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JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220190007601-05045312100220190007601-025

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220190007601-05045312100220190007601-025
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA CUARTA

HELGA JOHANNA RIOS DURAN

Magistrada Ponente

Medellín, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia: 025

Radicado: 05045-31-21-002-2019-00076-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante (s): Aida Rojas Romero y Noris Cecilia Montoya Bolaños Opositor (es): FUTURASEO S.A.S. E.S.P .

Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución de la parte reclamante. No prospera la oposición. No se acredita buena fe exenta de culpa ni condición de segundos ocupantes.

Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas instaurado por las señoras AIDA ROJAS ROMERO y NORIS CECILIA MONTOYA BOLAÑOS (fallecida 1); a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL APARTADÓ (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición FUTURASEO S.A.S. E.S.P., y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de

en el que de manera oportuna formuló oposición FUTURASEO S.A.S. E.S.P., y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.

Las solicitantes peticionan que se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras, y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material de los siguientes predios ubicados en la vereda La Esperanza del corregimiento El Tres, del municipio de Turbo, Antioquia:

(i) En favor de AIDA ROJAS ROMERO y JAMÍN VIDAL ARROYO, el inmueble denominado Parcela #13, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en

1 De conformidad con el Registro Civil de Defunción aportado en esta Sede Colegiada, la accionante falleció el 5 de enero de 20 24. Actuaciones, consecutivo 25, archivo A3D117A58EF19F4AE9DAAA975E72A5AFC141186FE66F78B006BFA0B26A963133, pág. 3EXP . 05045-31-21-002-2019-00076-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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adelante FMI) 034 -327372 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Turbo, Antioquia, con número catastral 8372010000001600052000000000, y una cabida de 8 has. + 935 m2, según el Informe Técnico Predial (ITP)3 y el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG)4.

8372010000001600052000000000, y una cabida de 8 has. + 935 m2, según el Informe Técnico Predial (ITP)3 y el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG)4.

(ii) En beneficio de ELÍAS JOSÉ MARTÍNEZ y NORIS CECILIA MONTOYA BOLAÑOS (fallecida) la Parcela #14, identificada con el FMI 034 -319975 de la ORIP de Turbo, número predial 8372010000001600051000000000 y un área de 5has. + 1595m2, de conformidad con el ITP6 e ITG7.

1.2. Fundamentos fácticos.

La señora AIDA ROJAS ROMERO obtuvo la Parcela #13 al ser beneficiaria de la adjudicación realizada por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) a través de la Resolución 3229 del 4 de diciembre de 1992, registrada en la ORIP de Turbo. Allí residió con su pareja sentimental JAMÍN VIDAL ARROYO e hijos y la explotó agropecuariamente hasta que el 19 de octubre de 1995, aproximadamente, fueron forzados a desplazarse y abandonarla por el temor generado ante los constantes homicidios perpetrados en la zona, incluyendo el de un primo, y con ocasión al riesgo de reclutamiento que corrían sus hijos JHON

JAIRO, JAVIER ALONSO, JAIME LUIS y GAGRIEL ESTEBAN VIDAL ROJAS.

Por su parte, el señor ELÍAS JOSÉ MARTÍNEZ, cónyuge 8 de NORIS CECILIA MONTOYA BOLAÑOS (fallecida), recibió la Parcela #14 gracias a la Resolución de

Por su parte, el señor ELÍAS JOSÉ MARTÍNEZ, cónyuge 8 de NORIS CECILIA MONTOYA BOLAÑOS (fallecida), recibió la Parcela #14 gracias a la Resolución de adjudicación #2748 del 20 de octubre de 1992 del INCORA, inscrita en la respectiva ORIP. El 19 de octubre de 1994, paramilitares asesinaron a su hijo ISRAEL ANTONIO y en 1997 integrantes de ese grupo constriñeron a ELÍAS MARTÍNEZ a desplazarse y abandonar el predio, so pena de asesinarlo a él y a su familia. Pero como no contaban con recursos para solventar los gastos para la huida, ELÍAS MARTÍNEZ ofreció el inmueble en venta al señor NORBERTO OCAMPO GIL por la suma de $6.000.000, pero este solo pagó $930.000 más el servicio de transporte hacía la ciudad de Montería, municipio receptor.

Posteriormente, en virtud de la Resolución 547 del 23 de junio de 1998 del INCORA, fue revocado el acto administrativo de adjudicación y se profirió la Resolución 482 del 9 de agosto de 2002 asignándole la parcela a FLOR ESTELLA OCAMPO SÁNCHEZ; sin embargo, esta última no fue inscrita en el FMI 03431997.

2 Trámites otros despachos, consecutivo 4 y Actuaciones, consecutivo 7

3 Trámites otros despachos, consecutivo 2, archivo EDE56BA13FF9D572A995F63A5CF8540E63A6828224C747688236DB309D618CCA, subcarpetas “Pruebas Parcela No. 13”, “Pruebas Identifican el predio”, “ITP_60393”, archivo “ITP_ID_60393_V5” 4 Trámites otros despachos, consecutivo 2, archivo EDE56BA13FF9D572A995F63A5CF8540E63A6828224C747688236DB309D618CCA, subcarpetas “Pruebas Parcela No. 13” y “Pruebas Identifican el predio”, archivo “ITG_60393_OK_REG” 5 Trámites otros despachos, consecutivo 4 y Actuaciones, consecutivo 7 6 Trámites otros despachos, consecutivo 2, archivo EDE56BA13FF9D572A995F63A5CF8540E63A6828224C747688236DB309D618CCA, subcarpetas “Pruebas Parcela No. 14”, “Pruebas Identifican el predio”, “ITPs_60373”, archivo “ITP_ID_60373_V5” 7 Trámites otros despachos, consecutivo 2, archivo EDE56BA13FF9D572A995F63A5CF8540E63A6828224C747688236DB309D618CCA, subcarpetas “Pruebas Parcela No. 13”, “Pruebas Identifican el predio”, archivo “ITG_60373(1)”

8 Según el Registro Civil de Matrimonio, contrajeron nupcias el 15 de julio de 2011. Trámites otros despachos, consecutivo 2, a rchivo EDE56BA13FF9D572A995F63A5CF8540E63A6828224C747688236DB309D618CCA, subcarpetas “Pruebas Parcela No. 14”, “Pruebas etapa administrativa”, archivo CÉDULAS. Pág. 6EXP . 05045-31-21-002-2019-00076-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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Con todo, el 27 de febrero del 2009, el señor JUAN GUILLERMO OCAMPO MORENO, supuestamente en representación de AIDA ROJAS y ELÍAS MARTÍNEZ, suscribió un documento privado contentivo de una promesa de compraventa en favor de la sociedad FUTURASEO S.A. E.S.P. frente a las parcelas #13 y #14, respectivamente; empero tal negocio prometido no se elevó a escritura pública ni se registró en los FMI 034-32737 y 034-31997, en su orden.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.

La solicitud9, previo requerimiento para aportar los certificados de tradición de los predios reclamados actualizados10, fue admitida por auto del 7 de mayo de 201911; y se dispuso enterar del inicio del proceso al municipio de Turbo, Antioquia, a la Personería de la misma localidad, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a Catastro

y se dispuso enterar del inicio del proceso al municipio de Turbo, Antioquia, a la Personería de la misma localidad, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a Catastro Departamental de Antioquia y a la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá -en adelante CORPOURABA-, a Gran Tierra Energy Colombia Ltda., a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y de Minería, y al Ministerio Público. Además, se ordenó poner “en conocimiento el presente trámite” a FUTURASEO S.A.S. E.S.P. como poseedores intervinientes en la etapa administrativa. Igualmente, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud, la inscripción de lo propio en los FMI respectivos y de la medida de sustracción provisional del comercio, así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con los inmuebles pedidos.

La publicación de la admisión se realizó en el periódico El Tiempo el 11 de octubre de 202012 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). A la empresa FUTURASEO S.A.S. E.S.P. se le corrió traslado de la solicitud y sus anexos el 9 de mayo de 201913 y el 28 de idéntico calendario allegó oportunamente14 su contestación.

2.2. Fundamentos de la oposición15.

FUTURASEO S.A.S. E.S.P. -a través de apoderado judicial - explicó que con ocasión de su objeto social (gestión, prestación y comercialización de los servicios

2.2. Fundamentos de la oposición15.

FUTURASEO S.A.S. E.S.P. -a través de apoderado judicial - explicó que con ocasión de su objeto social (gestión, prestación y comercialización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, y en especial aseo) suscribió una promesa de contrato de compraventa sobre los inmuebles reclamados, el 27 de febrero de 2009, con JUAN GUILLERMO OCAMPO MORENO como apoderado de los propietarios, pero como este falleció sin otorgar la escritura pública, nunca se perfeccionó la venta. No obstante, desde esa fecha la empresa recibió los predios sin ocupantes, construcciones o cultivos, y ha ejercido su posesión con buena fe exenta de culpa. De hecho, públicamente es reconocida como su propietaria por la comunidad en general y las autoridades ambientales,

9 Trámites otros despachos, consecutivo 2, archivo 611A6284588525811EFA591B27DE4CC217C869BDD97A4C9B82C2194B60610CC0 10 Trámites otros despachos, consecutivo 3 11 Trámites otros despachos, consecutivo 5 12 Trámites otros despachos, consecutivo 18 13 Trámites otros despachos, consecutivo 8 14 El plazo vencía el 30 de mayo de 2019. Trámites otros despachos, consecutivo 12 15 Trámites otros despachos, consecutivo 12EXP . 05045-31-21-002-2019-00076-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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territoriales y nacionales. Aspectos que, a su juicio, acreditan la ausencia de vicio

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territoriales y nacionales. Aspectos que, a su juicio, acreditan la ausencia de vicio alguno que pueda afectar el acuerdo promisorio.

Aclaró que la negociación se fundamentó en que el contrato de arrendamiento que suscribieron con la alcaldía de Turbo para la explotación del predio como consecuencia de su objeto social, condiciona la prórroga de su duración a la obtención de inmuebles adyacentes al relleno sanitario que operan, el cual sirve también a otros municipios de la región. En ese sentido, los fundos pretendidos son provisión para la ampliación del depósito de residuos, asegurando su vida útil para los próximos 20 años; resultando oneroso e inconveniente ubicar otro sitio para su disposición final. Con mayor razón cuando, en el 2000 con el Plan de Ordenamiento Territorial, esa municipalidad destinó el sector donde se localizan los bienes raíces como zona de reserva para lo propio; siendo que las parcelas #13 y 14 corresponden a la próxima ampliación. Por ello, argumentó que el interés privado debe ceder al público o social, según lo establece el artículo 58 de la Carta Política, en tanto, como lo ha ilustrado la Corte Constitucional en sentencia C 793 del 2014, la protección del derecho a la propiedad está vinculada al principio de solidaridad.

Con fundamento en lo anterior, solicitó denegar la restitución pretendida y subsidiariamente, conceder la restitución por equivalencia teniendo en cuenta la finalidad de servicio público que tienen los bienes reclamados y la posesión plena, pacífica, ininterrumpida y de buena fe exenta de culpa que ha ejercido desde el

subsidiariamente, conceder la restitución por equivalencia teniendo en cuenta la finalidad de servicio público que tienen los bienes reclamados y la posesión plena, pacífica, ininterrumpida y de buena fe exenta de culpa que ha ejercido desde el

2007. Además, con fundamento en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, rogó que se declare la prescripción adquisitiva del dominio en su favor, con relación a los inmuebles referidos y consecuentemente, se disponga la inscripción de la sentencia en los FMI 034-32737 y 034 -31997 y el levantamiento de las medidas cautelares dictadas con ocasión al presente trámite.

2.3. Otras intervenciones.

2.3.1. La Superintendencia de Notariado y Registro 16 aportó certificación sobre los inmuebles relacionados con JAMIN VIDAL, NORIS MONTOYA (fallecida) y ELÍAS

MARTÍNEZ.

2.3.2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos 17 inicialmente informó que los terrenos reclamados se encuentran dentro del área asignada para el contrato de evaluación técnica SN -1 suscrito con la compañía Gran Tierra Energy Colombia Ltd., lo que le otorga el derecho a realizar operaciones de ese tipo, pero no significa que se estén realizando actividades exploratorias en los inmuebles objeto del presente litigio. Aclaró que está en curso el análisis de conversión del contrato para exploración y producción, pero que, de todas formas, no afecta ni interfiere el proceso especial pues el derecho a desplegar tales labores no concede derechos de propiedad. Posteriormente, en esta Sede Colegiada indicó 18 que las parcelas estaban localizadas en área disponible, lo que significa que no han sido asignadas

proceso especial pues el derecho a desplegar tales labores no concede derechos de propiedad. Posteriormente, en esta Sede Colegiada indicó 18 que las parcelas estaban localizadas en área disponible, lo que significa que no han sido asignadas

16 Trámites otros despachos, consecutivo 10 17 Trámites otros despachos, consecutivo 11 18 Actuaciones, consecutivo 8EXP . 05045-31-21-002-2019-00076-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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a algún contrato, por lo tanto, no se realizan operaciones de exploración, producción o evaluación técnica.

2.3.3. La DIAN 19 notició que AIDA ROJAS, JAMIN VIDAL, NORIS MONTOYA

(fallecida) y ELÍAS MARTÍNEZ no están inscritos en el Registro Único Tributario.

2.3.4. La Agencia Nacional de Tierras20 refirió la inexistencia de procedimientos de adjudicación de baldíos o procesos agrarios surtidos frente a las accionantes y sus parejas; y que los inmuebles objeto del presente juicio son de naturaleza privada.

2.3.5. CORPOURABA21 afirmó los predios no se localizan dentro de áreas protegidas o de especial manejo ambiental. Están ubicados en área de producción agropecuaria tradicional, siendo su empleo principal los cultivos transitorios semiintensivos; y en áreas forestales de protección para plantaciones forestales de carácter productor y para el uso sostenible. Presentan amenaza por movimiento de masa alta y media. En el evento que se requiera utilización de recursos naturales para su explotación, se deberá solicitar los permisos correspondientes.

carácter productor y para el uso sostenible. Presentan amenaza por movimiento de masa alta y media. En el evento que se requiera utilización de recursos naturales para su explotación, se deberá solicitar los permisos correspondientes.

2.3.6. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 22 -UARIVindicó que: (i) el hogar de AIDA ROJAS y de NORIS MONTOYA (fallecida) ha recibido ayuda humanitaria en 4 y 12 oportunidades, respectivamente; y (ii) AIDA ROJAS y JAMIN VIDAL tienen reconocida la indemnización administrativa; en atención a su inscripción en el Registro Único de Víctimas -en adelante RUVpor desplazamiento forzado. Sin embargo, no especificó las fechas de lo sucedido o el municipio correspondiente.

2.3.7. El Departamento de Prosperidad Social 23 informó que AIDA ROJAS, JAMÍN VIDAL, NORIS MONTOYA (fallecida) y ELÍAS JOSÉ MARTÍNEZ han sido beneficiarios de programas derivados de su oferta institucional, como Familias en su tierraFEST, Red Unidas y Más Familias en Acción, de cara al mejoramiento de condiciones de vida y la superación de la pobreza.

2.3.8. La Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Alcaldía de Turbo24 allegó informe de visita a las parcelas reclamadas realizada el 5 de mayo de 2021, indicando que estas “forman parte del área donde se han depositado los residuos sólidos a nivel regional. Situación que hoy en día impide el asentamiento de personas en el área directa o aledañas” , toda vez que fueron incluidas en la licencia ambiental

los residuos sólidos a nivel regional. Situación que hoy en día impide el asentamiento de personas en el área directa o aledañas” , toda vez que fueron incluidas en la licencia ambiental que FUTURASEO S.A.S. E.S.P tramitó ante CORPOURABA.

Posteriormente, la entidad remitió una actualización de dicho documento 25 con base en un nuevo registro efectuado el 19 de noviembre de la misma anualidad, donde se explicó que los predios hacen parte de la ampliación de la licencia ambiental para el funcionamiento del relleno sanitario, concedida mediante acto

19 Trámites otros despachos, consecutivos 13 y 25 20 Trámites otros despachos, consecutivo 14 21 Trámites otros despachos, consecutivo 16 22 Trámites otros despachos, consecutivo 24 23 Trámites otros despachos, consecutivos 26 y 31 24 Trámites otros despachos, consecutivo 32 25 Trámites otros despachos, consecutivo 59EXP . 05045-31-21-002-2019-00076-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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administrativo del 13 de junio de 2019 26, pero que no se observó afectación o impacto sobre los mismos con la operación de tratamiento de las basuras, no obstante a futuro sí se usarán como depósitos pues la autorización para dicha actividad está hasta el 2049. También se precisó que según los decretos 383 de 2005 y 1077 de 2015 no debe haber asentamientos humanos alrededor de este tipo de lugares; sin embargo, se indicó que siempre y cuando se conserve la distancia pertinente, es posible la habitabilidad de los inmuebles pedidos pues en

2005 y 1077 de 2015 no debe haber asentamientos humanos alrededor de este tipo de lugares; sin embargo, se indicó que siempre y cuando se conserve la distancia pertinente, es posible la habitabilidad de los inmuebles pedidos pues en sus predios adyacentes se identificaron cultivos de cacao, pan coger, pastizales con árboles de teca y bosques intervenidos.

2.3.9. La Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia27 reportó que ambos predios se superponen parcialmente con una solicitud de contrato de concesión NFC-16371 y que una parte de la Parcela #14 se traslapa con el título minero B6571005.

2.3.10. La Agencia Nacional de Minería 28 explicó que la Parcela #14 cuenta con una superposición del 70,25% con una solicitud minera vigente y del 1,74% con un título minero vigente; pero no con contratos mineros ni zonas mineras de comunidades étnicas o indígenas, ni reservas especiales. Después, aclaró29 que la Parcela #14 tiene un traslape del 0,060% con título minero, pero la Parcela #13 no; y que ambas reportan superposición con solicitud de legalización de minería tradicional vigente en un 0,054% y 0,12%, en el orden mencionado.

2.3.11. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio30 certificó que las accionantes y sus parejas sentimentales carecen de registros de postulaciones en el Sistema de Información del Subsidio Familiar.

2.3.12. La Secretaría de Planeación de Turbo remitió el concepto de uso de suelos31.

y sus parejas sentimentales carecen de registros de postulaciones en el Sistema de Información del Subsidio Familiar.

2.3.12. La Secretaría de Planeación de Turbo remitió el concepto de uso de suelos31.

2.3.13. La Fiscalía General de la Nación 32 informó sobre una noticia criminal en la que aparece AIDA ROJAS y JAMÍN VIDAL como denunciantes/víctimas por el delito de desplazamiento forzado33.

2.3.14. El Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras remitió la respuesta dada por CORPOURABA en septiembre de 2021 34, donde se expuso que las parcelas #13 y 14 están dentro del área de influencia directa del proyecto “Relleno Sanitario El Tejar”; lo que significa que se localizan dentro del “alcance de las emisiones de contaminantes atmosféricos, efluentes líquidos y residuos generados por la actividad misma del relleno”, situación que afecta su habitabilidad.

26 Vale aclarar que según la Resolución 200 -03-20-01-0685-2019 del 13 de junio de 2019 se otorgó licencia ambiental a FUTURASEO S.A.S. E.S.P . para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA ETAPA DEL RELLENO SANITARIO EL TEJAR” que comprender los fundos con FMI 034-38433, 034-31999 y 034-32736, es decir, no se hace referencia los acá reclamados (págs. 20 - 47) 27 Trámites otros despachos, consecutivo 33, reiterada en Actuaciones, consecutivos 9 y 10 28 Trámites otros despachos, consecutivo 34 29 Actuaciones, consecutivo 16

27 Trámites otros despachos, consecutivo 33, reiterada en Actuaciones, consecutivos 9 y 10 28 Trámites otros despachos, consecutivo 34 29 Actuaciones, consecutivo 16 30 Trámites otros despachos, consecutivo 37 31 Trámites otros despachos, consecutivos 49 y 62; y Actuaciones, consecutivo 12 32 Trámites otros despachos, consecutivos 50 y 52 33 Trámites otros despachos, consecutivo 50 34 Trámites otros despachos, consecutivo 64EXP . 05045-31-21-002-2019-00076-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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2.4. Etapa probatoria.

La autoridad judicial en auto del 8 de abril de 202135 decretó: (i) el interrogatorio de parte de AIDA ROJAS ROMERO, JAMÍN VIDAL ARROYO, ELÍAS JOSÉ MARTÍNEZ, NORIS CECILIA MONTOYA (fallecida) y del representante legal de FUTURASEO S.A.S. E.P.S.; y (ii) la inspección judicial a las parcelas solicitadas.

El 6 de mayo de 2021 36 se escuchó la declaración de AIDA ROJAS, JAMÍN VIDAL y a JORGE ELIECER ARTEAGA en su calidad de representante legal de la sociedad opositora; y el 18 del mismo mes y año 37 se recibió el interrogatorio de NORIS MONTOYA (fallecida) y ELÍAS MARTÍNEZ. El 4 de agosto de la misma anualidad se realizó la inspección judicial 38, donde se expuso que, a una distancia de 400 metros, aproximadamente, se encontraba el relleno sanitario.

anualidad se realizó la inspección judicial 38, donde se expuso que, a una distancia de 400 metros, aproximadamente, se encontraba el relleno sanitario.

Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, mediante auto del 3 de febrero de 2022 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal39.

2.5. Etapa decisoria.

Esta Sala por auto del 9 de febrero de 2022 40, avocó conocimiento del proceso, ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente y decretó otras de oficio. Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponenteen la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25 -20 del 7 de febrero de la misma anualidad41, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia -con ponencia de quien lo preside -, una vez ordenada la remisión del expediente por el magistrado titular del Despacho 001 mediante auto del 13 de febrero de 202542 con destino a la Secretaría de esta Sala e ingresado a este Despacho 601 Transitorio el 21 de febrero de 202543.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Control de legalidad.

202542 con destino a la Secretaría de esta Sala e ingresado a este Despacho 601 Transitorio el 21 de febrero de 202543.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Control de legalidad.

Es necesario realizar un control de legalidad para señalar que JAMÍN VIDAL ARROYO y ELÍAS JOSÉ MARTÍNEZ, se encuentran legitimados en la causa por activa en esta acción de restitución de tierras, al sostener el primero de ellos, una

35 Trámites otros despachos, consecutivo 19 36 Trámites otros despachos, consecutivo 31 37 Trámites otros despachos, consecutivo 35 38 Trámites otros despachos, consecutivo 44 39 Trámites otros despachos, consecutivo 65 40 Actuaciones, consecutivo 4 41 Actuaciones, consecutivo 29 42 Actuaciones, consecutivo 27 43 Actuaciones, consecutivo 30EXP . 05045-31-21-002-2019-00076-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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relación sentimental con AIDA ROJAS ROMERO y el segundo, una relación matrimonial con NORIS MONTOYA (fallecida) respectivamente, para el momento de los hechos victimizantes (arts. 75 y 81, Ley 1448/2011 ); según se infiere de lo narrado por todos ellos en etapa administrativa 44 y judicial 45. De hecho, ELÍAS MARTÍNEZ figura como titular actual del derecho de dominio del inmueble con FMI 034-3199746. En ese sentido, según se fundamentará en el acápite 4.2.3., con el desplazamiento, abandono y despojo material, resultaron menoscabados sus

034-3199746. En ese sentido, según se fundamentará en el acápite 4.2.3., con el desplazamiento, abandono y despojo material, resultaron menoscabados sus derechos relacionados con los inmuebles y su dignidad humana.

En consecuencia, por mandato de la ley que rige la justicia transicional civil, en el evento de amparar el derecho invocado, esta Corporación debe disponer la restitución material o por equivalente en beneficio de aquellos, en partes iguales, según lo establecido en los artículos 91 (parágrafo 4°) y 118 de la Ley 1448 de 2011.

Así mismo, es pertinente precisar la ocurrencia de la sucesión procesal (art. 68, CGP) con ocasión del fallecimiento de NORIS CECILIA MONTOYA BOLAÑOS 47 acaecido el 5 de enero de 2024, esto es, una vez superada la etapa de instrucción. Tal circunstancia no impide la continuación del trámite del juicio de tierras ni la expedición de esta sentencia, en la medida que el proceso prosigue con su cónyuge 48, el señor ELÍAS MARTÍNEZ y los herederos de la causante 49, quienes actúan en representación de la masa sucesoral. Estos son sus hijos: LEIDYS MARÍA, EMILDA ROSA, JOSÉ MIGUEL, JUAN ENRIQUE y URIEL DE JESÚS MARTÍNEZ MONTOYA50, conforme lo autoriza la disposición legal en cita.

Sin embargo, en aplicación del principio del debido proceso y de protección de derechos de terceros ausentes, la eventual restitución del bien deberá decretarse en favor de ELÍAS MARTÍNEZ y de la masa sucesoral de NORIS CECILIA

Sin embargo, en aplicación del principio del debido proceso y de protección de derechos de terceros ausentes, la eventual restitución del bien deberá decretarse en favor de ELÍAS MARTÍNEZ y de la masa sucesoral de NORIS CECILIA MONTOYA BOLAÑOS (fallecida), y no de manera individualizada en beneficio de sus hijos. Esta solución encuentra respaldo en la Sentencia T -364 de 2017 de la Corte Constitucional, que estableció que el trámite sucesoral debe adelantarse ante la jurisdicción ordinaria, y que en sede de restitución debe reconocerse la titularidad colectiva de los causantes, con el fin de evitar la exclusión de herederos no vinculados, garantizar la igualdad entre todos los llamados a heredar y prevenir decisiones que afecten derechos de terceros ausentes.

44 Trámites otros despachos, consecutivo 2, archivo EDE56BA13FF9D572A995F63A5CF8540E63A6828224C747688236DB309D618CCA, subcarpetas: “Pruebas Parcela No. 13”, “Pruebas etapa administrativa”, archivos: “FORMULARIO INSCRIPCION” y “DILIGENCIA DE AMPLIACION DE HECHOS”; y subcarpetas: “Pruebas Parcela No. 14”, “Pruebas etapa administrativa”, archivos: “formulario inscrip ción” y “AMPLIACION DE HECHOS” 45 Trámites otros despachos, consecutivo 31, archivo D71E4A888F2E5FDF8354E3C85B0DD91B375C93D0C35D0C6670119A22000D047E y

consecutivo 35, archivo 55EFB1AD228F84C0D18AA73430444F72A77F53F73E80E74101A30B94722DE27A. 46 Trámites otros despachos, consecutivo 4 y Actuaciones, consecutivo 7 47 De conformidad con el Registro Civil de Defunción aportado en esta Sede Colegiada, la accionante falleció el 5 de enero de 20 24. Actuaciones, consecutivo 25, archivo A3D117A58EF19F4AE9DAAA975E72A5AFC141186FE66F78B006BFA0B26A963133, pág. 3 48 Según el Registro Civil de Matrimonio, contrajeron nupcias el 15 de julio de 2011. Trámites otros despachos, consecutivo 2, a rchivo EDE56BA13FF9D572A995F63A5CF8540E63A6828224C747688236DB309D618CCA, subcarpetas “Pruebas Parcela No. 14”, “Pruebas etapa administrativa”, archivo CÉDULAS. Pág. 6 49 Aunque no obran registros civiles de nacimiento de sus hijos, dentro de este litigio se tendrán como tales a los atrás refere nciados, en atención a la información recolectada por la UAEGRTD se presume fidedigna (art. 89, Ley 1448/2011); sin perjuicio de lo acred itado en el trámite de sucesión que se ordenará abrir para liquidar el patrimonio de la difunta. 50 Según el cuadro de identificación y los documentos de identidad aportados. Ver: trámites otros despachos, consecutivo 2, arch ivo

EDE56BA13FF9D572A995F63A5CF8540E63A6828224C747688236DB309D618CCA, subcarpetas “Pruebas Parcela No. 14”, “Pruebas etapa administrativa”, archivos “CEDULAS” y “CUADRO DE IDENTIFICACION”, este último corregido en: subcarpeta “Pruebas sociale s”, archivo: identificación núcleos familiares (3)”.EXP . 05045-31-21-002-2019-00076-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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En lo que respecta a la práctica probatoria, es preciso aclarar en primer lugar, que durante los interrogatorios de AIDA ROJAS y JAMIN VIDAL, el juez instructor ordenó erróneamente la salida del representante legal de la sociedad opositora. Igual decisión adoptó al momento de recibir la declaración del gerente de dicha empresa, lo cual, en principio, restringió los derechos de defensa y contradicción. Ello contraviene lo dispuesto en las normas probatorias del Código General del Proceso, que no proscriben la presencia de las partes en las declaraciones de su contraparte; por el contrario, el artículo 198 del CGP autoriza expresamente incluso el careo entre ellas.

No obstante, dicha irregularidad se encuentra saneada conforme al principio de convalidación previsto en los artículos 135 y 136 del C

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