JUZ APD - Sentencia 05045312100220240007700-01-09-2026

Juzgado del Circuito de Apartadó

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Detalles

Título
JUZ APD - Sentencia 05045312100220240007700-01-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Apartadó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ

Apartadó, primero (1°) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Sentencia nro.: 009

Radicado: 05045-31-21-002-2024-00077-001

Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: Teresa de Jesús Tordecilla Cogollo y otros Sinopsis En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponiéndose la formalización jurídica y entrega material. Se reconoce la calidad de segundo ocupante.

Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 2, respecto de la solicitud elevada por los señores Teresa de Jesús Tordecilla Cogollo y otros, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Apartadó (en adelante la Unidad o UAEGRTD).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

Los reclamantes peticionan la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado «La Mariana» con una cabida georreferenciada, según ITG3, de 14 hectáreas 2604 m2, ubicado en la vereda Guadual Abajo del corregimiento de Naranjitas, en el municipio de Arboletes - Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria, en adelante FMI. 034-234274 e individualizado con la cédula catastral 0512002000000400036000000000, inmueble en el que se reportaron como ocupantes; así

adelante FMI. 034-234274 e individualizado con la cédula catastral 0512002000000400036000000000, inmueble en el que se reportaron como ocupantes; así también solicitan las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral prevista en le Ley de Victimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.

1.2. Fundamentos fácticos.

Del escrito de la solicitud5, se extrae que, según lo informado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó (UAEGRTD), el señor Eusebio José Tordecilla Suárez (fallecido), padre de la reclamante, adquirió el pre dio objeto de la reclamación aproximadamente entre los años 1978 y 1980, mediante permuta realizada con el señor Francisco Mora Cano. La referida entidad precisó que pese a la ausencia de documentos que acrediten una negociación traslaticia de dominio respecto del predio denominado «La Mariana», en el acervo probatorio reposa la Escritura Pública nro. 406 del 11 de septiembre de 1988, otorgada en la Notaría Única de Arboletes, mediante la cual el señor Eusebio Tordecilla Suárez efectuó declaración de mejoras, la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 034-23427 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.

1 Radicado proveniente de la ruptura procesal del proceso 05045 -31-21-002-2016-01606-00 2 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011

1 Radicado proveniente de la ruptura procesal del proceso 05045 -31-21-002-2016-01606-00 2 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 3 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, nombre archivo: Informe-Tecnico-Georreferenciacion_Predio-La-Mariana.pdf, certificado (A39BC4F88D94C72CFB6566706FF864DCC5AFCCD7328EC5380D434649E27FACCB ) 4 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, nombre archivo: Pruebas_Relacionadas_Predio_Teresa.pdf, certificado (0C40D7C288DDD81D579614207AF9CC7CF32E4700425355F336B2B3090067C408) 5 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, nombre archivo: DEMANDA_10-10-2016-122600.pdf, certificado (63DEC5AF225A28237E2F578A151C3F23D9C593518ECAAC92966016027AB796E3 )Sentencia: 009

Expediente: 05045-31-21-002-2024-00077-00

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: Teresa de Jesús Tordecilla Cogollo y otro s

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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Con relación a los hechos de violencia que dieron origen al desplazamiento la solicitante manifestó: [...]

Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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Con relación a los hechos de violencia que dieron origen al desplazamiento la solicitante manifestó: [...]

«Por allá había presencia de grupos armados, por allá andaban los paraco (sic) ellos empiezan aparecer en el año 1992 como el 23 de abril más o menos esa vez mataron 4 personas un muchacho apellido Cabrera, en la propia Mesa y otros (sic) que era familia de Osvaldo Cabrera ese muchacho tenía problemas de demencia, quemaron la bodega donde nosotros sacábamos las cosechas eso quedaba en la orilla de la carretera que va a San Pedro a Arboletes, esa fue la primera vez que aparecieron, nosotros estábamos enterrando a los muchachos que habían matado, los estábamos enterrando en el lugar donde los habían matado, ya los "goleros" se los estaban comiendo, en ese momento llegaron los paras (sic) habían unos 50 o 60 hombres armados con fusiles, uniforme camuflado cara tapada, nos rodearon, uno de ellos nos dijo " 24 horas para que desocupen la zona pero ya" esa vez la Mesa quedo sola, eso fue como a las 5:30 de la tarde. La finca de nosotros quedaba unos 30 minutos donde estábamos enterrando esos cuerpos, fuimos a la finca y salimos como a las 6 de la mañana, salimos 8 personas (mis padres y mis hermanos) ellos salieron para Tierralta (Córdoba)».6 [...]

En ese mismo sentido, el señor Joaquín Antonio Tordecilla Cogollo, hijo del señor Eusebio José

y mis hermanos) ellos salieron para Tierralta (Córdoba)».6 [...]

En ese mismo sentido, el señor Joaquín Antonio Tordecilla Cogollo, hijo del señor Eusebio José Tordecilla Suárez (fallecido), refirió en declaración rendida ante la UAEGRTD el día 29 de junio de 2016 que el desplazamiento forzado se dio para el mes de abril del año 1993.7 Por último, en relación al predio, manifestó la apoderada de los solicitantes que acorde con el informe técnico predial el fundo se sitúa en área de conservación con categoría de vocación agroforestal.8

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación, traslado y etapa de pruebas.

Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada, estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448 de 2011 fue admitida a través de auto interlocutorio 742 del 11 de noviembre de 20169, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 03423427 y sustracción provisional del comercio del fundo. En el trámite se efectuó la notificación de la Procuraduría Delegada para Asuntos de Tierras10, al Alcalde del municipio de Arboletes (Ant.)11, y al personero. Asimismo, dispuso la notificación y traslado a la Agencia Nacional de Tierra - ANT12, por ser un inmueble que pertenece a la Nación.

6 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: DEMANDA_10-10-2016-122600.pdf, certificado

y traslado a la Agencia Nacional de Tierra - ANT12, por ser un inmueble que pertenece a la Nación.

6 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: DEMANDA_10-10-2016-122600.pdf, certificado (63DEC5AF225A28237E2F578A151C3F23D9C593518ECAAC92966016027AB796E3 ) pág. 36 de 112. 7 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: PRUEBAS DEMANDA.rar . certificado (903282FAA472C06E8747A32B692F9DF21524B078D1A87EFB7614421B77FA82D5 ), (subcarpeta pruebas demanda – Teresa Tordecilla hermanos – declaraciones solicitudes Vivanto – constancia secretarial de Joaquín Tordecilla). 8 Ibídem, carpeta – pruebas demanda (subcarpeta – Teresa Tordecilla hermanos – pruebas relacionadas con el predio – constancia secretarial de Joaquín Tordecilla, pág. 4 de 6). 9 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: 05045312100220160160600-D050453121002201601606000Auto Admite Solicitud Restitución20161122132841.pdf , certificado (96C87AFC8158E864932B6387A1B9898066B02C03A4FEC19B429060E12F286004 ) 10 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: 05045312100220160160600.zip , certificado (42D914935DE8BF79FD691B8FC71550C8885B324866518CE62050B0DAB0343EE1 ), carpeta 9, pág. 5 y 6 de 12. 11 Ibídem, pág.5 y 12 de 12.

(42D914935DE8BF79FD691B8FC71550C8885B324866518CE62050B0DAB0343EE1 ), carpeta 9, pág. 5 y 6 de 12. 11 Ibídem, pág.5 y 12 de 12. 12 Ib. pág. 5 y 6 de 12.Sentencia: 009

Expediente: 05045-31-21-002-2024-00077-00

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: Teresa de Jesús Tordecilla Cogollo y otro s

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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También se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor Eusebio Tordecilla Suárez (fallecido) y de la señora Luz Marina Cogollo (fallecida), el cual se llevó a cabo a través de publicación en prensa el día 21 de mayo de 2017.13 En lo atinente al fundo «La Mariana», se corrió traslado y se notificó14 al señor Manuel Santiago Sánchez Reyes, quien, pese a habérsele garantizado plenamente el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, formuló oposición15 por fuera del término legal establecido. La publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador, el 21 de mayo de 201716, sin que comparecieran personas al proceso.

La publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador, el 21 de mayo de 201716, sin que comparecieran personas al proceso. El 20 de octubre de 202217, el Despacho decretó las pruebas solicitadas por la parte suplicante en el proceso y dispuso otras de oficio, entre ellas, las que atañen al presente proceso — interrogatorios de parte de los señores José Manuel Alarcón , Teresa de Jesús Tordecilla Cogollo y Manuel Santiago Sánchez Reyes, los cuales se llevaron a cabo el 01 de noviembre de 2022.18 Finalmente, mediante providencia n.° 178 del 7 de mayo de 2024 19, se ordenó la ruptura procesal respecto del proceso que comprendía el predio «No Hay Como Dios», frente a este, el señor Argemiro Antonio Arcia González presentó oposición, conservándose para este el Rad. 05045-31-21-002-2016-01606-00. Asimismo, se asignó el radicado 05045 -31-21-002-202400077-00 al proceso que comprende el predio «La Mariana» se prescindió de la inspección judicial, se declaró cerrado el período probatorio y se ordenó pasar a despacho para fallo. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad no se advierten causales de nulidad20 que puedan invalidar lo actuado dentro del presente trámite. Ahora bien, como se indicó en el acápite precedente, este despacho dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados de los señores Eusebio Tordecilla Suárez y Luz Marina Cogollo, actuación que fue debidamente cumplida por la UAEGRTD Territorial Apartadó.

de los herederos indeterminados de los señores Eusebio Tordecilla Suárez y Luz Marina Cogollo, actuación que fue debidamente cumplida por la UAEGRTD Territorial Apartadó. Sin embargo, del examen del expediente digital se observa que no se procedió a la designación de curador ad litem para la representación judicial de los herederos indeterminados, figura que, en principio, encuentra fundamento en lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso, en armonía con las reglas sobre integración del contradi ctorio y la garantía del derecho de defensa de quienes no comparecen al proceso. Con todo, para este despacho dicha actuación no resultaba necesaria en el caso concreto. Ello obedece a que quienes comparecen lo hacen en condición de legitimados en la causa por activa, en representación de los intereses de los causantes, de modo que la eventual decisión de restitución recaería, en todo caso, sobre la masa sucesoral de estos. De ahí que no se

13 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: Publicacion_Prensa_2016 -01606.pdf, certificado (22CE7ED14BC59245DCD78CEDC5D8743A5D21608921268277775DC8FDAED7F2AC), pág. 7. 14 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: 05045312100220160160600.zip, certificado (42D914935DE8BF79FD691B8FC71550C8885B324866518CE62050B0DAB0343EE1) carpeta 41 15 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: 05045312100220160160600.zip, certificado (42D914935DE8BF79FD691B8FC71550 C8885B324866518CE62050B0DAB0343EE1) carpeta 43

15 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: 05045312100220160160600.zip, certificado (42D914935DE8BF79FD691B8FC71550 C8885B324866518CE62050B0DAB0343EE1) carpeta 43 16 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: Publicacion_Prensa_2016 -01606.pdf, certificado (22CE7ED14BC59245DCD78CEDC5D8743A5D21608921268277775DC8FDAED7F2AC) pág.8. 17 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: Auto -abre-a-apruebas_2016-01606.pdf, certificado (F0530BFF8200C876815AC94202C5FE8E1641175CE9781CED57DDF021FC139714) 18 Ib. Carpeta 86 19 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: 2016 -01606-Prescinde de prueba de inspección judicial.pdf, certificado (DF4D7A881195AB0B2AF6AE6B8089482069F75B54A1B592657B7AC5E55FD4D96C). 20 Código General del Proceso, artículo 133.Sentencia: 009

Expediente: 05045-31-21-002-2024-00077-00

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Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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advierta una afectación real al derecho de defensa ni a la debida c onformación del contradictorio. En consecuencia, no se configura irregularidad procesal con entidad suficiente para invalidar lo actuado, en tanto el proceso ha contado con la intervención de sujetos legitimados para representar la masa sucesoral, y adicionalmente, los referidos causantes no ostentan la calidad de titulares del derecho de dominio o de derechos reales sobre el inmueble objeto del trámite , frente a los cuales la Ley 1448 de 2011 exige la notificación personal. De otro lado, del análisis del folio de matrícula inmobiliaria n.° 034 -23427, que identifica el predio denominado «La Mariana», se advierte que dicho bien surge registralmente a partir de una declaración de mejoras. Sobre el particular, es preciso recordar que, conforme al artículo 673 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley 200 de 1936 —modificado por el artículo 2° de la Ley 4ª de 1973 —, la ocupación es un modo originario de adquirir el dominio sobre bienes que carecen de dueño, como ocurre con los baldíos, mediando su explotación económica. No obstante, el legislador agrario estableció un régimen especial para la adquisición del dominio sobre tierras baldías, en virtud del cual dicha titularidad solo puede consolidarse mediante adjudicación estatal. En efecto, el artículo 101 de la Ley 160 de 1994 dispone que las adjudicaciones o ventas de tierras efectuadas por la autoridad competente se formalizan

adjudicación estatal. En efecto, el artículo 101 de la Ley 160 de 1994 dispone que las adjudicaciones o ventas de tierras efectuadas por la autoridad competente se formalizan mediante resolución administrativa, la cual, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, constituye título suficiente de dominio. A su turno, el artículo 48 de la misma ley establece que la propiedad privada sobre predios rurales se acredita mediante título originario expedido por el Estado o a través de una cadena de tradiciones debidamente inscritas, anteriores a la vigencia de dicha normativa, por un lapso no inferior al requerido para la prescripción extraordinaria. En este contexto, la denominada «declaración de mejoras» no constituye un título traslaticio de dominio en los términos de los artículos 745 y 765 del Código Civil, en tanto no corresponde a un negocio jurídico orientado a transferir la propiedad, sino a una manifestación de hecho relativa a la ocupación y explotación material del predio. En consecuencia, carece de idoneidad para configurar justo título o para soportar la tradición del dominio. Referente a la naturaleza del predio, la Agencia Nacional de Tierras indicó «(…) En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 034-23427, revisado el Folio, la Anotación 1 da cuenta de la declaratoria de mejoras realizada mediante escritura pública 406 del 11 de septiembre de 1988, por parte del señor Eusebio Jose Tordecilla Suarez, por lo que se puede indicar que se trata de u n predio presuntamente baldío, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20

indicar que se trata de u n predio presuntamente baldío, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado, lo cual no sucede en el caso que nos ocupa (…)».21 Por lo tanto, al advertirse que el folio de matrícula inmobiliaria tuvo como antecedente exclusivo una declaración de mejoras —sin la concurrencia de un título originario o derivado válido—, no es posible predicar la existencia de propiedad privada. Por el contrario, se configura la hipótesis de bien baldío, cuya adquisición únicamente procede mediante adjudicación por parte del Estado, conforme al régimen agrario vigente. Finalmente, en cuanto a la intervención de la Nación – Agencia Nacional de Tierras (ANT), si bien en el auto admisorio no se dispuso expresamente su notificación en calidad de propietaria

21 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, archivo denominado «05045312100220160160600.zip », certificado (42D914935DE8BF79FD691B8FC71550C8885B324866518CE62050B0DAB0343EE1 ), carpeta 63.Sentencia: 009

Expediente: 05045-31-21-002-2024-00077-00

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: Teresa de Jesús Tordecilla Cogollo y otro s

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co

Solicitantes: Teresa de Jesús Tordecilla Cogollo y otro s

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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registral, lo cierto es que dic ha entidad fue efectivamente enterada 22 del trámite y ejerció su derecho de defensa dentro del proceso. En efecto, la ANT compareció mediante los memoriales presentados el 24 noviembre de 202223 y 3 de febrero de 202324, a través de los cuales se pronunció sobre la naturaleza jurídica del inmueble y la inexistencia de actuaciones administrativas de adjudicación, sin proponer nulidad alguna. En ese orden de ideas, aun en el evento de considerarse configurada una irregularidad en la notificación del auto admisorio, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, la misma se entiende saneada en los término s del artículo 136 ibídem, en la medida en que la entidad intervino en el trámite sin alegarla oportunamente. 3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas CA 00394 de 19 de septiembre de 2016 25, a favor de los señores Joaquín Antonio, Francisco Miguel, Javier Enrique, Neris del Carmen, Nicolás Manuel, Gladis Isabel y Teresa Tordecilla Cogollo, en calidad de hijos de los señores Eusebio Tordecilla Suárez y Luz Marina Cogollo

Miguel, Javier Enrique, Neris del Carmen, Nicolás Manuel, Gladis Isabel y Teresa Tordecilla Cogollo, en calidad de hijos de los señores Eusebio Tordecilla Suárez y Luz Marina Cogollo (fallecidos), respecto al predio reclamado aquí en restitución, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes y declarar avante sus pretensiones a la luz de lo contemplado en la Ley 1448 de 2011, así com o si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de conformidad con el artículo 77 de la referida ley.

4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental

Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución»26 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha r estitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.

En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en

existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.

En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201227, manifestó que es un derecho fundamental la reparación

22 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: 05045312100220160160600.zip , certificado (42D914935DE8BF79FD691B8FC71550C8885B324866518CE62050B0DAB0343EE1 ), carpeta 9, pág. 5 y 6 de 12. 23 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: 05045312100220160160600.zip, certificado (42D914935DE8BF79FD691B8FC71550C8885B324866518CE62050B 0DAB0343EE1) carpeta 63 24 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, nombre archivo: 05045312100220160160600.zip, certificado (42D914935DE8BF79FD691B8FC71550C8885B324866518CE62050B0DAB0343EE1) carpeta 73 25 Portal de Tierras, actuaciones, Rad. 2024 -00077 consecutivo 1, nombre archivo: Constancia-de-Inscripción---PREDIO-LAMARIANA.pdf, certificado (23FEE4F924B0D95904CD0814A193A189C7E1165A89EDD9DB47B25B092E7287D1 ) 26 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas, María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015 .

26 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas, María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015 . 27 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva .Sentencia: 009

Expediente: 05045-31-21-002-2024-00077-00

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: Teresa de Jesús Tordecilla Cogollo y otro s

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integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.

Por otra p arte, l as medidas de restit ución y/o formalización de tierras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar

estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor calidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora.

La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».

La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201528, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan».

medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los d esplazados i nternos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de

adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus

28 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 009

Expediente: 05045-31-21-002-2024-00077-00

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: Teresa de Jesús Tordecilla Cogollo y otro s

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.

5. EL CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) el contexto de violencia ii) la verificación de la legitimación para actuar en el presente caso y iii) la calidad de víctima de la solicitante y su familia. 5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - veredas «La Mesa y Guadual Abajo», ubicadas municipio de Arboletes (Ant.) 29. De acuerdo al contexto de violencia aportado por la UAEGRTD territorial Apartadó, señaló que

Abajo», ubicadas municipio de Arboletes (Ant.) 29.

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