JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120200007001-05045312100120200007001-016
Juzgado de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120200007001-05045312100120200007001-016
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia nro. 016
Radicado: 05045-31-21-001-2020-00070-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ Opositores: YADIRA RAMÍREZ LARGO Sinopsis: Se niega el derecho fundamental a la restitución, por no ajustarse a los fines de la Ley 1448 de 2011.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ , por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD); instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones2.
El reclamante peticiona , la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que en calidad de ocupante tuvo en el predio denominado “Calle 22 No. 28 01” de una cabida superficiaria según Informe Técnico Predial, en adelante ITP de 0 hectáreas 301 mts2, ubicado en el Barrio San José, vereda Las
“Calle 22 No. 28 01” de una cabida superficiaria según Informe Técnico Predial, en adelante ITP de 0 hectáreas 301 mts2, ubicado en el Barrio San José, vereda Las Camelias, corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Ant.), que se vincula con el Folio de Matrícula Inmobiliaria, en adelante FMI 034 -63750 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP de Turbo, cédula catastral nro. 8372010004000800001000000000, así como las demás medidas de atención,
1 De conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Consecutivo 1, Trámite en el despacho, cert: 6602DE86F9DC7F9E 3A3FEE2C09F60178 F1EF83E2854B8504 FEC065C615120D4F.pág. 81 a 88.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00070-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ.
Opositores : YADIRA RAMÍREZ LARGO.
Página 2 de 28
asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental deprecado.
1.2. Fundamentos fácticos.
Se señaló en la solicitud que RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ y su núcleo familiar conformado por su cónyuge EMMA DEL CARMEN MARTÍNEZ BLANCO,
1.2. Fundamentos fácticos.
Se señaló en la solicitud que RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ y su núcleo familiar conformado por su cónyuge EMMA DEL CARMEN MARTÍNEZ BLANCO, sus hijos YAMILETH, LEIDY JOHANA y ROBER ANDRÉS PEÑATE MARTÍNEZ, se vincularon con el predio rural en comento, en razón que para los años 1991 la Junta de Acción Comunal de la vereda estaba repartiendo lotes entre las personas que no tenían donde vivir; sin embarg o, no realizaron el trámite ante el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria –INCORA para formalizar la propiedad.
Que, el grupo familiar lo explotaba económicamente como su lugar de domicilio, en la parte trasera de la vivienda , construida en madera , tenían cría de gallinas y cerdos, la propiedad no contaba con suministro de agua potable, pero obtenían el líquido (agua) de un pozo artesanal, sin que entonces efectuaran pago de servicios públicos.
También se señaló que, en la zona de ubicación del predio, hacia presencia la guerrilla, no obstante, para el año 1995 y 1996, ya existía la presencia de los paramilitares y el orden público “era terrible” , había la advertencia de que no se podía salir en las noches, varios de los vecinos se fueron desplazando forzadamente, todos los días había familias que se iban marchando del lugar por amenazas de muerte, además de “los muertos , eran personas del mismo corregimiento”.
Se consignó que, para el año 1995, en todo el frente del predio objeto del proceso,
amenazas de muerte, además de “los muertos , eran personas del mismo corregimiento”.
Se consignó que, para el año 1995, en todo el frente del predio objeto del proceso, los paramilitares asesinaron a ÁNGEL FIDEL BLANCO, quien era hermano de su cónyuge EMMA DEL CARMEN , ultimando ese mismo día a JAIME VILLEGAS , suegro de ÁNGEL FIDEL, y lanzando la amenaza de que ya iban dos muertos y faltaban tres del barrio San José . Que, con ocasión a estos hechos, RODRIGO MANUEL PEÑATE y su familia, para salvar sus vidas, se vieron obligados salir desplazados forzadamente hacia el municipio de Lorica (Cór.), dejando abandonadoSENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00070-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ.
Opositores : YADIRA RAMÍREZ LARGO.
Página 3 de 28
el predio sin realizar negociación del mismo, ni dejarlo al cuidado de nadie , porque todos los vecinos que conocía en el barrio, también se desplazaron.
Que para el año 1998, en que RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ, retornó al corregimiento El Tres, encontró que su predio estaba siendo habitado por una familia que no conoce, y debido a la presencia de paramilitares en la zona, sint ió temor de reclamar el fundo y miedo de ser acusado como una persona que llegó a formar problemas, además porque los vecinos que lo conocían ya no estaba n y el barrio estaba siendo habitado por personas nuevas que llegaron de otros lugares ;
temor de reclamar el fundo y miedo de ser acusado como una persona que llegó a formar problemas, además porque los vecinos que lo conocían ya no estaba n y el barrio estaba siendo habitado por personas nuevas que llegaron de otros lugares ; que consiguió apoyó de NAZARIO PACHECO, un conocido quien le dio alojamiento en la casa de uno de sus hermanos, cuya propiedad se encontraba deshabitada, pues con ocasión a la violencia, también salió desplazado forzadamente.
2. ACTUACIÓN PROCESAL3.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado4.
Previo reparto de la solicitud, el juzgado de conocimiento la admitió por auto del 22 de julio de 2020 5, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales, entre otras, oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor, la inscripción de la solicitud en el FMI 034-63750 y la sustracción del comercio del mentado inmueble. Asimismo, dispuso la comunicación al municipio de Turbo (Ant.), así como la notificación y traslado a YADIRA RAMÍREZ LARGO quien se reporta como titular inscrita en el mentado FMI.
De conformidad con lo anterior, el municipio de Turbo (Ant.) y el ministerio público fueron notificados a través de correo electrónico el 23 de julio de 2020 6. La publicación de la solicitud en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 20117, se llevó a cabo en Radio Litoral y el diario El Tiempo el día 26 de julio de
20208. Mientras que YADIRA RAMÍREZ LARGO fue notificada mediante oficio
20117, se llevó a cabo en Radio Litoral y el diario El Tiempo el día 26 de julio de
20208. Mientras que YADIRA RAMÍREZ LARGO fue notificada mediante oficio
3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Trámite otros despachos. 5 Ib. Consecutivo 2. 6 Ib. Consecutivo 4. 7 Atendiendo la Sentencia de la Corte Constitucional T-401 del 30 de agosto de 2019. Referencia: Expediente T-7.213.670, M.P. Cristina Pardo Schlesinger y sin perjuicio de la Sentencia de la CSJ - STC 2658 del 22 de marzo de 2023. MP. Luis Alonso Rico Puerta. 8 Trámite en otros despachos, consecutivo 21. CERT:6DE556832889954A2FE1B95E47BED2CB67AF3CCC59CF1D827F35A43B688170D5, R23001312100220160009701_C002(010).pdf pág. 2 a 5.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00070-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ.
Opositores : YADIRA RAMÍREZ LARGO.
Página 4 de 28
enviado vía electrónica el 03 de agosto de 2020 9, presentando oportunamente escrito de oposición el 28 del mismo mes y año10.
2.2. La oposición presentada.
2.2.1. YADIRA RAMÍREZ LARGO a través de apoderado designado por la
escrito de oposición el 28 del mismo mes y año10.
2.2. La oposición presentada.
2.2.1. YADIRA RAMÍREZ LARGO a través de apoderado designado por la defensoría del pueblo, manifestó que los hechos narrados por el solicitante y que dieron lugar a su victimización y abandono del predio, en nada la vinculan.
Señaló que entró a hacer actos de señora y dueña del inmueble objeto de reclamo desde el 2002, cuando a través de su progenitora GLORIA GLADYS RAMÍREZ le compró a DULDARY MANCO y NELQUIN ROMERO, quienes quisieron vender el lote porque se querían ir para Chocó. Que inicialmente cuando le ofrecieron el predio a su mamá , guardó silencio porque no tenía el dinero, luego a los 3 meses se lo volvieron a ofrecer en venta pidiéndole la suma de $800.000, empero GLORIA les manifestó que tenía $600.000 “de unos cerditos que había vendido y una vaquita que rescató del desplazamiento” a lo que la vendedora le indicó que “si se los daba chan con chan” se lo dejaba, y así procedió a negociar por ese valor pero no pensó en la deuda que tenía de la energía y catastro “que entre todo se debía, setecientos mil pesos” razón por la que se demoró en pagar, agregó que para los trámites de la compraventa, su progenitora y los vendedores acudieron ante la junta de acción comunal, como garante del negocio jurídico, que para aquel en tonces tenía como presidente a GERMAN BLANQUICET.
Afirmó que los vendedores se fuer on de una vez para Chocó -Tanela, sin sacar los
comunal, como garante del negocio jurídico, que para aquel en tonces tenía como presidente a GERMAN BLANQUICET.
Afirmó que los vendedores se fuer on de una vez para Chocó -Tanela, sin sacar los títulos del INCODER, por lo que luego a GLORIA le tocó darles el pasaje de “venida y vuelta ” para que sacaran los títulos y los registraran, así como los pasajes de Turbo a Carepa para llegar a las oficinas de INCODER. Indicó que, pasados 12 años, los vendedores se vinieron de El Chocó y vivían en El Reposo, pidiéndoles que les hicieran las escrituras, las que finalmente firmaron en notaría; época en la que a la par su progenitora construyó la casa con un préstamo que sacó en el banco y en la que actualmente vive JUAN MARÍN.
Expuso que también es víctima del conflicto armado, en razón a que, en 1996 junto con su progenitora y el esposo de esta última, se desplazaron de la vereda El Limón
9 Ib. Consecutivo 68, 30D5842439A86B9F85072642F1B71643884BDDC61A176F25056F0087A7AEFF59. 10 Ib. Consecutivo 20.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00070-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ.
Opositores : YADIRA RAMÍREZ LARGO.
Página 5 de 28
hasta el corregimiento El Tres por cuanto los paramilitares le desaparecieron a unos
Opositores : YADIRA RAMÍREZ LARGO.
Página 5 de 28
hasta el corregimiento El Tres por cuanto los paramilitares le desaparecieron a unos familiares “su mamá, 2 sobrinos de nombre RAÚL RAMÍREZ y JORGE MARTÍNEZ, un cuñado ARTURO AREIZA ”, asesinando también a un señor JUAN CASTRILLÓN, grupo armado que indicó que no quería ver a nadie, que “al que se quedara en la vereda no respondían por él”.
Expuso que su progenitora, tuvo toda la confianza para comprar el predio, pues desde 1996 en que llegaron a El Tres, en razón del desplazamiento, conocía a los vendedores, los que le propusieron en venta el lote y además tenían una resolución de adjudicación expedida por el INCODER, generándole ello confianza de que estaba comprando era un predio legal sin que, además, nunca haya conocido al reclamante como poseedor de ese terreno.
Finalmente, elevó las excepciones que denomin ó “Buena fe” bajo los argumentos anteriormente referidos, “Culpa exclusiva de un tercero” atendiendo que la causa del abandono de la vivienda en reclamación fue por acción de un tercero tal como lo narró el reclamante en la solicitud, y la “ genérica” en caso de que se llegue a establecer o probar hechos que configuren alguna excepción.
Con fundamento en lo anterior, peticionó se declare probada la oposición formulada y se le protejan sus derechos fundamentales principalmente el de la protección de sus bienes por ser persona vulnerable y no haber participado en el despojo.
2.3. Etapa de pruebas.
y se le protejan sus derechos fundamentales principalmente el de la protección de sus bienes por ser persona vulnerable y no haber participado en el despojo.
2.3. Etapa de pruebas.
El 25 de marzo de 2021 11, el despacho instructor, aparte de admitir la oposición presentada, decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso disponiendo otras de oficio como la caracterización de la opositora la cual fue aportada al proceso12 y la inspección judicial, que tuvo lugar los días 16 de noviembre y 03 de diciembre de 2021 13, mientras que la recepción de declaraciones y testimonios lo fue el 19 de abril de 202114.
11 Ib. Consecutivo 24. 12 Ib. Consecutivo 37. 13 Ib. Consecutivos 49-50 y 55-56, respectivamente. 14 Ib. Consecutivo 36.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00070-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ.
Opositores : YADIRA RAMÍREZ LARGO.
Página 6 de 28
Agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto del 09 de diciembre de 202115 se remitió el proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el presente proceso, por auto del 07 de marzo de 2022 16 avocó conocimiento disponiendo tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras decretadas de oficio.
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el presente proceso, por auto del 07 de marzo de 2022 16 avocó conocimiento disponiendo tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras decretadas de oficio.
Asimismo, se rindió concepto17 el Ministerio Público, a través de la Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, quien peticionó se nieguen las pretensiones elevadas en la solicitud restitutoria atendiendo que el señor RODRIGO MANUEL PEÑATE (i) se encuentra inclui do en el RUV, (ii) no cumple con los requisitos exigidos para la adjudicación del bien baldío cuya restitución pretende; concluyendo que en armonía de los artículos 72 de la ley 160 de 1994; 72 y 75 de la ley 1448 de 2011, no cumple con los presupuestos d e ley para ser titular del derecho a la restitución de tierras por cuanto no acreditó la legitimación en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, concordado con la Ley 160 de 1994.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.
3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales.
No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia CD 0052 del 13 de febrero de 20 2018 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que
15 Ib. Consecutivo 57. 16 Actuaciones, consecutivo 9.
inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que
15 Ib. Consecutivo 57. 16 Actuaciones, consecutivo 9. 17 Actuaciones, consecutivo 27. 18 Trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado:
126C7F1EB9D7C49D496E300B075864240EFC21E5289C0200780465E9C0D66673.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00070-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ.
Opositores : YADIRA RAMÍREZ LARGO.
Página 7 de 28
constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ y EMMA DEL CARMEN MARTÍNEZ BLANCO, con respecto al predio objeto de solicitud, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes y declarar avante sus pretensiones a la luz de lo contemplado en la Ley 1448 de 2011, así como si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de conformidad con el artículo 77 de la mentada ley. Como problema secundario, se estud iará si la parte opositora obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la proce dencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente, su calidad como segundo ocupante.
3.4. Consideraciones generales.
de culpa, para determinar la proce dencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente, su calidad como segundo ocupante.
3.4. Consideraciones generales.
Desde la sentencia T-159/1119 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.
En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C -715/1220, y luego en la Sentencia C795/1421, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras. Así, la Ley 1448 de 2011 22, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
19 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284). 20 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963).
(Expediente T-2858284). 20 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 21 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. 22 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00070-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ.
Opositores : YADIRA RAMÍREZ LARGO.
Página 8 de 28
Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201623 mencionó que
personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201623 mencionó que la acción de restitución de tierras “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos”, de modo que esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), “a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición” 24 (arts. 23, 24, y 25 Ley 1448 de 2011).
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima del solicitante ; 3. La relación con el predio reclamado y su legitimación para incoar la correspondiente acción; 4. La oposición, la buena fe exenta de culpa, con el estudio de la calidad de segundo ocupante, y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.
4.1. El contexto general de violencia en el Urabá Antioqueño - municipio de Turbo (Ant.).
23 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. 24 Ley 1448 de 2011, art. 1º.SENTENCIA
4.1. El contexto general de violencia en el Urabá Antioqueño - municipio de Turbo (Ant.).
23 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. 24 Ley 1448 de 2011, art. 1º.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00070-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ.
Opositores : YADIRA RAMÍREZ LARGO.
Página 9 de 28
El Urabá es una subregión del noroccidente colombiano comprendida entre los departamentos de Córdoba, Chocó y Antioquia, reconocida por contar con una estratégica ubicación geográfica por su diversidad económica y la cercanía con la frontera con Panamá, siendo de fácil acceso a los océanos Atlántico y Pacífico. El Urabá Cordobés está conformado por los municipios de Tierralta y Valencia mientras que el Chocoano lo forman los municipios de Acandí, El Carmen del Darién, Riosucio y Unguía.
Por su parte, el Urabá Antioqueño es el de mayores dimensiones, pues en dicho departamento se encuentran comprendidos once municipios: Arboletes, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Turbo, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte 25, región que se caracteriza por tener un clima selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y platanera más importante del país y despensa de esa fruta tropical de varios mercados internacionales 26. Comúnmente se ha denominado a los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó
selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y platanera más importante del país y despensa de esa fruta tropical de varios mercados internacionales 26. Comúnmente se ha denominado a los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Turbo como el eje bananero. Según el Instituto Popular de Capacitación – IPC, el Urabá antioqueño27 es:
“una región que histórica y culturalmente ha sido configurada en torno a disputas diversas relacionadas con su potencial de recursos naturales y económicos, es zona de frontera hacia el norte con Panamá, con océano pacífico y atlántico y de interés en biod iversidad, o sea, la quinta zona más diversa del mundo. Se ha dado una “modernización forzada”, en la implementación de relaciones laborales, comerciales, empresariales y capitalistas, basadas en el despojo, la desigualdad y el control territorial.
Ha sido una región que ha vivido la confrontación armada de manera dramática, tanto desde el conflicto político armado entre insurgencia y Estado, así como en la implementación del segundo laboratorio paramilitar del país. Parte de sus rasgos han sido la e xistencia del paradigma sindical mediado por la disputa entre las guerrillas y el Estado, paramilitares; la consolidación de alianzas con intereses económicos, políticos y criminales; la región se consolida en lo relacionado a corredor estratégico para el tráfico de drogas y zona de expansión de los agro - combustibles y la minería, así como la proyección de construcción de una gran urbe portuaria en el siglo XXI.” (subraya énfasis de la Sala).
Esta Sala Especializada, en diferentes sentencias 28, se ha pronunciado acerca de
de una gran urbe portuaria en el siglo XXI.” (subraya énfasis de la Sala).
Esta Sala Especializada, en diferentes sentencias 28, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en el departamento de Antioquia, principalmente en las municipalidades que conforman la subregión del Urabá29, donde históricamente han confluido diversos actores armados ilegales que para obtener un mayor control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos ha sometido a la población
25 Urabá, recuperado 31 de mayo de 2021. https://www.antioquia.gov.co/urab%C3%A1 26Urabá antiqueño, recuperado 31 de mayo de 2021. http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ 27 Urabá antioqueño, recuperado 31 de mayo de 2021. http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ 28 Verbigracia, la sentencia 008 del 04 de abril de 2019. Expediente radicado 05045-31-21-002-2015-00881-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. 29 Puede verse el contexto general de violencia en el Urabá Colombiano en sentencias del 8 de octubre de 2018 en el radicado 050 45-3121001-2015-00222-01, del 21 de febrero de 2019 en el radicado 05045 -3121-002-2016-00814-01 y en la del 24 abril de 2019 en e l radicado 05045-3121-002-2016-01805-01, en la del 01 de septiembre de 2022 en el radicado 05045-31-21-001-2015-02434-01, recogidos en la reciente
05045-3121-002-2016-01805-01, en la del 01 de septiembre de 2022 en el radicado 05045-31-21-001-2015-02434-01, recogidos en la reciente en sentencia del 09 de mayo de 2023 05045-31-21-001-2019-00195-01, todas donde funge como M.P. Javier Enrique Castillo Cadena.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00070-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : RODRIGO MANUEL PEÑATE PÉREZ.
Opositores : YADIRA RAMÍREZ LARGO.
Página 10 de 28
civil a serios vejámenes en sus derechos, situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los habitantes de esta región, lo que además ha aparejado el despojo de tierras, y el desplazamiento forzado de vastos sectores de la comunidad, como pasa a verse.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporación del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo:
“El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego
Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU”.
Esa misma Corporación, en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 44688 30, destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Turbo (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo:
“El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se tr ataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia.
En efecto, constituye hecho notorio que esa región en la década de los años noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación”. (Negrilla de la Sala)
La situación de violencia generalizada ocasionada por parte de diferentes actores
en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación”. (Negrilla de la Sala)
La situación de violencia generalizada ocasionada por parte de diferentes actores armados que operaron en toda la región del Urabá, y en especial en el eje bananero31, ha sido conocida ampliamente por el común de la población, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración (hecho notorio), en cuanto se trata de una realidad inocultable, y debe ser reconocida y admitida por el
30 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 31 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia del 25 de enero de 2021. Radica do 05045 31 21 001 2015 00221 00. M.P: Puno Alirio Correal Beltrán. Sentencia del 23 de septiembre de 2021. Radicado 05045 31 21 002 2018 00264 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Sentencia del 17 de enero de 2022. Radicado 05045 3121 001 2019 00148 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00070-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.