JUZ APD - Sentencia 05045312100220200014800-28-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ APD - Sentencia 05045312100220200014800-28-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Apartadó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ
Apartadó, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Sentencia nro.: 011
Radicado: 05045-31-21-002-2020-00148-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante: Teobaldo Izquierdo Chica y otros Sinopsis En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras y se dispone la restitución jurídica y material del inmueble denominado «Sin Apuros» o «Sin Apuro».
Procede este despacho judicial a proferir sentencia dentro del proceso especial de la referencia, con ocasión de la solicitud presentada por el señor Teobaldo Izquierdo Chica, quien actúa en nombre propio y en representación de su núcleo familiar, integrado por su padre, Zenón Izquierdo Biga, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.584.628, y sus hermanos: Marcos Fidel Izquierdo Chica, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.863.547; Yolanda María Izquierdo Chica , identific ada con cédula de ciudadanía No. 34.966.593; Nidia Esther Izquierdo Chica , identificada con cédula de ciudadanía No. 34.983.532; Luis Humberto Izquierdo Chica , identificado con cédula de ciudadanía No. 6.892.947; Iris del Carmen Izquierdo Chica, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.993.497; y Marqui Antonio Izquierdo Chica , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.713.543. La solicitud fue
Izquierdo Chica, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.993.497; y Marqui Antonio Izquierdo Chica , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.713.543. La solicitud fue presentada por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Apartadó (en adelante, la Unidad o UAEGRTD).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
El reclamante peticiona la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado «Sin Apuros» o «Sin Apuro» , que cuenta con una cabida georreferenciada según ITP 1 de 9 hectáreas 723 m2, ubicado en la vereda Puya Arriba , corregimiento San José de Mulatos , municipio de Turbo-Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria, en adelante FMI 034-97170 e individualizado con la cédula catastral 8372-017-000-0017-00020-0000-00000, inmueble en el que se reportó como « ocupante»; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y repar ación integral previstos en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.
1.2. Fundamentos fácticos.2
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, el predio denominado «Sin Apuros» o «Sin Apuro» fue adquirido en 1981 por el señor Zenón Izquierdo Biga, mediante un contrato de compraventa celebrado con la señora Digna Plaza. Tras la compra, el señor Izquierdo fijó allí su re sidencia
fue adquirido en 1981 por el señor Zenón Izquierdo Biga, mediante un contrato de compraventa celebrado con la señora Digna Plaza. Tras la compra, el señor Izquierdo fijó allí su re sidencia junto con su núcleo familiar, conformado por su esposa Clara Esther Chica (fallecida) e hijos.
1 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, nombre archivo : D05045312100220200014800_60125399_DOC_SOLICITUD_RESTIT202011301215.pdf , certificado (9EA80F6F3ED11F3225B20CBF4CEB9946000AAF870D51F173470ACEA2D081C948 ) 2 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, nombre archivo: D05045312100220200014800_60125358_SOLICITUD_RESTITUCION202011301215.pdf , certificado (406B0F624ABF5050464F370D30220AC06059D2938E6573A71229C0F96D100C6E )Sentencia: 011
Expediente: 05045-31-21-002-2020-00148-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitantes: Teobaldo Izquierdo Chica y otros
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó – Antioquia
Teléfono: (604) 2328525 extensión 00607
Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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Señaló que este terreno fue destinado exclusivamente a la agricultura, implementando cultivos de pancoger como maíz, yuca, plátano y batata para el sust ento de su familia y la
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Señaló que este terreno fue destinado exclusivamente a la agricultura, implementando cultivos de pancoger como maíz, yuca, plátano y batata para el sust ento de su familia y la comercialización de excedentes. Asimismo, aclaró que las labores agrícolas eran desarrolladas de manera conjunta con sus hijos, mientras que la actividad ganadera la ejercía en otro predio denominado «El Porvenir» (o «Santa Clara»). Finalmente, agregó que en 1984 le compró a la misma vendedora tres hectáreas adicionales colindantes con «Sin Apuros» o «Sin Apuro», conformando así un globo de terreno de diez hectáreas dedicado íntegramente a la explotación agrícola familiar.3 Sobre el proceso de ti tulación del inmueble, el señor Zenón manifestó ante la Unidad que el extinto INCORA, mediante la Resolución n.° 0801 del 30 de marzo de 1990, le adjudicó el predio objeto de la solicitud. Sin embargo, aclaró que nunca adelantó el respectivo registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. Respecto al abandono del inmueble, el solicitante relató en sede administrativa que este ocurrió a causa de la violencia ejercida por grupos armados ilegales que operaban en la región. Explicó que, tras ser obligados bajo amenazas de muerte a entregarle ganado a la guerrilla, su familia fue estigmatizada por grupos paramilitares, quienes los señalaron de ser colaboradores de la insurgencia. Bajo esta acusación, el primero ( 1°) de febrero de 1993 los paramilitares asesinaron a su hermano, Luis Iney Izquierdo, en la vereda Puya Arriba.
insurgencia. Bajo esta acusación, el primero ( 1°) de febrero de 1993 los paramilitares asesinaron a su hermano, Luis Iney Izquierdo, en la vereda Puya Arriba. Tres meses después, el 9 de mayo de 1993, el mismo grupo armado asesinó a su otro hermano, Humberto Izquierdo, en la vía que comunica hacia San P edro de Urabá. Ante la amenaza inminente de que todos los hermanos fueran exterminados, el señor Zenón y su núcleo familiar huyeron hacia la ciudad de Montería ese mismo 9 de mayo, viéndose forzados a abandonar definitivamente el predio «Sin Apuros» o «Sin Apuro».4
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada. Estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448 de 2011, fue admitida a través de auto interlocutorio 162 del 21 de abril de 20 215, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 03497170 y sustracción provisional del comercio del fundo. De esa admisión se notificó al representante legal del municipio de Turbo 6, a la personería municipal7 y al Ministerio Publico.8 La publicación de que trata el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Tiempo, el 23 de mayo de 20219, sin que comparecieran personas al proceso. Respecto a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de titular inscrito en el folio de
Tiempo, el 23 de mayo de 20219, sin que comparecieran personas al proceso. Respecto a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de titular inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 034-97170, el 23 de abril de 2021 se le corrió traslado mediante el correo
3 Ibidem, pág. 2 de 52. 4 Ibidem, pág. 3 y 4 de 52. 5 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 12, nombre archivo: D050453121002202000148000Auto Admite Solicitud Restitución2021421163150.pdf, certificado (53E8F30C494702DEC8056360DD39B985E06FDF771B6FE79D8581C0FFC854978C ) 6 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 16, nombre archivo: D050453121002202000148000Oficios notificación2021423143226.pdf, certificado (80400B5BFF417BDA2DD3BFC8A0769EA024890DB501BFEDD4C853E6D79818C813 ) pág. 2 de 12 7 Ibidem, pág. 2 de 12 8 Ibidem, pág. 3 de 12 9 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 29, nombre archivo: D050453121002202000148000Publicación Art. 86 Literal E20216882817.pdf, certificado (07FAB72D0FBF8D2BFF7C32B119AE79075937613AB306E89520DBDC4C0A433D9A )Sentencia: 011
Expediente: 05045-31-21-002-2020-00148-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitantes: Teobaldo Izquierdo Chica y otros
Expediente: 05045-31-21-002-2020-00148-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitantes: Teobaldo Izquierdo Chica y otros
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electrónico juridica.ant@ant.gov.co, sin que la entidad presentara escrito de oposición dentro del término legal. 10 De igual forma, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio, se le corrió traslado a la señora María Yaneth Muñeton Zea en calidad de tercera determinada. Según consta en constancia secretarial (consecutivo 22 del Portal de Restitución de Tierras), la ciudadana suministró el correo electrónico vanessazapatam@hotmail.com, al cual se le remitió la comunicación el 12 de mayo de 202 11, adjuntando el auto admisorio, la solicitud y los anexos. Toda vez que no allegó pronunciamiento alguno dentro del término concedido, no fue vinculada como parte dentro del presente asunto. 2.2. Etapa de pruebas Mediante providencia del 10 de septiembre de 202412, se prescindió de la etapa probatoria y se ordenó el ingreso del expediente para dictar sentencia. Lo anterior, de una parte, por no existir opositores ni terceros intervinientes dentro del trámite, circunstancia advertida desde la actuación administrativa adelantada por la Unidad
ordenó el ingreso del expediente para dictar sentencia. Lo anterior, de una parte, por no existir opositores ni terceros intervinientes dentro del trámite, circunstancia advertida desde la actuación administrativa adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. De otra parte, en aplicación del enfoque diferencial que ampara al solicitante, quien cuenta con 97 años de edad y ostenta la condici ón de sujeto de especial protección constitucional. En consecuencia, y con el fin de garantizar una respuesta judicial oportuna, se prescindió del trámite previsto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011 y se ordenó el ingreso del proceso para fallo. No obstante, mediante el auto N.° 534 del 23 de septiembre de 2025, el Despacho ejerció el control de legalidad previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso con el fin de sanear irregularidades advertidas en la identificación del predio. Para tal efecto, se requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD) – Territorial Apartadó que aclarara las discrepancias sobre la ubicación territorial del inmueble (vereda Platas Arriba en Arboletes frente a la vereda Puya Arriba en Turbo), determinara cuál diligencia de comunicación era la válida, descartara un presunto traslape con el FMI 034-69090 y aportara los informes técnicos actualizados. En estricto cumplimiento de esta orden, la apoderada de los solicitantes a llegó un pronunciamiento técnico aclarando que el predio «Sin Apuros» o «Sin Apuro», identificado con el FMI 034 -97170) se ubica en la vereda Puya Arriba, jurisdicción del municipio de Turbo
pronunciamiento técnico aclarando que el predio «Sin Apuros» o «Sin Apuro», identificado con el FMI 034 -97170) se ubica en la vereda Puya Arriba, jurisdicción del municipio de Turbo (Antioquia). Explicó que la referencia a Arboletes en la resolución de adjudic ación del extinto INCORA en 1990 obedeció a la cercanía del inmueble con el límite municipal y a la carencia de precisión cartográfica de la época. Asimismo, descartó cualquier sobreposición registral y sustentó sus conclusiones allegando los Informes Técnicos Predial (ITP), de Georreferenciación (ITG) y de Comunicación (ITC) debidamente actualizados conforme al ordenamiento territorial vigente. 13
10 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 17, nombre archivo: D050453121002202000148000Corre Traslado2021423144530.pdf, certificado (E2D77F5ACE8A94E2C9BD56A00EA96A6DD7EEC530BF261B01D5D40F28D857418B) 11 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 23, nombre archivo: D050453121002202000148000Corre Traslado2021512103412.pdf, certificado (67D27E27B5DC16DD4E659D1ACE04B5775393D41DC2B6A0D7FAAB5D03B04624B4) 12 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 30, nomb re archivo: 2020-00148-PRESCINDE-DE-PERIODO-PROBATORIO.pdf,
certificado (1792AFEFFB79DEB30FD53DB7E327A1F8B548F454F1F76A0FBC8397EAF0D89F493 ) 13 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 43, archivo denominado «RESPUESTA -A-REQUERIMIENTO---URT---202000148.pdf», certificado (4DF9D725617B597D081DABA0D592F5980431FD06EDFBBF917BAB5BBF4CB9C7A2)Sentencia: 011
Expediente: 05045-31-21-002-2020-00148-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitantes: Teobaldo Izquierdo Chica y otros
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De igual manera, en la citada providencia se ordenó a la Gerencia de Catastro de Antioquia y a la Agencia Naci onal de Tierras (ANT) remitir la información de su competencia. Ambas entidades acataron el requerimiento: la primera aportó las fichas prediales solicitadas junto con su respectivo historial14, y la segunda15 remitió el expediente administrativo de la adjudicación efectuada a favor del señor Zenón Izquierdo Biga.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad no se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad no se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales Se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas CD 00049 de 202016, a favor del señor Zenón Izquierdo Biga y su núcleo familiar, respecto del inmueble denominado «Sin Apuros» o «Sin Apuro», dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de l reclamante y declarar avante sus pretensiones a la luz de lo contemplado en la Ley 1448 de 2011.
4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental
Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución» 17 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha r estitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.
señalan que dicha r estitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.
En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201218, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.
14 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 39, nombre archivo: Memorial_2202200148.pdf , certificado (665B0EC8182FF2DEDCFEEE7CAABE5B9B375C2C3F23F4FC1DDAF6EF0635668B49 ) 15 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 54, nombre archivo: 05045312100220200014800-- TOTWEPLKNUWA3sNzvWNkaQ_Firmado.pdf , certificado (ff896dd5b1e5045b33fc2cbd7767cf70eec7cdf9084cc5fc207387ea7371329f ) 16 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 55, nombre archivo: Constancia-de-ingreso-srtdaf.pdf, certificado (2FD66366167DB2E086EE2F09042DCD9E090B7251F3B4A4EDFDF6C376F78DADB0 )
17 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas, María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015. 18 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva .Sentencia: 011
Expediente: 05045-31-21-002-2020-00148-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitantes: Teobaldo Izquierdo Chica y otros
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó – Antioquia
Teléfono: (604) 2328525 extensión 00607
Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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Por otra p arte, l as medidas de restit ución y/o formalización de tierras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás tratados normativos y j urisprudenciales, por tanto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor calidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión
propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor calidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales.
4.2. La restitución con vocación transformadora.
La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».
La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201519, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación
Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem ), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los d esplazados i nternos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.
población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.
19 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 011
Expediente: 05045-31-21-002-2020-00148-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitantes: Teobaldo Izquierdo Chica y otros
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5. EL CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) el contexto de violencia ii) la verificación de la legitimación para actuar en el presente caso y iii) la calidad de víctima de la solicitante y su familia. 5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - municipio de Turbo (Ant.). La subregión del Urabá está conformada por once (11) municipios, clasificados según su categoría legal: Apartadó en tercera (3ª), Turbo en cuarta (4ª) y las nueve localidades restantes —incluida Chigorodó— en sexta (6ª). Territorialmente, este espacio estratégico limita al norte con el mar Caribe, al sur y occidente con el departamento del Chocó, y al oriente con Córdoba y el territorio antioqueño. De acuerdo con el equipo técnico de l a Universidad de Antioquia, la
con el mar Caribe, al sur y occidente con el departamento del Chocó, y al oriente con Córdoba y el territorio antioqueño. De acuerdo con el equipo técnico de l a Universidad de Antioquia, la presencia de grupos armados en la zona ha precarizado el acceso a la propiedad, restringido la restitución de tierras y limitado el desarrollo socioeconómico, el comercio y la libre movilidad de sus comunidades.20 Como se ha dejado plasmado en las diferentes sentencias proferidas por este Despacho a lo largo del desarrollo de los procesos de restitución de tierra sobre los hechos de violencia que desencadenaron una línea de violencia en la región de Urabá, donde los primeros antecedentes de criminalidad en Urabá se iniciaron entre 1970 y 1994, con el establecimiento del EPL en el norte y las FARC en el sur, producto de un acuerdo entre estos grupos al margen de la ley para la distribución territorial. Lo que originó que para la década de los 80, las FARC se concentrara en extorsiones a las empresas bananeras, a los propietarios de grandes extensiones de tierras e igualmente obligaban a la población a presentarse en reuniones y hacer donaciones en especie. Adicionalmente en el análisis de contexto aportado al proceso de restitución de tierras quedó plasmado que en los años noventa los grupos armados ilegales se posicionaron en el Urabá Antioqueño, ejerciendo conductas punibles de homicidios, desaparición forzada, extorsiones, reclutamientos y despojos.21 Por otra parte, en el Análisis de Contexto «La 35» 22 entre sus páginas 37 a la 43, desarrolla como a partir de 1992 la zona micro focalizada experimento el conflicto armado en el marco de
extorsiones, reclutamientos y despojos.21 Por otra parte, en el Análisis de Contexto «La 35» 22 entre sus páginas 37 a la 43, desarrolla como a partir de 1992 la zona micro focalizada experimento el conflicto armado en el marco de la expansión paramilitar y la confrontación con facciones de la guerrilla como las FARC y la disidencia del EPL, este escenario de conflictividad derivó en un patrón sistemático de violencia orientado a sembrar el terror entre la población civil, desarticular el proceso de reforma agraria adelantado por el INCORA y provocar el desplazamiento masivo y abandono forzado de las tierras.
Las incursiones armadas se caracterizaron por el uso recurrente de órdenes de destierro mediante anónimos, la circulación de listas de exterminio, masacres, homicidios selectivos, pillaje y la quema de viviendas e insumos agrícolas. Esta dinámi ca destructiva se sustentó en una estigmatización generalizada de las comunidades campesinas, las cuales, por el solo hecho de habitar en áreas con presencia insurgente, fueron catalogadas implícitamente como aliadas de la guerrilla tanto por los paramilitares como por la Fuerza Pública. Tal señalamiento destruyó la distinción humanitaria entre combatientes y civiles, sumiendo a los pobladores en un estado de extrema indefensión y forzándolos a adoptar medidas de autoprotección desesperadas, como abandonar sus hogares al anochecer para pernoctar en la intemperie.
20 Perfil de Desarrollo Subregional -Subregión Urabá de Antioquia, equipo técnico de la Universidad de Antioquia, chromedesesperadas, como abandonar sus hogares al anochecer para pernoctar en la intemperie.
20 Perfil de Desarrollo Subregional -Subregión Urabá de Antioquia, equipo técnico de la Universidad de Antioquia, chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ctpantioquia.co/wp -content/uploads/2023/12/Perfil-de-desarrolloUraba_compressed1.pdf 21 Sentencias: 58 del 25 de abril de 2024 - Expediente 2016-01636, 205 del 18 de diciembre de 2024 -Expediente 2015-00970. 22 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, nombre archivo: D05045312100220200014800_60125410_DOC_SOLICITUD_RESTIT202011301215.pdf, certificado
(A6C08FB39D3A381DC6DF66BCA4F8D7F0C813A297A81BEFE168AF18AF78AE47CD )Sentencia: 011
Expediente: 05045-31-21-002-2020-00148-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitantes: Teobaldo Izquierdo Chica y otros
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó – Antioquia
Teléfono: (604) 2328525 extensión 00607
Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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Dentro de este contexto de afectación colectiva, la violencia impactó a la familia Izquierdo, cuyo caso se convirtió en un hito emblemático del terror regional, el 2 de febrero de 1993, un grupo
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Dentro de este contexto de afectación colectiva, la violencia impactó a la familia Izquierdo, cuyo caso se convirtió en un hito emblemático del terror regional, el 2 de febrero de 1993, un grupo paramilitar irrumpió en el predio del señor Luis Inés Izquierdo Viga —beneficiario de adjudicación de tierras del Incora desde 1984 — ubicado en la vereda Puya Arriba, luego de forzar a la familia a tenderse en el suelo y confirmarle su identidad, los atacantes lo ejecutaron en presencia de sus hijos e inmediatamente incineraron la vivienda con todos sus bienes y enseres dentro. De manera similar el señor Izquierdo Biga había sido víctima previa de extorsiones por parte de un comandante del EPL apodado «El Che lo»; tras la muerte de este jefe insurgente, antiguos combatientes de esa guerrilla se reincorporaron a las filas de las autodefensas y actuaron como informantes, señalando falsamente al campesino como colaborador de la insurgencia. El trágico homicidio de Luis Inés Izquierdo y la incineración de su patrimonio calaron profundamente en la memoria colectiva de la vereda, marcando el inicio de una oleada de desplazamientos en la región. La arremetida contra este grupo familiar no cesó con dicho crimen, pues po steriormente se extendió con el asesinato de Humberto Izquierdo y de su hermano, sumado a la destrucción de sus viviendas, lo que consumó la expulsión definitiva de los miembros de esta familia de sus predios.
«El 2 de febrero de 1993, de siete a ocho de la noche llegó un grupo armado a la casa donde
expulsión definitiva de los miembros de esta familia de sus predios.
«El 2 de febrero de 1993, de siete a ocho de la noche llegó un grupo armado a la casa donde nosotros vivíamos y este grupo no hizo acostar en el piso y le preguntaron el nombre de mi papá, y el respondió con nombre Luis Inés Izquierdo, entonces acto seguido procedieron a asesinar a mi papá delante nosotros los hijos. Y una vez muerto mi papá le metieron candela a la casa y de ahí cogí a mi papá con mis her
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