JUZ ANTIOQUIA - 23001312100220170008801-23001312100220170008801-016
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 23001312100220170008801-23001312100220170008801-016
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RIOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 016
Radicado: 23 001 31 21 002 2017 00088 01
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante (s): José David Llorente Sánchez Opositor (s): Yonis Rafael Mendoza Luna, Jorge Isaac Ruiz Navarro y Luis José Dumar Perdomo Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del reclamante.
Se declara la falta de legitimación en la causa frente a Luis José Dumar Perdomo e interés para recurrir de los restantes opositores. Se dispone la caracterización de eventuales segundos ocupantes para el posfallo y en caso de verificarse tal condición, tomar medidas necesarias para su protección.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado por el señor JOSÉ DAVID LLORENTE SÁNCHEZ a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formul aron oposición los señores YONIS RAFAEL
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formul aron oposición los señores YONIS RAFAEL MENDOZA LUNA, JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO y LUIS JOSÉ DUMAR PERDOMO y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, Córdoba.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
El solicitante peticiona que se le ampare, a él y a su esposa 1 GLADIS MARÍA CORDERO VENTA (fallecida2), el derecho fundamental a la restitución de tierras, y
1 Ver Escritura Pública 226 del 2011 mediante la cual contrajeron nupcias civiles. Trámites otros despachos, consecutivo 4, págs. 89-90 2 Aunque no obra en el plenario registro civil de defunción y por ende se desconoce la fecha de su fallecimiento, una vez consu ltado su número de cédula de ciudadanía (trámites otros despachos, consecutivo 4, pág 84) en el sistema de la Registraduría Naciona l del Estado Civil (https://defunciones.registraduria.gov.co/), arroja el resultado de “Cancelada por Muerte”EXP . 23 001 31 21 002 2017 00088 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado Toronto Grupo Nueva Esperanza #6 - Parcela #4, ubicado en la vereda El Molino
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en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado Toronto Grupo Nueva Esperanza #6 - Parcela #4, ubicado en la vereda El Molino del corregimiento Puerto Santo del municipio de Pueblo Nuevo, Córdoba , con una extensión georreferenciada 3 de 18 has. + 2641 m2, que en la actualidad recae espacialmente sobre porciones de los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI ) matriz 148-376764 y sus segregados con FMI 148418895 y 148 -412026 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP ) de Sahagún, Córdoba y número s prediales nacionales 235700001000000390028000000000, 235700000000100390038000000000 y 235700000000100390039000000000 , respectivamente. Fracción de terreno que al momento de realizar la adjudicación por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORAse desprendía del FMI 148-137407 de mayor extensión.
Así mismo, que se declare la nulidad absoluta de las sentencias del 29 de noviembre de 2002 y 26 de marzo de 2003 proferid as por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, Córdoba y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Córdoba, respectivamente.
1.2. Fundamentos fácticos.
A inicios de la década de los 80, e l señor JOSÉ LLORENTE llegó a un predio de mayor extensión desocupado, con otras familias . Tras hacer trabajos para volverlo habitable y productivo y después de dos años de estar allí, el INCORA lo adquirió
mayor extensión desocupado, con otras familias . Tras hacer trabajos para volverlo habitable y productivo y después de dos años de estar allí, el INCORA lo adquirió en beneficio de los residentes. Como resultado, la mencionada entidad inicialmente profirió la Resolución 1170 del 26 de mayo de 1989 de adjudicación de una novena parte de una fracción de terreno , en beneficio del accionante, pero en común y proindiviso con otros 8 campesinos. Después, e sta fue revocada mediante Resolución 0053 del 18 de febrero de 1997, con el fin de realizar asignaciones individuales. Finalmente, la entidad profirió la Resolución 0269 del 28 de julio del 2000, en favor del solicitante , asignándole el fundo reclamado con una extensión aproximada de 18 has. + 6146 m2, s in embargo, estos actos administrativos no fueron registrados en la ORIP de Sahagún, Córdoba.
De otro lado, e l señor JOSÉ LLORENTE vivió tranquilamente en la vereda hasta que los paramilitares arribaron a la zona. En ese contexto, aproximadamente en el año 2000, llegaron a su parcela personas armadas intimidándolo para que la enajenara, so pena de asesinarlo; razón por la cual, la abandonó y posteriormente resultó compelido a venderla recibiendo apenas $15.000.000, a pesar de que cada hectárea en la región estaba avaluada en $10.000.000 . Además, los miembros del grupo al margen de la ley lo amenaz aron para que no denunciara los hechos.
hectárea en la región estaba avaluada en $10.000.000 . Además, los miembros del grupo al margen de la ley lo amenaz aron para que no denunciara los hechos.
3 Según el Informe Técnico de Georreferenciación -ITG, ver Trámites otros despachos, consecutivo 4, págs. 255 -270; y el Informe Técnico Predial, ver Trámites otros despachos, consecutivo 4, págs. 271-277 4 Trámites otros despachos, consecutivo 9, págs. 6-11 y Actuaciones, consecutivo 45 5 Trámites otros despachos, consecutivo 9, págs. 4-5 y Actuaciones, consecutivo 45 6 Trámites otros despachos, consecutivo 9, págs.2-3 y Actuaciones, consecutivo 45 7 Trámites otros despachos, consecutivo 9, págs. 12 -EXP . 23 001 31 21 002 2017 00088 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud8 fue previamente inadmitida con el fin de aportar los folios de matrícula inmobiliaria, según lo exigido en proveído del 25 de agosto de 2017 9. Una vez admitida por auto del 27 de septiembre de 201710, se dispuso enterar del inicio del proceso al municipio de Pueblo Nuevo, Córdoba , a la Gobernación de Córdoba, a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, a la Corporación Autónoma Regional de los
proceso al municipio de Pueblo Nuevo, Córdoba , a la Gobernación de Córdoba, a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS-, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, a la compañía HOCOL S.A. y al Ministerio Público . Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a RODRIGO BEDOYA POSADA (titular del FMI 14837676), YONIS RAFAEL MENDOZA LUNA (titular del FMI 148 -41202), JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO (titular del FMI 148 -41889) y LUIS JOS É DUMAR PERDOMO (titular de presuntos derechos de dominio sobre varios predios derivados11 del FMI 148 -37676) como propietarios inscritos12 de los fundos que componen el área solicitada. Igualmente, a través de la citadora del Despacho, se requirió la comunicación de lo propio a quienes estuvieran en el inmueble. También, se decretó la inscripción de la admisión de la presente reclamación y de la medida de sustracción provisional del comercio en los FMI 148 -37676, 148 -41202, 14841889 y 148-13740, así como, la suspensión de todos los proceso s relacionados con el inmueble.
La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 14 de octubre de 201 713 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). El 10 de octubre de 2017 se fijó un aviso de notificación en un lugar visible del inmueble, por parte del juzgado
octubre de 201 713 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). El 10 de octubre de 2017 se fijó un aviso de notificación en un lugar visible del inmueble, por parte del juzgado instructor14 y después se comunicó personalmente al señor YONIS RAFAEL MENDOZA LUNA15, entregándosele el respectivo traslado. Al siguiente día se hizo lo propio con JORGE IS AAC RUIZ NAVARRO 16. En respuesta y de manera oportuna, JORGE ISAAC RUIZ allegó su réplica el 26 el mismo mes y año17 y YONIS MENDOZA presentó su contestación el 31 de idéntico calendario 18.
Por su parte, la apoderada judicial de LUIS JOSÉ DUMAR PERDOMO arrimó poder especial a ella conferido el 20 de noviembre de 2017 19 y el 11 de diciembre del mismo año radicó la oposición 20 de manera tempestiva . Como no obra constancia de la respectiva notificación y traslado, se entiende que ello se generó por conducta concluyente el 8 de octubre de 2018 cuando se notificó21 la providencia 22 que le
8 Trámites otros despachos, consecutivo 3, págs. 4-71 9 Trámites otros despachos, consecutivo 6 10 Trámites otros despachos, consecutivo 10. 11 Con FMI 148-40827, 148 -40828, 148 -40829 y 148 -40830, de conformidad con las anotaciones 2, 3, 4 y 5 del FMI matriz 148-37676 12 Como se dilucidará más adelante, el predio que fue objeto de despojo es un bien fiscal adjudicable e imprescriptible , por lo tanto, sobre tal
12 Como se dilucidará más adelante, el predio que fue objeto de despojo es un bien fiscal adjudicable e imprescriptible , por lo tanto, sobre tal superficie no se puede predicar titularidad del dominio privada, salvo adjudicación realizada por la autoridad de tierras, es decir, no es susceptible de ser adquirido por el modo de la prescripción adquisitiva, aun cuando , así fue declarado por sentencia judicial. 13 Trámites otros despachos, consecutivo 36, archivo 3CC3DDA340BBDE53BD00569E61E8F99CCD64CBF199159D3111BA65CB59A2BF9F 14 Trámites otros despachos, consecutivo 24, págs. 1 -3 15 Trámites otros despachos, consecutivo 24, pág. 4 16 Trámites otros despachos, consecutivo 25 17 El término para ello se vencía el 1 de noviembre de 2017. Ver trámites otros despachos, consecutivo 31 18 El plazo iba hasta el 2 de noviembre de 2017 Ver trámites otros despachos, consecutivo 35 19 Trámites otros despachos, consecutivo 37 20 Trámites otros despachos, consecutivo 38 21 Trámites otros despachos, Consecutivo 48 22 Trámites otros despachos, Consecutivo 47EXP . 23 001 31 21 002 2017 00088 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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reconoció personería para actuar, en los términos del inciso segundo del artículo 301 del Código General del Proceso 23.
Después de una devolución del expediente por parte de este Tribunal, para que se integrara el contradictorio adecuadamente24, el 30 de julio de 2020 el representante
301 del Código General del Proceso 23.
Después de una devolución del expediente por parte de este Tribunal, para que se integrara el contradictorio adecuadamente24, el 30 de julio de 2020 el representante
judicial de ALMACENES AGROPECUARIOS DEL CAMPO - CAMPO SINU S.A.S.25
(demandante en proceso ejecutivo donde fue decretado el embargo a su favor de los inmuebles con FMI 148-41202 y 148-41889) presentó poder26 y en consecuencia le fue reconocida su personería 27 a través de auto del 5 de febrero de 202128; sin embargo, no fue adosado escrito enervando las pretensiones restitutorias 29. En la misma providencia, el despacho instructor dispuso emplazar a RODRIGO BEDOYA POSADA y/o sus herederos indeterminados , lo que se ejecutó a través de la publicación en el periódico El Espectador el 9 de mayo de 2021 30. Ante su falta de comparecencia se le nombró curador ad litem 31, quien fue enterado32 y posesionado33 el 11 de agosto del mismo año y al 17 siguiente, remitió la contestación sin oponerse a las pretensiones de la solicitud 34.
Finalmente, la comunicación del auto inicial también se ordenó 35 y realizó mediante pauta radial36. Al respecto, si bien ni este medio ni la fijación del aviso en el inmueble están previstos en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial y el aviso, b uscaron ampliar la publicidad del proceso, especialmente hacia poblaciones ubicadas en zonas rurales y los alrededores del predio. No obstante,
efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial y el aviso, b uscaron ampliar la publicidad del proceso, especialmente hacia poblaciones ubicadas en zonas rurales y los alrededores del predio. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsa s expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.
2.2. Fundamentos de la oposición.
2.2.1. JORGE ISAAC RUIZ37 -a través de apoderado provisto por la Defensoría del Pueblorefirió en primer lugar que no se opone a la restitución. Además, precisó que gracias a la Resolución de adjudicación #437 de 1999 del INCORA recibió un predio que se denomina Parcela 5 Nueva Esperanza #6 (que hizo parte del fundo de mayor extensión FMI 148 -13740) con una extensión de 20 has. + 2667 m2, sin
23 Aplicable en estos casos para garantizar el debido proceso, de cara a la ausencia de regulación de dicha figura en la Ley 144 8 de 2011. 24 Actuaciones, consecutivo 16 25 Vale precisar que el apoderado judicial de esa persona jurídica, la identifica como “CAMPO SINU LTDA” (trámites otros despach os, consecutivo 101). Sin embargo, en el poder él conferido se refiere como CAMPSO SINU S.A.S.; siendo esta la identificación cor recta tras verificar el certificado de existencia y representación legal, donde se certificada que esa es la sigla con que se denomina p ues es una sociedad por acciones simplificada. (trámites otros despachos, consecutivo 107, pág. 207)
verificar el certificado de existencia y representación legal, donde se certificada que esa es la sigla con que se denomina p ues es una sociedad por acciones simplificada. (trámites otros despachos, consecutivo 107, pág. 207) 26 Trámites otros despachos, consecutivo 81 27 Vale aclarar que aun cuando con el poder no fue adosado un certificado de existencia y representación legal de la sociedad, l o que debió ser requerido por el despacho instructor previo al reconocimiento como apoderado judicial; se advierte que el poderdant e y representante legal de la misma, esto es, MORGAN ANTONIO SOFAN GUERRA, es la misma persona que confirió el mandato con representación de cara a instaurar el proceso ejecutivo que decretó el embargo que motivó la respectiva vinculación (trámites otros despachos, consecutivo 107, pág. 15) y que aparece como representante legal de la empresa en el certificado correspondiente (trámites otros despachos, consecutivo 107, págs. 207-210). De ahí que puede inferirse con certeza que el poder allegado en este juicio de tierras fue otorgado por la persona idónea para efectuar ese acto jurídico. 28 Trámites otros despachos, consecutivo 84 . El mismo fue corregido en la fecha que por error se plasmó inicialmente “5 de octubre de 2020”, mediante auto del 15 de febrero de 2021 (trámites otros despachos, consecutivo 87). 29 Solo allegó un escrito con una solicitud diferente, el 3 de junio de 2021. Trámites otros despachos, consecutivo 101. 30 Trámites otros despachos, consecutivo 97, p ág. 2 31 Trámites otros despachos, consecutivo 109 32 Trámites otros despachos, consecutivo 113
30 Trámites otros despachos, consecutivo 97, p ág. 2 31 Trámites otros despachos, consecutivo 109 32 Trámites otros despachos, consecutivo 113 33 Trámites otros despachos, consecutivo 115 34 Trámites otros despachos, consecutivo 116 35 Trámites otros despachos, consecutivo 10. 36 Trámites otros despachos, consecutivo 36, archivo 3CC3DDA340BBDE53BD00569E61E8F99CCD64CBF199159D31 11BA65CB59A2BF9F, pág. 2. 37 Trámites otros despachos, consecutivo 31EXP . 23 001 31 21 002 2017 00088 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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embargo, no está siendo solicitado en este expediente; y que éste bien lo ocupó desde 1989 hasta el año 2000 cuando se vio forzado a abandonarla por amenazas y la violencia generalizada provocadas por grupos paramilitares, motivo por el cual se encuentra a la espera de un fallo favorable que le permita retornar, teniendo en cuenta que su solicitud está en etapa judicial. En consecuencia, como fórmula defensiva planteó la buena fe en la adquisición del predio a él asignado por la autoridad estatal y la condición de víctima y vulnerabilidad socioeconómica.
2.2.2. YONIS MENDOZA 38 -mediante gestora judicial adscrita a la Defensoría del Puebloinicialmente narró que junto con su esposa MARÍA EDUVIGES CASTRO ARRIETA y mediante Resolución de adjudicación #803 del 2000 adquirió dos inmuebles llamados Parcela # 1 y 5 con una superficie total aproximada de 19 has.
Puebloinicialmente narró que junto con su esposa MARÍA EDUVIGES CASTRO ARRIETA y mediante Resolución de adjudicación #803 del 2000 adquirió dos inmuebles llamados Parcela # 1 y 5 con una superficie total aproximada de 19 has. + 8111 m2, que hizo parte de otro de mayor extensión conocido como Toronto Grupo Nueva Esperanza #5; la que ha sido explotada para el sustento económica de su familia. Agregó que ambos beneficiarios del INCORA se vieron forzados a entregar físicamente la Parcela #1 al señor GUSTAVO DURÁN (quien posteriormente le vendió a JORGE DUMAR, actúa tenedor) , pero jurídicamente no se realizó la tradición. Por lo tanto, adujo que es víctima del conflicto armado debido a la ausencia de voluntariedad que tuvo en la transmisión física de la Parcela #1 y que , pese a ello, en todo caso, c omo contraprestación del despojo, YONIS MENDOZA recibió el fundo solicitado con FMI 148-41202 a título de compraventa protocolizada en Escritura Pública #820 del 2004 suscrita con RODRIGO BEDOYA POSADA (a quien dijo desconocer).
Por otra parte, señaló la inexistencia de una relación directa o indirecta entre los hechos victimizantes base de la reclamación en estudio y el negocio jurídico celebrado entre YONIS MENDOZA y RODRIGO BEDOYA.
Finalmente, alegó que esa compra fue realizada con buena fe exenta de culpa , adaptada a los deberes de diligencia y cuidado según su grado de escolaridad y recursos económicos, que tiene arraigo y dependencia económica con el bien
Finalmente, alegó que esa compra fue realizada con buena fe exenta de culpa , adaptada a los deberes de diligencia y cuidado según su grado de escolaridad y recursos económicos, que tiene arraigo y dependencia económica con el bien reclamado y que ni él ni su familia han pertenecido a grupo al margen de la ley. En consecuencia, solicitó que se compense al accionante con otro inmueble equivalente.
2.2.3. LUIS JOSÉ DUMAR PERDOMO 39 -por intermedio de su abogadamanifestó que no conoce al reclamante ni a su familia, que su propiedad llamada Caño Viejo cuenta con referencia catastral 23570000100000390003500000000, diferente a las cédulas prediales identificados en el Informe Técnico Predial donde no aparece relacionado; al contrario, su parcela se encuentra a 900 metros del área solicitada . De ahí se sigue que el predio reclamado no se encuentra dentro de los límites de su finca, por lo tanto, no debió ser vinculado a este juicio. En todo caso, excepcionó la buena fe exenta de culpa , explicando la forma como obtuvo el dominio del inmueble.
38 Trámites otros despachos, consecutivo 35 39 Trámites otros despachos, consecutivo 38EXP . 23 001 31 21 002 2017 00088 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. El apoderado judicial de CAMPO SINU S.A.S. allegó el 3 de junio de 2021 memorial40 pidiendo la reactivación y acumulación del juicio ejecutivo en virtud del
2.3.1. El apoderado judicial de CAMPO SINU S.A.S. allegó el 3 de junio de 2021 memorial40 pidiendo la reactivación y acumulación del juicio ejecutivo en virtud del cual se decretó el embargo en los inmuebles con FMI 148-41202 y 148-41889.
2.3.2. La CVS41 informó que el fundo reclamado se encuentra por fuera de las áreas protegidas a nivel nacional, aunque sí se localiza dentro de la zona de influencia directa e indirecta de los caños Carete Bajo, Las Cruces y del Río San Jorge que comprende la ecorregión conocida como La Mojana que hace parte del complejo de humedales de la Depresión Momposina. Por ello, presenta una amenaza por inundación alta y media en un 80% y 20% de su extensión, respectivamente, y baja frente a movimiento de masas y existe prohibición para localización de una vivienda pues se encuentra en la zona de retiro del Río San Jorge. La aptitud del suelo es agrícola y agrosilvopastoril con un aprovechamiento sostenible sin desmejoramiento de las especies forestales nativas.
2.3.3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo, Córdoba 42 indicó que el 17 de febrero de 2021 se decretó la terminación por desistimiento tácito del proceso con radicado 2011 -00006 adelantado por ALMACENES AGROPECUARIOS DEL CAMPO - CAMPO SINU S.A.S. contra YONIS MENDOZA y JORGE ISAAC RUIZ, y por ello se comunicó a la ORIP de Sahagún el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en los inmuebles con FMI 148 -41202 y 148 -41889.
por ello se comunicó a la ORIP de Sahagún el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en los inmuebles con FMI 148 -41202 y 148 -41889. Posteriormente, remitió para su acumulación la totalidad del expediente ejecutivo 43.
2.3.4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, Córdoba 44 adjuntó copia del auto admisorio y de la sentencia de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso de pertenencia promovido por RODRIGO BEDOYA .
2.3.5. La alcaldía de Pueblo Nuevo, Córdoba 45 certificó que el área solicitada se localiza en zona de alto riesgo por inundación mitigable y que los usos del suelo son los siguientes: (i) principal: agricultura semi mecanizada; (ii) compatible: conservación, protección y residencia campestre; (iii) condicionado: quemas y agricultura mecanizada; y (iv) prohibido: minería, producción acuícola, uso de químicos y producción de explosivos.
2.3.6. La Agencia Nacional de Hidrocarburos 46 -ANHexplicó que la superficie objeto de este litigio se ubica dentro del área reservada de tipo ambiental, lo que significa que no se han realizado operaciones de exploración, producción o evaluación técnica, por lo tanto, no existe afectación o limitación par a la restitución.
40 Trámites otros despachos, consecutivo 101 41 Trámites otros despachos, consecutivo 33 y Actuaciones, consecutivo 36, archivo “Sin confirmar 503673” 42 Trámites otros despachos, consecutivo 96 43 Trámites otros despachos, consecutivo 107
41 Trámites otros despachos, consecutivo 33 y Actuaciones, consecutivo 36, archivo “Sin confirmar 503673” 42 Trámites otros despachos, consecutivo 96 43 Trámites otros despachos, consecutivo 107 44 Trámites otros despachos, consecutivo 99 y 106 45 Actuaciones, consecutivo s 35 y 39 46 Actuaciones, consecutivo 37EXP . 23 001 31 21 002 2017 00088 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2.3.7. La Agencia Nacional de Minería47 -ANMindicó que la extensión reclamada no reporta superposiciones con títulos mineros vigentes ni con solicitudes de propuesta de contrato de concesión minera o de legalización, ni con áreas estratégicas vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas o negras .
2.4. Etapa probatoria.
En el auto de admisión 48 se ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACque remitiera el “avaluó catastral histórico” del predio reclamado y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plan eta Rica, Córdoba el envío del proceso de pertenencia presentado por RODRIGO BEDOYA POSADA.
El 5 de octubre de 2018 49 se decretó : (i) el interrogatorio de JOSÉ DAVID LLORENTE SÁNCHEZ , YONIS RAFAEL MENDOZA LUNA, JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO y LUIS DUMAR PERDOMO; (ii) los testimonios solicitados por la
contraparte de O RLANDO LUIS RIVERA ACOSTA, ROBINSON RAFAEL
NAVARRO y LUIS DUMAR PERDOMO; (ii) los testimonios solicitados por la
contraparte de O RLANDO LUIS RIVERA ACOSTA, ROBINSON RAFAEL
MORALES SEVERICHE, LEIVER ANTONIO DE HOYOS ACEVED O, RAFAEL PADILLA MONTES, EMIGDIO ENRIQUE RUIZ TARDECILLA, PEDRO CELESTINO ACOSTA GUISADO y EDILFONSO SIBAJA MADERA; (iii) el peritaje del valor comercial a cargo de la oficina catastral del departamento de Antioquia; (iv) la caracterización de YONIS RAFAEL MENDOZA LUNA y JORGE ISAAC RUI Z NAVARRO; y (v) la inspección judicial.
El 27 de noviembre de 2018 50 se escuchó a JOSÉ DAVID LLORENTE, YONIS MENDOZA, ROBINSON RAFAEL MORALES y LUIS DUMAR PERDOMO y por solicitud de la apoderada de YONIS MENDOZA se renunció a los testimonios de ORLANDO LUIS RIVERA ACOSTA y LEIVER ANTONIO DE HOYOS ACEVEDO; al día siguiente la apoderada de este último allegó memorial 51 renunciando a la práctica de los testimonios que fueron decretados por su solicitud, esto es, las declaraciones de RAFAEL PADILLA MONTES, EMIGDIO ENRIQUE RUIZ TARDECILLA, PEDRO CELESTINO ACOSTA GUISADO y EDILFONSO SIBAJA MADERA. El mismo 28 de noviembre se llevó a cabo la inspección judicial 52.
El 21 de mayo de 2019 el IGAC radicó el avalúo comercial 53 y el 5 de julio de la
MADERA. El mismo 28 de noviembre se llevó a cabo la inspección judicial 52.
El 21 de mayo de 2019 el IGAC radicó el avalúo comercial 53 y el 5 de julio de la misma anualidad la UAEGRTD aportó el informe de caracterización 54 de YONIS
RAFAEL MENDOZA LUNA y JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO.
Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción y subsanados los asuntos que fueron motivo de la devolución , se remitió el expediente a este Tribunal, de conformidad con la orden dada en auto del 7 de septiembre de 202155.
47 Actuaciones, consecutivo 38. Cabe aclarar que aun cuando en el oficio se consignó erróneamente que el inmueble se ubicaba en el municipio de Granada, Antioquia, lo cierto es que la información brindada sí corresponde al acá reclamado pues las coordenadas g eográficas plasmadas coinciden con las establecidas en el Informe Técnico Predial (ver Trámites otros despachos, consecutivo 4, págs. 271 -277) 48 Trámites otros despachos, Consecutivo 10. 49 Trámites otros despachos, Consecutivo 47 50 Trámites otros despachos, consecutivos 52, 53, 54 , 55 y 56 51 Trámites otros despachos, consecutivo 57 52 Trámites otros despachos, consecutivos 58 y 59 53 Trámites otros despachos, consecutivo 61 54 Trámites otros despachos, consecutivos 67 y 68
51 Trámites otros despachos, consecutivo 57 52 Trámites otros despachos, consecutivos 58 y 59 53 Trámites otros despachos, consecutivo 61 54 Trámites otros despachos, consecutivos 67 y 68 55 Trámites otros despachos, consecutivo 118EXP . 23 001 31 21 002 2017 00088 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2.5. Etapa decisoria.
Esta Sala 56 inicialmente decretó pruebas 57 para corroborar la identificación geográfica del predio y después decidió devolver 58 el expediente para lograr una adecuada notificación de RODRIGO BEDOYA POSADA59 como titular del dominio del FMI148-37676 y de ALMACENES AGROPECUARIOS DEL CAMPO - CAMPO SINU S.A.S, demandante en el proceso ejecutivo donde fue decretado a su favor, el embargo de los inmuebles con FMI 148-41202 y 148-41889; al ser personas que obligatoriamente deben ser convocadas al juicio . Igualmente, se dispuso la acumulación del trámite de tierras con el ejecutivo de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo y que se allegara la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica sobre la declaración judicial de pertenencia registrada en el FMI 148 -37676.
Una vez reingresado el proceso a esta Corporación, se avocó conocimiento el 7 de octubre de 2021 60. Finalmente, acopiados los elementos de convicción requeridos para decidir, la Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras allegó su concepto61 concluyendo que: (i) el reclamante y su esposa perdieron el vínculo de
para decidir, la Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras allegó su concepto61 concluyendo que: (i) el reclamante y su esposa perdieron el vínculo de ocupación con el fundo reclamado con ocasión a sucesos relacionados con el conflicto armado, (ii) los opositores no lograron acreditar la buena fe exenta de culpa, y (iii) estos no ostentan ningún vínculo material con el predio, por lo tanto, no son segundos ocupantes.
Posteriormente, m ediante Acuerdo PCSJA25 -12258 del 24 de enero del presente año, se crearon , entre otros, el Despacho 601 Transitorio en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, el cual preside la ponente, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25 -20 del 7 de febrero de la misma anualidad62, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia, con ponencia de la suscrita, en el presente caso, una vez remitido el expediente por el titular del Despacho 00 163.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
Es necesario realizar un control de legalidad respecto de la identificación del predio reclamado, la ausencia de vinculación de GLADIS MARÍA CORDERO VENTA
56 Con ponencia del magistrado Doctor Javier Enrique Castillo Cadena 57 Actuaciones, consecutivos 3 y 10
reclamado, la ausencia de vinculación de GLADIS MARÍA CORDERO VENTA
56 Con ponencia del magistrado Doctor Javier Enrique Castillo Cadena 57 Actuaciones, consecutivos 3 y 10 58 Actuaciones, consecutivo 16 59
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