JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120200013101-05045312100120200013101-009
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120200013101-05045312100120200013101-009
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RIOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 009
Radicado: 05045312100120200013101
Proceso: Restitución de tierras
Solicitante (s): Pedro Nel Restrepo Restrepo Opositor (s): Bananera La Florida S.A.S.
Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución del reclamante. No prospera la oposición .
No se acredita buena fe exenta de culpa, ni condición de segundos ocupantes.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado por el señor PEDRO NEL RESTREPO RESTREPO a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL APARTADÓ (en adelante UAEGRTD) , en el que de manera oportuna formuló la entidad BANANERA LA FLORIDA S.A.S., y fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
El solicitante peticiona que se le ampare el derecho fundamental a la restitución de
de Tierras de Apartadó, Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
El solicitante peticiona que se le ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado Las Margaritas, ubicado en la vereda Arcua Central, del corregimiento de Currulao, del municipio de Turbo, Antioquia, con una extensión georreferenciada según ITP1 e ITG2 de 3744 m2 e identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 034-34676 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Turbo y número predial 8372008000000300034000000000 .
1 tramites otros despachos, consecutivo 1, [ITP_204170_V7_firmado.pdf] (CEC97694D5CDD848EFFCBC14E2FD19AB42E9D53062A59BDED224A384EC7F75EF). 2 tramites otros despachos, consecutivo 1, 204170.pdf.EXP. 0504531210012020 0013101– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Así mismo, que se aplique la presunción contenida en el numeral 2° del literal a y numeral 5 del artículo 77 de Ley 1448 de 2011 , declarando la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el reclamante y el opositor.
1.2. Fundamentos fácticos.
numeral 5 del artículo 77 de Ley 1448 de 2011 , declarando la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el reclamante y el opositor.
1.2. Fundamentos fácticos.
El señor PEDRO NEL RESTREPO adquiere el predio Las Margaritas por Escritura Publica #471 del 6 de junio de 19953 protocolizada en la Notaria Única de Turbo, Antioquia, registrada en la anotación #2 del FMI: 034-346764. Desde el momento de su adquisición, el inmueble fue destinado a la siembra y explotación agrícola de plátano de exportación, actividad económica desarrollada por el reclamante y su núcleo familiar. Durante su permanencia en el predio, el señor RESTREPO RESTREPO y sus familiares fueron víctimas de amenazas directas por parte de grupos paramilitares que hicieron presencia en la región, quienes les ordenaron abandonar la vereda donde se ubicaba el predio. Esta s amenazas se tornaron aún más grave s cuando, en fechas cercanas, varios conocidos y trabajadores de su hermano EUSTORGIO RESTREPO fueron retenidos y posteriormente asesinados , hechos que generaron un clima de profundo temor e inseguridad, lo cual motivó a la familia a abandonar forzosamente el inmueble el día 31 de agosto de 2001, en aras de salvaguardar su vida e integridad personal.
Poco tiempo después de su salida, los propietarios de la finca La Florida, colindante con el predio Las Margaritas, manifestaron su interés en adquirir la parcela del reclamante. En un principio, la oferta de compra fue rechazada. Sin embargo, el señor PED RO NEL RESTREPO y su familia, conscientes de la imposibilidad
con el predio Las Margaritas, manifestaron su interés en adquirir la parcela del reclamante. En un principio, la oferta de compra fue rechazada. Sin embargo, el señor PED RO NEL RESTREPO y su familia, conscientes de la imposibilidad material de retornar al inmueble debido a la intensificación de la violencia en la zona y a la insistente intención de los compradores, accedieron finalmente a la negociación. La compraventa se formalizó mediante Escritura Pública #1367 del 06 de diciembre de 2001 5, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Apartadó y registrada bajo la anotación #3 del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria 6.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud7 fue admitida por auto del 26 de abril de 20218, proveído en el que se dispuso notificar del inicio del proceso al Municipio de Turbo, Antioquia, al Ministerio Público, al Ministerio del Medio Ambiente , a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a Corpourabá; igualmente, se dispuso la inscripción de la admisión de la presente reclamación en el FMI respectivo, la medida cautelar de sustracción provisional del
3 tramites otros despachos, consecutivo 21, (C4ECC56684D2A181954E44D5DCDCA1E89B796D63F620ADF1199C19E023C6FC86), [20210804 ANEXOS ESCRITO DE OPOSICIÓN MARGARITAS_, Pdf]. Págs. 22 a 24 de 26. 4 tramites otros despachos, consecutivo 1, [204170 FMI 034 -
[20210804 ANEXOS ESCRITO DE OPOSICIÓN MARGARITAS_, Pdf]. Págs. 22 a 24 de 26. 4 tramites otros despachos, consecutivo 1, 204170 FMI 03434676.pdf. 5 tramites otros despachos, consecutivo 1, (8B59CDEE4FF9B31B2068D9DD8A533AE4250784AA26245AAF3886F3CE1451E1BC) [TITULARIDADDELPREDIO.pdf]. 6 tramites otros despachos, consecutivo 1, 204170 FMI 03434676.pdf. 7 tramites otros despachos, consecutivo 1, Documento_Proceso. 8 tramites otros despachos, consecutivo 5, 254464944105EA50EFDEDE93643456B724389A809755AD50C9A6F71303136B82) .EXP. 0504531210012020 0013101– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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comercio, y la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble. Notificar y correr traslado del escrito inicial a la entidad BANANERA LA FLORIDA S.A.S. como propietarios inscritos del predio solicitado.
La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 23 de
Notificar y correr traslado del escrito inicial a la entidad BANANERA LA FLORIDA S.A.S. como propietarios inscritos del predio solicitado.
La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 23 de mayo de 20 219 (art. 86 , lit. e ., Ley 1448 de 20 11). Mientras que, e l convocado presentó oposición de manera oportuna 10 el 4 de agosto de 202111.
Por último, la comunicación del auto inicial también se ordenó 12 y realizó mediante pauta radial13. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente h acia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.
2.2. Fundamentos de la oposición14.
La sociedad BANANERA LA FLORIDA S.A.S., en calidad de opositora dentro del presente trámite de restitución, sostiene que todas las negociaciones adelantadas en el marco del desarrollo de su objeto social, consistentes en la adquisición de terrenos, se real izaron conforme a las disposiciones legales vigentes, en condiciones libres de coacción y bajo parámetros de mercado. Asegura que, en cada caso, se canceló un precio justo y proporcional por los inmuebles ; independientemente de la calidad del enajenante de propietario, poseedor u
condiciones libres de coacción y bajo parámetros de mercado. Asegura que, en cada caso, se canceló un precio justo y proporcional por los inmuebles ; independientemente de la calidad del enajenante de propietario, poseedor u ocupante, sin que mediara aprovechamiento alguno de las circunstancias de violencia que afectaron la región.
Afirma que el predio denominado Las Margaritas, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034 -34676 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, fue adquirido a título de compraventa por un valor ajustado a la realidad económic a del momento, sin que existieran presiones, amenazas ni situaciones de vulnerabilidad aprovechadas por la empresa. Sostiene, además, que la sociedad también fue víctima del conflicto armado, refiriendo la muerte de varios de sus trabajadores a manos de grupos armados ilegales.
Con relación al origen de la negociación, BANANERA LA FLORIDA S.A.S. sostiene que no ejerció presión alguna sobre los antiguos propietarios del predio, y que fue la propia familia RESTREPO RESTREPO quien se acercó voluntariamente a ofrecer en venta sus par celas, motivados por el deseo de continuar su vida social y económica en un lugar distinto.
9 tramites otros despachos, consecutivo 1 9, (FF7F4878E10B0A7DD3768261BE6E39BA182CA703C4A4C7C216EC6F4794205931). 10 La Entidad BANANERA LA FLORIDA S.A.S. fue enterada personalmente del trámite el 9 de julio de 2021. Tramites otros despachos,
10 La Entidad BANANERA LA FLORIDA S.A.S. fue enterada personalmente del trámite el 9 de julio de 2021. Tramites otros despachos, Consecutivo 25, (17630D65E41FC2BE74BCE916665F0E154BB13389E699AF657B83F322A04C8565). 11 tramites otros despachos, consecutivo 21, (C4ECC56684D2A181954E44D5DCDCA1E89B796D63F620ADF1199C19E023C6FC86), [20210804 ESCRITO DE OPOSICIÓN MARGARITAS ok, Pdf] y [20210804 ANEXOS ESCRITO DE OPOSICIÓN MARGARITAS_, Pdf]. 12 tramites otros despachos, consecutivo 5, (254464944105EA50EFDEDE93643456B724389A809755AD50C9A6F71303136B82) . 13 Trámites otros despachos, Consecutivo 20, ( 14378E650EB10D0302C96E8A0479DBBCF0FA85CB7272BA220E530B016B8BF190). 14 tramites otros despachos, consecutivo 21, (C4ECC56684D2A181954E44D5DCDCA1E89B796D63F620ADF1199C19E023C6FC86), [20210804 ESCRITO DE OPOSICIÓN MARGARITAS ok, Pdf] y [20210804 ANEXOS ESCRITO DE OPOSICIÓN MARGARITAS_, Pdf].EXP. 0504531210012020 0013101– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Como prueba de la licitud y voluntad de la transacción, se destaca la participación del señor OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA funcionario de la sociedad, y del
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Como prueba de la licitud y voluntad de la transacción, se destaca la participación del señor OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA funcionario de la sociedad, y del señor ARISTÓBULO RESTREPO RESTREPO (hermano del solicitante) , quienes llevaron a cabo toda la etapa precontractual y contractual de forma pacífica y sin interrupciones. En este sentido, allegó un documento privado de fecha 7 de diciembre de 2001, mediante el cual las partes acordaron aplazar la negociación hasta determinar con exactitud el área del terr eno objeto de compraventa.
A juicio de la sociedad opositora, desplegó el mínimo de diligencia exigible para verificar la situación jurídica y social del predio, y que no existen indicios de que la compraventa se hubiese visto viciada por el contexto de violencia o conflicto armado. Por el contrario, insiste en que la sociedad fue víctima de estos fenómenos.
Adicionalmente, plantea cuestionamientos frente al comportamiento del solicitante, señalando que resulta contradictorio que éste haya adquirido el inmueble en el año 1995, precisamente cuando se vivía uno de los periodos más violentos en el municipio de Turbo, y, que ahora pretenda la declaración de inexistencia del contrato de compraventa celebrado con la sociedad en el 2001, año en el cual la situación de orden público ya había mejorado. A ello se suma el hecho de que, durante ese mismo año 2001, el solic itante adquirió otro inmueble identificado con folio de matrícula No. 034 -50252 a los señores MANUEL GILBERTO DÍAZ DÍAZ y MARÍA ELENA MORFIL GONZÁLEZ, lo que, en criterio de la opositora, refleja la
matrícula No. 034 -50252 a los señores MANUEL GILBERTO DÍAZ DÍAZ y MARÍA ELENA MORFIL GONZÁLEZ, lo que, en criterio de la opositora, refleja la continuidad en el ejercicio voluntario del comercio de ti erras por el reclamante pese al contexto de violencia.
Finalmente, la sociedad opositora argumenta que adquirió material y jurídicamente el predio mediante Escritura Pública #1367 del 6 de diciembre de 20 0115, inscrita debidamente ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, ejerciendo desde entonces la posesión pacífica, pública e ininterrumpida del bien, realizando sobre él actos propios del dominio, conforme a su objeto social de cultivo y exportación de banano.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. El Ministerio de Medio Ambiente, indicó que, para solicitar la certificación del predio, el mismo se encuentra en reservas forestales, regionales u otras categorías de áreas protegidas . El Ministerio, sugiere realizar la consulta a las autoridades ambientales con jurisdicción en el área, en este caso, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá CORPOURABÁ , y, Parques Nacionales Naturales de Colombia, según corresponda, para que se pronuncien en lo correspondiente de acuerdo con sus competencias dentro del presente proceso 16.
15 tramites otros despachos, consecutivo 1, (8B59CDEE4FF9B31B2068D9DD8A533AE4250784AA26245AAF3886F3CE1451E1BC) [TITULARIDAD DEL PREDIO.pdf]. 16 Trámites otros despachos, consecutivo 17, Descargar documento
[TITULARIDAD DEL PREDIO.pdf]. 16 Trámites otros despachos, consecutivo 17, Descargar documento (87A157B01BA7B320B39DE24100C793DA632903FB275F6BC9085B68A1BF1BEA0A) , Pdf 14087.EXP. 0504531210012020 0013101– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2.3.2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, señaló que el predio no se encuentra ubicado dentro de ningún área en contrato de Hidrocarburos , el mismo se localiza dentro de un área disponible, lo que significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se llevan operaciones de exploración y/o producción de hidrocarburos, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas 17.
2.4. Etapa probatoria.
El Juzgado de conocimiento, decretó las pruebas documentales aportadas por las partes en auto del 05 de noviembre de 20 2118. No accedió a la prueba pericial solicita por el opositor , ni a oficiar a las entidades relacionadas en los numerales 4.1, 4.2, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9 y 4.10. Ordenó oficiar a la Secretaría del Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó para que remitan la declaración que rindió el señor ARISTOBULO RESTREPO en los procesos 2019 00212 y 2019 00211 ; la práctica de Inspección
Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó para que remitan la declaración que rindió el señor ARISTOBULO RESTREPO en los procesos 2019 00212 y 2019 00211 ; la práctica de Inspección judicial al predio, interrogatorios de parte de PEDRO NEL RESTREPO RESTREPO, FLOR EDILMA MUÑOZ RESTREPO (posteriormente conoció que falleció) y JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA, Así como el testimonio de los señores
OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTUA, MARÍA ELENA MORFIL GONZÁLEZ,
MANUEL GILBERTO DÍAZ DÍAZ y ARISTÓBULO RESTREPO RESTREPO .
El 25 de noviembre del año 2021 19 recepcionó los interrogatorios de JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA y PEDRO NEL RESTREPO RESTREPO y los testimonios de OSCAR DARIO GRANDA ATEHORTUA y ARISTOBULO RESTREPO RESTREPO. No comparecieron los testigos MARÍA ELENA MORFIL GONZÁLEZ y MANUEL GILBERTO DÍAZ DÍAZ; sin embargo, el Juzgado instructor no encontró razones para insistir en los declarantes toda vez que con las manifestaciones recibidas en audiencia quedaron despejados los aspectos del proceso. Sobre FLOR EDILMA MUÑOZ (fallecida) la apoderada mencionó que su registro civil de defunción fue allegado al proceso el 24 de noviembre de 2021 20.
El 23 de agosto de 2022 se llevó a cabo la inspección judicial 21, una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, de conformidad
El 23 de agosto de 2022 se llevó a cabo la inspección judicial 21, una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, de conformidad con la orden dada el 23 de septiembre de 2022 22, se remitió el expediente a este Tribunal, según constancia del 10 de octubre de 202223.
2.5. Etapa decisoria.
Esta Sala 24 por auto del 21 de noviembre de 20 2325 avocó conocimiento del proceso. Posteriormente, mediante Acuerdo PCSJA25 -12258 del 24 de enero del
17 Trámites otros despachos, Consecutivo 18, ( 75E3711FB6DA5C38A4E39CE59C038D0498F190AE14A614E24177C10065D24B9D). 18 tramites otros despachos, consecutivo 26, (795C84836526427FE027EBE9CA44F54568013ABC82E873AEC28B938ADA366441). 19 Trámites otros despachos, Consecutivo 4 6, Acta Audiencia (4E33E949A587FB1D2B92373EB77C9E1C8AA56112A744D13B30368EA60794DC03 ). 20 tramites otros despachos, consecutivo 41, (560DE015A1A5D6AAFD01B17570EAC3F0961FDA8C62FE803371D0E83C0993CFC1).
21 tramites otros despachos, consecutivo 57, (47B202E5BE2F4A9252B0C4E73F84F4767B94EB2E9F04A4EF95E0A13066E1A1BB76). 22 tramites otros despachos, consecutivo 59, (FB2B97D382C578DFB5E4CFAB9BB1B8D341B503209AB357E114D223CD378088B9). 23 Trámites otros despachos, Consecutivo 63, (542057B3B0F130BD834AEA5C5378ABAD59A98D4FC56D06792DB3E3344EA95B95 ). 24 Con ponencia del magistrado, el Dr. José Gildardo Ramírez Giraldo. 25 Actuaciones, Consecutivo 8, (B02442A48AE73EC0FE3DBD6AE2D37B232A1056E4589CFDFD8FA630B7673253BA ).EXP. 0504531210012020 0013101– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, el cual preside la ponente, y, mediante el Acuerdo # CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma a nualidad26, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás Despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia, con ponencia de la suscrita, en el presente caso, una vez remitido el expediente por el titular del Despacho 003.
este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia, con ponencia de la suscrita, en el presente caso, una vez remitido el expediente por el titular del Despacho 003.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales de la acción.
Se tiene por descontado el requisito de procedibilidad de que trata el art ículo 76 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que l a UAEGRTD aportó la constancia número CD 00176 del 22 de septiembre de 202027, de inscripción en el RTDAF a favor del señor PEDRO NEL RESTREPO RESTREPO y su núcleo familiar, en relación con el predio reclamado ya identificado, quien para el momento de los hechos victimizantes de abandono forzado y despojo, ostentó la calidad jurídica de propietario.
3.3. Problemas jurídicos por resolver.
Corresponde a la Sala determinar: i. si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, para de ser así, establecer ii. si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante, iii. si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una
dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.
La Ley 1448 de 201128 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras. Derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral , transformadora, diferenciada, restaurativa y efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con las de
26 Actuaciones, Consecutivo 1 1, archivo CSJANTA25 -20.pdf, (A82173D03DC5F3C0935451FD240A1F6A326A51F403B8E0B26F240FF779DEED2A ). 27 tramites otros despachos, consecutivo 1, CD 00176.pdf. 28 Vigente hasta el 10 de junio de 2031, según la modificación realizada por la Ley 2078 de 2021 .EXP. 0504531210012020 0013101– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art. 25). A partir de lo anterior, se busca restablecer el goce efectivo de los derechos de los reclamantes y sus familias que fueron menoscabados con ocasión del contexto
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art. 25). A partir de lo anterior, se busca restablecer el goce efectivo de los derechos de los reclamantes y sus familias que fueron menoscabados con ocasión del contexto bélico, asegurando mecanismos jurídicos que permitan su retorno en condiciones de seguridad y dignidad; o su compensación, en los casos en que este no proceda, en los términos del canon 97 de dicha Ley.
En los preceptos 72 a l 122 del mismo estatuto se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito; que presume el despojo o abandono forzado en determinados casos (art. 77), trasladando la carga de la prueba a quienes aleguen derechos sobre los bienes objeto de restitución (art. 78).
En este sentido, la normativa busca armonizar la garantía de los derechos de las víctimas con la protección de terceros adquirentes de buena fe exenta de culpa, quienes pueden acceder a medidas compensatorias en caso de afectación de sus derechos patrimoni ales, o con el amparo de los segundos ocupantes (art. 91A 29). De esta manera, la ley no solo pretende restablecer el orden jurídico vulnerado por el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, sino que también busca contribuir a la justicia transicional, la reparación integral y la consolidación de la paz en el territorio nacional.
4.2. Caso Concreto.
el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, sino que también busca contribuir a la justicia transicional, la reparación integral y la consolidación de la paz en el territorio nacional.
4.2. Caso Concreto.
El estudio de la solicitud abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial) como hecho notorio , ii. La v erificación de la calidad de víctima de abandono o despojo forzado, del solicitante, iii. El vínculo material del solicitante con el predio reclamado y su legitimación para instaurar la acción, iv. La buena fe exenta de culpa alegada por el opositor y el análisis de la c alidad de segundo ocupante, y v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11, aplicables al caso.
4.2.1. El contexto de violencia en Turbo (Antioquia). Hecho notorio.
Como este Tribunal ha expuesto en múltiples fallos 30 sobre restitución de tierras despojadas y abandonadas, la violencia en la subregión del Urabá, donde se ubica el municipio de Turbo, fue un hecho público, notorio y ampliamente reconocido por la ciudadanía. Debido a su carácter innegable, no es necesario probar su existencia, pues constituye una realidad evidente que el juzgador debe reconocer y considerar junto con las demás pruebas del proceso. Sin embargo, a continuación, se realizará un panorama general de la situación.
29 Introducido por la Ley 2078 de 2021 . 30 Ver providencias: #14 del 19 de agosto de 2021, expediente 05045312100220150236301; #05 del 28 de febrero de 2019, expediente
29 Introducido por la Ley 2078 de 2021 . 30 Ver providencias: #14 del 19 de agosto de 2021, expediente 05045312100220150236301; #05 del 28 de febrero de 2019, expediente 05045312100120150235101; # 10 del 6 de julio de 2023, expedientes 05045312100120180009301 acumulado con 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901; # 11 del 14 de julio de 2022 exped iente 05045 -31-21-001-2016-01804-01 acumulado con 05000 -31-21-101-2018-00093-01; y # 16 del 18 de septiembre de 2020, expediente 05045 -31-21-002-2018-00146-01, entre muchos otros.EXP. 0504531210012020 0013101– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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La revista Comisión Intereclesial de Justicia y Paz 31 señaló la compleja estructura empresarial de la producción bananera , la cual debe ser revisada con el fin de determinar cómo se produjo la relación empresarial con grupos paramilitares que no solo sirvieron para la expansión de los negocios en la región, sino que sistemáticamente violaron los derechos humanos de las comunidades.
Existen indicios, pruebas fácticas y judiciales cotejadas y otras que aún deben ser confrontadas, de que estas relaciones entre empresarios y paramilitares fueron la causa principal de diversos crímenes como , el desplazamiento forzado, el despojo y la legalización irregular de predios para concentrar la propiedad; el uso y financiación con recursos públicos en la ilegalidad; la cooptación de las oficinas de
causa principal de diversos crímenes como , el desplazamiento forzado, el despojo y la legalización irregular de predios para concentrar la propiedad; el uso y financiación con recursos públicos en la ilegalidad; la cooptación de las oficinas de registro de tierras; el uso de paraísos fiscales y lav ado de activos, el narcotráfico y; la interacci ón ilegal bajo formas legales con sectores políticos y su posterior articulación a empresas multinacionales. Estas relaciones criminales estuvieron además en el origen de una redefinición del uso de la tierra que tuvo fuertes impactos ambientales en una zo na de reserva forestal32.
En las versiones libres de quien fuera comandante de las AUC en la Región de Urabá, RAÚL HASBÚN33, se conocieron algunas de las reuniones sostenidas entre delegados de empresas bananeras y representantes de grupos paramilitares, en las que se acordó el mecanismo de financiación para asegurar la protección de las empresas en las plantaciones del Urabá. Según Hasbún34, tanto las empresas como la directiva de Augura, mantenían reuniones con él cada mes y realizaban los pagos, primero en efectivo y luego a través de las cuentas bancarias de Convivir35. Con ese dinero se financiaron los crímenes contra quienes rechazaban el agronegocio.
Como principales comercializadoras de Banano en le región de Urabá 36, se relacionan, Unibán, Banafrut, Tropical, Coindex, Conserba y Banacol (vinculada con Banadex) son las comercializadoras que operan en la Región del Urabá. Entre los accionistas de C.I. Tropical se destaca que JAVIER FRANCISCO GIRONA y
Banadex) son las comercializadoras que operan en la Región del Urabá. Entre los accionistas de C.I. Tropical se destaca que JAVIER FRANCISCO GIRONA y YOLANDA RESTREPO GIRONA , son propietarios del 40% de la empresa. Javier Francisco se encuentra vinculado a un proceso judicial por desplazamiento forzado37. Ellos son a su vez directivos de la sociedad RECIFE S.A.S., que siembra palma de aceite de manera ilegal en Curbaradó y Pedeguita y Mansilla, Consejo Comunitario contiguo a Curbaradó 38.
Sobre las circunstancias bélicas padecidas en el corregimiento Currulao, la UAEGRTD presentó un Documento de Análisis de Contexto 39, que por demás se presume fidedigno (art. 89, Ley 1448/11) . Señaló que las Autodefensas se
31 https://verdadabierta.com/wp -content/uploads/2018/02/Informe -Empresas -bananeras -vulneracio%CC%81n -de-derechos-humanos.pdf 32 https://verdadabierta.com/wp -content/uploads/2018/02/Informe -Empresas -bananeras -vulneracio%CC%81n -de-derechos-humanos.pdf 33 Fiscalía 17 delegada ante el Tribunal Superior Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y La Paz. Radicado 0528F17UFPJYP M. Marzo, 2012. 34 Fiscalía 17 delegada ante el Tribunal Superior Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y La Paz. Radicado 0528F17UFPJYP M. Marzo, 2012. 35 Las Convivir fueron cooperativas de vigilancia y seguridad privada para la autodefensa agraria. Fueron ampliamente utilizadas por
2012. 35 Las Convivir fueron cooperativas de vigilancia y seguridad privada para la autodefensa agraria. Fueron ampliamente utilizadas por terratenientes para defender sus tierras y patrimonio ante la amenaza de grupos guerrilleros. 36 https://verdadabierta.com/wp -content/uploads/2018/02/Informe -Empresas -bananeras -vulneracio%CC%81n -de-derechos-humanos.pdf 37 Este proceso 3856 se encuentra en la Fiscalía 8 de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, e involucra delitos de desplazamiento forzado, concierto para delinquir, usurpación de tierras y delitos contra el medio ambiente, cometidos en Curb aradó y Jiguamiandó. 38 Hostigamiento paramilitar a delegados internacionales. Junio, 2013. Disponible en: http://justiciaypazcolombia.com/Hostigamie nto-paramilitara Visitado por última vez (15 -08-2016). 39 tramites otros despachos, consecutivo 1, [DACCurrulaoRural -Mz587.pdf] (18CDE35E75403208D77EE28A46731E532FD637219BEA012A21B6BF24615EF4A4).EXP. 0504531210012020 0013101– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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financiaron con los recursos provenientes de l
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