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JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120180019601-05045312100120180019601-012

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120180019601-05045312100120180019601-012
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA CUARTA

HELGA JOHANNA RIOS DURAN

Magistrada Ponente

Medellín, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia: 012

Radicado: 05 045 31 21 001 2018 00196 01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante (s): Plutarco Manuel Cárdenas Morales y María Luisa Puentes Opositor (s): María Eloisa Cuello Banda Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución y formalización . Se declara la falta de legitimación en la causa e interés para recurrir de la opositora. Se mantiene el statu quo hasta que se decida en posfallo la condición de segundos ocupantes.

Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas instaurada por el señor PLUTARCO MANUEL CÁRDENAS MORALES y MARIA LUISA PUENTES a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA – SEDE APARTADÓ (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición la señora MARÍA ELOISA CUELLO BANDA, y fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en

que de manera oportuna formuló oposición la señora MARÍA ELOISA CUELLO BANDA, y fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.

PLUTARCO MANUEL CÁRDENAS MORALES , peticiona que se le ampare , a él y a su compañera permanente, la señora MARÍA LUISA PUENTES DE ARIAS , el derecho fundamental a la formalización y restitución de tierras, y en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material sobre el predio denominado La Cubana1 o Parcela # 15, ubicado en la vereda Barro Colorado, corregimiento El Tres, del

1 Este fue el nombre que le otorgó el reclamante a su predio, por ello, a manera de reconocimiento a sus tradiciones y decision es, también se nombrará así.EXP . 05 045 31 21 001 2018 00196 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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municipio de Turbo, Antioquia, con una extensión georreferenciada2 de 4has. + 4539m2, con ficha catastral 837 2 010 000 000 6 00163 0000 000000 y número predial nacional 05 837 00 10 00 00 000 6 0163 0 00 00 0000 3 que hace parte del inmueble de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 034-233234 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Turbo, Antioquia; disponiéndose su adjudicación a través de la

adelante FMI) 034-233234 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Turbo, Antioquia; disponiéndose su adjudicación a través de la Agencia Nacional de Tierras - ANT-.

1.2. Fundamentos fácticos.

PLUTARCO CÁRDENAS arribó a la zona conocida como Coldesa5 en la década de los 80 y en 1990 recibió un terreno de 4has, que tenía un cultivo de palma africana en estado de abandono, por lo tanto, lo derribó para allí sembrar plátano, y con el apoyo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria -en adelante INCORA - se construyeron drenajes para el desagüe . El plátano producido inicialmente lo comercializó a través de BANACOL pero luego se trasladó a UNIBAN. Poco a poco, PLUTARCO CÁRDENAS alcanzó un liderazgo en la vereda, haciendo parte del “Comité de Selección” que se encargaba de la veeduría de la explotaci ón de los inmuebles de cara a lograr su adjudicación.

Posteriormente, d icha fracción le fue adjudicada en común con su otrora pareja sentimental, MARÍA LUISA PUENTES DE ARIAS, en virtud de la Resolución No. 0637 del 30 de marzo de 1990 expedida por el INCORA , recibiendo el nombre de Parcela #15, que forma parte de otro inmueble de mayor extensión conocido como Barro Colorado . Sin embargo, tal acto administrativo no fue registrado oportunamente, por lo tanto, dicha porción no hizo el tránsito de la esfera del Estado a dominio privado. Allí residía el reclamante, pero la señora MARÍA LUISA

Barro Colorado . Sin embargo, tal acto administrativo no fue registrado oportunamente, por lo tanto, dicha porción no hizo el tránsito de la esfera del Estado a dominio privado. Allí residía el reclamante, pero la señora MARÍA LUISA PUENTES estaba domiciliada en Medellín, aunque mantenía contacto permanente con el fundo.

Desde 1993, aproximadamente, los paramilitares hicieron presencia en el corregimiento, transitaban en sus vehículos y requisaban a la población, razón por la cual los residentes evitaban salir en la noche. En 1996, cuando hombres armados llegaron a la zona, PLUTARCO CÁRDENAS se enteró de que debía salir de allí, por lo tanto , escapó con dirección a la casa de un amigo en el Centro Poblado de Currulao, donde le informaron que se encontraba en la lista de grupos de autodefensas y que en la región habían incendiado varias casas, incluidas la suya donde guardaba los documentos de su parcela. En consecuencia, huyó primero hacia Medellín y después a Montería, donde se encontraban sus hijos, dejando en total abandono su inmueble.

2 Según el Informe Técnico Predial e Informe Técnico de Georreferenciación. Actuaciones, Consecutivo 13, Carpeta: “Pruebas recaudadas oficiosa”, archivos “21. Copia del INFORME TÉCNICO PREDIAL_V5_68432” y “13.Copia del informe de georreferenciación” ; y subcarpeta “Del

Predio”, archivos “RT-RG-FO-24 INFORME TÉCNICO PREDIAL_V5_68432 ” y “ITG ID_68432_Nov_21 -2016”; respectivamente. 3 Actuaciones, Consecutivo 13, Carpeta: “Pruebas recaudadas oficiosa”, subcarpeta “Del Predio”, archivo “CERTIFICADO_FICHA_PREDIAL_23313790_0163” y Trámites otros despachos, Consecutivo 18, archivo 4348A153C66645A3D5DA27DCD000456E8F2A526316D6A8C76C56E1D54B6A518E 4 Actuaciones, Consecutivo 13, Carpeta: “Pruebas recaudadas oficiosa”, subcarpeta “Del Predio”, archivo “034 -23323_MATRIZ” y Consecutivo 4, págs. 4-29, y Trámites otros despachos, Consecutivo 16, págs. 3-28 5 En razón a que la empresa colombo -holandesa denominada Compañía Colombiana de Desarrollo Agrícola S.A. – Coldesa, se asentó en esa regiónEXP . 05 045 31 21 001 2018 00196 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.

La solicitud 6 fue admitida por auto del 1 4 de diciembre de 201 87, y se dispuso enterar del inicio del proceso al municipio de Turbo, Antioquia, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá -CORPOURABÁ-, a la Agencia Nacional de Minería -ANM-, a JOSÉ LUIS ALANA ARRIETA (solicitante de título para explotación

el Desarrollo Sostenible de Urabá -CORPOURABÁ-, a la Agencia Nacional de Minería -ANM-, a JOSÉ LUIS ALANA ARRIETA (solicitante de título para explotación de material de construcción), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, a Gran Tierra Energy Colombia Ltda., a MARIA ELOISA CUELLO BANDA y al Ministerio Público . Ad emás, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a la Agencia Nacional de Tierras -en adelante ANTcomo propietari a del fundo de mayor extensión que contiene la parcela reclamada . Igualmente, se decretó la publicación de la admisión de la reclamación, la inscripción de la admisión en el FMI respectivo y de la medida de sustracción provisional del comercio, así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.

La publicación de la admisión se llevó a cabo en el periódico El Tiempo el 3 de marzo de 20198 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). A la ANT se le corrió traslado el 19 de diciembre de 20189 y oportunamente10 el 21 de enero de 201911 allegó escrito sin enervar la pretensión restitutoria 12. Por su parte MARIA ELOISA CUELLO BANDA se notificó personalmente el 15 de enero de 201913 y remitió la contestación el 4 de febrero de 2019. Mientras que JOSÉ LUIS ALANA ARRIETA y la ANI fueron enterados del trámite el 1814 y 1915 de enero de 2019, sin embargo, se mantuvieron silentes.

el 4 de febrero de 2019. Mientras que JOSÉ LUIS ALANA ARRIETA y la ANI fueron enterados del trámite el 1814 y 1915 de enero de 2019, sin embargo, se mantuvieron silentes.

Por último, la comunicación del auto inicial también se ordenó 16 y realizó mediante pauta radial17. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente ha cia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.

6 Trámites otros despachos, Consecutivo 2. 7 Trámites otros despachos, Consecutivo 3 , archivo E402F3B0C486C84CC8B16EFF4D63A9EE719A8BCCA344D0E489FE8233C247F50C 8 Actuaciones, Consecutivo 11 , archivo A0D2E35D82A64C36DC5266A7032BE0EC0328AF1969ABD80905355F387195D572, pág. 286 y

archivo 01C3D637FB8FC50BD031B1408DDE305661ECB62051F5B500CF25D81143F7FB1E 9 Actuaciones, Consecutivo 14, archivos 8, 12, 21, 22, 29, 36, 37, 44 , 54, 55, 59, 61, 74, 76, 81, 85, 86, 90, 96, 98, 113 y 116. También le fue remitido el traslado por la UAEGRTD el 17 de enero de 2019 (Trámites otros despachos, Consecutivo 8, archivo CD90768F59268DDF7298328BD7AEDEFCB64256CF60747DB03341A8E8351CC5DD) 10 El término para contestar vencía el 31 de enero de 2019 11 A través de correo electrónico, ver Trámites otros despachos, Consecutivo 4, archivo E585AF1D247D0DEF6A23F5507D4CC5EC8E81488A3FB0E078B37571F25FFDBCA0 . Y el 24 de enero de 2019 se recibió de manera física, ver Trámites otros despachos, Consecutivo 4, archivo 2149A459B3F5B6DEDACCB163535846CD7779AB7856D8B8FDDB5C07436BF8165F 12 Trámites otros despachos, Consecutivo 4, archivo 2149A459B3F5B6DEDACCB163535846CD7779AB7856D8B8FDDB5C07436BF8165F

13 Trámites otros despachos, Consecutivo 4, archivo 7CAC98E891C2E932BFB655A8B1CDC4E261F9E74EB9D52C197D462AB9FC4D6082, pág. 2. 14 Trámites otros despachos, Consecutivo 10, archivo 2E9EB4601D97C78F7C20FEFD340140B92C7A16E04C7A82E5CF0D818A864EFBC9 pág. 20 15 Actuaciones, Consecutivo 14, archivos 5 , 11, 17, 18, 30, 41, 48, 52, 62, 71, 78, 84, 88, 94, 104, 117, 118 y 123 16 Trámites otros despachos, Consecutivo 3, archivo E402F3B0C486C84CC8B16EFF4D63A9EE719A8BCCA344D0E489FE8233C247F50C 17 Trámites otros despachos, Consecutivo 8, archivo 6FF679E140CB57D6E415FAAFDB4208D8C31CE50C26A3F0D8F6690CA2EBB6A89F. pág. 5.EXP . 05 045 31 21 001 2018 00196 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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2.2. Fundamentos de la oposición18.

MARIA ELOISA CUELLO BANDA -a través de apoderado judicial - indicó que el 10 de diciembre de 1998 adquirió con buena fe la Parcela #15 mediante la compraventa elevada a Escritura Pública CA -9147146, fecha a partir de la cual ha desplegado acciones de señora y dueña, explotándolo con varias plantaciones, una vivienda, un

elevada a Escritura Pública CA -9147146, fecha a partir de la cual ha desplegado acciones de señora y dueña, explotándolo con varias plantaciones, una vivienda, un restaurante y caballerizas. En el 2014 inició ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODERel proceso para lograr su adjudicación y en el 2015 la autoridad le comunicó que sería incluida en el plan de acción. Razones por las cuales aseguró que cumple con los requisitos para ser beneficiaria .

De otro lado, criticó que PLUTARCO CÁRDENAS omitiera registrar la respectiva resolución, por lo tanto, dijo que el bien raíz puede ser adjudicable a otro ocupante de buena fe; y contó que el 16 de agosto de 2017 denunció ante la UAEGRTD “amenazas por particulares que en su momento se identificaron como MEDIADOR POLÍTICO De Las AUC y que fue en representación del señor Plutarco Cárdenas” (sic).

2.3. Otras intervenciones.

2.3.1. Gran Tierra Energy Colombia Ltda 19 informó que el 29 de noviembre de 2012 suscribió con la ANH el contrato de evaluación técnica para exploración de hidrocarburos, otorgándosele el derecho exclusivo para lo propio en el área denominada Bloque SN -1 dentro de la cual se ubica el predio objeto del litigio, lo que no se contrapone con la restitución de tierras pues no conlleva a la transferencia de propiedad. Sin embargo, indicó que no se están desarrollando actividades y que en el evento de desplegarse actuaciones en ese sentido, les corresponde obtener permisos o lograr cualquier negociación con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos.

de propiedad. Sin embargo, indicó que no se están desarrollando actividades y que en el evento de desplegarse actuaciones en ese sentido, les corresponde obtener permisos o lograr cualquier negociación con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos.

2.3.2. La ANT20 reconoció como cierto el requisito de procedibilidad de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteRUPTA-, la calidad de víctima y el nexo de causalidad entre los hechos victimizantes y el desprendimiento del fundo. Además, enlistó los requisitos para la adjudicación de predios baldíos de que trata el Decreto Ley 902 de 2017, y aseguró que frente a los reclamantes no se hallan en curso procedimientos de ese tipo ni procesos agrarios. Frente a la Parcela #15 adujo que no está registrada en sus bases de datos, pero que en relación con el inmueble con FMI 034 -23323 se advierte que porciones de este se encuentran a nombre de la Nación – ANT, por lo tanto, corresponde a un bien fiscal de competencia de esta entidad p ara su adjudicación, mientras que los 108 predios que ya fueron otorgados son privados, salieron de la órbita pública.

2.3.3. La ANH21 refirió que el fundo solicitado se encuentra dentro del área asignada para el contrato de evaluación técnica SN -1 operado por Gran Tierra Energy Colombia Ltda., pero que no se encuentra n ejecutando actividades exploratorias.

18 Trámites otros despachos, Consecutivo 5

19 Trámites otros despachos, Consecutivo 4, Archivo 728D1B267BD4E07D45B07860D49DB6E89854DE14C053C6A1D3BAF2AA34D5E6AA 20 Trámites otros despachos, Consecutivo 4, Archivo 2149A459B3F5B6DEDACCB163535846CD7779AB7856D8B8FDDB5C07436BF8165F 21 Trámites otros despachos, Consecutivo 4, Archivo 31BB62621D093FF3A63E5928242E6271D1302F74D3A35E2FD7B3DF963FB8610CEXP . 05 045 31 21 001 2018 00196 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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2.3.4. CORPOURABÁ22 notició que el predio no tiene riesgo por remoción de masa, pero sí presenta amenaza media por inundación , es decir, que se puede presentar “el fenómeno en un futuro no muy cercano bajo condiciones críticas”; que según la zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial de Turbo, el inmueble se ubica en suelo suburbano y se permite desarrollar “centros recreacionales, paradores turísticos, centros comerciales y de servicios, usos institucional e industrial”; y que para la utilización de recursos naturales se debe obtener autorización de esa entidad ambiental.

2.3.5. La Secretaría de Hacienda 23 de la alcaldía de Turbo indicó que el predio identificado con referencia catastral 2100000060016300000000 denominado Parcela #15 tiene asociado como propietarios a PLUTARCO CÁRDENAS y MARÍA LUISA PUENTES y se relaciona con el FMI 034-6898024.

identificado con referencia catastral 2100000060016300000000 denominado Parcela #15 tiene asociado como propietarios a PLUTARCO CÁRDENAS y MARÍA LUISA PUENTES y se relaciona con el FMI 034-6898024.

2.4. Etapa probatoria.

El juez instructor en auto del 12 de septiembre de 201 925 decretó la inspección judicial, los testimonios de ROSA ECHEVERRI, JORGE HUMBERTO MUÑOZ y EUSTORGIO RESTREPO (a solicitud de la contraparte) y de oficio los interrogatorios de PLUTARCO CÁRDENAS, MARÍA LUISA PUENTES y MARÍA

ELOISA CUELLO BANDA.

El 23 de septiembre de 2019 26 se escuchó en interrogatorio a l reclamante y se dispuso la remisión de la denuncia que MARÍA ELOISA CUELLO realizó ante la UAEGRTD27. Al día siguiente, se realizó la inspección judicial28. Ante la inasistencia injustificada de la solicitante MARIA LUISA PUENTES , se prescindió de la práctica de su interrogatorio29. Así mismo se advierte que no se tomó la declaración de MARÍA ELOISA CUELLO BANDA, sin que conste motivación expresa que justifique dicha omisión.

Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, de conformidad con la orden dada en providencia del 30 de septiembre de 201930, se remitió el expediente a este Tribunal el 9 de octubre de 201931.

2.5. Etapa decisoria.

Esta Sala32 por auto del 12 de febrero de 202033 avocó conocimiento del proceso y

se remitió el expediente a este Tribunal el 9 de octubre de 201931.

2.5. Etapa decisoria.

Esta Sala32 por auto del 12 de febrero de 202033 avocó conocimiento del proceso y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión , ante lo cual únicamente aportó su concepto la Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras, Mónica

22 Trámites otros despachos, Consecutivo 10, archivo 4D6FE99A90B8C5B7E0B767E931163CBAF1B1236249B3B1C091C20D9A5BD3FFD8 23 Trámites otros despachos, Consecutivo 18, archivo A9AD6B8547BDF92ADFE87E1989C4E925BDB23284B51CA2DAB9F821C624091D04 24 Como se explicará en detalle en el acápite 3.1 Control de legalidad, se concluye que tal identificación registral es un error en las bases de datos del municipio. 25 Trámites otros despachos, Consecutivo 1 1, archivo 6976D2E7372E6CEBF1EE53CDC48C3751601FD433A4827143A815A06D34DBC9C9 26 Trámites otros despachos, Consecutivo 14, archivo 270ADC94E4BACB2EC21EDACA3424A0C9DFD736C8C9D8A242AADE415062370C75 27 Vale aclarar que esos hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio del 1 de octu bre de 2019. Trámites otros despachos, Consecutivo 20.

27 Vale aclarar que esos hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio del 1 de octu bre de 2019. Trámites otros despachos, Consecutivo 20. 28 Trámites otros despachos, Consecutivo 17 , y Actuaciones, Consecutivo 21, archivos MVI_918.MP4, MVI_919.MP4 y MVI_920.MP4 29 Trámites otros despachos, Consecutivo 19, archivo 274B1E2FE968E3025A05AB9F1AC290CB0BF1D30049E458B89F394EE126FF7C67 30 Trámites otros despachos, Consecutivo 19, archivo 274B1E2FE968E3025A05AB9F1AC290CB0BF1D30049E458B89F394EE126FF7C67 31 Trámites otros despachos, Consecutivo 22 32 Con ponencia del magistrado Puno Alirio Correal Beltrán 33 Actuaciones, Consecutivo 5EXP . 05 045 31 21 001 2018 00196 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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Isabel Puerta Carrasquilla 34; solicitando acceder a las pretensiones formuladas por PLUTARCO MANUEL CÁRDENAS y MARÍA LUISA PUENTES, al considerar acreditada su calidad de ocupantes del predio reclamado y su condición de víctimas del conflicto armado. Además, pidió declarar impróspera la excepción de buena fe exenta de culpa propuesta por MARÍA ELOÍSA CUELLO, al estimar que el contexto de violencia generalizada en la zona constituye un hecho notorio, y que la opositora no demostró un comportamiento cualificado que permita aplicar dicho estándar.

exenta de culpa propuesta por MARÍA ELOÍSA CUELLO, al estimar que el contexto de violencia generalizada en la zona constituye un hecho notorio, y que la opositora no demostró un comportamiento cualificado que permita aplicar dicho estándar. Finalmente, destacó que la opositora no reconoce relación material o jurídica con el predio, razón por la cual no cumple con las exigencias para ser considerada segunda ocupante.

Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponente - en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad35, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentenci a -con ponencia de quien lo preside -, una vez ordenada la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corporación por el magistrado titular del Despacho 002, mediante oficio del 12 de febrero del año en curso 36 y recibido en este Despacho 601 Transitorio el 19 de idéntico calendario37.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Control de legalidad.

Es necesario realizar un control de legalidad respecto de la forma en que se corrió traslado a MARIA ELOISA CUELLO BANDA , la ausencia de vinculación de ANA

3.1. Control de legalidad.

Es necesario realizar un control de legalidad respecto de la forma en que se corrió traslado a MARIA ELOISA CUELLO BANDA , la ausencia de vinculación de ANA CECILIA CUELLO BANDA y de MARÍA LUISA PUENTES DE ARIAS , la identificación del predio reclamado y la práctica del interrogatorio del solicitante .

En primer lugar, si bien a MARIA ELOISA CUELLO BANDA se le notificó personalmente el 15 de enero de 2019 38, lo cierto es que , en principio, debió ser convocada al proceso a través de la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en tanto el precepto 87 ejusdem establece que es ese el medio para surtir el traslado a las personas indeterminadas y “ a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución”, como era su caso. En cambio, la misma disposición en cita exige enterar directamente del trámite solo a “quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria”, más no a los terceros interesados.

34 Actuaciones, Consecutivo 8 35 Actuaciones, Consecutivo 39, archivo “CSJANTA25-20.pdf” 36 Actuaciones, Consecutivo 39, archivo 8598188133764658E417095A595A7FC8C4FB1DBD0C8F85B4FE7C3E639380102B 37 Actuaciones, Consecutivo 40 38 Trámites otros despachos, Consecutivo 4, archivo 7CAC98E891C2E932BFB655A8B1CDC4E261F9E74EB9D52C197D462AB9FC4D6082,

37 Actuaciones, Consecutivo 40 38 Trámites otros despachos, Consecutivo 4, archivo 7CAC98E891C2E932BFB655A8B1CDC4E261F9E74EB9D52C197D462AB9FC4D6082, pág. 2.EXP . 05 045 31 21 001 2018 00196 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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No obstante, el criterio jurisprudencial ha evolucionado, en particular, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC15764 de 2022 precisó que cuando se trata de personas determinadas, la regla general de notificación por edicto no es estrictamente aplicable . En su lugar resulta procedente procurar la notificación de manera personal , aun cuando e l interesado no figure como titular de derechos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria. Lo anterior, teniendo en cuenta la importancia de enterar directamente a las personas que puedan resultar involucradas en procesos judiciales , como una garantía del debido proceso “en su más prístina manifestación”39.

Así las cosas, es menester tener como tempestivamente presentada la réplica de MARÍA ELOISA CUELLO, puesto que fue allegada el 4 de febrero de 2019 40, es decir, de todas formas, la presentó con anterioridad a la divulgación realizada en el diario El Tiempo el 3 de marzo de 2019 41. Además, porque en el numeral séptimo del auto i ntroductorio42 se dispuso comunicarle la admisión de la solicitud advirtiéndole que “en caso de querer hacer uso de su intervención opcional y voluntaria en el

del auto i ntroductorio42 se dispuso comunicarle la admisión de la solicitud advirtiéndole que “en caso de querer hacer uso de su intervención opcional y voluntaria en el presente trámite, lo [debería] hacer en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que [sea enterada] individualmente del mismo por parte de la Unidad de Tierr as o por este despacho (lo que primero ocurra)” . Y fue en cumplimiento de dicho mandato que la UAEGRTD procedió a enterarla personalmente, entregándole esa providencia, el escrito inicial y sus anexos 43. Dicho de otra manera, fue la misma autoridad judicial la que eligió la comunicación personal, abriendo la oportunidad procesal a dicha interesada para resistir la pretensión restitutoria , generando una expectativa legítima en la ciudadana . Este escenario creado por la judicatura no debe afectar las garantías de la contraparte al punto de sostener que su contestación fue extemporánea o tenerla por no contestada.

En segundo lugar, de conformidad con el Informe de Caracterización44 realizado por la UAEGRTD (arrimado a esta Corporación con posterioridad al envío del expediente por parte del juzgado instructor 45) la señora MARÍA ELOISA CUELL O BANDA indicó que a quien debía enlazarse al trámite era a la señora ANA CECILIA CUELLO BANDA al ser la “poseedora” del inmueble desde el año 2010 , aportando como sustento una constancia46 de la Junta de Acción Comunal de la vereda Coldesa-Barro Colorado del corregimiento El Tres del municipio de Turbo y unas declaraciones extraprocesales 47. Bajo esta línea, debió vincularse a esta última;

como sustento una constancia46 de la Junta de Acción Comunal de la vereda Coldesa-Barro Colorado del corregimiento El Tres del municipio de Turbo y unas declaraciones extraprocesales 47. Bajo esta línea, debió vincularse a esta última; empero, su ausencia de notificación personal no constituye una nulidad procesal (art. 133.8, CGP) comoquiera que ella es una persona interesada en el litigio, m as no una titular de derechos inscritos en el FMI 034-2332348.

39 Al respecto se cita la Sentencia C 738 de 2004 de la Corte Constitucional y las sentencias CSJ SC7882 -2018, STC11709 -2019 y SC40642020, 20 Oct, de la Corte Suprema de Justicia 40 Trámites otros despachos, Consecutivo 5 41 Actuaciones, Consecutivo 11, archivo A0D2E35D82A64C36DC5266A7032BE0EC0328AF1969ABD80905355F387195D572, pág. 286 y archivo 01C3D637FB8FC50BD031B1408DDE305661ECB62051F5B500CF25D81143F7FB1E 42 Trámites otros despachos, Consecutivo 3, archivo E402F3B0C486C84CC8B16EFF4D63A9EE719A8BCCA344D0E489FE8233C247F50C 43 Trámites otros despachos, Consecutivo 4, archivo 7CAC98E891C2E932BFB655A8B1CDC4E261F9E74EB9D52C197D462AB9FC4D6082, pág. 2. 44 Actuaciones, Consecutivo 3

pág. 2. 44 Actuaciones, Consecutivo 3 45 Fue aportado por la UAEGRTD el 1 de noviembre de 2019 y enviado a esta Sede Colegiada el 7 de idéntico calendario. Mientras q ue la remisión del proceso por el juzgado instructor ocurrió el 9 de octubre del mismo año (Trámites otros despachos, Consecutivo 2 2) 46 Actuaciones, Consecutivo 3, pág. 83 47 Actuaciones, Consecutivo 3, págs. 84 -86 48 Actuaciones, Consecutivo 13, Carpeta: “Pruebas recaudadas oficiosa”, subcarpeta “Del Predio”, archivo “034 -23323_MATRIZ” y Consecutivo 4, págs. 4-29, y Trámites otros despachos, Consecutivo 16, págs. 3 -28EXP . 05 045 31 21 001 2018 00196 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

8

Cabe resaltar que, al momento de desplegar las ac tuaciones dirigidas a la integración del contradictorio , no se tenía conocimiento de su existencia, ni de su residencia en el inmueble , situación que solo se evidenció tras la incorporación de del informe de caracterización de MARÍA ELOISA CUELLO. En este contexto, resulta aplicable el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, que establece que el traslado de la solicitud frente a personas indeterminadas o que se consideren afectadas por el proceso debe realizarse mediante publicación en diario de amplia circulación nacional, y no por notificación personal, la cual se reserva para titulares inscritos.

Aun así, l a Corte Suprema de Justicia en la citada sentencia STC15764 de 2022

el proceso debe realizarse mediante publicación en diario de amplia circulación nacional, y no por notificación personal, la cual se reserva para titulares inscritos.

Aun así, l a Corte Suprema de Justicia en la citada sentencia STC15764 de 2022 determinó que cuando se trata de personas determinadas e individualizadas desde la etapa administrativa, debe procurarse su notificación personal .

En el caso concreto como ANA CECILIA CUELLO BANDA fue identificada después de la admisión de la solicitud y de la etapa de notificación, e incluso ya surtida la fase de instrucción, se concluye que fue válidamente enterada con la divulgación en prensa del 3 de marzo de 201949 (art. 87, Ley 1448/2011), siendo ese el medio legal para otorgarle su oportunidad de replicar y tuvo hasta el día 22 de idéntico calendario para lo propio ; sin embargo, no lo hizo. Situaciones procesales que fueron convalidades por el juez instructor al remitir el expediente a esta Sede Colegiada para decisión de fondo y por el magistrado titular del despacho de origen, al avocar conocimiento del asunto.

Bajo este panorama jurídico -procesal, razonablemente se concluye que ANA CECILIA CUELLO BANDA estuvo debidamente notificada, por cuanto, memórese que según el artículo 87 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la notificación personal solo aplica para “quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria” , mientras que el traslado de la solicitud frente a los indeterminados y “a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución”,

de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria” , mientras que el traslado de la solicitud frente a los indeterminados y “a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución”, se realiza a través de la publicación en un diario de amplia circulación nacional.

En tercer lugar , tratándose de la falta de convocatoria de la otrora compañera permanente del reclamante, la señora MARÍA LUISA PUENTES, debe precisarse que ella cuenta con legitimación en la causa por activa, no solo porque sostuvo una relación sen

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