JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120210027700-05045312100120210027700-204
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120210027700-05045312100120210027700-204
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
APARTADÓ – ANTIOQUIA
Nuestra sede: Carrera 100 No. 94 – 21 piso 2, Apartadó – Antioquia // Telefax: +57 (4) 8281126 // Correos electrónicos:
j01cctoesrtapartado@cendoj.ramajudicial.gov.co - jcctoesrt01apdo@notificacionesrj.gov.co Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. Página 1 de 24
Proceso - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS ABANDONADASRADICADO 05045-31-21-001-2021-00277-00
Dte./Accionante
Solicitante MARIO AMOS TUBERQUIA GUERRA
Ddo./Accionado Opositor N/A Predio/Derecho “LOTE CARRERA 17 No. 125 - 35” Instancia - ÚNICAAsunto / Tema SENTENCIA
Decisión NO CONCEDE LA RESTITUCIÓN DEL PREDIO
- S E N T E N C I A - 0 204Septiembre diecisiete (17) del Dos Mil Veinticinco (2025)
Corresponde a este despacho proferir sentencia dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual agotó el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para tomar la decisión de fondo.
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
A través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDATerritorial Apartadó,
para tomar la decisión de fondo.
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
A través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDATerritorial Apartadó, acude a esta jurisdicción MARIO AMOS TUBERQUIA GUERRA identificado con cédula de ciudadanía No.71.933.559 y su núcleo familiar, en condición de solicitante de reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de tierras.
2. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO
Se trata de un predio rural denominado “Lote Carrera 17 No.125-35” ubicado en la Vereda la Victoria del Corregimiento de San José de Apartadó del municipio de Apartadó – Antioquia1, al que se llega partiendo de la cabecera Municipal de Apartadó – Antioquia en sentido oriente, se avanza por la Calle 100 (Avenida López); con un recorrido aproximado de 2 kilómetros. Se avanza por el barri o 20 de enero el cual es la salida hacia el Corregimiento de San José de Apartadó, se sigue avanzando por la vereda Sal si Puedes, vereda la Balsa, Vereda la Victoria en un recorrido de 8.13 Km por vía destapada, donde se llega a la cabecera del corregimiento de San José de Apartadó.
Jurídica y registralmente el predio se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 008-73250 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó; el mismo se halla asociado a la cédula catastral 0452004001001200008000000000 y, contenida en la ficha predial 2261496 del Departamento Administrativa de Planeación de la Gobernación de Antioquia.
Apartadó; el mismo se halla asociado a la cédula catastral 0452004001001200008000000000 y, contenida en la ficha predial 2261496 del Departamento Administrativa de Planeación de la Gobernación de Antioquia.
1 Según Constancia de inscripción en el RTDAF CD-00250 de junio 29 de 2021 de la UAEGRTD.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00277-00
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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=05045-31-21-001-2021-00277-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 17/09/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 En cuanto a los linderos y cabida (que resultan comunes en los diferentes documentos y ejercicios de identificación) el predio se enclava dentro de sus colindantes así:
Igualmente se presentaron las siguientes coordenadas planas y geográficas que permitieron advertir una cabida superficiaria de 152 mts2:
3. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA SOLICITUD
3.1. GENERALES
Como síntesis de los hechos expuestos en la solicitud se dirá lo siguiente:
En 1973 las fuerzas armadas revolucionadas de Colombia (FARC) decidieron expandir sus fuerzas hacia otras regiones del país y establecieron el quinto frente
Como síntesis de los hechos expuestos en la solicitud se dirá lo siguiente:
En 1973 las fuerzas armadas revolucionadas de Colombia (FARC) decidieron expandir sus fuerzas hacia otras regiones del país y establecieron el quinto frente de San José de Apartadó, donde el Partido Comunista Colombia (PCC) tenía un trabajo con campesinos y obreros de la agroindustria bananera; por otro lado, en los años setenta el ejército popular de liberación (EPL) se expandió desde la región del Alto Sinú y San Jorge hacia el Urabá donde se conformaron los frentes Jesús María Álzate y Bernardo Franco. Las FARC y EPL tuvieron muchas diferencias políticas que se agudizaron en 1978 cuando una fracción del quinto frente de las FAR C se pasó a las filas del (EPL); e n los años 80 busca ron fortalecer los sindicatos bananeros para intervenir en el conflicto obrero patronal en la agroindustria del banano.
En 198 5 se propició diálogos de paz con la insurgencia y se suscribió el acuerdo de la Uribe, que comprendió el cese al fuego y demás o perativos militares por parte de las FARC, se originó el movimiento Político Unión Patriótica (UP). El EPL fortaleció su presencia en los barrios y veredas de Apartadó y demás municipios del eje bananero a través de Comités Milita res Urbanos y Rurales (Comures).
Citando reflexiones expuestas en el documento de análisis de contexto, Uribe de H. señaló que a partir de 1986 la Organización Política (UP), logró la mayoría de los cargos públicos en los municipios del Eje Bananero en varios concejos
Citando reflexiones expuestas en el documento de análisis de contexto, Uribe de H. señaló que a partir de 1986 la Organización Política (UP), logró la mayoría de los cargos públicos en los municipios del Eje Bananero en varios concejos municipales y controló cuatro alcaldías, entre ellas la de Apartadó y que ello significó un gran avance en los objetivos específicos de la Unión Patriótica en el sector de San José de Apartadó.
En 1990, el EPL inició conversaciones con el gobierno firmando un acuerdo de paz en febrero de 1991 para su desmovilización y la constitución del movimientoCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00277-00
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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=05045-31-21-001-2021-00277-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 17/09/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 político esperanza, paz y lib ertad conocidos como los esperanzados, sin embargo, un grupo de combatientes del EPL se apartó del proceso de desmovilización y buscó acercamientos con las FARC. En 1993 se conformó el bloque noroccidental marcando un incremento de la violencia contra los “esperanzados”, reactivando tensiones ente las FA RC y EPL intensificando el conflicto durante los años siguientes.
Entre 1992 y 1995 fueron perpetradas al menos 11 masacres en el municipio
“esperanzados”, reactivando tensiones ente las FA RC y EPL intensificando el conflicto durante los años siguientes.
Entre 1992 y 1995 fueron perpetradas al menos 11 masacres en el municipio de Apartadó y veredas, hechos que victimizaron a la población en general causando abandono o venta de muchos predios actualmente solicitados en Restitución; Apartadó presentó los mayores niveles de homicidios, desaparición forzada y desplazamiento. Existía una geografía de control social que debía ser respetada por los pobladores dominadas por las milicias de las FARC y las ACCU, hubo señalamientos y homicidios de los habitantes para apodera rse de los predios, para arrendarlos o venderlos. A partir de 1995 incursionó en el Eje Bananero el tercer actor que de sató la violencia en la Región, las estructuras paramilitares, tales como las ACCU, y con la aparición de los paramilitares en la zona, se diluyeron los Comandos Populares y se replegó la disidencia del EPL.
El DAC señala que, a partir del año 1995 , se presentaron homicidios contra miembros del movimiento político EPL y de la UP, señalando esto como factores indicadores de la agudización del conflicto armado en el corregimiento de San José de Apartadó, acontecimientos que desencadenaron desplazamientos y abandonos por parte de l os pobladores de la s diferentes veredas que colindan con el corregimiento mencionado en líneas precedentes.
Según el Documento de Análisis y Conte xto, la incursión de los grupos paramilitares mantuvo la ofensiva en veredas y corregimientos de la zona de
con el corregimiento mencionado en líneas precedentes.
Según el Documento de Análisis y Conte xto, la incursión de los grupos paramilitares mantuvo la ofensiva en veredas y corregimientos de la zona de Urabá, tales como en jurisdicción del Corregimiento de San José de Apartadó entre otros, lo cual propició el abandono de predios debido a los frecuentes enfrentamientos entre guerrillas y paramilitares, masacres e infracciones a los derechos humanos, lo cual se mantuvo aproximadamente hasta la década del 2000; y posterior a la desmovilización de las AUC, a partir del año 2006, en todo Urabá surgieron nuev as estructuras paramilitares que comenzaron a operar, adquiriendo nueva denominaciones y dedicándose a nuevas actividades delictivas, tales como la extorción, narcotráfico, entre otros.
3.2 CONCRETOS
3.2.1 De los solicitantes, su relación jurídica con e l predio y su grupo familiar
De acuerdo con la resolución de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas RD 01820 del 10 de septiembre de 2020, el solicitante Mario Amos Tuberquia Guerra identificado con cédula de ciudadanía No.71.933.559 se encuentra inscrito con su grupo familiar al momento de los hechos conformado por: Maria Wilman Mendoza Ibarguen quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía 54.252.810, Maria Elena Tuberquia Mendoza identificada con cédula de ciudadanía 1.028.016.048 y Angy Daniela Tuberquia Mendoza identificad a con cédula de ciudadanía 1.028.034.313.
En la constancia se da a conocer la relación jurídica de OCUPANTE del señor
de ciudadanía 1.028.016.048 y Angy Daniela Tuberquia Mendoza identificad a con cédula de ciudadanía 1.028.034.313.
En la constancia se da a conocer la relación jurídica de OCUPANTE del señor Mario Amos Tuberquia Guerra identificado con cédula de ciudadanía No.71.933.559 con el predio denominado “ LOTE CARRERA 17 No. 125 - 35” identificado con folio de matrícula Inmobiliaria Nro.008 -73250 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públi cos de Apartadó, asociada a la cédula catastral 045 2 004 001 0012 00008 0000 00000, con un área superficiaria de 0156 Mts2. Predio que para ese entonces colindaba por el Oriente con RoquelinaCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00277-00
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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=05045-31-21-001-2021-00277-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 17/09/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 Areiza, por el Sur con la calle, por el Occidente con Marleny Suarez, por el Norte con Rubén Villa.
Además, el apoderado narró que, explotaron el predio pacífica y continuamente, utilizándolo para la siembra de pastos y apastar caballos.
con Rubén Villa.
Además, el apoderado narró que, explotaron el predio pacífica y continuamente, utilizándolo para la siembra de pastos y apastar caballos.
3.2.2. HECHOS DE VIOLENCIA Y/O DESPOJO O ABANDONO
Entre el contexto general descrito, la solicitud transcribe todo o parte de la declaración rendida por el señor Mario Amos Tuberquia Guerra, ante la UAEGRTD durante el trámite administrativo en lo que se advierte en (resumen), El apoderado de la -UAEGRTDmanifestó que, para el año 1970 el solicitante adquirió un predio denominado “La Fortuna”, ubicado en la vereda mulatos medio del corregimiento de San José de Apartadó, posteriormente para el año 1993 el señor Mario Amos Tuberquia Guerra y su núcleo famili ar se vincularon al predio denominado “Lote Carrera 17 No.125 -35” ubicado en la Vereda la Victoria del Corregimiento de San José de Apartadó del municipio de Apartadó – Antioquia, mediante contrato de compraventa realizado con el señor Luis Antonio Suárez Restrepo identificado con la cédula de ciudadanía No.1.260.131, negocio jurídico que se llevó a cabo el pasado 1 de febrero del año 1993 por valor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), documento que fue autenticado por el solicitante el pasado 21 de ju lio de 2009 en la Notaría Única del Círculo de Apartadó, y de acuerdo a lo observado en el folio, el bien inmueble es un baldío perteneciente a la nación”..
Afirmó que, en la zona donde está ubicado el predio fue tranquila alrededor
Apartadó, y de acuerdo a lo observado en el folio, el bien inmueble es un baldío perteneciente a la nación”..
Afirmó que, en la zona donde está ubicado el predio fue tranquila alrededor de 20 años, hasta que en los años de 1990 inició la presencia de grupos armados, y que para el año de 1996 se vi o obligado a abandonar el predio “La Fortuna” por las constantes amenazas de los grupos armados –paramilitares-, quienes indicaron que llegaron al predio y le informaron que se debía salir porque se encontraba en zona roja y que no responderían por la vida de nadie; razón por la cual el solicitante y su núcleo familiar, abandonaron el predio ubicado en la vereda Mulatos medio y como consecuencia de ello a su vez se vieron en la obligación de desprenderse del predio denominado “Lote Carrera 17 No.125-35” que se encuentra en la misma zona.
Agregó que, después de que el solicitante abandonó el predio, su hermano el señor Eladio Tuberquia cuidó el predio hasta que falleció realizando actividades todos los días durante 8 años aproximadamente hasta que falleció ; posteriormente, el predio fue cuidado por el señor Juvenal Torres hasta el año 2006 quien le cortaba el pasto y guardaba algunas bestias , e indica que para ese año el solicitante fue hasta el predio a verificar que había pasado con el mismo, “y en la escuela de la Victoria detuvieron el vehículo y le apuntaron con un arma de fuego, en ese momento otra persona que se encontraba en el sitio lo reconoció e inform ó que él no y dejaron avanzar el vehículo en el que se movilizaban”.
Indicó que, la situación vivida en la zona le causó al solicitante mucho temor,
lo reconoció e inform ó que él no y dejaron avanzar el vehículo en el que se movilizaban”.
Indicó que, la situación vivida en la zona le causó al solicitante mucho temor, toda vez que después del abandono del predio, creía que iba a perder su vida, por lo que decidió acudir a citas psicológicas en el hospital Antonio Roldan del municipio de Apartadó , dado que en ocasiones no podía conciliar el sueño. Sumado al hecho que, la compañera permanente del solicitante, la señora María Willman Mendoza Ibarguen falleció el día 8 de julio de 1999, en el municipio de Apartadó, lo cual prueba con el registro civil de defunción indicativo serial No.03571233, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil del 9 de julio de 1999. Expone que, actualmente sobre el predio solicitado en restitución el solicitante ejerce actos de posesión y/o ocupación y lo mantien e en buenas condiciones.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00277-00
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3.3 PRETENSIONES
Luego de que el señor Mario Amos Tuberquia Guerra se presentara ante la
Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1
3.3 PRETENSIONES
Luego de que el señor Mario Amos Tuberquia Guerra se presentara ante la UAEGRTD con su solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el 13 de junio de 2012, r adicada bajo el ID No. 62370 a rgumentando que le asiste el derecho s obre el predio mencionado. Posteriormente y habiéndose agotado las actuaciones administrativas , constatando que el predio se en cuentra cubierto por rastrojo alto, sin construcciones y desocupado, se recibe la solicitud judicial con las pretensiones que a continuación se sintetizan.
Con fundamento en los hechos anteriores, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó- , solicita declarar que Mario Amos Tuberquia Guerra y su s hijas María Elena Tuberquia Mendoza y Angy Daniela Tuberquia Mendoza, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras -ANTtitular el predio a favor de los mencionados en líneas anteriores y remitan el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos Apartadó para la correspondiente inscripción, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, inscribir la sentencia en el
arrendamientos, la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, inscribir la sentencia en el folio de matrícula No.008-73250. Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, a la defensoría del pueblo regional Urabá, que asigne un profesional en derecho con el fin de que adelante el proceso de sucesión y liquidación de la sociedad patrimonial por la muerte de la señora María Wilman Mendoza Ibarguen, ocurrida el día 8 de julio de 1999 en el municipio de Apartadó.
Como pretensiones complementarias la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó-, solicita que se ordene la con donación por concepto de impuesto predial de las sumas causadas entre el año 1996 hasta que se haga la entrega material del predio denominado “LOTE CARRERA 17 No. 125 -35”, además que se ordene la inclusión de los solicitantes en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cu enta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
4. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
La presente solicitud se tramitó electrónica mente y fue radicada ante los
con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
4. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
La presente solicitud se tramitó electrónica mente y fue radicada ante los Jueces del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el día 30 de noviembre del año 2021, correspondiéndole por reparto a este Despacho, quien admitió la solicitud mediante auto del diecinueve (19) de enero del 20222, toda vez que reunía los requisitos de que trata el artículo 84 de la Ley de Víctimas, e impartió las órdenes necesarias para su trámite legal y constitucional.
De igual forma, se ordenaron las medidas cautelares correspondientes, se dispuso la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y se enteró al Ministerio de Medio Ambiente, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Corporurabá atendiendo los determinantes ambientales que recaen sobre el inmueble. Así mismo, por solicitud de la abogada de la UAEGRTD
2 Consecutivo 2 del Portal Web de Restitución de Tierras - Gestión de Procesos judiciales en Línea.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00277-00
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- RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 17/09/25
Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 y en vista a que, este despacho judicial se percató que dentro del folio de matrícula inmobiliaria 008-73250 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó, ordenó vincular y correr traslado a la Nación a través de la Agencia Nacional de Tierras -ANT-.
Juntamente se surtió notificación del inicio del trámite judicial al alcalde del Municipio de Apartadó – Antioquia y al Ministerio Público. A La Secretaría de Hacienda Municipal de Apartadó para que expida con destino a este proceso, certificado de cuenta por concepto de pasivos de impuesto predial respecto del predio solicitado. A la UARIV para que arrimara a este proceso, copia de los actos administrativos que decidieron incluir o no en el RUPD (o RUV) del señor Mario Amos Tuberquia Guerra, junto con su grupo familiar.
Además, de ciertos pedidos de información y documentales desde la admisión del asunto a entidades públicas, se decretaron las pruebas que se estimaron conducentes, pertinentes y útiles, ordenando entre ot ras: la inspección judicial al predio y la práctica de interrogatorio del señor Mario Amos Tuberquia Guerra.
Agotadas las pruebas pretendidas y los traslados ordenados, pasó el asunto al despacho del Juez para emitir fallo que en derecho corresponde.
Se anota además que, en constancia secretarial del día 15 de diciembre de 20223 anexa al proceso, dispuesta mediante auto de sustanciación Nro.0577 del
al despacho del Juez para emitir fallo que en derecho corresponde.
Se anota además que, en constancia secretarial del día 15 de diciembre de 20223 anexa al proceso, dispuesta mediante auto de sustanciación Nro.0577 del 13 de diciembre de 2022, fue realizada búsqueda en la Ventanilla Única De Registro –VURdel s olicitante Mario Amos Tuberquia Guerra , con el fin de determinar si es titular de algún predio, encontrando que el señor Tuberquia Guerra es titular del derecho de dominio del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No.008-51439, identificado como “Lote de Terreno urbanización El Paraíso Manzana C lote 2”, con un área de 98 Mts2 adquirido mediante escritura pública No.595 del 15 de marzo del 2001 en la No taria Única del Círculo de Apartadó2.
En consecuencia, agotadas las pruebas pretendidas y los traslados ordenados, se encuentra al Despacho para emitir fallo que en derecho corresponde.
5. INTERVENCIONES
Como resultado de los requerimientos realizados por el Despacho a las distintas instituciones, acudieron al trámite a absolver las inquietudes que se les pusieron de presente, y que enriquecen la decisión que ahora se dispone a tomar este Juzgado, las siguientes:
5.1 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS:
Comunicó en memorial allegado el día 24 de enero de 2022 que, revisadas las bases de datos con folio de matrícula inmobiliaria 008-73250 en el municipio de Apartadó, no encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos
Comunicó en memorial allegado el día 24 de enero de 2022 que, revisadas las bases de datos con folio de matrícula inmobiliaria 008-73250 en el municipio de Apartadó, no encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso; en cuanto a la naturaleza jurídica del predio, da cuenta en la primera anotación de la RD01820 del 2020 -09-10 Unidad de Restitución de Tierras de Apartado, identidad de inmueble en proceso de Restitución de Tierras, DE: Unidad Ad ministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial. A: LA NACION X, por lo que presume que se trata de un predio de NATURALEZA BALDÍO. Motivo por el cual, procedió a solicitar el Cruce de Información Geográfica a la Oficina A sesora de la Dirección General para Asuntos de Topografía y Geografía mediante memorando interno
3 Constancia secretarial de Consulta VUR, Disponible en Consecutivo 41, ibídem.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00277-00
Providencia: - Sentencia0204 - Página 7 de 24
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=05045-31-21-001-2021-00277-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 17/09/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 No.20221030009613 del 21 de enero de 2022, para determinar posibles
Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 No.20221030009613 del 21 de enero de 2022, para determinar posibles traslapes del predio que generen inadjudicabilidades.
Además, la entidad informó que, encontró que al señor Mario Amos Tuberquia Guerra le realizaron PROCESO DE TITULACIÓN DE BALDÍOS, que culminó con Resolución de adjudicación No.745 del día 1 de abril de 1989 , del predio denominado “La Silencia” del municipio de Ap artadó - Antioquia. En memorial allegado por esta entidad con fecha 8 de febrero de 2022 , anexó un pantallazo en el que hace referencia que el predio objeto de restitución no se encuentra en sus bases de datos.
Se precisa además que, mediante auto de sustanciación No.0577 del 13 de diciembre de 2022 se procedió a requerir información adicional a la ANT, con el fin de que brindara información adicional y enviara a este juzgado la Resolución Nro.0745 del 1 de abril de 1989, con la cual indica haberse rea lizado titulación de baldíos al señor Mario Amos Tuberquia Guerra , indicando si el mismo goza aún de vigencia y de no ser así, allegue la Resolución que la revoc ó, requerimiento que fue reiterado mediante autos 0415 -25y 0444-25ambos del mes de julio de 2025.
En réplica a lo solicitado por este despacho judicial en múltiples ocasiones, la Agencia Nacional de Tierras -ANTallegó expediente contentivo de la resolución 0745 del 1 de abril de 1989, mediante la cual reposa adjudicación realizada el
En réplica a lo solicitado por este despacho judicial en múltiples ocasiones, la Agencia Nacional de Tierras -ANTallegó expediente contentivo de la resolución 0745 del 1 de abril de 1989, mediante la cual reposa adjudicación realizada el pasado 21 de abril de 1989 d el terreno baldío denominado “LA SILENCIA” con un área de 24 hectáreas y 8.125 Mts2, en favor del señor Mario Amos Tuberquia Guerra ubicado en el paraje de Mulatos Medio del Corregimiento de San José del Municipio de Apartadó Antioquia4.
5.2 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-:
Mediante memorial del 25 de enero de 2022, comunicó que, de acuerdo con la verificación realizada por la Gerencia de Gestión de la Información Técnica de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), informa que las coordenadas del predio “LOTE CARRERA 17 No. 125 – 35”, identificado con M.I. 008 -73250”, no se encuentran ubicados dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente.
5.3 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS:
Mediante memorial del 28 de enero de 2022 comunicó que el señor Mario Amos Tuberquia Guerra, se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado bajo la declaración SIPOD: 533686, acaecido el día 9 de marzo de 1997 en el municipio de Riosucio del departamento de Choc ó; respecto de lo cual, fue aportada la declaración
por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado bajo la declaración SIPOD: 533686, acaecido el día 9 de marzo de 1997 en el municipio de Riosucio del departamento de Choc ó; respecto de lo cual, fue aportada la declaración realizada por el señor Tuberquia Guerra, el cual señaló que vivía en el corregimiento de Villa hermosa del municipio de Riosucio Chocó, tenía cultivos y animales, pero cuando comenzó el conflicto armado entre la Guerrilla y el Ejercito en el sector de Salaquí, los habitantes comenzaron a desplazarse y se quedaron unos días en Villa Hermosa, pero la Guerrilla llegó visitando casa por casa y les informaron que debían salir todos los habitantes de la vereda; motivo por el cual del día 9 de marzo salieron la comunidades de Rio Ciego, El Grito y Villa Hermosa; desplazándose para la Vereda El Pava donde se quedaron unos días y luego se trasladaro n para la vereda Tortuga, donde se quedaron otros días; pero declaró que, a cada vereda que llegaban la Guerrilla los obligaba a desplazarse. Informó que, finalmente llegaron al corregimiento de Pavarandó un jueves santo, donde los recibió el Ejercito y los protegió, pero murieron muchos
4 Consecutivo 65 ibídem.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00277-00
Providencia: - Sentencia0204 - Página 8 de 24
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=05045-31-21-001-2021-00277-00
Providencia: - Sentencia0204 - Página 8 de 24
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=05045-31-21-001-2021-00277-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 17/09/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 niños por el hacinamiento; sitio donde se quedaron varios meses y luego se trasladaron para el corregimiento de Churidó.
Además del hecho victimizante de Homicidio, ba
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