JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220180013101-05045312100220180013101-015
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220180013101-05045312100220180013101-015
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RIOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 015
Radicado: 05045312100220180013101
Proceso: Restitución de tierras Solicitante (s): Adelaida López Venecia Opositor (s): José Iván Escobar Lacharme y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución de la reclamante. No prospera la oposición.
No se acredita buena fe exenta de culpa, ni condición de segundos ocupantes.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado por la señora ADELAIDA LÓPEZ VENECIA a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL APARTADÓ (en adelante UAEGRTD) , en el que de manera oportuna formuló oposición el señor JOSÉ IVÁN ESCOBAR LACHARME y LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.
1. ANTECEDENTES
instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
La solicitante peticiona que se le ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado Parcela 19, ubicado en la vereda Tío Gil, del corregimiento de Currulao, del municipio de Turbo, Antioquia, con una extensión georreferenciada según ITP1 y ITG 2 de 3ha + 8563m2 e identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 034-23835 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Turbo y número predial 837200800000090004200000000 .
1 Actuaciones, consecutivo 6, (850E443920FEEAC51687F604DE6B5A7F7D3723794D670D659074463AD439548A) [pruebas y anexos] [identificación del predio] ITP_51087 Excel. 2 Actuaciones, consecutivo 6, (850E443920FEEAC51687F604DE6B5A7F7D3723794D670D659074463AD439548A) [pruebas y anexos] [identificación del predio] ITG Pdf.EXP . 05045 31 21 002 2018 00131 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Así mismo, que se aplique la presunción contenida en el numeral 1° y en el numeral 2° del literal a, b y c. del artículo 77 de Ley 1448 de 2011, declarando la inexistencia
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Así mismo, que se aplique la presunción contenida en el numeral 1° y en el numeral 2° del literal a, b y c. del artículo 77 de Ley 1448 de 2011, declarando la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el reclamante y el opositor.
1.2. Fundamentos fácticos.
La señora ADELAIDA LÓPEZ VENECIA llegó al predio aproximadamente en el año 1986, el 2 6 de septiembre de 1989 su frió el homicidio de su compañero ALVARO ELIECER MARTINEZ CÓRDOBA. El 30 de marzo de 1990, mediante la Resolución 05733, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA adjudicó a la señora ADELAIDA el inmueble denominado Parcela 19 o “La Cantaleta” , ubicada en la vereda Tío Gil, corregimiento de Currulao, en el municipio de Turbo, Antioquia. El predio lo destinó a la explotación agrícola, principalmente el cultivo de plátano hartón para la exportación, con la empresa UNIBAN S.A.
La señora LÓPEZ VENECIA ejerció la posesión y explotación del predio hasta el año 1996, cuando fue víctima de amenazas para que renunciara a la adjudicación. Amenaza con atentar contra la vida de su hija si no accedía, se vio obligada a presentarse ante el INCORA el 5 de noviembre de 1996 , donde formalizó su renuncia a los derechos sobre la parcela.
Tres días después de esta renuncia, su hija fue abordada por dos individuos, identificados como alias “el barbado ” y el señor KE INER GARCÍA (fallecido),
renuncia a los derechos sobre la parcela.
Tres días después de esta renuncia, su hija fue abordada por dos individuos, identificados como alias “el barbado ” y el señor KE INER GARCÍA (fallecido), quienes la despojaron de los títulos de propiedad . A cambio, le entregaron un cheque por valor de $6.000.000. Al intentar hacer efectivo el cheque en la entidad financiera, alias “el barbado” la esperaba a la salida y, una vez que ella cambió el cheque, procedió a arrebatarle el dinero en efectivo, completando así el despojo.
Ante el peligro inminente y las constantes intimidaciones, la señora ADELAIDA LÓPEZ y su hija se vieron obligadas a desplazarse a la ciudad de Medellín. Dos años después, al regresar a la región, la señora LÓPEZ descubrió con consternación, que su predio había sido escriturado a nombre del señor LUIS CARLOS GARCÍA, quien resultó ser padre de KEINER (fallecido) y MARIO, los mismos individuos que la habían hostigado.
Años más tarde, en diciembre de 2008, la señora ADELAIDA LÓPEZ intentó proteger sus derechos sobre el predio, iniciando un proceso de protección de tierras sobre la parcela. Sin embargo, nuevamente fue amenazada para desistir de dicha protección. Tras la ejecución de la orden, fue obligada a firmar una escritura que transfería la propiedad al señor JOSÉ IVÁN ESCOBAR LACHARME. Se le ordenó guardar silencio y recibió una suma irrisoria de $2.100.000.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
transfería la propiedad al señor JOSÉ IVÁN ESCOBAR LACHARME. Se le ordenó guardar silencio y recibió una suma irrisoria de $2.100.000.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
3 Actuaciones, consecutivo 6, (850E443920FEEAC51687F604DE6B5A7F7D3723794D670D659074463AD439548A) [pruebas y anexos] [identificación del predio] PDF RESOLUCIÓN INCORA 0573.EXP . 05045 31 21 002 2018 00131 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud4 fue admitida por auto del 23 de mayo de 20185, proveído en el que se dispuso notificar del inicio del proceso al Procurador Judicial, el Municipio de Turbo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental, la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, la Agencia Nacional de Minería - ANM, y CORPOURABA . Igualmente, se dispuso la inscripción de la admisión de la presente reclamación y de la sustracción provisional del comercio, y la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble, en el FMI respectivo . Se ordenó también, n otificar y correr traslado del escrito inicial al señor JOSÉ IVAN ESCOBAR LACHARME y a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, como propietarios de los predios solicitados.
La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Tiempo el 24 de junio
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, como propietarios de los predios solicitados.
La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Tiempo el 24 de junio de 201 86 (art. 86, lit. e ., Ley 1448 de 2011). Mientras que, e l señor JOSÉ IVAN ESCOBAR LACHARME presentó oposición de manera oportuna 7 el 20 de septiembre de 201 88. LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI también presentó su oposición de manera oportuna9 el 8 de noviembre de 201810.
Sin embargo, acatando lo dispuesto por el Tribunal Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante auto del 30 de septiembre de 2021 11 se ordenó la práctica de una nueva publicación del predio. Esta nueva publicación incluyó la Matrícula Inmobiliaria # 034-89896, la cual fue abierta a raíz de una venta parcial de 1157,88 m2 a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, registrada en la anotación #1212 del FMI 034-23835. En cumplimiento de esta orden y del artículo 86, lit. e., Ley 1448 de 2011 , la segunda publicación se efectuó en el periódico El Tiempo el 17 de octubre de 2021 13.
2.2. Fundamentos de la oposición de JOSÉ IVÁN ESCOBAR LACHARME 14.
El señor JOSÉ IVÁN ESCOBAR LACHARME, en calidad de opositor, sostiene que los hechos narrados en la solicitud de restitución no lo vinculan de forma alguna con
El señor JOSÉ IVÁN ESCOBAR LACHARME, en calidad de opositor, sostiene que los hechos narrados en la solicitud de restitución no lo vinculan de forma alguna con el presunto despojo del bien reclamado, toda vez que su ingreso al predio fue producto de un neg ocio jurídico de compraventa realizado de buena fe. Asegura que, en enero de 2006, adquirió las parcelas #15 y #19 mediante un acuerdo verbal con el señor KEINER GARCÍA (fallecido), quien manifestó que dichas parcelas figuraban ante el INCODER, una a su nombre y otra a nombre de su padre LUIS CARLOS GARCÍA JARAMILLO. Posteriormente, este acuerdo fue formalizado
4 Tramites otros despachos, consecutivo 2, (C3BF478220A7B954D04DA6C50A3A8B3F91E33F9755624DCC7970977D4B72FE4A). 5 Trámites otros despachos, Consecutivo 3, (8FE2DF91342978E00AAA18D26ACB1C7254DCFD318EDAE9170C851D9F9E356025 ). 6 Actuaciones, consecutivo 5, (EE78CE230095A101DA3BFBC152BEE510EA6150D4CB8C6741C8DD058ABE0461CD) C1. Págs. 192 a 193 de 403. 7 JOSÉ IVAN ESCOBAR LACHARME fue enterado personalmente del trámite el 30 de agosto de 2018. Tramites otros despachos , Consecutivo
12, (68BF7D14AC30CC4EAA1FC417E428A490AB7A2E0F7AF2C7DC1744AE0A623E6B5F ). 8 Trámites otros despachos, Consecutivo 13, (0CCF1C9AE180D070B3A3825E4E308D93366701AA36DC103BC6091C904ED467B8 ). 9 LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA fue enterad a personalmente del trámite el 19 de octubre de 2018 . Actuaciones, consecutivo 5, (EE78CE230095A101DA3BFBC152BEE510EA6150D4CB8C6741C8DD058ABE0461CD) C2. Págs. 116 de 264. 10 Tramites otros despachos , consecutivo 26, (1650526506BA7EB32740DBFE818BB36FDC433B72E3D515DA8767FDED0AE1A540). 11 Tramites otros despachos, consecutivo 46, (E55ACACA3F17C38B60E0B5CB8C28F34192F5E0CD1CB9D20192ABB0A9ABD432AF). 12 Actuaciones, consecutivo 6, (850E443920FEEAC51687F604DE6B5A7F7D3723794D670D659074463AD439548A) [pruebas y anexos] [identificación del predio] Folio Matricula 034 -23835 Pdf. Págs. 3 de 4.
13 Tramites otros despachos, consecutivo 53, (89FBF22C5FA1E1F2DA9E599979A4FBA8B441FBCAE35498F0BAC841632385EC18). 14 Tramites otros despachos, consecutivo 13, (0CCF1C9AE180D070B3A3825E4E308D93366701AA36DC103BC6091C904ED467B8).EXP . 05045 31 21 002 2018 00131 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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mediante compraventas autenticadas en la Notaría Única del Circuito de Apartadó, junto con un poder especial otorgado por el señor GARCÍA (fallecido) para recibir los pagos correspondientes.
Afirma que su actuación se enmarcó en los usos comerciales comunes entre campesinos de la región del Urabá antioqueño y que desconocía cualquier situación de despojo relacionada con el bien. Así mismo, manifiesta que ha ejercido actos de señor y dueño sobre los predios, desarrollando allí actividades agrícolas que le han servido como sustento familiar.
Aduce que tuvo conocimiento de la titularidad inicial del bien cuando la señora ADELAIDA LÓPEZ informó a la cuñada de KEINER GARCÍA (fallecido) sobre una deuda pendiente por concepto de impuestos prediales. Al enterarse de ello, ESCOBAR se dirigió al INCODER para indagar sobre la situación jurídica del inmueble, encontrando que los señores GARCÍA (padre e hijo) aparecían como postulados ante dicha entidad y que el proceso de adjudicación no había sido concluido. No obstante, decidió asumir el pago de los im puestos en mora.
postulados ante dicha entidad y que el proceso de adjudicación no había sido concluido. No obstante, decidió asumir el pago de los im puestos en mora.
Señala que en el año 2008, la señora ADELAIDA LÓPEZ le informó sobre la existencia de una medida de protección impuesta sobre los predios por ella y el señor GUILLERMO HERNÁNDEZ (propietario de la Parcela 15), por lo que ESCOBAR se comunicó nuevamente con KEINER GARCÍA (fallecido) para buscar una solución. Este último le manifestó que negociaría directamente con los reclamantes a fin de lograr que firmaran las escrituras, ya que él y su padre figuraban como postulados. Según la versión del opositor, KEINER GARCÍA (fallecido) le indicó que inicialmente la señora LÓPEZ solicitó $20.000.000 para levantar la medida, pero finalmente se acordó una suma de $4.000.000, procediendo a la firma de la Escritura Pública a favor de JOSE IVÁN ESCOBAR el 16 de diciembre de 2008 , protocolizada en el auditorio BANUR en la presencia de un delegado de la Notaría Única de Carepa.
Relata además que el señor GUILLERMO HERNÁNDEZ autorizó entregar el dinero a la señora ADELAIDA LÓPEZ, quien firmó el recibo correspondiente. Dicha suma fue consignada ese mismo día, y adicionalmente, la señora ADELAIDA le solicitó $300.000 más, los cuales fueron entregados mediante consignación, y luego $100.000 adicionales en efectivo para cubrir los gastos de transporte. Como constancia de esto, se actualizó el valor del recibo firmado por la señora LÓPEZ a
$300.000 más, los cuales fueron entregados mediante consignación, y luego $100.000 adicionales en efectivo para cubrir los gastos de transporte. Como constancia de esto, se actualizó el valor del recibo firmado por la señora LÓPEZ a $2.400.000.
El señor ESCOBAR también afirma que, en el marco de estas negociaciones, fue advertido por la señora ADELAIDA LÓPEZ de su intención de presentar una solicitud de restitución de tierras junto con el señor GUILLERMO HERNÁNDEZ, en calidad de víctimas del conflicto y por haber vendido inicialmente las parcelas al señor KEINER GARCÍA (fallecido). Asegura que ella le habría propuesto desistir de la acción judicial a cambio del pago de $30.000.000, suma que él no estaba en capacidad de entregar debido a la baja productividad de los predios, la disminución en el precio del dólar, los atrasos en los pagos de su empresa y los problemas deEXP . 05045 31 21 002 2018 00131 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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salud de una hija, lo que había deteriorado significativamente la situación financiera de su familia.
Sostiene que KEINER GARCÍA (fallecido) desmintió la versión de la reclamante, señalando que ellos mismos solicitaron la compraventa de las parcelas a él y a su padre, y que estaba dispuesto a colaborar con cualquier trámite necesario para esclarecer los hechos, teniendo incluso testigos de dic ha versión. Concluye indicando que tanto LUIS CARLOS GARCÍA JARAMILLO como KEINER GARCÍA han fallecido, lo que le ha impedido contar con su testimonio.
esclarecer los hechos, teniendo incluso testigos de dic ha versión. Concluye indicando que tanto LUIS CARLOS GARCÍA JARAMILLO como KEINER GARCÍA han fallecido, lo que le ha impedido contar con su testimonio.
En cuanto a los argumentos jurídicos, el opositor invoca la buena fe exenta de culpa, al considerar que actuó como poseedor material del bien en calidad de comprador legítimo, ejerciendo derechos de propiedad en virtud de títulos formalizados tanto con los señores GARCÍA como con la señora ADELAIDA LÓPEZ VENECIA. Adicionalmente, plantea que el supuesto despojo fue producto de actuaciones de grupos armados ilegales, es decir, de terceros ajenos a él, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad alguna en el abandono del predio por parte de la reclamante.
2.3. Fundamentos de la oposición de la AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA – ANI15
La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, en su escrito de oposición, manifestó que no le consta ninguno de los hechos históricos invocados en la demanda, particularmente lo relacionado con el presunto despojo, y por tanto, se atiene a lo que pueda ser demostrado dentro del proceso judicial, en atención a la situación particular de desplazamiento alegada por l a solicitante.
Indicó que, en virtud del Contrato de Concesión # 008 de 2010, suscrito entre dicha entidad y el Concesionario Vías de las Américas S.A.S., se delegó a este último la responsabilidad de realizar, por su cuenta y riesgo, las obras necesarias para la construcción, rehabilitación y conservación del Proyecto Vial Transversal de las
entidad y el Concesionario Vías de las Américas S.A.S., se delegó a este último la responsabilidad de realizar, por su cuenta y riesgo, las obras necesarias para la construcción, rehabilitación y conservación del Proyecto Vial Transversal de las Américas, en el Corredor Vial del Caribe – Sector 1. Dentro de las obligaciones del concesionario, se encuentra la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del mencion ado proyecto, incluyendo la gestión predial, social y ambiental.
Con fundamento en lo anterior, la ANI señaló que el Concesionario Vías de las Américas S.A.S., a través de su Gerencia Predial, le remitió los soportes relacionados con la negociación del inmueble objeto de restitución. Conforme a dichos documentos, una po rción del predio (1157,88 m 2) fue requerida para el desarrollo del proyecto vial, y el valor correspondiente a la compraventa parcial por valor de $28.019.145 fue cancelado en su totalidad al señor JOSÉ IVÁN ESCOBAR LACHARME, quien figuraba como propietari o en ese momento.
15 Tramites otros despachos, consecutivo 26, (1650526506BA7EB32740DBFE818BB36FDC433B72E3D515DA8767FDED0AE1A540 ).EXP . 05045 31 21 002 2018 00131 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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El negocio jurídico fue formalizado mediante la Escritura Pública # 1484 del 10 de noviembre de 2015, y actualmente el tramo sobre el cual se ubica el inmueble se encuentra en etapa de construcción.
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El negocio jurídico fue formalizado mediante la Escritura Pública # 1484 del 10 de noviembre de 2015, y actualmente el tramo sobre el cual se ubica el inmueble se encuentra en etapa de construcción.
Así mismo, la ANI sostuvo que la adquisición del inmueble se realizó con buena fe exenta de culpa, toda vez que, al momento de la negociación, no existía ninguna medida o limitación sobre el dominio del predio, se contaba con justo título, y la adquisición se efectuó con fines de utilidad pública e interés social.
Finalmente, la entidad argumentó que una porción del predio se encuentra en una situación de imposibilidad jurídica de restitución, por cuanto fue destinado a un proyecto de infraestructura de transporte, protegido constitucional y legalmente. En esa medida, al ser considerado un bien de uso público, y habiéndose realizado la respectiva compra con el pago total de los recursos públicos al titular inscrito, no resulta viable jurídicamente la restitución de la parte del inmueble afectada por el proyecto vial.
2.4. Otras intervenciones.
2.4.1. La Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, informó que, tras verificar sus registros, el área correspondiente al contrato SN -1 se encuentra asignada para evaluación técnica. La ANH aclaró que, si bien existe una posible superposición de este contrato con el predio objeto de reclamación, ello no imp lica que el operador esté haciendo uso efectivo de dicho inmueble 16.
2.4.2. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPURABA, señaló que no se observan problemas de inundación en el predio
esté haciendo uso efectivo de dicho inmueble 16.
2.4.2. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPURABA, señaló que no se observan problemas de inundación en el predio objeto de reclamación. Adicionalmente, confirmó que el inmueble no forma parte de ninguna área protegida bajo su jurisdicción 17.
2.4.3. La Agencia Nacional de Tierras -ANT, indicó que, luego de consultar sus bases de datos actualizadas, no se registr ó ningún proceso agrario en curso relacionado con el predio en cuestión 18.
2.5. Etapa probatoria.
El juez instructor, en auto del 28 de marzo de 201919 decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, entre ellas, se ordenó oficiar, al Laboratorio de Policía Científica y Criminalística de la Regional No 6 y a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Turbo , a la Agencia Nacional de Tierras y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , l a práctica de Inspección judicial al predio , interrogatorios de parte de ADELAIDA LÓPEZ VENECIA y JOSÉ IVÁN ESCOBAR LACHARME. Adicionalmente, El 11 de abril de 201920 se ordenó oficiar a la Fiscalía
16 Tramites otros despachos, consecutivo 9, (9A0E4183BE962EBD8191DBA9A586F9B2BE17EA540DC33F20FB88E1CAB1E41A38).
17 Tramites otros despachos, consecutivo 10, (9593648725701D1E7FDE22C61F563AC7BE8896C498147A760B0B8492DE7BDCCB). 18 Tramites otros despachos, consecutivo 16, (06D2C9D6BE074068AA3059295D453B6484832179ED896F0E15524A70CEEE35BD). 19 Tramites otros despachos, consecutivo 17 (DAE7D3B4CF0D0558BC3112AFE7A31769E1081F4778865AC543199CF4EF8F32D5). 20 Tramites otros despachos, consecutivo 22, (3E081A97D744E3072213074B982730C9DC29673272BB1AA8D356E6FD934EFCF0).EXP . 05045 31 21 002 2018 00131 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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General de la Nación , para que informara sobre la existencia de denuncia sobre hechos relacionados con el proceso .
El 9 de abril de 2019 se llevó a cabo la inspección judicial 21; y el 10 de abril del 201922 se escucharon las declaraciones de ADELAIDA LÓPEZ VENECIA y JOSÉ IVÁN ESCOBAR LACHARME . Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, se remitió el expediente a este Tribunal, según lo ordenado en proveído del 6 de febrero de 202023.
No obstante, en auto del 29 de junio de 2021 24, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, ordenó la
No obstante, en auto del 29 de junio de 2021 24, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, ordenó la devolución del expediente al juzgado instructor. El propósito de esta decisión fue garantizar el recaudo íntegro del acervo probatorio, b uscando asegurar la completitud y solidez de las pruebas.
En acatamiento a la orden del Superior, el juzgado instructor, mediante auto del 30 de septiembre de 202125, dispuso lo siguiente:
(i) Incluir el FMI # 034-89896 en una nueva publicación, debido a la venta parcial de 1157,88 m 2 a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, registrada en la anotación #1226 del FMI # 034-23835.
(ii) Respecto a la oposición de la ANI, el juzgado indicó que esta no se opone a las pretensiones de la solicitud. Aunque la ANI solicitó la vinculación de la Sociedad VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., el juzgado no la vinculó por no ser titular inscrito de los FMI # 034-23835 y # 034-89896. La notificación a esta sociedad se realizará mediante la publicación de la admisión, conforme al literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, al ser considerada un tercero interesado.
(iii) Se requirió a la POLICÍA JUDICIAL - SIJIN, para la realización de la prueba grafológica a la señora ADELAIDA LÓPEZ VENECIA.
(iv) Se solicitó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS información sobre solicitudes
grafológica a la señora ADELAIDA LÓPEZ VENECIA.
(iv) Se solicitó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS información sobre solicitudes de comunidades indígenas y negras, y el posible traslape del predio en restitución con las solicitudes de legalización del resguardo indígena Dokerazavi y la titulación de la comunidad negra del Consejo Comunitario Los Guerre ros, Bocas del Río Turbo.
Una vez recaudado el acervo probatorio , el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó , remitió nuevamente el expediente a este Tribunal, mediante auto del 3 de octubre de 2022 27.
21 Tramites otros despachos, consecutivo 20, (5E41CB5B7593625DE034A7473CE6D493A5249517A26C533AA6E13AAB73F6D730) y (B370CEF71B106CAD66A4125787F9588E75F5FBBEAA93061DE08D2B1F642DCF8E). 22 Trámites otros despachos, Consecutivo 21, Acta Audiencia (37B75A6EA7835974849F0EF5EC63A1C79F3D8A1A05E3B43C7E524D024D50A540, EAB5C43B473A5BAB83F1A3DB3CD8D9ACEB28DE526CA5B9517E1CCFBED346FDE6 ).
23 Trámites otros despachos, Consecutivo 42, (8623C94E1BB63D588D433B151DF766FA64819EEF6B0F306C49A390B1AE1717DC). 24 Actuaciones, consecutivo 20, (FCCA95C154B9ADCB29CF73EB39BFC433028F3A55B5A0A4293B6F200DA6C5F6A6). 25 Tramites otros despachos, consecutivo 46, (E55ACACA3F17C38B60E0B5CB8C28F34192F5E0CD1CB9D20192ABB0A9ABD432AF). 26 Actuaciones, consecutivo 6, (850E443920FEEAC51687F604DE6B5A7F7D3723794D670D659074463AD439548A) [pruebas y anexos] [identificación del predio] Folio Matricula 034 -23835 Pdf. Págs. 3 de 4. 27 Tramites otros despachos, consecutivo 79, (A803713C8A994280B453D8582944773A256C563683B16B5838AC9A0511092B8D).EXP . 05045 31 21 002 2018 00131 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2.6. Etapa decisoria.
Esta Sala28 por auto del 19 de enero de 202329 previo a avocar conocimiento del proceso y con el objetivo de garantizar el debido proceso sobre eventuales vicios que pudieran configurar nulidades, puso en conocimiento el trámite procesal a las partes e intervinientes, así como al Ministerio Público . En el mismo proveído, se comunicó a la Procuraduría Judicial delegada en Restitución de Tierras para que
que pudieran configurar nulidades, puso en conocimiento el trámite procesal a las partes e intervinientes, así como al Ministerio Público . En el mismo proveído, se comunicó a la Procuraduría Judicial delegada en Restitución de Tierras para que interviniera en los términos del artículo 277 de la Constitución Política. Posteriormente, a través de auto del 16 de noviembre de 2023 30, esta Sala requirió a la UAEGRTD la remisión del FMI # 034-89896 actualizado. Esta solicitud se realizó para verificar el traslado efectuado a los titulares de derecho sobre el predio. Dicho documento fue allegado al expediente el 4 de junio de 202431, permitiendo continuar con el análisis.
La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras allegó su concepto 32 concluyendo que: (i) Se deben despachar favorablemente las pretensiones de la reclamante y su grupo familiar; (ii) El opositor JOSÉ IVÁN ESCOBAR LACHARME no logró acreditar la buena fe exenta de culpa ; y (iii) Tampoco obra prueba alguna de que ostente la calidad de segundo ocupante.
Seguidamente, mediante Acuerdo PCSJA25 -12258 del 24 de enero del presente año, se crearon , entre otros, el Despacho 601 Transitorio en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad33, se dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia,
dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia, con ponencia de la suscrita, en el presente caso, una vez remitido el expediente por el titular del Despacho 003.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales de la acción.
Se tiene por descontado el requisito de procedibilidad de que trata el art ículo 76 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que l a UAEGRTD aportó la constancia número C D 00177 del 15 de mayo de 201834, de inscripción en el RTDAF a favor de la señora ADELAIDA LÓPEZ VENECIA y su núcleo familiar , en relación con el predio
28 Con ponencia del magistrado, el Dr. José Gildardo Ramírez Giraldo . 29 Actuaciones, Consecutivo 9, (201568D43BBEEBF357F13677B5226D42A19406FFD4A45D933CD00BA03144B2B5). 30 Actuaciones, consecutivo 39, (BFFE987778A22BC42B0A7C3D9F88B168AB9DDC4747E460762DC965D99341AC64).
31 Actuaciones, consecutivo 14, (5E3B1029B1348C41E7720EE6D6D8CD4CAF0E31400B60E7BA326DF52CE6749016). 32 Actuaciones, consecutivo 48, (3BD59EF1CCCAFAD27D1D9EF51D5C3CEBF9C004E620C1FA7F3AD76368A91FAD24). 33 Actuaciones , Consecutivo 49, (A82173D03DC5F3C0935451FD240A1F6A326A51F403B8E0B26F240FF779DEED2A ). 34 Actuaciones, consecutivo 6, (850E443920FEEAC51687F604DE6B5A7F7D3723794D670D659074463AD439548A) [pruebas y anexos] [anexos ] PDF, constancia de inscripción.EXP . 05045 31 21 002 2018 00131 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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reclamado ya identificado, quien para el momento de los hechos victimizantes de abandono forzado y despojo, ostentó la calidad jurídica de propietaria.
3.3. Problemas jurídicos por resolver.
Corresponde a la Sala determinar: i. si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, para de ser así, establecer ii. si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante, iii. si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el
de la reclamante, iii. si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundos ocupantes.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.
La Ley 1448 de 201135 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras. Derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral , transformadora, diferenciada, restaurativa y efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art. 25). A partir de lo anterior, se busca restablecer el goce efectivo de los derechos de los reclamantes y sus familias que fueron menoscabados con ocasi
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