JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220210012500
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220210012500
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ
Apartadó, tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Sentencia nro.: 004
Radicado: 05045-31-21-002-2021-00125-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante: Beato Antonio Arrieta Urango Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras y se dispone la restitución jurídica y material del predio objeto de reclamación.
Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por el señor Beato Antonio Arrieta Urango, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
El reclamante peticiona la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado «Mi Porvenir» con una cabida georreferenciada, según ITP2, de 11 hectáreas 3.175 m2, ubicado en la vereda San Pablo, corregimiento San José de Mulatos, municipio de Turbo-Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria, en adelante FMI 034-94614 e individualizado con cédula catastral 837-2-017-000-0035-00020-0000-00000, inmueble en el que se reportó como «ocupante»; solicitó tambié n las demás medidas de
034-94614 e individualizado con cédula catastral 837-2-017-000-0035-00020-0000-00000, inmueble en el que se reportó como «ocupante»; solicitó tambié n las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previsto en la Ley de Victimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.
1.2. Fundamentos fácticos.
Se indica en la solicitud3 que el reclamante adquirió el predio aproximadamente a finales de los 80, por compra realizada al señor Teodoro, el cual hacia parte de un fundo de mayor extensión adquirido en sociedad con su padre Leonido José Arrieta, pero que posteriormente realizó la división material, correspondiéndole el área que hoy solicita, y que una vez adquirieron el predio fue habitado por él, s u cónyuge4 Ruth Marina Cuitiva Montiel, y sus hijos Luis Alfredo Arrieta Cuitiva, José Arbey Arrieta Cuitiva, Didier Antonio Arrieta Cuitiva, ejerciendo el uso y goce del inmueble de manera pacífica e interrumpida hasta 1995, debido a la presencia de paramilitares
1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194743_SOLICITUD_RESTITUCION202106040035.pdf» certificado (284F8E3282B4C903FC8FEC41D0B5CB56EBC8256BB4D43837410E99E3F9653DEC) 3 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado:
(284F8E3282B4C903FC8FEC41D0B5CB56EBC8256BB4D43837410E99E3F9653DEC) 3 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194743_SOLICITUD_RESTITUCION202106040035.pdf» certificado (284F8E3282B4C903FC8FEC41D0B5CB56EBC8256BB4D43837410E99E3F9653DEC) 4 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194748_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» pág. 13 de 16, certificado (7673A9A7D43A2F5B4501A498930386A8C0DBF44B03A2C4C52B901B6433B36581)Sentencia: 004
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00125-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Beato Antonio Arrieta Urango
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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al mando de Carlos Castaño, quienes llegaron ejerciendo presión a los vecinos, generando intenso temor. Con relación a los hechos de violencia que dieron origen al desplazamiento, manifestó que se vieron obligados a trasladarse hacia el corregimiento de currulao, municipio de Turbo, y que,
intenso temor. Con relación a los hechos de violencia que dieron origen al desplazamiento, manifestó que se vieron obligados a trasladarse hacia el corregimiento de currulao, municipio de Turbo, y que, meses después del abandono, debieron vender el inmueble por las presi ones ejercidas por el comisionista Guido Vargas a vender el inmueble por un valor de $ 2.500.000 Igualmente manifestó que en el año 2013 aproximadamente, comenzó con el retorno parcial al fundo objeto de restitución, por intermedio de su hermano Ever Arrie ta Oquendo, quien ha llevado a cabo labores agrícolas. Sin embargo, desde la pandemia su hermano no ha podido seguir realizando trabajos en el predio , debido a los controles de movilidad que no le han permito el ingreso al inmueble5. […] «En el año 2013, más exactamente en el mes de agosto, retornó al predio y lo encontró abandonado y amontado, empezó labores de limpieza del predio y se estableció nuevamente allí con un hermano que es quien actualmente atiende las labores del predio ya que él se encuentra empleado en la industria bananera. […] Adicional a ello, con relación a retornar de manera definitiva al inmueble el solicitante manifestó: «…Sus expectativas con la restitución no están asociadas con el retorno, debido a la enfermedad de sus ojos y a que está vinculado a una empresa bananera, al respecto manifiesta que no puede dejar su trabajo y aunque su hermano ha retornado al predio desde hace unos años, hace varios meses con la situación por la Covid -19, no ha podido trabajar ya que en la zona donde está ubicado el predio hay control de movilidad y no les han permitido el ingreso»
dejar su trabajo y aunque su hermano ha retornado al predio desde hace unos años, hace varios meses con la situación por la Covid -19, no ha podido trabajar ya que en la zona donde está ubicado el predio hay control de movilidad y no les han permitido el ingreso»
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada, estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448/2011 fue admitida a través de auto interlocutorio 330 del 23 de agosto de 20216, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 0 34-94614 y sustracción provisional del comercio del fundo . Asimismo, dispuso la notificación al representante legal del municipio de Turbo (Ant.)7, al personero8 y a la Procuraduría delegada para asuntos de tierras9, así como la notificación y traslado a la Agencia Nacional de TierraANT, por ser un inmueble que pertenece a la Nación.10
5 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194743_SOLICITUD_RESTITUCION202106040035.pdf» certificado (284F8E3282B4C903FC8FEC41D0B5CB56EBC8256BB4D43837410E99E3F9653DEC) página 3 6 Portal de Restitución de T ierras, actuaciones, consecutivo 8, archivo denominado « D050453121002202100125000A secretaria202182316258.pdf» certificado
6 Portal de Restitución de T ierras, actuaciones, consecutivo 8, archivo denominado « D050453121002202100125000A secretaria202182316258.pdf» certificado (9751D9DDAAF70A07A2A3724D475D505A80B59A812314002DACE5FE052CAA84CA) 7 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 9, archivo denominado « D050453121002202100125000Oficios de notificación202192132259.pdf» certificado (B0B723F9604C205D246253ECE45C932D10B94D661F64B4124DB15FC5061691B3) página 11 8 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 9, archivo denominado « D050453121002202100125000Oficios de notificación202192132259.pdf» certificado (B0B723F9604C205D246253ECE45C932D10B94D661F64B4124DB15FC5061691B3) página 11 9 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 12, archivo denominado « D050453121002202100125000Oficios de notificación202192132259.pdf» certificado (B0B723F9604C205D246253ECE45C932D10B94D661F64B4124DB15FC5061691B3) página 8 10 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 13, archivo denominado « D050453121002202100125000Corre Traslado202192142848.pdf» certificado (E3243F62176BDD97CEA6397458E5DA44689A5A7383C3BF10169D42B9C8458023)Sentencia: 004
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00125-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00125-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Beato Antonio Arrieta Urango
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La publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Tiempo, el 10 de septiembre de 202311, sin que comparecieran personas al proceso. 2.2. Etapa de pruebas Mediante auto nro. 317 del 12 de septiembre de 202412, este despacho prescindió de la etapa probatoria, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, al constatarse que no se presentó persona distinta al núcleo familiar de la solicitante que acreditara algún vínculo material con el inmueble objeto de restitución, situación que se encuentra debidamente documentada en el expediente digital.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad n o se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas CD 00176 del 28 de mayo de 202113, a favor del señor Beato Antonio Arrieta Urango, identificado
con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas CD 00176 del 28 de mayo de 202113, a favor del señor Beato Antonio Arrieta Urango, identificado con cédula de ciudadanía nro. 71.254.145, y Ruth Marina Cuitiva Montiel, identificada con cédula de ciudadanía nro. 39.310.014, respecto al predio reclamado, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes y declarar avante sus pretensiones a la luz de lo contemplado en la Ley 1448 de 2011, así como si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de conformidad con el artículo 77 de la referida ley.
4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental
Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las vícti mas d el co nflicto armado. A su v ez, Quinche Ramírez, Peña Huertas, Parada Hernández, Ruíz González, & Álvarez Morales, 201514 afirman que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha restitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de compensación que deberán aplicarse en
actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha restitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de compensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.
11 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 25, archivo denominado «D050453121002202100125000Recepción memorial2023927151947.pdf» certificado (609AB82FE58E2F9AC93FB6F78E9BFD58EAE87C573672A6E62ABC4DF8723D8D76) 12 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 26, archivo denominado « 2021-00125-PRESCINDE-DE-PERIODOPROBATORIO---solicitante-retornado.pdf» certificado (9EF366789377A142F17F19996E41F7EBF2FBE78006D09EF4ECEC84C0798BB056) 13 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 7, archivo denominado: « D05045312100220210012500Respuesta requerimiento-120217113358.pdf» certificado (8F4C403B046F5B5E845D2C64F7A63800900C6D16C7B32DD16F3B896E599A4E32) 14 El amparo de tierras. La acción, el proceso y el juez de restitución (1.ª ed.). Editorial Universidad del Rosario. https://editorial.urosario.edu.co/gpd-el-amparo-de-tierras-la-accion-el-proceso-y-el-juez-de-restitucion.htmlSentencia: 004
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00125-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00125-00
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Solicitante: Beato Antonio Arrieta Urango
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En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201215, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.
Por otra p arte, l as medidas de restit ución y/o formalización de tierras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor c alidad de vida y reto men los proyectos
articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor c alidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora.
La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 2015 , consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución
vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
15 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva .Sentencia: 004
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00125-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Beato Antonio Arrieta Urango
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Beato Antonio Arrieta Urango
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Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.
5. EL CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) El contexto de violencia (general y especial), ii) verificación de la calidad de víctima de la solicitante y su legitimidad para actuar en el presente caso. 5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - municipio de Turbo (Ant.). La subregión de Urabá est á conformada por once (11) municipios, con sus categorías, así: Apartadó, de categoría tercera (3); Turbo, de cuarta (4) categoría y Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Vigía del Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur con el
Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Vigía del Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur con el departamento del Chocó, por el oriente con el departamento de Córdoba y con las subregiones Norte, Suroeste y Occidente de Antioquia, y por el occidente con el departamento del Chocó16. Según el equipo técnico de la Universidad de Antioquia, la seguridad y convivencia en la Zona de Urabá es17: «El conflicto armado, ha aumentado la precariedad de condiciones para el acceso a la propiedad, ha restringido los procesos de restitución de tierras y ha limitado el mejoramiento socioeconómico de las comunidades campesinas e indígenas y afrocolombianas de la subregión. Se ha dificultado el desarrollo del comercio y la libre movilidad de la población, si b ien la dinámica económica predominante mantiene la pujanza y el crecimiento de estas actividades, los habitantes de la subregión no se sienten seguros donde residen esto se debe principalmente a la presencia de grupos armados». Por otra parte, en el documento contexto de violencia Tulapas,18 se indicó la zona de Tulapas, ubicada en el norte de Urabá antioqueño y compuesta por 58 veredas en jurisdicción de los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá, que ha sido históricamente reconocida como una zona de alto interés geoestratégico y económico. Esta condición la convirtió en un territorio codiciado por diversos actores armados ilegales, situación que desencadenó múltiples ciclos de violencia, despojo y transformación territorial.19
como una zona de alto interés geoestratégico y económico. Esta condición la convirtió en un territorio codiciado por diversos actores armados ilegales, situación que desencadenó múltiples ciclos de violencia, despojo y transformación territorial.19
Desde mediados del siglo XX ,20 Tulapas fue receptora de migraciones campesinas provenientes de Antioquia, Córdoba y otras regiones del país, lo cual favoreció su configuración como territorio multicultural y agrícola. No obstante, esta colonización fue impactada por la presencia de actores armados que se disputaron el control social, político y económico del territorio, dada su ubicación estratégica, recursos naturales y conexión con corredores hacia el mar Caribe y la frontera con Panamá.
16 Consejo Territorial de Planeación de Antioquia CTPA, subregión de Urabá, https://ctpantioquia.co/subregion-de-uraba/ 17 Perfil de Desarrollo Subregional -Subregión Urabá de Antioquia, equipo técnico de la Universidad de Antioquia, chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ctpantioquia.co/wp-content/uploads/2023/12/Perfil-de-desarrolloUraba_compressed1.pdf 18 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) 19 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado
19 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) página 1 20 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) página 2Sentencia: 004
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00125-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Beato Antonio Arrieta Urango
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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Durante las décadas de 1970 a 1994, la zona estuvo bajo el dominio hegemónico de grupos guerrilleros, especialmente el EPL y posteriormente las FARC, quienes impulsaron procesos organizativos agrarios e incidieron en la estructura social de las comunidades. En esa etapa se registraron enfrentamientos frecuentes entre estos grupos por el control territorial, situación que comenzó a cambiar con la desmovilización del EPL en 1991 ,21 hecho que generó un reacomodamiento del conflicto armado en la región.
registraron enfrentamientos frecuentes entre estos grupos por el control territorial, situación que comenzó a cambiar con la desmovilización del EPL en 1991 ,21 hecho que generó un reacomodamiento del conflicto armado en la región.
A partir de 1995, se inicia una nueva fase marcada por la incursión y consolidación del paramilitarismo. Organizaciones como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), lideradas por figuras como Carlos Castaño y Rodrigo Doble Cero22, implementaron una estrategia de terror basada en masacres, desplazamientos forzados y asesinatos selectivos, con el objetivo de desarticular cualquier tipo de organización social o comunitaria que se percibiera como enemiga. Testimonios como los de Salvatore Mancuso y versiones recogidas por la Unidad de Restitución de Tierras en el documento contexto de violencia, dan cuenta de la sistematicidad con la que se ejecutaron acciones de despojo mediante amenazas, asesinatos y presión armada directa.
El proceso de despojo en Tulapas tuvo tres momentos clave. El primero, entre 1995 y 199823, caracterizado por el desplazamiento forzado masivo de familias campesinas, especialmente en veredas como La Pita, La Naranjita, San Pablo, Nueva Tulapas y Pueblo Bello. El segundo, entre 1998 y 2005 24, se centró en la legaliz ación jurídica del despojo mediante la compra de predios a precios irrisorios, escrituraciones fraudulentas, intermediación de terceros como Guido Vargas y participación activa del Fondo Ganadero de Córdoba. Finalmente, a partir de 2005 se consolidó el modelo productivo y empresarial del despojo, mediante la implementación
predios a precios irrisorios, escrituraciones fraudulentas, intermediación de terceros como Guido Vargas y participación activa del Fondo Ganadero de Córdoba. Finalmente, a partir de 2005 se consolidó el modelo productivo y empresarial del despojo, mediante la implementación de proyectos agrícolas extensivos, promovidos por empresas asociadas a estructuras como ASOCOMUN, INCUAGRO, FUNPAZCOR y otras entidades que actuaron en complicidad con redes político-administrativas.25
Igualmente se ha dejado plasmado en las diferentes sentencias proferidas por este Despacho a lo largo del desarrollo de los procesos de restitución de tierra sobre los hechos de violencia que desencadenaron una línea de violencia en la regi ón de Urabá, donde los primeros antecedentes de criminalidad en Urabá se iniciaron entre 1970 y 1994, con el establecimiento del EPL en el norte y las FARC en el sur, producto de un acuerdo entre estos grupos al margen de la ley para la distribución territorial. Lo que originó que para la década de los 80, las FARC se concentrara en extorsiones a las empresas bananeras, a los propietarios de grandes extensiones de tierras e igualmente obligaban a la población a presentarse en reuniones y hacer donaciones en especie. Adicionalmente en el análisis de contexto aportado al proceso de restitución de tierras quedó plasmado que en los años noventa los grupos armados ilegales se posicionaron en el Urabá Antioqueño, ejerciendo conductas punibles de homicidios, desaparición forzada, extorsiones, reclutamientos y despojos.26
21 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado:
desaparición forzada, extorsiones, reclutamientos y despojos.26
21 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) páginas 3 – 4 22 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) páginas 7 – 8 23 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) páginas 7-8 24 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) páginas 8 – 12 25 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado
25 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210012500_60194769_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106040035.pdf» certificado (4D4F6964FE32CB32A5CFE8C139A4036DE86F39D327A294957472030540B62991) páginas 12 -20 26 Sentencias: 58 del 25 de abril de 2024Expediente 2016-01636, 205 del 18 de diciembre de 2024-Expediente 2015-00970.Sentencia: 004
Expediente: 05045-31-21-002-2021-00125-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Beato Antonio Arrieta Urango
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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De igual manera la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia , en las sentencias emitidas ha dejado contenida la situación de violencia de la región de Urabá, al ser un corredor estratégico los diferentes grupos al margen de la ley a través de maniobras delictivas han buscado mantener el control territorial para sus fines políticos, económicos y social han constreñido a la población civil prin cipalmente a la población campesina vulnerando sus derechos fundamentales, derivando un desplazamiento forzado masivo y alteración del orden público.27 A su vez la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en diversas providencias
población campesina vulnerando sus derechos fundamentales, derivando un desplazamiento forzado masivo y alteración del orden público.27 A su vez la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en diversas providencias judicial
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