JUZ APD - Sentencia 05045312100220190004400-02-10-2026
Detalles
- Título
- JUZ APD - Sentencia 05045312100220190004400-02-10-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Apartadó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ
Apartadó, dos (02) de octubre de dos mil veintiséis (2026) Sentencia nro.: 013
Radicado: 05045-31-21-002-2019-00044-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Solicitante: Yaneth del Rosario Plaza Ávila Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordena la restitución material y jurídica del predio reclamado.
Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por la señora Yaneth del Rosario Plaza Ávila , en calidad de causahabiente (hija) del señor José Facundo Plaza Cantillo (fallecido), por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
Los reclamantes peticionan la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio rural denominado «Nueva Fe» con una cabida georreferenciada, según ITP2 de 41 hectáreas 484 m2, ubicado en la vereda La Unión, corregimiento San Vicente del Congo, municipio de Turbo -Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria, en adelante FMI. 034 -24313 e individualizado con cédula catastral 8372015000000400034000000000, inmueble en el que se reportaron como «propietarios»; así
adelante FMI. 034 -24313 e individualizado con cédula catastral 8372015000000400034000000000, inmueble en el que se reportaron como «propietarios»; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previsto en la Ley de Victimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.
1.2. Fundamentos fácticos.3
Yaneth del Rosario Plaza Ávila relató ante la Unidad que su padre José Facundo Plaza Cantillo (fallecido) se vinculó con el predio «Nueva Fe» mediante adjudicación que le hiciera el extinto INCORA a través de Resolución 04598 del 2 9 de diciembre de 1989, inscrita en el Folio de Matrícula inmobiliaria 034 -24313 de la Oficia de Registros Públicos de Turbo . Una vez adquirieron el bien lo dedicaron a la ganadería, cultivos de plátano, yuca, maíz y arroz.4 Que la señora Yaneth del Rosario Plaza Ávila, hija del adjudicatario, sustenta su legitimación para presentar la solicitud en calidad de causahabiente de José Facundo Plaza Cantillo, lo cual
1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado: « D050453121002201900044001Al despacho por reparto202010115755.rar » certificado (16C5A41F91803437A3A560748457FA64D0528E4BF5F471E1BDE975D4254D06BB ), subcarpeta: pruebas/ predio / ITP
por reparto202010115755.rar » certificado (16C5A41F91803437A3A560748457FA64D0528E4BF5F471E1BDE975D4254D06BB ), subcarpeta: pruebas/ predio / ITP 3 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado: « D050453121002201900044000Al despacho por reparto20193183647.pdf» certificado (F4384749518FBB8FFE25ADFA31BE9939E4BEA3FC07F07D2B00589FB04BE5C62D ) 4 Ibidem, páginas 20 y 21 de 69Sentencia: 013
Expediente: 05045-31-21-002-2019-00044-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Yaneth del Rosario Plaza Ávila
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
2
acredita mediante el registro civil de nacimiento N. ° 9647211 y el regist ro civil de defunción 03814910 de su padre.5
Expuso que , en 1995 la familia fue víctima de desplazamiento forzado con ocasión de la incursión de grupos paramilitares a la vereda la Unión del Corregimiento de San Vicente del Congo. Estos acusaban a los campesinos de colaborar con la guerrilla, y en 1996 exigieron a la comunidad abandonar el territorio bajo amenazas de muerte. Ante estas intimidaciones, la familia Plaza Cantillo se desplazó, algunos miembros huyeron hacia el municipio de Turbo,
la comunidad abandonar el territorio bajo amenazas de muerte. Ante estas intimidaciones, la familia Plaza Cantillo se desplazó, algunos miembros huyeron hacia el municipio de Turbo, otros hacia Pueblo Bello, y sus padres hacia la vereda Los Alpes del mismo municipio.6
Que su hermano Elías Plaza Ávila, continuó acudiendo al predio a recoger la cosecha, pese a las advertencias de los actores armados. Desapareció junto con su hija de 17 años, y hasta la fecha no se conoce su paradero. En 1997, un paramilitar abordó a Ricardo Plaza Ávila, otro de sus hermanos, para exigir la venta del predio. Ante esta presión, su padre terminó cediendo la propiedad bajo temor, enajenándola mediante escritura pública N. ° 3837 del 19 de diciembre de 1997, otorgada en la Notaría Primera de Montería, a favor del señor José María Ortiz Pinilla.7
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada, estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448 de 2011 fue admitida a través de auto interlocutorio 167 del 08 de abril de 20198, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 0 34-24313 y sustracción provisional del comercio del fundo. De esa admisión se notificó al representante legal del municipio de Turbo (Ant.)9, al personero10 y a la Procuraduría delegada para asuntos de tierras.11
sustracción provisional del comercio del fundo. De esa admisión se notificó al representante legal del municipio de Turbo (Ant.)9, al personero10 y a la Procuraduría delegada para asuntos de tierras.11 De acuerdo al FMI 034-24313 que identifica el predio objeto de reclamo, el titular inscrito es la Nación. En el presente caso la notificación de esa entidad se llevó a cabo tal y como se expone en el acápite 3.1 de esta providencia. La publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador, el 20 de noviembre de 202212, sin que comparecieran personas al proceso. 2.2. Etapa de pruebas
5 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado: « D050453121002201900044001Al despacho por reparto202010115755.rar » certificado (16C5A41F91803437A3A560748457FA64D0528E4BF5F471E1BDE975D4254D06BB ), subcarpeta: pruebas/ documentos de identificación / registro civil defunción José facundo Plaza Cantillo 6 Portal de Restitución de Tierras, actuacion es, consecutivo 2, archivo denominado « D050453121002201900044000Al despacho por reparto20193183647.pdf », certificado (F4384749518FBB8FFE25ADFA31BE9939E4BEA3FC07F07D2B00589FB04BE5C62D ) página 21 de 69 7 Ibidem 8 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, archivo denominado « D050453121002201900044000Auto Admite Solicitud Restitución201949967.pdf » certificado
7 Ibidem 8 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, archivo denominado « D050453121002201900044000Auto Admite Solicitud Restitución201949967.pdf » certificado (0A2799057D2E19BA066CFF4CD03CEBD9F6BEB2C6374DA24DB22FFA97D1A7B3D0 ) 9 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, archivo denominado « D050453121002201900044000Oficios notificación201949145433.pdf» certificado (FFDA79FCC76ADB158657CFEBE7977A 9188DB25ACFCA9A3A8812DBFE9B1A5E6B8 ) página 4 de 5 10 Ibidem 11 Ibidem. Página 3 de 5 12 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1 9, archivo denominado: D050453121002201900044000Recepción memorial2023329111242.pdf, certificado (EF4518322D62F160F4832531BBB464C5A9F70D671526E578A2AE205059437572 )Sentencia: 013
Expediente: 05045-31-21-002-2019-00044-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Yaneth del Rosario Plaza Ávila
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
3
El 07 de marzo de 202413, el Despacho decretó las pruebas solicitadas por la parte suplicante
Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
3
El 07 de marzo de 202413, el Despacho decretó las pruebas solicitadas por la parte suplicante en el proceso entre ellas el interrogatorio de parte el cual fue llevado a cabo el 10 de abril de 2024.14 En la inspección judicial del 13 de septiembre de 2024, se observó que el predio está compuesto por zonas de pasto, arbustos y cultivos de pan coger. El inmueble tiene dos viviendas; la primera parece funcionar como bodega, mientras que la segunda es, presuntamente, una residencia familiar. Cabe anotar que, durante la diligencia, no se encontró personal en el sitio y las estructuras estaban vacías.15 Finalmente, agotadas y practicadas las pruebas ordenadas mediante auto 81 del 07 de marzo de 2024, mediante en providencia del 28 de octubre de 2024 se cerró período probatorio y se ordenó pasar a despacho para fallo.16 ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa, no se advierte la configuración de causal alguna que invalide lo actuado dentro del presente trámite.
No obstante, resulta pertinente efectuar algunas precisiones. La primera de ellas se relaciona con la notificación a la titular inscrita del derecho de dominio. A consecutivo 9 del proceso obra el oficio RT 203 del 9 de abril de 2019, mediante el cual se c orrió traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Tierras —ANT—, por ser la titular inscrita del folio de matrícula inmobiliaria
el oficio RT 203 del 9 de abril de 2019, mediante el cual se c orrió traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Tierras —ANT—, por ser la titular inscrita del folio de matrícula inmobiliaria 034-2431317 sin embargo, dicho oficio fue retirado del Despacho por la dependiente judicial de la UAEGRTD, sin que obre constancia de su envío a la entidad.
Ahora bien, en la página 3 del consecutivo 6 del Portal de Restitución de Tierras se evidencia que, mediante oficio 202 del 9 de abril de 2019, el Despacho comunicó a la ANT la admisión de la solicitud y le remitió cop ia del auto interlocutorio RT 167 del 8 de abril de 2019. Dicha comunicación fue enviada ese mismo día al correo electrónico de la oficina jurídica de la entidad, que la radicó bajo el número 20191030342562 del 9 de abril de 2019.
A su vez, la ANT allegó respuesta, recibida por el Despacho el 5 de junio de 2019,18 en la que indicó que respecto del inmueble «Nueva Fe» no se encontraban en curso procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios y que, en cuanto a su naturaleza jurídica, conforme a la anotación 1 del FMI 034-24313, el predio fue adjudicado al señor José Facundo Plaza Cantillo, sin que se observara revocatoria alguna, por lo que presumió su naturaleza privada. Con fundamento en ello, solicitó su desvinculación del proceso por carec er de competencia sobre predios privados o urbanos.
13 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 20, archivo denominado: D050453121002201900044000Auto decreto
competencia sobre predios privados o urbanos.
13 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 20, archivo denominado: D050453121002201900044000Auto decreto pruebas202437164153.pdf, certificado (8D14EEF95AB8CB200D5EAB5B2ECE4B55593A0B369771C29DAB0C03AF8C941F57 ) 14Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2 7, nombre archivo: D050453121002201900044000Acta de audiencia2024411164222.pdf, certificado (7AB698DD1A1B4D2F3A1116B223E43EA26093CA83C1A52655FB8F29312F91E251 ) 15Ibidem, consecutivo 56, certificado: 68BDF0E470C9BFCB5CF8C81C1E030F0922B9397F3FAEF4EF37C28D57BD748D05 16 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 68, archivo denominado: «Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, archivo denominado: « D05045312100220220011600Memorial respuesta requerimiento12022727104525.pdf» certificado» certificado (7CD50BA83A00EEE462E986072ADFE7D5656252905C571E6B5AB750D1EFB1F398 ) 17 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 9, archivo denominado: « D050453121002201900044000Corre Traslado202092175725.pdf», certificado (9551803928D5496A65EDC84B6516F8F5065ECD86C256BE7F65AAF28F7B57A93A ),
18 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 14, archivo denominado: «D050453121002201900044000Recepción respuesta traslados20209218329.pdf », certificado (8487501AB041CE5E661F8D7B580B8552A3DA1537BAFC8762EF94E02A810C8F2C)Sentencia: 013
Expediente: 05045-31-21-002-2019-00044-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Yaneth del Rosario Plaza Ávila
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
4
Si bien es cierto que el inmueble pretendido en restitución fue adjudicado al señor Plaza Cantillo y que, con ello, salió de la esfera del Estado y cambió su naturaleza de baldío a privado, también lo es que, conforme a las anotaciones del folio, en la actualidad es un bien fiscal bajo la titularidad de la ANT.
En efecto, luego de la compraventa registrada en la anotación 3 y del englobe registrado en la anotación 4, el predio fue vendido al INCORA (anotación 6), entidad que posteriormente lo cedió a título gratuito, como bien fiscal, al INCODER mediante la Resolución 00268 de 2006 (anotación 8). A su vez, el INCODER lo cedió a título gratuito a la ANT mediante el acta de conciliación 0031 del 22 de octubre de 2016 (anotación 10).
(anotación 8). A su vez, el INCODER lo cedió a título gratuito a la ANT mediante el acta de conciliación 0031 del 22 de octubre de 2016 (anotación 10).
Pese a lo anterior, e incluso anexando a su respuesta la consulta del folio en la que figura como titular del derecho de dominio , la ANT desconoció esa circunstancia al solicitar su desvinculación.19
Aclarado lo anterior, se advierte que la entidad tuvo conocimiento del proceso y ejerció actuaciones dentro de este. Por tanto, aun si se admitiera la existencia de alguna irregularidad en la notificación, esta no fue alegada oportunamente en los términos previstos en el artículo 135 del Código General del Proceso. En efecto, conforme al inciso segundo de dicha disposición, no puede invocar la nulidad quien, una vez ocurrida la causal, interviene en el proceso sin proponerla; y, según su inciso tercero, la nulidad derivada de la falta de notificación únicamente puede ser alegada por la persona afectada.
En consecuencia, cualquier eventual irregularidad se encuentra saneada. De un lado, por aplicación del numeral 1 del artículo 136 ibidem, dado que la Agencia Nacional de Tierras actuó dentro del trámite sin formular reparo alguno frente a la supuesta deficiencia en la notificación. De otro, en virtud del numeral 4 de la misma disposición, toda vez que el acto procesal cumplió su finalidad y no se evidencia afectación alguna al derecho de defensa de la entidad.
De otro lado, en el numeral cuarto del auto interlocutorio RT 167 del 8 de abril de 2019 20, que admitió la solicitud, se ordenó poner en conocimiento el trámite al señor David Díaz Beltrán, por
De otro lado, en el numeral cuarto del auto interlocutorio RT 167 del 8 de abril de 2019 20, que admitió la solicitud, se ordenó poner en conocimiento el trámite al señor David Díaz Beltrán, por haberse presentado en la etapa administrativa. Para tal fin se libró el oficio 204 de la misma fecha, en el que se le concedió el término de quince (15) días para pronunciarse y se le advirtió que, de no comparecer, el proceso continuaría sin su intervención.21
Posteriormente, mediante auto interlocutorio RT 81 del 7 de marzo de 2024 22, se le citó a interrogatorio y se le requirió, por intermedio de la apoderada de los solicitantes, para que aportara un informe con fotografías y videograbaciones del predio, toda vez que, según la documentación anexa a la solicitud, se encontraba habitándolo. En la audiencia celebrada el 10 de abril de 2024, la apoderada de la UAEGRTD informó que el señor Díaz Beltrán había sido contactado en varias ocasiones, que se le había infor mado de la diligencia y que había manifestado expresamente que no asistiría.23
19 Ibidem, página 6 a la 10 de 21 20 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, archivo denominado: «D050453121002201900044000Auto Admite Solicitud Restitución201949967.pdf», certificado (0A2799057D2E19BA066CFF4CD03CEBD9F6BEB2C6374DA24DB22FFA97D1A7B3D0
21 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 9, archivo denominado: «D050453121002201900044000Corre Traslado202092175725.pdf», certificado (9551803928D5496A65EDC84B6516F8F5065EC D86C256BE7F65AAF28F7B57A93A) 22 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 20, archivo denominado:«D050453121002201900044000Auto decreto pruebas202437164153.pdf », certificado (8D14EEF95AB8CB200D5EAB5B2ECE4B55593A0B369771C29DAB0C03AF8C941F57) 23 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 27, archivo denominado: «D050453121002201900044000Acta de audiencia2024411164222.pdf» certificado: 7AB698DD1A1B4D2F3A1116B223E43 EA26093CA83C1A52655FB8F29312F91E251, desde el minuto 00:21:41 hasta el minuto 00:26:34.Sentencia: 013
Expediente: 05045-31-21-002-2019-00044-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Yaneth del Rosario Plaza Ávila
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
5
Ante su inasistencia, mediante oficio 115 del 10 de abril de 202424 se le requirió para que, dentro
Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
5
Ante su inasistencia, mediante oficio 115 del 10 de abril de 202424 se le requirió para que, dentro de los tres (3) días siguientes, justificara su ausencia e informara las razones por las cuales no había aportado el informe ordenado. No obstante, según constancia secretarial del 11 de abril de 2024, no fue posible comunicarle dicho oficio, pues los abonados telefónicos suministrados por la apoderada de los solicitantes remitían a correo de voz.25 Por ello, mediante auto RT 168 del 14 de mayo de 2024, el Despacho prescindió del interrogatorio y de la prueba documental a su cargo.26
Más adelante, al no encontrarse en el expediente constancia de la entrega efectiva del oficio que ordenó comunicarle la admisión del proceso, mediante auto 474 del 11 de agosto de 2025 se requirió a la UAEGRTD —Dirección Territorial Apartadó—, en calidad de apoderada de los solicitantes, para que allegara la constancia de notificación al señor David Dí az Beltrán.27 En atención a ese requerimiento, la Unidad surtió la notificación el 1° de octubre de 2025, mediante mensaje de datos remitido a la dirección electrónica que suministró el señor Díaz Beltrán mediante llamada telefónica y allegó la evidencia correspondiente, conforme consta en el consecutivo 74 del Portal de Restitución de Tierras – Gestión de Procesos Judiciales en Línea.28 Vencido el término concedido para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, el señor Díaz Beltrán no compareció al proceso.
Vencido el término concedido para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, el señor Díaz Beltrán no compareció al proceso.
Si bien esta notificación se efectuó con posterioridad al cierre del período probatorio, dispuesto mediante auto de sustanciación RT 422 del 28 de octubre de 2024 29, tal circunstancia no invalida lo actuado. En primer lugar, el Despacho, en ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 132 del CGP, advirtió la ausencia de constancia de notificación y ordenó su corrección antes de proferir sentencia. En cumplimiento de lo anterior, el señor Díaz Beltrán fue debidamente notificado y se le concedió la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, incluida la posibilidad de aportar y solicitar pruebas. No obstante, una vez vencido el término concedido, guardó silencio.
De esta manera, la irregularidad derivada de la falta de notificación quedó subsanada, pues antes de adoptarse la decisión de fondo se garantizó plenamente el conocimiento de la actuación y el ejercicio de las facultades procesales correspondientes. Aunado a ello, conforme al inciso tercero del artículo 135 del CGP, la nulidad por falta de notificación solo puede ser alegada por la persona afectada, quien no la propuso. A ello se suma que, según lo ventilado en audiencia, el señor Díaz Beltrán tenía, cuando menos, conocimiento de la existencia de un proceso de restitución relacionado con el predio objeto de este trámite, por lo menos desde abril de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior y de las consecuencias propias de no haber comparecido al trámite a ejercer el derecho de contradicción que se itera fue plenamente garantizado, de encontrarse
de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior y de las consecuencias propias de no haber comparecido al trámite a ejercer el derecho de contradicción que se itera fue plenamente garantizado, de encontrarse ocupando el inmueble al momento de la diligencia de entrega, se ordene a la UAEGRTD realizar la respectiva caracterización socioeconómica, en los términos del parágrafo del artículo 102 de la Ley 1448 de 2011.
24 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 28, archivo denominado:« D050453121002201900044000Oficios notificación202441183333.pdf», certificado (151ECAB1064E542E5B6951152245B50D6EC1FC4326010473DA97F85FE85B5431) 25 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 29, archivo denominado: «D050453121002201900044000Constancia secretarial202441183411.pdf», 26 Portal de Restitución de Tierras, actuacio nes, consecutivo 31, archivo denominado: « 2019-00044 Prescinde de una prueba y ordena programar fecha inspección judicial.pdf », certificado (71D63473C85510F58EC80E1D83E659F7BB5F907E8A9327A781F45BD5B66A70AF) 27 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 71, archivo denominado: « 0d433f4d-37bf-49d6-80c2212aa0f51a9c.pdf», certificado (CAFD2DA3D0847E795C76F6CD1CD9D7AFE4683C4FF60743E7 D8D291263D4F0AB4)
28 Portal de Restitución de Tierras – Gestión de Procesos Judiciales en Línea, consecutivo 74, archivo denominado: « Contanciade-envio-de-comunicacion-.pdf», certificado (CEB2914BE8D1556EBE053474DB0ADC480170F838B6B52FC86269865A8A2DF1FF ). 29 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 67, archivo denominado: «2019 -00044-Pasa-a-Despacho-parafallo.pdf», certificado (7CD50BA83A00EEE462E986072ADFE7D5656252905C571E6B5AB750D1EFB1F398).Sentencia: 013
Expediente: 05045-31-21-002-2019-00044-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Yaneth del Rosario Plaza Ávila
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
6
Por consiguiente, al encontrarse garantizados el debido proceso y los derechos de contradicción y defensa de las partes e intervinientes, y al no advertirse irregularidades sustanciales que afecten la validez de lo actuado, se encuentran satisfechos los presupuestos procesales para proferir sentencia de fondo.
3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. En el presente trámite , se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el
procesales para proferir sentencia de fondo.
3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. En el presente trámite , se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas CD 0036 6 del 24 de julio de 20 1830, a favor de la señora Olga María Ávila Prieto, identificada con cédula de ciudadanía 32.250.615, en calidad de cónyuge del fallecido Facundo Plaza Cantillo y sus hijos Yaneth del Rosario Plaza Ávila, identificada con cédula de ciudadanía nro. 39.307.790, Zolaida Plaza Ávila, identificada con cédula de ciudadanía nro. 39.309.166, Adelaida Plaza Ávila, identificada con cédula de ciudadanía nro. 39.311.878, Marcos Plaza Ávila, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.424.558, José Roberto Plaza Ávila, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.425.272, Ricardo José Plaza Ávila, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.429.050, Sergio Antonio Plaza Ávila, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.173.638, José de los Re yes Plaza Ávila , identificado con cédula de ciudadanía nro. 71.975.258 y Judith del Carmen Plaza Ávila , identificada con cédula de ciudadanía nro. 39.299.580 , respecto al predio reclamado, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Ahora bien, aunque la constancia de inscripción satisface el requisito de procedibilidad previsto
cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Ahora bien, aunque la constancia de inscripción satisface el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho considera necesario efectuar una precisión relacionada con la ubicación administrativa del inmueble reclamado. El Informe Técnico Predial31, la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 32 y la solicitud señalan como corregimiento San Vicente del Congo, el informe técnico de georreferenciación33 y el oficio de comunicación34 elaborado con verificación en terreno ubican el predio en el corregimiento Pueblo Bello, municipio de Turbo. Verificado el mapa oficial de distribución político-administrativa del municipio35, se constató que la vereda La Unión pertenece al corregimiento Pueblo Bello y no a San Vicente del Congo. Esta circunstancia fue además confirmada por los solicitantes en audiencia36, quienes afirmaron de manera expresa que el predio se encuentra en dicho corregimiento. A su vez, el Documento Análisis de Contexto – DAC37 – incorpora la vereda L a Unión dentro de las veredas que conforman el corregimiento Pueblo Bello.
30 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado: «D050453121002201900044000Al despacho por reparto202010115754.rar » certificado (346E81A23B628BCCEE90D77BFC3EE6B53C47C297FA5EE6EE33B0EE4846D4D82B ) anexos / constancia de inscripción
31 Portal de restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo : D050453121002201900044000Al despacho por reparto202010115754.rar, certificado ( 346E81A23B628BCCEE90D77BFC3EE6B53C47C297FA5EE6EE33B0EE4846D4D82B ) pruebas/ predio 32 Portal de restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201900044000Al despacho por reparto202010115754.rar, certificado ( 346E81A23B628BCCEE90D77BFC3EE6B53C47C297FA5EE6EE33B0EE4846D4D82B) Anexos 33 Portal de restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo : D050453121002201900044000Al despacho por reparto202010115754.rar, certificado ( 346E81A23B628BCCEE90D77BFC3EE6B53C47C29 7FA5EE6EE33B0EE4846D4D82B ) pruebas/ predio 34 Ibidem 35 https://corregimientos.antioquia.gov.co/wp -content/uploads/2022/11/Co.-Pueblo-Bello.pdf 36 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 27, archivo denominado: « D050453121002201900044000Acta de audiencia2024411164222.pdf» certificado: 7AB698DD1A1B4D2F3A1116B223E43EA26093CA83C1A52655FB8F29312F91E251, desde el minuto 00:06:00 hasta el minuto 00:08:08 37 Portal de restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201900044000Al despacho por
desde el minuto 00:06:00 hasta el minuto 00:08:08 37 Portal de restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201900044000Al despacho por reparto202010115754.rar, certificado (346E81A23B628BCCEE90D77BFC3EE6B53C47C297FA5EE6EE33B0EE4846D4D82B) pruebas/ pruebas sociales, página 5 de 32Sentencia: 013
Expediente: 05045-31-21-002-2019-00044-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Yaneth del Rosario Plaza Ávila
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
7
En ese orden, la inconsistencia advertida obedece a un yerro en la incorporación de la información en el Informe Técnico Predial y en la constancia de inscripción, sin que ello genere incertidumbre sobre la individualización material o jurídica del bien, pues los demás elementos identificadores —nombre del predio, área, linderos y folio de matrícula inmobiliaria— coinciden plenamente. Si bien la constancia de inscripción constituye r equisito de procedibilidad, en el presente caso dicho presupuesto se encuentra satisfecho, toda vez que el inmueble fue debidamente inscrito y plenamente identificado, siendo el error detectado de carácter meramente formal y carente de incidencia sustancial. En consecuencia, para todos los efectos de la presente decisión, se tendrá que el predio objeto
y plenamente identificado, siendo el error detectado de carácter meramente formal y carente de incidencia sustancial. En consecuencia, para todos los efectos de la presente decisión, se tendrá que el predio objeto de estudio se encuentra ubicado en la vereda La Unión, corregimiento Pueblo Bello, municipio de Turbo (Antioquia), sin que la inconsistencia adv
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.