🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220180019301-05045312100220180019301-017

Juzgado de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220180019301-05045312100220180019301-017
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA TERCERA

JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

Magistrado Ponente

Medellín, veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia N.º: 017

Radicado: 05045312100220180019301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitantes: RAFAEL VICENTE MÁRQUEZ PERTUZ y

RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA

Opositor: REFORESTADORES GIGANTES DE LA

MONTAÑA S.A.S. REGIMON S.A.S.

Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 , por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.

No p rospera la oposición y no se reconoce la calidad de segundo ocupante.

1. ANTECEDENTES Se decide la solicitud de restitución de tierras incoada por RAFAEL VICENTE MÁRQUEZ PERTUZ y RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA , frente a la cual se

opuso REFORESTADORES GIGANTES DE LA MONTAÑA S.A.S. REGIMON

S.A.S. 1.1. Pretensiones Los señores RAFAEL VICENTE MÁRQ UEZ PERTUZ y RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA solicitan se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se les restituyan material y jurídicamente los siguientes

Los señores RAFAEL VICENTE MÁRQ UEZ PERTUZ y RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA solicitan se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se les restituyan material y jurídicamente los siguientes inmuebles:

NOMBRE DEL PREDIO: Nueva EsperanzaExpediente: 05045312100220180019301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: RAFAEL VICENTE MÁRQUEZ PERTUZ y RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA

Opositor: REFORESTADORES GIGANTES DE LA MONTAÑA S.A.S. REGIMON S.A.S.

2

DEPARTAMENTO: Antioquia

MUNICIPIO: Turbo

CORREGIMIENTO San Vicente del Congo VEREDA: Altos de Nueva Fé FOLIO DE MATRÍCULA: 034-74540 (antes 034-15678) de la ORIIPP1 de Turbo

NATURALEZA JURÍDICA

DEL BIEN:

Privado

RELACIÓN JURÍDICA: Ex propietario

ÁREA

GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 29 ha 3756 m2

NOMBRE DEL PREDIO: La Esperanza No. 2

DEPARTAMENTO: Antioquia

MUNICIPIO: Turbo

CORREGIMIENTO San Vicente del Congo VEREDA: Altos de Nueva Fé FOLIO DE MATRÍCULA: 034-93645 de la ORIIPP de Turbo

NATURALEZA JURÍD ICA

DEL BIEN:

Baldío

RELACIÓN JURÍDICA: Ex ocupante

ÁREA

GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 11 ha 9807 m2

NATURALEZA JURÍD ICA

DEL BIEN:

Baldío

RELACIÓN JURÍDICA: Ex ocupante

ÁREA

GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 11 ha 9807 m2

NOMBRE DEL PREDIO: El Escondido

DEPARTAMENTO: Antioquia

MUNICIPIO: Turbo

CORREGIMIENTO San Vicente del Congo VEREDA: Altos de Nueva Fé FOLIO DE MATRÍCULA: 034-74540 (antes 034-18654) de la ORIIPP de Turbo

NATURALEZA JURÍDICA

DEL BIEN:

Privado

RELACIÓN JURÍDICA: Ex propietario

ÁREA

GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 33 ha 9887 m2

1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.Expediente: 05045312100220180019301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: RAFAEL VICENTE MÁRQUEZ PERTUZ y RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA

Opositor: REFORESTADORES GIGANTES DE LA MONTAÑA S.A.S. REGIMON S.A.S.

3

NOMBRE DEL PREDIO: La Esperanza

DEPARTAMENTO: Antioquia

MUNICIPIO: Turbo

CORREGIMIENTO San Vicente del Congo VEREDA: Altos de Nueva Fé FOLIO DE MATRÍCULA: 034-74540 (antes 034-23621) de la ORIIPP de Turbo

NATURALEZA JURÍDICA

DEL BIEN:

Privado

RELACIÓN JURÍDICA: Ex propietario

ÁREA

GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 29 ha 3756 m2

la ORIIPP de Turbo

NATURALEZA JURÍDICA

DEL BIEN:

Privado

RELACIÓN JURÍDICA: Ex propietario

ÁREA

GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 29 ha 3756 m2

Además, que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes Los señores RAFAEL VICENTE MÁR QUEZ PERTUZ y RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA llegaron a la vereda Altos de Nueva Fe, alrededor del año 1976, donde progresivamente fue ron adquiriendo la ocupación y ejerciendo junto a su familia la explotación de los baldíos denominados NUEVA ESPERANZA, LA ESPERANZA NO. 2, EL ESCONDIDO y LA ESPERANZA , lo cual pud ieron hacer hasta 1995, luego de que desaparecieran y asesinaran a varios de los vecinos de la vereda, pues tales hechos generaron un temor respecto a su integridad y salieron desplazados al casco urbano del municipio de San Pedro de Urabá. Precisaron que en el año 1976, a través de negocio realizado con el señor Víctor Molina, adquirieron la ocupación y comenzaron a explotar el predio NUEVA ESPERANZA, el cual le adjudicó el INCORA mediante Resolución N.° 1489 del 28 de agosto de 1986. El inmueble lo destinaron como lugar de residencia y lo explotaban económicamente con cultivos de maíz, arroz, plátano, yuca y ñame, así como con ganadería, cría de

de agosto de 1986. El inmueble lo destinaron como lugar de residencia y lo explotaban económicamente con cultivos de maíz, arroz, plátano, yuca y ñame, así como con ganadería, cría de gallinas, patos y cerdos, lo que le generaba al grupo familiar recursos económicos para su subsistencia.Expediente: 05045312100220180019301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: RAFAEL VICENTE MÁRQUEZ PERTUZ y RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA

Opositor: REFORESTADORES GIGANTES DE LA MONTAÑA S.A.S. REGIMON S.A.S.

4

En el año 1991 adquiri eron mediante negocio con el señor Emilio Cuadrado la ocupación y comenzaron a explotar el predio LA ESPERANZA NO. 2. El inmueble lo explotaban económicamente con ganadería, lo que igualmente generaba al grupo familiar recursos económicos para su subsistencia. Al encontrarse ejerciendo también la explotación del predio EL ESCONDIDO, presentaron solicitud de adjudicación ante el INCORA, a la cual este accedió mediante Resolución N.° 2971 del 20 de octubre de 1987. El inmueble lo explotaban económicamente con siembra de maíz y con ganadería, contribuyendo también a la subsistencia del grupo familiar. En el año 1991 adquiri eron del señor Emilio Cuadrado el derecho de dominio del predio LA ESPERANZA a título de compraventa , protocolizada mediante escritura número 032 del 09 de febrero de 1991 de la Notaría Única de Arboletes.

predio LA ESPERANZA a título de compraventa , protocolizada mediante escritura número 032 del 09 de febrero de 1991 de la Notaría Única de Arboletes. El inmueble lo explotaban económicamente con cultivos de maíz, arroz y yuca, así como con ganadería, lo que contribuía también a la generación de recursos económicos para la subsistencia del grupo familiar. El «8 de junio de 1993 » fueron víctimas de hurto por parte de la guerrilla de “14 novillas, 12 vacas y 7 crías, más dos mulos ”, y aunque se vieron tentados a desplazarse como consecuencia de lo anterior, accedi eron a la propuesta de asociarse con el señor Víctor Molina para comprar más cabezas de ganado con el Fondo Ganadero, de las cuales les correspondieron 63 reses. Aunque continuaron trabajando con la referida explotación ganadera, empezaron a escuchar rumores de que los paramilitares estaban desapareciendo personas que señalaban de tener cualquier vínculo con la guerrilla, y luego de que desaparecieran varias personas, el temor por la integridad de su núcleo fa miliar obligó a los reclamantes a liquidar el ganado que tenían con el Fondo Ganadero y a desplazarse junto con su familia hacia el municipio de San Pedro de Urabá, dejando consecuencialmente abandonados sus predios. Luego de que hubieran migrado al munici pio de Tierralta (Cór.) para 1996 y regresado al municipio de San Pedro de Urabá poco después, para el año 2006, el señor Gonzaga Eladio Zapata Sepúlveda le s dijo que le vendiera n sus tierras

regresado al municipio de San Pedro de Urabá poco después, para el año 2006, el señor Gonzaga Eladio Zapata Sepúlveda le s dijo que le vendiera n sus tierras indicándoles “no no no para acá vienen patrones y para negocie e sto”, y ante tales afirmaciones, luego de consultar con su familia decidieron vender las tierras.Expediente: 05045312100220180019301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: RAFAEL VICENTE MÁRQUEZ PERTUZ y RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA

Opositor: REFORESTADORES GIGANTES DE LA MONTAÑA S.A.S. REGIMON S.A.S.

5

En razón de lo anterior , el día 20 de mayo de 2006 firm aron promesa de compraventa de los predios por un precio de veinticinco millones de pesos ($25.000.000), de los cuales doce millones de pesos (12'000.000) se pagaron en tal fecha y los trece millones (13'000.000) restantes acordaron cancelarse el día 20 de mayo de 2007. Manifestaron que el precio restante no le s fue pagado en la fecha pactada y les enviaron un poder para que realizaran diligencia relacionada con dicha venta en la ciudad de Medellín, situación que no aceptaron por temor a que atentaran contra su integridad física. No obstante, en el año 2009 le cancelaron la deuda y los solicitantes procedió entonces con la firma de la escritura pública de compraventa, que a su juicio realizó por estar humillado a la violencia.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado

solicitantes procedió entonces con la firma de la escritura pública de compraventa, que a su juicio realizó por estar humillado a la violencia.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializa do en Restitución de Tierras de Apartadó admitió la solicitud el 08 de agosto de 2018, 2 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales s e surtieron eficazmente, así: A la Agencia Nacional de Tierras, a l alcalde del municipio de Turbo y al representante del Ministerio Público, a través de correo electrónico. 3

A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico El Tiempo, el 14 de octubre de 2018.4 A REFORESTADORES GIGANTES DE LA MONTAÑA S.A.S., titular inscrito, a través de apoderado especial5, el 10 de agosto de 2018. 6 2.2. Oposición Por intermedio de apoderada contractual y dentro de la oportunidad legal, REFORESTADORES GIGANTES DE LA MONTAÑA S.A.S., se refirió al contexto de violencia ocurrido en el municipio de Turbo y en el corregimiento San Vicente del Congo, precisando que los hechos relatados dentro de dicho contexto no guardaban consonancia con hechos consignados en el caso de la Masacre de Pueblo Bello fue resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, difiere de versiones

2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3. 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 4.

resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, difiere de versiones

2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3. 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 4. 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 35, certificado DB9FB816D1461DBF32CEAFD8DEBCC49D8AF086FDB27B11386BDCA85F06FB5BC5 . 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 19. 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 21.Expediente: 05045312100220180019301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: RAFAEL VICENTE MÁRQUEZ PERTUZ y RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA

Opositor: REFORESTADORES GIGANTES DE LA MONTAÑA S.A.S. REGIMON S.A.S.

6

rendidas por paramilitares desmovilizados y postulados ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, y que estos no tenían relación de causalidad con la negociación reputada como despojo en el proceso. 7 Desconoció la calidad de víctima del solicitante, refiriendo al respecto que éste nunca denunció la ocurrencia de los hechos que fundan la demanda, y no cuenta con prueba que permita constatar su efectiva ocurrencia. Se refirió a los val ores de los predios al momento de la adquisición por parte del reclamante, y que el precio pagado por dichos predios en la negociación celebrada con la opositora fue por un precio notoriamente más alto, equivalente a precios de

Se refirió a los val ores de los predios al momento de la adquisición por parte del reclamante, y que el precio pagado por dichos predios en la negociación celebrada con la opositora fue por un precio notoriamente más alto, equivalente a precios de otras negociaciones similares que se adelantaron por la misma época en dicha zona a través del comisionista Gonzaga Eladio Zapata Sepúlveda , la mayoría de ellas motivadas por la ausencia de vías de acceso a la zona y la avanzada edad de sus propietarios. Explicó que entre el supuesto desplazamiento forzado del solicitante ocurrido en el año de 1995 y la celebración de la venta de los predios ocurrida entre los años 2006 y 2009, transcurrieron más de diez años, y dichos inmuebles no fueron invadidos, por lo cual indicó que el miedo que obligó a su desplazamiento forzado no pudo incidir en la autonomía y libertad del reclamante para la realización de dichas negociaciones. Igualmente solicita que, como adquirente de buena fe, en el marco del enfoque de acción sin daño se garanticen las atenciones a los segundos ocupantes. En suma, el opositor desconoció la calidad de víctima de la parte actora, manifestó que se verifica la buena exenta de culpa en su actuar y presentó las excepciones que denominó “ Negocio jurídico legal”, “Ausencia de leg itimidad por activa. Ausencia de la calidad de víctima por parte del solicitante”, “Principio de confianza legítima y seguridad jurídica” y “Abuso del derecho” . En este sentido, que la acción no debe prosperar y, en cualquier caso, sus derechos como opositor y/o segundo ocupante debían salvaguardarse.

confianza legítima y seguridad jurídica” y “Abuso del derecho” . En este sentido, que la acción no debe prosperar y, en cualquier caso, sus derechos como opositor y/o segundo ocupante debían salvaguardarse. 2.3. Admisión de la oposición y etapa probatoria El instructor admitió la oposición por auto del 10 de marzo de 202 0, misma providencia en la cual dio apertura al periodo probatorio. 8 2.4. Fase de decisión

7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 21. 8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 37, certificado

6CFA4CE26774F364936CFE09F87E1DD62DA3B04E40F0A 378F16ED70B8C9E932C.Expediente: 05045312100220180019301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: RAFAEL VICENTE MÁRQUEZ PERTUZ y RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA

Opositor: REFORESTADORES GIGANTES DE LA MONTAÑA S.A.S. REGIMON S.A.S.

7

El 18 de mayo de 2023 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia. 9 Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual el 06 de julio de 2023 procedió a efectuar requerimiento con el fin de emitir el fallo correspondiente.10

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades y competencia No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado.

La Sala es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades y competencia No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado.

La Sala es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por el factor territorial y por haberse admitido oposición. 3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad No se encuentra reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilida d está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por la Directora Territorial de Apartadó de la UAEGRTD.11 3.3. Problema jurídico y esquema de resolución Establecer si encuentran o no reunidos los presupuestos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para el amparo a la restitución del inmueble en reclamo.

Advirtiendo desde ahora la procedencia del amparo deprecado, la Sala examinará subsiguientemente si la oposición actuó con buena fe exenta de culpa para efectos de la compensación prevista en los artículos 88, 91 y 98 de la Ley 1448 de 2011, si es aplicable un estándar flexible y/o hay lugar al reconocimiento de la segunda ocupación, en los términos indicados por la Corte Constitucional en su sentencia C330 de 2016 y Auto 373 de 2016, así como lo previsto en la Ley 2294 de 2023, por el cual se expidió el plan nacional de desarrollo 2022-2026.

9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 99 . 10 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 8.

el cual se expidió el plan nacional de desarrollo 2022-2026.

9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 99 . 10 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 8. 11 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, Consecutivo 2, certificado

4DFC7FB2CFF6F717FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS \ CONSTANCIA DE

INSCRIPCION 119319 NUEVA ESPERANZA.pdf.Expediente: 05045312100220180019301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: RAFAEL VICENTE MÁRQUEZ PERTUZ y RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA

Opositor: REFORESTADORES GIGANTES DE LA MONTAÑA S.A.S. REGIMON S.A.S.

8

3.4. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional La Ley 1448 de 2011,12 expedida inicialmente por diez años,13 introdujo un modelo reparativo a favor de las víctimas del conflicto armado interno a través de distintas medidas, como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repe tición, otorgándole preferencia a la restitución de las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , a la cual la Corte Constitucional le otorgó estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integra l e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, y

objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , a la cual la Corte Constitucional le otorgó estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integra l e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, y porque los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc., 14 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Dicha ley se inscribe en un modelo de justicia transicional,15 definida en su artículo 8° como «el conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario», con el propósito de «(i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia y (iv) promover la reconciliación social», 16 importante instrumento normativo para la protección de las víctimas que se articula en la actualidad con la regulación contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019.17

Frente a la acción de restitución, en particular, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:18

La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y

Frente a la acción de restitución, en particular, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:18

La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,19 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de

12 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 13 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 14 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C 753 de 2013 y SU 648 de 2017. 15 En la sentencia SU -648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la polít ica pública en materia de restitución de las víctimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 16 Sentencias C-379 de 2016 y C-007 de 2018, entre otras. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. MP. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS 18 Entre muchas otras, véa se la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 19 Sentencia T-034 de 2017.Expediente: 05045312100220180019301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 19 Sentencia T-034 de 2017.Expediente: 05045312100220180019301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: RAFAEL VICENTE MÁRQUEZ PERTUZ y RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA

Opositor: REFORESTADORES GIGANTES DE LA MONTAÑA S.A.S. REGIMON S.A.S.

9

presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.

Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humano s, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng). 20 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad, 21 que para la Corte Constitucional22 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

ende, parte integral del bloque de constitucionalidad, 21 que para la Corte Constitucional22 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

Corolario de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 23 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto para establecer si hay lugar o no a otorgar su tutela.

4.2. Caso concreto

Según la establecido en los informes técnico predial ID 11931924, ID 11922525, ID 11931426 e ID 11930627, de georreferenciación ID 11931928, ID 11922529, ID 11931430 e ID 11930631 y fichas prediales 2331813632, 2331813033 y 2331813734 anexas a la

20 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020.

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 22 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 23 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 24 Portal de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos, Consecutivo 2, certificado 4DFC7FB2CFF6F717FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS \PRUEBAS \Predio Nueva Esperanza\ ITP_119319 Predio Nueva Esperanza.pdf. 25 Ib. certificado 4DFC7FB2CFF6F717FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS\PRUEBAS\Predio La Esperanza No. 2\ ITP 119225 LA ESPERANZA No. 2.pdf. 26 Ib. certi ficado 4DFC7FB2CFF6F717FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS\PRUEBAS\Predio El Escondido\Informe Tecnico Predial el Escondido.pdf.

27 Ib. certificado 4DFC7FB2CFF6F717FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS\PRUEBAS\Predio El Escondido\ITP_119306.pdf. 28 Ib. certificado 4DFC7FB2CFF6F717FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS \PRUEBAS \Predio Nueva Esperanza\ITG_119319 Nueva Esperanza.pdf. 29 Portal de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos, Consecutivo 65, certificado 102BEEE50C72246E7DDB64FFE81237077BCA062DC70C5F26CD9853C663E653FB, pág. 2. 30 Ib. certificado 102BEEE50C72246E7DDB64FFE81237077BCA062DC70C5F26CD9853C663E653FB, pág. 27 . 31 Portal de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos, Consecutivo 2, certificado 4DFC7FB2CFF6F717FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS \PRUEBAS\Predio La Esperanza\ITG_119306.pdf, 32 Ib. certificado 4DFC7FB2CFF6F71 7FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS \PRUEBAS

\Predio Nueva Esperanza\ID 119319 FICHA PREDIAL 23318136.pdf. 33 Ib. certificado 4DFC7FB2CFF6F717FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS \PRUEBAS\ Predio La Esperanza No. 2\ ovc119225_ FICHA PREDIAL 23318130.pdf. 34 Ib. certificado 4DFC7FB2CFF6F717FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS\PRUEBAS\Predio La Esperanza\Ficha predial 40 La Esperanza 2331837.pdf.Expediente: 05045312100220180019301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: RAFAEL VICENTE MÁRQUEZ PERTUZ y RAFAELA DOMINGA ORTIZ PADILLA

Opositor: REFORESTADORES GIGANTES DE LA MONTAÑA S.A.S. REGIMON S.A.S.

10

demanda, en este caso se pretende la restitución y formalización de los predios NUEVA ESPERANZA, LA ESPERANZA NO. 2, EL ESCONDIDO y LA ESPERANZA, ubicados en la vereda Altos de Nueva Fé, San Vicente del Congo del municipio de Turbo (Ant.), de 29 ha 3756 mts2, 11 ha 9807 mts 2, 33 ha 9887 mts2 y 29 ha 3756

mts2, identificados con FMI 034-15678 (ahora 034 -74540), 034-93645, 034-18654 (ahora 034-74540) y 034-15678 (ahora 034-23621), respectivamente, asociados a las cédulas catastrales 837-2-016-000-0001-00039-0000-00000, 837 -2-016-0000001-00032-0000-00000 y 837-2-016-000-0001-00040-0000-00000, también respectivamente. Respecto al predio denominado NUEVA ESPERANZA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 034-1567835 (ahora 034-74540), según la demanda, Rafael Vicente Márquez Pertuz y Rafaela Dominga Ortiz Padilla se vincularon materialmente en el año 1976, a través de negocio realizado con el señor Víctor Molina en que adquirieron la ocupación y comenzaron a explotar con cultivos de maíz, arroz, plátano, yuca y ñame, así como con ganadería, cría de gallinas, patos y cerdos el predio NUEVA ESPERANZA, el cual le s adjudicó el INCORA mediante Resolución N.° 1489 del 28 de agosto de 1986. Respecto al predio denominado LA ESPERANZA No. 2 , identificado con folio de matrícula inmobiliaria 034 -9364536, según la demanda, Rafael Vicente Márquez Pertuz y Rafaela Dominga Ortiz Padilla, se vincularon materialmente en el año 1991 luego de que lo adquirieron mediante negocio con el señor Emilio Cuadrado la ocupación y comenzaron a explotar con ganadería. Respecto al predio denominado EL ESCONDIDO, identificado con folio

se vincularon materialmente en el año 1991 luego de que lo adquirieron mediante negocio con el señor Emilio Cuadrado la ocupación y comenzaron a explotar con ganadería. Respecto al predio denominado EL ESCONDIDO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 034-1865437 (ahora 034-74540), según la demanda, Rafael Vicente Márquez Pertuz y Rafaela Dominga Ortiz Padilla , se vincularon materialmente desde la década de 1970 a través de la explotación siembra de maíz y con ganadería, presentó solicitud de adjudicación ante el INCORA, a la cual este accedió mediante Resolución N.° 2971 del 20 de octubre de 1987. De forma similar, respecto al predio denominado LA ESPERANZA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 034-1567838 (ahora 034 -23621), según la demanda, Rafael Vicente Márquez Pertuz y Rafaela Dominga Ortiz Padilla, se vincularon materialmente en el año 1991 , luego de que adquirieron del señor Emilio Cuadrado el derecho de dominio del predio LA ESPERANZA a título de compraventa, protocolizada mediante escritura número 032 del 09 de febrero de 1991 de la Notaría Única de Arboletes y

35 Ib. certificado 4DF C7FB2CFF6F717FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS \PRUEBAS

\Predio Nueva Esperanza\ FOLIO DE MATRICULA 034-15678 NUEVA ESPERANZA.pdf 36 Ib. certificado 4DFC7FB2CFF6F717FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS \PRUEBAS\ Predio La Esperanza No. 2\ FOLIO DE MATRICULA 034-93645 LA ESPERANZA No. 2.pdf 37 Ib. certificado 4DFC7FB2CFF6F717FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS\PRUEBAS\Predio El Escondido\FOLIO DE MATRICULA 034-15678 NUEVA ESPERANZA.pdf 38 Ib. certificado 4DFC7FB2CFF6F717FB7C4A881085DEBF7C5CCAEE15E80EC594381C4086005A1D archivo \1. ANEXOS\PRUEBAS\Predio La Esperanza\FOLIO DE MATRICULA 034-23621 LA ESPERANZA.pdfExpediente: 05045312100220180019301 Proceso

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...