JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220210001900
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220210001900
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ
Apartadó, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Sentencia nro.: 003
Radicado: 05045-31-21-002-2021-00019-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante: Liliana de Jesús Ruíz Flórez Sinopsis Ordena la protección del derecho fundamental a la restitución por vía de la compensación, accede a las pretensiones y se reconocen segundos ocupantes.
Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por la señora Liliana de Jesús Ruíz Flórez, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Apartadó (en adelante la Unidad o UAEGRTD).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
La reclamante peticiona la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio urbano ubicado en la « Carrera 100 # 84-21» del municipio de Chigorodó - Antioquia, con una cabida georreferenciada, según ITP 2 de 83 m2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria, en adelante FMI. 008-14638 e individualizado con cédula catastral 1721 00102200780000300000000, inmueble en el que se reportó como poseedora; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral establecidas en la Ley
00102200780000300000000, inmueble en el que se reportó como poseedora; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral establecidas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.
1.2. Fundamentos fácticos.
Se indica en la solicitud3 que la reclamante se vinculó con el predio aproximadamente en el año 1991, mediante invasión realizada a un inmueble de mayor extensión y con la ayuda de los vecinos Evelio, Aracely Zapata y Noralba, construyó su vivienda con materiales de madera, palma y teja de zinc, la cual estaba constituida por una habitación, cocina y dormitorio, ejerciendo el uso y goce hasta el año 1994, no obstante, al presenciar el asesinato de 2 hombres al exterior de su vivienda, le generó mucho temor, al considerar que los sujetos que perpetraron la conducta delictiva atentaran contra su vida al pensar que ella los había observado, razón por la cual decidió trasladarse a la cuidad de Pereira con sus hijos. Con relación a los hechos de violencia que dieron origen al desplazamiento la solicitante manifestó:
1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, certificado: (F2FF4867DA0A68B3DBDF88FD13B8D0EAA9DEAB8B3DCE9B999C06A85B750550E5) 3 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, nombre archivo: D05045312100220210001900_60151305_SOLICITUD_RESTITUCION202101311305.pdf, certificado
3 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, nombre archivo: D05045312100220210001900_60151305_SOLICITUD_RESTITUCION202101311305.pdf, certificado
(CD2657BD9C560A43AB7AC410DAB7A7C4DC61FFEB77B422B6DB5B01F38C96FDD9)Sentencia: 003
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00019-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitante: Liliana de Jesús Ruíz Flórez
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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«… desde el año 1991 había presencia de guerrilla, pero no era tan visible, sin embargo, indicó que con el tiempo se camuflaron entre los vecinos que hab itaban en el sector, razón por la cual se empezaron a presentar homicidios selectivos a personas que no guardaban el orden social y homicidios en barrios cercanos. Indicó así mismo que, en el año 1994 asesinaron a dos hombres en la esquina de su casa, uno a la media noche y otro en la madrugada cuando se dirigía para el trabajo, situación que así como lo relató la solicitante, le generó mucho miedo a ella y a sus hijos, debido a que al haber sido los homicidios afuera de su casa, no quería que las personas que habían realizado esos dos asesinatos, pensaran que ella los había visto y por es emotivo atentaran en contra de su
sido los homicidios afuera de su casa, no quería que las personas que habían realizado esos dos asesinatos, pensaran que ella los había visto y por es emotivo atentaran en contra de su vida o la de sus hijos; razón por la cual en ese mismo año 1994, decidió irse en compañía de sus tres hijos para la ciudad de Pereira debido a que allí se encontraba residiendo una prima…»4 Sobre el particular refirió que dos o tres años después del desplazamiento, Beatriz Ruíz Flórez, hermana de la solicitante sin su consentimiento realizó venta del inmueble a Aracely Zapata por un valor de $200.000, de dicho pago no recibió dinero alguno y tuvo conocimiento del negocio tiempo después en medio de una conversación familiar5. Adicional a ello, manifestó la apoderada de la solicitante que acorde con el informe técnico predial, el fundo se sitúa en área de amenaza por inundación media. Respecto a la identificación de terceros expone la representante judicial de la solicitante que el inmueble es propiedad de la señora Aracelly del Socorro Zapata Londoño quien no explota ningún otro predio6.
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada, estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448/2011 fue admitida a través de auto interlocutorio 117 del 17 de marzo de 20217, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solic itud en el FMI 0 08-14638 y la sustracción provisional del comercio del fundo . Asimismo, dispuso la notificación a la
de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solic itud en el FMI 0 08-14638 y la sustracción provisional del comercio del fundo . Asimismo, dispuso la notificación a la Procuraduría Delegada para Asuntos de Tierras 8, al representante legal del municipio de Chigorodó (Ant.)9, y al personero10, así como la notificación y traslado a la señora Aracelly del Socorro Zapata11, por ser titular inscrita y se dispuso la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
4 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 1, nombre archivo: D05045312100220210001900_60151305_SOLICITUD_RESTITUCION202101311305.pdf, certificado (CD2657BD9C560A43AB7AC410DAB7A7C4DC61FFEB77B422B6DB5B01F38C96FDD9) Escrito de solicitud pág. 2 5 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 1, nombre archivo: D05045312100220210001900_60151305_SOLICITUD_RESTITUCION202101311305.pdf, certificado (CD2657BD9C560A43AB7AC410DAB7A7C4DC61FFEB77B422B6DB5B01F38C96FDD9) Escrito de solicitud pág. 2 6 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 1, nombre archivo: D05045312100220210001900_60151305_SOLICITUD_RESTITUCION202101311305.pdf certificado (CD2657BD9C560A43AB7AC410DAB7A7C4DC61FFEB77B422B6DB5B01F38C96FDD9) Escrito de solicitud pág. 4 7 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 9, certificado
(CD2657BD9C560A43AB7AC410DAB7A7C4DC61FFEB77B422B6DB5B01F38C96FDD9) Escrito de solicitud pág. 4 7 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 9, certificado (F1AE2DFC59B5F7CFFF9F8BD184F475D035BC403DA02695954790FC6C8F539B86) 8 Portal de Tierras, actuaciones Consecutivo 10, certificado (EAC75E90BF4BFC0A56F04996DA162A8E584A136DABB580059715C56C23DA0591) 9 Portal de Tierras, actuaciones Consecutivo 10, nombre archivo: D050453121002202100019001Oficios de notificación202131810573.pdf, certificado (EAC75E90BF4BFC0A56F04996DA162A8E584A136DABB580059715C56C23DA0591) 10 Portal de Tierras, actuaciones Consecutivo 10, nombre archivo: D050453121002202100019001Oficios de notificación202131810573.pdf, certificado (EAC75E90BF4BFC0A56F04996DA162A8E584A136DABB580059715C56C23DA0591) 11 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 14, certificado (1EAB8423EA0C3CE0158AD7CE59B998EDF6DABB2C6365AA7511018E3214C9583A)Sentencia: 003
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00019-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitante: Liliana de Jesús Ruíz Flórez
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitante: Liliana de Jesús Ruíz Flórez
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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La referida publicación se llevó a cabo en el periódico El tiempo, el 04 de abril de 202112, sin que comparecieran personas al proceso. 2.2. Etapa de pruebas El 26 de abril de 202213, el Despacho decretó las pruebas solicitadas por la parte reclamante en el proceso, disponiendo otras de oficio tales como interrogatorio de parte el cual fue llevado a cabo el 23 de mayo de 202214. Respecto a la inspección judicial decretada, fue realizada el 7 de julio de 2022. Agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto del 399 del 27 octubre de 2022, se cerró período probatorio y se ordenó pasar a despacho para fallo15.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad n o se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Requisito de Procedibilidad No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas CD 00220 del 09 de noviembre de 20 2016, a f avor de la señora Liliana de Jesús Ruíz Flórez ,
con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas CD 00220 del 09 de noviembre de 20 2016, a f avor de la señora Liliana de Jesús Ruíz Flórez , identificada con c.c. nro. 30.079.278, respecto al predio ubicado «Carrera 100 nro. 84-21» barrio El Bosque, municipio de Chigorodó -Antioquia, con un área georreferenciada de 83 m 2, identificado con el FMI. 008-14638, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 3.3. Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de l a reclamante y declarar avante sus pretensiones a la luz de lo contemplado en la Ley 1448 de 2011, así como si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de conformidad con el artículo 77 de la referida ley.
4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental
Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las vícti mas d el co nflicto armado. A su v ez, Quinche Ramírez, Peña Huertas, Parada Hernández, Ruíz González, & Álvarez Morales, 201517 afirman que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación
12 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 18, certificado
Hernández, Ruíz González, & Álvarez Morales, 201517 afirman que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación
12 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 18, certificado (325E9A7A04C3C1DEC22A23AC1B810245B4149B313B3DD252BD08B86C3AB1B44C) 13 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 23, certificado (FFC32E48CD9C4F2A70C6E11B228F2228F09051FDD1CDB4144718EA8F6C1315A1) 14 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 34, certificado (9E13774678273555BEA9A78A441CD04B613E8993C85B34DEAAB54C783684589A) 15 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 4 0, certificado (4F1B2D4D31B193C18149CD915D7445B9DA63E8D7882A9C0E0BC0930BCF2316DC) 16 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 1, nombre archivo: D05045312100220210001900_60151322_DOC_SOLICITUD_RESTIT202101311305.pdf, certificado (73532860D179CCFB7E55D641390C64F905341D10D7B0104676E6689E3765D1B5)
17 El amparo de tierras. La acción, el proceso y el juez de restitución (1.ª ed.). Editorial Universidad del Rosario. https://editorial.urosario.edu.co/gpd-el-amparo-de-tierras-la-accion-el-proceso-y-el-juez-de-restitucion.htmlSentencia: 003
https://editorial.urosario.edu.co/gpd-el-amparo-de-tierras-la-accion-el-proceso-y-el-juez-de-restitucion.htmlSentencia: 003
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00019-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitante: Liliana de Jesús Ruíz Flórez
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha restitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de compensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.
En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201218, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.
Por otra p arte, l as medidas de restit ución y/o formalización de ti erras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al
abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor c alidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora.
La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201519, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos
«la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los d esplazados i nternos q ue hayan regresado o se hayan reasentado en otra
18 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva . 19 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 003
18 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva . 19 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 003
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00019-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitante: Liliana de Jesús Ruíz Flórez
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.
5. EL CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) El contexto de violencia (general y especial), ii) verificación de la calidad de víctima de la solicitante y su legitimación para actuar en el presente caso.
El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) El contexto de violencia (general y especial), ii) verificación de la calidad de víctima de la solicitante y su legitimación para actuar en el presente caso. 5.1. El contexto general de violencia zona de Urabá - municipio de Chigorodó (Ant.). La subregión de Urabá está conformada por once (11) municipios, con sus categorías, así: Apartadó, de categoría tercera (3); Turbo, de cuarta (4) categoría y Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Vigía del Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur con el departamento del Chocó, por el oriente con el departamento de Córdoba y con las subregiones Norte, Suroeste y Occidente de Antioquia y por el occidente con el departamento del Chocó20. Según el equipo técnico de la Universidad de Antioquia, la seguridad y convivencia en la Zona de Urabá es21: «El conflicto armado, ha aumentado la precariedad de condiciones para el acceso a la propiedad, ha restringido los procesos de restitución de tierras y ha limitado el mejoramiento socioeconómico de las comunidades campesinas e indígenas y afrocolombianas de la subregión. Se ha dificultado el desarrollo del comercio y la libre movilidad de la población, si bien la dinámica económica predominante mantiene la pujanza y el crecimiento de estas actividades, los habitantes de la subregión no se sienten seguros donde residen esto se debe principalmente a la presencia de grupos armados».
económica predominante mantiene la pujanza y el crecimiento de estas actividades, los habitantes de la subregión no se sienten seguros donde residen esto se debe principalmente a la presencia de grupos armados». Como se ha dejado plasmado en las diferentes sentenc ias proferidas por este Despacho a lo largo del desarrollo de los procesos de restitución de tierras sobre los hechos de violencia que desencadenaron una línea de violencia en la región de Urabá, donde los primeros antecedentes de criminalidad en Urabá se iniciaron entre 1970 y 1994, con el establecimiento del EPL en el norte y las FARC en el sur, producto de un acuerdo entre estos grupos al margen de la ley para la distribución territorial. Lo que originó que para la década de los 80, las FARC se concentrara en extorsiones a las empresas bananeras, a los propietarios de grandes extensiones de tierras e igualmente obligaban a la población a presentarse en reuniones y hacer donaciones en especie. Adicionalmente en el análisis de contexto aportado al proceso de restitución de tierras quedó plasmado que entre los años 1986 y 1990 las FARC y el EPL se unificaron, de igual manera para el mismo tiempo comenzaron a hacer presencia los grupos paramilitares, lo que dio lugar a ataques contra miembros de los sindicatos y partidos de izquierda, conllevando a
20 Consejo Territorial de Planeación de Antioquia CTPA, subregión de Urabá, https://ctpantioquia.co/subregion-de-uraba/ 21 Perfil de Desarrollo Subregional -Subregión Urabá de Antioquia, equipo técnico de la Universidad de Antioquia, chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ctpantioquia.co/wp-content/uploads/2023/12/Perfil-de-desarrolloUraba_compressed1.pdfSentencia: 003
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00019-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitante: Liliana de Jesús Ruíz Flórez
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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los primeros hechos de violencia en el área urbana, de los cuales primordialmente fueron víctimas trabajadoras de fincas bananeras22. Por otra parte, en el municipio de Chigorodó, y más específicamente en su cabecera municipal, se evidencia una serie de hechos de violencia según lo expuesto en el Documento de Análisis de Contexto. Estos hechos demuestran la presencia de grupos armados y la ocurrencia de actos violentos, que con el paso del ti empo se han reconocido como notorios. Un ejemplo de ello es la masacre ocurrida en 1992 en el barrio Kennedy23, aunque dicho barrio no se relacione directamente con el predio objeto de solicitud. Esto indica que los grupos armados no se limitaban a operar únicamente en las zonas rurales, sino también en la cabecera municipal de Chigorodó. Estos hechos victimizantes incluyen homicidios, intimidación, amenazas y tentativas de reclutamiento forzado, formas de actuar que eran características de estos grupos. Estas situaciones llevaron al éxodo de los habitantes del municipio.
Chigorodó. Estos hechos victimizantes incluyen homicidios, intimidación, amenazas y tentativas de reclutamiento forzado, formas de actuar que eran características de estos grupos. Estas situaciones llevaron al éxodo de los habitantes del municipio.
Se considera como un hecho notorio en este contexto, no la victimización específica de la solicitante y su grupo familiar que resultó en el abandono del predio en cuestión, sino la presencia comprobable de grupos armados en el municipio de Chigorodó (Ant.) . Es evidente que estos grupos armados poseían la capacidad de generar cambios significativos, ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos u obligaciones. En el caso de la señora Ru iz Flórez, como declaró, esto se manifestó en el miedo y la angustia debido a la posibilidad de sufrir daños físicos tanto ella como sus hijos, por parte del grupo guerrillero armado al margen de la ley, que transitaba por los alrededores de su vivienda.
Es evidente, según la prueba Análisis de contexto24 proporcionada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Apartadó, que las dinámicas del conflicto en la región de Urabá eran ampliamente conocidas y reconocidas. En este sentido, se puede c alificar como un hecho notorio que, en el momento en que la reclamante Liliana de Jesús Ruíz Flórez y su familia abandonaron la vivienda en cuestión, la zona donde se encontraba el predio era directamente afectada por dicho conflicto. La victimización experimentada por la solicitante y su grupo familiar se produjo en medio de este contexto generalizado de violencia. Este despacho ha manifestado en múltiples ocasiones que en el contexto del conflicto armado
victimización experimentada por la solicitante y su grupo familiar se produjo en medio de este contexto generalizado de violencia. Este despacho ha manifestado en múltiples ocasiones que en el contexto del conflicto armado interno en Colombia se cumplen los requisitos legales del Hecho Notorio. Esto significa que se cumplen los elementos de modificación de derechos u obligaciones y que estos elementos son tan claramente identificables que la existencia de esta jurisdicción especializada constituye una prueba en sí misma. En otras palabras, el hecho notorio es tan evidente y reconocible que no requiere una demostración adicional de su existencia, ya que el hecho en sí mismo constituye su propia prueba25. En conclusión, el contexto histórico-social presentado da cuenta de un esc enario de violencia sistemática y generalizada derivada del conflicto interno armado que afecto el barrio El Bosque, localizado en el municipio de Chigorodó, donde se encuentra ubicado el predio «Carrera 100 # 84-21», caracterizado por la actuación coordin ada o paralela de grupos guerrilleros y paramilitares en la zona de Urabá, específicamente en el eje bananero por su alto interés económico. Aunque dicha violencia estaba dirigida particularmente contra trabajadores rurales,
22 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 1, nombre del archivo: D05045312100220210001900_60151321_DOC_SOLICITUD_RESTIT202101311305.pdf, certificado (21997A94EDEABCB6EF244A844EAA40D209D7DCA11B22D2E54D61B26C7EF42FCC) 23 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 1, nombre del archivo: D05045312100220210001900_60151321_DOC_SOLICITUD_RESTIT202101311305.pdf, certificado
23 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 1, nombre del archivo: D05045312100220210001900_60151321_DOC_SOLICITUD_RESTIT202101311305.pdf, certificado (21997A94EDEABCB6EF244A844EAA40D209D7DCA11B22D2E54D61B26C7EF42FCC) pág. 19 24 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 1, nombre del archivo: D05045312100220210001900_60151321_DOC_SOLICITUD_RESTIT202101311305.pdf, certificado (21997A94EDEABCB6EF244A844EAA40D209D7DCA11B22D2E54D61B26C7EF42FCC) 25 Sentencia C-145 DE 2009. Corte ConstitucionalSentencia: 003
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00019-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitante: Liliana de Jesús Ruíz Flórez
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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miembros sindi calistas, sector político de oposición, la población civil result ó afectada por dichos hechos que provocaron desplazamiento forzado , despojo y graves violaciones a los derechos humanos. Esta situación debidamente acreditada en el análisis de contexto y en el escrito de sol icitud allegado por la Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Apartadó, permite concluir que se configuraron los presupuestos del hecho notorio y que, por
derechos humanos. Esta situación debidamente acreditada en el análisis de contexto y en el escrito de sol icitud allegado por la Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Apartadó, permite concluir que se configuraron los presupuestos del hecho notorio y que, por tanto, procede el estudio judicial de la solicitud de restitución de tierra bajo los parámetros de justicia transicional, en favor de las víctimas reconocidas. 5.2. Contexto focal de violencia , la calidad de víctima y temporalidad de los hechos victimizantes.
En cuanto a la fecha del hecho victimizante de desplazamiento forzado, se advierte una inconsistencia entre los distintos elementos probatorios obrantes en el expedient e. El registro Único de VictimasRUV y el Formulario Único de declaración -FUD26, se indicó como fecha del desplazamiento forzado el 4 de diciembre de 1993. Sin embargo, tanto el en el escrito de solicitud, constancia de inscripción y audiencia de interrogatorio, la solicitante manifestó que el abandono del predio tuvo origen a finales del año 1994.
Esa discrepancia temporal, aunque no afecta de fondo el reconocimiento del hecho victimizante en sí mismo ni la condición de desplazamiento de la reclamante, sí impone la necesidad de realizar un análisis más detallado a efectos de esclare cer la cronología de los hechos, especialmente si esta resulta relevante para efectos de la valoración del vínculo con el inmueble o la legitimación de la reclamación frente a otros posibles poseedores.
En ese sentido, se observa que la reclamante ha sost enido de manera coherente el relato de la forma de vinculación con el inmueble y de los hechos que motivaron su desplaza miento, lo
En ese sentido, se observa que la reclamante ha sost enido de manera coherente el relato de la forma de
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