JUZ APD - Sentencia 05045312100220180019100-02-10-2026

Juzgado del Circuito de Apartadó

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Detalles

Título
JUZ APD - Sentencia 05045312100220180019100-02-10-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Apartadó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ

Apartadó, dos (02) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Sentencia nro.: 012

Radicado: 05045-31-21-002-2018-00191-00

Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante: Saturnino Miguel Vargas López y Martha Cecilia Morales Padilla Sinopsis En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras, se dispone la restitución jurídica y material del inmueble a través de la adjudicación.

Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por los señores Saturnino Miguel Vargas López y Martha Cecilia Morales Padilla, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

Los reclamantes peticionan la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado «La Ilusión» que cuenta con una cabida georreferenciada, según ITP2 de 69 hectáreas 3.994 m2, ubicado en la vereda Isaias, corregimiento San José de Mulatos, municipio de Turbo-Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria, en adelante FMI. 034 -93189 e individualizado con las cédulas catastrales 8372017000003300011000000000, 837201700000330001000000000, inmueble en el que se

adelante FMI. 034 -93189 e individualizado con las cédulas catastrales 8372017000003300011000000000, 837201700000330001000000000, inmueble en el que se reportaron como ocupante; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral prevista en le Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.

1.2. Fundamentos fácticos. 3

El señor Saturnino Miguel Vargas López adquirió el predio denominado «La Ilusión», el 19 de marzo de 1991 mediante un documento de compraventa suscrito entre el señor José Abel Arango Suárez y el solicitante en compañía de su hermano, Andrés Fernando Vargas López. Posteriormente, el señor Vargas López consolidó la propiedad total del inmueble al comprar la cuota parte de su hermano, utilizando para ello ahorros derivados de su labor agrícola, la cría de cerdos y una donación económica realizada por su padre. El solicitante y su núcleo familiar —integrado por su esposa y cuatro hijos— se asentaron en el predio, ejerciendo una posesión pacífica y productiva hasta el año 1995, la cual incluía la cría de 55 cabezas de ganado y cultivos de arroz, yuca y maíz para el sustento del hogar:

1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201800191000Al despacho por reparto20201027162129.rar, certificado

2 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201800191000Al despacho por reparto20201027162129.rar, certificado (27FCA133EE774BA6551ADB4A93F2FDE3117A80AEB376ACECC608B9F0B4DB8DB3 ), subcarpeta: pruebas y anexos / pruebas identificación del predio/ITP 3 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201800191000Al despacho por reparto201871611658.pdf, certificado (FD6728F7317C46EB027F7F09CA0A948F0563BABEC2A3C13BAC50137FC9BC4948 )Sentencia: 012

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00191-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitante: Saturnino Miguel Vargas López y Martha Cecilia Morales Padilla

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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«(…) cuando tuve mi finca me fui a trabajar en ella, primero queme 30 hectáreas para hacer potrero y para maíz, con esta cosecha compre alambres y conseguí todo lo del material para hacer la cerca y los alambrados, hice corral de madera, también hice 3 casas gr andes más o menos ocupando unos diez metros por 25, la primera casa era para dormir, la otra casa para la cocina y la otra para poder uno estar cómodo, sentirse amplio, era de techo de palma y madera.

menos ocupando unos diez metros por 25, la primera casa era para dormir, la otra casa para la cocina y la otra para poder uno estar cómodo, sentirse amplio, era de techo de palma y madera. Continué trabajando con el ganado que tenía mi papá, me lo traía para mi tierra, él me dio 55 cabezas de ganado, con este trabajé tres años, además tuve arroz, yuca, pero era para la familia, y el maíz si era para sostenerse, y de animales tuve marranos, bestias como 2 muías (sic), 4 bestias y 2 burros que me servían como medio de transporte para salir al pueblo para salir al pueblo a venderlas cosechas y para andar también en la vereda.»4 No obstante, la estabilidad de la familia Vargas López se vio afectada por el deterioro del orden público en la zona, donde el EPL ejercía control territorial mediante extorsiones y hurtos. La situación se agravó a finales de 1994 con la incursión de grupos paramilitares en la vereda San Pablo de Tulapas y la desaparición de cinco integrantes de la guerrilla, circunstanci as que generaron señalamientos contra la familia, a quienes el EPL acusó de colaborar con los paramilitares por haber contratado trabajadores provenientes del departamento de Córdoba. Como consecuencia de las amenazas de muerte recibidas, la familia decidi ó abandonar el territorio. Con el apoyo de un empleado del Fondo Ganadero de Córdoba y el acompañamiento del Ejército Nacional, en 1995 se llevó a cabo la evacuación de habitantes de las veredas Isaías, La Naranja y Tulapas hacia la vereda Caño Margen Derecha, en el municipio de San Pedro de Urabá. Allí el señor Vargas López y su familia intentaron reconstruir sus condiciones de

La Naranja y Tulapas hacia la vereda Caño Margen Derecha, en el municipio de San Pedro de Urabá. Allí el señor Vargas López y su familia intentaron reconstruir sus condiciones de subsistencia mediante labores de jornal y adecuación de viviendas. Finalmente, aproximadamente una semana después del desplazamiento, Salvatore Mancuso manifestó su interés en adquirir el predio ubicado en la vereda Isaías. Ante la imposibilidad de retornar por las amenazas existentes y la insistencia en la oferta de compra, la familia accedió a vender el inmueble por la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), recursos que posteriormente destinaron a la adquisición de una parcela de menor extensión en la vereda Zumbido Medio, municipio de San Pedro de Urabá. ACTUACIÓN PROCESAL 1.3. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado. Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada. Estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448 de 2011 fue admitida a través de auto interlocutorio 417 del 01 de agosto de 20185, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 034 -93189 y sustracción provisional del comercio del fundo. De la admisión se notificó la Procuraduría Delegada para Asuntos de Tierras6, al representante legal del municipio de Turbo (Ant.)7, y al personero de igual municipalidad.8

4 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201800191000Al despacho por

legal del municipio de Turbo (Ant.)7, y al personero de igual municipalidad.8

4 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201800191000Al despacho por reparto201871611658.pdf, certificado ( FD6728F7317C46EB027F7F09CA0A948F0563BABEC2A3C13BAC50137FC9BC4948 ); página 44 de 110 5 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 3, nombre archivo: D050453121002201800191000Auto Admite Solicitud Restitución201882135715.pdf, certificado (5E2C122B23BC9C54D59D8D19EF35B3F768CB161B55FE0C030C740445009B0F00 ) 6 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 4 , nombre archivo: D050453121002201800191000Oficios notificación20188213594.pdf; certificado (1E4D22EDAAC82F02B55E699AB9471D4276CC582E015B0336A586BCB7ECB4193D), página 4 de 6 7 Ibidem, página 5 de 6 8 IbidemSentencia: 012

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00191-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitante: Saturnino Miguel Vargas López y Martha Cecilia Morales Padilla

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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Adicionalmente, mediante auto del 27 de marzo de 2023 9, se ordenó correrle traslado a la

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Adicionalmente, mediante auto del 27 de marzo de 2023 9, se ordenó correrle traslado a la Agencia Nacional de TierraANT, por ser un inmueble que pertenece a la Nación. Notificación que fue remitida mediante correo electrónico el 29 de marzo de 2023.10 Finalmente, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Tiempo, el 1 4 de octubre de 201811, sin que comparecieran personas al proceso. 2.2. Etapa de pruebas Luego de surtir la etapa de notificaciones y de recopilar la información remitida por las entidades que en el trámite de admisión de la solicitud de restitución de tierras fueron vinculadas, el 01 de julio de 202512, este Despacho dispuso la apertura de la etapa probatoria.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, y en armonía con las reglas probatorias contempladas en el artículo 89 ejusdem, decretando y teniendo como pruebas: (i) las allegadas al proceso y obra ntes en el expediente, (ii) las remitidas por las entidades vinculadas, y (iii) aquellas adicionales que resultaron necesarias para arribar al convencimiento judicial sobre la situación litigiosa objeto de estudio.

2. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad n o se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales

2. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad n o se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas CD 00228 del 12 de julio de 201813, a favor de los señores Saturnino Miguel Vargas López y Martha Cecilia Morales Padilla , respecto al predio «La Ilusión» con un área georreferenciada de 69 hectáreas 3.994 m2, ubicado en la vereda Isaías, corregimiento San José de Mulatos, municipio de Turbo-Antioquia, identificado con el FMI 034-93189, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe a determinar si concurren los requisitos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes y, en consecuencia, declarar avante sus pretensiones conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, así como establecer si se configuran los supuestos de hecho que permiten aplicar las presunciones legales previstas en el artículo 77 de la mencionada ley.

4. Consideraciones generales

9 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 22, nombre archivo: D050453121002201800191000Auto ordena correr

traslado2023327161922.pdf, certificado (249207F20C6ED2DBB73252568606E291615CCAE2D11695FB8515DD5D4B9486F3) 10 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 25, nombre archivo: D050453121002201800191000Envío de Notificación2023329162221.pdf, certificado (85B1134B94C8D4CE18437381E15424674A7FAE666CDF89815D630B42A9A16B94) 11 Portal de Tierras, actuaciones, c onsecutivo 14, nombre archivo: Recorte_Prensa_2018-00191.pdf, certificado (88CE70D65C18F535703EE5BA1522433B5A097E66418AC6DE6F81DB855E4528E3 ) 12 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 28, nombre archivo: RT-2018-00191-Decreta-pruebas.pdf, certificado (F0351C8FC9F4F5DE0BA23D920F9D4E5B90EC61D8638F0BC6F00E3EA6DC658F29 ) 13 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: PRUEBAS-Y-ANEXOS_2018-00100.rar; certificado (460DF0252CB42FB66874585BFA296ACF4006CCEEC63F36934D3380FBE25D5EA3 ) subcarpeta: Pruebas y Anexos/ Anexos/Constancia inscripciónSentencia: 012

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00191-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitante: Saturnino Miguel Vargas López y Martha Cecilia Morales Padilla

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitante: Saturnino Miguel Vargas López y Martha Cecilia Morales Padilla

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental

Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución» 14 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha r estitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.

En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201215, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.

sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.

Por otra p arte, l as medidas de restit ución y/o formalización de ti erras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor calidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora.

La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».

La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201516, consideró que como quiera que

consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».

La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201516, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena

14 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas , María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015 . 15 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva . 16 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 012

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00191-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

16 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 012

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00191-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitante: Saturnino Miguel Vargas López y Martha Cecilia Morales Padilla

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propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los d esplazados i nternos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de

adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectadas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.

5. EL CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) el contexto de violencia; ii) la verificación de la legitimación para actuar en el presente caso; iii) la calidad de víctima del solicitante y su familia; iv) de los bienes baldíos – requisitos para la adjudicación

5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - municipio de Turbo (Ant.). La subregión del Urabá está conformada por once (11) municipios, clasificados según su categoría legal: Apartadó en tercera (3ª), Turbo en cuarta (4ª) y las nueve localidades restantes —incluida Chigorodó— en sexta (6ª). Territorialmente, este espacio estratégico limita al norte con el mar Caribe, al sur y occidente con el departamento del Chocó, y al oriente con Córdoba y el territorio antioqueño. De acuerdo con el equipo técnico de la Universidad de Antioquia, la presencia de grupos armados en la zona ha precarizado el acceso a la propiedad, restringido la restitución de tierras y limitado el desarrollo socioeconómico, el comercio y la libre movilidad de sus comunidades.17

presencia de grupos armados en la zona ha precarizado el acceso a la propiedad, restringido la restitución de tierras y limitado el desarrollo socioeconómico, el comercio y la libre movilidad de sus comunidades.17 Como se ha dejado plasmado en las diferentes sentencias proferidas por este Despacho a lo largo del desarrollo de los procesos de restitución de tierra sobre los hechos de violencia que desencadenaron una línea de violencia en la región de Urabá, donde los primeros antecedentes de criminalidad en Urabá se iniciaron entre 1970 y 1994, con el establecimiento del EPL en el norte y las FARC en el sur, producto de un acuerdo entre estos grupos al margen de la ley para la distribución territorial. Lo que originó que para la década de los 80, las FARC se concentrara en extorsiones a las empresas bananeras, a los propietarios de grandes extensiones de tierras e igualmente obligaban a la población a presentarse en reuniones y hacer donaciones en especie. Adicionalmente en el análisis de contexto aportado al proceso de restitución de tierras quedó plasmado que en los años noventa los grupos armados ilegales se posicionaron en el Urabá Antioqueño, ejerc iendo conductas punibles de homicidios, desaparición forzada, extorsiones, reclutamientos y despojos18.

17 Perfil de Desarrollo Subregional -Subregión Urabá de Antioquia, equipo técnico de la Universidad de Antioquia, chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ctpantioquia.co/wp -content/uploads/2023/12/Perfil-de-desarrolloUraba_compressed1.pdf 18 Sentencias: 58 del 25 de abril de 2024 - Expediente 2016-01636, 205 del 18 de diciembre de 2024 -Expediente 2015-00970.Sentencia: 012

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00191-00

Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitante: Saturnino Miguel Vargas López y Martha Cecilia Morales Padilla

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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Por otra parte, en el escrito de la solicitud entre las páginas 14 a la 42 se dejó contenido el análisis de contexto de la zona de Tulapas, indicando que se encuentra ubicada estratégicamente entre los municipios de San Pedro de Urabá, Necoclí y Turbo—, la cual sufrió un proceso sistemático de macrodespojo planificado por la Casa Castaño. Este plan criminal se estructuró a través de la implementación de ejércitos de seguridad privada y la aplicación de la política del «enemigo interno», bajo la cual se estigmatizó a la población campesina como supuesta colaboradora de las guerrillas del EPL y las FARC que históricamente operaban en el territorio.

Se indicó que la violencia generalizada en la zona se agudizó a partir de hitos delictivos como la masacre de Pueblo Bello en enero de 1990, perpetrada por el grupo paramilitar «Los

el territorio.

Se indicó que la violencia generalizada en la zona se agudizó a partir de hitos delictivos como la masacre de Pueblo Bello en enero de 1990, perpetrada por el grupo paramilitar «Los Tangueros» al mando de Fidel Castaño. Este hec ho marcó el inicio de un escenario de terror permanente caracterizado por asesinatos selectivos, desapariciones, quema de viviendas y extorsiones. Para mediados de 1995, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) ejecutaron una incursión armada a gran escala liderada por Carlos García, alias «Rodrigo Doble Cero», con la colaboración de facciones del Ejército Nacional y la Policía local. Mediante la imposición de amenazas directas y plazos perentorios de desalojo, las estructuras paramilitares forzaron el desplazamiento masivo de aproximadamente 300 familias, logrando el control territorial absoluto y consolidando el despojo material de la región. Una vez deshabitada la vereda Isaías, las AUC establecieron allí la base militar denominada «La Veinticuatro», centro neurálgico de operaciones donde posteriormente se gestaría la unificación de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 1997.

Igualmente se dejó contenido que, tras la consumación del destierro, el despojo ingresó a una segunda fase de carácter jurídico y de aparente legalidad, orientada a la apropiación formal de la tierra a precios irrisorios de entre 30 mil y 50 mil pesos por hectárea. De acuerdo con las confesiones de los postulados a Justicia y Paz, Carlos Castaño delegó a Salvatore Mancuso

la tierra a precios irrisorios de entre 30 mil y 50 mil pesos por hectárea. De acuerdo con las confesiones de los postulados a Justicia y Paz, Carlos Castaño delegó a Salvatore Mancuso para coordinar la compra masiva de los predios abandonados. Para este fin, la organización criminal instrumentalizó a comisionistas locales como el señor Guido Vargas, quien aprovechaba su arraigo y conocimiento de los habitantes para localizar a l os desplazados y coaccionarlos mediante la advertencia perentoria de que, si se negaban a vender, transarían directamente «con la viuda». Los recursos para dichos pagos eran administrados en Montería por Sor Teresa Gómez a través de la fundación FUNPAZCOR, o bien articulados mediante alianzas criminales con el Fondo Ganadero de Córdoba bajo la gerencia de Benito Osorio Villadiego, valiéndose de la estructura paramilitar para legalizar el despojo materializado por las armas.

Todo lo anterior evidencia un patrón de victimización dirigido contra las comunidades rurales del Urabá antioqueño, en donde el abandono forzado de tierras, los asesinatos selectivos y la presión para enajenar propiedades constituyeron un mecanismo sistemático y generalizado de despojo en el marco del conflicto armado. Dichos hechos no pueden entenderse como aislados, sino como parte de una estrategia de guerra mediante la cual los grupos armados buscaron asegurar el control político, social y económico de un territorio estratégico para sus intereses.

A su vez la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en diversas providencias judiciales ha registrado la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas se trae a

A su vez la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en diversas providencias judiciales ha registrado la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas se trae a colación la sentencia con radicado 34547 del 27 de abril de 2011, donde se dispuso: «El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU».Sentencia: 012

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Proceso: De restitución y formalización de tierras

Solicitante: Saturnino Miguel Vargas López y Martha Cecilia Morales Padilla

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Esa misma Corporación, en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 4468819, destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de San Pedro de Urabá (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo:

parte el municipio de San Pedro de Urabá (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo: «El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia. En efecto, constituye hecho notorio que esa región en la década de los años noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación». El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado «Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño»20, al relatar la historia de la violencia que flageló a esta zona del país, refiere que los diversos conflictos sociales y económicos que han involucrado sindicatos, partidos polít

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