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JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220200007801-05045312100220200007801-022

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220200007801-05045312100220200007801-022
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA CUARTA

HELGA JOHANNA RIOS DURAN

Magistrada Ponente

Medellín, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia: 022

Radicado: 05045-31-21-002-2020-00078-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante (s): Ana Verónica Marín Silva Opositor (es): Angelmiro Rengifo López Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la reclamante. No prospera la oposición; pero se inaplica el estándar de buena fe exenta de culpa en razón a la condición de víctima de l opositor, y como medida a su favor se mantendrá el statu quo del inmueble.

Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas instaurado por la señora ANA VERÓNICA MARÍN SILVA; a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL APARTADÓ (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición el señor ANGELMIRO RENGIFO LÓPEZ , y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición el señor ANGELMIRO RENGIFO LÓPEZ , y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.

La solicitante peticiona que se le ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio con nomenclatura CR 80 N 102A -20 LT 3 MZ J 1 y dirección registral LOTE NRO.TRES # MANZANA J BARRIO DIANA CARDONA, ubicado en zona urbana del municipio de Apartadó, Antioquia, que cuenta con un área de 72m2 según el Informe Técnico Predial (ITP)2 y el Informe Técnico de Georreferenciación

1 Según información catastral. 2 Trámite otros despachos, consecutivo1, archivo IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: INFORME TECNICO PREDIAL DEL PREDIO INSCRITO EN EL RTDAF, (CB11B855589CA988131B7869C852907C7F47450C6CD088ADEF56E1FDEDEE6CEC y AFCE52FA54103ED90E9CA49B6A847FDD7683FAAD59CD90B6D1716C4BCDDE2787)EXP . 05045-31-21-002-2020-00078-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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(ITG)3, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 008-492014 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de

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(ITG)3, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 008-492014 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Apartadó, Antioquia , ficha predial 2240254, cédula catastral 04510010160003000070000000005 y número predial nacional 05 045 01 00 00 16 0003 0007 0 00 00 0000 6; ordenándosele al municipio de Apartadó la respectiva adjudicación.

1.2. Fundamentos fácticos.

La señora ANA VERÓNICA MARÍN SILVA adquirió el terreno solicitado mediante entrega efectuada por el municipio de Apartadó, comprometiéndose al pago de este en cuotas mensuales . Allí , construyó su vivienda junto con su compañero permanente ANTONIO JOSÉ CARVAJAL (fallecido 7) y sus hijos FRANCO ELÍAS AGUDELO MARÍN (fallecido), RONEY DE JESÚS AGUDELO MARÍN (fallecido) y DARLENYS CARVAJAL MARÍN (quien se encuentra desaparecida ); hasta que en 1994 se desplazaron con destino a Medellín, en razón a la violencia generalizada y a las amenazas que recibió. En una oportunidad regresó a su predio, pero se encontraba habitado por personas desconocidas.

Lamentablemente, en el año 2003, la señora Ana Verónica Marín Silva fue víctima del desaparecimiento forzado de su pareja en la ciudad de Medellín. Posteriormente, en el año 2014, las autoridades le entregaron sus restos. Además,

Lamentablemente, en el año 2003, la señora Ana Verónica Marín Silva fue víctima del desaparecimiento forzado de su pareja en la ciudad de Medellín. Posteriormente, en el año 2014, las autoridades le entregaron sus restos. Además, sus dos hijos varones fuer on asesinados por actores armados ilegales, el primero en 1996 y el segundo en 2003.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.

La solicitud8 fue admitida por auto del 21 de agosto de 20209; y se dispuso enterar del inicio del proceso a las siguientes autoridades: municipio de Apartadó y Turbo (Antioquia), Personero de esa localidad, delegado de la Procuraduría, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, Superintendencia de Notariado y Registro, Gobernación de Antioquia, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Tierras y Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá -CORPOURABÁ-. A demás, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a ANGELMIRO RENGIFO LÓPEZ en su calidad de propietario del fundo solicitado. Igualmente, se ordenó la publicación de la admisión

3 Trámite otros despachos, consecutivo 1, archivo IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: INFORME TECNICO DE GEORREFERENCIACION

4 Trámite otros despachos, consecutivo 1, archivo FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA DE LOS PREDIOS SOLICITADOS Y/O AFECTADOS CON LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN5404D01E39061B219E94A0E71B92F575CF67463164740FDC2958C585152B6B75 y consecutivo 10. Debe aclararse de sde ya que anteriormente el inmueble tenía asignado el FMI 034 -46502 de la ORIP de Turbo; no obstante, con el cambio de círculo registral a partir de la creación de la ORIP de Apartadó en los términos del Decreto 911 del 8 de ma yo de 2013, se identifica actualmente con el 008 -49201. Pero se corrobora que se trata del mismo fundo a partir de las fichas prediales aportadas y porque ambas matrículas son idénticas en su nomenclatura, complementación, descripción de cabida y linderos y en sus dos primeras an otaciones. Para ver el anterior FMI revisar: trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 9E97355D1690F830CCE924B4F46E9DD987ABD64041DB95D9261F5B61EE96E92C. Lo que, en todo caso, fue corroborado por la ORIP de Apartado (trámites otros despachos, consecutivo 22) 5 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo FICHAS PREDIALES DE LAS CÉDULAS CATASTRALES DE LOS PREDIOS SOLICITADOS Y/O AFECTADOS CON LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN 6 Trámite otros despachos, consecutivo1, archivo IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: INFORME TECNICO PREDIAL DEL PREDIO INSCRITO

Y/O AFECTADOS CON LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN 6 Trámite otros despachos, consecutivo1, archivo IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: INFORME TECNICO PREDIAL DEL PREDIO INSCRITO EN EL RTDAF, (CB11B855589CA988131B7869C852907C7F47450C6CD088ADEF56E1FDEDEE6CEC), págs. 17-18 7 Según el Registro Civil de Defunción falleció el 11 de marzo de 2003. Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 11019979C31C7F20AC272EF9B10B3626374B4D28160587527A42DB5FEE5A0CA1, pág. 24 8 Trámite otros despachos, consecutivo 1, archivo ESCRITO DE SOLICITUD O DEMANDA 9 Trámite otros despachos, consecutivo 2EXP . 05045-31-21-002-2020-00078-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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de la solicitud, la inscripción de lo propio en el FMI respectivo y de la medida de sustracción provisional del predio del comercio, así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.

La publicación de la admisión se realizó en el periódico El Tiempo el 30 de agosto de 202010 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011) y en la misma fecha se difundió a través de la emisora Radio Litoral 11. ANGELMIRO RENGIFO LÓPEZ fue notificado personalmente el 2 de diciembre de 2020 12 y dentro del término 13, el 13 de enero de 2021 allegó su réplica14.

2.2. Fundamentos de la oposición15.

personalmente el 2 de diciembre de 2020 12 y dentro del término 13, el 13 de enero de 2021 allegó su réplica14.

2.2. Fundamentos de la oposición15.

ANGELMIRO RENGIFO LÓPEZ -mediante defensor públicoilustró que los hechos sucedidos no le constan pues para esa época no residía en el sector y solo llegó en el año 2000, tras salir desplazado del corregimiento de Saiza, en Tierralta (Córdoba). Por lo tanto, para establecerse con su familia en algún lugar, compró el predio a un joven (del que no recuerda el nombre) por un valor de dos millones de pesos pagados en efectivo, quien se abstuvo de realizar algún documento con la excusa del extraví o de su cédula de ciudadanía. En esa época no supo de los acontecimientos que sufrió ANA VERÓNICA MARÍN, aunque preguntó a sus vecinos; y solo fue posteriormente por comentarios de los habitantes del sector que se enteró de ello, por lo tanto, estuvo a la espera de negociar con ella las mejoras . No obstante, después de que recibió la parcela a través de cesión realizada por el municipio, se enteró de que la accionante arribó al barrio. Sin embargo, no pudo establecer contacto con ella porque se encontraba trabajando, pero le dejó razón con una vecina MARTA ALMANZA (fallecida) que si volvía ANA VERÓNICA MARÍN lo esperara, pero esta nunca má s volvió. Adujo que también se enteró, por intermedio de una amiga de la reclamante, que ella había realizado averiguaciones en la alcaldía, pero allí le indicaron que el fundo ya estaba a nombre de

ANGELMIRO RENGIFO.

intermedio de una amiga de la reclamante, que ella había realizado averiguaciones en la alcaldía, pero allí le indicaron que el fundo ya estaba a nombre de

ANGELMIRO RENGIFO.

Agregó que nunca ha ejercido violencia contra la solicitante, que cuando obtuvo el predio pagó las deudas por concepto de servicios públicos e impuesto predial y que ahí fue cuando conoció que el mismo estaba a nombre del municipio, por lo que solicitó la titulación a su favor después de llevar 10 años ocupándolo y realizando adecuaciones para mejorar sus condiciones de habitabilidad. Y aunque actualmente tiene el inmueble arrendado debido a que, por razones laborales r eside en el municipio de Mutatá, utiliza l os ingresos del arriendo para cubrir el costo de la vivienda donde reside.

Finalmente, alegó que se opone a las pretensiones pues adquirió el fundo de manera legal y con buena fe exenta de culpa. Subsidiariamente, solicitó se le otorgue la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, ya que además de que no participó en los sucesos constitutivos del despojo, esa vivienda

10 Trámite otros despachos, consecutivo 9, pág. 3 11 Trámite otros despachos, consecutivo 9, pág. 2 12 Trámites otros despachos, consecutivo 12 13 El plazo vencía el 18 de enero de 2021 14 Trámites otros despachos, consecutivo 14 15 Trámites otros despachos, consecutivo 14EXP . 05045-31-21-002-2020-00078-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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es su única propiedad, sobre la cual ha ejercido la posesión de manera

15 Trámites otros despachos, consecutivo 14EXP . 05045-31-21-002-2020-00078-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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es su única propiedad, sobre la cual ha ejercido la posesión de manera ininterrumpida, pública y pacífica.

2.3. Otras intervenciones.

2.3.1. La Agencia Nacional de Tierras 16 informó que no se hal laron procesos administrativos de adjudicación o agrarios en curso respecto a la reclamante o al inmueble objeto del litigo; y que en razón a su ubicación en zona urbana , la competencia sobre el mismo corresponde a la alcaldía municipal.

2.3.2. La DIAN17 certificó que la señora ANA VERÓNICA M ARÍN no figura inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.

2.3.3. La Superintendencia de Notariado y Registro18 verificó la ausencia de bienes raíces relacionados con la accionante.

2.3.4. La Agencia Nacional de Minería 19 indicó que el fundo en mención no se superpone con título minero vigente, solicitudes de propuest a de contrato de concesión, ni con zonas mineras de comunicades étnicas o indígenas o áreas de reserva especial; pero si tiene un traslape total con solicitud de legalización.

2.3.5. La Secretaría de Hacienda de Apartadó20 remitió el estado de cuenta del bien.

2.3.6. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas21 -en adelante UARIVcertificó que: (i) ANA VERÓNICA MARÍN está incluida en el Registro Único

2.3.6. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas21 -en adelante UARIVcertificó que: (i) ANA VERÓNICA MARÍN está incluida en el Registro Único de Víctimas -RUVpor dos desplazamiento s forzados ocurridos en el 2002 22 y 200723 en Medellín, dos homicidios sucedidos en 1996 y 2003 en los municipios de Caicedo y Medellín (Antioquia) y una desaparición forzada del mismo año , en Medellín; y (ii) ANGELMIRO RENGIFO LÓPEZ se encuentra inscrito en el RUV por desaparición forzada y desplazamiento forzado acaecidos en 1990 y 1999.

2.3.7. La Personería Municipal de Apartadó 24 arrimó declaraciones de desplazamiento forzado rendidas en su despacho.

2.3.8. La Gerencia de Catastro de la Gobernación de Antioquia 25 allegó el avalúo histórico desde 1994 al 2022 del predio reclamado.

2.4. Etapa probatoria.

La autoridad judicial en auto del 10 de mayo de 202226 decretó: (i) el interrogatorio de ambas partes ; (ii) el testimonio de ANA LUCÍA GÓM EZ, OLIVA DE JESÚS

16 Trámites otros despachos, consecutivo 6 17 Trámites otros despachos, consecutivo 7 18 Trámites otros despachos, consecutivo 8 19 Trámites otros despachos, consecutivo 11 20 Trámites otros despachos, consecutivos 19 y 21 21 Trámites otros despachos, consecutivo 20

18 Trámites otros despachos, consecutivo 8 19 Trámites otros despachos, consecutivo 11 20 Trámites otros despachos, consecutivos 19 y 21 21 Trámites otros despachos, consecutivo 20 22 Por este hecho también están incluidos YAJAIRA OQUENDO MARÍN y DARLENIS CARVAJAL MARÍN 23 Igualmente están inscritos NEMESIO OQUENTO y YAJAIRA OQUENTO MARÍN 24 Trámites otros despachos, consecutivo 23 25 Trámites otros despachos, consecutivo 24 26 Trámites otros despachos, consecutivo 15EXP . 05045-31-21-002-2020-00078-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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LÓPEZ OQUENDO y MARLENY VILLA GONZÁLEZ por petición del opositor; (iii) la inspección judicial; (iv) la caracterización de ANGELMIRO RENGIFO; y (v) el avalúo comercial.

El 15 de junio de 2022 fue allegado por la UAEGRTD informe de caracterización 27. El 28 de julio de la misma anualidad28 se practicó el interrogatorio de ambas partes y se recibió el testimonio de A NA LUCÍA GÓMEZ DURANGO y MARLENY VILLA GONZÁLEZ, mas no el de OLIVA DE JESÚS LÓPEZ OQUENDO por desistirse del mismo. La inspección judicial se llevó a cabo el 19 de agosto de ese año29.

Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, mediante auto del 25 de octubre de 2022 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal30.

Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, mediante auto del 25 de octubre de 2022 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal30.

2.5. Etapa decisoria.

Previamente, mediante auto del 23 de enero de 20 2331, esta Sala puso en conocimiento de las partes e intervinientes, especialmente el agente del Ministerio Público, la posibilidad d e pronunci arse sobre eventuales nulidades e irregularidades. Una vez en firme dicha providencia y al no haberse presentado solicitudes al respecto, se avocó conocimiento del proceso mediante auto del 21 de noviembre de 202332.

El 30 de enero de 2025 la Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín allegó concepto sobre el asunto en estudio33, indicando, en resumen, que: (i) está acreditada la condición de víctima de la solicitante por desplazamiento y abandono del predio y la relación jurídica de ocupante ; (ii) aunque no se advierte injerencia del opositor en el despojo, no se demostró la buena fe exenta de culpa; y (iii) ANGELMIRO RENGIFO cumple los requisitos para ser segundo ocupante , siendo merecedor de medidas a su favor.

Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponenteen la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad34, el

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad34, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia -con ponencia de quien lo preside-, una vez dispuesta la remisión del expediente desde Despacho 003 con destino a la Secretaría de esta Sala e ingresado a este Despacho 601 Transitorio el 21 de febrero de 202535.

27 Trámites otros despachos, consecutivo 27, archivo 9B44A63B7CE11ED1C6CCC8F56597FB8B2E1A41F2A4DBBE83903B4267F270106C 28 Trámites otros despachos, consecutivo 33 29 Trámites otros despachos, consecutivo 34 30 Trámite otros despachos, consecutivo 35 31 Actuaciones, consecutivo 4 32 Actuaciones, consecutivo 8 33 Actuaciones, consecutivo 6 34 Actuaciones, consecutivo 12 35 Actuaciones, consecutivo 13EXP . 05045-31-21-002-2020-00078-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Control de legalidad.

Es necesario realizar un control de legalidad respecto de la convocatoria de los herederos determinados o indeterminados del señor ANTONIO JOSÉ CARVAJAL

3.1. Control de legalidad.

Es necesario realizar un control de legalidad respecto de la convocatoria de los herederos determinados o indeterminados del señor ANTONIO JOSÉ CARVAJAL (fallecido36), compañero permanente de la reclamante. Tal control resulta procedente, en la medida en que sus sucesores también ostentarían legitimación en la causa por activa, por dos razones: (i) desde el 12 de mayo de 1987 y hasta el 2003 fecha en que se configuró su desaparición forzada, sostuvo una relación sentimental con ANA VERÓNICA MARÍN SILVA (arts. 75 y 81, Ley 1448/2011 ). Dicha convivencia fue acreditada mediante declaración rendida por la reclamante ante la Notaría Dieciocho de Bogotá 37; y (ii) él también mantuvo una relación de ocupante con el predio reclamado, pues según lo declaró la accionante ante la judicatura38 y como se detallará en el apartado “4.2.4. Vínculo material de la solicitante y su compañero con el predio reclamado”, ambos recibieron el lote por parte de la alcaldía y construyeron allí su vivienda. Por ello, según se fundamentará en dicho acápite, con el abandono y despojo material y jurídico, igualmente él vio menoscabados sus derechos de propiedad y dignidad humana.

Sin embargo, la vinculación de aquellos no era necesaria ni es óbice para resolver el asunto, gracias a que por mandato de la ley que rige la justicia transicional civil, en el evento de amparar el derecho invocado, esta Corporación debe disponer la restitución material o por equivalente en beneficio de ANA VERÓNICA MARÍN SILVA

el asunto, gracias a que por mandato de la ley que rige la justicia transicional civil, en el evento de amparar el derecho invocado, esta Corporación debe disponer la restitución material o por equivalente en beneficio de ANA VERÓNICA MARÍN SILVA y de la masa sucesoral de ANTONIO JOSÉ CARVAJAL (fallecido 39), en partes iguales, según lo establecido en los artículos 91 (parágrafo 4°) y 118 de la Ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta además que, ambos fueron beneficiarios de la asignación que les hizo la entidad territorial.

De conformidad con los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, es titular de la acción, la “cónyuge o compañero o compañera permanente [del finado] con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado”.

En aplicación del debido proceso y en protección a los derechos de terceros ausentes, la eventual restitución del bien deberá decretarse en favor de la accionante y de la masa sucesoral de ANTONIO JOSÉ CARVAJAL (fallecido), y no de manera individualizada en beneficio de sus hijos o de la reclamante. Esta solución encuentra respaldo en la Sentencia T -364 de 2017 de la Corte Constitucional, que estableció que el trámite sucesoral debe adelantarse ante la jurisdicción ordinaria, y que en sede de restitución de be reconocerse la titularidad colectiva de los causantes, con el fin de evitar la exclusión de herederos no

36 Según el Registro Civil de Defunción falleció el 11 de marzo de 2003. Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo

colectiva de los causantes, con el fin de evitar la exclusión de herederos no

36 Según el Registro Civil de Defunción falleció el 11 de marzo de 2003. Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 11019979C31C7F20AC272EF9B10B3626374B4D28160587527A42DB5FEE5A0CA1, pág. 24 37 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 11019979C31C7F20AC272EF9B10B3626374B4D28160587527A42DB5FEE5A0CA1, pág. 25 38 Trámites otros despachos, consecutivo 33, archivo C08377C8872A3FC8FAF40BEE9F6201D388A90D01368E957A0699E761CCD9D247 39 Según el Registro Civil de Defunción falleció el 11 de marzo de 2003. Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 11019979C31C7F20AC272EF9B10B3626374B4D28160587527A42DB5FEE5A0CA1, pág. 24EXP . 05045-31-21-002-2020-00078-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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vinculados, garantizar la igualdad entre todos los llamados a heredar y prevenir decisiones que afecten derechos de terceros ausentes.

En consecuencia, aunque se reconoce la legitimación de ANA VERÓNICA MARÍN SILVA para accionar en nombre de la masa sucesoral de su expareja sentimental ANTONIO JOSÉ CARVAJAL (fallecido); en todo caso, cualquier decisión que se adopte en relación con la restitución del bien deberá beneficiar el patrimonio de

SILVA para accionar en nombre de la masa sucesoral de su expareja sentimental ANTONIO JOSÉ CARVAJAL (fallecido); en todo caso, cualquier decisión que se adopte en relación con la restitución del bien deberá beneficiar el patrimonio de dicho causante, sin perjuicio de los derechos que puedan ejercer quienes acrediten legítimamente su calidad de herederos en sede notar ial o judicial, en el marco del trámite de liquidación respectivo.

De otro lado, debe precisarse que en el interrogatorio de ANA VERÓNICA MARÍN se ordenó la salida del opositor, lo que en principio limitó su derecho de defensa y contradicción, pues memórese que de conformidad con las normas probatorias del Código General del Proceso 40 no existe proscripción alguna para que las partes procesales asistan a la declaración de la contraparte, al contrario, expresamente está autorizado incluso el careo entre ellos (art. 198, CGP). Sin embargo, tal irregularidad se encuentra totalmente sanead a con base en el axioma de la convalidación (arts. 135 y 136, CGP), pues el abogado del contradictor no se opuso a tal medida ni presentó algún recurso y siguió actuando en la audiencia.

3.2. Presupuestos procesales de la acción.

No se advierte reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales , toda vez que la UAEGRTD aportó con la solicitud, la constancia número CD 00276 del 19 de diciembre de 2019 41, de inscripción del inmueble reclamado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAFa favor de ANA VERÓNICA MARÍN SILVA y su núcleo familiar , para el momento de los hechos

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAFa favor de ANA VERÓNICA MARÍN SILVA y su núcleo familiar , para el momento de los hechos victimizantes expuestos en la presente acción, quien ostentó la calidad jurídica de ocupante.

Tan inclusión se efectuó según lo ordenado en la Resolución RD 00994 del 30 de mayo de 2019, que está inscrita en la anotación #4 del FMI 008-49201.

3.3. Problemas jurídicos por resolver.

Corresponde a la Sala determinar: i. Si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, de ser así, establecer ii. Si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante, iii. Si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende, declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.

40 Aplicable por analogía ante la ausencia de regulación específica de la práctica de pruebas en la Ley 1448 de 2011, con el fin de garantizar el debido proceso siguiendo el rito procesal regulado para los asuntos civiles. 41 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo RESOLUCIÓN DE INCLUSIÓN O CONSTANCIA DE INSCRIPCION DEL PREDIO EN RTDAFEXP . 05045-31-21-002-2020-00078-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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4. CONSIDERACIONES.

RTDAFEXP . 05045-31-21-002-2020-00078-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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4. CONSIDERACIONES.

4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.

La Ley 1448 de 201142 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras; derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral, adecuada, diferenciada, restaurativa, transformadora y efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art. 25, modificado por la ley 2421 de 2024). A partir de lo anterior, se busca restablecer el goce efectivo de los derechos de los reclamantes y sus familias que fueron menoscabados con ocasión del contexto bélico, asegurando mecanismos jurídicos que permitan su retorno en condiciones de seguridad y dignidad; o su compensación, en los casos en que este no proceda, en los términos del canon 97 de dicha Ley.

En los preceptos 72 al 122 del mismo estatuto se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito, que presume el despojo o abandono forzado en determinados casos (art. 77), trasladando la carga de la prueba a quienes aleguen derechos sobre los bienes objeto de restitución (art. 78).

En este sentido, la normativa busca armonizar la garantía de los derechos de las

77), trasladando la carga de la prueba a quienes aleguen derechos sobre los bienes objeto de restitución (art. 78).

En este sentido, la normativa busca armonizar la garantía de los derechos de las víctimas con la protección de terceros adquirentes de buena fe exenta de culpa, quienes pueden acceder a medidas compensatorias en caso de afectación de sus derechos patrimoniales, o al amparo de los segundos ocupantes (art. 91A 43). De esta manera, la ley no solo pretende restablecer el orden jurídico vulnerado por el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, sino que también busca contribuir a la justicia transicional, la reparación integral y la consolidación de la paz en e l territorio nacional.

4.2 Caso Concreto.

El estudio de la solicitud abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial) como hecho notorio , ii. La verificación de la calidad de víctima de abandono o despojo forzado, de la accionante y su compañero permanente fallecido y las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11, aplicables al caso , iii. El vínculo material de aquella con el predio reclamado, la legitimación de la solicitante para instaurar la acción y el medio para formalizar su propiedad, y, iv. La buena fe exenta de culpa alegada por el opositor y el análisis de la calidad de segundo ocupante, de ser necesario.

42 Vigente hasta el 10 de junio de 2031, según la modificación realizada por la Ley 2078 de 2021 43 Introducido por la Ley 2078 de 2021EXP . 05045-31-21-002-2020-00078-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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43 Introducido por la Ley 2078 de 2021EXP . 05045-31-21-002-2020-00078-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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4.2.1. Perspectiva de género desde el enfoque diferencial

De conformidad con el Informe Nacional de Desarrollo Humano del año 2011 44, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD Colombialas mujeres rurales sufren tres formas de discriminación: (i) por vivir en el campo, toda vez que es diáfana la desigualdad entre lo urbano y lo rural, debido a la carenc ia en acceso a bienes básicos, la inserción laboral, entre otras, que padecen los y las campesinas 45; (ii) por su género derivado de la tradicional inequidad existente entre hombres y mujeres, tanto así que los índices de pobreza femenina son mucho mayores que los de la masculina; y (iii) por ser víctimas de la violencia que afecta en mayor medida a las mujeres.

Es un impacto desproporcional a sus vidas, que las restringe y excluye de la vida política, social y cultural. Por ello, con el propósito de establecer una real y material igualdad se han formulado medidas afirmativas para remover barreras y obstáculos que impiden la garantía de sus derechos. De hecho, ha estimado la ONU que las mujeres rurales cabezas de hogar “están sumidas en una trampa de pobreza superior, y de más difícil superación, a la del resto de hogares rurales”.

Este proceso debe resolverse con perspectiva de género desde el enfoque diferencial, de cara a lo cual se recurre a los criterios para identificar los casos en

más difícil superación, a la del resto de hogares rurales”.

Este proceso debe resolverse con perspectiva de género desde el enfoque diferencial, de cara a lo cual se recurre a los criterios para identificar los casos en que se requiere su aplicación, conforme a la sentencia de tutela STC-7683 de 2021 proferida por

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