JUZ BARRANCABERMEJA - 2015 03 Mar D680813121001201200086000sentencia 201531792831
Juzgado de Barrancabermeja
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Detalles
- Título
- JUZ BARRANCABERMEJA - 2015 03 Mar D680813121001201200086000sentencia 201531792831
- Autor
- Juzgado de Barrancabermeja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2012 00086 00
SOLICITANTE: PAULINA RUIZ, ALIRIO GARZON RUIZ, OLIVEROS GARZON RUIZ.
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA
Barrancabermeja, veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).
Procede el Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 1448 de 2011, a proferir sentencia dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas, promovida por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTDDIRECCION TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en representación de los señores PAULINA RUIZ, OLIVEROS GARZON RUIZ y ALIRIO GARZON RUIZ, respecto del inmueble rural de nombre EL ZAPATON, ubicado en la vereda la PAYOA del municipio de Sabana de Torres, Santander, con MI 303-56633 y con código catastral No. 68655000100090403000.
1. FUNDAMENTOS FACTICOS:
Se afirma en la solicitud de restitución, que el señor SATURNINO GARZON adquirió el predio EL ZAPATON, por medio de la resolución No. 11274 del 24 de agosto de 1967 proferida por el INSTITUTO COLOMBIAN O DE REFORMA AGRARIA “INCORA”, predio en el cual tenía n como actividad económica la
agosto de 1967 proferida por el INSTITUTO COLOMBIAN O DE REFORMA AGRARIA “INCORA”, predio en el cual tenía n como actividad económica la siembra de yuca, arroz, ma íz, y ganado en aumento, ubicado en la vereda la PAYOA, municipio de Sabana de torres; que desde el momento de la adjudicación comenzó a hacer posesión y a mejorar el predio, derivando su sustento y r ecursos de la explotación del mismo.
Relatan los solicitantes que para el 09 de febrero de 1981, fallece el señor SATURNINO GARZON, dejando a su familia i ntegrada por la señora PAULINA RUIZ, y los hijos OLIVEROS GARZON RUIZ, ALIRIO G ARZON RUIZ Y ROLDAN
GARZON RUIZ;
Que para el año 1995 la situación de orden público en Sabana de Torres alcanzó alarmantes niveles de algidez a causa de los grupos armados que empezaron a coaccionar y atemorizar a la población civil, por parte de grupos guerrilleros y posterior aparición de los paramilitares por disputas de l territorio, razón por la que ésta familia decidió a bandonar el predio y dirigirse al casco urbano de Sabana deSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2012 00086 00
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Torres, quedando en la finca el señor Roldan Garzón Ruiz y la señora ANA FRANCISCA BUSTOS MARTINEZ, y al cabo de varios meses el primero de los
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Torres, quedando en la finca el señor Roldan Garzón Ruiz y la señora ANA FRANCISCA BUSTOS MARTINEZ, y al cabo de varios meses el primero de los nombrados, concretamente el 30 de octubre de 1997 fue ultimado por miembros de grupo armado paramilitar, al parecer a l mando de Camilo Morantes, a ésta víctima le sobrevivieron sus dos hijas LUCELY GARZON BUSTOS y DEYCI
GARZON BUSTOS.
Así mismo afirman los solicitantes que el predio fue vendido para el a ño 2007, por medio de poder otorgado del señor SATURNINO GARZON (Q.E.P.D.), bajo la escritura 5914 del 21 de noviembre del 2007, aclara ndo que para la fecha en que se efectuó el neg ocio, el señor SATURNINO GARZON había muerto desde hacía más de 30 años.
2. PRETENSIONES:
En el libelo con que se dio inicio al proceso referenciado, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Magdalena Medio (U.A.E.G.R.T.D), actuando a través de profesional del derecho, a su vez representante legal del demandante , en síntesis solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:
2.1 Que se declare que los señores Oliveros Garzón Ruiz, Alirio Garzón Ruiz y Paulina Ruiz son poseedores hereditarios del predio denominado el ZAP ATON, ubicado en la vereda la PAYOA del municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander.
Paulina Ruiz son poseedores hereditarios del predio denominado el ZAP ATON, ubicado en la vereda la PAYOA del municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander.
2.2 Se ordene, en favor de los señores Oliveros Garzón Ruiz, Alirio Garzón Ruiz y Paulina Ruiz, la restitución jurídica y material del predio en mención iden tificado, individualizado de la siguiente manera:
Nombre del predio Matricula inmobiliaria Numero catastral Área ORIP Área catastral Nombre Titular en Catastro EL ZAPATON 303-56633 68655000100090403000 25 hectáreas 6200.Metros² 48 hectáreas 4000.Metros²
ANTONIO
MARIN
SALAZAR
2.3 Se declare inexistente el negocio jurídico celebrado entre el señor Saturnino Garzón y los señores Reinaldo Esparza Rojas y Celmira Rodríguez de Martínez según escritura pública número 5914 de 21 de noviembre de 2007 de la notaria quinta de Bucaramanga.
2.4 Se declare que todos los actos o negocios jurídicos celebrados con posterioridad al 21 de noviembre de 2007, sobre la totalidad o parte del bien están viciados de nulidad absoluta.
2.5 Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Barrancabermeja (I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 (II) cance lar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, tí tulo de tenencia, arrendamiento, falsas
del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 (II) cance lar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, tí tulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares, registradas con posterioridad al abandono ySENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2012 00086 00
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despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción respecto de los bienes inmuebles descritos en esta solicitud.
2.6 Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
2.7 Se concentren y decidan en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hall en comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción.
2.8 Las demás declaraciones que el despacho considere realizar para la efectiva protección de los derechos de restitución de los solicitantes de conformidad con la ley 1448 del 2011.
2.9 Como pretensión subsidiaria y por tratarse de un inmueble ubicado en zona de amenaza natural, y de conformidad con el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, en compensación y con cargo a los recursos del fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Tierras Despojadas, se ordene a la UAEG RTD la entrega
amenaza natural, y de conformidad con el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, en compensación y con cargo a los recursos del fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Tierras Despojadas, se ordene a la UAEG RTD la entrega un bien inmueble de similares características a los señores, Oliveros Garzón Ruiz, Alirio Garzón Ruiz y Paulina Ruiz, o el reconocimiento de una compensación económica.
2.10 En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, se ordene la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal (k) del artículo 91 de la ley 1448 del 2011.
Como pretensiones complementarias solicitó:
a. Ordenar al Banco Agrario de Colombia la priorización de la entrega de los subsidios de vivienda a los señores Oliveros Ruiz, Alirio Garzón Ruiz y Paulina Ruiz.
b.Ordenar a la Alcaldía Municipal de Sab ana de Torres, con el concurso del Departamento de Santander, el Departamento para la Prosperidad Social y el SENA, la implementación de proyectos productivos sustentables en el predio restituido, atendiendo a los usos del suelo de esa zona.
c.Ordenar al Departamento de Santander y al Municipio de Sabana de Torres gestionar recursos para la recuperación de las vías de acceso al predio objeto de esta solicitud.
3. TRAMITE:
Una vez repartida la presente solicitud de formalización de tierras, y verificado que cumplía con las formalidades de ley de que tratan los arts. 75, 76, 81 y 84 de la ley
esta solicitud.
3. TRAMITE:
Una vez repartida la presente solicitud de formalización de tierras, y verificado que cumplía con las formalidades de ley de que tratan los arts. 75, 76, 81 y 84 de la ley 1448 de 2011, este Despacho con auto de fecha 14 de enero de 2013, admitió la solicitud, y dispuso la notificaci ón al Señor Alcalde de Sabana de Torres y alSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2012 00086 00
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Ministerio Publico; ordenó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 303 -56633 de la ORIP de Barrancabermeja; se ordenó la suspensión de los procesos judiciales, notariales y admin istrativos que se hayan iniciado en relación con el bien objeto de la solicitud, librando para ello los oficios correspondientes al Consejo Superior de la Judicatura ; de igual manera se ordenó poner en conocimiento la iniciación del presente proceso al INC ODER; se vinculó a los señores ARIZA GAMBOA JAIRO MARIA y ANTONIO MARIN SALAZAR; también se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y por radio; por otro lado se denegó la medida de protección solicitada en relación con la omisión de los nombres e identificación de los solicitante s en las publicaciones por considerar que no se daban las condiciones para ello.
Transcurrió el término dispuesto por la Ley para hacer oposición a la presente
relación con la omisión de los nombres e identificación de los solicitante s en las publicaciones por considerar que no se daban las condiciones para ello.
Transcurrió el término dispuesto por la Ley para hacer oposición a la presente solicitud sin que dentro del mismo compareciera persona alguna.
Mediante providencia del 20 de febrero de 2013 se ordenó la liquidación de la sociedad conyugal por muerte de Saturnino Garzón cónyuge de la solicitante, declarando abierta y radicada la sucesión intestada únicam ente en relación con el predio objeto de restitución, ordenando el emplazamiento de que trata el artículo 589 del C.P.C.
A los vinculados señores MARÍN SALAZAR ANTONIO y ARIZA GAMBOA JAIRO MARIA, se les notificó mediante oficios Nos. 44 y 43 del 14 de e nero de 2013 sin que los mismos comparecieran dentro del término establecido, razón por la cual mediante auto del 4 de marzo de 2013 se les designó representante judicial; en atención a que el nombrado inicialmente de la lista de auxiliares de la justicia por el Despacho como representante de los mencionados no se pudo localizar, en providencia del 13 de marzo de 2013 se les designó nuevo representante judicial a quien tampoco fue posible ubicar, motivo por el cual nuevamente y en auto del 22 de marzo se les designa otro representante judicial, quien dentro de la oportunidad legal contestó pronunciándose respecto de los hechos de la solicitud así:
Al primero, tercero, sexto, octavo y noveno no le consta y se atiene a lo que resulte probado en el proceso; a l segundo y quinto parece ser cierto según aparece en el certificado de tradición anexo al proceso; al séptimo, parece ser
Al primero, tercero, sexto, octavo y noveno no le consta y se atiene a lo que resulte probado en el proceso; a l segundo y quinto parece ser cierto según aparece en el certificado de tradición anexo al proceso; al séptimo, parece ser cierto según se observa en los anexos de la demanda; al décimo, es cierto según se observa de la demanda.
En cuanto a las pretensiones señaló se acoge a lo que se decida en el proceso.
Propuso como excepción la que denominó “PRESUNCIÓN DE BUENA FE”, argumentando para ello que si bien es cierto el señor Saturnino falleció en 1981 y que la compraventa a favor de los señores REINALDO ROJAS ESPARZA y CELMIRA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ aparece registrada en el 2007, es decir que para la época el señor Saturnino ya había fallecido , no deja también de ser cierto que su representado Antonio Marín Salazar le compró de buena fe a los señores REINALDO ROJAS ESPARZA y CELMIRA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, según aparece en el folio de matrícula inmo biliaria No. 303-56633 y luego éste de buena fe pensando que era el dueño también le vend ió a su representado JAIRO ARIZA GAMBOA; como fundamento de su excep ción trajo a colación los arts. 768 y 769 del C.C. en lo concerniente con la buena fe y la sentencia C -540 también sobre el mismo tema.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2012 00086 00
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Con auto del 30 de abril de 2013, se abrió el expediente a pruebas y una vez evacuadas las mismas, y vencido el perí odo probatorio, previo traslado al señor Procurador Delegado para la restitución de tierras, quien guardo silencio, se procede a dictar sentencia de fondo sobre el asunto que aquí nos ocupa, advirtiendo que la mora de parte de la Unidad de Restitución de Tie rras en allegar las constancias de las publicaciones de los edictos aquí ordenados, así como los diferentes informes y documentos que se solicitaron tanto a la Unidad misma como a la fuerza pública, secretaria de planeación municipal de Sabana de Torres, Ministerio de Minas y Energía y Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas de Barrancabermeja, conllevó a que se ordenara comunicar al Procurador Delegado en Restitución para este Despacho tales omisiones y en consecuenci a a una sentencia por fuera de términos, pero todo ello con miras a proteger los derechos de las víctimas, atendiendo principio pro víctima.
4. PRUEBAS RELEVANTES:
Junto con la solicitud de restitución o formalización del predio la UAEGRTD, allegó copias informales de las pruebas que pretende hacer valer, las que fueron tenidas como tal mediante auto de pruebas de fecha 30 de abril de 2013, y que si
Junto con la solicitud de restitución o formalización del predio la UAEGRTD, allegó copias informales de las pruebas que pretende hacer valer, las que fueron tenidas como tal mediante auto de pruebas de fecha 30 de abril de 2013, y que si bien son copias simples, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 88, “s e presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas…”.
4.1 RESPECTO DE LA SITUACION JURIDICA DEL PREDIO
De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio cuya formalización se pretende se denomina EL ZAPATON, corresponde a un bien ubicado en el Municipio de Sabana de Torres, vereda PAYOA, con una extensión de 25 Hectáreas 6200 Metros², según la Oficina de Registro Instrumentos Públicos y 48 HECTAREAS 4000 Metros² según el área catastral, registrado con el Número de Matrí cula inmobiliaria 303 -56633 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, y cédula catastral No. 68655000100090403000, alinderado según georeferenciación ap ortada por la UAEGRTD del magdalena medio así: por el NORTE: partimos del punto número 1 en línea recta, siguiendo dirección este y pasando los puntos número 2, 3 y 4 hasta el punto número 5 en una distancia de 550, 471 mts., con el predio Monserrate, insc rito a nombre del señor Modesto Prada Vesga; SUR, del punto número 18 en línea curva siguiendo
una distancia de 550, 471 mts., con el predio Monserrate, insc rito a nombre del señor Modesto Prada Vesga; SUR, del punto número 18 en línea curva siguiendo dirección sur oeste hasta el punto número 19 en una distancia de 105,646 mts., con el predio Ventura 1 inscrito a nombre de Proyecto Ventura Limitada. Del punto 19 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste pasando por los puntos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 hasta el punto 28 en una distancia de 917,888 mts., con el predio La Esmeralda inscrito a nombre de Ernesto Silva Correa; OCCIDENTE, del punto número 28 en línea recta siguiendo dirección norte y pasando por los puntos 29 y 30 hasta el punto número 1 en una distancia de 510,442 mts., con el predioSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2012 00086 00
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La Cabaña a nombre de María Teresa Zafra Peñalosa; ORIENTE: del punto 5 en línea recta siguiendo dirección sur pasando por el punto 6 hasta el punto número 7 en una distancia de 537,628 mts., con el predio a nombre de Roberto Herrera. Del punto número 7 en línea quebrada siguiendo dirección sur y pasando por los puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 ,16 y 17 hast a el punto número 18 en una distancia de 544,347 mts., con el predio Villa Consuelo a nombre de Consuelo
puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 ,16 y 17 hast a el punto número 18 en una distancia de 544,347 mts., con el predio Villa Consuelo a nombre de Consuelo Amaya Martínez, y según cuadro de coordenadas geográficas externas: PUNTO
COORDENADAS PLANAS
(MAGNA COLOMBIA
BOGOTA)
COORDENADAS
GEOGRAFICAS (WGS84)
NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 1291531,932 1.062.883,731 7°13’56” -73°30’31” 2 1.291.535,9099 1.062.960,6434 7°13’56” -73°30’33” 3 1.291.474,9098 1.063.077,3375 7°13’54” -73°30’37” 4 1.291.428,4959 1.063.289,5088 7°13’52” -73°30’44” 5 1.291.369,8553 1.063.399,4466 7°13’50” -73°30’48” 6 1.291.237,5410 1.063.340,5614 7°13’46” -73°30’46” 7 1.290.845,9536 1.063.309,4388 7°13’33” -73°30’45” 8 1.290.774,7422 1.063.251,0485 7°13’31” -73°30’43” 9 1.290.732,3077 1.063.272,2654 7°13’29” -73°30’43” 10 1.290.713,7427 1.063.269,6132 7°13’29” -73°30’43”
9 1.290.732,3077 1.063.272,2654 7°13’29” -73°30’43” 10 1.290.713,7427 1.063.269,6132 7°13’29” -73°30’43” 11 1.290.707,1126 1.063.233,8092 7°13’29” -73°30’42” 12 1.290.667,3303 1.063.251,0478 7°13’27” -73°30’43” 13 1.290.626,2220 1.063.257,6779 7°13’26” -73°30’43” 14 1.290.612,9615 1.063.221,8739 7°13’26” -73°30’42” 15 1.290.593,0705 1.063.200,6566 7°13’25” -73°30’41” 16 1.290.545,3319 1.063.201,9824 7°13’23” -73°30’41” 17 1.290.468,4195 1.063.215,2426 7°13’21” -73°30’42” 18 1290397,341 1063206,609 7°13’19” -73°30’41” 19 1290334,487 1063121,691 7°13’17” -73°30’38” 20 1290391,508 1063044,179 7°13’18” -73°30’36” 21 1290440,573 1063011,027 7°13’20” -73°30’35” 22 1290577,159 1062982,518 7°13’24” -73°30’34” 23 1290644,789 1062949,366 7°13’27” -73°30’33”
22 1290577,159 1062982,518 7°13’24” -73°30’34” 23 1290644,789 1062949,366 7°13’27” -73°30’33” 24 1290693,853 1062978,54 7°13’28” -73°30’34” 25 1290760,157 1062958,649 7°13’30” -73°30’33” 26 1290806,57 1062902,955 7°13’32” -73°30’31” 27 1290996,199 1062831,348 7°13’38” -73°30’29” 28 1291058,816 1062699,322 7°13’40” -73°30’25” 29 1291233,566 1062791,567 7°13’46” -73°30’28” 30 1291350,261 1062818,089 7°13’50” -73°30’29”
Una vez recibidos el interrogatorio de parte de los solicitantes visto al fol. 11-15 del cuaderno N. 3, se advierte que el predio EL ZAPATON, en la actualidad se encuentra ocupado presuntamente por el s eñor JAIRO MARÍA ARIZA GAMBOA, último titular inscrito en el folio de matrí cula inmobiliaria No. 303 -56633; que paraSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2012 00086 00
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los años de 1995 a 1997 la situación de violencia en el corregimiento la PAYOA
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los años de 1995 a 1997 la situación de violencia en el corregimiento la PAYOA obligado a los solicitantes junto con su núcleo familiar a desplazarse al casco urbano de Sabana de Torres.
Así mismo se vislumbra al fl. 53 y 54 Cdno. 3, que el predio objeto de restitución le fue adjudicado por el INCORA al señor SATURNINO GARZON mediante Resolución N. 11274 de fecha de 24 de agosto de 1967.
4.2 EN CUANTO A LA RELACION DE LOS SOLICITANTES CON
EL PREDIO
Afirma la UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio, que la solicitante, adquirió el predio cuya formalización se pretende, por adjudicación realizada por el INCORA a favor de SATURNINO GARZON, condición que se acredita con la Resolución No. 11274 del 24 de agosto de 1967.
Según declaración rendida por los solicitantes de restitución ante este Despacho el predio objeto de restitución se adjudicó por parte del INCORA al señor SATURNINO GARZON, cónyuge y padre de los mismos.
Lo anterior se corrobora con la Resolución No. 11274 del 24 de agosto de 1967 (fl. 53 y 54 Cdno. 3) expedida por el INCORA
Saturnino Garzón (q.e.p.d.) fue el cónyuge de la señora Paulina Ruíz (Solicitante en este proceso) tal como se evidencia de la fotocopia del registro civil de
53 y 54 Cdno. 3) expedida por el INCORA
Saturnino Garzón (q.e.p.d.) fue el cónyuge de la señora Paulina Ruíz (Solicitante en este proceso) tal como se evidencia de la fotocopia del registro civil de matrimonio obrante a folio 97 Cdno. 1; así mismo fue el padre de los señores Alirio, Oliveros, y Roldan Garzón Ruiz, también ya fallecido y quien le sobrevivieron sus dos hijas Deisy y Lucely Garzón Bustos, igualmente se acredita con los registros civiles de nacimiento vistos a folios 98 a 102 Cdno. 1., de manera tal que los solicitantes tal y como lo argumenta la UAEGRTD tienen la calidad de herederos del señor Saturnino Garzón en relación con el predio objeto de este proceso.
4.3 SOBRE EL CONTEXTO DE VIOLENCIA
Según documento aportado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, respecto de la construcción del contexto social y de conflicto de Sabana de Torres, y Una vez realizada la microfocalización, en síntesis se estableció que el Municipio de Sabana de Torres, se ubica en la parte noroccidental del departamento de Santander y tiene una extensión aproximada de 1428 KM 2, su topografía es predominantemente plana y su economía es principalmente agropecua ria y extractiva con participación mayoritaria del cultivo del palma de aceite, la ganadería , la extracción de petróleo entre otros.
Respecto del conflicto armado en Sabana de Torres se consign ó que a lo largo de su historia ha sufrido presencia activa t anto de grupos guerrilleros como FARC,
entre otros.
Respecto del conflicto armado en Sabana de Torres se consign ó que a lo largo de su historia ha sufrido presencia activa t anto de grupos guerrilleros como FARC, ELN, EPL, como grupos paramilitares AUSAC, AUC, y el Bloque Central BolívarBCB, presencia que comprende desde los años 60 cuando tiene incidencia elSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2012 00086 00
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ELN en la región, las FARC, por los años 70 y posteriormente a finales de los 90 y el 2008 los Paramilitares.
Que el Municipio de Sabana de Torres ha sufrido los rigores de la Desaparición forzada, asesinatos colectivos, violaciones a los derechos humanos, siendo los hechos mas notorios el abandono de tierras po r causa de la violencia y la presión que genera la extorción, la intolerancia política con practicas de guerra sucia la presencia del paramilitarismo, las desapariciones, asesinatos, hostigamiento y desplazamiento forzado de campesinos de tierras aptas pa ra la producción agrícola y pecuaria.
Según reporte de la Policía Nacional, a partir de 1996 en el área general del municipio de Sabana de Torres, delinquían los frentes 20 de las FARC, Ramón Gilberto Zambrano Barbosa del Ejército Popular de Liberación y Manuel Gustavo Chacón del Ejército de Liberación Nacional;
Que posteriormente hizo presencia las Autodefensas Unidas del Sur de Bolívar
Gilberto Zambrano Barbosa del Ejército Popular de Liberación y Manuel Gustavo Chacón del Ejército de Liberación Nacional;
Que posteriormente hizo presencia las Autodefensas Unidas del Sur de Bolívar Santander, de las Autodefensas Unidas de Colombia, y luego para el año 2001 el Bloque Central Bolívar de las Autodefe nsas inició una estructuración ubicando al frente Fidel Castaño Gil en el área del municipio de Sabana de Torres y otras poblaciones aledañas, el cual permaneció hasta el año 2006 , fecha en que se desmovilizaron.
4.4 LOS HECHOS VICTIMIZANTES
Respecto del caso e n estudio y el ni vel de afectación se anota que las AUC, mantuvieron su accionar en la zona montañosa del municipio y condujo al desplazamiento de familias que luego vieron vendidas sin su consentimiento sus propiedades en la década de los 90 y principios del 2000 ; que para el caso del predio objeto de esta solicitud se vieron avoca dos la señora Paulina Ruiz y su núcleo familiar al abandono del mismo , en razón al asesinato del señor ROLDAN GARZÓN RUIZ (hijo de la solicitante) el 30 de o ctubre de 1997 por miembros de un grupo armado paramilitar al parecer bajo el mando de Camilo Morantes, suceso que para los años 2007 configura el despojo del predio, pues al parecer aprovechándose de que estaba abandonado , el mismo fue vendido mediante poder conferido por el propietario del predio , lo que causa extrañeza, cuando se tiene que el propietario señor Saturnino Garzón había fallecido el 9 de febrero de
aprovechándose de que estaba abandonado , el mismo fue vendido mediante poder conferido por el propietario del predio , lo que causa extrañeza, cuando se tiene que el propietario señor Saturnino Garzón había fallecido el 9 de febrero de 1981 (Fl. 111 Cdno. 3) y sin embargo aparece concediendo dich o poder para vender con fecha de presentación personal ante la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga el 15 de junio de 2006 (fl. 62 y 62 vto. Cdno. 3) , situación que en la actualidad está en investigación penal en la Fiscalía 8ª Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta localidad.
De igual manera se tiene que en la Fiscalía 41 Delegada de Justicia y Paz según información de la misma, en el sistema se reporta el delito de homicid io del señor Roldan Garzón Ruíz por hechos ocurridos en el municipio de Sabana de Torres el 30 de octubre de 2007 (fl. 108 Cdno. 3).
4.5. SOBRE LA CALIDAD DE DESPOJADO DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIARSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2012 00086 00
SOLICITANTE: PAULINA RUIZ, ALIRIO GARZON RUIZ, OLIVEROS GARZON RUIZ.
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De conformidad con la construcción del contexto social y de conflicto en el Municipio de Sabana de Torres realizado por la UAEGRTD, se menciona que el detonante del abandono forzado del predio “El Z apatón” de los solicitantes fue la
De conformidad con la construcción del contexto social y de conflicto en el Municipio de Sabana de Torres realizado por la UAEGRTD, se menciona que el detonante del abandono forzado del predio “El Z apatón” de los solicitantes fue la ola de violencia ejercida por los grupos armados ilegales de la época, obligándolos a desplazarse al casco urbano de S abana de Torres, después de la muerte violenta de su hijo ROLDAN GARZÓN RUIZ;
En declaraciones rendidas ante este Despacho coinciden l os solicitantes en afirmar que la causa para abandonar el predio fue la muerte de su hijo y hermano, viéndose obligados a establecerse definitivamente en Sabana de Torres, y dejando en completo abandono el predio mencionado.
Obra en el expediente el Registro Civil de Defunción del señor ROLDAN GARZÓN RUIZ de fecha 30 de octubre de 1997, como prueba del hecho vic timizante, que conminó a los solicitantes de restitución a abandonar definitivamente el predio.
Se aportó constancia expedida por la Unidad de Restitución, que el predio cuya restitución se pretende se encuentra incluido en el registro de tierras despoj adas y abandonas siendo víctimas los solicitantes.
Respecto del núcleo familiar del solicitante, según el contexto social aportado por la Unidad y la declaración rendida por los solicitantes para la época del desplazamiento año 1997, estaba conformada po r la señora PAULINA RUIZ, OLIVEROS GARZÓN RUIZ , ALIRIO GARZÓPN RUIZ y ANA FRANCISCA BUSTOS MARTÍNEZ, cabe aclarar que al momento de la muerte de ROLDAN
OLIVEROS GARZÓN RUIZ , ALIRIO GARZÓPN RUIZ y ANA FRANCISCA BUSTOS MARTÍNEZ, cabe aclarar que al momento de la muerte de ROLDAN GARZÓN RUIZ quienes estaban en el predio era él y su compañera ANA
FRANCISCA.
Obra en el expediente informe de la FISCALIA 41 DE JUSTICIA Y PAZ en el que se señala que para el año 1997, el señor ROLDAN GARZÓN RUIZ, hijo y hermano de los solicitantes de restitución, quien se encontraba en el predio “El Zapatón” objeto de éste trámite, fue asesinado.
Así mismo respecto del núcleo familiar de los solicitantes para el momento del desplazamiento, enlista la Unidad de Restitución en la solicitud a la señora PAULINA RUIZ, en calidad de cónyuge del señor SATURNINO GARZON, A DEMAS los hijos de ellos ALIRIO GA RZON RUIZ, OLIVERIOS GARZON RUIZ Y ROLDAN GARZON RUIZ (fallecido), además de su compañera sentimental ANA
FRANCISCA BUSTOS MARTÍNEZ.
5. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 79 de la ley 1448 de 2011, es este Despacho competente para decidir dentro de la presente solicitud de restitución de Tierras, toda vez que no se reconocieron opositores dentro del proceso, y en consecuencia procederá a resolver de fondo previas las si guientes
consideraciones:
PROBLEMA JURIDICOSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2012 00086 00
consecuencia procederá a resolver de fondo previas las si guientes
consideraciones:
PROBLEMA JURIDICOSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2012 00086 00
SOLICITANTE: PAULINA RUIZ, ALIRIO GARZON RUIZ, OLIVEROS GARZON RUIZ.
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¿PROCEDE LA RESTITUCIÓN QUE CONTEMPLA LA LEY 1448 DE 2011 EN BENEFICIO DE LOS HEREDEROS DEL TITULAR DE DERECHO REAL DEL PREDIO A RESTITUIR, CUY
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