JUZ ANTIOQUIA - 23001312100220190011102-23001312100220190011102-010
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 23001312100220190011102-23001312100220190011102-010
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RIOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 010
Radicado: 23 001 31 21 002 2019 00111 02.
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitante (s): Gloria de Jesús Calderón Macea, Yhon Jaira Bernarda Calderón Durango, Mercedes de Jesús Calderón Durango, Eduar José Nicolás Calderón Durango , Lidisbeth Calderón Bohórquez, Ledys Diana Calderón Bohórquez, Oscar William Calderón Jiménez, Jarold David Calderón Jiménez y Wilmer Omar Calderón Jiménez como herederos de José Anacleto Calderón Cordero (fallecido). Opositor (s): Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero.
Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución de los reclamantes en representación de la masa sucesoral de su padre. No prospera la oposición. No probada la buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundos ocupantes.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado
por GLORIA DE JESÚS CALDERÓN MACEA 1, YHON JAIRA BERNARDA
de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado
por GLORIA DE JESÚS CALDERÓN MACEA 1, YHON JAIRA BERNARDA
CALDERÓN DURANGO 2, MERCEDES DE JESÚS CALDERÓN DURANGO 3,
EDUAR JOSÉ NICOLÁS CALDERÓN DURANGO 4, LIDI SBETH CALDERÓN
BOHÓRQUEZ5, LED YS DIANA CALDERÓN BOHÓRQUEZ 6, OSCAR WILLIAM
CALDERÓN JIMÉNEZ 7, JAROLD DAVID CALDERÓN JIMÉNEZ 8, y WILMER
1 Es hija de JOSÉ ANACLETO CALDERÓN CORDERO (fallecido) . Registro civil de nacimiento: tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), págs. 78 de 165. 2 Es hija de JOSÉ ANACLETO CALDERÓN CORDERO (fallecido). Registro civil de nacimiento: tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), págs. 86 de 165. 3 Es hija de JOSÉ ANACLETO CALDERÓN CORDERO (fallecido). Registro civil de nacimiento: tramites otros despachos, consecutivo 3,
(C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), págs. 88 de 165. 4 Es hijo de JOSÉ ANACLETO CALDERÓN CORDERO (fallecido). Registro civil de nacimiento: tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), págs. 84 de 165. 5 Es hija de JOSÉ ANACLETO CALDERÓN CORDERO (fallecido). No se aportó r egistro civil de nacimiento . Cédula de ciudadanía : tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), Págs. 9 6 de 165. 6 Es hija de JOSÉ ANACLETO CALDERÓN CORDERO (fallecido). Registro civil de nacimiento: tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), págs. 95 de 165. 7 Es hijo de SILVIO CALDERÓN (fallecido), quien a su vez fue hijo de JOSE ANACLETO (fallecido). Registro civil de nacimiento: tramites otros
despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), pág. 97 de 165. 8 Es hijo de SILVIO CALDERÓN (fallecido), quien a su vez fue hijo de JOSE ANACLETO (fallecido). No allega registro civil de nacimiento, cédula de ciudadanía: tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), pág. 90 de 165.EXP. 23 001 31 21 002 2019 00111 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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OMAR CALDERÓN JIMÉNEZ 9 quienes actúan en calidad de herederos del señor JOSÉ ANACLETO CALDERÓN CORDERO 10, en representación de la masa sucesoral del causante , según lo que se expondrá en el ítem 3.2. Control de Legalidad.
La acción fue promovida a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA (en adelante UAEGRTD) y de manera oportuna formularon oposición los señores GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería , Córdoba.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería , Córdoba.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
Los solicitantes, peticionan que se le ampare en su condición de legitimados del señor JOSÉ ANACLETO CALDERÓN CORDERO (fallecido), el derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se ordene a favor de la masa sucesoral, la restitución jurídica y material del predio denominado Parcela Número 13, con una cabida superficiaria, según el ITP11 y ITG12, de 4 hectáreas con 5596 metros cuadrados, ubicado en la vereda El Tronco, en el corregimiento Leticia, del municipio de Montería , Córdoba, identificado con F olio de matrícula inmobiliaria13, (en adelante FMI) 140-43361 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Montería, Córdoba, y número predial 230010004000000130083000000000 .
Así mismo, que se aplique la presunción contenida en los literales a y e. del numeral 2° del artículo 77 de Ley 1448 de 2011, declarando la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el señor JOSÉ ANACLETO CALDERÓN CORDERO (fallecido), con el señor RAÚL ENRIQUE ZAPATA VANEGAS, respecto del predio denominado Parcela Número 13.
Por último, solicitaron como pretensión subsidiaria ordenar al Fondo de la Unidad la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la
Por último, solicitaron como pretensión subsidiaria ordenar al Fondo de la Unidad la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.
9 Es hijo de SILVIO CALDERÓN (fallecido), quien a su vez fue hijo de JOSE ANACLETO (fallecido). Registro civil de nacimiento: tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), Págs. 92 de 165. 10 En vida ostento la calidad de propietario del predio solicitado. Registro civil de defunción: tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), pág. 89 de 165. 11 tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), Págs. 157 a 162 de 165. 12 tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), Págs. 139 a 154 de 165.
12 tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), Págs. 139 a 154 de 165. 13 tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), Págs. 163 a 165 de 165.EXP. 23 001 31 21 002 2019 00111 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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1.2. Fundamentos fácticos.
En la solicitud presentada 14, se indica que la Fundación por la Paz de Córdoba Funpazcor donó al señor JOSE ANACLETO CA LDERÓN CORDERO (fallecido) la Parcela Número 13, mediante la Escritura Pública # 1367 del 1 de noviembre de 1991, protocolizada en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Montería, Córdoba, y registrada en la anotación # 1 del FMI 140-43361 de la ORIP de Montería15. Para ese momento , el predio era habitado por la señora GLORIA DE JESÚS CALDERÓN MACEA hija mayor del propietario, junto con su compañero MIGUEL ÁNGEL VERGARA MARTÍNEZ y su hijo DEIVI DAVID. El señor JOSE ANACLETO (fallecido) para ese momento residía en Montería con la señora OSIRIS
BORGES.
En 1996, el señor JOSE ANACLETO (fallecido) informó a su hija que, por
ANACLETO (fallecido) para ese momento residía en Montería con la señora OSIRIS
BORGES.
En 1996, el señor JOSE ANACLETO (fallecido) informó a su hija que, por instrucciones de Funpazcor, debían desocupar la parcela. Consecuentemente, procedió a entregarla, bajo la promesa de que sería reemplazada por otra ubicada en la Hacienda Santa Paula, oferta que nunca se materializó. La venta de la parcela fue legalizada mediante la Escritura Pública # 3043 del 29 de diciembre de 1999 en la Notaría Segunda de Montería al señor RAUL ENRIQUE ZAPATA VANEGAS , registrada en la anotación # 3 del FMI 16.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud .
La solicitud17 fue admitida por auto del 2 8 de noviembre de 201918, proveído en el que se dispuso enterar del inicio del proceso al Municipio de Montería, al gobernador de Córdoba , al Ministerio Público , a Gran Tierra Energy Colombia LTDA , a la agencia nacional de hidrocarburos ANH y a la Corporación Autónoma Regional de los valle del Sinú y San Jorge CVS , además, correr traslado del escrito inicial a los señores GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO como propietario s inscritos (para ese momento procesal) del predio requerido. Igualmente, se dispuso la inscripción de la admisión de la presente reclamación, en el FMI respectivo y la sustracción provisional del comercio, así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.
requerido. Igualmente, se dispuso la inscripción de la admisión de la presente reclamación, en el FMI respectivo y la sustracción provisional del comercio, así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.
La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 2 de febrero de 202019 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). Mientras que, el convocado presentó oposición de manera oportuna 20 el 17 de febrero de 202021.
14 tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), Págs. 13 a 62 de 165. 15 tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), Págs. 163 a 165 de 165. 16 tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), Págs. 163 a 165 de 165. 17 tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), Págs. 13 a 62 de 165.
17 tramites otros despachos, consecutivo 3, (C3117F4341C693C6EE782B939B5A76A69ECF2D2B6A6E7F9877EB245C1508C70E), Págs. 13 a 62 de 165. 18 tramites otros despachos, consecutivo 6 (CB9BC0FA068C3BF280170F90976E2879B4ECAA75AB7EDF5987342ECB46432628). 19 tramites otros despachos, consecutivo 28, (E697DE0BBA368F3A1B67F81AEF71FB4E347533CD5A8D2DBFB3B93AC5AA210F72). 20 El Opositor, fue enterado personalmente del trámite. Tramites otros despachos , Consecutivo 25 (06969FD13037530DB08615D3D5E889CA05BE4C90FD5E928C0E4EFE5B29DB449A) . Oposición Presentada. Tramites otros despachos , Consecutivo 26. 21 Tramites otros despachos , Consecutivo 26, ( 20B8086A1A0F3A39B604C2D34524102835301C7318CC5E03B4E76C519EB519AB ).EXP. 23 001 31 21 002 2019 00111 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Por último, la comunicación del auto inicial también se ordenó 22 y realizó mediante pauta radial23. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente ha cia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta
la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente ha cia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.
2.2. Fundamentos de la oposición 24.
La apoderada judicial de los opositores inicia señalando que, en el marco de la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en el departamento de Córdoba, los jueces han ordenado en varias decisiones la restitución jurídica y material de predios que fueron donados por la Fundación para la Paz de Córdoba Funpazcor.
Aduce que los opositores no participaron en el negocio jurídico en el que presuntamente ocurrió el despojo al solicitante, y que, dentro de la cadena traditicia del predio en cuestión, la adquisición por parte de los señores GUILLERMO RESTREPO y GABRIEL VÁ SQUEZ ocurrió con posterioridad a dicha transacción. En consecuencia, no fueron parte del contrato de compraventa mediante el cual el predio fue transferido originalmente, ni conocieron las circunstancias que rodearon esa negociación inicial.
La apoderada señala, además, que al consultar los antecedentes del predio se evidenció que Funpazcor recibió su patrimonio mediante una donación realizada por los hermanos Castaño Gil, quienes para ese entonces pertenecían a grupos armados al margen de la ley. Sostien e que dicha fundación habría sido utilizada
evidenció que Funpazcor recibió su patrimonio mediante una donación realizada por los hermanos Castaño Gil, quienes para ese entonces pertenecían a grupos armados al margen de la ley. Sostien e que dicha fundación habría sido utilizada como medio para legalizar parte de las actividades ilícitas de dichos grupos, lo cual cuestiona la validez de las donaciones realizadas a campesinos, quienes eran conscientes de la procedencia violent a de las tierras que recibían.
Critica que en múltiples fallos se haya validado la actuación de Funpazcor y sus beneficiarios, sin considerar la buena fe alegada por los actuales opositores. Asegura que los señores GUILLERMO y GABRIEL actuaron conforme a la ley y confiaron en la legitim idad del negocio jurídico al momento de adquirir el predio. Ambos llegaron al departamento con el propósito de desarrollar actividades ganaderas y realizaron la compra a través de un comisionista reconocido en el sector, quien no ha tenido vínculos con grupos ilegales, lo cual generó un ambiente de confianza en el proceso de compraventa.
Manifiesta que los señores GUILLERMO y GABRIEL actuaron con la diligencia propia del comercio jurídico, verificaron la titularidad del inmueble, pagaron un precio justo y realizaron un análisis riguroso de las condiciones del predio. Aclara
22 tramites otros despachos, consecutivo 6 (CB9BC0FA068C3BF280170F90976E2879B4ECAA75AB7EDF5987342ECB46432628). 23 tramites otros despachos, consecutivo 20 (B3D96BD491F216F62898CEAFA0371E3B9FE5301B89311DE515FD31330CDD5D5C). Págs. 4 de 4.
23 tramites otros despachos, consecutivo 20 (B3D96BD491F216F62898CEAFA0371E3B9FE5301B89311DE515FD31330CDD5D5C). Págs. 4 de 4. 24 tramites otros despachos, consecutivo 26, (20B8086A1A0F3A39B604C2D34524102835301C7318CC5E03B4E76C519EB519AB).EXP. 23 001 31 21 002 2019 00111 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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que, aunque no adquirieron el inmueble directamente del solicitante, el precio pactado estuvo sustentado en avalúos comerciales aportados por el vendedor.
Cuestiona que, habiendo transcurrido más de seis años desde los hechos, solo ahora se presente la solicitud de restitución, por lo que solicita al Despacho un análisis detallado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría producido el presunto despojo, ya que existen dudas sobre la legitimidad del reclamante.
Finalmente señala, en cuanto al concepto de buena fe exenta de culpa, su componente ético, basado en la confianza legítima que debe tener el administrado respecto a que sus actos jurídicos producirán los efectos que legalmente les corresponden. Concluye que, si bien no se desconoce la existencia de violencia en la región, ello no implica que todos los terceros adquirentes hayan obrado de mala fe. Sostiene que en la época en que se realizó la compraventa por parte de los opositores no existía influencia arma da en la zona, por lo que solicita que, en caso
fe. Sostiene que en la época en que se realizó la compraventa por parte de los opositores no existía influencia arma da en la zona, por lo que solicita que, en caso de decretarse la restitución, se reconozca judicialmente que actuaron con buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, se ordene la compensación correspondiente.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. La Agencia Nacional de Hidrocarburos , indicó que, sobre el predio objeto del proceso de restitución de tierras, NO se está realizando ninguna clase de actividades de evaluación, exploración o explotación de hidrocarburos 25.
2.3.2. La Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres , señaló que conforme a las competencias constitucionales y legales otorgadas a los entes territoriales en materia de gestión del riesgo, no corresponde a la entidad intervenir en el presente proceso judicial de restitución, de ser así colapsaría en el cumplimiento de su misión26.
2.3.3. La Corporación Autónoma Regional de los valle del Sinú y San Jorge CVS comunicó que, el predio esta por fuera de áreas protegidas , según la información suministrada por la URT se puede decir que la amenaza por inundación es alta en el 100% del predio, así lo confirma el nivel de mitigabilidad del riesgo, el predio está en zona de amenaza alta por inundación en la totalidad de su territorio, en una zona geomorfológicamente llamada basin en la subcuenta del caño El Vidrial, por eso en estos momentos hay prohibición para la localización de vivienda , frente al uso potencial del suelo está en un conflicto de uso del suelo muy alto del 100%, lo cual supone como medida de mitigación a Iargo plazo o medida de mitigación
estos momentos hay prohibición para la localización de vivienda , frente al uso potencial del suelo está en un conflicto de uso del suelo muy alto del 100%, lo cual supone como medida de mitigación a Iargo plazo o medida de mitigación prospectiva un adecuado manejo de usos del suelo que incluye recuperación en primera medida para luego aprovechamiento sostenible acorde con la aptitud de los suelos27.
25 tramites otros despachos, consecutivo 14 (4DF39EA42A606DB54AD69C983360ED166079341DD259B00DB219E073155F1A99). 26 tramites otros despachos, consecutivo 15 (C838E4E34549C1DC77E47CF25BEF55DF0402D5AB1FF9A82D8A5D9294E673BC04). 27 tramites otros despachos, consecutivo 20 (B0E856147FB1461B6B33DC272A8F35FA49B65DEB1E47333CB8AA76F99EA26C38).EXP. 23 001 31 21 002 2019 00111 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2.4. Etapa probatoria.
La autoridad judicial, mediante auto del 21 de abril de 202228 decretaron las pruebas allegadas y solicitadas por las partes procesales, el interrogatorio de parte solicitado a petición de la Procuraduría 34 Judicial I de Montería y otras de oficio , entre ellas la práctica de una inspección judicial al inmueble Parcela Número 13.
El 24 de mayo de 2022 29 se recepcionó la declaración de la señora GLORIA DE JESÚS CALDERÓN MACEA, diligencia a la que no comparecieron los opositores
El 24 de mayo de 2022 29 se recepcionó la declaración de la señora GLORIA DE JESÚS CALDERÓN MACEA, diligencia a la que no comparecieron los opositores GUILLERMO RESTREPO y GABRIEL VÁSQUEZ, quienes para esa fecha se encontraban fuera del país. Tampoco asistieron los testigos convocados por la parte opositora. No obstante, a solicitud de la apoderada judicial de los opositores, se aceptó el traslado de la prueba testimonial practicada en el expediente No. 2019059 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución d e Tierras de Montería, en el cual los señores GUILLERMO y GABRIEL ya habían rendido declaración sobre los predios objeto de controversia.
Igualmente, se autorizó el traslado de la declaración del señor JESÚS IGNACIO ROLDÁN, contenida en el expediente No. 2019-004, y se aceptó el desistimiento de la declaración de la señora SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, conforme a lo solicitado por la parte opositora.
Mediante auto del 6 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Antioquia ordenó 30 remitir la declaración del señor JESÚS IGNACIO ROLDÁN, rendida dentro del proceso radicado 2019-004. En contraste, no fue posible obtener las declaraciones de los opositores GUILLERMO y GABRIEL, toda vez que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería informó 31 que el proceso 2019 -059 corresponde a una acción constitucional de tutela, y no a un proceso de restitución de tierras. Esta respuesta fue trasladada a la apoderada de
del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería informó 31 que el proceso 2019 -059 corresponde a una acción constitucional de tutela, y no a un proceso de restitución de tierras. Esta respuesta fue trasladada a la apoderada de la parte opositora, quien guardó silencio.
Posteriormente, se fijó 32 nueva fecha para la práctica de los interrogatorios de los opositores. Sin embargo, estos no comparecieron ni presentaron justificación alguna por su inasistencia. En consecuencia, la apoderada solicitó desistir de la práctica de dichos interrogatorios. No obstante, se recordó que estas declaraciones también fueron solicitadas por la UAEGRTD, por lo que el Juez instructor aceptó el traslado de la declaración del señor GUILLERMO LEÓN, obrante en el proceso 2020-064 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, ordenado dicha carga a la parte opositora.
A pesar de ello, la apoderada de los opositores, a quien se le encomendó el traslado de dicha prueba, no la allegó al expediente. Pese a los requerimientos realizados, no fue posible la incorporación ni la recepción de l as declaraciones de los señores
28 tramites otros despachos, consecutivo 54 (2177FCC343771DC42B6E09A6D67805DDCDE666F3DD16373B30C07B6FC97D4A2E). 29 tramites otros despachos, consecutivo 69, (CF9064D5272463F5129428A55DF5965FC40A4764608304B0E16CBF7D1E2055B0).
29 tramites otros despachos, consecutivo 69, (CF9064D5272463F5129428A55DF5965FC40A4764608304B0E16CBF7D1E2055B0). 30 tramites otros despachos, consecutivo 73, (1FB078791064A30BA0E3E3F3B6C408160A675B79ED3EE41FD9E4AA84AEA9AFCF). 31 tramites otros despachos, consecutivo 77, (480B3D29E39B7A6876768B3A24F1FDDECFAC0CB481091A15FB4EF60CCD7623ED). 32 tramites otros despachos, consecutivo 87, (99A8325EDD6C4B5705BDF53A163AB5B462D02F5323AC210195E4B90D357A5A7F).EXP. 23 001 31 21 002 2019 00111 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
7
GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ
GUERRERO.
El 18 de mayo de 2022 se llevó a cabo la inspección judicial al inmueble33. Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, en auto del 8 de septiembre de 202234 se remitió el expediente a este Tribunal 35.
2.5. Etapa decisoria.
Esta Sala 36 por auto del 16 de noviembre de 2023 37 avocó conocimiento del proceso, posteriormente, mediante Acuerdo PCSJA25 -12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, el cual
proceso, posteriormente, mediante Acuerdo PCSJA25 -12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, el cual preside la ponente, y, mediante el Acuerdo # CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad 38, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia, con ponencia de la suscrita, en el presente caso, una vez remitido el expediente por el titular del Despacho 003 .
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
En ejercicio del control de legalidad, s e advierte v ulneración del derecho constitucional al debido proceso del solicitante, porque no se garantizó la defensa y contradicción frente al testimonio de JESÚS IGNACIO ROLDAN . Veamos,
El testimonio de JESUS IGNACIO ROLDAN fue solicitado en la oportunidad y con las formalidades señaladas en el inciso 3 ° del artículo 88 y 89 de la ley 1448 de 2011, por la apoderada de los opositores, con el objeto de probar los hechos en que se basa la oposición ; así fue decretado mediante auto del 21 de abril de 2022 39. Llegado el día de la práctica del testimonio (audiencia del 24 de mayo de 2022)40,
se basa la oposición ; así fue decretado mediante auto del 21 de abril de 2022 39. Llegado el día de la práctica del testimonio (audiencia del 24 de mayo de 2022)40, el testigo no se hizo presente , es decir, la parte opositora no cumplió con la carga procesal de lograr que el testigo asistiera a la audiencia para rendir su testimonio . No obstante, la apoderada de los opositores, solicitó que se ordenara el traslado de la prueba testimonial rendida por JESUS IGNACIO ROLDAN, el día 13 marzo de 2020 ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Montería, Córdoba, para el proceso radicado 23001312100320190000401 . La prueba trasladada fue decretada por el Despacho , a pesar de que era una solicitud probatoria extemporánea, pues el término estaba ampliamente fenecido y
33 tramites otros despachos, consecutivo 63, (E446FFF66BBA56968ED188CD200D46BE9C185614C5E37CF5A56DCA12001F2672).
VIDEOS: tramites otros despachos, consecutivo 64, (66716635D1ADCBD0361E9A19EA11D3F4F17E80ED5F02451890A5E078B19889E3). 34 tramites otros despachos, consecutivo 97, (C717C13AF7FC5A473858C39B3BE1E14FFA6F874BECFD1C029B0B7F2990EF9102).
35 tramites otros despachos, consecutivo 99, (D39B082A678C36802A332F79F9F0D0DE7A35A998D05DF8F8D0C11CECE5A0A7DB). 36 Con ponencia del despacho 03, magistrado José Gildardo Ramírez Giraldo. 37 Actuaciones, Consecutivo 14, ( 95889602AB5B3C9F208CC97461ACB9BD19F961251E411A3603C91F0DD3BEBCDA). 38 Actuaciones, Consecutivo 17, archivo CSJANTA25 -20.pdf, (A82173D03DC5F3C0935451FD240A1F6A326A51F403B8E0B26F240FF779DEED2A). 39 tramites otros despachos, consecutivo 54 (2177FCC343771DC42B6E09A6D67805DDCDE666F3DD16373B30C07B6FC97D4A2E). 40 tramites otros despachos, consecutivo 69, (CF9064D5272463F5129428A55DF5965FC40A4764608304B0E16CBF7D1E2055B0).EXP. 23 001 31 21 002 2019 00111 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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no se aplicó el numeral 1 ° del artículo 218 del C.G del P., prescindiendo del testimonio de quien no comparezca . Dicha prueba , fue agregada al expediente el día 13 de junio de 2022 por remisión ordenada en auto del 6 de junio de 2022 por el Tribunal Superior de Antioquia41, sin otorgar la oportunidad de contradicción a la parte solicitante , posteriormente se declaró cerrado el periodo probatorio y el expediente fue remitido a esta sala.
el Tribunal Superior de Antioquia41, sin otorgar la oportunidad de contradicción a la parte solicitante , posteriormente se declaró cerrado el periodo probatorio y el expediente fue remitido a esta sala.
Entonces tenemos que , fue decretada una prueba solicitada de forma extemporánea por la parte opositora y una vez obrante en el proceso, no se le permitió a la parte solicitante que ejerciera su defensa y contradicción frente a la misma.
Es claro para esta sala, que el testimonio del señor JESÚS IGNACIO no pertenecía originalmente a este proceso y para decretarse y establecer su valor probatorio , debían analizarse con especial cautela, los criterios de decreto y valoración de la prueba trasladada. Si bien el decreto de la prueba , debió controvertirse en la audiencia celebrada el 24 de mayo de 2022 42, la anuencia de la parte contra quien se pretende aducir y la Procuraduría, no conllevaba que el Despacho instructor, omitiera el análisis de los requisitos señalados en el artículo 174 del C.G.P. para decretar la prueba trasladada. El primero de ellos, se encuentra cumplido porque la prueba fue practicada válidamente en un proceso anterior, no sucede lo mismo con el segundo requisito, porque dicho testimonio no fue practicado a petición de la parte contra quien se aduce (el solicitante), o, con su audiencia. Tampoco fue una prueba solicitada por ambas partes en este proceso , ni ocurrió el evento de que la prueba fuera solicitada por una de las partes y la otra no pudo contradecirla en el proceso anterior. Siendo así, no reunía los requisitos para ser decretado como prueba trasladada, ni puede apreciarse sin más formalidades . Debió surtirse la
fuera solicitada por una de las partes y la otra no pudo contradecirla en el proceso anterior. Siendo así, no reunía los requisitos para ser decretado como prueba trasladada, ni puede apreciarse sin más formalidades . Debió surtirse la contradicción de la prueba testimonial, concediendo a la parte contra la que se aduce ( solicitante), la oportunidad de tacharlo, impugnar su credibilidad y/o contrainterrogar al testigo, lo cual no ocurrió y así s e vulnera el derecho de contradicción de la prueba a la parte solicitante.
Por lo anterior, y conforme al artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que consagra el derecho fundamental al debido proceso, “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” . En el presente caso, el testimonio del señor JESÚS IGNACIO ROLDAN incorporado en contravención de dicho derecho fundamental, es nulo de pleno derecho. En consecuencia, dicha prueba se excluye del acervo probatorio y no será valorada dentro del presente proceso.
A continuación, se procede a aclarar la calidad en la que actúan los solicita
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