JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220150240201-05045312100220150240201-020
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220150240201-05045312100220150240201-020
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 020
Radicado: 050453121-002-2015-02402-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante (s): Félix Antonio Regino Castillo Opositor (s): Julio César Morelo Tordecilla Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución del reclamante. No prospera la oposición formulada, ni se reconoce la calidad de segundo ocupante al opositor.
Decidir en los términos del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la solicitud de restitución incoada por FÉLIX ANTONIO REGINO CASTILLO a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la Unidad o la UAEGRTD ), en la que formuló de manera oportuna oposición JULIO CÉSAR MORELO TORDECILLA, proceso instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó.
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido.
FÉLIX ANTONIO REGINO CASTILLO reclamante representado por la Unidad, pretende a su favor y de su cónyuge JULIA ELENA SANDON BUELVAS la restitución jurídica y material del predio La Envidia, de una extensión de 59 Ha. con
pretende a su favor y de su cónyuge JULIA ELENA SANDON BUELVAS la restitución jurídica y material del predio La Envidia, de una extensión de 59 Ha. con 4417 m2, ubicado en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, en el municipio de Arboletes (Ant.)1, con FMI2: 034-18453 de la ORIP3 de Turbo y cédula catastral 051-2-003-000-0001-00006-0000-00000, invocando la calidad jurídica de “propietario”, en consecuencia, pidió tener como inexistente la Escritura Pública 537 del 30 de septiembre de 1994 de la Notaría Única del Círculo de Arboletes y la nulidad absoluta de los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad.
1 Conforme a la actualización realizada al ITP allegado por la Unidad. Con. 35. Portal de Tierras – actuaciones. 2 En adelante entiéndase folio de matrícula inmobiliaria – FMI. 3 Entiéndase en adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP de Turbo (Ant.).Expediente : 050453121-002-2015-02402-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Félix Antonio Regino Castillo
Opositor : Julio César Morelo Tordecilla
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1.2. Fundamentos fácticos.
La solicitud indicó que, en 1940 FÉLIX ANTONIO REGINO CASTILLO colonizó el predio La E nvidia, el cual le fue adjudicado por el otrora Incora de Medellín por
1.2. Fundamentos fácticos.
La solicitud indicó que, en 1940 FÉLIX ANTONIO REGINO CASTILLO colonizó el predio La E nvidia, el cual le fue adjudicado por el otrora Incora de Medellín por Resolución 0917 del 15 de abril de 1987, registrada (anot. #1) del FMI: 034-18453, en el que residió con su cónyuge JULIA ELENA SANDON BUELVAS y sus hijos, y sembró una parte de la tierra con cultivos de pancoger y la restante con ganadería.
En 1993 debido a la violenc ia paramilitar contrainsurgente, Casa Castaño , los moradores de la vereda El Porvenir tuvieron que salir de la región, desplazándose el reclamante y su familia a Montería. En 1994 REGINO CASTILLO fue contactado por Alberto Gallego Mejía quien le ofreció $100.000 por hectárea lo que aquel aceptó porque el inmueble estaba abandonado y no podía retornar debido a que el orden público en la zona estaba alterado, sin embargo, afirma la solicitud que, a pesar de que FÉLIX ANTONIO no firm ó ningún documento donde constara la negociación, en la capital Cordobesa le “quitaron los papeles del predio”.
Hizo énfasis la reclamación en que el despojo tuvo lugar por Escritura Pública 537 del 30 de septiembre de 1994 corrida en la Notaría Única del Círculo de Arboletes (Ant.), inscrita (anot. #2) del FMI: 034-18453, por la que FÉLIX ANTONIO REGINO CASTILLO mediante poder conferido a Saúl Caballero Pupo, realizó la venta del
(Ant.), inscrita (anot. #2) del FMI: 034-18453, por la que FÉLIX ANTONIO REGINO CASTILLO mediante poder conferido a Saúl Caballero Pupo, realizó la venta del predio La Envidia, a favor de Alberto Gallego Mejía por la suma de $3.000.000; circunstancias victimizantes denunciadas ante las autoridades competentes4.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud5 fue admitida en interlocutorio del 4 de febrero de 2016 6, en el que se dispuso informar el inicio del proceso al Ministerio Público y al municipio de Arboletes (Ant.)7, asimismo, vincular y correr traslado de la reclamación a JULIO CÉSAR MORELO TORDECILLA titular inscrito en el FMI: 034-184538.
La publicación del proceso se llevó a cabo en el diario El Tiempo el 7 de agosto de 20169 (art. 86. lit. e) Ley 1448/11). El Ministerio Público y el municipio de Arboletes
4 Con. 2. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “SOLICITUD-FELIX-REGINO_-Y-ANEXOS_2015-02402.PDF”. Folios: 1 a 75 de 163. 5 Presentada el 16 de diciembre de 2015. Con. 2 Ib. Archivo: D050453121002201502402000Al despacho para estudio2016112114028.pdf”. Folio 1 de 75. 6 Con. 3. Portal de Tierras – trámites otros despachos.
7 SÉPTIMO.
8 VIGÉSIMO SEGUNDO.
6 Con. 3. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 7 SÉPTIMO. 8 VIGÉSIMO SEGUNDO. 9 Con. 20. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “Prensa_2015-02402.pdf”.Expediente : 050453121-002-2015-02402-01
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Opositor : Julio César Morelo Tordecilla
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(Ant.) fueron efectivamente notificados del auto admisorio a través de los oficios RT 426 y 456 del 4 de febrero de 2016 10. JULIO CÉSAR MORELO TORDECILLA se notificó personalmente y recibió traslado de la reclamación el 31 de mayo de 201811, quien dentro de la oportunidad legal a través de apoderada adscrita a la Defensoría del Pueblo regional Urabá Darién elevó escrito de oposición el 25 de junio de 201812.
2.2. La oposición de JULIO CÉSAR MORELO TORDECILLA.
MORELO TORDECILLA manifestó su oposición a las pretensiones de la solicitud, en la que recordó que en la vereda El Porvenir reside hace más de veintitrés años, que entre los años 1994 – 1995 el solicitante REGINO CASTILLO le enajenó el predio La Envidia a Alberto Gallego, quien inicialmente a través de contrato se lo arrendó para que lo cultivara con arroz, yuca, plátano, maíz y en el restante estableciera pasto donde mantiene ganado a utilidad , inmueble que en el 2007 adquirió por compraventa. Negó que durante el lapso que ha estado en la zona
estableciera pasto donde mantiene ganado a utilidad , inmueble que en el 2007 adquirió por compraventa. Negó que durante el lapso que ha estado en la zona hayan ocurrido hechos de violencia “como ha sido casi normal en la región de Urabá” (sic), sin embargo, en la vereda El Porvenir siempre ha habido un comportamiento de quietud y de calma, sumado a que no tuvo relación directa o indirecta con la situación de violencia y que ahora motivó la reclamación de FÉLIX ANTONIO sobre el fundo de su propiedad.
Hizo énfasis en que el análisis de contexto presentado por la Unidad con la solicitud es especulativo, no cumple con los requisitos legales para su valoración, elaborado sin cumplir un rigor metodológico aceptado por la comunidad técnico científica, prueba que no debe ser susceptible de apreciación. Por último, reseñó que es un adulto mayor, campesino, reside en el predio La Envidia, con el que tiene un acentuado arraigo, el que adquirió legalmente y de buena fe exenta de culpa, que de prosperar la reclamación se le vulnerarían sus derechos al trabajo, al mínimo vital y al libre d esarrollo de la personalidad, por lo que pide se le otorgue la compensación o se le reconozca como segundo ocupante.
2.3. Etapa de pruebas.
Presentada la oposición dentro del término legal, fue admitida y se dio apertura al periodo probatorio en interlocutorio del 4 de febrero de 2020 13, el que una vez
10 Con. 4 y 13. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Se constata la notificación a la entidad territorial y al Ministerio Público, resaltándose que este último elevó solicitud de práctica de pruebas en memorial radicado el 11 de febrero de 2016 que obra en el consecutivo 5 Ib. 11 Con. 24. Ib. 12 Con. 25. Ib. 13 Con. 27. Ib.Expediente : 050453121-002-2015-02402-01
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agotado en la fase de instrucción por auto del 23 de noviembre de 202114 se ordenó remitir el proceso a este Tribunal para lo pertinente.
Posteriormente, por disposición de este Tribunal, el juez instructor en auto del 8 de febrero de 202215 dispuso vincular y correr traslado de la reclamación al municipio de Arboletes, por ser el titular inscrito de la unidad inmobiliaria 034-86173 que se segregó del inmueble pretendido con FMI: 034-18453; entidad territorial que según la guía de la empresa de mensajería 4-72, RA356590292CO fue notificada el 11 de febrero de 2022 16, y través de correo electr ónico del 17 de marzo de 2022, inoportunamente presentó escrito de oposición17, en el que dice que la porción de terreno fue adquirida por donación para construir una represa para suministrar agua a la vereda El Porvenir, sin embargo, esa obra no había sido ejecutada. En auto del 18 de marzo de 202218, se denegó esta contradicción por extemporánea.
terreno fue adquirida por donación para construir una represa para suministrar agua a la vereda El Porvenir, sin embargo, esa obra no había sido ejecutada. En auto del 18 de marzo de 202218, se denegó esta contradicción por extemporánea.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Esta Sala Especializada en auto del 1° de diciembre de 202119 dispuso devolver el expediente al instructor para que vinculara y le corriera traslado de la reclamación al municipio de Arboletes (Ant.), como se señaló con anterioridad. Recibido nuevamente el proceso, en proveído del 29 de junio de 202220 avocó el asunto, tuvo como extemporánea la oposición presentada por el municipio de Arboletes , asimismo, acogió las pruebas aportadas al expediente y requirió otras de oficio.
2.5. Intervención del Ministerio Público.
La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín 21, en su concepto pidió proteger el derecho fundamental a la restitución del reclamante a través de la compensación por equivalencia , y reconocer la condición de segundo ocupante del opositor permitiendo seguir desarrollando su proyecto de vida en el predio La Envidia. Del inmueble segregado a favor del municipio de Arboletes pidió declarar la nulidad de la donación y que se le restituya esa porción al solicitante.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
14 Con. 56. Portal de Tierras – actuaciones. 15 Con. 59. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 16 Con. 64. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos.
14 Con. 56. Portal de Tierras – actuaciones. 15 Con. 59. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 16 Con. 64. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 17 Con. 70. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. El plazo legal para presentar oposición había fenecido desde el 4 de marzo de 2022. 18 Con. 71. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 19 Con. 4. Portal de Tierras – actuaciones. 20 Con. 11. Portal de Tierras – actuaciones. 21 Con. 20. Portal de Tierras – actuaciones.Expediente : 050453121-002-2015-02402-01
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3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales.
No hay reparo alguno sobre los presupuestos procesales. La Unidad con la solicitud aportó la constancia número NA 00460 del 4 de diciembre de 201522, de inscripción en el RTDAF 23 a favor FÉLIX ANTONIO REGINO CASTILLO junto con su familia relacionada, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso24.
3.3. Problema jurídico.
Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a
Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante, iii. si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448/11, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.
3.4. Consideraciones generales.
La Corte Constitucional en sentencia T-120/2425 describió el proceso de restitución de tierras como «[…] una apuesta por un trámite sumario para transformar las heridas que dejó el conflicto armado en l os territorios y sus habitantes », muchos de los cuales pertenecen a comunidades étnicas y campesinas. Este proceso se configura como un mecanismo para la reparación integral de las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras, y su implementación requiere la colaboración de diversas instituciones estatales26.
Desde un principio, el alto Tribunal27 reseñó el concepto del derecho fundamental a la restitución, como aquel en el que «[…] las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y
22 Con. 2. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. Archivo: “SOLICITUD-FELIX-REGINO_-Y-ANEXOS_2015-02402.PDF”. Folios: 79 a 81 de 163. 23 Entiéndase Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF. 24 Artículo 76 Ley 1448 de 2011, modificado art. 29 Ley 2421 de 2024. 25 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera. 26 Boletín de jurisprudencia 1. Proceso de Restitución de Tierras USAID. chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/boletin/boletin%20de%20jurisprudencia%201proceso%20de%20restitucio-n%20de%20tierras.pdf 27 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11. Ref. Exp: T-2858284. Fecha: 30-mar-2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto.Expediente : 050453121-002-2015-02402-01
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expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiv a de sus derechos fundamentales ». En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas, como en la sentencia C -715/1228, y luego en la sentencia C-795/1429, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que
una vulneración masiv a de sus derechos fundamentales ». En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas, como en la sentencia C -715/1228, y luego en la sentencia C-795/1429, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras. De ahí que, la Ley 1448/1130, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 Ib. incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
Para esto, la acción de restitución de tierras31 «[…] se desarrolla en un contexto de justicia
personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
Para esto, la acción de restitución de tierras31 «[…] se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos»32, de modo que, esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), «a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición»33 (arts. 23, 24 y 25 Ib.), y para ello34 «[…] El derecho fundamental a la restitución de la tierra no se agota entonces con la recuperación material y jurídica del territorio, sino que apunta hacia un objetivo más integral: “una política dirigida a favorecer la recomposición del tejido social y la con strucción de una paz sostenible, especialmente, en los territorios golpeados por la violencia»35.
28 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12. Ref. Exp: D-8963. Fecha: 13-sep-2012. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 29 M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 30 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 31 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa.
32 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-647/17. Ref. Exp: T-6.131.736. Fecha: 19-oct-2017. M.P: Diana Fajardo Rivera. 33 Ley 1448 de 2011, art. 1º. 34 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera 35 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 050453121-002-2015-02402-01
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4. CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitudcaso concreto abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima del reclamante, iii. La relación de la pretensa víctima con el inmueble reclamado y su legitimación para incoar la acción, iv. La oposición, la buena fe cualificada y el análisis de la calidad de segundo ocupante, y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11.
4.1. El contexto de violencia en Arboletes. Iteración del hecho notorio.
En el marco del proceso de justicia transicional que re gla la Ley 1448 de 2011 se le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 C.G.P.). En este contexto este Tribunal en diferentes fallos se ha pronunciado sobre la violencia
le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 C.G.P.). En este contexto este Tribunal en diferentes fallos se ha pronunciado sobre la violencia en la subregión de Urabá36 del que forma parte el municipio de Arboletes 37, en los que se ha consignado la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos, en donde, además, se ha calificado al conflicto armado como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales. A esta conclusión propiamente se llegó en la Sentencia # 06 del 6 de mayo de 2021 38, en la reclamación de dos predios ubicados en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, de esa municipalidad antioqueña39, y en la que también fungió como opositor Julio César Morelo Tordecilla, por lo que en relación con dicho contexto se remitirá a lo allí manifestado, y por tanto se limitará en este fallo a hacer el análisis de las pruebas aportadas por la Unidad con la solicitud en el que se describe el contexto focal de violencia que en esa área ocurrió.
La Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN) a través del oficio DNFJT-GP02640 allegó a este proceso la transcripción de algunos apartes de la versión libre rendida por Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias Monoleche, el 31 de agosto de 2012, en el que dio cuenta que el grupo paramilitar que comandaba hizo presencia en “Umbito” a finales de 1994, mientras que, en Puya, Filo de Caballo, San José de
en el que dio cuenta que el grupo paramilitar que comandaba hizo presencia en “Umbito” a finales de 1994, mientras que, en Puya, Filo de Caballo, San José de Mulatos, El Tomate, vereda El Viejo, Puya Abajo, Puya Media, Platas Abajo, Platas al Medio, Platas Arriba, Nueva Esperanza y San José de Mulatos, entre 1995 –
36 Puede verse el contexto general de violencia en el Urabá en fallos #015 del 8 -oct2018 radicado 05045 -31-21-001-2015-00222-01, fallo #004 del 21 -feb-2019 radicado 05045-3121-002-2016-00814-01 y en el fallo #012 del 24 -feb-2019 radicado 05045-3121-002-2016-01805-01, recogidos en sentencia #015 del 1 -sep-2022 radicado 05045-31-21-001-2015-02434-01, y en el fallo #029 del 24-oct-2024, expediente 050453121-002-2016-01810-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. 37 Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha: 4 -mayo-2017. M.P. Reiterado en Sentencia #005 del 28 -feb-2019. Exp. 05045-31-21-001-2015-02351-01, y en la sentencia 011 del 10-agos-2018. Radicado 05045-31-21-001-2015-02425-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.
38 Exp: 05045-31-21-001-2015-02429-01, reitera en fallo #011 del 10-agos2018. Radicado 05045-31-21-001-2015-02425-01 39 Sentencia #011 del 10-agos-2018. Radicado 05045-31-21-001-2015-02425-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 40 Oficio del 28-09-2015. Fiscal 239 Especializada de Apoyo D.26 – Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz – Subunidad Élite de Persecución de Bienes para la Reparación de las Víctimas. Con. 2. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “ PRUEBAS-DE-CONTEXTO_2015-02402.pdf”. Folios 137, 184 a 188 de 553.Expediente : 050453121-002-2015-02402-01
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1996. Igualmente, puso en evidencia, que antes que Fidel Castaño Gil ingresara a la región en el segundo semestre de 1993 y de que fuera asesinado el 4 de enero de 1994, la zona estaba abandonada, empezó a combatir al EPL y una vez quedó libre de guerrilla los pobladores desplazados retornaron. Después que el mando lo asumió su hermano Vicente, al encontrar la deforestación presentada, les ordenó a los moradores de la “pata del Filo de Caballo” (sic) venderle sus terrenos, pudiendo escoger dos opciones, rec ibir cinco hectáreas con una vivienda con semillas para
los moradores de la “pata del Filo de Caballo” (sic) venderle sus terrenos, pudiendo escoger dos opciones, rec ibir cinco hectáreas con una vivienda con semillas para cultivar plátano y maíz o que les vendiera sus mejoras.
La Unidad con la solicitud aportó el “informe técnico de cartografía social” realizado a la microzona “La 35”, conformada por las veredas El Tomate, San Pedro de Urabá y La Puya Arriba de Turbo y la vereda El Porvenir en Arboletes 41, en el que en relación con hechos de violencia, los reclamantes señalaron que se presentaron varias masacres en El Porvenir y en El Caimán entre 1992 y 1993, mientras que en el resto de la zona ocurrieron asesinatos selectivos, presiones, amenazas, desplazamientos y desaparición forzada; además, que la instalación de la base de entrenamiento paramilitar denominada “La 35 ” fue posterior a los hechos victimizantes narrados, donde la “Casa Castaño” tuvo interés porque era un corredor estratégico del narcotráfico, y fueron transformadas las tierras en importantes haciendas ganaderas, com pradas a bajo precio y vendidas bastante caras a ganaderos, habiendo mantenido alianzas con la fuerza pública.
En este informe se consignó que los solicitantes identificaron que los paramilitares incursionaron en la región provenientes del departamento de Córdoba, exactamente de la finca Las Tangas, quienes llegaron inicialmente a la zona conocida como La Arenosa en donde permanecieron en una de las fincas de unos grandes ganaderos , conocida como “Los Trujillos”, y a partir de allí perpetraron varios homicidios selectivos; así lo describió uno de los participantes:
conocida como La Arenosa en donde permanecieron en una de las fincas de unos grandes ganaderos , conocida como “Los Trujillos”, y a partir de allí perpetraron varios homicidios selectivos; así lo describió uno de los participantes:
«[…] la historia del conflicto en la zona, de la violencia, sabemos que iba de aquí, de Córdoba, de la finca Las Tangas, en la época de Fidel Castaño, que en esa época le decían Rambo (…); eso pasó a la zona de Urabá, llegando a la finca Bonanza, en Santa C atalina, abajito de Santa Catalina (…) en la veinte (20); de ahí llegaron un grupo de paramilitares que ya no se llamaban Tangueros sino los Catangueros, así se conoció allá (…) ellos ahí en Catalina cometieron homicidios, porque se conoció que ellos enterraban gente, mataban gente, desaparecían ahí, y esa violencia se fue generando hacía las otras zonas del corregimiento El Tomate y veredas (…) y desde ahí se desplazaban a cometer sus hechos, sus crímenes (…) pasaron a Puya, a la vereda El Porvenir, a Guadual y de allí se extendieron (…) En los principios de los años de 1993 en febrero habían asesinado al señor Luis Inés Izquierdo, también habían asesinado en ese mismo febrero al señor Vega, también asesinaron a unos señores en El Guadual de apellidos (sic ) Martínez, (…) y anteriormente habían matado otro señor ahí en El Porvenir llamado Julio Toro, entonces de ahí fue que la violencia se comenzó a generar y comenzaron los desplazamientos. Algunos desplazamientos son forzados,
anteriormente habían matado otro señor ahí en El Porvenir llamado Julio Toro, entonces de ahí fue que la violencia se comenzó a generar y comenzaron los desplazamientos. Algunos desplazamientos son forzados, otras tierras quedaron abandonadas, hasta el punto que hoy hay ciertas modalidades de despojo de tierras en la zona: hay el despojo de las personas que les dijeron bueno tiene 24 horas para salir, que es el caso
41 Con. 2. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “PRUEBAS-DE-CONTEXTO_2015-02402.pdf”. Folios 13 a 36 de 553.Expediente : 050453121-002-2015-02402-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Félix Antonio Regino Castillo
Opositor : Julio César Morelo Tordecilla
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de nosotros; hay otras personas que por el miedo salieron, dejaron abandonadas sus tierras; hay otras personas que, porque el vecino no amaneció, se lo llevaron en la noche, eso al otro día salió porque no iba a esperar el turno».
Relata este documento que, antes de 1990 en la zona había presencia del EPL que tenía como modus operandi la extorsión y el secuestro, lo que sirvió de excusa para la incursión paramilitar, quienes justificaron sus acciones violentas al señalar que los habitantes eran colaboradores de la guerrilla, siendo así como los campesinos fueron despojados de sus tierras con la consigna “bueno, me vende la viuda o me vende usted”, documentándose que los primeros desplazados salieron a partir de 1991 y 1992, pero que en 1993 – 1994 fueron los hechos fuertes de violencia. Por
vende usted”, documentándose que los primeros desplazados salieron a partir de 1991 y 1992, pero que en 1993 – 1994 fueron los hechos fuertes de violencia. Por esta senda, se identificó que la Fundación Funpazcor liderada por Sor Teresa Gómez, testaferro de “Los Castaño”, registraba varios inmuebles ubicados en el norte de Urabá, que fueron adquiridos a través de los compradores e intermediarios Santos Marcial, Héctor Giraldo, Alberto Tordecilla, Julio Morelo, Rafael Pérez, Óscar Lora, Manuel Castaño y Luis Suárez.
Bajo estas aristas , se debe concluir que en todo el Urabá antioqueño, específicamente en el municipio de Arboletes, donde se ubica el predio La Envidia, sufrió intensamente el conflicto armado, lo que generó graves violaciones a los derechos humanos y al DIH, desplazamientos forzados masivos, y de otras modalidades delictivas, tipificadas como delitos por el ordenamiento penal colombiano, escenario violento que ha sido calificado como un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia patria42. Entorno generalizado de violencia que aparejó que muchos de sus pobladores, no tuvieran otra opción distinta que en relación con sus predios los abandonaran, los enajenaran, los cedieran o lo s transfirieran en condiciones irregulares para escapar del entorno de inseguridad que asoló la región.
4.2. Contexto focal de violencia y calidad de víctima de la parte reclamante.
El solicitante puntualizó en la reclamación los hechos de violencia que sufrió con su familia, los que confirmó al diligenciar ante la Unidad el formulario único de solicitud
4.2. Contexto focal de violencia y calidad de víctima de la parte reclamante
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