudulentas, intermediación de terceros como Guido Vargas y participación del Fondo Ganadero de Córdoba. Finalmente, a partir de 2005 se consolidó el modelo productivo y empresarial del des pojo, mediante la implementación de proyectos agrícolas extensivos, promovidos por empresas asociadas a estructuras como ASOCOMUN, INCUAGRO, FUNPAZCOR y otras entidades que actuaron en complicidad con redes político-administrativas.27

Igualmente se ha dejado plasmado en las diferentes sentencias proferidas por este Despacho a lo largo del desarrollo de los procesos de restitución de tierras sobre los hechos de violencia que desencadenaron una línea de violencia en la región de Urabá, donde los primeros antecedentes de criminalidad en Urabá se iniciaron entre 1970 y 1994, con el establecimiento

21 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 55, archivo denominado « DACTULAPASI.pdf», certificado (B558B6A50299D09CF5C96826602DE23966E2C9BEE969E674A29B0DF008844F49 ) página 1 de 20 22 Ibidem, página 2 de 20 23 Ibidem, páginas 3 y 4 de 20 24 Ibidem, páginas 7 -y 8 de 20 25 Ibidem, páginas 7 y 8 de 20 26 Ibidem, páginas 8 y 12 de 20

23 Ibidem, páginas 3 y 4 de 20 24 Ibidem, páginas 7 -y 8 de 20 25 Ibidem, páginas 7 y 8 de 20 26 Ibidem, páginas 8 y 12 de 20 27 Ibidem, páginas 12 y 20 de 20Sentencia: 003

Expediente: 05045-31-21-002-2017-00417-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Heliodoro Obispo Jiménez Herrera

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

7

del EPL en el norte y las FARC en el sur, producto de un acuerdo entre estos grupos al margen de la ley para la distribución territorial. Lo que originó que, para la década de los 80, las FARC se concentrara en extorsiones a las empresas bananeras, a los propietarios de grandes extensiones de tierras e igualmente obligaban a la población a presentarse en reuniones y hacer donaciones en especie. Adicionalmente en el an álisis de contexto aportado al proceso de restitución de tierras quedó plasmado que en los años noventa los grupos armados ilegales se posicionaron en el Urabá Antioqueño, ejerciendo conductas punibles de homicidios, desaparición forzada, extorsiones, reclutamientos y despojos.28 De igual manera la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, en las sentencias emitidas ha dejado concluida la situación de violencia de la región

desaparición forzada, extorsiones, reclutamientos y despojos.28 De igual manera la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, en las sentencias emitidas ha dejado concluida la situación de violencia de la región de Urabá, al encontrar que es un corredor estratégico de los diferentes grupos al margen de la ley que a través de maniobras delictivas han buscado mantener el control territorial para sus fines políticos, económicos y sociales, constriñendo a la población civil, principalmente a la población campesina, vulnerando sus derechos fundamentales, derivando un desplazamiento forzado masivo y alteración del orden público.29 A su vez la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en diversas providencias ha registrado la situación de v iolencia en la zona de Urabá, entre ellas se trae a colación la sentencia con radicado 34547 del 27 de abril de 2011, donde se dispuso: «El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU». Esa misma Corporación, en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 4468830, destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Turbo (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras

destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Turbo (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo: «El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de viol

Consultar sobre este documento ...