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JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220160089200

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220160089200
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ

Apartadó, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Sentencia nro.: 005

Radicado: 05045-31-21-002-2016-00892-00

Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante: Daniel Antonio Suárez Reyes y Ligia Carmen Eusse Acosta Sinopsis En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponiéndose la formalización jurídica y entrega material.

Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por los señores Daniel Antonio Suárez Reyes y Ligia Carmen Eusse Acosta, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

Los reclamantes peticionan la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado «Casa Lote» con una cabida georreferenciada, según ITP 2, de 3266 m2, ubicado en la vereda El Caimán, corregimiento El Tomate, municipio de San Pedro de Urabá-Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria, en adelante FMI. 03489418 e individualizado con la cédula catastral 6652006000000700001000000000, inmueble en el que se reportaron como ocupantes; así también solicitan las demás medidas de atención,

89418 e individualizado con la cédula catastral 6652006000000700001000000000, inmueble en el que se reportaron como ocupantes; así también solicitan las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral prevista en le Ley de Victimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.

1.2. Fundamentos fácticos.

Se indica en la solicitud3 que el reclamante adquirió el predio aproximadamente en el año 1987, por compra realizada al señor Hernán Pereira, a través de contrato de compraventa, ejerciendo el uso y goce hasta el año 1993, no obstante, debido al asesinado de su padre y tres hermanos a manos de los paramilitares, y que lo buscaban a él para matarlo, tuvo que abandonar el fundo. Con relación a los hechos de violencia que dieron origen al desplazamiento el solicitante manifestó: [...] «todo cambió cuando en 1991 desaparecieron a mi hermano Edison Su árez, la guerrilla lo secuestró y todavía es hora que no tenemos noticia de él, en la zona pasaba la guerrilla solía causar daños a la región del tomate, mataban gente y secuestraban gente, decían que había un

1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201600892000Al despacho para

estudio202010615733.rar, certificado (903282FAA472C06E8747A32B692F9DF21524B078D1A87EFB7614421B77FA82D5) 3 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201600892000Al despacho para estudio201642110219.pdf, certificado (6C0A41C8633811DD81EC43069BEB7B6FB8F9F5C5088C1AEBDEDEA9DABE67F4F8)Sentencia: 005

Expediente: 05045-31-21-002-2016-00892-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Daniel Antonio Suarez Reyes y Ligia Carmen Eusse Acosta

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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bloque del EPL, por hi(sic) estaba un tal Alias el "chelo" Mejía y Alias el "chilin". Luego de esto desapareció la guerrilla, entre los años 1992 y 1993 aparecieron los paramilitares, asesinando personas, quemando las viviendas, los paramilitares decían que ellos hacia (sic) todo eso porque la gente era colaborador de la guerrilla, a mí me dio muchísimo miedo por mi familia, por mis papás y mis hermanos y también por mi esposa y mis hijos, uno veía gente armada, uno ahí vivía con miedo y humillado, ahí cualquier persona que llegar pidiendo hasta agua uno tenía que darles

papás y mis hermanos y también por mi esposa y mis hijos, uno veía gente armada, uno ahí vivía con miedo y humillado, ahí cualquier persona que llegar pidiendo hasta agua uno tenía que darles y por eso los paramilitares se cogían de que uno era colaborador de la guerrilla. La vida cambio, uno no tenía paz ni tranquilidad, vivía con miedo por mi seguridad y la de toda mi familia, ahí ya a principios del año 1993, llego un señor Héctor Giraldo ofreciéndole a mi mamá la compra de la finca, pues mi papá se mantenía en el monte, pero cuando mi papa llegó dijo que no vendía porque eso era de los hijos, después apareció otro seño r llamado Rigoberto Padilla y también llegó con la misma propuesta, pero le ofrecía a $30.000 mil pesos por hectárea. Mi padre dijo que no vendía. Después de estas solicitudes, estaba yo en San Pedro, cuando apareció un señor Remberto Pérez, hijo de un col indante llamado Felipe Pérez y me dijo a mí, que necesitaba reunirse con toda mi familia en mi casa, yo me preocup é porque este señor había tenido problemas con un hermano mío y con mi papá por causa de unos marranos que él tenía y los soltaba, entonces dañaban la yuca, entonces mi papá y mi hermano le pusieron denuncia en la Inspección de Policía de Santa Catalina y el señor no quedó muy a gusto con esas citaciones. En vista de esto yo les pregunté a dos hermanos de Remberto por qué nos quería reunir a toda mi familia y ellos contestaron que no sabían para qué. Entonces yo no me quise reunir con él ni mi familia tampoco. El 28 de mayo de 1993, por la tarde, yo estaba en otra finca trabajando

mi familia y ellos contestaron que no sabían para qué. Entonces yo no me quise reunir con él ni mi familia tampoco. El 28 de mayo de 1993, por la tarde, yo estaba en otra finca trabajando vaquería, ahora se llama la finca la 35, como a las 4 de la tarde terminé mis labores y me fui para mi casa, cuando iba a mitad de camino me encontré con un muchacho muy conocido mío y me preguntó ¿qué hacía yo por ahí?, yo le dije porque, estoy trabajando, ¿qué pasa? Él no me dijo más nada y siguió su camino. Ese mismo día a las 9.30 de la noche, llegaron a la casa de mi papá unos hombres armados, se identificaron como las autodefensas, pues ellos ya habitaban en una finca de Santa Catalina, y entraron por mi papá que ya estaba dormido, lo sacaron y luego se fueron para la casa de mi hermano José y también lo sacaron, luego los amarraron y como a los 200 metros de la casa, los asesinaron cortándole el cuello, luego que ellos asesinan a mi padre y a mi hermano, se van p ara la casa de mis hermanos Marcos y Gerardo y también los sacaron de sus casas y los mataron ahí mismo a tiros de fusil, yo estaba en mi casa desgranando un maíz, y escuche los tiros, me quede tranquilo porque no sabía dónde habían sido esos tiros. Al otro día a las 5 de la mañana que madrugué a ordeñar mis propias vacas en otra finca de un vecino, llegó un sobrino mío a avisarme que habían matado a mi papá y mi hermano José, todavía no sabía de los otros dos hermanos muertos, yo salí corriendo para la

otra finca de un vecino, llegó un sobrino mío a avisarme que habían matado a mi papá y mi hermano José, todavía no sabía de los otros dos hermanos muertos, yo salí corriendo para la casa de mis padres, me encontré a mi mamá, pero ella no pudo hablar conmigo, estaba llorando. Enseguida salí corriendo y ahí mismo encontré a mi papá degollado, a otros cincuenta metros estaba mi hermano también degollado, ahí ya había varios vecinos, cuando me llega la otra noticia con el vecino Pablo Páez, de que ahí en las casas de mis otros hermanos, los habían matado a Marcos y a Gerardo. Esa noche las autodefensas habían matado a mis tres hermanos y a mi papá. Yo era el único hermano de los que vivía en esa vereda que había sobrevivido, pues las autodefensas me buscaron en la casa mía, pero yo me había ido a otra casa que había comprado más lejitos de la de mis padres, entonces no me encontraron. Ese día no pude salir al pueblo y entonces con la ayuda de mis vecinos enterramos a mis tres hermanos y a mi papá en la misma finca, inmediatamente que termin ó el entierro, un vaquero de la finca donde yo trabajaba me aviso, que esa noche habían llegado varios hombres a la finca donde yo trabajaba y que le habían dicho al muchacho "matamos a todos los Suarez" esos hombres eran; Belisario alias el "Toro", Nabona Tirado y Rigoberto Padilla, ellos eran vecinos de nosotros, pero estaban involucrados con las autodefensas, el muchacho también me dijo que me fuera que a mí también me iban a matar. Al día siguiente salimos mi mamá, mi mujer y mis hijos para San Pedro de

involucrados con las autodefensas, el muchacho también me dijo que me fuera que a mí también me iban a matar. Al día siguiente salimos mi mamá, mi mujer y mis hijos para San Pedro de Urabá, llegamos donde una señora Norma, ella era la dueña de la parcela donde yo trabajaba, ahí duramos un lapso de 20 días, yo n o hice ninguna denuncia por que no me atrevía, tenía muchísimo miedo. La finca quedo abandonada con todo lo que teníamos, pues nosotros solo salimos con lo que teníamos puesto, en San Pedro yo había empezado a trabajar por ahí, pero ese día cuando volvía la casa de la señora Norma a almorzar, encontré mis maletas hechas y una nota de que no volviera, ahí me entere que fueron hombres armados a buscarme a la casa de la señora norma, mi mujer me comento que ella fue quien recibió la carta donde decía que tenía que irme de San Pedro. De ahí salí solo para Montería, y mi familia se quedó con la señoraSentencia: 005

Expediente: 05045-31-21-002-2016-00892-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Daniel Antonio Suarez Reyes y Ligia Carmen Eusse Acosta

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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Norma, luego yo me ubique en Montería donde una prima y al mes mande por mi familia, en montería con el miedo que tenía tampoco me anime a denunciar, me decían que me quedara

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Norma, luego yo me ubique en Montería donde una prima y al mes mande por mi familia, en montería con el miedo que tenía tampoco me anime a denunciar, me decían que me quedara callado, en ese tiempo uno no podía hacer más denuncias porque corría más peligro, aquí en montería mi prima me dio tres años de posada con toda mi familia».4 [...] Adicionalmente se refirió que el señor Daniel Antonio Suarez en el sistema Vivanto cuenta con varias declaraciones de las cuales se encuentra incluido como desplazado bajo ruta individual por los hechos ocurridos el 28 de mayo de 1993 en el municipio de San pedro de Urabá (Ant.) con FUD NE0000678515. Por último, en relación con el predio, manifestó la apoderada de los solicitantes que acorde con el informe técnico predial el fundo se sitúa en área de producción agropecuaria tradicional de vocación agrícola, con categoría cultivos transitorios semintensivos6.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada, estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448/2011 fue admitida a través de auto interlocutorio 523 del 02 de junio de 20167, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 034 -89418 y sustracción provisional del comercio del fundo . Asimismo, dispuso la notificación al representante legal del municipio de San Pedro de Urabá (Ant.)8, al personero 9 y la

sustracción provisional del comercio del fundo . Asimismo, dispuso la notificación al representante legal del municipio de San Pedro de Urabá (Ant.)8, al personero 9 y la Procuraduría 37 Judicial I de Restitución de Tierras 10, así como la notificación y traslado a la Agencia Nacional de TierraANT11, por ser un inmueble que pertenece a la Nación. La referida publicación se llevó a cabo en el periódico El tiempo periódico El tiempo, el 10 de julio de 201612, sin que comparecieran personas al proceso.

4 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201600892000Al despacho para estudio201642110219.pdf pág. 38 de 86, certificado (6C0A41C8633811DD81EC43069BEB7B6FB8F9F5C5088C1AEBDEDEA9DABE67F4F8) 5 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201600892000Al des pacho para estudio202010615733.rar, certificado (903282FAA472C06E8747A32B692F9DF21524B078D1A87EFB7614421B77FA82D5) 6 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201600892000Al despacho para estudio202010615733.rar, certificado (903282FAA472C06E8747A32B692F9DF21524B078D1A87EFB7614421B77FA82D5)

7 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 3, nombre archivo: D050453121002201600892000Auto Admite Solicitud Restitución2016679392.pdf, certificado (884770F7A25E08FD00C2297E0D1931545492BA8CF0CB818BA02E036E7B493F93) 8 Portal de Tierras, actuaciones, c onsecutivo, 6 nombre archivo: D050453121002201600892000Oficios de notificación2016618182759.pdf, certificado (5005281D1EAAB356970F9096E6F51B5607254CE0009605A3A1C82D4CE9FC6C7F) pág.5 de 16 9Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: D050453121002201600892000Oficios de notificación2016618182759.pdf, certificado (5005281D1EAAB356970F9096E6F51B5607254CE0009605A3A1C82D4CE9FC6C7F) pág.4 de 16 10 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: D050453121002201600892000Oficios de notificación2016618182759.pdf, certificado (5005281D1EAAB356970F9096E6F51B5607254CE0009605A3A1C82D4CE9FC6C7F) pág.7 de 16 11 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 46, nombre archivo: D050453121002201600892000Envío de Notificación202310239534.pdf, certificado (EFCA4720A299FE5A905EE0E797E9D07F472C2446770227949C07241C301401D1) 12 Portal de Tierras, actuaciones, c onsecutivo 15, nombre archivo: D050453121002201600892000Al despacho para agregar al expediente202426112558.pdf, certificado

12 Portal de Tierras, actuaciones, c onsecutivo 15, nombre archivo: D050453121002201600892000Al despacho para agregar al expediente202426112558.pdf, certificado

(CDAB4C5395D2AEB28EBC00E03E930120B60F44A451B4833E1D11978BE641ED75)Sentencia: 005

Expediente: 05045-31-21-002-2016-00892-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Daniel Antonio Suarez Reyes y Ligia Carmen Eusse Acosta

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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2.2. Etapa de pruebas El 04 de febrero de 202013, el Despacho decretó las pruebas solicitadas por la parte suplicante en el proceso y la Procuraduría 26 Judicial I de restitución de Tierras entre ellas el interrogatorio de parte el cual fue llevado a cabo el 05 de marzo de 202014. Se prescindió de la inspección judicial decretada conforme quedó expuesto en el auto de fecha 26 de enero de 202415. Por lo cual, agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, en la misma providencia se cerró período probatorio y se ordenó pasar a despacho para fallo.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad no se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Requisito de Procedibilidad

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad no se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Requisito de Procedibilidad No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas CA 00031 del 29 de febrero de 201616, a favor del señor Daniel Antonio Suarez reyes, identificado con c édula de ciudadanía nro. 8.173.536, su compañera permanente Ligia Carmen Eusse Acosta, con respecto al predio «Casa Lote» con un área georreferenciada de 3.266 m2, ubicado en la vereda El Caimán, corregimiento El Tomate, municipio de San Pedro de Urabá-Antioquia, identificado con el FMI. 034-89418, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes y declarar avante sus pretensiones a la luz de lo cont emplado en la Ley 1448 de 2011, así como si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de conformidad con el artículo 77 de la referida ley.

4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental

Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen

4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental

Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución» 17 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha r estitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.

13 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 17 , nombre archivo: D050453121002201600892000Auto decreto pruebas20202512230.pdf, certificado (CC901CC448EF203A7F5D94126FF8D1E565C891DB2F4590B05F168391824E425C) 14Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 29, nombre archivo: D050453121002201600892000Acta de audiencia2020106144829.pdf, certificado (415D046E1BF25F4CC489763DC37243E37D996DA0013D66A47DA47CD44504937D) 15 Portal de Tierras, actuaciones, cconsecutivo 50, nombre archivo: D050453121002201600892000A secretaria202412617151.pdf,

certificado (5622DFC2696ED7537614CEBA059C1EBFB9366A3498B034889D58CEF999DEA0BB) 16 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201600892000Al despacho para estudio201642110219.pdf, certificado ( 6C0A41C8633811DD81EC43069BEB7B6FB8F9F5C5088C1AEBDEDEA9DABE67F4F8) pág. 81 a la 82 17 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas , María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015.Sentencia: 005

Expediente: 05045-31-21-002-2016-00892-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Daniel Antonio Suarez Reyes y Ligia Carmen Eusse Acosta

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201218, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.

sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.

Por otra p arte, l as medidas de restitución y/o formalización de ti erras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor c alidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora.

La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».

La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201519, consideró que como quiera que

consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».

La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201519, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar

articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los d esplazados i nternos q ue hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.

18 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva . 19 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 005

Expediente: 05045-31-21-002-2016-00892-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Daniel Antonio Suarez Reyes y Ligia Carmen Eusse Acosta

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus

derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.

5. EL CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) El contexto de violencia (general y especial), ii) verificación de la calidad de víctima de la solicitante y su legitimidad para actuar en el presente caso. 5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - municipio de San Pedro de Urabá (Ant.). La subregión de Urabá est á conformada por once (11) municipios, con sus categorías, así: Apartadó, de categoría tercera (3); Turbo, de cuarta (4) categoría y Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Vigía del Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur con el departamento del Chocó, por el oriente con el departamento de Córdoba y con las subregiones Norte, Suroeste y Occidente de Antioquia y por el occidente con el departamento del Chocó20. Según el equipo técnico de la Universidad de Antioquia, la seguridad y convivencia en la Zona de Urabá es21: «El conflicto armado, ha aumentado la precariedad de condiciones para el acceso a la propiedad, ha restringido los procesos de restitución de tierras y ha limitado el mejoramiento socioeconómico

de Urabá es21: «El conflicto armado, ha aumentado la precariedad de condiciones para el acceso a la propiedad, ha restringido los procesos de restitución de tierras y ha limitado el mejoramiento socioeconómico de las comunidades campesinas e indígenas y afrocolombianas de la subregión. Se ha dificultado el desarrollo del comercio y la libre movilidad de la población, si bien la dinámica económica predominante mantiene la pujanza y el crecimiento de estas actividades, los habitantes de la subregión no se s ienten seguros donde residen esto se debe principalmente a la presencia de grupos armados». Como se ha dejado plasmado en las diferentes sentencias proferidas por este Despacho a lo largo del desarrollo de los procesos de restitución de tierra sobre los he chos de violencia que desencadenaron una línea de violencia en la región de Urabá, donde los primeros antecedentes de criminalidad en Urabá se iniciaron entre 1970 y 1994, con el establecimiento del EPL en el norte y las FARC en el sur, producto de un acuerdo entre estos grupos al margen de la ley para la distribución territorial. Lo que originó que para la década de los 80, las FARC se concentrara en extorsiones a las empresas bananeras, a los propietarios de grandes extensiones de tierras e igualmente obl igaban a la población a presentarse en reuniones y hacer donaciones en especie. Adicionalmente en el análisis de contexto aportado al proceso de restitución de tierras quedó plasmado que en los años noventa los grupos armados ilegales se posicionaron en el Urabá Antioqueño, ejerciendo conductas punibles de homicidios, desaparición forzada, extorsiones, reclutamientos y despojos22.

quedó plasmado que en los años noventa los grupos armados ilegales se posicionaron en el Urabá Antioqueño, ejerciendo conductas punibles de homicidios, desaparición forzada, extorsiones, reclutamientos y despojos22. Por otra parte, en el documento de recolección de información comunitaria con los solicitantes de restitución de tierras correspondiente a la Micro Zona La 35que abarca el corregimiento El Tomate del municipio de San Pedro de Urabá, la vereda Puya Arriba (municipio de Turbo) y la vereda El Porvenir (municipio de Arboletes) 23, se evidenció que los procesos de colonización

20 Consejo Territorial de Planeación de Antioquia CTPA, subregión de Urabá, https://ctpantioquia.co/subregion-de-uraba/ 21 Perfil de Desarrollo Subregional -Subregión Urabá de Antioquia, equipo técnico de la Universidad de Antioquia, chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ctpantioquia.co/wp-content/uploads/2023/12/Perfil-de-desarrolloUraba_compressed1.pdf 22 Sentencias: 58 del 25 de abril de 2024Expediente 2016-01636, 205 del 18 de diciembre de 2024-Expediente 2015-00970. 23 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201600892000Al despacho para estudio202010615733.rar, certificado (903282FAA472C06E8747A32B692F9DF21524B078D1A87EFB7614421B77FA82D5)Sentencia: 005

Expediente: 05045-31-21-002-2016-00892-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Expediente: 05045-31-21-002-2016-00892-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Daniel Antonio Suarez Reyes y Ligia Carmen Eusse Acosta

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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en la zona se remontan a la década de 1920, siendo intensificados entre 1950 y 1960. Muchas de estas tierras, que eran baldías, fueron objeto de medición y titulación a partir

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