JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120160157401-05045312100120160157401-040
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120160157401-05045312100120160157401-040
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Rad 05045312100120160157401 Página 1 de 3
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
Medellín, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Auto nro.: 040
Radicado: 05045312100120160157401
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante: Carlos Arturo Gil Patiño
Opositor: Fenibe del Carmen Torreglosa Hernández y otros.
Asunto: Corrige sentencia
En el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2025 dentro del asunto antes descrito, se dispuso “PROTEGER el derecho fundamental a la RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS Y DESPOJADAS de Carlos Arturo Gil Patiño identificado con la cédula de ciudadanía nro. 8.331.448 expedida en Chigorodó Antioquia ”, con relación al predio “ identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria nro. 008-3493, del cual se han segregado los FMI nro. 008 -12033, 008-17184 y 008-17185, y, el cual fue georreferenciado con área de 16 ha 8209 m², de conformidad con los ITP e ITG con ID 61270”.
En el ordinal “SEXTO”, de esta misma providencia, se ordenó “a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó que proceda a cancelar las anotaciones 6 y 7 del FMI nro. 008-3493 (…)”1.
En el ordinal “SEXTO”, de esta misma providencia, se ordenó “a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó que proceda a cancelar las anotaciones 6 y 7 del FMI nro. 008-3493 (…)”1.
Al respecto manifestó la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó, en nota devolutiva, que la anotación nro. 7, del folio ya identificado, corresponde a embargo por jurisdicción coactiva ordenada por el Municipio de Chigorodó y de acuerdo con “el principio de Legalidad previsto en el literal d) del articulo 3 y en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) se inadmite y por lo tanto se devuelve sin registrar el presente documento”2.
Revisado el Folio de Matricula Inmobiliario , se encontró que la anotación nro. 6 cancelada, según lo dispuesto en la sentencia , corresponde a la “ADMISIÓN
1 Portal de restitución de tierras, Actuaciones, consecutivo 55, pág. 28-29 2 Ibidem, consecutivo 62, certificado 94D0F21E007B2495EECFC3ABC3DED1995F9355041B4754134F73607E1BCD10FERad. 05045312100120160157401 Página 2 de 3
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE PREDIO ”3, mientras que la s anotaciones nro. 7 y nro. 8, corresponden a “EMBARGO POR JURISDICCIÓN COACTIVA - DE IMPUESTO PREDIAL” impuesta por el municipio de Chigorodó 4 . Correspondiendo las anotaciones nro. 9 y nro. 10, a reiteración de la “ADMISIÓN SOLICITUD DE
PREDIAL” impuesta por el municipio de Chigorodó 4 . Correspondiendo las anotaciones nro. 9 y nro. 10, a reiteración de la “ADMISIÓN SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE PREDIO ”, la primera, y a la medida cautelar de “SUSTRACCIÓN
PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCIÓN” la segunda5.
La Ley 1448 de 2011 no contiene ningún dispositivo procesal al cual acudir cuando la sentencia deba ser objeto de aclaración, corrección o adición, por lo cual para la solución del asunto ha de acudirse a lo dispuesto en el artículo 1° del Código General del Proceso el cual señala:
Artículo 1°. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles , comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes
Conforme lo anterior, se tiene que el artículo 286 del Código General del Proceso dispone:
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (subraya intencional)
De conformidad con lo previsto en el artículo antes relacionado se efectuará tal
de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (subraya intencional)
De conformidad con lo previsto en el artículo antes relacionado se efectuará tal corrección en el ordinal “SEXTO” de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2025, para señalar que las anotaciones objeto de cancelación corresponden a las numeradas como 6, 9 y 10 del FMI nro. 008-3493, por haberse incurrido en error al relacionar la anotación 7, cuando la que correspondía era la 9 y, por omisión, al no haber relacionado el numeral 10, como una de las anotaciones que debían ser objeto de cancelación , conforme lo establecido en el literal d. del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
La corrección por cambio de palabra y por omisión dispuestas se tendrá n en cuenta para todos los efectos que corresponda y en especial con respecto a lo
3 Ibidem, Tramites otros despachos, consecutivo 45, pág 26 4 Ibidem 5 Ibidem, pág. 4-5Rad 05045312100120160157401 Página 3 de 3 dispuesto en el ordinal “SEXTO” de la sentencia en cuestión. Por tanto, se comunicará a la entidad que tiene a su cargo su cumplimiento.
Por lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la sentencia nro. 006, proferida por esta Sala de Decisión el 2 0 de febrero de 202 5, conforme lo establecido en la parte motiva de
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la sentencia nro. 006, proferida por esta Sala de Decisión el 2 0 de febrero de 202 5, conforme lo establecido en la parte motiva de esta providencia, quedando el ordinal “SEXTO” de la sentencia referida así:
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó que proceda a cancelar las anotaciones 6 , 9 y 10 del FMI nro. 0083493; 3, 4 y 5 del FMI nro. 008 -12033, 4, 5 y 6 del FMI nro. 008 -17184; y, 4, 5 y 6 del FMI nro. 008 -17185, para lo cual se le otorga el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó, para que proceda a cancelar las anotaciones correspondientes al FMI nro. 008-3493.
Aprobado por acta nro. 076 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
Magistrado
En uso de comisión de servicios
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado
Firmado electrónicamente
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENAEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENAEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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