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JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220160172901-05045312100220160172901-018

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220160172901-05045312100220160172901-018
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA CUARTA

HELGA JOHANNA RIOS DURAN

Magistrada Ponente

Medellín, tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia: 018

Radicado: 05 045 31 21 002 2016 01729 01

Proceso: Restitución de tierras Solicitante (s): Hernán Durango Opositor (es): Gabriel Jaime Sierra Moreno y Gloria Elena Sierra Luna Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras del reclamante. No prospera la oposición. No se acredita buena fe exenta de culpa ni condición de segundos ocupantes.

Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurad o por el señor HERNÁN DURANGO a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA - SEDE APARTADÓ (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formul aron oposición GABRIEL JAIME SIERRA MORENO y GLORIA ELENA SIERRA LUNA , y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.

Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.

El solicitante y su excompañera permanente MARIELA ESPINOSA peticionan el amparo de l derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado La Guacamaya, ubicado la vereda Palmichal 1 o Leoncito2 del municipio de Mutatá, Antioquia, con una

1 Según el Informe Técnico Predial, ver Actuaciones, Consecutivo 5, archivo 9D26488044C209539F9DF1B8A4FAF9AA1476455E20812FACCAB33732DEA1D89C y Consecutivo 7, A26A3020896292458574B75E9042B9CF1D3504DF0DA2B4B3DA4BE5CA7A79FCA5, archivo “ID 153939”, págs. 173 -178; e Informe Técnico de Georreferenciación, ver Actuaciones, Consecutivo 5, archivo 6A10DE32931D8333256A699E192A40503F39C1076D97DA53D71E272F762C4AB9, y Consecutivo 7, archivo A26A3020896292458574B75E9042B9CF1D3504DF0DA2B4B3DA4BE5CA7A79FCA5, archivo “ID 153939”, págs. 111 -118EXP . 05 045 31 21 002 2016 01729 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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extensión georreferenciada3 de 39 has. + 4836m2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 007-431104 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP ) de Dabeiba, Antioquia y número predial nacional 05 480 00 00 00 00 0003 0004 0 00 00 0000 y cédula catastral 480 2 005 000 0003 00004 0000 000005.

Igualmente, solicitaron aplicar las presunciones contenidas en el numeral 1o y los literales a, b y d del numeral 2o del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y , en consecuencia, declarar la inexistencia de la compraventa entre HERNÁN DURANGO, por una parte, y LUIS FABIO MORENO RUIZ y GABRIEL JAIME SIERRA MORENO protocolizada en la Escritura Pública 130 del 16 de marzo de 1997; y cancelar en el folio respectivo, tanto su inscripción como la de las demás anotaciones contrarias al derecho de restitución de tierras.

1.2. Fundamentos fácticos.

El señor HERNÁN DURANGO adquirió el predio al ser beneficiario de la Resolución de adjudicación de baldíos número 1554 del 26 de octubre de 1976 proferida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA, registrada en la ORIP de Dabeiba. Allí vivió inicialmente con su esposa 6 JULIA ROSA CASTAÑO (fallecida en 19837) y sus hijos en común OLIVIA, NEYRA, LEONOR, MARTA CECILIA,

Dabeiba. Allí vivió inicialmente con su esposa 6 JULIA ROSA CASTAÑO (fallecida en 19837) y sus hijos en común OLIVIA, NEYRA, LEONOR, MARTA CECILIA, CÁNDIDA ROSA, JESÚS ANTONIO (fallecido) y JAVIER (fallecido) y lo explotó agropecuariamente. Tras la muerte de su cónyuge, sostuvo una relación 8 con MARIELA ESPINOSA con quien tuvo otros descendientes: MAGDALENA, CLARA

INÉS, MARISOL, JOSÉ ROBEIRO, YÉSICA y HER NÁN DARÍO.

A partir de 1990, grupos al margen de la ley asesina ron pobladores de la vereda, lo que generaba mucho temor en él y su familia, pues incluso en 1995 y 1996 sus hijos JAVIER y JESÚS ANTONIO fueron víctimas directas de homicidios cometidos por miembros de esas organizaciones criminales. En 1997 integrantes de estos grupos frecuentaban su finca, a la par, se generó un rumor de que lo iban a matar si no salía de allí. Por lo tanto, se vio obligado a abandonar su propiedad, pero ante la ausencia de recursos económicos para su subsistencia, tuvo que venderla a LUIS CARLOS SIERRA por un valor de $400.000 por hectárea a quien le entregó la resolución de adjudicación omitiendo suscribir algún tipo de documento. Posteriormente, escuchó comentarios de que el comprador la enajenó a JAIME SIERRA.

2 Según información registral. Ver Trámites otros despachos, Consecutivo 4; e Informe Técnico Predial, ver Actuaciones, Consecu tivo 5, archivo

comentarios de que el comprador la enajenó a JAIME SIERRA.

2 Según información registral. Ver Trámites otros despachos, Consecutivo 4; e Informe Técnico Predial, ver Actuaciones, Consecu tivo 5, archivo 9D26488044C209539F9DF1B8A4FAF9AA1476455E20812FACCAB33732DEA1D89C y Consecutivo 7, A26A3020896292458574B75E9042B9CF1D3504DF0DA2B4B3DA4BE5CA7A79FCA5, archivo “ID 153939”, págs. 173 -178 3 Según el Informe Técnico Predial, ver Actuaciones, Consecutivo 5, archivo 9D26488044C209539F9DF1B8A4FAF9AA1476455E20812FACCAB33732DEA1D89C y Consecutivo 7, A26A3020896292458574B75E9042B9CF1D3504DF0DA2B4B3DA4BE5CA7A79FCA5, archivo “ID 153939”, págs. 173 -178; e Informe Técnico de Georreferenciación, ver Actuaciones, Consecutivo 5, archivo 6A10DE32931D8333256A699E192A40503F39C1076D97DA53D71E272F762C4AB9 , y Consecutivo 7, archivo A26A3020896292458574B75E9042B9CF1D3504DF0DA2B4B3DA4BE5CA7A79FCA5, archivo “ID 153939”, págs. 111 -118 4 Trámites otros despachos, Consecutivo 4

A26A3020896292458574B75E9042B9CF1D3504DF0DA2B4B3DA4BE5CA7A79FCA5, archivo “ID 153939”, págs. 111 -118 4 Trámites otros despachos, Consecutivo 4 5 Actuaciones, Consecutivo 7, archivo A26A3020896292458574B75E9042B9CF1D3504DF0DA2B4B3DA4BE5CA7A79FCA5, archivo “ID 153939”, págs. 35 -37 6 Obra la partida de matrimonio en Actuaciones, Consecutivo 7, archivo A26A3020896292458574B75E9042B9CF1D3504DF0DA2B4B3DA4BE5CA7A79FCA5, archivo “ID 153939”, pág. 299 7 Según el certificado de registro civil de defunción, el fallecimiento acaeció el 3 de febrero de 1983. Ver Actuaciones, Conse cutivo 7, archivo A26A3020896292458574B75E9042B9CF1D3504DF0DA2B4B3DA4BE5CA7A79FCA5, archivo “ID 153939”, pág. 19 y 303 8 La relación sentimental inició en 1986 y finalizó en 2008, según declaración extraprocesal con calenda 18 de marzo de 2016. Actuaciones, Consecutivo 7, archivo A26A3020896292458574B75E9042B9CF1D3504DF0DA2B4B3DA4BE5CA7A79FCA5, archivo “ID 153939”, pág. 171 y 189EXP . 05 045 31 21 002 2016 01729 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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2. ACTUACIÓN PROCESAL.

189EXP . 05 045 31 21 002 2016 01729 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.

La solicitud 9 fue admitida por auto del 24 de noviembre de 20 1610 y se dispuso enterar del inicio del proceso al municipio de Mutatá, Antioquia, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá -en adelante CORPOURABÁ-, al Ministerio Público, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH. Además, se ordenó: (i) notificar y correr traslado del escrito inicial a los señores GABRIEL JAIME SIERRA MORENO y GLORIA ELENA SIERRA LUNA como propietarios inscritos del fundo pedido; (ii) emplazar a los herederos indeterminados de los fallecidos JULIA ROSA CASTAÑO CARDONA, JESÚS ANTONIO y JAVIER DURANGO CASTAÑO, a través del diario El Tiempo o El Colombiano y (iii) vincular a MARIELA ESPINOSA y a los hermanos OLIVIA, NEYRA, LEONOR, MARTA CECILIA y CÁNDIDA ROSA DURANGO CASTAÑO como hijos legitimados de JULIA ROSA CASTAÑO CARDONA. Igualmente, se dispuso la publicación de la admisión y del edicto emplazatorio en el periódico El Tiempo, la inscripción de la admisión de la presente reclamación en el FMI respectivo y de la medida de sustracción provisional del comercio , así como, la

dispuso la publicación de la admisión y del edicto emplazatorio en el periódico El Tiempo, la inscripción de la admisión de la presente reclamación en el FMI respectivo y de la medida de sustracción provisional del comercio , así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.

La publicación de la admisión se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 18 de diciembre de 20 1611 (art. 86 , lit. e ., Ley 1448 de 20 11); mientras que el edicto emplazatorio frente a los herederos indeterminados de los fallecidos JULIA ROSA CASTAÑO CARDONA, JESÚS ANTONIO y JAVIER DURANGO CASTAÑO se divulgó en idéntica fecha en ese mismo medio de comunicación 12 y el 28 de mayo de 2017 en el diario El Tiempo13. El 20 de enero de 2017 se notificó personalmente y se corrió traslado al gestor judicial de GLORIA ELENA SIERRA LUNA 14, y el 9 de febrero de 2017, allegó tempestivamente15 su réplica 16. Por su parte, el apoderado de GABRIEL JAIME SIERRA MORENO fue enterado del asunto el 16 de junio de 201717 y dentro del término oportuno 18 presentó su oposición19.

2.2. Fundamentos de la oposición20.

GLORIA ELENA SIERRA 21 -a través de apoderado judicial - explicó que adquirió el 33,34% del predio, al enajenarlo LUIS FABIO MORENO a través de la compraventa protocolizada en la Escritura Pública 2408 del 9 de septiembre de 2004, inscrita en

33,34% del predio, al enajenarlo LUIS FABIO MORENO a través de la compraventa protocolizada en la Escritura Pública 2408 del 9 de septiembre de 2004, inscrita en la anotación #3 del FMI 007-43110 y que pagó $3.173.5990, valor asumido con sus ahorros y con un préstamo, ambos derivados del fondo de empleados de la empresa ANPROSEGUROS. Agregó que en esa fecha no había impedimentos legales para

9 Trámites otros despachos, Consecutivo 2 10 Trámites otros despachos, Consecutivo 3 11 Trámites otros despachos, Consecutivo 11, pág. 3 12 Actuaciones, Consecutivo 7, archivo 50E9C6B43D72886D948C91951A9DD20A14261CA8E280386EE327D6F66D8E9C5D, pág. 8 13 Trámites otros despachos, Consecutivo 29 y Actuaciones, Consecutivo 7, archivo BB444DE4BB7C743F9929123E29A5FEDEA26D7B2F81300A05E13827B0FF8C486F, pág . 5 14 Trámites otros despachos, Consecutivo 8 15 El término vencía el 10 de febrero del 2017. 16 Trámites otros despachos, Consecutivo 14 17 Trámites otros despachos, Consecutivo 25 18 Contando hasta el 12 de julio de 2017 , y fue allegado el escrito el 10 de idéntico calendario 19 Trámites otros despachos, Consecutivo 26 20 Trámites otros despachos, Consecutivos 14 y 26

18 Contando hasta el 12 de julio de 2017 , y fue allegado el escrito el 10 de idéntico calendario 19 Trámites otros despachos, Consecutivo 26 20 Trámites otros despachos, Consecutivos 14 y 26 21 Trámites otros despachos, Consecutivo 14EXP . 05 045 31 21 002 2016 01729 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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proceder de esa forma , es más, ni siquiera se había promulgado la Ley , y si bien la anotación #4 está una declaratoria de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, esta data de septiembre de 2008, o sea, 4 años después ; por ello, no se puede categorizar como adquiriente de mala fe ni exigírsele anticiparse a hechos futuros , pues si hubiese estado tal advertencia al momento de la compra con seguridad se hubiese abstenido de celebrar el negocio; entonces, lo que ocurrió fue una omisión o tardía actuación del Estado.

Destacó que no hizo ningún negocio con HERNÁN DURANGO, que obtuvo el dominio 7 años después de que el reclamante lo vendiera, razón por la cual, no existe nexo causal entre ambos contratos; y que el propósito de la compra fue realizar una “buena inversión” por sugerencia de su esposo GABRIEL JAIME SIERRA, pues el fundo se podría explotar agropecuariamente, destinación que en efecto ha mantenido, lo cual es totalmente acorde con los lineamientos legales, tanto así que se encuentra registrada en el Instituto Colombiano Agropecuario –ICAy ha contratado trabajadores para lo propio. En conclusión, advirtió que no está

efecto ha mantenido, lo cual es totalmente acorde con los lineamientos legales, tanto así que se encuentra registrada en el Instituto Colombiano Agropecuario –ICAy ha contratado trabajadores para lo propio. En conclusión, advirtió que no está acreditado que la compra se haya realizado sin la “observancia, diligencia y cuidado que se le exige a un ciudadano en sus negocios”; por lo tanto, en caso de proceder la acción debe compensársele. GLORIA ELENA SIERRA nunca ha estado vinculada con una investigación penal ni judicial, ni siquiera está señalada como una actora del conflicto armado. Además, negó que el terreno esté siendo explotado por la empresa TODO TIEMPO S.A. de manera conjunta con otros que suman 1000has., aun cuando en la solicitud se señala ello y aclara que ella no es socia de dicho ente moral.

Por último, aseguró que: (i) HERNÁN DURANGO no tuvo ninguna pérdida financiera ni se configura una conducta ilícita, al contrario, “ se presentó fue una negociación entre dos partes capaces y exentas de vicios”, ajena al conflicto armado e incluso, “el mismo reclamante reconoce que nunca conoció a los dueños actuales de la propiedad” ; (ii) no existió desplazamiento forzado ni amenazadas para la venta , pues él mismo explicó que “tomó la decisión de vender sus tierras, movido por los acontecimientos que estaban sucediendo a su alrededor pero no por los hechos que personalmente le ocurrieron y que como el señor Durango reconoce el solo quiere una indemnización del Estado” ; y (iii) el valor recibido fue justo, pues se pagó en 1997 un precio aproximado de $12.800.000 22, es decir más de la mitad

reconoce el solo quiere una indemnización del Estado” ; y (iii) el valor recibido fue justo, pues se pagó en 1997 un precio aproximado de $12.800.000 22, es decir más de la mitad del valor catastral registrado para el 2017 que corresponde a $20.973.570. En consecuencia, aseveró que lo pretendido es “sacar provecho de unos beneficios otorgados por el Gobierno”.

Por su parte, GABRIEL JAIME SIERRA MORENO 23 -mediante representante judicialinformó que compró el inmueble de la siguiente manera: el 50% cuando HERNÁN DURANGO le vendió a HERNANDO CARDONA -en nombre de GABRIEL JAIME SIERRA y LUIS FABIO MORENO RUIZ como lo permite el art. 1506 del Código Civil - en virtud de la Escritura Pública 130 del 16 de marzo de 1997 de la Notaría de Dabeiba, donde se estableció un precio de $6.135.557, es decir, $191.737 por hectárea, dinero que provino de ventas de ganado y de otras tierras de la región, en aras de formar un solo globo de tierras al comprar predios colindantes. Y la porción restante, mediante la Escritura Pública 2408 del 9 de septiembre de

22 Al multiplicar $400 .000 por 32has. 23 Trámites otros despachos, Consecutivo 26EXP . 05 045 31 21 002 2016 01729 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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2004 otorgada en la Notaría Quinta de Medellín, obteniendo el 16.66% que le vendió su otrora comunero.

En punto al negocio inicial, detalló que el accionante prometió en venta el fundo

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2004 otorgada en la Notaría Quinta de Medellín, obteniendo el 16.66% que le vendió su otrora comunero.

En punto al negocio inicial, detalló que el accionante prometió en venta el fundo preliminarmente a HERNANDO CARDONA, pero como éste último no pudo cumplir con el pago le cedió el negocio a GABRIEL JAIME SIERRA y LUIS FABIO MORENO, quienes en esa época estaban invirtiendo en la zona, pero como estaban amenazados y no podían asistir, o sea, también son víctimas del conflicto armado, entonces tuvo que ser intermediario negocial HERNANDO CARDONA.

De hecho, GABRIEL JAIME SIERRA estaba desplazado y resguard ado en Montería, porque no podía vivir en la región de Urabá, teniendo que abandonar sus tierras “por un período de aproximadamente dos años, a partir del año 1993” lo que denunció en la Brigada 17 de Medellín “a través de otras personas” y solo a partir de 1995 empezó su regreso de manera paulatina y cautelosa a sabiendas del peligro que corría , pero con confianza porque el Estado empezó a hacer presencia en la zona. Ante tal situación, muchos de los campesinos que abandonaron sus tierras no querían regresar y otros que resistieron la violencia deseaban venderlas, por ello, la oferta inmobiliaria era próspera, empero, GABRIEL JAIME SIERRA los apoyó con el mantenimiento de sus fincas y entregando ganado a utilidad para mejor el territorio. Incluso, personas inescrupulosas sacaron provecho de su buen nombre y reputación para realizar negocios aduciendo falsamente que lo representaban.

fincas y entregando ganado a utilidad para mejor el territorio. Incluso, personas inescrupulosas sacaron provecho de su buen nombre y reputación para realizar negocios aduciendo falsamente que lo representaban.

De otro lado, explicó que de las mismas declaraciones del reclamante se expresó que desconoce al opositor y que éste se contradice pues manifestó que no suscribió documento alguno, pero sí existe la Escritura Pública de 1997 donde plasmó su firma; y negó que tuviera relación con la empresa TODO TIEMPO S.A.S, pues no es socio de esta, en cambio, rompió todo vínculo con la misma cuando se enteró de su “mal comportamiento”; tanto así que en el 2004 le compró a esa entidad privada la parte que le correspondía sobre un lote que tenían en común.

Agregó que como bien lo dijo el reclamante, éste nunca conoció a GABRIEL JAIME SIERRA, pues, en efecto, el opositor realizó la compra con HERNANDO CARDONA, por ello, el contradictor desconocía al accionante y su situación familiar o económica para el momento de los hechos. Finalmente, con los mismos argumentos de GLORIA ELENA SIERRA, negó que HERNÁN DURANGO fuese víctima .

2.3. Otras intervenciones.

2.3.1. CORPOURABA24 informó que el fundo reclamado se localiza sobre la llanura aluvial del río León y limita con la ciénaga Palo de Agua, y que según el Plan de Ordenamiento Territorial municipal, está dentro del área de protección, regeneración y mejoramiento del río León, por lo tanto, el uso principal del suelo es la conservación y recuperación de ecosistemas, el complementario es la recreación y

Ordenamiento Territorial municipal, está dentro del área de protección, regeneración y mejoramiento del río León, por lo tanto, el uso principal del suelo es la conservación y recuperación de ecosistemas, el complementario es la recreación y el turismo, está condicionada la extracción de leña para uso doméstico y prohibida la explotación forestal y la apertura de canales, la construcción de diques o dragados y la desecación de cauces y humedales. Y a pesar de que el inmueble no conforma el

24 Trámites otros despachos, Consecutivo 7EXP . 05 045 31 21 002 2016 01729 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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Sistema Nacional de Áreas Protegidas, por lo que tiene restricciones ambientales para desarrollar actividades productivas, sí es necesario autorización previa de la Corporación para utilizar los recursos naturales existentes.

2.3.2. La Agencia Nacional de Tierras25 notició la inexistencia de procesos agrarios (clarificación, extinción de dominio, deslinde, recuperación de baldíos o reversión de tierras).

2.3.3. La DIAN26 indicó que HERNÁN DURANGO no se encuentra registrado con Registro Único Tributario -RUTy que GABRIEL JAIME SIERRA y GLORIA SIERRA declararon renta en el año 2015.

2.4. Etapa probatoria.

El juez instructor mediante auto del 1 de marzo de 20 1927 decretó: (i) el interrogatorio de HERNÁN DURANGO, MARIELA ESPINOSA y GLORIA ELENA SIERRA LUNA ; (ii) los testimonios de LUIS FERNANDO SIERRA MORENO,

interrogatorio de HERNÁN DURANGO, MARIELA ESPINOSA y GLORIA ELENA SIERRA LUNA ; (ii) los testimonios de LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, NORMA ESTELLA TOBON, DEMETRIO MESTRA GONZÁLEZ (a cargo de la contraparte) y de oficio de OLIVIA DURAN GO CASTAÑO, LEONOR DURANGO CASTAÑO y NEYRA DURANGO CASTAÑO 28; y (iii) el avalúo “técnico e histórico” desde 1997 a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, la inspección judicial y una prueba grafológica al reclamante para contrastarla con la Escritura Pública 130 de 1997 , solicitados por la dupla opositora . El 28 de junio de 2019 29 se decretó el interrogatorio de GABRIEL JAIME SIERRA MORENO y ante la posibilidad de realizar el cotejo de la rúbrica del accionante por la ausencia del requisito de contemporaneidad30, se ordenó a la policía judicial que realizara pesquisas tendientes a descartar alguna falsedad en ese documento escritural ; no obstante, esta no fue materializada ante la imposibilidad de que la autoridad policial se contactara con el señor HERNÁN DURANGO 31.

El 18 de marzo de 2019 se realizó la inspección judicial 32; el 20 del mismo calendario33 se escuchó a HERNÁN DURANGO, OLIVIA DURANGO CASTAÑO, MARIELA ESPINOSA, LEONOR DURANGO CASTAÑO, NEYRA DURANGO CASTAÑO y DEMETRIO MESTRA GONZÁLEZ ; y el 30 de julio de la misma

MARIELA ESPINOSA, LEONOR DURANGO CASTAÑO, NEYRA DURANGO CASTAÑO y DEMETRIO MESTRA GONZÁLEZ ; y el 30 de julio de la misma anualidad34 declaró GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, GLORIA ELENA SIERRA LUNA y NORMA ESTELLA TOBÓN PULGARÍN, pero no así LUIS FERNANDO SIERRA MORENO ante el desistimiento de su atestiguación.

25 Trámites otros despachos, Consecutivo 17 26 Trámites otros despachos, Consecutivo 6 27 Trámites otros despachos, Consecutivo 30 28 Como se detallará en el ítem 3.1 Control de legalidad, aunque en el auto de pruebas se mencionó que estas tres declaraciones correspondían a interrogatorios de parte, debe precisarse que est as no son solicitantes , por lo tanto, sus relatos en verdad corresponden a testimonios 29 Trámites otros despachos, Consecutivo 43 30 Según lo explicó el Jefe Regional de la Policía Científica y Criminalística. Trámites otros despachos, Consecutivo 39 31 Trámites otros despachos, Consecutivo 54 32 Trámites otros despachos, Consecutivo 34 y Actuaciones, Consecutivo 7, archivo CEADA5CC40B14E68C5371E17E99A21CCB14783D16B2F9934DAA2EEB8EECC98D1 33 Trámites otros despachos, Consecutivo 37 y Actuaciones, Consecutivo 10 34 Trámites otros despachos, Consecutivo 50EXP . 05 045 31 21 002 2016 01729 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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34 Trámites otros despachos, Consecutivo 50EXP . 05 045 31 21 002 2016 01729 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, de conformidad con la orden dada en providencia del 6 de febrero de 202035, se remitió el expediente a este Tribunal.

2.5. Etapa decisoria.

Esta Sala 36 por auto del 22 de enero de 2021 37 avocó conocimiento del proceso y requirió al Juzgado Quinto Penal Especializado del Circuito de Medellín a efectos de remitir copia de la sentencia que condenó a GA BRIEL JAIME SI ERRA MORENO; lo que efectivamente fue allegado 38. Motivo por el cual, mediante auto del 27 de enero de 202239 se convocó a las partes para plantear sus alegatos de conclusión, ante lo cual únicamente allegó escrito 40 el abogado de GLORIA ELENA SIERRA 41 de manera extemporánea 42, empero, se tendrá en cuenta pues obra oficio del profesional43 quejándose por la ausencia de habilitación del usuario digital 44 para la consulta del expediente electrónico, lo que, evidentemente le impidió verificar los estados para enterarse de dicho auto. En ese sentido, se presume que tal omisión es imputable a la judicatura que obvi ó tal procedimiento, por lo tanto, ello no debe ser valorado en disfavor de los usuarios de la administración de justicia . De cualquier manera, en caso de duda frente a este punto , esta debe interpretarse de forma benéfica para desarrollar de mejor manera las garantías procesales de su prohijada.

ser valorado en disfavor de los usuarios de la administración de justicia . De cualquier manera, en caso de duda frente a este punto , esta debe interpretarse de forma benéfica para desarrollar de mejor manera las garantías procesales de su prohijada.

El representante judicial , insistió en que HERNÁN DURANGO pretende sacar un provecho con la acción invocada , sin ser víctima del conflicto armado, pues en su declaración indicó que no fue amenazado para traditar el dominio, aunque el solicitante también indicó que “regaló” la finca y que asustado por la muerte de sus hijos y el peligro que podría correr, vendió todo. También destacó que: (i) el reclamante en ningún momento dejó de vivir o visitar las inmediaciones del predio y que con el dinero que recibió adquirió un lote mejor ubicado; (ii) sus hijas negaron ser desplazadas o amenazadas, y en su lugar están buscando que su padre les reconozca la herencia de su madre; y (iii ) los opositores adquirieron el predio con buena fe.

Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25 -12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponente - en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25 -20 del 7 de febrero de la misma anualidad 45, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio;

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de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio;

35 Trámites otros despachos, Consecutivo 55 36 Con ponencia del magistrado Doctor Puno Alirio Correal Beltrán 37 Actuaciones, Consecutivo 3 38 Actuaciones, Consecutivo 12, A3A1FA3C3D500D3A8FAD0C4713BF5D55395BE8D36A7EA76BFBE716459EBCC753 39 Actuaciones, Consecutivo 14 40 Actuaciones, Consecutivo 20 41 Aunque en su memorial aduce que también representa a GABRIEL JAIME SIERRA, en verdad no aportó poder para ello ni milita en e l expediente delegación en ese sentido. Al contrario, obra mandato con representación de GABRIEL JAIME SIERRA en favor de Ana M ilena Correa. Ver, Trámites otros despachos, Consecutivo 24. 42 Actuaciones, Consecutivo 17 43 Actuaciones, Consecutivo 18 44 Según corroboró este Despacho con la Secretaría de la Sala, a ese usuario se le dio acceso al expediente digital apenas en es ta instancia colegida, por lo tanto, aunque obra constancia de que el abogado estaba vinculado al proceso (Actuaciones, Consecutivo 11, ar chivo E1071B7BA4E82372BC82EB5EF52B786D98EA06E5416E08ABF97E70589CC6B2C7) , sin habilitarse la consulta le era imposible conocer las providencia s emitidas por esta Corporación y notificadas mediante estados al interior del expediente digital.

providencia s emitidas por esta Corporación y notificadas mediante estados al interior del expediente digital. 45 Actuaciones, Consecutivo 21, archivo “CSJANTA25 -20.pdf”EXP . 05 045 31 21 002 2016 01729 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentenci a -con ponencia de quien lo preside -, una vez ordenada la remisión del expediente por el magistrado titular del Despacho 00246.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Control de legalidad.

Es necesario realizar un control de legalidad, porque se presentaron desaciertos procesales en: (i) la integración del contradictor io y la notificación; (ii) el edicto emplazatorio publicado el 18 de diciembre de 2018 y (iii) el decreto de pruebas , como pasará a explicarse detalladamente.

  1. Integración del contradictorio y notificación

El juez instructor , ordenó la vinculación de los herederos indeterminados de los difuntos JULIA ROSA CASTAÑO CARDONA, JESÚS ANTONIO y JAVIER DURANGO CA STAÑO y de los hermanos OLIVIA, NEYRA, LEONOR, MARTA CECILIA y CÁNDIDA ROSA DURANGO CASTAÑO como hijos de JULIA ROSA CASTAÑO CARDONA (fallecida); no obstante , la señora CASTAÑO CARDONA carece totalmente de legitimación en la causa por activa 47, por ende , no era necesario convocar a sus sucesores para representarla . Esto es así, en tanto los

carece totalmente de legitimación en la causa por activa 47, por ende , no era necesario convocar a sus sucesores para representarla . Esto es así, en tanto los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 establecen -en lo que acá interesaque son titulares del derecho a la restitución la cónyuge o compañera permanente del propietario “con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado”; siendo que JULIA ROSA CASTAÑO falleció el 3 de febrero de 1983 48; es decir, más de 10 años a ntes de la época en que HERNÁN DURANGO padeció los hechos victimizantes que motivaron la presente acción.

Fíjese que , para el momento del despojo , esto es, en 1997, éste sostenía otra relación sentimental con MARIELA ESPINOSA, de conformidad con la declaración extraprocesal49 que realizaron ambos el 18 de marzo de 2016, donde se consignó que su vínculo amoroso inició en 1983 y finalizó en el 2008. Por tales razones, es MARIELA ESPINOSA la legitimada por activa para reclamar junto con su expareja sentimental, mas no JULIA ROSA CASTAÑO (fallecida ), quien, de cualquier forma, tampoco aparece como beneficiaria de la adjudicación realizada por el INCORA. Por ello, si lo que pretend en alegar los descendientes de esta es su derecho a heredar, deben impulsar un trámite de sucesión, el cual es ajeno a este procedimiento especial, en tanto, se insiste, JULIA ROSA CASTAÑO (fallecida) no fue víctima del

deben impulsar un trámite de sucesión, el cual es ajeno a este procedimiento especial, en tanto, se insiste, JULIA ROSA CASTA

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