JUZ ANTIOQUIA - 23001312100120180009101-23001312100120180009101-020
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 23001312100120180009101-23001312100120180009101-020
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RÍOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 020
Radicado: 23 001 31 21 001 2018 00091 01
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante (s): Carlos Arturo Mazo Lara Opositor (s): Mario Javier González Bechara Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución y formalización . No prospera la oposición. No se acredita buena fe exenta de culpa ni condición de segundos ocupantes.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado por el señor CARLOS ARTURO MAZO LARA a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición el señor MARIO JAVIER GONZÁLEZ BECHARA y fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
El solicitante peticiona que se le ampare, a él y a su esposa YANETH CECILIA
Especializado en Restitución de Tierras de Montería.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
El solicitante peticiona que se le ampare, a él y a su esposa YANETH CECILIA GUERRA ALMANZA , el derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia la restitución jurídica y material del predio denominado Parcela # 11 Tierra Negra , ubicado en el corregimiento Popayán, vereda Boca al Revés , del municipio de Canalete, Córdoba, con una extensión georreferenciada según ITP1 y ITG2 de 6 has. + 9487 m2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) No. 140-16697 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Montería, Córdoba y número predial 23-090-00-01-00-000035-0101-0-00-00-0000. Subsidiariamente, pidió la formalización a través de la declaración de pertenencia en beneficio de aquella.
1 tramites otros despachos, consecutivo 4, (A98D836897A30AC544D754119423EE3DCBF217488B6FA59CDC33FE1447D08FED). Págs. 221 a 229 de 328. 2 tramites otros despachos, consecutivo 4, (A98D836897A30AC544D754119423EE3DCBF217488B6FA59CDC33FE1447D08FED). Págs. 203 a 217 de 328.EXP. 23 001 31 21 001 2018 00091 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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a 217 de 328.EXP. 23 001 31 21 001 2018 00091 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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1.2. Fundamentos fácticos.
El predio objeto de restitución fue inicialmente adjudicado al señor JORGE EMIRO VERTEL RODRÍGUEZ (fallecido), mediante Resolución # 0114 del 25 de febrero de 19823, proferida por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, registrada en la anotación # 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140166974.
Posteriormente, tras el fallecimiento del adjudicatario, su esposa, la señora CARMEN ALICIA GALVÁN PÁEZ, celebró el 17 de julio de 2003 5 contrato de compraventa a favor del señor CARLOS ARTURO MAZO LARA, mediante el cual le transfirió la posesión material y los derechos sobre las mejoras del inmueble rural.
En el año 2004, el solicitante manifestó haber sido obligado a enajenar el predio como consecuencia de agresiones verbales, intimidaciones y amenazas proferidas por el señor CARLOS MARIO VANEGAS LOPERA (fallecido), quien, acompañado de varios hombres armados, le impuso bajo amenaza de muerte la venta del fundo. Como consecuencia directa de estas presiones violentas y del temor fundado por su integridad y la de su núcleo familiar, el reclaman te se vio forzado a l abandono del predio el día 5 de mayo de 2004.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
del predio el día 5 de mayo de 2004.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud 6 fue admitida por auto del 25 de junio de 20 187, donde se dispuso enterar del inicio del proceso a la Gobernación de Córdoba, a l municipio de Canalete, Córdoba, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la de Minería, al IGAC y al Ministerio Público ; además, notificar y correr traslado del escrito inicial a los señores JORGE EMIRO VERTEL RODRÍGUEZ (fallecido) como propietario inscrito, y a MARIO JAVIER GONZÁLEZ BECHARA como poseedor del predio. Igualmente, se ordenó la inscripción de la admisión de la presente reclamación en el FMI respectivo y de la medida de sustracción provisional del comercio , así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.
La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Tiempo el 8 de julio de 20188 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). Mientras que, el convocado presentó oposición de manera oportuna9 el 10 de agosto 201810.
3 tramites otros despachos, consecutivo 4, (A98D836897A30AC544D754119423EE3DCBF217488B6FA59CDC33FE1447D08FED). Págs. 85 a 90 de 328.
3 tramites otros despachos, consecutivo 4, (A98D836897A30AC544D754119423EE3DCBF217488B6FA59CDC33FE1447D08FED). Págs. 85 a 90 de 328. 4 tramites otros despachos, consecutivo 4, (A98D836897A30AC544D754119423EE3DCBF217488B6FA59CDC33FE1447D08FED). Págs. 79 a 80 de 328. 5 tramites otros despachos, consecutivo 4, (A98D836897A30AC544D754119423EE3DCBF217488B6FA59CDC33FE1447D08FED). Págs. 83 a 84 de 328. 6 tramites otros despachos, consecutivo 4, (A98D836897A30AC544D754119423EE3DCBF217488B6FA59CDC33FE1447D08FED). Págs. 6 a 62 de 328. 7 tramites otros despachos, consecutivo 5, (B76DC09D243AA090CE6DAD250724B73BF2862788A49E22821FCA01C63822B10B). 8 Actuaciones, consecutivo 14, (5D233F078873F08B7032E633F189E380D7D83CD7123EB2FA02B5257B22184EC7 ). Págs. 137 a 138 de 287. 9El Opositor, fue enterado personalmente del trámite. Tramites otros despachos , Consecutivo 1 7 (CA3FBE22914C9A17D3B8E954658EC4E2C7A3829AD55700A031C93B621DB9700E ). Oposición Presentada. Tramites otros despachos , Consecutivo 21.
(CA3FBE22914C9A17D3B8E954658EC4E2C7A3829AD55700A031C93B621DB9700E ). Oposición Presentada. Tramites otros despachos , Consecutivo 21. 10 Tramites otros despachos, Consecutivo 21, (7496EDC71823C9C454CF76C084607DFE3453DAD6B064E6A50FA8524E9AC0F739 ).EXP. 23 001 31 21 001 2018 00091 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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El 24 de julio de 2018 11 se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor JORGE EMIRO VERTEL RODRÍGUEZ (fallecido). La publicación de emplazamiento se llevó a cabo en el periódico El Tiempo el 10 de marzo de 201912 (art. 108, del C.G. del P.). En auto 22 de abril de 201813 se nombró curador ad litem, quien contestó la demanda sin oponerse el 26 de abril de 201914.
2.2. Fundamentos de la oposición15.
El señor MARIO JAVIER GONZÁLEZ BECHARA, a través de apoderado judicial, rechaza íntegramente la versión de los hechos presentad a por el solicitante CARLOS MAZO LARA , y expone una narrativa distinta sobre la adquisición del predio objeto de restitución. Sostiene que el inmueble fue inicialmente vendido por el señor MAZO LARA al señor CARLOS MARIO VANEGAS LOPERA (fallecido) por la suma de $103.470.000. Posteriormente, la señora BEATRIZ ELENA cónyuge
el señor MAZO LARA al señor CARLOS MARIO VANEGAS LOPERA (fallecido) por la suma de $103.470.000. Posteriormente, la señora BEATRIZ ELENA cónyuge supérstite de VANEGAS LOPERA (fallecido), transfirió el bien al opositor, quien a su vez lo enajenó al señor RAFAEL IGNACIO ROBLEDO MARTÍNEZ (falleció el 15 de noviembre de 2018, durante el trámite procesal )16, indicando que era el actual poseedor.
Aduce que en el marco de una denuncia penal interpuesta en su contra por el delito de desplazamiento forzado bajo el radicado 10666717, fue absuelto en segunda instancia18, decisión que, según él, demostró la inexistencia del despojo alegado y la buena fe exenta de culpa de los compradores sucesivos.
La venta fue gestionada por el comisionista ABEL ANTONIO ESCUDERO DAZA, contratado por e l señor MAZO LARA , dicha intermediación desvirtúa cualquier hipótesis de despojo, documentos aportados en el escrito opositor. Así mismo, argumenta que según testimonios de vecinos, nunca se evidenció presencia de grupos armados ni hechos de violencia que respaldaran la supuesta presión o coacción alegada por el solicitante.
En consecuencia, afirma que su actuar fue de buena fe exenta de culpa, sin conocer hechos de victimización, ni haber recurrido a medios ilícitos o violentos. Finalmente, propone como excepciones (i) falta de legitimación por activa, y, (ii) inexistencia de la victimización.
2.3. Otras intervenciones.
hechos de victimización, ni haber recurrido a medios ilícitos o violentos. Finalmente, propone como excepciones (i) falta de legitimación por activa, y, (ii) inexistencia de la victimización.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. La Agencia Nacional de Hidrocarburos 19 notificó que, el predio no reporta superposición con títulos mineros vigentes, con propuestas de contrato de
11 tramites otros despachos, consecutivo 18, (97C04C758FDFEFFCA0B838625DEC52E0C623110FE38B410256BEE66F6BF77CC3). 12 Actuaciones, consecutivo 14, (5D233F078873F08B7032E633F189E380D7D83CD7123EB2FA02B5257B22184EC7). Págs. 221 a 223 de 287. 13 tramites otros despachos, consecutivo 29, (256E9929FDA00F6D1EC31FB05C609000F73A586166DE012441B20CDABA87CEB0). 14 tramites otros despachos, consecutivo 30, (1309E4138DE542FAD7527A8916707F55A4063581BF4FFE9C92EEB5D6674FCD6E). 15 tramites otros despachos, consecutivo 21, (7496EDC71823C9C454CF76C084607DFE3453DAD6B064E6A50FA8524E9AC0F739).
16 Trámites otros despachos, Consecutivo 44 (67E9800D6E3DCC9D042FAC55705B1894F4CE6C1AC1CFAA4CB45DB0C5807ADB4E). 17 tramites otros despachos, consecutivo 4, (A98D836897A30AC544D754119423EE3DCBF217488B6FA59CDC33FE1447D08FED). Págs. 91 a 118 de 328. 18 tramites otros despachos, consecutivo 4, (A98D836897A30AC544D754119423EE3DCBF217488B6FA59CDC33FE1447D08FED). Págs. 124 a 151 de 328.
19 Actuaciones, Consecutivo 14 (5D233F078873F08B7032E633F189E380D7D83CD7123EB2FA02B5257B22184EC7 ) folio 99 de 287.EXP. 23 001 31 21 001 2018 00091 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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concesión, con solicitudes de minería tradicional, ni con áreas estratégicas mineras de comunidades indígenas y negras. Sobre el predio, no existen actividades de evaluación, exploración o explotación de hidrocarburos.
2.3.2. La Agencia Nacional de Minería 20 informó que el predio no presente superposición con títulos mineros vigentes, ni solicitudes mineras vigentes.
2.4. Etapa probatoria.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, mediante auto del 7 de junio de 201921 decretó las pruebas documentales
2.4. Etapa probatoria.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, mediante auto del 7 de junio de 201921 decretó las pruebas documentales aportadas por la UAEGRTD y el opositor , interrogatorios de las partes y otras de oficio, las declaraciones de 7 testigos enlistados en la contestación de la solicitud; en auto de 5 de junio de 2019 22 decretó el testimonio de ABEL ANTONIO ESCUDERO DAZA. Negó la solicitud de inspección judicial de conformidad con el inciso 2 del artículo 236 del CGP.
El 5 de junio de 20 1923 se escuchó a las partes 24, y a los testigos de la parte opositora JULIO CESAR TAMARA COGOLLO 25 y ABEL ANTONIO ESCUDERO DAZA26. El apoderado d el opositor desistió de los testimonios de RUBÉN DARÍO ARIZAL AYALA 27, FRANCISCO ROYET HERNANDEZ 28, RAFAEL IGNACIO ROBLEDO MARTÍNEZ (fallecido)29, RAFAEL GAMBIT 30, ÁLVARO MORALES31 y RAMÓN PEREIRA32. Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, se remitió el expediente a este Tribunal33, según constancia secretarial del 12 de junio de 201934.
2.5. Etapa decisoria.
Esta Sala35 por auto del 16 de julio de 201936 avocó conocimiento del proceso y corrió traslado a las partes intervinientes por el término común de cinco días, con la finalidad de presentar sus alegaciones conclusivas a las pruebas recaudadas.
Esta Sala35 por auto del 16 de julio de 201936 avocó conocimiento del proceso y corrió traslado a las partes intervinientes por el término común de cinco días, con la finalidad de presentar sus alegaciones conclusivas a las pruebas recaudadas. Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponenteen la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad37, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que
20Actuaciones, Consecutivo 14 (5D233F078873F08B7032E633F189E380D7D83CD7123EB2FA02B5257B22184EC7 ), folio 97 de 287. 21 tramites otros despachos, consecutivo 32, (89326AA355283438240E73FF7CEA3B32238D477EFAF0F0F1B61C993AE90854AC). 22 Tramites otros despachos, consecutivo 39, (19A04397DD1AE36AECDEBCF790791084B060267C43EDE58001F15FB17D503146). 23 tramites otros despachos, consecutivo 38, (FCE51C9A46A9A24E90BF16E49BB86DA58E2021F4ADB571E546D506EDE8CC81D0).
24 Trámites otros despachos, Consecutivo 48. Mario Javier González Bechara (F41CED58BBA990E4944F96DF52A1E12C1734F3C1E5F5B1C84009CF8CA93097A8). Carlos Arturo Mazo Lara (B5EF1DE8619FA5BC018B766ADBD1732C7812C68A94D71E67261D5040DF28A7AD). 25 Trámites otros despachos, Consecutivo 48 (DABEF0808E605268875C4DB5357BED04FD712596814A5EFA1C80DAC91E59C837). 26Trámites otros despachos, Consecutivo 48 (6006FDFB678BF2E2D8B3A4BC246B6787D030352F8BBD73F3BB9804B91A33AA6B). 27 Trámites otros despachos, Consecutivo 48 (C03CC9D39F37B68316B6874244A8712DEA0A072F1600A8B3DAC0A4BDF845675A). 28 Trámites otros despachos, Consecutivo 48 (C03CC9D39F37B68316B6874244A8712DEA0A072F1600A8B3DAC0A4BDF845675A). 29 Trámites otros despachos, Consecutivo 48 (C03CC9D39F37B68316B6874244A8712DEA0A072F1600A8B3DAC0A4BDF845675A). 30 Trámites otros despachos, Consecutivo 48 (C03CC9D39F37B68316B6874244A8712DEA0A072F1600A8B3DAC0A4BDF845675A).
30 Trámites otros despachos, Consecutivo 48 (C03CC9D39F37B68316B6874244A8712DEA0A072F1600A8B3DAC0A4BDF845675A). 31 Trámites otros despachos, Consecutivo 48 (46553758A21CDFB7083BF780DFDC7E1081B4F875463D9FC43322BAD4033D09BC). 32 Trámites otros despachos, Consecutivo 48 (46553758A21CDFB7083BF780DFDC7E1081B4F875463D9FC43322BAD4033D09BC). 33 Trámites otros despachos, Consecutivo 48 (46553758A21CDFB7083BF780DFDC7E1081B4F875463D9FC43322BAD4033D09BC). 34 Trámites otros despachos, Consecutivo 42, (DDE851A21366885386368399A0E2AC9BA46A99FEA4CAFB5D537F42168D8D55FE). 35 Con ponencia del magistrado Doctor Puno Alirio Correal Beltrán. 36 Actuaciones, Consecutivo 3 (DF3C71A647F98E43F4655A9E82C063E02C5D422118DD9EBAEF6B4BCF5F1DB6A9). 37 actuaciones, consecutivo 21, (A82173D03DC5F3C0935451FD240A1F6A326A51F403B8E0B26F240FF779DEED2A).EXP. 23 001 31 21 001 2018 00091 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentenci a -con ponencia
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componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentenci a -con ponencia de quien lo preside-, una vez ordenada la remisión del expediente por el magistrado titular del Despacho 002.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
Del análisis del escrito opositor, se observó que el apoderado judicial de MARIO JAVIER GONZÁLES BECHARA indicó38 “posteriormente, la señora BEATRIZ ELENA ALIAS ESCOBAR, en su condición de cónyuge supérstite del señor CARLOS MARIO VANEGAS LOPERA (fallecido), vende al señor MARIO JAVIER GONZÁLEZ BECHARA, y esté a su vez vende al señor RAFAEL IGNACIO ROBLEDO MARTÍNEZ, quien ostenta la posesión actual de dicho bien”.
Sin embargo, en audiencia de pruebas, el solicitante CARLOS MAZO afirmó39 que los verdaderos poseedores del inmueble serían el señor RAFAEL IGNACIO ROBLEDO MARTÍNEZ (fallecido) y el abogado JORGE ENRIQUE SANDE DEREIX, quien actúa como apoderado del opositor MARIO JAVIER GONZÁLEZ BECHARA en este proceso. Como sustento de dicha afirmación, el señor MAZO indicó que fue contactado por RAFAEL IGNACIO, quien le manifestó 40 haber adquirido la parcela #11 mediante negociación con MARIO GONZÁLEZ, solicitándole firmar documentos para formalizar la compraventa. El señor MAZO se negó, advirtiendo que el terreno
contactado por RAFAEL IGNACIO, quien le manifestó 40 haber adquirido la parcela #11 mediante negociación con MARIO GONZÁLEZ, solicitándole firmar documentos para formalizar la compraventa. El señor MAZO se negó, advirtiendo que el terreno se encontraba en proceso de restitución . Respecto al abogado JORGE ENRIQUE SANDE DEREIX, señaló 41 que durante la inspección judicial realizada por la UAEGRTD uno de los ayudantes que se encontraba en el predio, indicó42 que la delimitación del terreno pertenecía al mencionado abogado.
Es preciso recordar que la carga de la prueba recae sobre quien afirma una situación jurídica determinada. En este caso, el opositor no aportó elementos probatorios que acrediten que RAFAEL IGNACIO ROBLEDO MARTÍNEZ ostentaba la calidad de tercero determina do, poseedor o comprador del predio objeto de restitución.
Adicionalmente, en audiencia de pruebas CARLOS MAZO afirmó 43 que la suma ofrecida por el señor VANEGAS (fallecido) ascendía a $95.000.000, monto que incluía no solo el terreno del solicitante, sino también predios pertenecientes a su hermano y al señor FRANCISCO CASTILLO, para un total aproximado de 21 hectáreas. Dentro de esa extensión se encuentran las 6 has + 9.487 m2 correspondientes a la Parcela # 11 Tierra Negra, objeto de reclamación.
No obstante, la afirmación del solicitante sobre la posesión por parte de RAFAEL IGNACIO y del abogado SANDE DEREIX resulta imprecisa, al referirse a predios de terceros sin delimitar con claridad la fracción específica objeto de posesión. En
No obstante, la afirmación del solicitante sobre la posesión por parte de RAFAEL IGNACIO y del abogado SANDE DEREIX resulta imprecisa, al referirse a predios de terceros sin delimitar con claridad la fracción específica objeto de posesión. En
38 tramites otros despachos, consecutivo 21, (7496EDC71823C9C454CF76C084607DFE3453DAD6B064E6A50FA8524E9AC0F739). 39 tramites otros despachos, consecutivo 48, (B5EF1DE8619FA5BC018B766ADBD1732C7812C68A94D71E67261D5040DF28A7AD). 40 tramites otros despachos, consecutivo 48, (B5EF1DE8619FA5BC018B766ADBD1732C7812C68A94D71E67261D5040DF28A7AD). 41 tramites otros despachos, consecutivo 48, (B5EF1DE8619FA5BC018B766ADBD1732C7812C68A94D71E67261D5040DF28A7AD). 42 tramites otros despachos, consecutivo 48, (B5EF1DE8619FA5BC018B766ADBD1732C7812C68A94D71E67261D5040DF28A7AD). 43 tramites otros despachos, consecutivo 48, (B5EF1DE8619FA5BC018B766ADBD1732C7812C68A94D71E67261D5040DF28A7AD).EXP. 23 001 31 21 001 2018 00091 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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consecuencia, no es jurídicamente válido atribuir la posesión de un bien sin identificar con certeza cuál es ese bien. Además, no obra en el expediente prueba alguna que respalde tal afirmación.
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consecuencia, no es jurídicamente válido atribuir la posesión de un bien sin identificar con certeza cuál es ese bien. Además, no obra en el expediente prueba alguna que respalde tal afirmación.
Conforme a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia en las sentencias STC15764 -2022 y STC2658 -2023, los terceros determinadosentendidos como personas que, sin figurar como titulares inscritos en el FMI, pretendan hacer valer derechos legítimos sobre los predios objeto de solicituddeben ser notificados personalmente. En el presente caso, el señor RAFAEL IGNACIO ROBLEDO MARTÍNEZ no puede ser considerado como tercero determinado en los términos exigidos por la jurisprudencia y la ley, toda vez que no compareció al trámite dentro de la oportunidad legal correspondiente, ni manifestó formalmente pretensión alguna sobre el predio.
Esta circunstancia fue convalidada por el magistrado que avocó conocimiento del proceso, quien mediante auto de fecha 6 de agosto de 2019 rechazó por improcedente la solicitud de reconocimiento de sus sucesores, al precisar que el señor RAFAEL ROBLEDO (fallecido) nunca ostentó la calidad de “litigante” exigida por el artículo 68 del Código General del Proceso.
En consecuencia, no era jurídicamente exigible la notificación personal al señor RAFAEL IGNACIO ROBLEDO MARTÍNEZ, dado que no obra en el expediente prueba alguna que acredite su relación jurídica o material con el predio objeto de restitución.
3.2. Presupuestos procesales de la acción.
Se tiene por descontado el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de
prueba alguna que acredite su relación jurídica o material con el predio objeto de restitución.
3.2. Presupuestos procesales de la acción.
Se tiene por descontado el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que l a UAEGRTD aportó la constancia número CR 00524 del 29 de mayo de 201844 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a favor de l señor CARLOS ARTURO MAZO LARA, su esposa YANETH CECILIA GUERRA ALMANZA , y sus hijos CAMILA ANDREA MAZO GUERRA y ZAUL ARTURO MAZO GUERRA, en relación con el predio reclamado ya identificado , quien para el momento de los hechos victimizantes ostentó la calidad jurídica de poseedor.
3.3. Legitimación en la causa por pasiva e interés para obrar.
En términos generales, ha ilustrado la Corte Suprema de Justicia que la figura procesal de la legitimación en la causa corresponde a “la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)”45; mientras que el interés para obrar, que se le exige a ambas partes, esto es, a quien formula o controvierte, consiste en contar con un interés: (i) subjetivo o particular, es decir, que propenda por obtener un beneficio
44 tramites otros despachos, consecutivo 4, (A98D836897A30AC544D754119423EE3DCBF217488B6FA59CDC33FE1447D08FED). Págs. 63 a 64 de 328. 45 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 31 de octubre de 2018. SC4750 -2018. Radicación N.° 05001-31-03-0142011-00112-01. MP: Margarita Cabello Blanco.EXP. 23 001 31 21 001 2018 00091 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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propio; (ii) concreto, que se advierta conexo a la relación jurídica material debatida; y (iii) serio y actual, que busque un “resultado jurídico favorable”46.
En tratándose del proceso de restitución de tierras, los artículos 78, 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011 establecieron que están legitimados en la causa por pasiva para enervar la pretensión especial las personas que “figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria” o “quienes se consideren afectados por el proceso de restitución”.
En la audiencia de pruebas, MARIO JAVIER GONZÁLEZ BECHARA indicó que residía con su familia en el predio objeto de reclamación, y respondió47 al juez que una eventual restitución del predio lo dejaría “en la calle”, ya que no posee más propiedades y ha invertido toda su herencia en esa tierra. A pesar de haber manifestado en su escrito opositor que vendió el predio a RAFAEL IGNACIO
una eventual restitución del predio lo dejaría “en la calle”, ya que no posee más propiedades y ha invertido toda su herencia en esa tierra. A pesar de haber manifestado en su escrito opositor que vendió el predio a RAFAEL IGNACIO ROBLEDO MARTÍNEZ (fallecido), sus declaraciones demuestran que es él quien ostenta la posesión material del bien y, por ende, es el sujeto directamente afectado por la decisión judicial.
Esta afectación directa le confiere a MARIO GONZÁLEZ la legitimación por pasiva en el proceso. Su interés para obrar es claro y cumple con los requisitos arriba expuestos, ya que busca defender un derecho que considera propio. Su interés es: (i) subjetivo y particular, al buscar un beneficio propio; (ii) concreto, al ser consciente de la controversia y su afectación directa; y (iii) serio y actual, al perseguir un resultado jurídico favorable que lo beneficie a él y a su familia. En consecuencia, sus argumentos de oposición serán estudiados de fondo.
3.4. Problemas jurídicos por resolver.
Corresponde a la Sala determinar: i. Si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, de ser así, establecer ii. Si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante, iii. Si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.
declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.
La Ley 1448 de 201148 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras; d erecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral , adecuada, diferenciada, restaurativa, transformadora y efectiva a las víctimas del
46 Sala de Casación Civil, Sentencia SC3414 -2019 del 26 de agosto de 2019. Rad. 76001 -31-03-013-2004-00011-01. MP Álvaro Fernando García Restrepo y Sentencia SC2837 -2018 del 25 de julio de 2018. Rad. 05001 31 03 013 2001 00115 01 MP Margarita Cabello Blanco. Reiterando ambas la postura explanada en la providencia SC 16279 del 11 de noviembre de 2016, Rad. N° 2004 -00197-01. 47 tramites otros despachos, consecutivo 48, (F41CED58BBA990E4944F96DF52A1E12C1734F3C1E5F5B1C84009CF8CA93097A8). 48 Vigente hasta el 10 de junio de 2031, según la modificación realizada por la Ley 2078 de 2021EXP. 23 001 31 21 001 2018 00091 01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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conflicto armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con
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conflicto armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art. 25, modificado por la ley 2421 de 2024). A partir de lo anterior, se busca restablecer el goce efectivo de los derechos de los reclamantes y sus familias que fueron menoscabados con ocasión del contexto bélico, asegurando mecanismos jurídicos que permitan su retorno en condiciones de seguridad y dignidad; o su compensación, en los casos en que este no proceda, en los términos del canon 97 de dicha Ley.
En los preceptos 72 al 122 del mismo estatuto , se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito, que presume el despojo o abandono forzado en determinados casos (art. 77), trasladando la carga de la prueba a quienes aleguen derechos sobre los bienes objeto de restitución (art. 78).
En este sentido, la normativa busca armonizar la garantía de los derechos de las víctimas con la protección de terceros adquirentes de buena fe exenta de culpa, quienes pueden acceder a medidas compensatorias en caso de afectación de sus derechos patrimoniales, o al amparo de los segundos ocupantes (art. 91A 49). De esta manera, la ley no solo pretende restablecer el orden jurídico vulnerado por el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, sino que también busca contribuir a la justicia transicional, la reparación integral y la consolidación de la paz en el
esta manera, la ley no solo pretende restablecer el orden jurídico vulnerado por el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, sino que también busca contribuir a la justicia transicional, la reparación integral y la consolidación de la paz en el territorio nacional.
4.2. Caso Concreto.
El estudio de la solicitud abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial) como hecho notorio , ii. La verificación de la calidad de víctima de abandono o despojo forzado, del solicitante y las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11, aplicables al caso, iii. El vínculo material del solicitante con el predio reclamado y su legitimación para instaurar la acción, iv. La procedencia de la formalización de la relación con el inmueble a través de la declaración de pertenencia, y v. La buena fe exenta de culpa alegada por el opositor y el análisis de la calidad de segundo ocupante, de ser necesario.
4.2.1. El contexto de violencia en Canalete (Córdoba). Hecho notorio.
Como este Tribunal ha expuesto en múltiples fallos 50 sobre restitución de tierras despojadas y abandonadas, la violencia en el corregimiento de Popayán, del municipio Canalete, Córdoba, fue un hecho público, notorio y ampliamente reconocido por la ciudadanía. Debido a su carácter innegable , no es necesario probar su existencia, pues constituye una realidad evidente que el juzgador debe
49 Introducido por la Ley 2078 de 2021. 50 Ver providencias: # 6 del 30 de abril de 2024, expediente 23001312100320190007801; # 017 del 27 de octubre de 2021, expedient e
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