JUZ ANTIOQUIA - 05045-31-21-002-2022-00053-00 de 2026
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045-31-21-002-2022-00053-00 de 2026
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2026
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ
Apartadó, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026) Sentencia nro.: 004
Radicado: 05045-31-21-002-2022-00053-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: Luz Marina Góez Arias Sinopsis En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras y se dispone la restitución vía compensación del predio objet o de reclamación , como medida transformadora con enfoque diferencial y de género.
Procede este d espacho judicial a proferir la sentencia dentro del proceso especial de la referencia, respecto de la solicitud elevada por la señora Luz Marina Góez Arias, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Antioquia (en adelante la Unidad UAEGRTD).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
La reclamante peticiona la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio urbano denominado «carrera 21 N.° 21-19», con una cabida georreferenciada, según ITP 1, de 320 m2 ubicado en el corregimiento Cestillal, municipio de Cañasgordas (Antioquia), identificado con folio de matrícula inmobiliaria, en adelante FMI 011-197772, e
individualizado con cédula catastral 05-138-02-00-00-01-0009-0003-0-00-00-0000.3
Igualmente, solicitó las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en le Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.
1.2. Fundamentos fácticos.
Del escrito de la solicitud se extrae que la señora Luz Marina Goez Arias, se vinculó con el predio objeto de restitución ubicado en la «carrera 21 N.° 21-19» por una donación verbal que le hizo su padre Juan Bautista Goez Giraldo , en el año 1991.4 Dicho inmueble estaba constituido por una vivienda destinada a casa de habitación, compuesta por cinco habitaciones, cocina, baño y solar, en la cual residió junto con su núcleo familiar.
Posteriormente, el municipio de Cañasgordas cedió a título gratuito el inmueble reclamado en restitución mediante Resolución N.° 122 del 7 de enero de 2011, a la solicitante.
Según lo narrado por la recl amante y que se plasmó en el Formulario Único de la solicitud de Inscripción en el RTDAF5, cuando recibió el lote además de la casa tenían sembrado plátano
1 Portal de Tierras, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220220005300_60371568_DOC_SOLICITUD_RESTIT202203291220.pdf» certificado
(D863DBF60C242E585C80B2F235B2A6C4927DB5A9F6D1ADBBF59AF87326724C4E). 2 Portal de Tierras, consecutivo 1, archivo denominado « Consulta--VUR_011-19777.pdf», certificado 34BBF1472C4E527CC5436E0C15832D3398DA090F3232500FBD8EDC4E3E21866A) 3 Portal de Tierras, con secutivo 1, archivo denominado «D05045312100220220005300_60371564_SOLICITUD_RESTITUCION202203291220.pdf», certificado (F4C33D4E7FCF2A54B5FFB050475B71049BAF8204FCDDBE52BDD8ECE0020622D1), pág. 5 de 30 4 Portal de Tierras, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220220005300_60371564_SOLICITUD_RESTITUCION202203291220.pdf» certificado (F4C33D4E7FCF2A54B5FFB050475B71049BAF8204FCDDBE52BDD8ECE0020622D1 ), pág. 1-2 de 30. 5 Portal de Tierras, consecutivo 33, archivo denominado « 1071045-FORMULARIO-SOLICITUD.pdf» certificado (632DBDA20EB7354BCEC01AFE7E1C5A42EAC6DF479EAF17C244A9526751D082C1 ). pág. 4 de 7.Radicado: 05045-31-21-002-2022-00053-00
Solicitante: Luz Marina Góez Arias Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas
Providencia: Sentencia 004
Solicitante: Luz Marina Góez Arias Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas
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Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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guineo, huerta casera, gallinas, galpones de pollos, cochera, cocina de leña y secadora de café; adicionalmente refirió que vivió con sus hijos Edwin Darío y Carlos Mario Úsuga Góez, su hermana Noemí Góez Arias y sus hijos, hasta el año 1997.
Con relación a los hechos de violencia que dieron origen al desplazamiento la solicitante manifestó que fue en el año 1997:
[…]
(...) yo viví hasta el año 1997 vivíamos mi hermana, Noemí Goez Arias, los tres hijos de ella, Erika Cristina, Juan Alejandro y Fabio Andrés Higuita Goez, mis hijos, Edwin Darío y Carlos Mario Úsuga Goez.
En ese año el día 18 de junio se entraron los paramilitares, se sacaron al esposo de mi hermana, lo sacaron al parque y reunieron a toda la comunidad y lo mataron delante de toda la gente, porque él tenía un carro y como no quiso colaborar lo mataron, entonces después de eso nos desplazamos para Medellín con todos para el Barrio el Picacho. Yo me cansé de rodar con mis niños, sin estudiar y en el 2005 volví y me fui con mis niños que (sic) porque ya
de eso nos desplazamos para Medellín con todos para el Barrio el Picacho. Yo me cansé de rodar con mis niños, sin estudiar y en el 2005 volví y me fui con mis niños que (sic) porque ya todo estaba más calmado; allá me quedé con mi casa y empecé a trabajar para volver a organizar porque estaba muy deteriorada, ya caso (sic) caída, entonces yo la volví hacer de nuevo y ha (sic) volver a sembrar, a conseguir los animalitos y todo.
Hasta que el 6 de noviembre del año 2016 empezaron a violar a las señoras del corregimiento los paramilitares, a mí también me violaron y me torturaron y nadie decía nada, yo ya estaba sin mis hijos, y me dijeron que sabía que por allá no podíamos estar, que a (sic) habíamos vuelto, me torturaron, me hicieron de todo, ellos me dieron por muerta.
Después de eso yo me tuve que desplazarme (sic) para el municipio de Cañas Gordas (sic), ir al médico y contar todo lo que me había pasado y me remitieron para Medellín porque me había dejado muy mal y me hicieron todo el tratamiento, después de eso yo ya hasta la fecha no volví por allá, ni ninguno de mi familia.
[…]
De igual manera según lo relatado en el escrito de la solicitud la reclamante padeció hechos victimizantes sucesivos que dieron origen al abandono del predio entre los años 1992, 1997 y 2016, año último en el que se trasladó definitivamente la ciudad de Medellín, donde se encuentra en tratamiento psiquiátrico y farmacológico.
Por último, en cuanto al retorno al predio manifestó: «Me da mucho miedo regresar por allá y exponer
2016, año último en el que se trasladó definitivamente la ciudad de Medellín, donde se encuentra en tratamiento psiquiátrico y farmacológico.
Por último, en cuanto al retorno al predio manifestó: «Me da mucho miedo regresar por allá y exponer mi vida, porque hay gente que vive allá en el pueblo haciendo daños»6.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada. Estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448 de 2011 fue admitida mediante auto interlocutorio nro. RT 122 del 19 de abril del 20 227 disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 011-19777 y sustracción provisional del comercio del fundo.
6 Portal de Tierras, consecutivo 33, archivo denominado « 1071045-FORMULARIO-SOLICITUD.pdf» certificado (632DBDA20EB7354BCEC01AFE 7E1C5A42EAC6DF479EAF17C244A9526751D082C1 ). pág. 4 de 7.
7 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado « D050453121002202200053000Auto Admite Solicitud Restitución2022419154035.pdf» certificado 7D64EC1164DA112526B493127F0507C342E2F89C 14B37E20667970E26CE037A5).Radicado: 05045-31-21-002-2022-00053-00
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De esa admisión se notificó a la alcaldía municipal de Cañasgordas 8, al personero9 y a la Procuraduría Delegada para Asuntos de Tierras.10
Frente al titular inscrito del folio de matrícula inmobiliaria, es importante mencionar que tal y como se reseñó precedentemente, la propiedad fue cedida a título gratuito en 2011 a la reclamante Luz Marina Góez Arias, quien hasta la fecha conserva el vínculo jurídico con esa heredad. La publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador, el día 12 de junio de 202211, sin que comparecieran personas al proceso.
2.2. Etapa de pruebas.
Este juzgado prescindió de la etapa probatoria, mediante providencia n ro. 358 del 4 de septiembre de 202 312, ordenándose que por secretaría se pasara el presente proceso a despacho para fallo.
Lo anterior, en atención a la solicitud especial realizada por el apoderado de los solicitantes y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 88 inciso 4 y 89 de la Ley 1448 de 2011, que
despacho para fallo.
Lo anterior, en atención a la solicitud especial realizada por el apoderado de los solicitantes y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 88 inciso 4 y 89 de la Ley 1448 de 2011, que establece: «(…) cua ndo la solicitud haya sido presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de conformidad con lo previsto en este capítulo y no se presenten opositores, el Juez o Magistrado procederá a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado con la solicitud».
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
Realizado el control de legalidad no se advierten causales de nulidad13 que puedan invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales
No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, s e aportó la constancia de inscripción del predio en el registro único de tierras despojadas CA 01261 del 29 de julio de 202114, a favor de la señora Luz Marina Góez Arias, identificada con cédula de ciudadanía número 43.780.203, con relación al predio «carrera 21 N.° 21-19», ubicado en el corregimiento de Cestillal, municipio de Cañasgordas (Antioquia). Dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico se circunscribe a determinar si concurren los requisitos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante y, en consecuencia, declarar
de 2011.
3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico se circunscribe a determinar si concurren los requisitos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante y, en consecuencia, declarar avante sus pretensiones conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, así como establecer si
8 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, archivo denominado « Notificacion-alcaaldia-Canasgordas.pdf», certificado (0E5EEE540583AC60123FE000158BB7B57D7CCED9120919929D772E2090FF89F9). 9 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, archivo denominado « D050453121002202200053000Envió de Notificación202242784421.pdf», certificado (F876EDFAC7E5D382FC2859103C1194BF1D4249BC9 3FFD255BC727AD21CFD5631). pág. 21 de 29. 10 Ibidem, pág. 13 de 29. 11 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 12, archivo denominado «D05045312100220220005300Publicaciones1202271215353.pdf» certificado (F4E8E9896BE2FCD89F39BC7C0D1FE836C70EBAC218C7E55D02 F889772A267D2C). 12 Portal de Tierras, consecutivo 29, archivo denominado « D050453121002202200053000Auto prescinde de término probatorio202394163259.pdf», certificado (9293E547E5F7A240D6318F3311BDBCD9E3B355593B5283D738FD36F6F93E4E43) 13 Código General del Proceso, artículo 133.
probatorio202394163259.pdf», certificado (9293E547E5F7A240D6318F3311BDBCD9E3B355593B5283D738FD36F6F93E4E43) 13 Código General del Proceso, artículo 133. 14 Portal de Tierras, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210028700_277840_DOC_SOLICITUD_RESTIT202112159322.pdf» certificado (7D5243DAC09BE7C895A3F5E65272198D24A17F3CE0EDB2481FFF68B5CCBE52C8)Radicado: 05045-31-21-002-2022-00053-00
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se configuran los supuestos de hecho que permiten aplicar las presunciones legales previstas en el artículo 77 de la mencionada ley.
4. Consideraciones generales.
4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.
Dentro del marco jurí dico colombiano, la re stitución se re conoce como a quel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción,
carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución»15 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, dicen que esa restitución está encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de compensación que deberán aplicarse si no es posible efectuar la restitución material.
En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201216, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los cuales las víctimas han sido despojadas, se configura también como un derecho fundamental.
Por otra parte, las medidas de restitución y/o formalización de tierras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a co ncretar la vocación tra nsformadora de q ue trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar a rticuladas con las
a co ncretar la vocación tra nsformadora de q ue trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar a rticuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que las víctimas logren gozar de una mejor calidad de vida y retomen los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente i nterrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora.
La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».
La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201517, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente econ ómico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan».
las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan».
Para las medidas de reparación integral está la restitución de tierras, que debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la
15 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas, María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015. 16 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva . 17 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezRadicado: 05045-31-21-002-2022-00053-00
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Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explota ción de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación de l artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en
ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación de l artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad.
Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones qu e abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que l a obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que la s personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.
5. EL CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) el contexto de violencia, ii) la verificación de la legitimación para actuar en el presente caso, iii) la calidad de víctima de la solicitante y su familia y iv) compensación como medida transformadora con enfoque de género.
de violencia, ii) la verificación de la legitimación para actuar en el presente caso, iii) la calidad de víctima de la solicitante y su familia y iv) compensación como medida transformadora con enfoque de género.
5.1. El contexto general de violencia - municipio de Cañasgordas – Antioquia.
La región occidental del departamento de Antioquia comprende 42 municipios, de los cuales la subregión norte agrupa los municipios de Abriaquí, Cañasgordas, Dabeiba, Ebéjico, Frontino, Giraldo, Heliconia, Liborina, Olaya, Peque, Sabanalarga, San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia, Sopetrán y Uramita.18
Según el documento de análisis de contexto con la microfocalización realizada mediante la Resolución n.° RA 00163 del 7 de febrero de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de Antioquia dio inicio al trámite administrativo de restitución y formalización de tierras en el municipio de Cañasgordas, departamento de Antioquia, dentro del cual se enfocó el estudio de 114 solicitudes de restitución de tierras que recaen en los corregimientos de Cestillal, Juntas de Uramita, San Pascual y en la cabecera del municipio de Cañasgordas, evidenciándose que el mayor número de solicitudes se concentra en el corregimiento de Cestillal.19 El municipio de Cañasgordas se encuentra ubicado en la subregión del occidente antioqueño y limita al oriente con los municipios de Peque y Buriticá; al sur, con el municipio de Giraldo; al occidente, con los municipios de Abriaquí y Frontino; y al norte, con el municipio de Uramita. Se
limita al oriente con los municipios de Peque y Buriticá; al sur, con el municipio de Giraldo; al occidente, con los municipios de Abriaquí y Frontino; y al norte, con el municipio de Uramita. Se destaca en su relieve el paso de las vertientes oriental y occidental de la cordillera Central. Cuenta con un territorio de 9.065 hectáreas, del cual el 70 % corresponde a bosques, y su división
18 Panorama actual del occidente Antioquia: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://verdadabierta.com/wpcontent/uploads/2019/12/occidenteantioqueno.pdf 19 Portal de Restitución d e Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220220005300_60371575_DOC_SOLICITUD_RESTIT202203291220.pdf », certificado (F8FAACB7D076E152E06BCA046E973DC3B451DB99041A792E0BE70186F4A67BF0 ) pagina 3 de 66.Radicado: 05045-31-21-002-2022-00053-00
Solicitante: Luz Marina Góez Arias Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas
Providencia: Sentencia 004
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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administrativa se compone de la cabecera municipal y de tres corregimientos: San Pascual,
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administrativa se compone de la cabecera municipal y de tres corregimientos: San Pascual, Juntas de Uramita y Cestillal, integrados por un total de 68 veredas.20 El ingreso de las primeras organizaciones armadas ilegales, correspondientes a las guerrillas de las FARC y el EPL, durante los años 1980 a 1989 en el municipio de Cañasgordas, se vincula con la relación histórica que este municipio compartió con la región del Urabá antioqueño, hacia donde las primeras organizaciones guerrilleras se desplazaron, asentándose en los munic ipios del occidente, cuyas condiciones físicas y geográficas facilitaron el fortalecimiento de sus estructuras y garantizaron una rápida expansión por toda la región. De ahí que, desde mediados de la década de los ochenta, se constituyeran zonas de influen cia y control a través del establecimiento de corredores de movilización entre el Bajo Cauca y el Urabá antioqueño.
«Asimismo, el vacío estatal favoreció la ocupación del territorio y el establecimiento de rutas de movilización hacia otras regiones, confo rmando una red de corredores entre Urabá y Córdoba (atravesando el Nudo de Paramillo) y el departamento del Chocó (cruzando por el valle del río Murri). Estos corredores permitieron a las FARC realizar acciones armadas en Urabá y Córdoba y posteriormente refugiarse en el occidente antioqueño».21
Esto hizo que, las FARC con sus acciones de consolidación y crecimiento alcanzaran municipios
Murri). Estos corredores permitieron a las FARC realizar acciones armadas en Urabá y Córdoba y posteriormente refugiarse en el occidente antioqueño».21
Esto hizo que, las FARC con sus acciones de consolidación y crecimiento alcanzaran municipios como Dabeiba, donde se establecieron desde los setenta y posteriormente en los ochenta con su expansión conformaron el Frente 34, llegando así a otros municipios de la Región, «(…) en el 76 se radicó las Farc acá. La Farc llegó a Llano Gordo a arreglar un problema de familia, llegan allá porque es un camino que comunica con Puerto Lleras y con todo, salen a Giraldo, ese es el que desenreda todo ese Paramillo puede salir a Manglar puede salir a Córdoba, es más, de ahí salían los grupos de la guerrilla cuando el boom de los combates a atacar de aquí a Córdoba iba y volvían».
Por su parte el EPL a finales de los setenta, también realizó las mismas acciones de despliegue estratégico logrando incursionar en la región del occidente, siendo uno de los primeros grupos guerrilleros en ingresar al municipio de Cañasgordas.
Posteriormente, con el ingreso a corregimientos como San Pascual y a la cabecera urbana del municipio de Cañasgordas, se logró que el grupo alcanzara control sobre el territorio. Según el informe elaborado por la C orporación Conciudadanía, que recoge la memoria histórica de las víctimas de Cañasgordas, se dio a conocer que, con el ingreso de esta organización a Juntas de Uramita, la estación de Policía de ese corregimiento fue retirada en 1982 : «Desde 1982 la policía
víctimas de Cañasgordas, se dio a conocer que, con el ingreso de esta organización a Juntas de Uramita, la estación de Policía de ese corregimiento fue retirada en 1982 : «Desde 1982 la policía se retiró del corregimiento de Juntas de Uramita porque se decía que la guerrilla estaba apoderada de todo y que corrían mucho riesgo: ahí el Estado se olvidó de estas tierras. La guerrilla en verdad llegó a ser la que intimidaba y mandaba en este tiempo, uno tenía que esconder el mercado porque ellos llegaban y se llevaban lo que encontraban».22
En tanto, el corregimiento de San Pascual y sus poblados fueron utilizados como zonas de tránsito, con corredores hacia el sur y norte del municipio, donde se e jecutaron extorsiones y homicidios que se mantuvieron hasta su desmovilización en la década de los noventa. Por su parte, el EPL, en su expansión, alcanzó la cabecera municipal, donde realizaba el cobro de “vacunas” a comerciantes, mientras que en la zona rural estableció puestos de control y retenes en sectores como Cusuti, Rubicón, Insor y Boquerón. Seguidamente, para 1984, las FARC crearon los frentes 18 y 34, avanzando hacia la región del Nudo del Paramillo, donde establecieron control mediante la movilización de un grupo de aproximadamente 200 hombres que, bajo las órdenes de alias Salomón González, ampliaron la
20 Portal de Restitución de Ti erras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220220005300_60371575_DOC_SOLICITUD_RESTIT202203291220.pdf », certificado
20 Portal de Restitución de Ti erras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220220005300_60371575_DOC_SOLICITUD_RESTIT202203291220.pdf », certificado (F8FAACB7D076E152E06BCA046E973DC3B451DB99041A792E0BE70186F4A67BF0 ) pagina 7 de 66 21 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220220005300_60371575_DOC_SOLICITUD_RESTIT202203291220.pdf », certificado (F8FAACB7D076E152E06BCA046E973DC3B451DB99041A792E0BE70186F4A67BF0 ) pagina 11 de 66 22 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220220005300_60371575_DOC_SOLICITUD_RESTIT202203291220.pdf », certificado (F8FAACB7D076E152E06BCA046E973DC3B451DB99041A792E0BE70186F4A67BF0 ) pagina 12 de 66Radicado: 05045-31-21-002-2022-00053-00
Solicitante: Luz Marina Góez Arias Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas
Providencia: Sentencia 004
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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injerencia de la estructura hacia los límites de Córdoba y Urabá, con un posible acercamiento a las zonas de Peque e Ituango, límite con Cañasgordas. Sin embargo, según fuentes documentales del municipio, para esa época existía también una b anda conocida como Los Tiznados, cuyo origen se dio por un conflicto acaecido entre familias oriundas de la vereda Cestillal: «Para el 80, yo estaba estudiando, y escuchaba yo los problemas que existían entre una familia, dizque Los Tiznados y esos Tiznados se componían de ahí de las mismas familias de Cestillal y entre ellos mismos se mataban (...) hubo varios muertos (...) eso e ra familiar, más que todo, entre una vereda contra otra (...) me parece a mí, escuchaba de pronto, que eran San Miguel y La Aguada (...) de allá fue también que escuché por ejemplo, muertes de la familia del alcalde de ese momento, que bajando por ahí, lo mataron... de varias personas, señoras (...) eso fue... no recuerdo bien, pero sí, fue como entre los ochenta y el noventa».23 Aunado a lo anterior, el ingreso de las guerrillas en esta región evidenció un notable escalonamiento de hechos de violencia ocur ridos entre los años 1985 y 1988, situación que se extendió al corregimiento d