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JUZ ANTIOQUIA - 23001312100320190005901-23001312100320190005901-005

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 23001312100320190005901-23001312100320190005901-005
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA CUARTA

HELGA JOHANNA RÍOS DURAN

Magistrada Ponente

Medellín, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia: 005

Radicado: 230013121-003-2019-00059-01.

Proceso: Restitución de Tierras.

Solicitante (s): Jairo Manuel Méndez Arrieta. Opositor (s): Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero.

Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución del reclamante. No prospera la oposición .

No probada la buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundos ocupantes.

Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado por JAIRO MANUEL MÉNDEZ ARRIETA a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formul aron oposición los señores GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO ; proceso que fue instruido, inicialmente, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) y continuado por su homólogo Juzgado

instruido, inicialmente, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) y continuado por su homólogo Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.

El solicitante, peticiona que se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordene la restitución jurídica y material del dominio del predio denominado “Parcela Número 4 Cedro Cocido”, con una cabida superficiaria, según el ITP 1 e ITG2, de 4 hectáreas con 8615 metros cuadrados , ubicado en la vereda El Tronco, en el corregimiento Leticia, del municipio de Montería , Córdoba,

1. Trámites otros despacho s-consecutivo2//2_Al despacho/D230013121003201900059001Aldespacho2019628121057 / 1.2 Demanda y anexos / Folios 229 a 254, de 256.

2. Trámites otros despacho s-consecutivo2//2_Al despacho/D230013121003201900059001Aldespacho2019628121057/1.2 Demanda y anexos / Folios 181 a 207 de 256.EXP. 230013121-003-2019-00059-01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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(en adelante Cór.), identificado con F olio de matrícula inmobiliaria 3, (en adelante FMI) 140-43360 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Montería, (Cór.), y cédula catastral 30010004000000130074000000000 ;

FMI) 140-43360 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Montería, (Cór.), y cédula catastral 30010004000000130074000000000 ; en consecuencia, pidió tener como inexistente la Escritura Pública # 669 del 22 de abril de 1999 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), por la que el reclamante transfirió el derecho de dominio a l señor OLIVERlO ÁLVAREZ SERNA, así como que se declare la nulidad absoluta de todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad.

1.2. Fundamentos fácticos.

En la solicitud allegada, se señaló que la Fundación por la Paz de CórdobaFunpazcorle donó a JAIRO MANUEL MÉNDEZ ARRIETA la Parcela Número 4 Cedro Cocido, mediante Escritura Pública # 1369 del 01 de noviembre de 1991 , protocolizada en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Montería (Cór.) 4, debidamente registrada en la anotación # 1 del FMI: 140-43360 de la ORIP de Montería (Cór.)5, predio que atendiendo a lo dispuesto por la fundación Funpazcor no fue explotado directamente por el donatario, sino que éste a cambio recibía una suma de dinero por concepto de arrendamiento.

En el año “2001”6, el reclamante JAIRO MANUEL MÉNDEZ ARRIETA forzosamente tuvo que vender la Parcela Número 4 de Cedro Cocido, por solicitud de funcionarios de Funpazcor SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ y LUIS RAMÓN FRAGOSO PUPO,

tuvo que vender la Parcela Número 4 de Cedro Cocido, por solicitud de funcionarios de Funpazcor SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ y LUIS RAMÓN FRAGOSO PUPO, firmando el documento , sin tener conocimiento de la persona que sería el nuevo titular del predio . La fundación estableció unilateralmente el valor , esto es, de $1.000.000 por hectárea, lo que correspondería a un valor total por el predio de $5.000.000; negocio que posteriormente fue protocolizado con la Escritura Pública # 669 del 2 de abril de 1999 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), registrada en la anotación # 3 del FMI: 140-43360 de la ORIP de Montería (Cór.) , así lo afirmó el 07 de febrero de 2007 ante la UAEGRTD7.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud .

El conocimiento de la solicitud 8 inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), bajo el radicado # 23-001-31-21-002-2018-00168-00, disponiendo por auto

3. Trámites otros despacho s-consecutivo2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057.zip).PDF1.7 URT remite documentos requeridos/Folios 3 a 5 de 8.

4. Trámites otros despacho s-consecutivo2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / PDF1.2 Demanda y anexos / Folios 71 a 75 de 256

requeridos/Folios 3 a 5 de 8.

4. Trámites otros despacho s-consecutivo2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / PDF1.2 Demanda y anexos / Folios 71 a 75 de 256

5. Trámites otros despacho s-consecutivo 2 (D230013121003201900059001Al despacho2019628121057.zip).PDF1.7 / URT remite Documentos Requeridos / Folios 3 a 5 de 8.

6. Revisada la escritura pública 669 del 22 de abril por la que se transfirió el derecho de dominio a OLIVERlO ÁLVAREZ SERNA, se deduce que realmente los acontecimientos ocurrieron en el año 1999, lo que denota que el reclamante mantiene un lapso confuso de uno a dos años, no obstante, es claro que nos encontramos frente a un adulto mayor, y los hechos de violencia se generaron hace más de diez años, situación entendible para la condición del reclamante, y también por el paso del tiempo.

7. Trámites otros despacho s-consecutivo 2 (D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / PDF1.2 Demanda y anexos / Folios 110 a 111 de 256

Trámites otros despacho s-consecutivo 2 (D230013121003201900059001Al despacho2019628121057.zip).PDF1.7 / URT remite Documentos Requeridos / Folios 3 a 5 de 8.

8. Trámites otros despacho s-consecutivo2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 1. Acta Individual de Reparto .EXP. 230013121-003-2019-00059-01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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del 03 de mayo de 2019 9 la admi sión y las medidas pertinentes, entre otras, la inscripción en la O RIP de Montería (Cór.) 10, la notificación y el traslado a GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO como propietarios actuales del predio identificado con FMI: 140-4336011. De igual forma, se ordenó notificar el inicio del proceso al Gobernador de Córdoba, al alcalde Municipal de Montería y a la Procuraduría General de la Nación por intermedio de su delegado Procurador 34 Judicial II de Restitución de Tierras de Montería 12, así como notificar a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS13 y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos 14.

La publicación dispuesta en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, fue elaborada por la secretaría del despacho judicial el día 13 de mayo de 201915, y publicada en el periódico El Espectador el 11 de junio de 2019 16.

De la información suministrada por la empresa de correo certificado 4-72, los oficios números 229 y 231 de fecha 8 de mayo de 2019 17, le fueron entregados a GUILLERMO RESTREPO y GABRIEL VÁSQUEZ mediante las guías RA117800095CO18 y RA117800087CO19, respectivamente, el día 10 de mayo de 2019, quienes, a través de apoderada judicial según poder especial 20, dentro del término allegaron su réplica a través de correo electrónico de fecha 31 de mayo 2019, hora 3:52 p.m.21

2019, quienes, a través de apoderada judicial según poder especial 20, dentro del término allegaron su réplica a través de correo electrónico de fecha 31 de mayo 2019, hora 3:52 p.m.21

La apoderada judicial de GUILLERMO RESTREPO y GABRIEL VÁSQUEZ formuló recusación22 contra el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), para que este se apartara del trámite, invocando como causal de la recusación propuesta , la prevista en el numeral 7 del artículo 141 del C.G. del P., al ser el titular del despacho judicial para ese momento parte dentro de un proceso disciplinario (rad: 2015 -00097) ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Córdoba, en el que la togada actúa como quejosa.

Atendiendo a la solicitud de recusación , el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), por auto adiado el 25 de

9. Trámites otros despacho s-consecutivo 2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2. Auto 115 Admite Solicitud.

10. Trámites otros despacho s-consecutivo 2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2. Auto 115 Admite Solicitud,

Numeral Tercero.

11. Trámites otros despacho s-consecutivo 2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2. Auto 115 Admite Solicitud,

Numeral Séptimo.

12. Trámites otros despacho s-consecutivo 2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2. Auto 115 Admite Solicitud,

Numeral Quinto.

Numeral Séptimo.

12. Trámites otros despacho s-consecutivo 2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2. Auto 115 Admite Solicitud,

Numeral Quinto.

13. Trámites otros despacho s-consecutivo 2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2. Auto 115 Admite Solicitud,

Numeral Octavo.

14. Trámites otros despacho s-consecutivo 2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2. Auto 115 Admite Solicitud,

Numeral Noveno.

15. Trámites otros despacho s-consecutivo 2. (D230013121003201900059001Al despacho2019628121057.zip) PDF 2.9 Edicto Emplazatorio

Publicación

16. Trámites otros despacho s-consecutivo 2. (D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2.22 UAEGRTD Remite

Constancia de Publicaciones.

17. Trámites otros despacho s-consecutivo 2. (D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2.2 Oficios229,231 Notif. Admisión

Auto 115-08052019.

18. Trámites otros despacho s-consecutivo 22 / 2EB9D0DC843CFE3345ADC2049E89DA241886F6EAA86040EF88DC74D15EF14054

19. Trámites otros despacho s-consecutivo 22 / 513494EA40176992EADA82DAF79B113FC7661BC3D6FA5E64492B6AAC111F54E7

20. Trámites otros despacho s-consecutivo 2. (D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2.17 Apoderada Remite Poder

General

20. Trámites otros despacho s-consecutivo 2. (D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2.17 Apoderada Remite Poder

General

21. Trámites otros despacho s-consecutivo 2. (D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2.18 Oposición Guillermo León

Restrepo.

22. Trámites otros despacho s-consecutivo 2. (D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2.14 Apoderada Allega Incidente Recusación.EXP. 230013121-003-2019-00059-01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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junio de 201 923, se declaró impedido para continuar conociendo del trámite, y dispuso remitirlo a su homólogo Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).24

Una vez remitido el expediente, la señora Juez del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) por auto del 5 de julio de 201925, aceptó el impedimento presentado por el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), y, avocó el conocimiento del proceso, correspondiéndole el radicado número 23-001-31-21-003-2019-0005900, dentro de la misma providencia , admitió la oposición e inadmitió el llamamiento en garantía efectuado por GUILLERMO RESTREPO y GABRIEL VÁSQUEZ frente a JORGE ENNIS SANTOS 26 continuando con el trámite procesal de conformidad con la Ley 1448 de 201127.

en garantía efectuado por GUILLERMO RESTREPO y GABRIEL VÁSQUEZ frente a JORGE ENNIS SANTOS 26 continuando con el trámite procesal de conformidad con la Ley 1448 de 201127.

2.2. Fundamentos de la oposición.

GUILLERMO RESTREPO y GABRIEL VÁSQUEZ a través de apoderada judicial, manifestaron su oposición a las pretensiones introducidas por la UAEGRTD y llamaron en garantía a JORGE ENNIS SANTOS para que , en ejecución de la garantía de evicción, compareciera al proceso a defender el inmueble que vendió a los opositores mediante Escritura Pública 676 de fecha 19 de julio de 2006, por valor

de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($625.000.000).

Frente al predio señalan que el mismo se encontraba englobado en uno de mayor extensión, alegando que las actividades jurídicas realizadas previas a la adquisición fueron ejecutad as de acuerdo con la legislación, con la cautela propia de los negocios, esto es, verificando la titularidad, pagando un precio justo y realizando un análisis juicioso de las condiciones del terreno, es decir, se realizó un negocio con buena fe exenta de culpa28.

2.3. Otras intervenciones.

2.3.1. La Agencia Nacional de Hidrocarburos , indicó que, sobre el predio objeto del proceso de restitución de tierras, NO se está realizando ninguna clase de actividades de evaluación, exploración o explotación de hidrocarburos 29.

2.3.2. El Procurador 34 Judicial I, actuando como representante del Ministerio

proceso de restitución de tierras, NO se está realizando ninguna clase de actividades de evaluación, exploración o explotación de hidrocarburos 29.

2.3.2. El Procurador 34 Judicial I, actuando como representante del Ministerio Público, se pronunció dentro del trámite del presente proceso de restitución de tierras, y, solicitó el interrogatorio del señor JAIRO MANUEL MÉNDEZ30.

23. Trámites otros despacho s-consecutivo 2. (D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2.23 Auto 160 Declaración de

Impedimento.

24. Trámites otros despacho s-consecutivo 2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2.23 Auto 160 Declaración de

Impedimento, Numeral Segundo.

25. Trámites otros despachos - consecutivo 4 / 5D2ED64A2A08E07317EB5ECB7EF859DD7128CA38CFAFD4E6B5963EE5376BDD1C

26. Trámites otros despachos - consecutivo 4 / 5D2ED64A2A08E07317EB5ECB7EF859DD7128CA38CFAFD4E6B5963EE5376BDD1C, Numeral Cuarto. 27.Trámites en el despacho s-consecutivo 4 / 5D2ED64A2A08E07317EB5ECB7EF859DD7128CA38CFAFD4E6B5963EE5376BDD1C

28. Trámites otros despacho s -consecutivo 2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2.18 Oposición Guillermo León

Restrepo.

28. Trámites otros despacho s -consecutivo 2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2.18 Oposición Guillermo León

Restrepo.

29. Trámites otros despacho s-consecutivo 2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2.12 ANH remite Pronunciamiento.

30. Trámites otros despacho s-consecutivo 2.(D230013121003201900059001Al despacho2019628121057 / 2.7 Procurador Solicita PruebasEXP. 230013121-003-2019-00059-01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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2.4. Etapa probatoria.

La autoridad judicial, mediante auto del 06 de mayo de 202131 decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales , el interrogatorio de parte solicitado a petición de la Procuraduría 34 Judicial I de Montería y otras de oficio, entre ellas la práctica de una inspección judicial al inmueble Parcela Número 4 Cedro Cocido, con la intervención de un perito topógrafo de la UAEGRTD32, la que fue reprogramada por auto del 8 de junio de 202133, atendiendo lo informado por el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, sobre compromiso de su capacidad institucional.

El 11 de junio de 202134 se recibió el interrogatorio de parte del reclamante MÉNDEZ ARRIETA, audiencia a la que no comparecieron los opositores GUILLERMO y GABRIEL ni tampoco los testigos convocados por la parte opositora , no obstante , como quedó registrado en acta número 029 de l 11 de junio de 20 2135 se aceptó el

GABRIEL ni tampoco los testigos convocados por la parte opositora , no obstante , como quedó registrado en acta número 029 de l 11 de junio de 20 2135 se aceptó el desistimiento de la declaración de los opositores solicitado por la apoderada judicial de estos, teniendo en cuenta que GUILLERMO RESTREPO y GABRIEL VÁSQUEZ para la fecha se encontraban fuera del país , de igual forma ocurrió con los testigos de la parte opositora JORGE ENNIS SANTOS y SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ porque no fue posible lograr su acompañamiento a la diligencia36.

Del testimonio del señor JESÚS IGNACIO ROLDAN se aceptó la solicitud de traslado de la prueba testimonial37 que se encuentra al interior del expediente 2019004 requerida por la apoderada judicial de la parte opositora, proceso que se encuentra en el Tribunal Superior de Antioquia, pues fue remitido mediante auto del 17 de febrero de 2021 , por lo que se oficia al Tribunal Superior de Antioquia para que remita la prueba testimonial requerida38.

El 09 de julio de 2021 se llevó a ca bo la inspección judicial al inmueble.39 Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, en auto del 1 de septiembre de 202140 se remitió el expediente a este Tribunal 41.

2.5. Etapa decisoria.

Mediante acta de reparto de fecha 7 de septiembre de 2021 42 correspondió el conocimiento del presente proceso al Magistrado JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA (sala 1), quien avocó conocimiento del proceso por auto del 11 de octubre

Mediante acta de reparto de fecha 7 de septiembre de 2021 42 correspondió el conocimiento del presente proceso al Magistrado JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA (sala 1), quien avocó conocimiento del proceso por auto del 11 de octubre de 20 2143, ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente y decretó pruebas de oficio.

31. Trámites otros despacho s-consecutivo 6, FC58F93F0AE0F92709E24C4ACADCB1FC31177EE058825676F2C52182DC52C3A1

32. Trámites otros Despachos -consecutivo 6 , FC58F93F0AE0F92709E24C4ACADCB1FC31177EE058825676F2C52182DC52C3A1

33. Trámites otros Despacho s-consecutivo 11, 1BB206C4912D933CD4B732F6FE00D440F37B0E09A4F42BB5F41406545047BD42

34. Trámites otros Despachos -consecutivo 13, 8C964171BFDA2F76D432E546A7DC9F53C5A2889DD56E242AA0D1432F6D223E83

35. Trámites otros despacho s-consecutivo 13, 8C964171BFDA2F76D432E546A7DC9F53C5A2889DD56E242AA0D1432F6D223E83

36. Trámites otros despacho s-consecutivo 13, 8C964171BFDA2F76D432E546A7DC9F53C5A2889DD56E242AA0D1432F6D223E83

37. Trámites otros despacho s-consecutivo 13, 8C964171BFDA2F76D432E546A7DC9F53C5A2889DD56E242AA0D1432F6D223E83

38. Trámites otros despacho s-consecutivo 13.

39. Trámites otros despacho s-consecutivo 16 , 1FAC66FB300DBFF9C121E9AFE6CDC6521D6227E3096AAF3569EBB0D28FA958D5.

40. Trámites otros Despachos -consecutivo 19, 3211EEDBD97785A04D2520699973BA141972EE0AFE733F284CD67971D0801155.

41. Trámites otros despacho s-consecutivo 23 (D230013121003201900059001Envío comunicaciones2021108135920.pdf ) /

09E6C061AB69EA87F60D419E835B84C209748C206DEBFDA05481EC256F27BD73. 42. actuaciones -consecutivo 01, B5B9549CD8DCFEA53C4080BEFD9ED5966029F08D37A33F0D5721C771B4C16A26 43. actuaciones -consecutivo 09, 8A73EA7936105BEE3B36FBCC794C8C3414CC4EB1C9FAA67DC41D2F299B8473B4EXP. 230013121-003-2019-00059-01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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Entre ellas, ordenó a la ORIP de Montería (Cór.) la remisión de los certificados de

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Entre ellas, ordenó a la ORIP de Montería (Cór.) la remisión de los certificados de tradición y libertad números 14043360 y 140 -3111744; a la Agencia Nacional de Hidrocarburos45 y a la Agencia Nacional de Minería 46 certificación sobre el estado actual de las licencias, permisos o autorizaciones respecto del predio denominado Parcela Número 4 Cedro Cocido; a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS47 caracterización geográfica del predio denominado Parcela Número 4 Cedro Cocido; al Municipio de Montería (Cór.)48 certificado de la destinación del terreno , y, por último, a la Notaría Única de Tierralta (Cór.) 49, para que allegue la Escritura Pública Nro. 1117 del 20 de diciembre de 2002.

Mediante Acuerdo PCSJA25 -12258 del 24 de enero del presente año, se crearon algunos Despachos de Magistrados en Tribunales Superiores de Distrito Judicial, entre ellos el actual Despacho 601 Transitorio de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo No. CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la presente anualidad 50, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la redistribución de procesos por parte de los Despachos 001, 002 y 003 , correspondiéndole a esta Sala dictar sentencia en el presente proceso identificado con el radicado número 230013121-003-2019-0005901 remitido por el Despacho 001 , Magistrado Ponente Javier Enrique Castillo Cadena, mediante auto adiado el 13 de febrero de 2025 51, conforme lo establecido

presente proceso identificado con el radicado número 230013121-003-2019-0005901 remitido por el Despacho 001 , Magistrado Ponente Javier Enrique Castillo Cadena, mediante auto adiado el 13 de febrero de 2025 51, conforme lo establecido en el parágrafo 2° del mencionado Acuerdo.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Control de legalidad.

En ejercicio del control de legalidad, s e advierte v ulneración del derecho constitucional al debido proceso del solicitante, porque no se garantizó la defensa y contradicción frente al testimonio de JESÚS IGNACIO ROLDAN, Veamos:

El testimonio de JESÚS IGNACIO ROLDAN, fue solicitado en la oportunidad y con las formalidades señaladas en el inciso 3o del artículo 88 y 89 de la ley 1448 de 2011, por la apoderada de los opositores, con el objeto de probar los hechos en que se basa la oposición ; así fue decretado mediante auto del 06 de mayo de 2021 . Llegado el día de la práctica del testimonio (audiencia del 11 de junio de 2021), el testigo no se hizo presente , es decir, la parte opositora no cumplió con la carga procesal de lograr que el testigo asistiera a la audiencia para rendir su testimonio, no obstante, la apoderada de los opositores, solicitó que se ordenara el traslado de la prueba testimonial rendida por JES ÚS IGNACIO ROLDAN, el día 13 marzo de 2020 ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Montería (Cór), para el proceso radicado 23001312100320190000401, cuya

2020 ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Montería (Cór), para el proceso radicado 23001312100320190000401, cuya solicitante es la señora IN ÉS MARÍA URANGO OVIEDO; la Juez de conocimiento ,

44. actuaciones -consecutivo 09, numeral Tercero 8A73EA7936105BEE3B36FBCC794C8C3414CC4EB1C9FAA67DC41D2F299B8473B4

45. Actuaciones -consecutivo 09, numeral Ter cero 8A73EA7936105BEE3B36FBCC794C8C3414CC4EB1C9FAA67DC41D2F299B8473B4

46. Actuaciones -consecutivo 09, numeral Tercero, 8A73EA7936105BEE3B36FBCC794C8C3414CC4EB1C9FAA67DC41D2F299B8473B4

47. Actuaciones -consecutivo 09, numeral Quinto, 8A73EA7936105BEE3B36FBCC794C8C3414CC4EB1C9FAA67DC41D2F299B8473B4

48. Actuaciones -consecutivo 09, numeral Sexto 8A73EA7936105BEE3B36FBCC794C8C3414CC4EB1C9FAA67DC41D2F299B8473B4

49. Actuaciones -consecutivo 09, numeral Sépt imo 8A73EA7936105BEE3B36FBCC794C8C3414CC4EB1C9FAA67DC41D2F299B8473B4

50. Actuaciones -consecutivo 30.

49. Actuaciones -consecutivo 09, numeral Sépt imo 8A73EA7936105BEE3B36FBCC794C8C3414CC4EB1C9FAA67DC41D2F299B8473B4

50. Actuaciones -consecutivo 30.

51. Actuaciones-consecutivo 28, c92266d0da0f6f10127071c655feba8931252e55d2aeaabbffa68398e85dcdc5EXP. 230013121-003-2019-00059-01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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corrió traslado de la solicitud de decreto de prueba trasladada , a la que no se opusieron ni el Procurador 34 Judicial I de Montería, ni la apoderada de la parte solicitante52 y fue decretada, a pesar de que era una solicitud probatoria extemporánea, pues el término estaba ampliamente fenecido y sin aplicar el numeral 1o del artículo 218 del C.G.P., prescindiendo del testimonio de quien no comparezca. Dicha prueba , fue agregada al expediente el día 2 de agosto de 202153, sin otorgar la oportunidad de contradicción, pues luego de esta actuación , se declaró cerrado el periodo probatorio y el expediente fue remitido a esta sala .

Entonces tenemos que , fue decretada una prueba solicitada de forma extemporánea por la parte opositora y una vez obrante en el proceso, no se le permitió al solicitante que ejerciera su defensa y contradicción frente a la misma.

Es claro para esta sala, que el testimonio del señor JESÚS IGNACIO no pertenecía originalmente a este proceso y para decretarse y establecer su valor probatorio , debían analizarse con especial cautela, los criterios de decreto y valoración de la

Es claro para esta sala, que el testimonio del señor JESÚS IGNACIO no pertenecía originalmente a este proceso y para decretarse y establecer su valor probatorio , debían analizarse con especial cautela, los criterios de decreto y valoración de la prueba trasladada. Si bien el decreto de la prueba , debió controvertirse en la audiencia celebrada el 11 de junio de 2021 , la anuencia de la parte contra quien pretende aducir y la Procuraduría, no conllevaba que el despacho de primera instancia, omitiera el análisis de los requisitos señalados en el artículo 174 del C.G.P. para decreta r la prueba trasladada ; el primero de ellos , se encuentra cumplido porque la prueba fue practicada válidamente en un proceso anterior, no sucede lo mismo con el segundo requisito, porque dicho testimonio no fue practicado a petición de la parte contra quien se aduce (el solicitante) o con su audiencia, tampoco fue una prueba solicitada por ambas partes en este proceso , ni ocurrió el evento de que la prueba fuera solicitada por una de las partes y la otra no pudo contradecirla en el proceso anterior; siendo así, no reunía los requisitos para ser decretado como prueba trasladada , ni puede apreciarse sin más formalidades ; debía entonces surtirse la contradicción de dicha prueba, que para el caso del testimonio, se traduce en , conceder a la parte contra la que se aduce ( solicitante), la oportunidad de tacharlo, impugnar su credibilidad y/o contrainterrogar al testigo, lo cual no ocurrió y así se vulnera el derecho de contradicción de la prueba a la parte solicitante.

Por lo anterior , y conforme al artículo 29 de la Constitución Política de Colombia,

lo cual no ocurrió y así se vulnera el derecho de contradicción de la prueba a la parte solicitante.

Por lo anterior , y conforme al artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que consagra el derecho fundamental al debido proceso, “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” . En el presente caso, el testimonio del señor JESÚS IGNACIO ROLDAN incorporado en contravención de dicho derecho fundamental es nulo de pleno derecho . En consecuencia , dicha prueba no será valorada en este proceso.

No se advierte ningún otro vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.

52. Trámites otros despacho s-consecutivo 14. (796DBFA3EA404BBCF891C48A49A908E02869ECED7433E947C4AE47FFBECE4724).

53. Trámites otros despacho s-consecutivo 18. (BE8292CA3B98F491BF46C1657F91BF957385CD08B28DDDD97535D98724F0D585 y

8F144A5B6EA8182E192731E7B4DBE74169DF280011A789FF5FF89F074B14062D).EXP. 230013121-003-2019-00059-01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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3.2. Presupuestos procesales de la acción .

Se encuentran cumplidos los presupuestos procesales , para que entre esta Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.

La U AEGRTD, aportó con la solicitud , la constancia de inscripción número CR 00919 del 02 de noviembre54, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

La U AEGRTD, aportó con la solicitud , la constancia de inscripción número CR 00919 del 02 de noviembre54, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF a favor de JAIRO MANUEL MÉNDEZ ARRIETA, identificado con cédula de ciudadanía número 6.865.468, frente al predio reclamado, quien para el momento de los hechos victimizantes de abandono forzado y despojo, ostentó la calidad jurídica de propietario, cumpliéndose así, el requisito de procedibilidad para iniciar el trámite de esta acción (art. 76 Ley 1448 de 2011).

3.3. Problemas jurídicos por resolver.

Corresponde a la Sala determinar: i. si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, para de ser así, establecer ii. si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante, iii. sí de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, estudiar iv. si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, así como el estudio de la calidad de segundos ocupantes .

4. CONSIDERACIONES.

4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.

La Ley 1448 de 201155 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras. Derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral,

4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.

La Ley 1448 de 201155 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras. Derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral, transformadora, diferenciada, restaurativa y efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, que incluye me didas de res

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