JUZ ANTIOQUIA - 23001312100120180006901-23001312100120180006901-011
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 23001312100120180006901-23001312100120180006901-011
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RIOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 011
Radicado: 23001312100120180006900
Proceso: Restitución de tierras
Solicitante (s): Blanca Inés Guevara Márquez Opositor (s): Fanny del Carmen Márquez Pacheco Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución del reclamante. No prospera la oposición . No se acredita buena fe exenta de culpa , se ordenan medidas a favor de segundos ocupantes.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado por la señora BLANCA INÉS GUEVARA MÁRQUEZ a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA (en adelante UAEGRTD) , en el que de manera oportuna formuló oposición la señora FANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ PACHECO , y fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
MÁRQUEZ PACHECO , y fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
La solicitante peticiona que se le ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado Lote Casa CR 22B 7 -53, ubicado en la vereda Buenos Aires , del municipio de Caucasia, Antioquia, con una extensión georreferenciada según ITP1 y ITG2 de 94 metros cuadrados e identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en
1 Tramites Otros Despachos Consecutivo 35 (F58C7A79B1D4DDB30C4BBCA386EA65BCC35AE268B83C322DB609BB00152F751F) Págs. 2 a 7 de 100. 2 Tramites Otros Despachos , Consecutivo 34 (6B856CD33D55FCC31CA1AECFEACA6F79F3B7161588BDC4EA136F21BBE980257A) Págs. 104 a 111 de 118.EXP . 23001 31 21 001 2018 00069 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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adelante FMI) 015-44601 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP ) de Caucasia y número predial 051541001007002400010000000000 .
Así mismo, que se aplique la presunción contenida en el numeral 2° del literal a y e.
sucesivo ORIP ) de Caucasia y número predial 051541001007002400010000000000 .
Así mismo, que se aplique la presunción contenida en el numeral 2° del literal a y e. del artículo 77 de Ley 1448 de 2011, declarando la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el reclamante y el opositor.
1.2. Fundamentos fácticos.
Por Escritura Publica # 1622 del 18 de diciembre de 20003 protocolizada en la Notaria Única de Caucasia, Antioquia, registrada en la anotación # 4 del FMI: 015446014, la señora BLANCA INÉS GUEVARA MÁRQUEZ y su compañero IDAEL DIONISIO O ROZCO MONTERRO SA5 (fallecido), compraron el predio Lote Casa CR 22B 7 -53, el cual no pudieron habitar , debido a que, para ese tiempo residían en otro inmueble ubicado en el corregimiento La Apartada de Cuturú , Caucasia, Antioquia, territorio en el cual poseían sus negocios los cuales eran los generadores de su fuente de ingreso familiar, por lo que el predio Lote Casa CR 22B 7 -53 fue habitado por un familiar, el señor JOSÉ MANUEL MONTERROSA quien junto a su familia cuidaban de éste.
Tiempo después los vecinos de la región La Apartada de Cuturú le manifestaron que la zona era gobernada por los paramilitares, situación que resultó cierta, pues algunos de sus miembros se acercaron al negocio de BLANCA y su compañero IDAEL (fallecido), para dejar clar idad que quienes comandaban la zona al mando de alias “ Sebastián” eran ellos, por lo que ordenaron mercados mensuales como
algunos de sus miembros se acercaron al negocio de BLANCA y su compañero IDAEL (fallecido), para dejar clar idad que quienes comandaban la zona al mando de alias “ Sebastián” eran ellos, por lo que ordenaron mercados mensuales como “ayuda”, y una vacuna periódica por valor de $500.0006, suceso que perduró alrededor de 4 años.
A principios del año 2008, ingresaron a la zona grupos denominados “águilas negras” y “los rastrojos” quienes principiaron la disputa del territorio con los paramilitares. Al negocio de los señores BLANCA y DIONISIO (fallecido) ingresaban todo tipo de personas debido a su actividad; s in embargo, tiempo después esta actividad laboral ocasionó que fueran acusado s de ser colaboradores de los paramilitares, y viceversa, pues ya eran 3 grupos diferentes que los acusaban de contribuir con el uno o con el otro , indicando que si permitía el ingreso de un grupo diferente al de ellos “ lo iban a matar” ; indica que el señor DIONISIO (fallecido) no les prestó atención, y, el 4 de mayo de 2009 llegaron 6 miembros del grupo paramilitar pateando la puerta , obligándolo a entregar todo el dinero que tuviese, y que si se negaba lo mataban junto a toda su familia, por lo que el señor DIONISIO (fallecido) accedió en entregarles todo su dinero ahorrado $17.000.000; por ultimo
3 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 35 (F58C7A79B1D4DDB30C4BBCA386EA65BCC35AE268B83C322DB609BB00152F751F) Págs. 49 a 51 de 100.
3 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 35 (F58C7A79B1D4DDB30C4BBCA386EA65BCC35AE268B83C322DB609BB00152F751F) Págs. 49 a 51 de 100. 4 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 35 (F58C7A79B1D4DDB30C4BBCA386EA65BCC35AE268B83C322DB609BB00152F751F) Págs. 98 a 100 de 100. 5 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 35 (F58C7A79B1D4DDB30C4BBCA386EA65BCC35AE268B83C322DB609BB00152F751F) Págs. 4 y 20 de 100. Así aparece escrito su nombre en la cédula de ciudadanía y en el registro civil de defunción, a pesar de que e n escrituras públicas y otros documentos del expediente aparecen escritos sus apellidos en forma diferente (Orosco Monterroza) 6 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 34, (6B856CD33D55FCC31CA1AECFEACA6F79F3B7161588BDC4EA136F21BBE980257A) pág. 92 de 118.EXP . 23001 31 21 001 2018 00069 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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le dejan claro que tenía 8 horas para desocupar la casa. Situación que los llevó al abandono del predio ubicado en el corregimiento de La Apartada de Cuturú.
Los señores BLANCA y DIONISIO ( fallecido), tenían como opción partir a l predio objeto de reclamo Lote Casa CR 22B 7 -53, si no fuera porque el señor JOSÉ
Los señores BLANCA y DIONISIO ( fallecido), tenían como opción partir a l predio objeto de reclamo Lote Casa CR 22B 7 -53, si no fuera porque el señor JOSÉ MONTERROSA quien habitada el predio para la época, les informó a través de llamada telefónica, que no podía seguir en el predio debido a la situación de orden público, pues todos los días asesinaban a alguien, además el temor los rodeaba porque lo s paramilitares llegaban preguntando a diario por IDAEL DIONISIO (fallecido), debido a la situación planteada y llenos de miedo por las amenazas y el orden público, los señores BLANCA y DIONISIO (fallecido) no tenían más alternativa y se ven obligados a vender el predio Lote Casa CR 22B 7-53 compraventa que se materializó mediante escritura pública7 a favor de la señora FANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ PACHECO por valor de $6.900.000.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud8 fue admitida por auto del 09 de mayo de 20189, proveído en el que se dispuso notificar del inicio del proceso al municipio de Caucasia, a la Gobernación de Antioquia, a la personería Municipal de Caucasia y al Ministerio Publico ; igualmente, se dispuso la inscripción de la admisión de la presente reclamación , la sustracción provisional del comercio, y la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble , en el FMI respectivo . Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a la señora FANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ
sustracción provisional del comercio, y la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble , en el FMI respectivo . Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a la señora FANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ PACHECO como propietaria del predio solicitado.
La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 20 de mayo de 201 810 (art. 86 , lit. e ., Ley 1448 de 20 11). Mientras que, la convocada presentó oposición de manera oportuna 11 el 26 de junio de 201812.
2.2. Fundamentos de la oposición.
La señora FANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ, a través de apoderada judicial afirmó que el señor JOSE MANUEL M ONTERROSA SANTOS, primo del señor IDAEL DIONISIO OROZCO MONTERROSA (fallecido), se le acercó para ofrecerle el predio de su primo, procediendo la señora FANNY a realizar el negocio con el señor IDAEL (fallecido) y la señora BLANCA por valor de $6.900.000 , compraventa protocolizada mediante escritura pública 1081 del 14 de diciembre de 2010 13.
7 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 35 , (F58C7A79B1D4DDB30C4BBCA386EA65BCC35AE268B83C322DB609BB00152F751F) Págs. 38 a 41 de 100. 8 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 33 , (E43BF89C5EAF4A946FC275BB52969A5A31FDF870C0468843F7A279C208479BBE) Págs. 2
38 a 41 de 100. 8 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 33 , (E43BF89C5EAF4A946FC275BB52969A5A31FDF870C0468843F7A279C208479BBE) Págs. 2 a 58 de 100. 9 Tramites Otros Despachos, C onsecutivo 4 ( B11A242CD7FDEE3C8FBE3FA00113887B96EF7D738290D79A9F65A53B919BCAF9 ). 10 Actuaciones, Consecutivo 22, ( 027D99E3B2A4722ED1BAFD256A5956C2BC89D746E7E5B2253BA759DAEBEDF697 ). pág. 5 de 19. 11 FANNY MÁRQUEZ fue enterada personalmente del trámite, el 5 de junio de 2018. Tramites otros despachos, Consecutivo 16, (A352C222509D7EBC51F71E890AE168553193616F922D70DF281FA61F587D197E). 12 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 19, (65C09D2C698BA2EB97DAB79228F6530C7A1251EEF69B4D26E1C1B5884F3FE936). 13 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 35, (F58C7A79B1D4DDB30C4BBCA386EA65BCC35AE268B83C322DB609BB00152F751F) Págs. 38 a 41 de 100.EXP . 23001 31 21 001 2018 00069 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Agregó que, l os propietarios en ningún momento le manifestaron su estado de
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Agregó que, l os propietarios en ningún momento le manifestaron su estado de desplazados, o, las razones por las que querían vender el predio , pues el señor DIONISIO (fallecido) lo único que mencionó fue su urgencia de retornar a sus cultivos, razón por la cual, la señora FANNY es ajena de la situación de desplazamiento que padecía el inmueble. De las mejoras del predio, señaló que al terreno ingresó 30 volquetas de tierra para emparejarlo, en la actualidad se encuentra construida una vivienda de material con 4 habitaciones, un baño social, una cocina sencilla y un patio con alberca grande.
La señora FANNY MÁRQUEZ, en su hecho sexto indicó que emprendió con una pequeña tienda de vivieres y abarrotes en el municipio de Caucasia . Sin embargo, la situación de orden público que padecía la zona para la época, la obligó a cerrar.
Dentro de sus argumentos resaltó que, los señores BLANCA y DIONISIO (fallecido) no habitaron el predio, pues quien realmente vivió en él fue el señor JUAN MONTERROSA, lo que la imposibilitada para tener conocimiento de las verdaderas razones de la venta del inmueble, sumado a ello, manifestó que el desplazamiento de los señores BLANCA y DIONISIO (fallecido) ocurrió directamente en la zona rural del municipio de Caucasia, La Apartada de Cuturú, escenario que le permitió aclarar
de los señores BLANCA y DIONISIO (fallecido) ocurrió directamente en la zona rural del municipio de Caucasia, La Apartada de Cuturú, escenario que le permitió aclarar que el predio aquí reclamado no fue objeto de desplazamiento.
Considera que se demuestra su buena fe exenta de culpa, porque a pesar de poseer un mediano grado de escolaridad, realizó las gestiones necesarias para proceder con la compra del predio, así, (i) adquirió directamente a los propietarios inscritos, (ii) pagó un precio justo, (iii) no hubo coacción o fuerza mayor (iv) se materializó bajo Escritura Pública , con su debido registro en el folio de matrícula correspondiente.
A la fecha, el predio objeto de restitución se encuentra deshabitado, debido a que la señora FANNY sintió temor por la acción d e restitución iniciada por la señora BLANCA GUEVARA, y, a la fecha reside en el municipio de Buena vista – Córdoba. No obstante, señala que su único patrimonio es el Lote Casa CR 22B 7 -53, que además de ello padece de artrosis lo que le imposibilita trabajar.
Por último, deja claro que ni ella, ni su núcleo familiar , han sido parte de grupos armados al margen de la ley , o, actores del conflicto armado en Colombia, pues siempre ha trabajado honestamente, ejerciendo actos de señor y dueño en el predio, asistida de buena fe y adquiriéndolo de forma legal.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. La Dirección de Sistemas de Información y Catastro de la Gobernación de
asistida de buena fe y adquiriéndolo de forma legal.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. La Dirección de Sistemas de Información y Catastro de la Gobernación de Antioquia14, informó que mediante acto administrativo Resolución Número 31069 del 23 de mayo de 2018, se realizó la debida marcación del predio identificado con la cedula catastral N°1541001007002400001 .
14 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 13, (70F06D76693F23BE443F2F6B33B4B5BE325C6FB1A346530418A448E742125ADA).EXP . 23001 31 21 001 2018 00069 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2.3.2. La UAEGRTD sede Caucasia15 indicó que la titularidad del predio recae sobre la señora FANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ PACHECO quien compareció al trámite administrativo manifestando que conserva los derechos materiales y jurídicos sobre el predio.
2.3.3. La Alcaldía de Medellín 16, informó que se decretó la suspensión del proceso administrativo de cobro coactivo en contra de FANNY DEL CARMEN MARQUEZ PACHECO expediente # 2902201600000000241818, comparendo # D05001000000007338065.
2.3.4. La Fiscalía General de la Nación17, informó que una vez consultado el sistema la señora FANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ PACHECO no figura en la base de datos.
2.4. Etapa probatoria.
2.3.4. La Fiscalía General de la Nación17, informó que una vez consultado el sistema la señora FANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ PACHECO no figura en la base de datos.
2.4. Etapa probatoria.
El Juzgado de conocimiento, en auto del 18 de julio del 201818 decretó las pruebas documentales aportadas por l os intervinientes, inspección judicial, interrogatorios de parte, y, el testimonio de JOSÉ MANUEL MONTERROSA SANTOS, solicitado por la opositora.
El 3 de agosto de 2018 se llevó a cabo la inspección judicial 19; el 06 de agosto de 201820 se escuch ó a las partes ; la apoderada de la parte opositora desistió del testimonio de JOSÉ MANUEL MONTERROSA, en escrito de fecha 29 de agosto de
201821. Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, de conformidad con la orden dada el 17 de septiembre de 201 8, se remitió el expediente a este Tribunal22.
2.5. Etapa decisoria.
Esta Sala23 por auto del 12 de abril de 201924 avocó conocimiento del proceso , y decretó pruebas de oficio, entre ellas ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la remisión del registro civil de nacimiento de JEFFERSON ANDRÉS OROZCO MONTERROZA, necesario para establecer su calidad de heredero legitimario del señor IDA EL OROZCO (fallecido) y a la UAEGRT D, ordenó efectuar la caracterización de la opositora FANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ , necesaria para
señor IDA EL OROZCO (fallecido) y a la UAEGRT D, ordenó efectuar la caracterización de la opositora FANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ , necesaria para establecer la eventual calidad de segundo ocupante. Seguidamente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, el cual preside la ponente, y, mediante el Acuerdo # CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad25, el Consejo Seccional
15 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 14, (25AD2256A3D8968C45A5FED8E6EDF428BB86CF24C0ED6F4EFEF906FC16ED98DA). 16 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 20, (25E02AF616A983258B81039648934ED1F78BFBD13192605571463EAACE9EF137). 17 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 21, (69FC9ACD38F71931E20281FA2126AB3B2FCB8D8359B660E00797B1687797611B). 18 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 22, (FF1E6C9E2E0FB6689D24D63338220040CAC1C06937A63EC69E659F912BE4D74B). 19 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 29, (681341A2E7FEC0F5D2212D0D5F8C37DC6EB58373BD42B4D1B9239E9AFF368888).
19 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 29, (681341A2E7FEC0F5D2212D0D5F8C37DC6EB58373BD42B4D1B9239E9AFF368888). 20 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 29, (2EA6CA0127B8AC35849530022FE92EC81CC939E50C68719F635E2CCB5FA60C76). 21 Actuaciones, consecutivo 22 ( 583D21F76C336C8CFEBB225487C0620542A3B4971572027E295F6653BA837AEA). Págs. 13 a 14, de 23. 22 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 31, (F029557229A2671A5974DED978EF6F96E721B2A2A8B3D6A330904825A5F20866) 23 Con ponencia del magistrado, el Dr. Puno Alirio Correal Beltrán. 24 Actuaciones, Consecutivo 6, ( 0701E7DBD8B71C6FBAA875714B40DD1871E561640D551DC00C300B055E58FFA9). 25 Actuaciones, Consecutivo 29, (A82173D03DC5F3C0935451FD240A1F6A326A51F403B8E0B26F240FF779DEED2A).EXP . 23001 31 21 001 2018 00069 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de
de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia, con ponencia de la suscrita, en el presente caso, una vez remitido el expediente por el titular del Despacho 00 2.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales de la acción.
Se tiene por descontado el requisito de procedibilidad de que trata el art ículo 76 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que l a UAEGRTD aportó la constancia número C R 00406 del 24 de abril de 201826, de inscripción en el RTDAF a favor de la señora BLANCA INÉS GUEVARA MÁRQUEZ y su núcleo familiar, en relación con el predio reclamado ya identificado, quien para el momento de los hechos victimizantes de abandono forzado y despojo, ostentó la calidad jurídica de propietaria.
3.3. Problemas jurídicos por resolver.
Corresponde a la Sala determinar: i. si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, para de ser así, establecer ii. si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante BLANCA INÉS GUEVARA MÁRQUEZ para sí misma y para la
enmarcan en el conflicto armado, para de ser así, establecer ii. si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante BLANCA INÉS GUEVARA MÁRQUEZ para sí misma y para la masa sucesoral de IDAEL DIONISIO OROZCO MONTERROSA (fallecido), iii. sí de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.
La Ley 1448 de 201127 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras. Derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral , transformadora, diferenciada, restaurativa y efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art. 25). A partir de lo anterior, se busca restablecer el goce efectivo de los derechos de los reclamantes y sus familias que fueron menoscabados con ocasión del contexto
26 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 33 (E43BF89C5EAF4A946FC275BB52969A5A31FDF870C0468843F7A279C208479BBE) Págs. 59 a 60 de 100.
26 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 33 (E43BF89C5EAF4A946FC275BB52969A5A31FDF870C0468843F7A279C208479BBE) Págs. 59 a 60 de 100. 27 Vigente hasta el 10 de junio de 2031, según la modificación realizada por la Ley 2078 de 2021.EXP . 23001 31 21 001 2018 00069 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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bélico, asegurando mecanismos jurídicos que permitan su retorno en condiciones de seguridad y dignidad; o su compensación, en los casos en que este no proceda, en los términos del canon 97 de dicha Ley.
En los preceptos 72 a l 122 del mismo estatuto se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito; que presume el despojo o abandono forzado en determinados casos (art. 77), trasladando la carga de la prueba a quienes aleguen derechos sobre los bienes objeto de restitución (art. 78).
En este sentido, la normativa busca armonizar la garantía de los derechos de las víctimas con la protección de terceros adquirentes de buena fe exenta de culpa, quienes pueden acceder a medidas compensatorias en caso de afectación de sus derechos patrimoni ales, o con el amparo de los segundos ocupantes (art. 91A 28). De esta manera, la ley no solo pretende restablecer el orden jurídico vulnerado por
quienes pueden acceder a medidas compensatorias en caso de afectación de sus derechos patrimoni ales, o con el amparo de los segundos ocupantes (art. 91A 28). De esta manera, la ley no solo pretende restablecer el orden jurídico vulnerado por el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, sino que también busca contribuir a la justicia transicional, la reparación integral y la consolidación de la paz en el territorio nacional.
4.2. Caso Concreto.
El estudio de la solicitud -caso concreto - abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial) como hecho notorio, ii. La verificación de la calidad de víctima de abandono o despojo forzado, de la solicitante, iii. El v ínculo material de la solicitante con el predio reclamado y su legitimación para in staurar la acción, iv. La buena fe exenta de culpa alegada por la opositora y el análisis de la c alidad de segundo ocupante, y v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11 , aplicables al caso.
4.2.1 Enfoque Diferencial.
Es claro que , este proceso debe resolverse con perspectiva de género desde el enfoque diferencial, para lo cual se recurre a los criterios para identificar casos en los que se requiere aplicar este enfoque; los cuales fueron relacionados en la sentencia de tutela STC-7683 de 2021 proferida por la Sala de Casación Civil y agraria de la Corte Suprema de Justicia y se proveerá la protección al debido proceso de la mujer en proceso s de restitución de tierras, cuando es víctima de desplazamiento por la violencia y padece otras situaciones de discriminación ,
agraria de la Corte Suprema de Justicia y se proveerá la protección al debido proceso de la mujer en proceso s de restitución de tierras, cuando es víctima de desplazamiento por la violencia y padece otras situaciones de discriminación , conforme fue dispuesto en la sentencia STC-7467 de 2022 29 emitida por la misma corporación. Los pasos agotados son los siguientes:
28 Introducido por la Ley 2078 de 2021. 29 STC7683 -2021, Corte Suprema de Justicia, proceso número T-8600122080012021 -00031-01, ID 741079, M. Ponente: OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. Resalta el documento “CRITERIOS DE EQUIDAD PARA UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” creado por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial de Co lombia, en el que se recuerda que el acceso a la justicia está directamente relacionado con la búsqueda de una tutela judicial efectiva que dé lugar a una decisión que ponga fin a un confl icto surgido con ocasión a las relaciones propias de la vida en comu nidad, disposición judicial que debe ser el resultado de un proceso “tendiente a garantizar la administración de justicia y el acceso a ella en condiciones de igualdad y oportunidad. Administrar justicia con enfoque d e género consiste en la resolución de c onflictos, a través de los medios procesales previstos para tal fin, con la intención de corregir, superar o evitar la discriminación de género que “hace referencia a que no se otorga igual valor, iguales derechos, responsabilidades y oportunid ades a hombr esEXP . 23001 31 21 001 2018 00069 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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(i) Identificación del caso con perspectiva de género desde un enfoque diferencial.
- La sala, se respondió las preguntas clave para determinar si al caso le era aplicable la perspectiva de género desde el enfoque diferencial, logrando
determinar que:
- La solicitante BLANCA INÉS GUEVARA MÁRQUEZ , es una mujer, víctima del conflicto armado por despojo material, de origen rural, viuda, que devenga su sustento trabajando como empleada doméstica (no recibe el salario mínimo), sin estudios, sin conocimientos jurídicos 30, afiliada al sistema general de seguridad social en el régimen subsidiado 31, inscrita en el Sisbén32. La opositora FANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ PACHECO, es una mujer, persona adulta mayor de 6 6 años33, afiliada al sistema general de seguridad social en el régimen subsidiado 34, inscrita en el Sisbén 35, manifiesta en su declaración estar enferma de artrosis 36. De acuerdo con la caracterización realizada por la UAEGRTD presenta una pobreza multidimensional37, con un hogar extenso , viviendo bajo el mismo techo con su nieta, su hermana y dos hijos de esta última, devenga su sustento económico del predio solicitado y de la venta informal de alimentos preparados. - BLANCA INÉS GUEVARA MÁRQUEZ y FANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ PACHECO tuvieron acceso a la justicia así: la solicitante fue representada por la UAEGRTD38 y a la opositora se le concedió amparo de pobreza 39 para ejercer su derecho de defensa y contradicción en este proceso40, por carecer
PACHECO tuvieron acceso a la justicia así: la solicitante fue representada por la UAEGRTD38 y a la opositora se le concedió amparo de pobreza 39 para ejercer su derecho de defensa y contradicción en este proceso40, por carecer de recursos económicos para sufragar los gastos de este trámite, circunstancia que no fue desvirtuada en la actuación y su defensa fue ejercida por la Defensoría del Pueblo. - BLANCA INÉS y FANNY DEL CARMEN son víctimas que reclaman el derecho sobre la tierra, sobre un bien inmueble del que la primera fue desplazada por abandono y posterior despojo derivados del conflicto armado y la segunda reclama su derecho sobre el mismo bien, como opositora , al haber adquirido el mismo bien y encontrarse en situación de vulnerabilidad por salud, edad, económica y social . - BLANCA INÉS fue privada del control y la titularidad del derecho de dominio sobre el predio solicitado, al abandonarlo como consecuencia de las
y mujeres y que a las mujeres por el hecho de serlo se les menosprecia y se les pone en desventaja”. Allí se relacionan los c riterios orientadores para identificar casos en que debe aplicarse el enfoque de género y los criterios que permiten abordar la lit is. Stc7467-2022, Corte Suprema de Justicia, proceso número T -1100102030002022 -01793-00, ID 772601, M. Ponente: AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. Protege el derecho al debido proceso vulnerado a una mujer opositora en un proceso de restitución de tierras , que es
víctima de desplazamiento por la violencia, madre cabeza de familia y deriva su sustento de una tienda ubicada en el predio objeto de restitución; porque la providencia mediante la cual la Sala Civil de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, reconoció a la opositora la condición de segunda ocupante, incurre en motivación insuficiente, por no pronunciarse sobre la medida de protección, solicitada por el Ministerio Público, de conservar el bien objeto de restitución, ni sobre sus especiales condiciones como mujer víctima de triple discriminación. 30 Según hechos relatados en su declaración el 6 de agosto de 2018. Tramites Otros Despachos, Consecutivo 29, (2EA6CA0127B8AC35849530022FE92EC81CC939E50C68719F635E2CCB5FA60C76). 31 De conformidad con consulta realizada el 18 de julio de 2025 en: https://ruaf.sispro.gov.co/Filtro.aspx 32 Según consulta realizada el 18 de julio de 2025 en https://www.sisben.gov.co/Paginas/consulta -tu-grupo.html . 33 De acuerdo con su documento de identidad. Trámites Otros Despachos, consecutivo 19. Págs. 39 de 42. 34 De conformidad con consulta realizada el 18 de julio de 2025 en: https://ruaf.sispro.gov.co/Filtro.aspx 35 Según consulta realizada el 18 de julio de 2025 en https://www.sisben.gov.co/Paginas/consulta -tu-grupo.html .
36 Trámites Otros Despachos, consecutivo 43 (76E7AF94D5E66F39105A2685D7E5B8067EAB3617600A83E4404CFC936ACB5AAF). 37 Según hechos relatados en su declaración el 6 de agosto de 2018. Y su caracterización , Actuaciones, Consecutivo 9, (8A7D4BAA6D0B43D1B9366E43CA904A2F046300094CD9B0309DB5BADAA140E376). 38 Tramites Otros Despachos, Consecutivo 33, (E43BF89C5EAF4A946FC275BB52969A5A31FDF870C0468843F7A279C20
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