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JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220210024900

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220210024900
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ

Apartadó, ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Sentencia nro.: 006

Radicado: 05045-31-21-002-2021-00249-00

Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante: Alirio Antonio Moreno Navarro Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras, se dispone la restitución vía compensación por equivalencia respecto del predio objeto de reclamación.

Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por el señor Alirio Antonio Moreno Navarro, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

El reclamante peticiona la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado «La Fortunita» con una cabida georreferenciada, según ITG2, de 2 h ectáreas 496 m2, ubicado en la vereda Nudillales, municipio de Uramita - Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria, en adelante FMI 007-15207 e individualizado con cédula catastral 842-2-001-000-0010-00027-0000-00000, inmueble en el que se reportó como «propietario»; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y

con cédula catastral 842-2-001-000-0010-00027-0000-00000, inmueble en el que se reportó como «propietario»; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previsto en la Ley de Victimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.

1.2. Fundamentos fácticos.

Se indica en la solicitud3 que el reclamante adquirió el predio aproximadamente en el año 1993, por compra realizada a su padre elevada a través de escritura pública nro. 50 del 29 de enero de 1993 de la notaría única de Dabeiba, inscrita en el FMI 007-15207 de la ORIP de Dabeiba. El referido inmueble, fue destinado por el señor Alirio Antonio Moreno Navarro al desarrollo de actividades familiares y productivas, entre ellas la agricultura y cría de animales de corral, actividades realizadas con la señora María Rosangela Carvajal Rueda, con quien sostenía una relación sentimental y sus cuatro hij as, Yudi Estella Moreno Carvajal, Deysi Yohana Moreno Carvajal, Jeany Andrea Moreno Carvajal y Erika Yesenia Moreno Carvajal.

1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210024900_60266824_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110281620.pdf» certificado

(DA47AE4D53986CAF855A271D7C5548E389200B238FA2C519947FB60E2C7CADF8) 3 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210024900_60266816_SOLICITUD_RESTITUCION202110281620.pdf» certificado

(A2F029FFD079413756F4D67BEAFEAF5DDF47FB8C1FFC507A6786921525AD7E5D)Sentencia: 006

Expediente: 05045-31-21-002-2021-00249-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Alirio Antonio Moreno Navarro

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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Adicionalmente, se señaló que, debido a la incursión de distintos grupos armados ilegales que generaron un ambiente de temor entre la población civil, el señor Alirio Antonio Moreno Navarro se vio forzado a abandonar el inmueble junto con su familia en el año 1996. Con relación a los hechos de violencia que dieron origen al desplazamiento, el solicitante en la declaración contenida en el Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas FUD AK0000153845 manifestó: «(…) Yo viví por 12 años en la vereda Nudillales, municipio de Uramita-Antioquia, por la vía que

Registro Único de Víctimas FUD AK0000153845 manifestó: «(…) Yo viví por 12 años en la vereda Nudillales, municipio de Uramita-Antioquia, por la vía que va hacia el municipio de Peque. Vivía con mi excompañera y mis 4 hijos. En la finquita trabajaba sembrando café, plátano, yuca, maíz y cacao; también tenía 4 bestias, algunos marranos y unas gallinas, con eso sostenía a mi familia. En Uramita siempre ha existido grupo armados ilegales como paramilitares y guerrilla, pero no recuerdo nombres de los grupos. En la vereda estos grupos cuando pasaban se llevaban en ocasiones las bestias de los vecinos y se present aban enfrentamientos con el ejército. En dos oportunidades los guerrilleros se me llevaron 2 bestias y a los días me las devolvieron, pues las dejaban cerca de la finca y los vecinos me avisaban para que fuera por las bestias. En el pueblo las cosas se complicaron mucho por la violencia, pues los paramilitares bajaban a la gente que iba hacia las veredas de las escaleras (transporte), los mataban y tiraban al rio. También había guerra por ganar territorio dentro de la zona. En el mes de agosto de 1996 llegó la guerrilla a la vereda y nos pidieron a algunas familias que desocupáramos las finquitas, que no nos podíamos quedar más ahí. Yo sentí mucho miedo de quedarme en la vereda y en el transcurso de 3 días saqué algunos animales y los llevé a casa de mi hermana Rosa en frontinoy hasta el 18 de agosto salí de allí con mi familia hacia Itagüí a la casa de mi cuñado Javier Carvajal. (…) ».4

transcurso de 3 días saqué algunos animales y los llevé a casa de mi hermana Rosa en frontinoy hasta el 18 de agosto salí de allí con mi familia hacia Itagüí a la casa de mi cuñado Javier Carvajal. (…) ».4 Referente a la ocupación del inmueble se indicó en la demanda que en diligencia de comunicación del predio llevada a cabo el 19 de noviembre de 2021, lo siguiente: «Se trata de un predio rural ubicado en la vereda Nudillales del municipio de Uramita – Antioquia. Se encuentra con vegetación abundante y arbustiva alta. Predio actualmente abandonado y sin vivienda».5 Adicional a ello, quedó consignado en el informe técnico predial que el fundo se sitúa en área de amenaza alta por inundación.6

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada, estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448 de 2011 fue admitida a través de auto interlocutorio 450 del 23 de noviembre de 20217, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 0 0715207 y sustracción provisional del comercio del fundo. Asimismo, se dispuso la notificación al

4 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210024900_60266821_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110281620.pdf» certificado

4 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210024900_60266821_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110281620.pdf» certificado (9B9772C72BFEA56033AA9E05D91C6F0C71E0B08B607B6146BB76C38524FBEC8E) pagina 5. 5 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210024900_60266816_SOLICITUD_RESTITUCION202110281620.pdf» certificado (A2F029FFD079413756F4D67BEAFEAF5DDF47FB8C1FFC507A6786921525AD7E5D) página 4 6 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210024900_60266823_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110281620.pdfpdf» certificado(0DEDD3B5520E30950C097003433D969A7CA2875B6D7BF246974C0411F567BEC4) 7 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado «D050453121002202100249000Auto Admite Solicitud Restitución20211123165816.pdf » certificado

(E11F56DB5709FA3F6B99FB1AF4615AFE4A78F39F3738E84F82DE46804A5929AF)Sentencia: 006

Expediente: 05045-31-21-002-2021-00249-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Alirio Antonio Moreno Navarro

Expediente: 05045-31-21-002-2021-00249-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Alirio Antonio Moreno Navarro

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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representante legal del municipio de Uramita (Ant.)8, al personero9 y a la Procuraduría delegada para asuntos de tierras.10 La publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador, el 30 de enero de 202211, sin que comparecieran personas al proceso. 2.2. Etapa de pruebas El 23 de junio de 202312, el Despacho decretó las pruebas solicitadas por la parte reclamante en el proceso, disponiendo otras de oficio tales como interrogatorio de parte al solicitante, el cual fue llevado a cabo el 20 de septiembre de 202313. Se prescindió de la inspección judicial decretada conforme quedó expuesto en el auto de fecha 09 de noviembre de 202314. Por lo cual, agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, en la misma providencia se cerró período probatorio y se ordenó pasar a despacho para fallo.15.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad n o se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad n o se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los pr esupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas CA 001352 del 18 de agosto de 202115, a favor de los señores Alirio Antonio Moreno Navarro , identificado con cédula de ciudadanía nro. 3.483.963 y María Rosangela Carvajal Rueda , identificada con cédula de ciudadanía nro. 42. 893.043, respecto al predio reclamado, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 Problema jurídico El problema jurídico se centra en establecer si concurren los requisitos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes, conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. En particular, se debe determinar si los hechos alegados permiten configurar las presunciones legales previstas en el artículo 77 de la mencionada ley, lo cual habilitaría al Despacho para declarar procedentes las pretensiones formuladas en el marco del proceso de restitución.

8 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 4, archivo denominado « D050453121002202100249000Oficios de notificación202112192036.pdf» certificado (41BE0C779C8DD70E9DAEC5C4555CC79A520F8A3ADB2A0F50D186DE252197E2F59) página 7

notificación202112192036.pdf» certificado (41BE0C779C8DD70E9DAEC5C4555CC79A520F8A3ADB2A0F50D186DE252197E2F59) página 7 9 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 4, archivo denominado « D050453121002202100249000Oficios de notificación202112192036.pdf» certificado (41BE0C779C8DD70E9DAEC5C4555CC79A520F8A3ADB2A0F50D186DE252197E2F59) página 7 10 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 4, archivo denominado « D050453121002202100249000Oficios de notificación202112192036.pdf» certificado (41BE0C779C8DD70E9DAEC5C4555CC79A520F8A3ADB2A0F50D186DE252197E2F59) página 4 11 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 14, archivo denominado «D050453121002202100249000Recepción memorial202228142925.pdf» certificado (F137C03C57FDBD2ED2A165A1CA2595F8DC3957A577FCC681112110C3C8E883D7) 12 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 15, archivo denominado «D050453121002202100249000Auto abre a pruebas2023623112957.pdf» certificado (F2117B6B69A313D84259FC3B77AE415C9A1186E02E7AACA321D9DA4E6E717C77) 13 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 37, archivo denominado « D050453121002202100249000Acta de audiencia2023927132355.pdf» certificado

13 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 37, archivo denominado « D050453121002202100249000Acta de audiencia2023927132355.pdf» certificado (B17C28BADC6AFB6A67A803807AA0FED9F35B48A2A78716D6224269F35A668B18) 14 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 39, archivo denominado: « D050453121002202100249000A secretaria202311915651.pdf» certificado (44798CA70E87AD6464A0EB81AA5B143F4457BD564E594059920D1A8470F8EF7F) 15 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220210024900_60266831_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110281620.pdf» certificado DB94CAAA0BE758E2E19E21AD30EEECB4EB877E7B60F464E283759ADB75EA259F)Sentencia: 006

Expediente: 05045-31-21-002-2021-00249-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Alirio Antonio Moreno Navarro

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental

Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de

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4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental

Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución» 16 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha r estitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.

En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201217, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.

Por otra p arte, l as medidas de restit ución y/o formalización de ti erras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al

abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor c alidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora.

La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».

La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201518, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos

«la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución

16 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas, María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015. 17 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva . 18 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 006

Expediente: 05045-31-21-002-2021-00249-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Alirio Antonio Moreno Navarro

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transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación

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transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los d esplazados i nternos q ue hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.

población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.

5. EL CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) El contexto de violencia (general y especial), ii) verificación de la calidad de víctima de la solicitante y su legitimidad para actuar en el presente caso. 5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - municipio de Uramita (Ant.). La región occidental del departamento de Antioquia comprende 42 municipios, de los cuales la subregión norte, agrupa los municipios de Abriaquí, Cañasgordas, Dabeiba, Ebéjico, Frontino, Giraldo, Heliconia, Liborina, Olaya, Peque, Sabanalarga, San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia, Sopetrán y Uramita19. En el referido documento se narra la confrontación armada de grupos ilegales e interés estratégico de la subregión20: «En términos generales, se puede afirmar que la presencia de la subversión en el Occidente antioqueño ha sido mayoritariamente de las Farc, a través del bloque José María Córdoba, al que pertenecen los frentes 5, 18, 34, 57 y 58 con una importante influencia en los municipios de Dabeiba, Frontino y Urrao. Aunque el ELN ha contado, como las Farc, con presencia en un corredor estratégico que permite la comunicación hacia la región de Urabá, éste ha buscado incidir en mayor medida en municipios de tradición ca fetera como Salgar, pasando por Betulia,

corredor estratégico que permite la comunicación hacia la región de Urabá, éste ha buscado incidir en mayor medida en municipios de tradición ca fetera como Salgar, pasando por Betulia, Concordia y Andes, a través de los frentes Che Guevara y Carlos Alirio Buitrago. Los municipios del occidente cercanos a la región de Urabá fueron asiento de la guerrilla de las Farc, que aprovechó la precaria prese ncia del Estado para abrogarse la función de regulación del orden social y ejercer presión sobre las autoridades locales frente a las demandas de las comunidades. Así mismo, el vacío estatal favoreció la ocupación del territorio y el establecimiento de rut as de movilización hacia otras regiones, conformando una red de corredores entre Urabá y Córdoba (atravesando el Nudo de Paramillo) y el departamento del Chocó (cruzando por el valle del río Murrí). Estos corredores permitieron a las Farc realizar acciones armadas en Urabá y Córdoba y posteriormente refugiarse en el Occidente antioqueño. Aprovechando su condición de zona de

19 Panorama actual del occidente Antioquia : chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://verdadabierta.com/wpcontent/uploads/2019/12/occidenteantioqueno.pdf 20 Panorama actual del occidente Antioquia : chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://verdadabierta.com/wpcontent/uploads/2019/12/occidenteantioqueno.pdf páginas de la 2 a la 14Sentencia: 006

Expediente: 05045-31-21-002-2021-00249-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

content/uploads/2019/12/occidenteantioqueno.pdf páginas de la 2 a la 14Sentencia: 006

Expediente: 05045-31-21-002-2021-00249-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Alirio Antonio Moreno Navarro

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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refugio, las Farc se replegaron hacia esta zona durante la incursión de las autodefensas en las dos regiones anteriormente mencionadas. Hacia mediados de la década de los ochenta, en la subregión norte, los grupos de autodefensa estaban del pueblo. A partir de 1994, estos grupos locales reciben el apoyo de las Accu, con lo cual lograron ampliar su radio de acción. inmersos en todo el terr itorio colindante con la región de Urabá y avanzaban, con acciones puntuales, sobre los municipios del anillo turístico y los cercanos al Valle del Aburrá. En los inicios de los años noventa, la actuación de los grupos de autodefensa locales se registró en los territorios urbanos y rurales de Dabeiba, Frontino, Santa Fe de Antioquia, Ebéjico, Armenia, Heliconia y Anzá. De otro lado, las acciones de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) fueron constantes en Dabeiba, Frontino, Uramita, Peque, Cañasgordas, Sabanalarga, Buriticá, Giraldo y Abriaquí. En esta porción del

Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) fueron constantes en Dabeiba, Frontino, Uramita, Peque, Cañasgordas, Sabanalarga, Buriticá, Giraldo y Abriaquí. En esta porción del territorio, además de los eventos relacionados con la confrontación entre guerrilla y Fuerza Pública, tuvieron gran impacto acciones como masacres, asesinatos selectivos y amenazas originadas en estos grupos. En el mes de abril de 1997, las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, las del Magdalena Medio y las de los Llanos Orientales se unieron para integrar las “Autodefensas Unidas de Colombia” (AUC) que se expresaría a través de dos estructuras armadas en el Occidente antioqueño. El enorme poderío con que contaban las Accu en 1996 las llevó a considerar la posibilidad de aniquilar al bloque José María Córdoba de las Farc, ampliando los escenarios de disputa y apoyándose en nuev os aliados, tales como el frente Pedro León Arboleda, una disidencia del EPL, que operó en Frontino, principalmente entre los años 1993 y

1996. A través de esta disidencia, a la que se sumó un antiguo cabecilla del EPL, Conrado Pérez, se logró establecer el bloque Noroccidente de las AUC. Desde sus inicios, la estructura abarcó los municipios de Uramita, Giraldo, Cañasgordas, Frontino, Abriaquí, y luego se fue extendiendo hacia Urrao. Cabe recalcar que esta zona se había constituido para la guerrilla en un corredor natural entre el Occidente antioqueño y Panamá, conocido como el corredor de Frontino, el cual

hacia Urrao. Cabe recalcar que esta zona se había constituido para la guerrilla en un corredor natural entre el Occidente antioqueño y Panamá, conocido como el corredor de Frontino, el cual abarca los poblados y las zonas de Murrí y Nutibara. En razón a su importancia estratégica, en este escenario acaecieron numerosas masacres entre 1996 y 1997, las cuales coincidieron con la expansión de las Autodefensas sobre Dabeiba, Ituango, Peque y Urrao, en desarrollo de una acción envolvente». Por otra parte, en el documento análisis de contexto municipio de Uramita - Resolución de la microzona n.° 00381 del 2 de marzo de 2020 21, se indicó que ese municipio, ubicado en el occidente del departamento de Antioquia, ha sido históricamente afectado por el conflicto armado interno, como resultado de su ubicación estratégica en una zona de confluencia e ntre el Urabá Antioqueño, el Chocó y el norte del departamento. Este territorio fue utilizado por diversos grupos armados ilegales como corredor para el tráfico de armas, drogas y personas, lo que lo convirtió en escenario de confrontaciones armadas y domi nio territorial por parte de actores al margen de la ley. Desde finales de los años ochenta, se registró la presencia del Ejército de Liberación Nacional (ELN), que se consolidó en cabeceras y zonas rurales. Posteriormente, en los años noventa, las FARC-EPL, mediante el Frente 57 22 y luego el Frente Occidental Medio 23, comenzaron a

disputar el control del territorio. Ambas guerrillas ejercieron presencia armada y control políticosocial, lo que derivó en afectaciones directas a la población campesina, especia lmente mediante amenazas, desplazamientos, y reclutamiento forzado.

21 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D050453121002201900168000Sentencia20211215111531.pdf» certificado (6827B5C055738658C9A863A78878A01CDED969E458885DD988ED621333018E42) 22 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D050453121002201900168000Sentencia20211215111531.pdf» certificado (6827B5C055738658C9A863A78878A01CDED969E458885DD988ED621333018E42) página 17 23 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D050453121002201900168000Sentencia20211215111531.pdf» certificado (6827B5C055738658C9A863A78878A01CDED969E458885DD988ED621333018E42) página 22Sentencia: 006

Expediente: 05045-31-21-002-2021-00249-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Alirio Antonio Moreno Navarro

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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A finales de los años noventa y durante la primera mitad de la década del 2000, se produjo el ingreso de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), especialmente del Bloque Élmer Cárdenas bajo el mando de Freddy Rendón Herrera, alias «El Alemán »24. Estos grupos paramilitares buscaron eliminar la presencia guerrillera en la zona, pero también ejercieron control sobre la población mediante prácticas sistemáticas de violencia como masacres, desapariciones forzadas, asesinatos selectivos, extorsiones, confinamientos y desplazamientos forzados. A través del uso de la fuerza, generaron el abandono de predios rurales y la apropiación de tierras en contextos de intimidación y amenaza directa.

«con la llegada del Bloque Elmer Cárdenas a la zona, el número de homicidios aumentó. Ese año, por ejemplo, el grupo de paramilitares se desplazó hacia las veredas San Julián y El Retiro, en donde asesinó a los campesinos Fabiola Graciano Higuita, Luis Adolfo Pino, Juan Elías Pino Graciano, José Arcadio Rúa y Francisco Amado David López. Estos hechos, se sumaron a la cadena de asesinatos cometidos por parte del mismo grupo en el corregimiento de Juntas de Uramita, de Cañasgordas, lugar desde donde al parecer la org

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