JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120210022001-05045312100120210022001-026
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120210022001-05045312100120210022001-026
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RIOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 026
Radicado: 05045-31-21-001-2021-00220-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante (s): María Dolores Higuita Durango y Joaquín Emilio Hernández Opositor (es): Nelida Rosa Baquero Mendoza y Abel Abrahan Castillo Álvarez Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de l os reclamantes. No prospera la oposición; pero se inaplica el estándar de buena fe exenta de culpa en razón a la condición de víctima de la parte opositora, y como medida a su favor se mantendrá el statu quo del inmueble.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas instaurado por la señora MARÍA DOLORES HIGUITA DURANGO y el señor JOAQUÍN EMILIO HERNÁNDEZ CARTAGENA; a través de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL APARTADÓ (en adelante UAEGRTD),
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL APARTADÓ (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formul aron oposición los señores NELIDA ROSA BAQUERO MENDOZA y ABEL ABRAHAN CASTILLO ÁLVAREZ, y fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
Los solicitantes peticionan que se les ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio con nomenclatura carrera 101 #84A-281 o Manzana 16 Lote 102, ubicado en el Barrio Camilo Torres, de zona urbana del municipio de Chigorodó,
1 Según información de la Secretaría de Planeación, Vivienda y Ordenamiento Territorial del municipio de Chigorodó. Trámites otros despachos, consecutivo 16, archivo C7962C3CE8FD8191F52EF18E880743E3D46DF2935FDF0DD42C2BB4B013E28197 2 Según información registralEXP . 05045-31-21-001-2021-00220-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Antioquia, que cuenta con un área de 90m2 según el Informe Técnico Predial (ITP)3 y el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG)4, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 008-115225 de la Oficina de Registro de Instrumentos
y el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG)4, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 008-115225 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Apartadó, Antioquia, ficha predial 71076656, cédula catastral 17210010210015000040000000007 y número predial nacional 05 05 172 01 00 00 21 0015 0004 0 00 00 0000 ; declarándose la prescripción adquisitiva de dominio a su favor y la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre CENTRAL NACIONAL PROVIVIENDA URABÁ y N ELIDA ROSA BAQUERO MENDOZA y ABEL ABRAHAN CASTILLO ÁLVAREZ, protocolizado en la Escritura Pública 664 del 24 de julio de 2006.
1.2. Fundamentos fácticos.
El señor GABRIEL MESA -otrora empleador del accionante - donó un predio de mayor extensión para establecer el barrio Camilo Torres, donde se ubica el bien en litigio. En 1986, l os señores MARÍA DOLORES HIGUITA DURANGO y JOAQUÍN EMILIO HERNÁNDEZ CARTAGENA compraron la porción reclamada por un valor de $16.000 al presidente de la Junta de Acción Comunal de ese sector.
A la postre, producto de unos dineros recibidos por herencia y un subsidio municipal, realizaron mejoras a su vivienda que fueron declaradas en Escritura Pública 29 del 11 de enero de 1997 de la Notaría Única de Carepa, Antioquia 8, pero esta no fue
realizaron mejoras a su vivienda que fueron declaradas en Escritura Pública 29 del 11 de enero de 1997 de la Notaría Única de Carepa, Antioquia 8, pero esta no fue registrada. Allí residieron junto con sus 4 hijos9 y establecieron un criadero de cerdos para su comercialización y una guardería que prestó los servicios al Instituto Colombiano de Bienes Familiar -ICBF-.
En 1996 se vieron compelidos a desplazarse del lugar debido al temor generado por la violencia generalizada y al intento de homicidio en contra del señor JOAQUÍN EMILIO HERNÁNDEZ sucedido cuando se dirigía a su trabajo en la finca bananera Sol y Luna y le tocó bajarse del carro y huir, pues su cuñado ALBEIRO ÁLVAREZ le informó que aparecía en una lista que tenían los paramilitares, quienes tenían un retén para identificar y asesinar a los allí enlistados.
Abandonado el inmueble, integrantes del grupo de paramilitares denominado Águilas Negras, se apoderaron de este, y aunque en el 2007 intentó retornar, fue amenazada.
Vale aclarar que, el inmueble reclamado nació a la vida jurídica con FMI 008-11522 como resultado del loteo de uno de mayor extensión realizado a través de Escritura Pública 550 del 6 de junio de 1995, realizado por CENTRAL NACIONAL PROVIVIENDA y su venta fue autorizada por la Alcaldía de Chigorodó mediante Resolución 107 del 4 de abril de 2000.
3 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo “ITP_146776_V8_UNIDO.pdf”
Resolución 107 del 4 de abril de 2000.
3 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo “ITP_146776_V8_UNIDO.pdf” 4 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo “informe técnico de georreferenciación del predio en campo.pdf” 5Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo “FMI 008-11522.pdf” 6 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo “FMI 008-11522.pdf”, págs. 10-12 7 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo " ITP_146776_V8_UNIDO.pdf” folios 10 a 13 de 14 8 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo “escritura.pdf” 9 Juan Carlos, María Yaneth, Maribel del Socorro y Sara Hohemy. Tramites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo “146776 NF .pdf”EXP . 05045-31-21-001-2021-00220-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud10 fue admitida por auto del 21 de octubre de 202111; y se dispuso enterar del inicio del proceso a las siguientes autoridades : municipio de Chigorodó, delegado de la Procuraduría General de la Nación , Gobernación de Antioquia, Agencia Nacional de Hidrocarburos y Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá -CORPOURABA-. Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a los señores NELIDA ROSA BAQUERO MENDOZA y ABEL ABRAHAN
Urabá -CORPOURABA-. Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a los señores NELIDA ROSA BAQUERO MENDOZA y ABEL ABRAHAN CASTILLO ÁLVAREZ en su calidad de propietarios inscritos del fundo solicitado . Igualmente, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud, la inscripción de lo propio en el FMI respectivo y de la medida de sustracción provisional del predio del comercio, así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.
NELIDA ROSA BAQUERO MENDOZA y ABEL ABRAHAN CASTILLO ÁLVAREZ fueron notificados y se les corrió traslado el 9 de diciembre de 2021 12 y oportunamente13, el 18 de enero de 2022, su gestor judicial allegó la contestación.
La publicación de la admisión se realizó en el periódico El Tiempo el 21 de octubre de 202114 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). En la misma fecha, también se difundió a través de la emisora Radio Litoral 15. Aunque este último medio no está expresamente previsto en la norma citada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. La difusión radial tiene como propósito ampliar el alcance de la publicidad del proceso, especialmente h acia comunidades rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.
2.2. Fundamentos de la oposición16.
respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.
2.2. Fundamentos de la oposición16.
NELIDA ROSA BAQUERO MENDOZA y ABEL ABRAHAN CASTILLO ÁLVAREZ -a través de un defensor públicomanifestaron que han habitado el predio por más de veinte años. Al momento de su llegada, el inmueble se encontraba en estado de abandono, con deudas en servicios públicos, sin techo, ventanas ni sistema de alcantarillado. Con el propósito de adecuarlo par a el funcionamiento de un jardín infantil del ICBF, gestionaron un préstamo por valor de $7.000.000 ante la Cooperativa Confiar.
Indicaron que no celebraron ningún negocio jurídico con los accionantes ni participaron en hechos que pudieran configurar el presunto abandono del predio.
10 Trámite otros despachos, consecutivo 1, archivo “Documento_Proceso” 11 Trámite otros despachos, consecutivo 2 12 Según verificación realizada en la página https://www.4-72.com.co/ a partir de las guías de envío NY007618075CO y NY007618067CO. Trámites otros despachos, consecutivo 21, archivo BED363FB94BE34DE07CFD463DF1A580E7BE70E4B3B73BF71E7817537F1E58B26. Vale aclarar que se realizó la remisión física pues no fue posible constatar la entrega del mensaje de datos dirigido a la op ositora el 2 de diciembre de 2021. Trámites otros despachos, consecutivo 19 13 El plazo vencía el 24 de enero de 2022
diciembre de 2021. Trámites otros despachos, consecutivo 19 13 El plazo vencía el 24 de enero de 2022 14 Trámite otros despachos, consecutivo 20, pág. 3 15 Trámite otros despachos, consecutivo 20, pág. 4 16 Trámites otros despachos, consecutivo 23, archivo 8094F3D6E1DF2268519FE0434A0CEAC8E097E3E215CA1D524AB64933A5EEC12AEXP . 05045-31-21-001-2021-00220-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Además, señalaron que los accionantes no aportaron pruebas que acrediten su calidad de propietarios.
Alegaron haber obrado con buena fe exenta de culpa en la adquisición del inmueble, la cual se realizó de manera legal, mediante el pago de un precio justo y confiando en lo manifestado por la parte vendedora, CENAPROV, así como en la información suministrada por los vecinos, quienes confirmaron que dicha entidad era la anterior propietaria. En ese momento, el predio carecía de antecedentes registrales, lo que imposibilitaba consultar su historia traditicia. En el año 2006, suscribieron la escritura pública sin encontrar obstáculos para su otorgamiento ni para su registro.
Finalmente, afirmaron ser víctimas del conflicto armado por desplazamiento forzado, sin pertenecer a ningún grupo armado al margen de la ley. En consecuencia, se opusieron a las pretensiones de la demanda y, de manera subsidiaria, solicitaron ser compensados conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.
consecuencia, se opusieron a las pretensiones de la demanda y, de manera subsidiaria, solicitaron ser compensados conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 17 -UARIVcertificó que : (i) MARÍA DOLORES HIGUITA DURANGO y JOAQUÍN EMILIO HERNÁNDEZ CARTAGENA están incluidos en el Registro Único de Víctimas -RUVpor desplazamiento forzado sucedido en Chigorodó el 10 de junio de 2005, y la primera también por otro igual ocurrido el 2 de marzo de 2001, razón por la cual han recibido atención humanitaria; y (ii) NELIDA ROSA BAQUERO MENDOZA y ABEL ABRAHAN CASTILLO ÁLVAREZ se encuentran inscritos en el RUV, ella por desaparición forzada acontecida el 1 de abril de 2003 en Arboletes (Antioquia) y ambos por desplazamiento forzado acaecido el 13 de abril de 2001 en el mismo municipio.
2.3.2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos 18 anunció que el inmueble se encuentra localizado sobre un área disponible, lo que significa que la superficie no ha sido objeto de asignación de contrato vigente, por lo tanto, no se realizan operaciones de exploración, producción o evaluación, ni existe a fectación o limitación alguna.
2.3.3. CORPOURABA19 explicó que el predio se ubica en una planic ie dentro del perímetro urbano, sin que se evidencie afectación por inundación pues está por
limitación alguna.
2.3.3. CORPOURABA19 explicó que el predio se ubica en una planic ie dentro del perímetro urbano, sin que se evidencie afectación por inundación pues está por fuera del límite del área de riesgo , aunque esporádicamente se pueden presentar encharcamientos de aguas lluvias ante la ausencia de una red de captación.
2.3.4. El ICBF20 indicó que consultado el “aplicativo de servicios” que tiene información desde el año 2001 hasta el año 2013 y el registro histórico “sistema de información cuéntame” se identificó que: (i) NELIDA ROSA BAQUERO MENDOZA
17 Trámites otros despachos, consecutivo 14 18 Trámites otros despachos, consecutivo 17, archivo D9175FA276321E5D6EBB325B35762899A00CFAC5C8C700AE96A32BAE44A4164E 19 Trámites otros despachos, consecutivo 18, archivo E219A7F17B1473F88CD8CB0BCAA1DFBE854F5A0A877F57D8AFD60826DF5ED008 20 Trámites otros despachos, consecutivo 43, archivo EB8D142F91281829739CC05149D403A936EAC941C795A9C9AB23FEB88689DF59 y consecutivo 45EXP . 05045-31-21-001-2021-00220-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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es actualmente madre comunitaria en el hogar Tribilín ubicado en el predio reclamado, y que verificada la información, esta adujo que lleva 16 años ejerciendo esa profesión, sin embargo, en los soportes documentales aparece vinculada desde
es actualmente madre comunitaria en el hogar Tribilín ubicado en el predio reclamado, y que verificada la información, esta adujo que lleva 16 años ejerciendo esa profesión, sin embargo, en los soportes documentales aparece vinculada desde el 2016; y (ii) no se encontraron resultados frente a MARÍA DOLORES HIGUITA.
2.4. Etapa probatoria.
La autoridad judicial en auto del 8 de febrero de 202221 decretó: (i) el interrogatorio de las personas accionantes y contradictoras ; (ii) el testimonio de ARLET JUDI FLOREZ DORIA y JOHNNY ESCOBAR PADIERNA por petición de los opositores; y (iii) la inspección judicial.
El 25 de febrero de 202222 se escuchó la declaración de ambas partes y del testigo JOHNNY ESCOBAR PADIERNA, la testigo FLOREZ DORIA no se presentó . El 28 de idéntico calendario se llevó a cabo la inspección judicial23.
Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, mediante auto del 31 de marzo de 2022 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal24.
2.5. Etapa decisoria.
Mediante auto del 14 de junio de 2022 25 se avocó conocimiento del proceso y se requirieron algunas pruebas documentales. El 20 de marzo de 2024 la Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras allegó concepto 26, solicitando resolver desfavorablemente la solicitud puesto que JOAQUÍN EMILIO HERNÁNDEZ en
requirieron algunas pruebas documentales. El 20 de marzo de 2024 la Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras allegó concepto 26, solicitando resolver desfavorablemente la solicitud puesto que JOAQUÍN EMILIO HERNÁNDEZ en juicio negó : (i) la desaparición suya y de su hija, (ii) las amenazas cuando era trabajador en la empresa bananera y (iii) la ocurrencia de l retorno y consecuente segundo desplazamiento ; lo que contradice la versión rendida por MARÍA DOLORES HIGUITA DURANGO tanto en etapa administrativa como ante la Personería de Medellín en el marco de la solicitud de inscripción en el RUV . Por lo tanto, a su juicio, no está suficientemente acreditad a la condición de víctimas del conflicto armado ni el despojo ; aunque sí destacó que los re latos de ambos coincidieron en que JOAQUÍN EMILIO HERNÁNDEZ “salió desplazado de la casa que aquí reclaman, disfrazado de mujer embarazada” . Subsidiariamente, rogó declarar que los opositores actuaron con buena fe simple en la adquisición o que se les permita conservar el predio en virtud de sus condiciones de vulnerabilidad, cumpliendo los requisitos para ser reconocidos como segundos ocupan tes, al no acreditarse vínculo con los supuestos hechos padecidos por los accionantes; sumado a que los contradictores son víctimas por desplazamiento forzado.
Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponenteen la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia,
Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponenteen la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia,
21 Trámites otros despachos, consecutivo 25 22 Trámites otros despachos, consecutivos 32 y 33 23 Trámite otros despachos, consecutivos 35 y 42 24 Trámite otros despachos, consecutivo 47 25 Actuaciones, consecutivo 3 26 Actuaciones, consecutivos 12 y 13EXP . 05045-31-21-001-2021-00220-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad27, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a es ta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia -con ponencia de quien lo preside -, una vez dispuesta la remisión del expediente desde el Despacho 00 128 con destino a la Secretaría de esta Sala e ingresado a este Despacho 601 Transitorio el 21 de febrero de 202529.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
Es necesario realizar un control de legalidad respecto del reconocimiento de los apoderados de los opositores; y del decreto y práctica probatoria.
Frente a lo primero, el abogado SERGIO LUIS MONSALVE CORDERO fue
Es necesario realizar un control de legalidad respecto del reconocimiento de los apoderados de los opositores; y del decreto y práctica probatoria.
Frente a lo primero, el abogado SERGIO LUIS MONSALVE CORDERO fue reconocido por el juez instructor 30 como apoderado de los contradictores NELIDA ROSA BAQUERO MENDOZA y ABEL ABRAHAN CASTILLO ÁLVAREZ en virtud de los poderes31 por ellos conferidos; tras una revisión jurídica de los mismos, se evidencia que carecen de presentación personal, 32. Sin embargo, este aspecto fue subsanado durante su interrogatorio, pues allí compareció el profesional en derecho sin que los poderdantes rechazaran o se opusieran a ser representados por aquel, es decir, tácitamente consintieron en el mandato otorgado.
En segundo lugar, si bien fue decretado el testimonio de ARLET JUDI FLOREZ DORIA, este no fue realizado, sin que se evidencie un expreso desistimiento, el apoderado de la parte opositora únicamente explicó la citación realizada y dijo que ha sido imposible localizarla . No obstante, se entiende implícitamente se renunció a la prueba, sin que se configure una vulneración al derecho a la práctica de la prueba, toda vez que no se alegó en el momento procesal oportuno ni se insistió en ello, tampoco se advierte violación al principio de la comunidad de la prueba, pues no había sido practicada (art. 175, CGP).
Finalmente, debe precisarse que en los interrogatorios practicados se prohibió el ingreso de la contraparte, lo que en principio limitó el derecho de defensa y contradicción, pues memórese que de conformidad con las normas probatorias del
Finalmente, debe precisarse que en los interrogatorios practicados se prohibió el ingreso de la contraparte, lo que en principio limitó el derecho de defensa y contradicción, pues memórese que de conformidad con las normas probatorias del Código General del Proceso no existe proscripción alguna para que las partes procesales asistan a la declaración de la contraparte, al contrario, expresamente está autorizado incluso el careo entre ellos (art. 198, CGP). Empero, tal irregularidad se encuentra totalmente saneada con ba se en el axioma de la convalidación (arts. 135 y 136, CGP), pues el abogado del contradictor no se opuso a tal medida ni presentó algún recurso y siguió actuando en la audiencia.
27 Actuaciones, consecutivo 16 28 Auto del 13 de febrero de 2024. Actuaciones, consecutivo 14 29 Actuaciones, consecutivo 17 30 En auto del 8 de febrero de 2022. Trámites otros despachos, consecutivo 25. 31 Trámites otros despachos, consecutivo 22, archivo 719CE14DC8FDED94AD3468BCDCF87C8A82416CBF82FF13082F5EC46C8F398779 32 Aplicable por analogía ante la ausencia de regulación específica de la práctica de pruebas en la Ley 1448 de 2011, con el fin de garantizar el debido proceso siguiendo el rito procesal regulado para los asuntos civiles.EXP . 05045-31-21-001-2021-00220-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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3.2. Presupuestos procesales de la acción.
No se advierte reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales , toda vez
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3.2. Presupuestos procesales de la acción.
No se advierte reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales , toda vez que l a U AEGRTD aportó la constancia número CD 00 354 del 1 8 de agosto de 202133, de inscripción del inmueble reclamado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAFa favor de MARÍA DOLORES HIGUITA DURANGO y JAOQUÍN EMILIO HERNÁNDEZ CARTAGENA , quienes para el momento de los hechos victimizantes expuestos en la presente acción, ostentaron la calidad jurídica de poseedores. Tal inclusión se efectuó según lo ordenado en la Resolución RD 00226 del 25 de febrero de 2021, corregida por errores formales a través de la Resolución 01274 del 18 de agosto de 2021.
Vale aclarar que, aun cuando no obra prueba de que tal medida de protección fue inscrita en el FMI 008-11522, porque con la solicitud se aportó un certificado de fecha anterior que cuenta con tres anotaciones 34, la misma fue inscrita en su anotación #4, toda vez que la ORIP de Apartadó remitió la constancia de inscripción del auto que admitió la solicitud en estudio, evidenciándose que este se registró en su anotación #535. De cualquier manera, incluso sin que dicho acto administrativo haya quedado incluido en el respectivo folio, ese hecho desvirtúa ni anula el requisito de procedibilidad para iniciar la presente acción.
Esto es así, en tanto la exigencia legal consiste en la inscripción del inmueble en el RTDAF, y no que la misma esté registrada en el folio de matrícula inmobiliaria
requisito de procedibilidad para iniciar la presente acción.
Esto es así, en tanto la exigencia legal consiste en la inscripción del inmueble en el RTDAF, y no que la misma esté registrada en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo. Sumado a que, el inicio del proceso de inscripción del mencionado fundo fue divulgado según el informe de comunicación en el predio elaborado por la UAEGRTD36; y, de todas formas, sí se encuentran registradas en el FMI 008-11522 la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en las anotaciones # 5 y 637.
Dilucidar diferente, es decir, exigir que tal medida esté anotada en el FMI 008-11522, retrasaría la decisión de fondo del asunto y con ello el amparo de las garantías de las víctimas, menoscabando sus derechos humanos y contrariando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011 que obliga a aplicar e interpretar las normas procesales y sustanciales del proceso de tierras potenciando la dignificación y protección de los derechos a la justicia, verdad y reparación integral de los accionantes como sujetos especiales de protección.
3.3. Problemas jurídicos por resolver.
Corresponde a la Sala determinar: i. Si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, de ser así, establecer ii. Si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante, iii. Si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se
33 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo CD 00354.pdf
requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante, iii. Si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se
33 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo CD 00354.pdf 34 Con fecha de impresión del 6 de julio de 2021. Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo “FMI 008 -11522.pdf” 35 Trámites otros despachos, consecutivo 24, archivo 3BC74052E53750134C70ED6E3D55CF6A12D9D4ABB4A851BED71A576F95521C7A 36 Trámites otros despachos, Consecutivo 1, archivo 146776 INFORME DE COMUNICACION EN EL PREDIO.pdf 37 Trámites otros despachos, consecutivo 24, archivo 3BC74052E53750134C70ED6E3D55CF6A12D9D4ABB4A851BED71A576F95521C7AEXP . 05045-31-21-001-2021-00220-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende, declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si la pareja opositora obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante , de ser necesario.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.
La Ley 1448 de 201138 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras; derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral,
4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.
La Ley 1448 de 201138 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras; derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral, adecuada, diferenciada, restaurativa, transformadora y efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art. 25, modificado por la ley 2421 de 2024). A partir de lo anterior, se busca restablecer el goce efectivo de los derechos de los reclamantes y sus familias que fueron menoscabados con ocasión del contexto bélico, asegurando mecanismos jurídicos que permitan su retorno en condiciones de seguridad y dignidad; o su compensación, en los casos en que este no proceda, en los términos del canon 97 de dicha Ley.
En los preceptos 72 al 122 del mismo estatuto se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito, que presume el despojo o abandono forzado en determinados casos (art. 77), trasladando la carga de la prueba a quienes aleguen derechos sobre los bienes objeto de restitución (art. 78).
En este sentido, la normativa busca armonizar la garantía de los derechos de las víctimas con la protección de terceros adquirentes de buena fe exenta de culpa, quienes pueden acceder a medidas compensatorias en caso de afectación de sus
En este sentido, la normativa busca armonizar la garantía de los derechos de las víctimas con la protección de terceros adquirentes de buena fe exenta de culpa, quienes pueden acceder a medidas compensatorias en caso de afectación de sus derechos patrimoniales, o al amparo de los segundos ocupantes (art. 91A 39). De esta manera, la ley no solo pretende restablecer el orden jurídico vulnerado por el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, sino que también busca contribuir a la justicia transicional, la reparación integral y la consolidación de la paz en e l territorio nacional.
4.2 Caso Concreto.
El estudio de la solicitud abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial) como hecho notorio , ii. La verificación de la calidad de víctima de abandono o despojo forzado, de la accionante y su compañero permanente y las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11, aplicables al caso , iii. El vínculo material de aquella con el predio reclamado, la legitimación de la solicitante para instaurar la
38 Vigente hasta el 10 de junio de 2031, según la modificación realizada por la Ley 2078 de 2021 39 Introducido por la Ley 2078 de 2021EXP . 05045-31-21-001-2021-00220-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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acción y el medio para formalizar su propiedad , y, iv. La buena fe exenta de culpa alegada por el opositor y el análisis de la calidad de segundo ocupante , de ser necesario.
4.2.1. El contexto de violencia en Chigorodó (Antioquia). Hecho notorio.
alegada por el opositor y el análisis de la calidad de segundo ocupante , de ser necesario.
4.2.1. El contexto de violencia en Chigorodó (Antioquia). Hecho notorio.
Como este Tribunal ha expuesto en múltiples fallos desde hace años 40 sobre restitución de tierras despojadas y abandonadas, la violencia en el municipio de Chigorodó, ubicado en la subregión del Urabá, fue un hecho público, notorio y ampliamente reconocido por la ciudadanía. Debido a su carácter innegable, no es necesario probar su existencia, pues constituye una realidad evidente que el juzgador debe reconocer y considerar junto con las demás pruebas del proceso. Sin embargo, a continuación, se realizará un panorama general de la situación , a manera de garantía del derecho a la verdad de las víctimas.
El Documento de Análisis de Contexto 41 elaborado por la UAEGRTD (que se presume fidedigno, art. 89, Ley 1448/2011) evidencia qu e en el municipio en comento desde la década de los 70, se presentaron conflictos agrarios debido al desarrollo de la industria bananera que generó desplazamiento de campesinos y comunidades indígenas dado la presión sobre la tierra cultivable y fértil; lo que facilitó el asentamiento de organizaciones guerrill eras en la región, prin
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