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JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220160107200

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220160107200
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ

Apartadó, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Sentencia nro: 008

Radicado: 05045-31-21-002-2016-01072-00

Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante: Eduarda Efigenia Almanza de González Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras, se dispone la restitución material del inmueble rural denominado «La Gloria» Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por la señora Eduarda Efigenia Almanza de González , por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

La reclamante peticiona la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio rural denominado «La Gloria» con una cabida georreferenciada, según ITP2, de 5 hectáreas 812 m2, ubicado en la vereda San Pablo de Tulapas, corregimiento de San José de Mulatos en el municipio de Turbo - Antioquia, identificado con el folio de matrícula

inmobiliaria, en adelante FMI. 034-90542, e individualizado con cédula catastral 837-2-017-0000035-00033-0000-00000 y número predial nacional 05 -837-0-017-000-000350033-000000000, según concepto emitido por Catastro Departamental 3, bien inmueble en el que se reportó como ocupante; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previsto en la ley de víctimas y restitución de tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.

1.2. Fundamentos fácticos.

Se indica en la solicitud 4 que el compañero permanente de la reclamante, Juan Francisco González, (fallecido) aproximadamente entre los años 1972 y 1973 , realizó permuta de un equino con el señor Marciano Blanco, comprándole a este último, cuatro hectáreas de tierra destinadas para la agricultura y sustento para la familia, el cual fue denominado desde entonces como «La Gloria», ejerciendo el uso y g oce hasta el año 1994, fecha en la que tuvieron que desplazarse definitivamente del fundo , debido al recrudecimiento de la violencia por parte de grupos al margen de la ley que se encontraban ejerciendo control en la zona. Con relación a los hechos de violencia que dieron origen al desplazamiento el hijo de la solicitante, señor Tomas de Jesús González Almanza, manifestó:

1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2 , archivo denominado « D050453121002201601072000Al despacho para

1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2 , archivo denominado « D050453121002201601072000Al despacho para estudio202010141680.rar» certificado (0C7388D1429D3EC00286E58B708D65CD96621956D000A94068CF8CA2FFA14FBA) 3 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 18, archivo denominado «D050453121002201601072000Recepción respuesta traslados2019130102519.pdf», certificado (D417A331E94A3B5AD9A60515A96D37AC6F4A7B5A54018E12E97687664384575F) 4 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado « D050453121002201601072000Al despacho para estudio2016527161116.pdf», certificado (FA07875E60AC4AA88CD18E9458E01C943C569E0C3758FB32B9C5157376C8FBEE)Sentencia: 008

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01072-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Eduarda Efigenia Almanza de González

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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«Como mis hermanos y yo necesitábamos salir a estudiar y allá no había escuelas, nos

Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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«Como mis hermanos y yo necesitábamos salir a estudiar y allá no había escuelas, nos fuimos a vivir a Turbo, pero nosotros seguíamos con la siembra y a veces nos quedamos allá hasta tres semanas por ahí en 1994 salimos del todo de la finca porque empezaron a matar gente, y había mucho desplazamiento de las personas y nadie quería estar allá, porque antes estaba la guerrilla, pero llegaron los paramilitares y emp ezaron los enfrentamientos y por todo esto la gente salió despavorida de allá. Uno de mis hermanos que se fue para San José lo mataron en 1996, algunos dicen que fueron los paramilitares, pero nosotros no sabemos en realidad a ciencia cierta qué pasó. Ya con esto nos quedamos en Turbo y no volvimos más…».5

Sobre el particular la solicitante se refirió a los hechos que motivaron el desplazamiento de la siguiente manera: «En el año de 1995, nos tocó salir desplazados, puesto (sic) en la vereda había presencia de grupos al margen de la ley se rumoraban que eran paramilitares, efectuaron (sic) manera violenta asesinatos, vivíamos con mucho temor y miedo a perder mi vida y la de mi familia decidí salir de la finca la gloria (sic) que era donde vivía junto con mis hijos, porque mi esposo Juan Francisco González Hernández, desafortunadamente en el año 1984 falleció de muerte natural».6

Finalmente, la UAEGRTD Territorial Apartadó indicó que, conforme a la declaración rendida por

esposo Juan Francisco González Hernández, desafortunadamente en el año 1984 falleció de muerte natural».6

Finalmente, la UAEGRTD Territorial Apartadó indicó que, conforme a la declaración rendida por la señora Eduarda Efigenia Almanza de González, en compañía de su hijo Tomás de Jesús González Almanza el día 1° de septiembre de 2014, se pudo constatar que los solicitantes se vincularon al predio aproximadamente en el año 1974, época en la cual el fundo se encontraba en estado de rastrojo y con un rancho en muy malas condiciones. En esa misma manifestación, la señora Almanza de González, identificó como colindantes al señor Remberto Medina por el norte y a Toño Pereira por el sur, por último, precisó que el desplazamiento forzado de su familia hacia el municipio de Turbo ocurrió en el año 1994.7

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restit ución de tierras referenciada, estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448 de 2011 fue admitida a través de auto interlocutorio 538 del 16 de junio de 20168, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 034 -90542 y sustracción provisional del comercio del fundo . Asimismo, dispuso la notificación al representante legal del municipio de Turbo (Ant.)9, al personero10 y a la Procuraduría delegada

5 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D050453121002201601072000Al despacho para

representante legal del municipio de Turbo (Ant.)9, al personero10 y a la Procuraduría delegada

5 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D050453121002201601072000Al despacho para estudio202010141680.rar, solicitud en el RTDAF pág. 5», certificado (0C7388D1429D3EC00286E58B708D65CD96621956D000A94068CF8CA2FFA14FBA). 6 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado « D050453121002201601072000Al despacho para estudio2016527161116.pdf, escrito de la solicitud pág. 35 », certificado (FA07875E60AC4AA88CD18E9458E01C943C569E0C3758FB32B9C5157376C8FBEE). 7 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado « D050453121002201601072000Al despacho para estudio202010141680.ra declaración Eduarda pág. 1 », certificado (0C7388D1429D3EC00286E58B708D65CD96621956D000A94068CF8CA2FFA14FBA). 8Portal de Ti erras, actuaciones, c onsecutivo 2, archivo denominado « D050453121002202000165000Auto Admite Solicitud Restitución202124182413.pdf» certificado (D4AF253C43DF18175B4D361A729D85C4A8D40823D9A0BE14BAAB2CFDCC04EA2C). 9 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, archivo denominado «D050453121002201601072000Oficios notificación2016618174321.pdf» certificado

9 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, archivo denominado «D050453121002201601072000Oficios notificación2016618174321.pdf» certificado (130E9F27B01601B877A4F4346DA72C0ED72D614617ED5FAA291B9ADC089B6207) página 5 10 Portal de Tierras, actuaciones, co nsecutivo 5, archivo denominado «D050453121002201601072000Oficios notificación2016618174321.pdf» certificado (130E9F27B01601B877A4F4346DA72C0ED72D614617ED5FAA291B9ADC089B6207) página 5Sentencia: 008

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01072-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Eduarda Efigenia Almanza de González

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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para asuntos de tierras11, así como la notificación y traslado a la Agencia Nacional de TierrasANT, por ser un inmueble que pertenece a la Nación.12 La publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Tiempo, el 9 de febrero de 202013, sin que comparecieran personas al proceso. 2.2. Etapa de pruebas El 05 de marzo de 202114, el Despacho decretó las pruebas solicitadas por la parte suplicante

El Tiempo, el 9 de febrero de 202013, sin que comparecieran personas al proceso. 2.2. Etapa de pruebas El 05 de marzo de 202114, el Despacho decretó las pruebas solicitadas por la parte suplicante en el proceso y dispuso otras de oficio, como el interrogatorio de parte de la señora Eduarda Efigenia Almanza, el cual fue llevado a cabo el 06 de abril de 2021.15 Es pertinente precisar que mediante auto interlocutorio No. 538 del 16 de junio de 2016 16 se dispuso, en su ordinal séptimo, la práctica de una prueba por informe dirigida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y si bien no obra en el plenario el referido informe, este despacho a través de otros medios de convicción válidamente practicados en el proceso, suplió la finalidad probatoria de dicha actuación, e n tanto permitieron corroborar de manera suficiente la situación socioeconómica de la solicitante. Se prescindió de la práctica de inspección judicial conforme quedó expuesto en el auto de fecha 29 de enero de 202417. Por lo cual, agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, en la misma providencia se cerró período probatorio y se ordenó pasar a despacho para fallo.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad n o se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de Inscripción CA 00103 del 02 mayo 201618, en el «Registro de

3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de Inscripción CA 00103 del 02 mayo 201618, en el «Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente» (en adelante RTDAF) a favor de la Eduarda Efigenia Almanza de González , identificada con c édula de ciudadanía nro. 26.220.367, su compañero Juan Francisco González y sus hijos Tomas de Jesús González Almanza, Marcela González Almanza, Juana María González Almanza, Luz Marina González Almanza, Ferney Javier González Almanza, María Inés González Almanza y Over Antonio González Almanza , con respecto al predio reclamado, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

11 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, archivo denominado «D050453121002201601072000Oficios notificación2016618174321.pdf» certificado (130E9F27B01601B877A4F4346DA72C0ED72D614617ED5FAA291B9ADC089B6207) página 7 12 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, archivo denominado «D050453121002201601072000Oficios notificación2016618174321.pdf» páginas 3 y 13 certificado (130E9F27B01601B877A4F4346DA72C0ED72D614617ED5FAA291B9ADC089B6207)

13 Portal de Tierras, actuaciones, c onsecutivo 26, archivo denominado «D050453121002201601072000Recepción respuesta traslados20201013152816.pdf» certificado (1A580FA2751AF04AF67E48FED7699B61D20801EFF3D4A4662F16A9FEF9F00280) 14 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 28, archivo denominado « D050453121002201601072000Auto decreta pruebas202135132621.pdf» certificado (87903226ED2623877D496BC1D7FD5C577B89989B4436FB7CD016FF4CB5F89C97) 15 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 35, archivo denominado « D050453121002201601072000Acta de audiencia202146154331.mp4» certificado (718F67C74573B4E033AC0A36F1B98B096ACA76046A70BE73A5C6F8DE40D65C8D) 16 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 3, archivo denominado « D050453121002201601072000Auto Admite Solicitud Restitución2016618173956.pdf» certificado (42F8502BA6C073DFF96B6B40998D4EBC18E3D2690883FCA797892FE053D01DEC) 17 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 3 7, archivo denominado « D050453121002201601072000Recepción respuesta traslados2019130102743.pdf» certificado (9186E8FB685AD24AC267F87F664497D638CC68E047C3D3B228CD6A95080AE04E) 18 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado « D050453121002201601072000Al despacho para

18 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado « D050453121002201601072000Al despacho para estudio2016527161116.pdf» Escrito de solicitud pág. 67 certificado

(FA07875E60AC4AA88CD18E9458E01C943C569E0C3758FB32B9C5157376C8FBEE).Sentencia: 008

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01072-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Eduarda Efigenia Almanza de González

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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3.3. Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante y declarar avante sus pretensiones a la luz de lo contem plado en la Ley 1448 de 2011, así como si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de conformidad con el artículo 77 de la referida ley.

4. Consideraciones generales 4.1. La Restitución de Tierras como derecho fundamental

Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción,

carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución» 19 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha r estitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.

En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201220, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.

Por otra p arte, l as medidas de restit ución y/o formalización de ti erras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar

estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor c alidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora.

La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011». La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 2015 , consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados

19 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas, María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015. 20 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva .Sentencia: 008

Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015. 20 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva .Sentencia: 008

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01072-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Eduarda Efigenia Almanza de González

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de

persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedade s o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendi miento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.

5. EL CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) El contexto de violencia (general y especial), ii) su legitimidad para actuar en el presente caso y iii) verificación de la calidad de víctima de la solicitante. 5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - municipio de Turbo (Ant.). La subregión de Urabá est á conformada por once (11) municipios, con sus categorías, así:

  1. verificación de la calidad de víctima de la solicitante. 5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - municipio de Turbo (Ant.).

La subregión de Urabá est á conformada por once (11) municipios, con sus categorías, así: Apartadó, de categoría tercera (3); Turbo, de cuarta (4) categoría y Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Vigía del Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur con el departamento del Chocó, por el oriente con el departamento de Córdoba y con las subregiones Norte, Suroeste y Occidente de Antioquia, y por el occidente con el departamento del Chocó21. Según el equipo técnico de la Universidad de Antioquia, la seguridad y convivencia en la Zona de Urabá es:22 «El conflicto armado, ha aume ntado la precariedad de condiciones para el acceso a la propiedad, ha restringido los procesos de restitución de tierras y ha limitado el mejoramiento socioeconómico de las comunidades campesinas e indígenas y afrocolombianas de la subregión. Se ha dificultado el desarrollo del comercio y la libre movilidad de la población, si bien la dinámica económica predominante mantiene la pujanza y el crecimiento de estas actividades, los habitantes de la subregión no se sienten seguros donde residen esto se debe principalmente a la presencia de grupos armados».

21 Consejo Territorial de Planeación de Antioquia CTPA, subregión de Urabá, https://ctpantioquia.co/subregion-de-uraba/

principalmente a la presencia de grupos armados».

21 Consejo Territorial de Planeación de Antioquia CTPA, subregión de Urabá, https://ctpantioquia.co/subregion-de-uraba/ 22 Perfil de Desarrollo Subregional -Subregión Urabá de Antioquia, equipo técnico de la Universidad de Antioquia, chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ctpantioquia.co/wp-content/uploads/2023/12/Perfil-de-desarrolloUraba_compressed1.pdfSentencia: 008

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01072-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Eduarda Efigenia Almanza de González

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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Por otra parte, en el documento contexto de violencia Tulapas,23 se indicó la zona de Tulapas, ubicada en el norte de Urabá antioqueño y compuesta por 58 veredas en jurisdicción de los municipios de Turbo, Neco clí y San Pedro de Urabá, que ha sido históricamente reconocida como una zona de alto interés geoestratégico y económico. Esta condición la convirtió en un territorio codiciado por diversos actores armados ilegales, situación que desencadenó múltiples ciclos de violencia, despojo y transformación territorial.24 Desde mediados del siglo XX,25 Tulapas fue receptora de migraciones campesinas provenientes

territorio codiciado por diversos actores armados ilegales, situación que desencadenó múltiples ciclos de violencia, despojo y transformación territorial.24 Desde mediados del siglo XX,25 Tulapas fue receptora de migraciones campesinas provenientes de Antioquia, Córdoba y otras regiones del país, lo cual favoreció su configuración como territorio multicultural y agrícola. No obstante, esta colonización fue impactada por la presencia de actores armados que se disputaron el control social, político y económico del territorio, dada su ubicación estratégica, recursos naturales y conexión con corredores hacia el mar Caribe y la frontera con Panamá. Durante las décadas de 1970 a 1994, la zona est uvo bajo el dominio hegemónico de grupos guerrilleros, especialmente el EPL y posteriormente las FARC, quienes impulsaron procesos organizativos agrarios e incidieron en la estructura social de las comunidades. En esa etapa se registraron enfrentamientos frecuentes entre estos grupos por el control territorial, situación que comenzó a cambiar con la desmovilización del EPL en 1991, 26 hecho que generó un reacomodamiento del conflicto armado en la región. A partir de 1995, se inicia una nueva fase marcada por la incursión y consolidación del paramilitarismo. Organizaciones como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), lideradas por figuras como Carlos Castaño y Rodrigo Doble Cero27, implementaron una estrategia de terror basada en masacres, desplazamientos forzados y asesinatos selectivos, con el objetivo de desarticular cualquier tipo de organización social o comunitaria que se percibiera como enemiga. Testimonios como los de Salvatore Mancuso y versiones recogidas por la

el objetivo de desarticular cualquier tipo de organización social o comunitaria que se percibiera como enemiga. Testimonios como los de Salvatore Mancuso y versiones recogidas por la Unidad de Restitución de T ierras en el documento contexto de violencia, dan cuenta de la sistematicidad con la que se ejecutaron acciones de despojo mediante amenazas, asesinatos y presión armada directa. El proceso de despojo en Tulapas tuvo tres momentos clave. El primero, entre 1995 y 199828, caracterizado por el desplazamiento forzado masivo de familias campesinas, especialmente en veredas como La Pita, La Naranjita, San Pablo, Nueva Tulapas y Pueblo Bello. El segundo, entre 1998 y 200529, se centró en la legalización jurídica del despojo mediante la compra de predios a precios irrisorios, escrituraciones fraudulentas, intermediación de terceros como Guido Vargas y participación activa del Fondo Ganadero de Córdoba. Finalmente, a partir de 2005 se consolidó el modelo productivo y e mpresarial del despojo, mediante la implementación de proyectos agrícolas extensivos, promovidos por empresas asociadas a estructuras como ASOCOMUN,

23 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) 24 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado

24 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) página 1 25 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) página 2 26 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) páginas 3 – 4 27 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) páginas 7 – 8 28 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado

28 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) páginas 7-8 29 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) páginas 8 – 12Sentencia: 008

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01072-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Eduarda Efigenia Almanza de González

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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INCUAGRO, FUNPAZCOR y otras entidades que actuaron en complicidad con redes políticoadministrativas.30 Igualmente se ha dejado plasmado en las diferentes sentencias proferidas por este Despacho a lo largo del desarrollo de los proces

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