JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220150089701-05045312100220150089701-006
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220150089701-05045312100220150089701-006
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RIOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 006
Radicado: 05045 31 21 002 2015 00897 01
Proceso: Restitución de tierras
Solicitante (s): Luis Fernando Úsuga Carmona y Libia Arango Durango Opositor (s): Fondo Ganadero de Córdoba S.A.
Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución del reclamante. No prospera la oposición.
No se acredita buena fe exenta de culpa ni condición de segundos poseedores
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado
por los señores LUIS FERNANDO ÚSUGA CARMONA y LIBIA ARANGO
DURANGO, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL APARTADÓ (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. (entidad hoy extint a por liquidación judicial desde el 12 de abril de 2019 ; así habrá de entenderse, cuando se haga mención en esta decisión ); proceso que fuere instruido por el Juzgado
liquidación judicial desde el 12 de abril de 2019 ; así habrá de entenderse, cuando se haga mención en esta decisión ); proceso que fuere instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.2 Pretensiones.
El solicitante peticiona entre otras solicitudes, que se le ampare a él y a su esposa LIBIA ARANGO DURANGO, el derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado “Cielo Azul”, ubicado en la vereda Brazo Izquierdo, corregimiento de San José de Mulatos del municipio de Turbo, Antioquia, con una extensión georreferenciadaEXP. 05045 31 21 002 2015 00897 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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según ITP 1 e ITG2 de 32 has. + 3476 m2, e identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 034-39267 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP ) de Turbo , Antioquia y número predial 058370000000000260003000000000.
Así mismo, que se aplique la presunción contenida en el numeral 1° del artículo 77 de Ley 1448 de 2011, las comprendidas en los literales a. b. d. y e. del numeral 2°; así como la dispuesta en el numeral 5 ° del mismo artículo; que se disponga la acumulación procesal al expediente de jurisdicción coactiva instaurado por la
así como la dispuesta en el numeral 5 ° del mismo artículo; que se disponga la acumulación procesal al expediente de jurisdicción coactiva instaurado por la Superintendencia de Sociedad es de Bogotá, y, que se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el reclamante y el opositor, así como que se declare la nulidad absoluta de todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad.
2.2. Fundamentos fácticos.
Se expresa que en virtud de la Resolución 0503 del 28 de febrero de 19913, el señor LUIS FERNANDO ÚSUGA CARMONA fue beneficiario de la adjudicación efectuada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA, respecto del inmueble denominado “Cielo Azul”, ubicado en la vereda Brazo Izquierdo, corregimiento de San José de Mulatos del municipio de Turbo, Antioquia.
La familia explotaba el predio con ganado y animales de corral, lo que les permitía asegurar su sustento y bienestar. La tranquilidad de su hogar se vio interrumpida en el año 1995, cuando la violencia paramilitar perturbó la comunidad. Una mañana, mientras el señor ÚSUGA CARMONA se encontraba en sus labores habituales, miembros de las AUC, referidos como “los Castaños ”, irrumpieron la vereda. El ataque fue sorpresivo por bombas y disparos, incinerando las viviendas de los habitantes. LUIS ÚSUGA desesperadamente llega a su casa, con la inten ción de salvar algunas de sus pertenencias, logró arrojar por un barranco algunas prendas de ropa.
habitantes. LUIS ÚSUGA desesperadamente llega a su casa, con la inten ción de salvar algunas de sus pertenencias, logró arrojar por un barranco algunas prendas de ropa.
La familia abandona el predio y se dirige a Nueva Granada en búsqueda de refugio, pero la presencia constante de los grupos armados les impedía permanecer ahí de forma segura. Esta situación los forzó a vivir por dos meses a orillas del Río Mulatos, escondidos tanto de la guerrilla como de “los Castaños”. Finalmente, lograron llegar a Coldesa, donde, en un acto de resistencia y comunidad, cuatro familias se unieron para adquirir un terreno. Allí, compartieron un espacio precario. Debido a las circunstancias traumáticas . El solicitante desconoce tanto el año exacto como la forma en que se produjo la venta del predio.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
1 Tramites otros despachos, Consecutivo 2, ( 5F678DB4EC67A4BF8F330E70D952D3CE815C9402B546F6B78CE8E6BBC1E1A8A7) [anexos y pruebas] [pruebas que identifican el predio] [informe técnico predial] PDF: ITP_13390 y Consecutivo 67, (DD1C9F1A52B3C4FA5A12128C56ADDC72DFA9353AE5FF199035AF994EBD42FF18), D:\Usuario\Downloads\05045312100220150089700.zip\67_Recepción memorial. Folios 11 a 18 de 50.
2 Tramites otros despachos , Consecutivo 67, ( DD1C9F1A52B3C4FA5A12128C56ADDC72DFA9353AE5FF199035AF994EBD42FF18), D:\Usuario\Downloads\05045312100220150089700.zip\67_Recepción memorial. Folios 39 a 46 de 50. 3 Tramites otros despachos, Consecutivo 2, ( 5F678DB4EC67A4BF8F330E70D952D3CE815C9402B546F6B78CE8E6BBC1E1A8A7) [anexos y pruebas] [pruebas que identifican el predio] [resolución adjudicación] PDF: Resolución 0503 de 1991 INCORA.EXP. 05045 31 21 002 2015 00897 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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3.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud4 fue admitida por auto del 02 de julio de 20155, proveído en el que se dispuso enterar del inicio del proceso al Municipio de Turbo, al Procurador Judicial de tierras , a la Gobernación de Antioquia , al Ministerio Público , a la Agencia Nacional de Minería - ANM, a Pluspetrol, Minerales de Urabá S.A., Grantierra y a la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, además, correr traslado del escrito inicial al FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. como propietario inscrito del predio requerido. No obstante, para ese momento procesal, dicha entidad no ostentaba tal condición registral6.
Igualmente, se dispuso la inscripción de la admisión de la presente reclamación, en
requerido. No obstante, para ese momento procesal, dicha entidad no ostentaba tal condición registral6.
Igualmente, se dispuso la inscripción de la admisión de la presente reclamación, en el FMI respectivo y la sustracción provisional del comercio, así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.
Por auto del 23 de febrero de 20167, se ordenó vincular y corre r traslado a la Superintendencia de Sociedades, debido a la existencia de la medida cautelar de embargo por jurisdicción coactiva (Anotación # 14).
La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Tiempo el 19 de julio de 20158 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). Mientras que, e l convocado presentó oposición de manera oportuna9 el 31 de julio de 201510.
Por último, la comunicación del auto inicial también se ordenó 11 y realizó mediante pauta radial12. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente hacia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.
3.2. Fundamentos de la oposición.
EL FONDO GANADERO DE CORDOBA S.A., a través de apoderado señaló que no
para oponerse a la pretensión restitutoria.
3.2. Fundamentos de la oposición.
EL FONDO GANADERO DE CORDOBA S.A., a través de apoderado señaló que no se allegó registro civil de los hijos ni acta de matrimonio , lo que imposibilita establecer el parentesco con el solicitante, que tampoco se allegó poderes especiales de los reclamantes , conferidos a la UAEGRTD, por lo cual, carece de personería adjetiva para actuar en nombre y representación de los reclamantes.
Además, manifestó que la UAEGRTD vulneró el debido proceso del opositor, porque una vez recibida la solicitud de inscripción de l predio en el Registro de Tierras
4 Tramites otros despachos, Consecutivo 2, (1697488B4F0F5196B4C6D3037507FC4E0FFEA88DEDFC97CFCE3A5CDD5B252918). 5 Tramites otros despachos, Consecutivo 3, (D44EFE74B174311428C7D16D16A7502FA744EED96965EB3F6663A4D022822573). 6 Tramites otros despachos, Consecutivo 2, ( 5F678DB4EC67A4BF8F330E70D952D3CE815C9402B546F6B78CE8E6BBC1E1A8A7) [anexos y pruebas] [pruebas que identifican el predio] [Certificado de Tradición y Libertad] PDF: 034-39267, anotación #13.
7 Tramites otros despachos, Consecutivo 32, (03E0ADC41787C06E77CF0B18A1FA57591E84FE5565B62FEA2D6FAB3FE72E7B8B). 8 Tramites otros despachos, Consecutivo 18, (CB392193E4047BCE69B1CA084D73D10A914A78BB05400671BD5A92D0271A3DCC) Págs. 3 a 6 de 6. 9 El Opositor, fue enterado personalmente del trámite. Tramites otros despachos, Consecutivo 11. Oposición Presentada. Tramites otros despachos, Consecutivo 22. 10 Tramites otros despachos, Consecutivo 22, (5F28E5403465085444213A5A65EE6E8DADDFA71DC7CF4171DA4619AD847CD485). 11 Tramites otros despachos, Consecutivo 3, (D44EFE74B174311428C7D16D16A7502FA744EED96965EB3F6663A4D022822573). 12 Tramites otros despachos , Consecutivo 18, ( CB392193E4047BCE69B1CA084D73D10A914A78BB05400671BD5A92D0271A3DCC) Págs. 2 de 6.EXP. 05045 31 21 002 2015 00897 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Despojadas y Abandonadas Forzosamente, no comunicó dicho trámite al propietario, n i se le dio la posibilidad de contradecir a la parte opositora ; evidenciándose la etapa administrativa, a favor de los solicitantes ; lo cual vicia de nulidad las pruebas del trámite administrativo; adicional a ello, agrega que l as
evidenciándose la etapa administrativa, a favor de los solicitantes ; lo cual vicia de nulidad las pruebas del trámite administrativo; adicional a ello, agrega que l as pruebas comunes a los solicitantes, son pruebas trasladadas, la cuales carecen de legalidad según el artículo 174 del Código General del Proceso.
Señala que, ni la venta, ni el despojo se ejecutaron por orden del FOND O GANADERO DE CORDOBA S.A., pues la enajenación del predio se desarrolló dentro de las reglas de la oferta y la demanda, pagándose un precio que nunca fue irrisorio, sin constituir vicio alguno respecto del consentimiento del vendedor, al momento de constituirse la compraventa, pues el FONDO estaba ejercitando un derecho propio y autónomo como persona jurídica, atendiendo las decisiones de la junta directiva, las cuales se ven reflejadas en acta 1804 del primero ( 1o) de diciembre de 1997, en donde se faculta al representante legal, para comprar inmuebles e invertir en tierras para el desarrollo de infraestructura ganadera.
Indica que, el FONDO GANADERO al momento de adquirir el predio, mantuvo su cuidado en la revisión del Folio de matrícula correspondiente, haciendo sus respectivas consultas en derecho, por lo que no hubo lugar a sospecha en que después llegare a existir quejas como la s que hoy se debaten, pues se actuó bajo la creencia de adquirir el bien inmueble legítimamente , acordándose y pagándose un precio al vendedor, el cual fue pactado conforme a los precios ordinarios del mercado para la época de la compraventa, recibiendo así posesión quieta y pacífica
la creencia de adquirir el bien inmueble legítimamente , acordándose y pagándose un precio al vendedor, el cual fue pactado conforme a los precios ordinarios del mercado para la época de la compraventa, recibiendo así posesión quieta y pacífica por parte del señor LUIS FERNANDO USUGA CARMONA, suscribiéndose Escritura Pública # 318 del 17 de marzo de 1998 protocolizada en la Notaria Única del Círculo de Montería, registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente; los actos realizados le dieron certeza al FONDO para ejercer posesión material del predio, de manera quieta, pacifica e ininterrumpida.
Resalta que, para el momento en que el FONDO GANADERO adquiere el predio , nadie reclamó la posesión de este, además para ese momento no se habían presentado actos de desplazamiento, respecto de l reclamante. Por lo que solicita que se reconozca al FONDO GANADERO como propietario y poseedor de buena fe exenta de culpa , toda vez que actu ó con “la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medio legítimos, exentos de fraude y todo otro vicio”.
Finalmente, propuso como excepciones: i) Falta de personería adjetiva; ii) Pérdida de competencia de la UAEGRTD, dirección territorial de Antioquia; iii) ilegalidad del acto administrativo de inscripción en el registro de tierras despojadas, por violación al debido proceso y del requisito de procedibilidad ; y IV) Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad.
3.3. Otras intervenciones.
acto administrativo de inscripción en el registro de tierras despojadas, por violación al debido proceso y del requisito de procedibilidad ; y IV) Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad.
3.3. Otras intervenciones.
3.3.1. EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN – EPM E.S.P.13, la empresa prestadora, no puede entrar a suponer, ni la dirección, ni las fechas de los
13 Tramites otros despachos, Consecutivo 15, (9F2411C2EA5E197F2CB2DA38BE93348B31FAAE886B73C79D86ACA6E5619A41B9).EXP. 05045 31 21 002 2015 00897 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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desplazamientos, EPM confirma su permanente disposición para atender las solicitudes y buscar opciones que posibiliten una mejora en los procesos.
3.3.2. Gran Tierra Energy Colombia LTD 14, indicó que las coordenadas del área requeridas por el despacho se localizaban en el bloque del contrato asignado por la ANH y que, a la fecha de respuesta, NO se están llevando actividades con ocasión del contrato, en el predio Cielo Azul.
3.3.3. DIAN15, indica que los reclamantes LUIS ÚSUGA y LIBIA ARANGO no declaran ante esa institución por ningún concepto.
3.3.4. ANH16 manifestó que, el desarrollo del contrato SN-1 no afecta al predio, toda vez que el derecho de realizar operaciones de evaluación técnica no pugna con el derecho de restitución de las tierras, ni con su procedimiento legal.
3.3.4. ANH16 manifestó que, el desarrollo del contrato SN-1 no afecta al predio, toda vez que el derecho de realizar operaciones de evaluación técnica no pugna con el derecho de restitución de las tierras, ni con su procedimiento legal.
3.3.5. Procuraduría 20 Judicial II17, solicita práctica de pruebas con el fin de que se allegue información necesaria para acreditar la ocurrencia del desplazamiento forzado en la Vereda Brazo Izquierdo, Corregimiento San José de Mulatos, municipio de Turbo -Antioquia, hechos generadores del abandono y posterio r despojo del predio.
3.4. Etapa probatoria.
La autoridad judicial instructora, mediante auto del 31 de marzo de 202218, decretó las pruebas aportadas y solicitadas por la parte solicitante UAEGRTD, las aportadas con el escrito de oposición; respecto a las solicitadas por la parte opositora, no se accedió a las siguientes: i) oficiar a la Notaría Tercera del Círculo de Montería, ii) oficiar a la Policía Nacional, iii) testimonio de la señora SOR TERESA GÓMEZ, y iv) Avalúo al predio objeto de restitución; de las pruebas solicitadas por la Procuraduría no se accedió a las siguientes: i) oficiar a la Personería del Municipio de Turbo, y ii) oficiar al Comité de Justicia transicional del Municipio de Turbo. No se decretó la inspección judicial, debido a que no contaba con concepto de seguridad favorable , como lo manifestó el Ministerio de Defensa, Policía Nacional del Departamento de Urabá 19; por otro lado, se decretaron interrogatorios de parte, y, otras pruebas de oficio.
contaba con concepto de seguridad favorable , como lo manifestó el Ministerio de Defensa, Policía Nacional del Departamento de Urabá 19; por otro lado, se decretaron interrogatorios de parte, y, otras pruebas de oficio.
En auto del 23 de febrero de 2016 20, se ordenó vincular y corre r traslado a la Superintendencia de Sociedades, debido a la existencia de la medida cautelar de embargo por jurisdicción coactiva al FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A . (Anotación # 14), de igual forma se ordenó a la UAEGRTD, allegar los registros civiles de nacimiento de las personas que fungen como presuntos hijos de los solicitantes.
En auto del 09 de febrero de 201 821, se ordenó desvincular a la Agencia Nacional de Minería ( ANM), P luspetrol, Minerales de Urabá S.A., Grantierra, Agencia
14 Tramites otros despachos, Consecutivo 21, (AFE45A7B113358CC7B6764D472A6CD8C5903D2B4F0ECCC975B03543BB3BCFA64). 15 Tramites otros despachos, Consecutivo 24, (93F93E812BE74D51A858198E37878534AB0AAEBD3C9DC185FC9827463B5E9FC9). 16 Trámites otros despachos, Consecutivo 29, archivo (2A55876585DA49B2C9B81B9872497FE11A8289D7D440FEE1D3D30A4945AC0E34), folio 7 al 9 de 14.
16 Trámites otros despachos, Consecutivo 29, archivo (2A55876585DA49B2C9B81B9872497FE11A8289D7D440FEE1D3D30A4945AC0E34), folio 7 al 9 de 14. 17 Trámites otros despachos, Consecutivo 35, archivo (780CA2AF05E6FB7B00E8D5D0418216A3995D4AD0D7A641F1E9C710D572D43FE7). 18 Trámites otros despachos, Consecutivo 41, archivo (C4E7EB3E618455C96AD272ADBEB2AA68AC08B8999C241770F85B5B8AFB9D6D2F). 19 Trámites otros despachos, Consecutivo 45, archivo (A5DCF504925220EC9A3988D7347F7EBD2F00FF058F3A786E6330EBE5C5E0049C). 20 Trámites otros despachos, Consecutivo 32, archivo (03E0ADC41787C06E77CF0B18A1FA57591E84FE5565B62FEA2D6FAB3FE72E7B8B). 21 Trámites otros despachos, Consecutivo 36, archivo (2FE542EB9B0F5CF75C3BB94E8412A069F6002BD15136B7ACEC74116FC6C844EA).EXP. 05045 31 21 002 2015 00897 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Nacional de Hidrocarburos (ANH), y, a la Gobernación de Antioquia, en razón a que no son parte dentro de la solicitud de la referencia y no pugnan con la restitución del predio objeto de restitución.
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Nacional de Hidrocarburos (ANH), y, a la Gobernación de Antioquia, en razón a que no son parte dentro de la solicitud de la referencia y no pugnan con la restitución del predio objeto de restitución.
El 3 de mayo de 2022, se llevó a cabo audiencia de interrogatorio de parte en donde se recepcionó la declaración de los reclamantes LUIS ÚSUGA y LIBIA ARANGO22. Con respecto al opositor, la apoderada judicial señaló que el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. fue liquidado por la Superintendencia de Sociedades, por lo que no cuenta con existencia y representación legal, por ende, su personería jurídica se ha extinguido , desistiendo así del interrogatorio decretado al Representante Legal , y la prueba que acredita su dicho, fue allegada el 30 de septiembre de 2022 (auto emitido el 12 de abril de 2019, por la Superintendencia de Sociedades dentro del expediente 24756, ordenando la cancelación de la matrícula mercantil y el registro único tributario - RUT)23.
Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, de conformidad con la orden dada el 1 5 de noviembre de 20 2224 se remitió el expediente a este Tribunal , según constancia secretarial del 17 de noviembre de 202225.
3.5. Etapa decisoria.
Esta Sala 26 por auto del 21 de noviembre de 20 2327 avocó conocimiento del proceso, posteriormente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio en la Sala Civil
Esta Sala 26 por auto del 21 de noviembre de 20 2327 avocó conocimiento del proceso, posteriormente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, el cual preside la ponente, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad28, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia, con ponencia de la suscrita, en el presente caso, una vez remitido el expediente por el titular del Despacho 003.
4. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
4.1. Control de legalidad.
Revisada la oposición presentada, es oportuno analizar los actos procesales que señaló el hoy extinto FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A., en el trámite administrativo como “viciado de nulidad” y “violación al debido proceso”. Veamos:
- Los registros civiles de nacimiento de los hijos del señor LUIS FERNANDO ÚSUGA CARMONA y de la señora LIBIA ARANGO DURANGO, que echó de
22 Trámites otros despachos, Consecutivo 56, (57941553669158B4B98770B7EC4B711A4BEB2DD041D6FA783E692324E96801E5). 23 Trámites otros despachos, Consecutivo 76, (F6D19CDB741B6FFB0B7CD900655CD1CB6050EE6CA9193A8C26EEEF3F9CF8C88B). 24 Trámites otros despachos, Consecutivo 73, (1BE36E07EBE9EEBFD8EFF826295B0B24D04C82D5EA45055B22C4846465EB4EE6). 25 Trámites otros despachos, Consecutivo 79, (C32624EF91AA095D47BC121DE2967D32B529B91FFCE813C6C51BE84F1C6A96C0). 26 Con ponencia del despacho 03, magistrado José Gildardo Ramírez Giraldo. 27 Actuaciones, Consecutivo 11, (94C4736321576C0D0F25607ABF9A1CF0462E9C97A182E0A93EE70CEF19DE7287). 28 Actuaciones, Consecutivo 14, archivo CSJANTA25 -20.pdf, (A82173D03DC5F3C0935451FD240A1F6A326A51F403B8E0B26F240FF779DEED2A).EXP. 05045 31 21 002 2015 00897 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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menos el opositor, fueron allegados al proceso 29, ahora bien, el acta de matrimonio de los señores LUIS y LIBIA , no es necesaria, toda vez que la señora LIBIA comparece en calidad de solicitante dentro del proceso de
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menos el opositor, fueron allegados al proceso 29, ahora bien, el acta de matrimonio de los señores LUIS y LIBIA , no es necesaria, toda vez que la señora LIBIA comparece en calidad de solicitante dentro del proceso de restitución, lo que evidencia su interés legítimo y directo. Su participación en el trámite garantiza el reconocimiento de sus derechos, sin que sea indispensable acreditar su vínculo conyugal mediante dicho documento.
- Sobre la supuesta representación inadecuada de los reclamantes, se advierte que este reparo se torna improcedente. Esto se debe a que el proceso de restitución de tierras cuenta con una normativa específica que regula la representación judicial, la cual recae en la UAEGRTD, los artículos 81 y 84 de la ley 1448 de 2011 señala n la legitimación y el contenido de la solicitud, procedimiento que no requiere otorgamiento de poder en los términos del C. G. del P. , además en el marco de los procesos de justicia transicional, el poder no está concebido como un documento, sino como un mecanismo para garantizar la representación de las víctimas sin imponer formalismos excesivos; no obstante, de conformidad con el inciso final del artículo 81 de la ley 1448 de 2011, los señores LIBIA ARANGO DURANGO y LUIS FERNANDO USUGA CARMONA solicitaron a la UAEGRTD que los representara en este trámite.
- Frente a la excepción de “falta de personería adjetiva” de la UAEGRTD, es claro que la intervención de la UAEGRTD responde a un mandato legal orientado a la garantía de los derechos de las víctimas, sin que ello implique asumir un
- Frente a la excepción de “falta de personería adjetiva” de la UAEGRTD, es claro que la intervención de la UAEGRTD responde a un mandato legal orientado a la garantía de los derechos de las víctimas, sin que ello implique asumir un rol de parte procesal con facultades propias de un apoderado judicial, bajo los parámetros del artículo 105 numeral 5 de la citada Ley.
- En cuanto a las excepciones denominadas “PÉRDIDA DE COMPETENCIA DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA ” e “ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ”, éstas debieron ser discutidas en el trámite administrativo correspondiente, o, en su defecto, ante la jurisdicción contencioso -administrativa, mediante las acciones pertinentes, y no en esta fase judicial . Esta Sala carece de jurisdicción para realizar el control de legalidad de la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras , facultad que recae exclusivamente en la jurisdicción contencioso -administrativa; salvo cuando se trate de una situación que vicie la inscripción del predio reclamado judicialmente, en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente; ya que en este último evento sería aplicable el control de legalidad bajo el debido proceso administrativo30, y lo cual no se vislumbra en el presente asunto31.
registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente; ya que en este último evento sería aplicable el control de legalidad bajo el debido proceso administrativo30, y lo cual no se vislumbra en el presente asunto31.
29 Trámites otros despachos, Consecutivo 33, (17301F2839BA7C5FE086090C092162AC092168C436CBEAA2035FA57B93E8B263). 30 Ver Sentencia C -034 de 2014 de la Corte Constitucional: “La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan c on aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plaz os y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa” 31 Ver artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015 y consecutivo N° 55 trámite en otros despachos (52093F614EFCB8D4DC2351A3046E5F42939A8E09E777C0BAB929DEDBBB34156E).EXP. 05045 31 21 002 2015 00897 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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- Respecto a la excepción “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad” que
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- Respecto a la excepción “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad” que “impide la iniciación de este proceso judicial”, se hace referencia a la constancia de inscripción en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de conformidad con el Art. 76 de la Ley 1448 de 2011 , documento obligatorio para el inicio de este proceso judicial, el cual se encuentra incorporado en el expediente con constancia número NA 0127 del 26 de mayo de 201532.
- Sobre las pruebas trasladadas señaló el opositor que, las pruebas comunes a los solicitantes carecen de legalidad pues en la demanda se hacen citas “de lo que expresaron los acusados y los testigos en los procesos penales adelantad os en contra de Benito Osorio y Salvatore Mancuso, actos estos que podrían probar las decisiones judiciales, pero no las afirmaciones, ni las declaraciones de ellos, ni los dichos de las personas que testificaron, por lo que se debió trasladar las pruebas testimoniales pertinentes y las indagaciones de aquellos, lo que para el sub judice no se hizo”.
Lo primero que debe indicarse , es que las pruebas mencionadas por el opositor no son pruebas trasladadas, son pruebas allegadas a este proceso33 por la UAEGRTD, para demostrar el desplazamiento forzado, despojo, homicidios y hechos relacionados con el contexto de violencia en la zona conocida como Valle de Tulapas, en el Urabá Antioqueño, la caracterización de estructuras paramilitares y del FONDO GANADERO DE C ÓRDOBA en relación con el desplazamiento y despojo en dicha zona . Dichas pruebas, hicieron parte del procedimiento administrativo adelantado por la
de estructuras paramilitares y del FONDO GANADERO DE C ÓRDOBA en relación con el desplazamiento y despojo en dicha zona . Dichas pruebas, hicieron parte del procedimiento administrativo adelantado por la mencionada unidad, de forma previa al inicio de esta actuación judicial. E s evidente, que fueron decretadas mediante auto del 31 de marzo de 2022 y que su incorporación tuvo como finalidad esclarecer el contexto de violencia en la zona (Turbo -Antioquia), proceder usual y esencial en este tipo de procesos. En este sentido, la información contenida en las sentencias allegadas permite evidenciar los diferentes escenarios de violencia que han sufrido los solicitantes en el corregimiento y municipio de ubicación del predio objeto de esta solicitud de restitución de tierras.
Es oportuno aclarar que, las excepciones que la parte opositora denominó: “falta de personería adjetiva”, “pérdida de competencia de la UAEGRTD”, “ilegalidad del acto administrativo de inscripción en el registro de tierras despojadas por violación al debido proceso” y “falta del requisito de procedibilidad”, corresponden a excepciones previas en los términos de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 100 del Código General del Proceso. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 1448 de 2011, tales excepciones resultan inadmisibles dentro del trámite especial de restitución de tierras. En todo caso, si la parte opositora
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