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JUZ ANTIOQUIA - 23001312100120200005501-23001312100120200005501-017

Juzgado de Antioquia

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Título
JUZ ANTIOQUIA - 23001312100120200005501-23001312100120200005501-017
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia nro.: 017

Radicado: 230013121-001-2020-00055-01

Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras

Solicitante: ALIRIO DE JESÚS CALLE HOYOS Opositor: PAULA ANDREA y MÓNICA JANETH ROLDAN PALACIO Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución, no prospera la oposición ni se reconoce la segunda ocupación.

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Dictar sentencia, en los términos de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras promovido por ALIRIO DE JESÚS CALLE HOYOS respecto de un predio ubicado en la “CARRERA 40 No. 25 -49 Lote No. 1 Manzana 1.”, barrio Las Palmas del casco urbano del municipio de Tarazá, trámite en el que formularon oposición PAULA ANDREA y MÓNICA JANETH ROLDAN PALACIO , y fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.

2. ANTECEDENTES

2.1. Lo pretendido

A través de profesional adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba (en adelante

2. ANTECEDENTES

2.1. Lo pretendido

A través de profesional adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba (en adelante UAEGRTD), se solicitó declarar que ALIRIO DE JESÚS CALLE HOYOS es titular 1del derecho fundamental a la restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y material del predio ubicado en la “CARRERA 40 No. 25 -49 Lote No. 1 Manzana 1”, barrio Las Palmas del casco urbano del municipio de Tarazá (Ant.), identificado con laExpediente : 230013121-001-2020-00055-01

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matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 015 -59461 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia (en adelante ORIP).

Se solicitó igualmente declarar probadas las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, inscribir la sentencia y la medida de protección a la restitución en el folio de matrícula del bien y dictar la s demás medidas reparativas y complementarias previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448.

2.2. Síntesis de los fundamentos fácticos

a la restitución en el folio de matrícula del bien y dictar la s demás medidas reparativas y complementarias previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448.

2.2. Síntesis de los fundamentos fácticos

Según la solicitud, el solicitante compró en el año 2006 el inmueble ubicado en la “CARRERA 40 No. 25-49 Lote No. 1 Manzana 1” a manos de DAVINSÓN GÓMEZ por valor de $3.0000.000 , inicialmente mediante documento privado de compra y venta suscrito con MINA AREIZA, quien fungió como intermediaria facultada por el propietario, negocio que fue posteriormente formalizado mediante la Escritura Pública 141 del 24 de junio de 2008 de la Notaría única de Tarazá, e inscrita en el FMI 015-59461, anotación 3.

Que el lote consta de 10 metros de frente por 10 metros fondo, y en cuanto lo adquirió, levantó una casa que destinó en su vivienda y domicilio.

Que el 2 de octubre de 2010 venía de la finca de su exsuegro JUAN BAUTISTA ZAPATA, zona en la que barequeaba y obtenía los ingresos para subsistir, y en el trayecto del camino, en una parte que llaman La Batea, lo interceptaron 5 hombres armados que lo hicieron bajar del “mototaxi” y lo condujeron hacia el monte donde lo tuvieron atado desde las 9 de la mañana a 3 de la tarde y le dijeron que el jefe de la banda necesitaba su casa. Uno de esos sujetos era conocido en Tarazá como el “Mono Acacio”, quien inicialmente fue paramilitar, y luego su supuesta

lo tuvieron atado desde las 9 de la mañana a 3 de la tarde y le dijeron que el jefe de la banda necesitaba su casa. Uno de esos sujetos era conocido en Tarazá como el “Mono Acacio”, quien inicialmente fue paramilitar, y luego su supuesta desmovilización se convirtió en miembro de bandas criminales.

Que en un principio se negó indicando que esa era su casa, pero los hombres que lo tenían retenido le decían que no se hiciera golpear, “que si se hacía golpear, lo seguro era que lo mataban”. Que en todo ese tiempo dichas personas estuvieron amedrentándolo y le dijeron que , si no accedía , su familia pagaría las consecuencias, por lo que finalmente cedió.Expediente : 230013121-001-2020-00055-01

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Que a los dos días recibió visita en su casa de uno de los hombres que lo habían retenido y lo llamaron para que fuera a la notaría de Tarazá, lugar donde se encontró con varios de los que lo retuvieron, uno de ellos quien aparece en el documento de compraventa como comprador. Que esas personas le dieron el dinero para sacar el certificado de paz y salvo municipal y pagaron los costos notariales al otro día de la firma de las escrituras abandonó la casa; sin embargo, según el solicitante, “jamás [recibió] peso alguno por esa transacción”, y por temor a represalias no se atrevió a denunciar lo sucedido.

firma de las escrituras abandonó la casa; sin embargo, según el solicitante, “jamás [recibió] peso alguno por esa transacción”, y por temor a represalias no se atrevió a denunciar lo sucedido.

Según se observa en el FMI 015 -59461 en su anotación No 5, ALIRIO DE JESÚS CALLE HOYOS transfirió el inmueble mediante Escritura Pública 391 del 05 de octubre de 2010 de la Notaría única de Tarazá, a favor de DEIVI STIVER MONSALVE LAVERDE, pero actualmente “el bien aparece a nombre de la hija del propietario de la escuela, y es utilizado como un salón social”.

Que al “Mono Acacio” lo asesinaron el 28 de marzo -sin señalar el añoen la vereda el Rayo del municipio de Tarazá, y por este hecho el solicitante “reunió valor” y se presentó a la UAEGRTD para tramitar su caso.

Que en la diligencia de comunicación al predio se observó la existencia de una vivienda con puertas y ventanas de hierro en buen estado, la cual está siendo utilizada por la Corporación Proyecto de Empuje para la colaboración y ayuda social PECAS mediante arriendo, pero durante el trámite administrativo no se presentó interviniente alguno.

3. ACTUACIÓN PROCESAL1

3.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado

La solicitud le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería quien, previa inadmisión para que fuera subsanada, la admitió por auto del 19 de enero de 2021,2 providencia en la cual adoptó las órdenes propias de esa decisión introductoria.

Especializado en Restitución de Tierras de Montería quien, previa inadmisión para que fuera subsanada, la admitió por auto del 19 de enero de 2021,2 providencia en la cual adoptó las órdenes propias de esa decisión introductoria.

Entre ellas, notificó la admisión del proceso al representante legal del municipio de Tarazá y al Ministerio Público por intermedio de su Procurador Judicial Delegado, e

1 Las actuaciones del proceso se encuentran cargadas en el portal web de restitución, trámite en otros despachos. 2 Ib. Consecutivo 6.Expediente : 230013121-001-2020-00055-01

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integró el contradictorio notificando y corriendo traslado de la solicitud a MÓNICA JANETH y PAULA ANDREA ROLDAN PALACIO, titulares inscritas del predio en litis, según se desprende del FMI 015-59461,3 quienes oportunamente se opusieron como se reseñará más adelante.

Finalmente, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 se cumplió en e l diario El Espectador en su edición del día 7 de marzo de 2021,4 y se inscribieron las medidas cautelares sobre el FMI 015-59461, según la constancia allegada por el Registrador de Instrumentos Públicos de Caucasia.5

3.2. Síntesis de la oposición

A través de vocero judicial ,6 PAULA ANDREA y MÓNICA JANETH ROLDAN

constancia allegada por el Registrador de Instrumentos Públicos de Caucasia.5

3.2. Síntesis de la oposición

A través de vocero judicial ,6 PAULA ANDREA y MÓNICA JANETH ROLDAN PALACIO presentaron oposición a la restitución,7 la cual se sintetiza en que no les constan hechos, como la compra del bien en el año 2006, ya que del FMI 015-59461 se desprende que el actor adquirió fue en el año 2008 , tampoco les consta la retención de la que él supuestamente fue víctima, menos por parte de hombres al mando de un presunto alias “Mono Acacio”, pues de los reportes noticiosos no se advierte un personaje con ese alias en el municipio o que haya hecho parte de alguna banda criminal, precisando que es el actor quien debe probar tales hechos.

De igual modo, refirieron no constarle la tradición del inmueble a través de la fuerza ni la supuesta falta de pago, ya que, conforme lo refiere la Escritura Pública 391 del 5 de octubre de 2010 , corrida en la Notaria Única de Tarazá, el pago se hizo a satisfacción, concluyendo que los dichos de CALLE HOYOS “son invenciones”, y que la venta “se trató de una negociación comercial entre él y DEIVI STIVER

MONSALVE LAVERDE”.

En ese sentido, negaron que el solicitante haya sido víctima de algún hecho de violencia, pues “[no] realizó las denuncias respectivas ante las autoridades” , y alegaron ser “compradoras de buena fe exenta de culpa ” por haberlo adquirido el bien “de forma pública, pacífica, sin vicios del consentimiento, es decir (…), sin error,

alegaron ser “compradoras de buena fe exenta de culpa ” por haberlo adquirido el bien “de forma pública, pacífica, sin vicios del consentimiento, es decir (…), sin error, ni fuerza, ni dolo ”, y lo propio invocaron respecto de DEIVI STIVER MONSALVE LAVERDE, quien adquirió a manos de ALIRIO DE JESÚS CALLE HOYOS.

3 Ib. Consecutivo 14. 4 Ib. Consecutivo 20. 5 Ib. Consecutivo 16. 6 Abogado DIDIER ANDRES UPEGUI CASTAÑEDA, portador de la Tarjeta Profesional 150.793 del C. S. de la J. 7 Consecutivo 16.Expediente : 230013121-001-2020-00055-01

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Agregaron que, previo a adquirir el inmueble, consultaron en la Fiscalía General de la Nación y no encontraron denuncia alguna por parte de los anteriores propietarios, verificaron que en el certificado de libertad y tradición no había prohibición de enajenación o transferencia, y consultaron con los vecinos en torno al orden público sin ser advertidos de anomalía alguna.

Que tienen arrendado el inmueble como salón social y educativo a una corporación por el cual reciben un canon, y la comunidad las reconoce como propietarias, señoras y dueñas.

De acuerdo con lo anterior , se opus ieron a todas las pretensiones principales y consecuenciales elevadas por los demandantes, y solicitaron ser reconocidas propietarias con buena fe exenta de culpa.

señoras y dueñas.

De acuerdo con lo anterior , se opus ieron a todas las pretensiones principales y consecuenciales elevadas por los demandantes, y solicitaron ser reconocidas propietarias con buena fe exenta de culpa.

3.3. Fase de pruebas

Mediante auto del 3 de junio de 20218 el instructor decretó los medios de convicción solicitados por las partes actora y opositora y los que estimó de oficio , entre los cuales se encue ntran el interrogatorio a las partes , recepción de testimonios e inspección judicial , y una vez practicados, dispuso el envío del asunto a esta Corporación para lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3.4. Fase de decisión

Asignado por reparto a este despacho, se avocó conocimiento mediante auto del 21 de septiembre d e 2021,9 misma oportunidad en la cual se decretaron pruebas de oficio en virtud de la facultad prevista en el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3.5. Intervención del Ministerio Público

La intervención del Ministerio Público consistió, durante la fase instructiva, en la solicitud probatoria , coadyuvó en el recaudo de la información solicitada por el instructor a través del envío de exhortos a las entidades renuentes , y participó en las sesiones de prueba testimonial.

8 Ib. Consecutivo 21. 9 Ib. Actuación en el tribunal, consecutivo 10.Expediente : 230013121-001-2020-00055-01

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9 Ib. Actuación en el tribunal, consecutivo 10.Expediente : 230013121-001-2020-00055-01

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4. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

4.1. Nulidades

No se advierte ningún vicio con la virtud de invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

4.2. Competencia y requisito de procedibilidad

De conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la Sala tiene competencia para conocer el presente asunto por haberse admitido oposición y porque el predio objeto de reclamo se encuentra ubicado en el municipio de Tarazá – Antioquia, circunscripción territorial que hace parte de este distrito según el Acuerdo PCSAA15-10410 de noviembre 23 del año 2015.10

De otro lado, en virtud de las CR 01389 del 11 de diciembre de 2020 11 se verifica satisfecho el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, y el grupo familiar que funge como su reclamante.

4.3. Problema jurídico

Establecer, a la luz de los presupuestos que se desprenden de los mencionados artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, si resulta procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución en el caso bajo estudio.

Establecer, a la luz de los presupuestos que se desprenden de los mencionados artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, si resulta procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución en el caso bajo estudio.

En caso de otorgarse el amparo, la Sala procederá a examinar si la oposición actuó con buena fe exenta de culpa de cara a la compensación prevista en los artículos 88, 91 y 98 de la Ley 1448 de 2011, si resulta procedente aplicar un estándar flexible de pr obidad y/o hay lugar al reconocimiento de la segunda ocupación en los términos indicados por la Corte Constitucional en su sentencia C -330 de 2016, acogidos en el artículo 91A de la citada Ley 1448.12

10 Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras. Modificado mediante los a cuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024. 11 Portal web de restitución de tierras, trámite en otros despachos , consecutivo 1, contentivo de la demanda y anexos, archivo D23001312100120200005500_60136597_DOC_SOLICITUD_RESTIT202012150950. 12 Artículo adicionado por el 56 de la Ley 2294 de 2023.Expediente : 230013121-001-2020-00055-01

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4.4. Consideraciones generales – El derecho fundamental a la restitución

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4.4. Consideraciones generales – El derecho fundamental a la restitución

El objeto de la Ley 1448 de 201113, también llamada ley de víctimas y de restitución de tierras, es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión al conflicto armado interno, bajo un modelo de justicia transicional que conlleve a desescalar el conflicto, satisfacer los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, y lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

Entre las medidas previstas, emerge la restitución, definida en el artículo 71 de la citada Ley 1448 como “el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley”, donde el Estado colombiano se compromete a “adoptar las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados” a través de un proceso especial, de expedito trámite y connotación civil y constitucional, cuyos presupuestos sustanciales se desprende los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, y consisten en: i) justificar una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 14 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho

poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 14 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno.

En Sentencias, como la C-715 de 201215 y C-795 de 201416, reiteradas en la SU648 de 2017, la Corte Constitucional señaló que “la restitución de tierras es un derecho fundamental que permite a las víctimas del conflicto armado retornar a los predios que debieron abandonar por causa de la violencia”, la cual “hace parte de las medidas de reparación que debe procurar el Estado para alcanzar el restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales”.

En su sentencia C-330 de 201617, la Corte precisó que la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, ya que, además del

13 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 14 La Ley 1448 de 2011 fue expedida inicialmente por 10 años, empero, fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 202 1. 15 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, MP: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D -8963).

16 MP: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

15 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, MP: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D -8963).

16 MP: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

17 CORTE CONSTITUCIONAL. M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 230013121-001-2020-00055-01

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restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, “incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente”. Por lo tanto, “los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras, [y] dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991”.

Para finalizar, cabe destacar que la Ley 1448 de 2011 se inspira en instrumentos internacionales de protección de los DH y el DIH, como los principios Pinheiro,18 que consagra derechos como el que tiene toda persona a que se le proteja de ser desplazada arbitrariamente de su hogar, de sus tierras, o de su residencia actual, al disfrute pacífico de sus bienes, a la libertad de circulación, a escoger su propio lugar de residencia, a no ser obligado de forma arb itraria o ilegal a permanecer en un

disfrute pacífico de sus bienes, a la libertad de circulación, a escoger su propio lugar de residencia, a no ser obligado de forma arb itraria o ilegal a permanecer en un territorio, una zona o una región, y/o a ser obligado de forma arbitraria o ilegal a abandonar un territorio, una zona o una región, y en caso de verse afectado ese derecho, “a que se les restituyan las viviendas, las ti erras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien” cuando una autoridad judicial considere imposible la restitución material.19

5. CASO CONCRETO

La Sala desarrollará el problema jurídico planteado en el siguiente orden : i) el contexto de violencia (general y focal), ii) la calidad de víctima de abandono y/o despojo forzado alegada, iii) identificación del predio y el vínculo jurídico , iv) la buena fe exenta de culpa y la segunda ocupación v) las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 aplicables al caso.

5.1. Contexto de violencia del municipio de Tarazá – Antioquia

Según la Corte Constitucional, los contextos en el marco del proceso de restitución de tierras “hacen parte de los medios de construcción de la premisa fáctica, es decir, de los elementos a partir de los cuales los jueces establecen los hechos materiales

18 También llamados Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas. Ver manual de aplicación de los Principios Pinheiro En línea: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_sp.pdf

18 También llamados Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas. Ver manual de aplicación de los Principios Pinheiro En línea: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_sp.pdf 19 Ib. Principio 2. Derecho a la restitución de las viviendas y el patrimonio.Expediente : 230013121-001-2020-00055-01

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de cada caso, y deben ser valorados en conjunto con los demás elementos probatorios”,20 razón por la cual cobra relevancia para comprender el influjo del conflicto armado en los hechos de abandono y despojo invocados en un caso en particular y orientar la aplicabilidad de las presunciones previstas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Los hechos de abandono y despojo forzado que rodearon la pérdida material y jurídica del predio en reclamo se remiten a las dinámicas de violencia generalizada acaecidas en Tarazá, municipio ubicado en la subregión del Bajo Cauca del departamento de Antioquia, en sustento del cual se allegó el documento denominado “análisis de contexto DAC” 21 que describe las dinámicas del conflicto armado interno de la “MICROZONA TARAZÁ Y VALDIVIA”.

Según el referido documento, en Tarazá se han documentado 81 casos de abandono y 28 de presunto despojo, se observan tres picos de ocurrencia de

armado interno de la “MICROZONA TARAZÁ Y VALDIVIA”.

Según el referido documento, en Tarazá se han documentado 81 casos de abandono y 28 de presunto despojo, se observan tres picos de ocurrencia de hechos de violencia: “en 1993 (7), 1998 (7) y el más elevado de todos, en 2010 (11)”, que los incidentes de violencia en la zona sucedieron de manera casi continua entre 1989 a octubre de 2020, y que el mercado formal e informal de tierras estuvo activo durante los diferentes momentos del conflicto armado que motivaron el abandono y el despojo de tierras en ese territorio.

De las conclusiones ofrecidas por el referido documento de contexto se extrae que, en el municipio de Tarazá “se dio cierta constancia en la adquisición de tierras a partir de la década del 80 hasta el 2015 [lo cual] demuestra que la violencia padecida en el territorio no afectó el mercado de tierras, ya que en la zona continuaron las transacciones de traslado de dominio de propiedades, posesiones y ocupaciones”, y que las dinámicas asociadas a “la economía cocalera y la minería de oro ha incidido en la adquisición de predios, no sólo en tiempos de bonanza en la producción y de rentabilidad por subidas en el precio internacional de los minerales”.

Que, municipios como Tarazá y Valdivia, “fueron objeto de reforma agraria y de formalización de predios fiscales a la par en que se agudizó el conflicto armado y se escaló las violaciones a los derechos humanas y las infracciones al DIH”, que la disputa territorial, primero entre guerrillas y paramilitares , y después entre bandas

formalización de predios fiscales a la par en que se agudizó el conflicto armado y se escaló las violaciones a los derechos humanas y las infracciones al DIH”, que la disputa territorial, primero entre guerrillas y paramilitares , y después entre bandas criminales, junto con grupos subversivos, “implicó la administración del terror y el

20 Sentencia C-330 de 2016 21 Portal de restitución de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, pruebas de la demanda, exposición del Documento de Análisis de Contexto – DAC, archivo D23001312100120200005500_60136595_DOC_SOLICITUD_RESTIT202012150950.Expediente : 230013121-001-2020-00055-01

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miedo entre la población tras el uso de la violencia de manera sistemática ”, generando fuertes dinámicas de expulsión de personas y altos índices de abandono y despojo de tierras.

Que, como estrategias de violencia, los grupos paramilitares de 1990 a 2006, y las bandas criminales del 2007 al tiempo presente, “se concentraron principalmente en la protección de los cultivos ilícitos en las tierras que lograron acaparar [con] el poder armado, así como en el control de rutas y puertos para el tráfico de cocaína”, aunque los grupos paramilitares entraron luego en disputa por las rentas de la minería ilegal.

De acuerdo con lo manifestado por el Observatorio de DDHH y DIH, 22 el Bloque

los grupos paramilitares entraron luego en disputa por las rentas de la minería ilegal.

De acuerdo con lo manifestado por el Observatorio de DDHH y DIH, 22 el Bloque Central Bolívar -BCBde los paramilitares se apropió por medio de la violencia en el Bajo Cauca de más o menos 50 minas de oro, logró el control de la compra y venta de minas, de la extracción de oro y del cobro de extorsiones a los trabajadores del sector, acciones que también fueron cometidas por el bloque Mineros y, en menor medida, por las Farc y las bandas criminales.

De igual modo, reseña que las causas del desplazamiento en el Bajo Cauca durante la época de hegemonía paramilitar fueron principalmente las amenazas, las extorsiones, la circulación de panfletos y listas, los señalamientos y reuniones a las que citaban los grupos armados para ordenar desalojos, aunado a las restricciones a la libertad de tránsito. A demás, los actores armados realizaron tomas de poblaciones, atentados y daños en contra de bienes públicos y civiles, como la quema de viviendas, locales comerc iales, vehículos privados y de aquellos que prestaban servicio público, y detonaciones con explosivos en contra de infraestructura de energía eléctrica, entre otros.

Cabe destacar que el municipio de Tarazá se encuentra ubicado en una zona tradicionalmente minera, por lo que, de tiempo atrás, han pululado diferentes estructuras armadas con el propósito de apoderarse de esa actividad, acaparar las rentas de la extorsión, del narcotráfico y demás economías ilegales, y su estratégica ubicación limítrofe con el departamento de Córdoba también la hace altamente

estructuras armadas con el propósito de apoderarse de esa actividad, acaparar las rentas de la extorsión, del narcotráfico y demás economías ilegales, y su estratégica ubicación limítrofe con el departamento de Córdoba también la hace altamente disputable, por lo que, a pesar de la desmovilización de grupos armados, como los paramilitares y las guerrillas de las FARC, sus reductos y disidentes se han incorporado o formado nuevas estructuras ilegales que no han dejado en paz a la subregión, como las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, que por sus disputas

22 Cita la fuente: Observatorio DDHH y DIH. “Panorama Actual del Bajo Cauca Antioqueño”, 13.Expediente : 230013121-001-2020-00055-01

Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras

Reclamante : ALIRIO DE JESÚS CALLE HOYOS

Opositores : PAULA ANDREA y MÓNICA JANETH ROLDAN PALACIO

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internas, han derivado en otras facciones, y también han convergido otros actores como el ELN.

Fíjese que, entre los años 2018, 2019 y 2020, la Defensoría del Pueblo ha emitido alertas tempranas motivadas, sobre todo, en las disputas al interior de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) por control territorial, la presencia de la guerrilla del ELN y disidentes del proceso de paz con las FARC – EP,23 riesgos que se han extendido por la vasta zona que comprende los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí y Zaragoza – Antioquia.

la guerrilla del ELN y disidentes del proceso de paz con las FARC – EP,23 riesgos que se han extendido por la vasta zona que comprende los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí y Zaragoza – Antioquia.

La Fundación Ideas para la Paz señaló en una de sus publicaciones que la región del Bajo Cauca, ubicada en el dep

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