JUZ ANTIOQUIA - 23001312100220190005001-23001312100220190005001-003
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 23001312100220190005001-23001312100220190005001-003
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RIOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 002
Radicado: 23001312100220190005001
Proceso: Restitución de tierras
Solicitante (s): Arnulfo David Vega del Toro Opositor (s): Gerardo Escobar Correa Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución del reclamante. No prospera la oposición . No se acredita buena fe exenta de culpa, ni condición de segundos ocupantes.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado por el señor ARNULFO DAVID VEGA DEL TORO a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA (en adelante UAEGRTD) , en el que de manera oportuna formuló oposición el señor GERARDO ESCOBAR CORREA, y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
El solicitante peticiona que se le ampare el derecho fundamental a la restitución de
en Restitución de Tierras de Montería.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
El solicitante peticiona que se le ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado Parcela Número 137 Palma Sola, ubicado en la vereda La Quebrada, del corregimiento de Villanueva , del municipio de Valencia, Córdoba, con una extensión georreferenciada 1 de 7ha + 3783m2 e identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 140-44670 de la Oficina de Registro de Instrumentos
1 Según el Informe Técnico de Georreferenciación - ITG, Tramites Otros Despachos , Consecutivo 3, (CB0E3886C81462DF8174B39EEDB0058D8CFE3FA41F352C30C6A07C2C0FB21DD9 ) págs. 101-112 de 270 y el Informe Técnico PredialITP, Tramites Otros Despachos , Consecutivo 3, (CB0E3886C81462DF8174B39EEDB0058D8CFE3FA41F352C30C6A07C2C0FB21DD9 ) págs. 117-127 de 270.EXP . 23001 31 21 002 2019 00050 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Públicos (en lo sucesivo ORIP ) de Montería y número predial 238550000000000160025000000000 .
Así mismo, que se aplique la presunción contenida en el numeral 2° de los literales
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Públicos (en lo sucesivo ORIP ) de Montería y número predial 238550000000000160025000000000 .
Así mismo, que se aplique la presunción contenida en el numeral 2° de los literales a y b. del artículo 77 de Ley 1448 de 2011 , declarando la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el reclamante y el opositor.
1.2. Fundamentos fácticos.
Por Escritura Publica #2033 del 30 de diciembre de 1991 2 protocolizada en la Notaría Segunda de Montería, Córdoba, registrada en la anotación #1 del FMI: 140446703, ARNULFO VEGA recibió en donación, la Parcela Número 137 Palma Sola , la cual arrendó a la fundación Funpazcor por un valor mensual de $45.000 mensuales. En el año “1993” 4, personal de Funpazcor lo cit ó junto con otros parceleros en casa de FABIO TORO, indicándole que debía vender el predio, pues quien se negara, se arriesgaba a perder la vida; sin tener otra opción que transferir. Recibió como pago el valor de un millón por hectárea, correspondiéndole $6.000.000 por la Parcela 137, dinero que fue cancelado por cuotas; y, se formaliza el negocio mediante Escritura Pública # 426 del 30 de diciembre de 1999 de la Notaría Única de San Andrés de Sotavento5, registrada como aporte del señor VEGA DEL TORO para la constitución de la sociedad INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.C., en la anotación # 3 del FMI: 140-44670.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
VEGA DEL TORO para la constitución de la sociedad INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.C., en la anotación # 3 del FMI: 140-44670.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud6 fue admitida por auto del 26 de julio de 20197, proveído en el que se dispuso notificar del inicio del proceso al municipio de Valencia, Córdoba, al Ministerio Publico, a la Corporación Autónoma Regional de los Valle del Sinú y San Jorge – CVS, a la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Igualmente, se dispuso la inscripción de la admisión de la presente reclamación y de la sustracción provisional del comercio, y la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble , en el FMI respectivo. Por auto de fecha 9 de agosto de 20198 se dispuso notificar y correr traslado del escrito inicial al señor GERARDO ESCOBAR CORREA como propietario del predio solicitado.
2 Tramites otros despachos, Consecutivo 3, ( CB0E3886C81462DF8174B39EEDB0058D8CFE3FA41F352C30C6A07C2C0FB21DD9) págs. 229-241 de 270. 3 Tramites otros despachos , Consecutivo 3, (CB0E3886C81462DF8174B39EEDB0058D8CFE3FA41F352C30C6A07C2C0FB21DD9 ) págs. 268-270 de 270.
3 Tramites otros despachos , Consecutivo 3, (CB0E3886C81462DF8174B39EEDB0058D8CFE3FA41F352C30C6A07C2C0FB21DD9 ) págs. 268-270 de 270. 4 Tramites otros despachos, Consecutivo 3, ( CB0E3886C81462DF8174B39EEDB0058D8CFE3FA41F352C30C6A07C2C0FB21DD9) págs. 66 al 71 de 270. Narración de la forma en que adquirió el predio el peticionario y narración de los hechos consignada en el form ulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, sin embargo, como se explicará más adelante, realmente el despojo de hecho, sucedió en el 1999. 5 Trámites otros despachos, Consecutivo 29, ( FE04050A48469FF3327C51F4471ED91408CC66403E03BC67132B67BF3CC8612). En la escritura pública, el aporte de los 151 accionistas es estimado en 15 millones de pesos (fl.78) y Consecutivo 38, FDE6A917DC6881B20AA88016B30B597E71143A90E7E66ABBA286B4D75553CB5D 6 Trámites otros despachos, Consecutivo 3, (CB0E3886C81462DF8174B39EEDB0058D8CFE3FA41F352C30C6A07C2C0FB21DD9) págs. 265 de 270. 7 Trámites otros despachos, Consecutivo 6, (7AE2FA36597AD1F6D76F78E6FDC0AAB626D089380086D5C18A51377EBF929D90) .
65 de 270. 7 Trámites otros despachos, Consecutivo 6, (7AE2FA36597AD1F6D76F78E6FDC0AAB626D089380086D5C18A51377EBF929D90) . 8 Trámites otros despachos, Consecutivo 13 , (93DDA66B54BE83E0B70F3D2B5F3C3918C3A25C47A086307A41C338268BDF25FE) .EXP . 23001 31 21 002 2019 00050 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 4 de agosto de 201 99 (art. 86, lit. e ., Ley 1448 de 20 11). Mientras que, e l convocado presentó oposición de manera oportuna 10 el 3 de septiembre de 201911.
2.2. Fundamentos de la oposición.
El señor GERARDO CORREA a través de apoderado judicial, indicó que , en la Escritura Pública 426 del 30 de diciembre de 1999 se observa cómo el reclamante, aportó bajo su voluntad el inmueble a la Sociedad Inversiones la Milagrosa S.A.C., además, el adoctrinamiento a que fueron sometidos los reclamantes no fue del todo preciso, pues el señor ARNULFO VEGA señaló en la solicitud que en el año 1993 o 1994 firmó escritura en la ciudad de Montería, y que la venta la realizó por amenaza proveniente de un señor “ADOLFO, del cual no recuerda su apellido” pues su fin es señalar al señor ADOLFO PAZ alias “DON BERNA” quien llegó a la región con el ánimo de
proveniente de un señor “ADOLFO, del cual no recuerda su apellido” pues su fin es señalar al señor ADOLFO PAZ alias “DON BERNA” quien llegó a la región con el ánimo de practicar actividades delincuenciales , y, siendo así, el escenario sería totalmente falso, pues según el contexto histórico “DON BERNA” llegó a la región en el año 1998.
Por otro lado, señala que el señor ARNULFO VEGA el 2 de febrero de 2007, bajo la gravedad de juramento ante el Notario Únic a de Tierralta Córdoba, afirmó que la venta del inmueble que pretende reclamar la hizo de manera libre y voluntaria. Finalmente, propuso como excepción la falsa victima o reclamante.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. Gran Tierra Energy Colombia LTD, indicó que las coordenadas del área requeridas se localizaban en el bloque SN 3, las cuales se encuentran en proceso de devolución ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH a dicha empresa, por lo tanto, no se realizará ninguna actividad de exploración o producción de hidrocarburos en el predio objeto de restitución 12.
2.3.2. La Corporación Autónoma Regional de Los Valle del Sinú y San Jorge -CVS – señaló que el predio está en zona de amenaza alta -media por inundación y teniendo en cuenta los procesos inundativos, no hay prohibición para la localización de la vivienda en la parcela siempre y cuando sea lo más alejado posible de la amenaza alta por inundación13.
2.3.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos , manifestó que las coordenadas del predio se encuentran dentro del área asignada para el contrato SN-3 de la compañía
amenaza alta por inundación13.
2.3.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos , manifestó que las coordenadas del predio se encuentran dentro del área asignada para el contrato SN-3 de la compañía Gran Tierra Energy Colombia LTD, sin embargo, deja claro que en la actualidad no se están realizando actividades de hidrocarburos, debido a la renuncia presentada por el contratista, por lo que el contrato SN -3 se encuentra en trámite de formalizar la terminación14.
9 Trámites otros despachos, Consecutivo 20 , (14378E650EB10D0302C96E8A0479DBBCF0FA85CB7272BA220E530B016B8BF190) . 10 GERARDO ESCOBAR fue enterado personalmente del trámite el 1 3 de agosto de 20 19. Tramites otros despachos , Consecutivo 1 5, (786FF7B3A29A8C8CB7A6B8FBB198B3E7C72088C8CD77B07AA5C906817ECEC04C). 11 Trámites otros despachos, Consecutivo 21, (DE1645281AB295D0C27CA7B1AEB3206B7F4819060513BB544DA40A76A1E5E8A5). 12 Trámites otros despachos, Consecutivo 16 , (21D2AF3E6802B99A114F1EAAE327A265385905FFB2EA85263996B49B60CA258D).
13 Trámites otros despachos, Consecutivo 17 , (6F4C7F1B32280F6A381FE45CFFD8A1A82652BFADC3E214DC68EE161EB7BC977D). 14 Trámites otros despachos, Consecutivo 19 , (56345CB3C35094BF7FD6081A63909DD163EBC9972261D4893C332C9DB390436F).EXP . 23001 31 21 002 2019 00050 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2.4. Etapa probatoria.
El Juzgado de conocimiento, en auto del 21 de mayo de 202115 decretó las pruebas solicitadas por l os intervinientes, incluidas las requeridas por el opositor y las de oficio16, entre ellas, se ordenó oficiar, a la fiscalía17, al Notario del Círculo de San Andrés de Sotavento 18, al Notario Único del Circuito de Tierralta19; la práctica de Inspección judicial al predio , interrogatorios de parte de ARNULFO VEGA DEL TORO y GERARDO ESCOBAR CORREA , y, el testimonio del señor EVARISTO
GUSTAVO RAMOS REINEL.
El 3 de agosto de 2021 se llevó a cabo la inspección judicial 20; y el 30 de junio del año 2021 21 se escuchó en audiencia únicamente al reclamante, toda vez que el opositor no asistió, de igual forma se verificó que el mismo fue notificado en debida forma. Ahora bien, teniendo en cuenta que el opositor no presentó excusa de su inasistencia, p or auto de fecha 28 de octubre de 2021 22 se ordenó que no se reprogramará la misma.
forma. Ahora bien, teniendo en cuenta que el opositor no presentó excusa de su inasistencia, p or auto de fecha 28 de octubre de 2021 22 se ordenó que no se reprogramará la misma.
El señor ARNULFO VEGA manifest ó en audiencia del 30 de junio del año 2021 23 que “no sabe firmar”, por lo que se ordenó nuevamente oficiar a la fiscalía, en el sentido de informar que, (…) teniendo en cuenta que no es procedente la práctica de cotejo de firma; se proceda la práctica de examen dactiloscópico(…). Solicitud que fue requerida en auto 15 de noviembre de 202224
Pese a la omisión por parte la fiscalía, ello no impid ió continuar con el trámite correspondiente, razón por la cual el Juzgado instructor mediante auto de fecha 19 de enero de 2023 25 ordenó la remisión del expediente a este Tribunal según oficio de fecha 23 de enero de 2023 26, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción.
2.5. Etapa decisoria.
Esta Sala 27 por auto del 21 de noviembre de 20 2328 avocó conocimiento del proceso, realizó el impulso correspondiente y recibió posteriormente el informe investigador de laboratorio -FJ13 del 30 de enero de 2023 el cual concluye que “la impresión dactilar o huella plasmada en el documento Escritura Publica No. 426 de fecha 30 de diciembre de 1999, es No Apta para cotejo dactiloscópico con las impresiones dactilares de la tarjeta Web del cupo numérico 8.371.574, a nombre de ARNULFO DAV ID VEGA DEL TORO.“ .
diciembre de 1999, es No Apta para cotejo dactiloscópico con las impresiones dactilares de la tarjeta Web del cupo numérico 8.371.574, a nombre de ARNULFO DAV ID VEGA DEL TORO.“ .
15 Trámites otros despachos, Consecutivo 23 , (3D44F876283E33F4D14CAE3C93C4FE810887BDFE068E41F1BA56CD10C315D80C). 16 Trámites otros despachos, Consecutivo 21 , (DE1645281AB295D0C27CA7B1AEB3206B7F4819060513BB544DA40A76A1E5E8A5). 17 Trámites Otros despachos, Consecutivo 44, 281E455241355BEA5CA6A1402287ADF8C74C9B301ECF6D0038D0DC9769C08EDE, “tomar muestra dactilar y caligráfica indubitable para ser remitida a análisis dactiloscópico y grafológico, junto con la Escritura Pública y la certificación jurada correspondiente al Instituto Nacional de Medicina Legal en la ciudad de Bogotá y se estable zca pericialmente si corresponde o no dicha huella y firma a su autoría” 18 “allegue a este Juzgado copia autentica de la Escritura Pública de compra venta 426 del 30 de diciembre de 1999” 19 “para que allegue a este Juzgado copia autentica de la certificación jurada dada por el señor Vega del Toro” 20 Trámites otros despachos, Consecutivo 43 , (72CAD094E32ADB9F845DA87DDA776481C006E7E0DCDD9190E595786F97BF1356). 21 Trámites otros despachos, Consecutivo 41 , Acta Audiencia
20 Trámites otros despachos, Consecutivo 43 , (72CAD094E32ADB9F845DA87DDA776481C006E7E0DCDD9190E595786F97BF1356). 21 Trámites otros despachos, Consecutivo 41 , Acta Audiencia (ECE58BCDAC51FA52599CD1CC033671A1A7BD78BFA4CE1F94895EE360B7CD028E ). 22 Trámites otros despachos, Consecutivo 44. 23 Trámites otros despachos, Consecutivo 41, Acta Audiencia (ECE58BCDAC51FA52599CD1CC033671A1A7BD78BFA4CE1F94895EE360B7CD028E ). 24 Trámites otros despachos, Consecutivo 50 , (C396CAFE22A2E73C55F6EF552E8F2C819DEBBB443EB854BA7835B662777971A3) . 25 Trámites otros despachos, Consecutivo 53 , (CC60A2EC1B147A2B7AE8CB305CFD0C2C86E76F84FF065DCD01A2D02C6198F433). 26 Trámites otros despachos, Consecutivo 57 , ]( 24010A164FC8315FE5D04A6131A21789C7795E53EB76CFCFA1AAAAA20EB66676). 27 Con ponencia del magistrado, el Dr. José Gildardo Ramírez Giraldo. 28 Actuaciones, Consecutivo 9, (201568D43BBEEBF357F13677B5226D42A19406FFD4A45D933CD00BA03144B2B5).EXP . 23001 31 21 002 2019 00050 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Seguidamente, mediante Acuerdo PCSJA25 -12258 del 24 de enero del presente
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Seguidamente, mediante Acuerdo PCSJA25 -12258 del 24 de enero del presente año29, se crearon , entre otros, el Despacho 601 Transitorio en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, el cual preside la ponente, y, mediante el Acuerdo # CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad30, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia, con ponencia de la suscrita, en el presente caso, una vez remitido el expediente por el titular del Despacho 003 del Magistrado Titular José Gildardo Ramírez Giraldo .
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales de la acción.
Se tiene por descontado el requisito de procedibilidad de que trata el art ículo 76 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que l a UAEGRTD aportó la constancia número C R 00300 del 9 de abril de 201 931, de inscripción en el RTDAF a favor de l señor ARNULFO VEGA DEL TORO y su núcleo familiar , en relación con el predio reclamado ya identificado, quien para el momento de los hechos victimizantes de abandono forzado y despojo, ostentó la calidad jurídica de propietario.
ARNULFO VEGA DEL TORO y su núcleo familiar , en relación con el predio reclamado ya identificado, quien para el momento de los hechos victimizantes de abandono forzado y despojo, ostentó la calidad jurídica de propietario.
3.3. Problemas jurídicos por resolver.
Corresponde a la Sala determinar: i. si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, para de ser así, establecer ii. sí coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante, iii. sí de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.
La Ley 1448 de 201132 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras. Derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral , transformadora, diferenciada, restaurativa y efectiva a las víctimas del conflicto
29https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_Data%2FUpload%2FPCSJA25 -12258.pdf
30 Actuaciones , Consecutivo 12, (A82173D03DC5F3C0935451FD240A1F6A326A51F403B8E0B26F240FF779DEED2A). 31 Tramites otros despachos, Consecutiv o 3, (CB0E3886C81462DF8174B39EEDB0058D8CFE3FA41F352C30C6A07C2C0FB21DD9) Págs. 4 a 5 de 270. 32 Vigente hasta el 10 de junio de 2031, según la modificación realizada por la Ley 2078 de 2021 .EXP . 23001 31 21 002 2019 00050 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art. 25). A partir de lo anterior, se busca restablecer el goce efectivo de los derechos de los reclamantes y sus familias que fueron menoscabados con ocasión del contexto bélico, asegurando mecanismos jurídicos que permitan su retorno en condiciones de seguridad y dignidad; o su compensación, en los casos en que este no proceda, en los términos del canon 97 de dicha Ley.
En los preceptos 72 a l 122 del mismo estatuto se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito; que presume el despojo o abandono forzado en determinados casos (art.
la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito; que presume el despojo o abandono forzado en determinados casos (art. 77), trasladando la carga de la prueba a quienes aleguen derechos sobre los bienes objeto de restitución (art. 78).
En este sentido, la normativa busca armonizar la garantía de los derechos de las víctimas con la protección de terceros adquirentes de buena fe exenta de culpa, quienes pueden acceder a medidas compensatorias en caso de afectación de sus derechos patrimoni ales, o con el amparo de los segundos ocupantes (art. 91A 33). De esta manera, la ley no solo pretende restablecer el orden jurídico vulnerado por el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, sino que también busca contribuir a la justicia transicional, la reparación integral y la consolidación de la paz en el territorio nacional.
4.2. Caso Concreto.
El estudio de la solicitud -caso concreto - abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial) como hecho notorio, ii. La verificación de la calidad de víctima de abandono o despojo forzado, del solicitante, iii. El vínculo material del solicitante con el predio reclamado y su legitimación para in staurar la acción, iv. La buena fe exenta de culpa alegada por el opositor y el análisis de la c alidad de segundo ocupante, y v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11 , aplicables al caso.
4.2.1. El contexto de violencia en Valencia (Córdoba). Hecho notorio.
ocupante, y v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11 , aplicables al caso.
4.2.1. El contexto de violencia en Valencia (Córdoba). Hecho notorio.
Como este Tribunal ha expuesto en múltiples fallos 34 sobre restitución de tierras despojadas y abandonadas , la violencia en Villanueva, donde se ubica en el municipio de Valencia, fue un hecho público, notorio y ampliamente reconocido por la ciudadanía. Debido a su carácter innegable, no es necesario probar su existencia, pues constituye una realidad evidente que el juzgador debe reconocer y considerar junto con las demás pruebas del proceso. Sin embargo, a continuación, se realizará un panorama general de la situación.
33 Introducido por la Ley 2078 de 2021 . 34 Ver providencias: # 6 del 30 de abril de 202 4, expediente 23001312100320190007801 ; # 017 del 2 7 de octubre de 202 1, expediente 23001312100320180015401 ; y # 001 del 23 de febrero de 2022, expediente 23001312100220170000301 ; entre muchas otras.EXP . 23001 31 21 002 2019 00050 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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La Fundación para la Paz de Córdoba -FUNPAZCOR-, creada en 1990 con directa complicidad de líderes políticos y económicos del departamento de Antioquia y administrada por la cuñada de los hermanos Castaño, señora SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ35, empezó una supuesta donación de tierras a campesinos, que años después desembocaría en una tragedia de despojo .36
administrada por la cuñada de los hermanos Castaño, señora SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ35, empezó una supuesta donación de tierras a campesinos, que años después desembocaría en una tragedia de despojo .36
Los paramilitares liderados por los hermanos Castaño y después por Don Berna, desarrollaron un amplio plan para legitimar y legalizar tierras que tenían un pasado oscuro, con origen en dineros del narcotráfico y despojos; crearon FUNPAZCOR en 1990 y la dotaron de 8.788 hectáreas, de las cuales donaron una gran cantidad de parcelas. Las parcelas de la Finca Jaraguay y Santa Mónica, las donaron en diciembre de 1991 mediante escrituras que incluían una serie de restricciones, quienes las recibieron no podían v enderlas y tenían que trabajarlas o arrendarlas, de acuerdo con las órdenes de FUNPAZCOR “manejada por los mismos paramilitares”37.
En 1999 “Don Berna” y Vicente Castaño, deciden recoger de nuevo toda esta tierra y ponerla bajo su control , para desarrollar un gran proyecto económico , entonces crean la empresa “Inversiones La Milagrosa SAC”, y “ordenan” que esas tierras se aporten al patrimonio de tal sociedad, señalada de canalizar recursos de empresarios y narcotraficantes para engordar el proyecto paramilitar 38.
En los años 2004 y 2005, cinco y seis años después del despojo jurídico de las 69 parcelas de las fincas Jaraguay y Santa Mónica, GERARDO ESCOBAR CORREA personaje vinculado al entramado de negocios y violencia de los hermanos Castaño,
parcelas de las fincas Jaraguay y Santa Mónica, GERARDO ESCOBAR CORREA personaje vinculado al entramado de negocios y violencia de los hermanos Castaño, aparece comprando a “Inversiones la Milagrosa SAC” , trece parcelas de la finca Jaraguay, a través de ESCRITURA PUBLICA 2469 del 31 de diciembre de 2004 de la Notaría Tercera de Montería y toda la hacienda Santa Mónica , mediante la ESCRITURA PÚBLICA 1938 del 16 de noviembre del 2005, Notaria Tercera de Montería39
35 La historia de esta mujer, pieza clave en la expansión de los proyectos sociales de las Auc, está signada por el despojo de predios en Córdoba, Antioquia y Chocó. VERDADABIERTA.COM, Sor Teresa Gómez y la ambición por la tierra. Ver la sentencia emitida el 13 de febrero de 2013, en el proceso radicado de restitución de tierras radicado 230013121001 -2012-00001-00, por la Sala Civil Especializada En Restitución De Tierras -Sala Primera del Tribunal Superior de Antioquia y la sentenci a emitida el 9 de diciembre de 2014, en el proceso radicado 110016000253 -2006-82611 adelantado contra Jesús Ignacio Roldán Pérez, en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia. 36 Tejiendo paz y reconciliación desde la educación y la búsqueda de la verdad, VILLANUEVA: Otra Historia https://escuelasdepalabra.educapaz.co/wp -content/uploads/2021/03/Proyecto -Villanueva-V2_Small.pdf.
36 Tejiendo paz y reconciliación desde la educación y la búsqueda de la verdad, VILLANUEVA: Otra Historia https://escuelasdepalabra.educapaz.co/wp -content/uploads/2021/03/Proyecto -Villanueva-V2_Small.pdf. Ver las sentencias emitidas el 13 de febrero de 2013, en el proceso radicado de restitución de tierras radicado 230013121001 -2012-00001-00, por la Sala Civil Especializada En Restitución De Tierras -Sala Primera del Tribunal Superior de Antioquia y el 9 de diciembre de 2014, en el proceso radicado 110016000253 -2006-82611 adelantado contra Jesús Ignacio Roldán Pérez, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia. 37 Empresas, Desplazamiento y Despojo de Tierras en Colombia, https://www.forjandofuturos.org/wp -content/uploads/2020/07/541 -informe-ajep-empresas -y-despojo-de-tierras-forjando.pdf. Ver las sentencias emitidas el 13 de febrero de 2013, en el proceso radicado de restitución de tierras radicado 230013121001 -2012-00001-00, por la Sala Civil Especializada En Restitución De Tierras -Sala Primera del Tribunal Superior de Antioquia y el 9 de diciembre de 2014, en el proceso radicado 110016000253 -2006-82611 adelantado contra Jesús Ignacio Roldán Pérez, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia.
38 Empresas, Desplazamiento y Despojo de Tierras en Colombia, https://www.forjandofuturos.org/wp -content/uploads/2020/07/541 -informe-ajep-empresas -y-despojo-de-tierras-forjando.pdf. Ver las sentencias emitidas el 13 de febrero de 2013, en el proceso radicado de restitución de tierras radicado 230013121001 -2012-00001-00, por la Sala Civil Especializada En Restitución De Tierras -Sala Primera del Tribunal Superior de Antioquia y el 9 de diciembre de 2014, en el proceso radicado 110016000253 -2006-82611 adelantado contra Jesús Ignacio Roldán Pérez, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia. 39 Tramites otros despachos, Consecutivo 3, ( CB0E3886C81462DF8174B39EEDB0058D8CFE3FA41F352C30C6A07C2C0FB21DD9) págs. a 163 a 167 de 270. Empresas, Desplazamiento y Despojo de Tierras en Colombia, https://www.forjandofuturos.org/wp -content/uploads/2020/07/541 -informe-a-jepempresas -y-despojo-de-tierras-forjando.pdf. Ver la sentencia emitida el 9 de diciembre de 2014, en el proceso radicado 110016000253 -200682611 adelantado contra Jesús Ignacio Roldán Pérez, en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia .EXP . 23001 31 21 002 2019 00050 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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En la sentencia a la que se ha venido haciendo referencia , emitida el 19 de
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En la sentencia a la que se ha venido haciendo referencia , emitida el 19 de diciembre de 2014, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín contra el conocido alias "monoleche" señaló que:40
(…) Empresas como , La Milagrosa S.A.C , (propietaria del predio objeto de reclamo), e Inversiones Italia S.A.C, fueron creadas en diciembre de 1.999 por donatarios de las parcelas, según las escrituras de constitución. Para el efecto, utilizaron el nombre de campesinos como Gerentes y funcionarios, de lo cual nunca se enteraron ellos y su domicilio era el mismo del padre del secretario de Funpazcor Guillermo Alberto Mass, todo lo cual confirma que tales empresas estaban vinculadas a Funpazcor y se utilizaban como empresas fachadas para ocultar los verdaderos beneficiarios de los predios adquiridos o recibidos por éstos , los predios fueron comprados nuevamente por Funpazcor, sus directores o asociados o terceros vinculados a la organización paramilitar, como la esposa de Carlos Castaño Gil. Así, en el año de 1.999, 53 personas aparecen cediéndole sus predios a la empresa Inversiones La Milagrosa S.A.C, la cual se las vendió a varios particulares quienes, a su vez, el mismo día y en la misma notada, aparecen vendiéndoselas a Gerardo Escobar Correa , quien termina concentrando estos terrenos. Algo similar ocurrió con Diego Fernando Murillo Bejarano, quien adquirió 500 o 700 hectáreas de los parceleros, previa autorización de Vicente Castaño, quien también readquirió 400 hectáreas de Las Tangas para él. (…). Negrillas fuera del texto.
hectáreas de los parceleros, previa autorización de Vicente Castaño, quien también readquirió 400 hectáreas de Las Tangas para él. (…). Negrillas fuera del texto.
Lo expuesto, se relaciona con la información allegada por la UAEGRTD41, en donde se indicó que, a la fecha, la Unidad de Restitución ha recibido casi 400 solicitudes de restitución de parcelas ubicadas en los predios de las Tangas, Jaraguay, Roma, Pasto Revuelto y Santa Mónica haciendas localizadas en el corregimiento de Villanueva. Si bien, cada relato individual tiene sus características particulares, la mayoría coinciden en que aproximadamente entre 1997 y 2001, algunas personas de confianza de FIDEL CASTAÑO o SOR TERESA GÓMEZ 42,
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