🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ ANTIOQUIA - 23001312100320190008101-23001312100320190008101-021

Juzgado de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 23001312100320190008101-23001312100320190008101-021
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia Nro. 021

Radicado: 23001-31-21-003-2019-00081-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: ELVIS GUSTAVO FLOREZ ÁLVAREZ y ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO.

Opositores: CESAR JACOB MERCADO ARROYO.

Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución en los casos analizados, no prospera la oposición ni se reconoce la segunda ocupación.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia1, respecto de la solicitud acumulada elevada por ELVIS GUSTAVO FLOREZ ÁLVAREZ y ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO, respectivamente, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba (en adelante la Unidad o UAEGRTD) ; instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones2.

1.1.1. El reclamante ELVIS GUSTAVO FLOREZ ÁLVAREZ peticionó, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que en calidad

1.1. De las pretensiones2.

1.1.1. El reclamante ELVIS GUSTAVO FLOREZ ÁLVAREZ peticionó, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que en calidad de propietario tuvo en el predio rural denominado “LOS CHIBOLOS” de una cabida superficiaria según Informe Técnico Predial, en adelante ITP de 32 hectáreas con 5104 mts2, ubicado en la vereda Flores, corregimiento de igual denominación del municipio de Tierralta (Cór.), identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria, en adelante FMI 140-85817, que en la actualidad se encuentra englobado en el FMI

1 De conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Consecutivo 2, Trámite otros despachos, cert: 1F54469065F6D9AAC327574713B74D251C858559110B857F340830C63FFAFA5F. PÁGINA 91 a 105.Expediente : 23001-31-21-003-2019-00081-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante(s) : ELVIS GUSTAVO FLOREZ ÁLVAREZ y ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO.

Opositor(es) : CESAR JACOB MERCADO ARROYO.

Página 2 de 45

140-115224 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP de Montería (Cór.).

1.1.2. Por su parte, ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO, peticiona, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que en calidad

de Montería (Cór.).

1.1.2. Por su parte, ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO, peticiona, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que en calidad de propietario tuvo en el predio rural denominado “ CIELO AZUL” de una cabida superficiaria según Informe Técnico Predial, en adelante ITP de 32 hectáreas con 5735 mts2, ubicado en la vereda Flores, corregimiento de igual denominación del municipio de Tierralta (Cór.), identificado con el FMI 140 -85812, igualmente englobado en el FMI 140-115224 de la ORIP de Montería (Cór.).

En ambos casos se reclama , la restitución jurídica y material de los mencionados inmuebles, además de las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

1.2. Fundamentos fácticos.

1.2.1. La solicitud cuenta que ELVIS FLOREZ ÁLVAREZ adquirió el predio “LOS CHIBOLOS” por adjudicación que le hiciera el INCORA mediante Resolución nro. 0352 del 30 de agosto de 2000. Que cuando la tierra ya fue suya, la arregló porque estaba en rastrojo, le sembró pastos, le hizo mejoras, la cercó y allí acondicionó una casa de palma con tabla para un cuidandero y le empezó a hacer los primeros cultivos de panco ger como yuca, plátano, ñame, maíz, frutales, donde además también tuvo animales de corral. Que para ese entonces vivía en Montería, pero iba a la heredad todos los fines de semana, no obstante, tenía un cuidandero que

también tuvo animales de corral. Que para ese entonces vivía en Montería, pero iba a la heredad todos los fines de semana, no obstante, tenía un cuidandero que llamaban “El Negro” quien se encargaba de todo en la finca.

También se indicó que desde su llegada al predio “ no hubo tranquilidad”, siempre llegaban miembros de la guerrilla a pedir cualquier tipo de colaboración, animales , comida y en algunas oportunidades arrimaban a medianoche rodeando la casa, situación que aterror izó mucho a su familia ; presencia guerrillera que duró en la zona de “Las FLORES” hasta 1995 -1996 en que llegaron los paramilitares con uniformes y armas de largo alcance atemorizando a la población, restringiendo el tránsito de las personas, el ingreso y salida al pueblo, y, como habían arreglado las vías, también pedían colaboración; último grupo que para los 1998-1999 empezó a comprar tierras y ahí fue cuando su suegro JUAN RAMOS CORDERO se vioExpediente : 23001-31-21-003-2019-00081-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante(s) : ELVIS GUSTAVO FLOREZ ÁLVAREZ y ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO.

Opositor(es) : CESAR JACOB MERCADO ARROYO.

Página 3 de 45

obligado a vender “por temor de quedarse solo en la zona”, y al él vender, también debía hacerlo toda la familia por orden de “el patrón”.

Se reseñó que fueron invitados a una finca llamada “ EL CAIRO ” a donde

obligado a vender “por temor de quedarse solo en la zona”, y al él vender, también debía hacerlo toda la familia por orden de “el patrón”.

Se reseñó que fueron invitados a una finca llamada “ EL CAIRO ” a donde acompañado de 5 carros con gente armada se presentó el “ Mono Mancuso” para acordar la venta de las tierras cuyo pago dependía si la misma era plana o loma, les indicó que compraba todo y que después hacían papeles, sacó una tula, les dio un dinero en dólares que se dividieron proporcionalmente y les dijo que debían salir de los predios, por lo que toda la familia se fue de allí desplazándose para la ciudad de Montería donde posteriormente los buscaron para que fueran a la hacienda EL CAIRO a firmar los papeles y recibir el resto del dinero que también fue entregado en dólares.

1.2.2. En lo que respecta a ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO, se indicó en la solicitud que se vinculó con el predio “CIELO AZUL” a través de adjudicación del INCORA por Resolución nro. 0353 de fecha 30 de agosto de 2000.

Sobre la violencia, se contó que, en la década del 90 , en el municipio de Tierralta, aparecieron los paramilitares, específicamente el postulado Salvatore Mancuso, quien compró la Hacienda EL CAIRO de la que se escuchaban rumores de personas desaparecidas y asesinadas, situación que les generó miedo y temor. También se habló de alias "doble cero", capataz de la hacienda EL CAIRO, de quien se dijo, los amenazó en distintas ocasiones presionándolos para que vendiera el predio porque

habló de alias "doble cero", capataz de la hacienda EL CAIRO, de quien se dijo, los amenazó en distintas ocasiones presionándolos para que vendiera el predio porque era necesitado por “el patrón”, que “entre más sangre corriera, más barata salían las tierras ”, situación que llevó al reclamante a vender el predio, al igual que lo hicieron sus otros familiares y vecinos del sector.

También se contó de la reunión que propició Salvatore Mancuso en la finca EL CAIRO, en la que les manifestó que compraría las tierras pagando a $1.000.000 por hectárea plana y $300.000 por la hectárea quebrada, cuyo pago efectuó a todos los vendedores en dólares.

2. ACTUACIÓN PROCESAL3.

3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Expediente : 23001-31-21-003-2019-00081-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante(s) : ELVIS GUSTAVO FLOREZ ÁLVAREZ y ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO.

Opositor(es) : CESAR JACOB MERCADO ARROYO.

Página 4 de 45

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado4.

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, quien luego de haber ordenado la corrección de unas falencias 5, la admitió por auto del

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, quien luego de haber ordenado la corrección de unas falencias 5, la admitió por auto del 16 de septiembre de 2019 6, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales, entre otras, la publicación del artículo 86 ibidem, oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor en prensa y radio, la inscripción de la solicitud en el FMI 140115224 denominado “Finca Halicarnaso” (por englobe de los predios reclamados) y la sustracción del comercio del mismo.

Asimismo, se dispuso la notificación al alcalde municipal de Tierralta (Cór.), al agente del Ministerio Público, la vinculación y traslado de la solicitud a BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO identificado con la C.C. nro. 78.016.541 en su calidad de titular inscrito en el FMI 140 -115224; a CESAR JACOB MERCADO ARROYO, identificado con C.C. No.15.157.112, quien presentó oposición al interior del trámite administrativo adelantado por la Unidad; y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., quien figura con título de tenencia 7 “DESTINACIÓN PROVISIONAL” inscrito en relación con el predio “Finca Halicarnaso”, identificado con el folio de matrícula nro. 140115224 (anotación #9)8.

De esta forma, el municipio de Tierralta (Cór.), fue notificado mediante oficio 1830,

con el folio de matrícula nro. 140115224 (anotación #9)8.

De esta forma, el municipio de Tierralta (Cór.), fue notificado mediante oficio 1830, recibido vía correo electrónico el 01 de octubre de 2019 9, sin que emitiera pronunciamiento alguno y el Ministerio Público por oficio nro. 1831 recibido el 01 de octubre de 201910, quien allegó memorial solicitando pruebas 11. La publicación de la solicitud en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011 se llevó a cabo en el diario El Espectador en su edición del 06 de octubre de 201912.

Al titular del derecho real de dominio del predio de mayor extensión BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO se le libró oficio nro. 1834, enviado través de

4 Ib. Trámite otros despachos. 5Consecutivo 3. 6 Consecutivo 6. 7 Expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes de Bogotá mediante Resolución nro. 0487 del 23 de febrero de 2020. 8 Consecutivo 5, pág. 4 a 16. 9 Consecutivo 9, cert: 4F448157138AA2B3E5336583BC631AA8F716B52417B35FA5C9A195B99FFC82D7 . 10Consecutivo 9, cert: 84EC29834831DF0B33A2DB3F9A1EBCFA3FE2ACE16C14F307D4F8E36F555C0F8A; B03DEABC24B39DAE02347F3BBA07523BF1608711E5868380866443D0389D4652. 11 Consecutivo 10.

B03DEABC24B39DAE02347F3BBA07523BF1608711E5868380866443D0389D4652. 11 Consecutivo 10. 12 Consecutivo 16.Expediente : 23001-31-21-003-2019-00081-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante(s) : ELVIS GUSTAVO FLOREZ ÁLVAREZ y ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO.

Opositor(es) : CESAR JACOB MERCADO ARROYO.

Página 5 de 45

correo electrónico del INPEC el 01 de otubre de 2019 13, por estar interno en el Establecimiento de Reclusión Especial –ERE, surtiéndose la notificación de la solicitud el 08 del mismo mes y año 14, quien el 25 de octubre de 2019 a través de apoderado judicial presentó memorial solicitando “ no se le notifique ninguna actuación”15; la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIAL SAS –SAE SAS fue notificada a través de oficio nro. 1835 enviado vía correo electrónico el 01 de octubre de 201916 empero no emitió pronunciamiento alguno, mientras que CESAR JACOB MERCADO ARROYO, se notificó por oficio nro. 1833, recibido el 30 de septiembre de 2019 17, según constancia a mano alzada , presentando escrito de oposición el 18 de octubre de 201918.

2.2. La oposición presentada.

CESAR JACOB MERCADO ARROYO19, mediante apoderado judicial se opuso a la reclamación afirmando , en resumen, ser el actual poseedor de los predios reclamados en restitución que en su conjunto componen la finca que denomina

CESAR JACOB MERCADO ARROYO19, mediante apoderado judicial se opuso a la reclamación afirmando , en resumen, ser el actual poseedor de los predios reclamados en restitución que en su conjunto componen la finca que denomina como “ALASKA DEL POLO NORTE Y/O PARCELA VIA ” que dice, queda ubicada en el corregimiento Nueva Granada, vereda El Peñoso del municipio de Tierralta (Cór.).

Indicó que pese a ser oriundo del municipio de Valencia (Cór.), fue llevado y criado en Tierralta donde trabajó en fincas de la zona como jornalero y en virtud de esta labor, conoció a MANUEL ESPITIA (fallecido) quien era el esposo de CARMELINA GARCÍA OVIEDO, la “propietaria” de la finca ALASKA DEL POLO NORTE.

Narró que ESPITIA fue quien le ofreció en venta los predios a lo que él accedió con la finalidad “de tener un lugar donde trabajar y obtener el ingreso para el sustento de la familia ”, realizando en 1987 el negocio a través de documento de compraventa20 suscrito con GARCÍA OVIEDO, donde adquirió 80 hectáreas por un valor de $10.000.000, dinero que dijo haber pagado durante 4 años con trabajo, ganado y unos ahorros que tenía provenientes de la agricultura.

13 Consecutivo 9, cert : 768E0108695EB627D17DDA87527FBD0E455DA886C7245B86851E4359C31E9F87; 67113013175916304AE8D15481EAF73456727E382C7670313163D03234F84BFD. 14 Consecutivo 11. 15 Consecutivo 17.

67113013175916304AE8D15481EAF73456727E382C7670313163D03234F84BFD. 14 Consecutivo 11. 15 Consecutivo 17. 16 Consecutivo 9, cert : 9CDC1FAC912C99B51F79B8CE316114DF680F76DD7971A624781FCCE6A8CAA489; 4C813082228789E36F3D0ADEB88B53014770532CACC0C8A0CE1780529D8EE338. 17 Consecutivo 9, cert: 13E60F7F3E2FF661A817EB7592E488CF06A92BD9AB5E5B0DCB5EB31357A67D2F. 18 Consecutivo 14. 19 Ib. 20 Consecutivo 14, pág. 31 y 32.Expediente : 23001-31-21-003-2019-00081-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante(s) : ELVIS GUSTAVO FLOREZ ÁLVAREZ y ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO.

Opositor(es) : CESAR JACOB MERCADO ARROYO.

Página 6 de 45

Que desde que lo compró, ingresó al mismo , se dedicó a limpiarlo porque estaba enmontado con maleza, construyó en él su vivienda y se radicó con su esposa, donde nacieron sus hijos y empezó a explotarlo hasta el 15 de abril de 1997 en que se vio obligado a desplazarse y dejarlo abandonado “por las amenazas directas de miembros de grupos armados ilegales ”. Sobre el particular, manifestó que “ con su predio colindaba una finca muy grande denominada "El Peño zo" (sic) la cual fue

miembros de grupos armados ilegales ”. Sobre el particular, manifestó que “ con su predio colindaba una finca muy grande denominada "El Peño zo" (sic) la cual fue arrendada por el "Mono Mancuso" entre los años 1992 - 1993, y que un día llegaron a su finca unos hombres llamados "Toro Razo" y "Mono Loco" acompañados de Mancuso y le dijeron que tenía que atentar contra el señor Héctor Ochoa”, a lo cual él se negó, que por ese motivo “siguió recibiendo amenazas … hasta que finalmente al ver que se encontraba en riesgo su vida y la de su familia, abandona el predio y a las (sic) 4 días también salió su esposa con los niños, … no pudieron sacar nada de la finca y …se fueron para Medellín, donde permanecieron por un tiempo, hasta que finalmente se van para la ciudad de Bogotá donde viven por diez años”. Aportó la denuncia en su momento elevada ante la Fiscalía y la certificación suscrita por la Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas21.

Relató que en vista de que no pudo regresar a la tierra y la difícil situación que estaba viviendo con su familia, en 1998 vendió el predio a MIGUEL RAMOS , un conocido suyo quien fue poseedor de predios vecinos y le hizo la oferta verbal de compra en $4.000.000 de los cuales s olo le pagó $900.000, no obstante, según tiene entendido, aunque el señor RAMOS siempre permaneció en la zona y todavía vive allí “ nunca ingresó, ni explotó el predio… pasó a estar en manos del señor

tiene entendido, aunque el señor RAMOS siempre permaneció en la zona y todavía vive allí “ nunca ingresó, ni explotó el predio… pasó a estar en manos del señor Salvatore Mancuso ”, por manera que , después de él , solo estuvo en manos de Mancuso.

Sostuvo que en el año 2017 al no conseguir trabajo en Bogotá y llevar una situación económica bastante difícil con su familia , tomaron la decisión de volver al predio que denomina “ALASKA” encontrándolo completamente abandonado y en ruinas , por lo que nuevamente c olocó apta la tierra para trabajarla y allí construyó su vivienda compuesta de un rancho de palma cercado de poli tex donde actualmente vive junto con su esposa ANA SOFIA GUERRA, de 45 años, ama de casa y su hijo de 15 años de edad quien cursa 8° d e bachillerato; y se dedica n a explotar económicamente el predio con cultivo s de plátano, maíz, arroz, cría de aves de

21 Ib. Pág. 41, 42 y 43.Expediente : 23001-31-21-003-2019-00081-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante(s) : ELVIS GUSTAVO FLOREZ ÁLVAREZ y ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO.

Opositor(es) : CESAR JACOB MERCADO ARROYO.

Página 7 de 45

corral y marranos, dedicando una parte de este a la ganadería (a partir utilidad), de donde obtienen el sustento económico de la familia , afirmando que la pérdida del mismo afectaría gravemente su proyecto de vida, su economía, su situación social

corral y marranos, dedicando una parte de este a la ganadería (a partir utilidad), de donde obtienen el sustento económico de la familia , afirmando que la pérdida del mismo afectaría gravemente su proyecto de vida, su economía, su situación social y relaciones vecinales de arraigo, además de que son sujetos en condición de vulnerabilidad como quiera que también fueron víctimas de desplazamiento forzado del mismo predio.

Fundamentó su contradicción en que se hizo al predio de “buena fe exenta de culpa” en razón a que ingresó e inició la posesión del mismo bajo la conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud, y la certeza de que le compraba a su legítima dueña CARMELINA GARCÍA OVIEDO, entrando a disfrutar de la posesión del predio sin violencia y sin que mediara despojo alguno.

Asimismo, solicitó su reconocimiento del “derecho a la compensación y/o segundo ocupante”, argumentando que también es víctima del conflicto armado, obró de buena fe con lealtad y la conciencia de que no vulneraban derechos de otros y en estado de vulnerabilidad económica, además de que no tuvo relación directa o indirecta con el despojo que se alega por los reclamantes . Aunado a que actualmente se encuentra en condición de vulnerabilidad y dependencia económica frente al mismo a través de su explotación; debiendo con ello adoptarse medidas a su favor enmarcadas dentro de un enfoque de acción sin daño partiendo de las condiciones de arraigo demostradas , apelando además a su condición de adulto mayor, campesino y víctima del conflicto armado.

También argumentó que los reclamantes no cumplen con el “ requisito de

condiciones de arraigo demostradas , apelando además a su condición de adulto mayor, campesino y víctima del conflicto armado.

También argumentó que los reclamantes no cumplen con el “ requisito de temporalidad establecido en la Ley 1448 de 2011” , atendiendo que él como poseedor lo detentó desde 1987 al año 1997 en que lo debió abandonar forzadamente, regresando al mismo en el año 2017 donde lo encontró solo y “en ruinas” y desde ese momento a la actualidad, se encuentra en posesión del mismo.

Con base en lo narrado, solicita que se le reconozca como opositor de buena fe exenta de culpa respecto de los predios con FMI nro.140-85817 y 140 -85812, de los que pide se la garantice su permanencia y demás medidas de atención, debiendo compensar a los solicitantes con un predio equivalente. Y, en caso de no acogerse sus pretensiones principales, se le reconozca como segundo ocupante.Expediente : 23001-31-21-003-2019-00081-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante(s) : ELVIS GUSTAVO FLOREZ ÁLVAREZ y ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO.

Opositor(es) : CESAR JACOB MERCADO ARROYO.

Página 8 de 45

2.3. Etapa de pruebas.

El 19 de abril de 202122, el despacho instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso, disponiendo otras de oficio como lo fue la inspección judicial que tuvo lugar el 13 de septiembre de 202123, el Informe de Caracterización

El 19 de abril de 202122, el despacho instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso, disponiendo otras de oficio como lo fue la inspección judicial que tuvo lugar el 13 de septiembre de 202123, el Informe de Caracterización Socioeconómica de CESAR JACOB MERCADO ARROYO que fue aportada al proceso el 31 de mayo de 2021 24, y los avalúos comerciales de los predios objeto de restitución, presentados por el IGAC el 12 de noviembre de 2021 25 los cuales arrojaron un valor total de $162.552.000 (LOS CHIBOLOS) y $162.851.500 (CIELO AZUL).

2.4. Fase de decisión (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el presente proceso, por auto del 03 de marzo de 2022 26, avocó conocimiento y ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras decretadas de oficio.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.

3.1. Nulidades.

No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actu ado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales.

No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales . Asimismo, se aportó con la solicitud las constancias CR 0064527 y CR 0064628, ambas del 12 de julio de 2019 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que constituye n el requisito de procedibilidad en el presente proceso, dando cumplimiento al artículo 76 Ley 1448 de 2011.

22 Consecutivo 28. 23 Consecutivo 61 y 62.

Forzosamente, que constituye n el requisito de procedibilidad en el presente proceso, dando cumplimiento al artículo 76 Ley 1448 de 2011.

22 Consecutivo 28. 23 Consecutivo 61 y 62. 24 Consecutivo 38. 25 Consecutivo 65 y 64, respectivamente. 26 Actuaciones, consecutivo 4. 27 Consecutivo 2, cert: 1F54469065F6D9AAC327574713B74D251C858559110B857F340830C63FFAFA5F. 28 Consecutivo 5.Expediente : 23001-31-21-003-2019-00081-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante(s) : ELVIS GUSTAVO FLOREZ ÁLVAREZ y ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO.

Opositor(es) : CESAR JACOB MERCADO ARROYO.

Página 9 de 45

3.3. Problema jurídico.

El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, sobre los predios peticionados, y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Como problema secundario, se estudiará si la parte opositora obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio d e lo concerniente a su calidad como segundo ocupante.

3.4. Consideraciones generales.

Desde la sentencia T -159/1129 la Corte Constitucional se refirió sobre el concepto

la procedencia de una eventual compensación, con el estudio d e lo concerniente a su calidad como segundo ocupante.

3.4. Consideraciones generales.

Desde la sentencia T -159/1129 la Corte Constitucional se refirió sobre el concepto del derecho fundamental a la restitución, el que posteriormente fue ampliado en las sentencias C-715/1230 y C-795/1431, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras. Así, la Ley 1448 de 2011 32, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; el que, a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las

de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las

29 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) donde señaló que “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a sopo rtar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”. 30 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 31 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. 32 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.Expediente : 23001-31-21-003-2019-00081-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante(s) : ELVIS GUSTAVO FLOREZ ÁLVAREZ y ANGEL BENICIO RAMOS COGOLLO.

Opositor(es) : CESAR JACOB MERCADO ARROYO.

Página 10 de 45

personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201633 mencionó que

personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201633 mencionó que la acción de restitución de tierras “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos”, de modo que esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), “a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición” 34 (arts. 23, 24, y 25 Ley 1448 de 2011).

4. EL CASO CONCRETO.

La Sala iniciará el estudio de la solicitudcaso concreto, que abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima de los solicitantes; 3. La relación con los predios solicitados y su legitimación para incoar la correspondiente acción ; 4. La oposición, la buena fe exenta de culpa , con el estudio de la segunda ocupación , y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

4.1. El contexto general de violencia en el Departamento de Córdoba.

Esta Sala especializada en restitución de tierras, en múltiples oportunidades 35 ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de los grupos de autodefensas y guerrillas que operaron en el

Esta Sala especializada en restitución de tierras, en múltiples oportunidades 35 ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de los grupos de autodefensas y guerrillas que operaron en el departamento de Córdoba (hecho notorio), haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso 36, sin que sea necesario ahondar sobre ello en virtud de los diferentes pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia37 en ese sentido.

33 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. 34 Ley 1448 de 2011, art. 1º. 35 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2015-0004400. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016 y ahora último en la Sentencia 019 del 15 de agosto de 2024 rad. 23001-31-21-002-201500188-01. Entre otras providencias dictadas por esta Corporación. 36 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz . Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. 37 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de

Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. 37 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599.Expediente : 23001-31-21-003-2019-00081-01.

Proceso : De res

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...