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JUZ BARRANCABERMEJA - 2014 11 Nov D680813121001201200085000sentencia 20141112163427

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2014 11 Nov D680813121001201200085000sentencia 20141112163427
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RADICADO: 68081 31 21 001 2012 085

SOLICITANTE: ROSALBA GARCIA VELASQUEZ

SENTENCIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA Barrancabermeja, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013) Una vez cumplido el trámite de rigor procede este Despacho a proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, iniciado como consecuencia de la solicitud impetrada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE BARRANCABERMEJA, quien obra en representación de la señora ROSALBA GARCÍA VELÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 28.345.919 expedida en Rionegro Santander en calidad de solicitante y a través de apoderada judicial.

1. ANTECEDENTES Mediante el ejercicio del derecho de acción de restitución o formalización de que trata el art. 83 de la ley 1448 de 2011, pretende la solicitante, a través de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE BARRANCABERMEJA, se le proteja el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio rural denominado EL SILENCIO, ubicado en el corregimiento Payoa vereda caño Edén del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 30349736 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de

corregimiento Payoa vereda caño Edén del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 30349736 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barrancabermeja y cédula catastral No. 68655000100090654000. Se señala en la solicitud de restitución que la señora Rosalba García Velásquez y su cónyuge José Alfonso Gómez (q.e.p.d.) adquirieron la propiedad del predio denominado "El Silencio", por adjudicación del INCORA mediante Resolución 360 del 5 de agosto de 1995; comenta la solicitante que su esposo había construido potreros y una casa de habitación en donde establecieron su hogar, el cual estaba constituido por ellos dos y sus hijos Eusebio, Ana Elive, Ferney, Bereceli y Wilfredo Gómez García; que en el predio en mención tenían cultivos de cacao, plátano, yuca, maíz y además en los potreros había ganado, cerdos, caballos, gallinas, reces, piscos, patos etc.; Se indica en la solicitud que la tranquilidad de la familia Gómez García era alterada por las constantes presiones del grupo paramilitar al mando de Camilo Morantes, quienes llegaban a la finca para hacerle requerimientos al señor José

1RADICADO: 68081. 31 21 001 2012 085

SOLICITANTE: ROSALBA GARCIA VELASQUEZ SENTENCIA Alfonso Gómez (q.e.p.d.); que con la muerte de Camilo Morantes en noviembre de 1999, el control paramilitar paso a manos de Carlos Castaño; Que la situación de violencia por la que atravesaba éste grupo familiar, se agudizó

Alfonso Gómez (q.e.p.d.); que con la muerte de Camilo Morantes en noviembre de 1999, el control paramilitar paso a manos de Carlos Castaño; Que la situación de violencia por la que atravesaba éste grupo familiar, se agudizó el 28 de noviembre de 2000 cuando hombres armados pertenecientes al grupo paramilitar que operó en la zona, ingresaron a la finca y amenazaron con matar a Wilfrido Gómez García (hijo de la solicitante), quien por esa misma época desapareció, hecho que no ha sido denunciado por la señora Rosalba o familiar alguno, debido al miedo y temor que les generó dicha situación; Comentan que dos años después, el 17 de febrero de 2002, el señor JOSE ALFONSO GOMEZ fue asesinado, hecho que conminó a la señora Rosalba y su núcleo familiar a desplazarse hacia Bucaramanga; que según comentario de la misma Rosalba tiempo después regresó al Municipio de Sabana de Torres, pero que en razón a que los paramilitares entraron a la vereda y "mataron otro poco de gente" no volvió a la finca por miedo y que luego de estos hechos se estableció en el casco urbano de Sabana de Torres y se dedicó a trabajar en casas de familia. Por otro lado comenta que por vía de reparación la señora Rosalba García Velásquez recibió de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, una indemnización solidaria con base en la ley 418 por parte del Estado y que la misma está en proceso de inclusión en el Registro Único de Víctimas, con el fin de otorgar otras medidas de reparación. Se informa además en la solicitud que el predio objeto de restitución, según

misma está en proceso de inclusión en el Registro Único de Víctimas, con el fin de otorgar otras medidas de reparación. Se informa además en la solicitud que el predio objeto de restitución, según certificación expedida por la oficina de planeación municipal del municipio de Sabana de Torres, presenta amenaza natural, lo cual afecta al predio.

2. PRETENSIONES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Magdalena Medio y en virtud de las medidas previstas en la ley 1448 tendientes hacer efectivos el derecho deprecado, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones, que se sintetiza así: PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora Rosalba García Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.345.919, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.

SEGUNDA: Restituir a la señora Rosalba García Velásquez, el derecho de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y material del predio denominado EL SILENCIO identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 303-49736 y código catastral 68655000100090654000, ubicado en el corregimiento Payoa, vereda Caño Edén del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de

Santander.

TERCERA: Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, (I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 (II) Cancelar todo antecedente registra!,

Barrancabermeja, (I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 (II) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones del dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción respecto de los bienes inmuebles descritos en esta solicitud. (III) inscribir la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, esto siempre y cuando la víctima a quien se le restituya, el bien este de acuerdo con que se profiera dicha protección.

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SOLICITANTE: ROSALBA GARCIA VELASQUEZ SENTENCIA CUARTA: Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC la actualización de la base cartográfica predial.

QUINTA: Ordenar a la fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

SEXTA: Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivio de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

SEPTIMO: Solicitó, de existir mérito para ello, la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o

subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

SEPTIMO: Solicitó, de existir mérito para ello, la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta demanda.

OCTAVA: Se concreten y decidan en éste trámite especial todos los procesos o situaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción.

NOVENA: Las demás declaraciones que el Despacho considere realizar para la efectiva protección de los derechos de restitución de la solicitante.

DECIMA: Como pretensión subsidiaria de las pretensiones segunda, tercera, quinta y séptima, y por tratarse de un inmueble ubicado en la zona de amenaza natural, solicitó de conformidad con el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, en compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, se ordene a la UAEGRT la entrega de un bien inmueble de similares características a la señora Rosalba García Velásquez o el reconocimiento de una compensación económica.

DECIMA PRIMERA: Que en caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, se ordene la trasferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo

mecanismo subsidiario a la restitución, se ordene la trasferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Como pretensiones complementarias solicitó: a)Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas, que en conjunto con el Comité Municipal de Justicia, formule el plan de acompañamiento al retorno individual, de acuerdo con la política pública de retorno proferida en el año 2009, con el fin de que la población desplazada logre su restablecimiento a través de la generación de oportunidades y alternativas de retorno al lugar de donde se vio forzada a salir, bajo la garantía de los principios de Voluntariedad, Seguridad, Dignidad y Garantías de no Repetición. b)Ordenar al Banco Agrario de Colombia la priorización de la entrega de los subsidios de vivienda a la señora Rosalba García Velásquez a fin de que en la menor brevedad pueda adecuar el predio para el establecimiento y habitación de la misma junto con su núcleo familiar. c)Ordenar a la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres, con el concurso del Departamento de Santander, el Departamento para la Prosperidad Social y el SENA, la implementación de proyectos productivos sustentables en el predio restituido a la señora Rosalba García Velásquez atendiendo los usos de suelo de esa zona. d)Ordenar al Ministerio de Trabajo, a la Unidad de Víctimas y al SENA, se ponga en marcha el programa de empleo rural y urbano al que se refiere el Título IV,

esa zona. d)Ordenar al Ministerio de Trabajo, a la Unidad de Víctimas y al SENA, se ponga en marcha el programa de empleo rural y urbano al que se refiere el Título IV,

3RADICADO: 68081 31 21 001 2012 085

SOLICITANTE: ROSALBA GARCIA VELASQUEZ SENTENCIA Capítulo I, Artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigido a beneficiar a la población víctima del desplazamiento. e) Ordenar al Departamento de Santander y Municipio de Sabana de Torres gestionar recursos para la recuperación de las vías de acceso al predio objeto de esta solicitud.

3. TRAMITE PROCESAL Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley de víctimas, fue admitida por este Despacho la presente solicitud de restitución y formalización de tierras, mediante auto de fecha 14 de enero de 2013, en la cual se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales a, d y e del artículo 86 de la Ley enunciada.

Mediante auto del 29 de enero de la presente anualidad se entra a liquidar la sociedad conyugal por muerte del señor JOSE ALFONSO GOMEZ, esposo de la solicitante, declarando además abierta y radicada en este Juzgado la Sucesión intestada del causante, reconociéndose a Rosalba García Velásquez en su calidad de cónyuge; y a Eusebio Gómez García, Ana Elive Gómez García, Ferney Gómez García, Berseli Gómez García en calidad de hijos , para lo cual se ordenó el emplazamiento de todos los que se crean con derecho para intervenir dentro del

de cónyuge; y a Eusebio Gómez García, Ana Elive Gómez García, Ferney Gómez García, Berseli Gómez García en calidad de hijos , para lo cual se ordenó el emplazamiento de todos los que se crean con derecho para intervenir dentro del proceso de sucesión, relacionado únicamente con el inmueble objeto de restitución, sin que dentro del término de ley compareciera persona interesada alguna. Así mismo con auto de fecha 20 de febrero se le reconoce la calidad de heredero como hijo del causante JOSE ALFONSO GOMEZ a Wilfrido Gómez García, una vez allegado el registro civil solicitado, con el fin de integrar debidamente el sucesorio. Vencido el término de ley para presentar oposición, sin que nadie se presentara para ello, se declara abierto el periodo probatorio mediante auto de fecha 5 de marzo de 2013, teniendo como pruebas las aportadas por la UAEGRTD, las solicitadas por el procurador 12 judicial II para Restitución de Tierras mediante oficio N. 000015 de fecha 18 de febrero de 2013 y las pruebas de oficio decretadas y evacuadas por este Despacho, pruebas que se decretaron en razón a que no era claro el contexto de la violencia vivido en la zona de ubicación del predio a restituir, ni existía la certeza de la plena identificación del predio a restituir. Una vez vencido el periodo probatorio y previo traslado al señor Procurador Delegado para la restitución de tierras, quien guardo silencio, se procede a dictar sentencia de fondo sobre el asunto que aquí nos ocupa, advirtiendo que la mora de parte de la Unidad de Restitución de Tierras en allegar las constancias de las

Delegado para la restitución de tierras, quien guardo silencio, se procede a dictar sentencia de fondo sobre el asunto que aquí nos ocupa, advirtiendo que la mora de parte de la Unidad de Restitución de Tierras en allegar las constancias de las publicaciones de los edictos aquí ordenados, así como los diferentes informes y documentos que se solicitaron tanto a la Unidad misma como a la fuerza pública, secretaria de planeación municipal de Sabana de Torres, Ministerio de Minas y energía y Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas de Barrancabermeja, conllevó a que se ordenara comunicar al Procurador Delegado en Restitución para este Despacho tales omisiones y en consecuencia a una sentencia por fuera de términos, pero todo ello con miras a proteger los derechos de las víctimas, atendiendo principio pro víctima.

4. PRUEBAS RELEVANTES

4RADICADO: 68081 31 21 001 2012 085

SOLICITANTE: ROSALBA GARCIA VELASQUEZ SENTENCIA Junto con la solicitud de restitución o formalización del predio la UAEGRTD, allegó copias informales de las pruebas que pretende hacer valer, las que fueron tenidas como tal mediante auto de pruebas de fecha 10 de abril de 2013, y que si bien son copias simples, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 88, "se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas...". 4.1 RESPECTO DE LA SITUACION JURIDICA DEL PREDIO De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio cuya

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas...". 4.1 RESPECTO DE LA SITUACION JURIDICA DEL PREDIO De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio cuya Restitución se pretende se denomina EL SILENCIO, ubicado en el corregimiento Payoa vereda Caño Edén del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, con una extensión de 69 hectáreas 7390 m2, registrado con el Número de Matrícula Inmobiliaria 303-49736 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, alinderado según Resolución No. 0360 del 5 de abril de 1965 expedida por el INCORA de la siguiente forma: PUNTO DE PARTIDA, se tomó como tal el detalle 7 donde concurren las colindancias de Cristóbal Parra, Florentino Portilla y los interesados; colinda así: NORTE: del detalle 7 al 6 con Florentino Portilla en una longitud de 1.085 mts Caño Urumales al medio aguas arriba. NORTE Y ESTE: Del detalle 6 al 5 con Helio Martínez en una longitud de 361 mts Caño tigre al medio aguas arriba. ESTE Y SURESTE: Del detalle 5 al 3 con Octaviano Quitian Ruiz en una longitud de 764 mts, así, 150 mts Caño tigre al medio aguas a arriba y en 614 mts, trochas al medio. SURESTE Y SUROESTE: Del detalle 3 al 2 con Juan Andrés Pinzón en una longitud de 669 mts, trochas al medio. SUROESTE: Del detalle 2 al 1 con Juan de la Cruz Niño Acevedo en una longitud de 634 mts, trochas al medio y del detalle 1 al delta 12

mts, trochas al medio. SUROESTE: Del detalle 2 al 1 con Juan de la Cruz Niño Acevedo en una longitud de 634 mts, trochas al medio y del detalle 1 al delta 12 con Ricardo Arciniegas en una longitud de 265 mts, trochas al medio. OESTE Y NORTE del delta 12 al detalle 7 con Cristóbal Parra en una longitud de 346 mts trochas al medio y encierra, con código catastral N. 68655000100090654000 y cuyas coordenadas planas según informe técnico de georeferenciación son las siguientes: ID PUNTO

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

(WGS84)

COORDENADAS PLANAS

(Magna Colombia-Bogotá) Longitud G ° M' Latitud G ° M' S ESTE NORTE 1 73°27'14,79"W 7°12'16,92"N 1.068.853,649 1.288.511,108 2 73°27'14,03"W 7°12'18,11"N 1.068.876,709 1.288.547,549 3 73°27'10,9"W 7°12'19,85"N 1.068.972,632 1.288.601,123 4 73°27'9,68"W 7°12'19,94"N 1.069.010,090 1.288.604,123 5 73°27'9,66"W 7°12'17,16"N 1.069.011,062 1.288.518,812 6 73°27'7,77"W 7°12'17,93"N 1.069.068,772 1.288.542,239 7 73°27'6,09"W 7°12'16"N 1.069.120,419 1.288.483,183

6 73°27'7,77"W 7°12'17,93"N 1.069.068,772 1.288.542,239 7 73°27'6,09"W 7°12'16"N 1.069.120,419 1.288.483,183 8 73°27'5,69"W 7°12'11,04"N 1.069.132,928 1.288.330,677 9 73°26'59,49"W 7°12'16,64"N 1.069.322,953 1.288.503,080 10 73026'52,3"W 7°1215,32"N 1.069.543,616 1.288.462,916 11 73°26'48,26"W 7°12'13,51"N 1.069.667,758 1.288.407,512 12 73°26'45,64"W 7°1215,76"N 1.069.748,245 1.288.169,387 13 73°26'58,45"W 7°1139,6"N 1.069,356,528 1.287.365,049 14 73°27'3,5"W 7°11'39,08"N 1.069.201,416 1.287.348,843

5RADICADO: 68081 31 21 001 2012 085

SOLICITANTE: ROSALBA GARCIA VELASQUEZ SENTENCIA 15 73°27'7,98"W 7°11'54,57"N 1.069.063,502 1.287.824,763 16 73°27'8,2"W 7°12'0,09"N 1.069.056,556 1.287.994,428 17 73°27'20,12"W 7°12'9,09"N 1.068.690,438 1.288.270,256

16 73°27'8,2"W 7°12'0,09"N 1.069.056,556 1.287.994,428 17 73°27'20,12"W 7°12'9,09"N 1.068.690,438 1.288.270,256 18 73°27'18,03"W 7°12'11,19"N 1.068.754,269 1.288.334,691 19 73°27'20,67"W 7°12'16,89"N 1.068.673,174 1.288.509,977 Una vez recepcionado el interrogatorio de parte de la solicitante visto al fol. 4-5 del cuaderno N. 4, se advierte que el predio EL SILENCIO, en la actualidad se encuentra abandonado, que por la situación de violencia que para la época se vivía en el corregimiento la Payoa la solicitante fue obligada junto con su núcleo familiar a desplazarse al casco urbano de Sabana de Torres. Así mismo se vislumbra al folio 21 del cuaderno principal, que el predio objeto de restitución les fue adjudicado por el INCORA a JOSE ALFONSO GOMEZ QPD Y a la solicitante ROSALBA GARCIA VELASQUEZ mediante Resolución N. 360 de fecha de 5 de abril de 1995. 5.2 EN CUANTO A LA RELACION DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO Afirma la UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio, que la solicitante, adquirió el predio cuya formalización se pretende, por adjudicación realizada por el INCORA a favor de la misma y de JOSE ALFONSO GOMEZ, condición que se acredita con la Resolución No. 360 del 5 de agosto de 1995. Según declaración rendida por la solicitante ante la UAEGRTD Dirección

INCORA a favor de la misma y de JOSE ALFONSO GOMEZ, condición que se acredita con la Resolución No. 360 del 5 de agosto de 1995. Según declaración rendida por la solicitante ante la UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio manifestó "... ese predio era de juan Andrés pinzón, era una finca grande y estaba abandonada y cuando eso el INCORA con la alcaldía fueron y midieron y le dejaron ese pedazo a mi esposo, mediante adjudicación que hiciera el INCORA en el año 1995" (visto al fol. 26 cuaderno principal. ) Así mismo asegura "... Que desde antes de irse a vivir a la finca, mi esposo ejercía actos de señor y dueño en el predio, la estaba adecuando porque era solo rastrojo, hizo los potreros y la casa y nos fuimos a vivir allí" 5.3 SOBRE EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Según documento aportado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, respecto de la construcción del contexto social y de conflicto de Sabana de Torres, y una vez realizada la microfocalización, en síntesis se estableció que el Municipio de Sabana de Torres, se ubica en la parte noroccidental del departamento de Santander y tiene una extensión aproximada de 1428 KM 2, su topografía es predominantemente plana y su economía es principalmente agropecuaria y extractiva con participación mayoritaria del cultivo del palma de aceite, la ganadería, la extracción de petróleo entre otros. Respecto del conflicto armado en Sabana de Torres se consignó que a lo largo de su historia ha sufrido presencia activa de grupos guerrilleros como FARC, ELN,

entre otros. Respecto del conflicto armado en Sabana de Torres se consignó que a lo largo de su historia ha sufrido presencia activa de grupos guerrilleros como FARC, ELN,

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SOLICITANTE: ROSALBA GARCIA VELASQUEZ SENTENCIA EPL, y como grupos paramilitares AUSAC, AUC, y el Bloque Central BolívarBCB, presencia que comprende desde los años 60 cuando tiene incidencia el ELN en la región, las FARC, por los años 70 y posteriormente a finales de los 90 y el 2008 los Paramilitares.

Que el Municipio de Sabana de Torres ha sufrido los rigores de la Desaparición forzada, asesinatos colectivos, violaciones a los derechos humanos, siendo los hechos más notorios el abandono de tierras por causa de la violencia y la presión que genera la extorción, la intolerancia política con prácticas de guerra sucia la presencia del paramilitarismo, las desapariciones, asesinatos, hostigamiento y desplazamiento forzado de campesinos de tierras aptas para la producción agrícola y pecuaria. Conforme a los reportes allegados por la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Ejército, se vislumbra que para el año 2.000 a la fecha en el Municipio de Sabana de Torres en el Departamento de Santander se desplegaron acciones hostiles en contra de la población civil del Frente 20 de las FARC. Así mismo la QUINTA BRIGADA informa que para el año 1991 hasta el año 2010 en la parte rural del Municipio de Sabana de Torres el grupo al margen

desplegaron acciones hostiles en contra de la población civil del Frente 20 de las FARC. Así mismo la QUINTA BRIGADA informa que para el año 1991 hasta el año 2010 en la parte rural del Municipio de Sabana de Torres el grupo al margen de la Ley que delinquía era la cuadrilla XX de las FARC, tal y como se observa de los boletines diarios de infantería y de la sección segunda del batallón Ricaurte adjuntos en el proceso. 5.4 LOS HECHOS VICTIMIZANTES En la zona hacían presencia los grupos paramilitares, según reportes de la fiscalía de justicia y paz, éstos entraron al Municipio de Sabana de Torres hacia el año de 1998, bajo el mando de Camilo Morantes, quien en 1999 es asesinado bajo la orden de Carlos Castaño y es éste el que asume el poder de dicha zona. Según la cartografía social que se acompañó los grupos paramilitares ejercieron el control de la zona desde el año 1999 hasta el 2006, logrando un desarraigo por la tierra y abandonos de predios, debido al constante temor de la población. Que para los años del 2000 hasta 2002 se remontaron los hechos de desaparición forzada de WILFRIDO GOMEZ GARCIA hijo mayor de la solicitante, asesinato del cónyuge JOSE ALFONSO GOMEZ y abandono del predio objeto de formalización; a raíz de esa situación de conflicto armado y del clima de zozobra que se vivía en la población, la familia Gómez García se desplaza al casco urbano de Sabana de Torres para encontrar condiciones mínimas de subsistencia, abandonando su finca del cual derivaba su sustento, dejando una casa de

que se vivía en la población, la familia Gómez García se desplaza al casco urbano de Sabana de Torres para encontrar condiciones mínimas de subsistencia, abandonando su finca del cual derivaba su sustento, dejando una casa de madera, cultivos de cacao, plátano, yuca, maíz, potreros, ganado, cerdos, caballos, reces. gallinas, piscos y patos. Según declaración de la solicitante había momentos que les tocaba dormir en un rastrojo, porque a su esposo lo estaban buscando para matarlo, que un día llegaron y le dijeron que lo iban a matar en frente de su familia y el día 17 de febrero de 2002, lo subieron a una camioneta y lo mataron. 5.5 SOBRE LA CALIDAD DE DESPOJADO DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR De conformidad con la construcción del contexto social y de conflicto en el Municipio de Sabana de Torres realizado por la UAEGRTD, se menciona que el li7RADICADO: 68081 31 21 001 2012 085

SOLICITANTE: ROSALBA GARCIA VELASQUEZ SENTENCIA detonante del abandono forzado del predio "El Silencio" de la solicitante y su núcleo familiar fue la ola de violencia ejercida por los grupos armados ilegales de la época, obligándolos a desplazarse de la vereda "Caño Edén" al casco urbano de Sabana de Torres, después de la muerte violenta de su esposo JOSE ALFONSO GOMEZ; En declaración rendida ante la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de fecha 14 de noviembre de 2012 ratifica la solicitante que la causa para abandonar el predio

ALFONSO GOMEZ; En declaración rendida ante la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de fecha 14 de noviembre de 2012 ratifica la solicitante que la causa para abandonar el predio fue la muerte de su esposo, viéndose obligada con su núcleo familiar a desplazarse a Sabana de Torres, buscando un refugio para salvaguardar su vida y la de sus hijos, estableciéndose en el barrio Gaitán. Obra en el expediente el Registro civil de Defunción del señor JOSE ALFONSO GOMEZ de fecha 17 de febrero de 2002, como prueba del hecho victimizante, que conminó a la solicitante a abandonar su predio. Se aportó constancia expedida por la Unidad de Restitución, que el predio cuya restitución se pretende se encuentra incluido en el registro de tierras despojadas y abandonas siendo víctima la solicitante y su núcleo familiar. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó a la UAEGRTD que una vez verificada la información, se constató que la señora ROSALBA GARCIA VELASQUEZ se encuentra en la base de datos de la Unidad de Víctimas, donde se evidencia una indemnización solidaria a su favor, así mismo se procederá a incluirla en el Registro Único de Víctimas por los hechos victimizantes anteriormente expuestos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 418 de 1997. Respecto del núcleo familiar del solicitante, según el contexto social aportado por la Unidad y la declaración rendida por la solicitante para la época del desplazamiento año 2002, estaba conformada por la señora ROSALBA GARCIA

1997. Respecto del núcleo familiar del solicitante, según el contexto social aportado por la Unidad y la declaración rendida por la solicitante para la época del desplazamiento año 2002, estaba conformada por la señora ROSALBA GARCIA VELASQUEZ y sus hijos EUSEBIO GOMEZ GARCIA, ANA ELIVE GOMEZ GARCIA, FERNEY FOMEZ GARCIA Y BERSELI GOMEZ GARCIA; así mismo en el documento allegado por la Unidad de Restitución, respecto de la construcción del contexto social y de conflicto en el Municipio de Sabana de Torres, se anota que el núcleo familiar del solicitante estaba conformado así:

NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO

ROSALBA GARCIA

VELASQUEZ

28.345.919 SOLICITANTE

EUSEBIO GOMEZ

GARCIA

1.101.200.086 HIJO

ANA ELIVE GOMEZ

GARCIA

37.878.661 HIJA

FERNEY GOMEZ

GARCIA

1.101.202.951 HIJO

BERSELI GOMEZ

GARCIA

1.101.201.482 HIJO

5. PROBLEMA JURIDICO ¿PROCEDE LA RESTITUCIÓN QUE CONTEMPLA LA LEY 1448 DE 2011 EN

BENEFICIO DE LOS HEREDEROS DEL TITULAR DE DERECHO REAL DEL

8RADICADO: 68081 31 21 001 2012 085

SOLICITANTE: ROSALBA GARCIA VELASQUEZ SENTENCIA PREDIO A RESTITUIR, CUYA SUCESIÓN POR MUERTE DEL MISMO AUN NO

SE HA REALIZADO?

6. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que dentro de este proceso de restitución y formalización de

SENTENCIA PREDIO A RESTITUIR, CUYA SUCESIÓN POR MUERTE DEL MISMO AUN NO

SE HA REALIZADO?

6. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras no se presentó oposición alguna, se decide en única instancia el asunto litigioso, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448.

Antes de entrar a estudiar las pretensiones objeto de estudio, es imperioso para este Despacho entrar a dilucidar someramente el surgimiento de la justicia transicional, como consecuencia del conflicto armado interno que vive nuestro país desde hace varios años, haciendo de ésta una política del estado colombiano, que busca mediante la Ley 1448 de 2011, otorgar garantías y medidas de reparación tanto individuales como colectivas a las víctimas que hayan sufrido graves violaciones al derecho internacional humanitario y de derechos humanos con ocasión al conflicto interno. JUSTICIA TRANSICIONAL Define la ley 1448 de 2011, al título II "Principios Generales", art. 8: JUSTICIA TRANSICIONAL. "Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables

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