JUZ BARRANCABERMEJA - 2015 03 Mar D680813121001201200088000sentencia 2015324134713
Juzgado de Barrancabermeja
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Detalles
- Título
- JUZ BARRANCABERMEJA - 2015 03 Mar D680813121001201200088000sentencia 2015324134713
- Autor
- Juzgado de Barrancabermeja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
RADICADO: 68081 31 21 001 2012 00088 00
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR
SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA Barrancabermeja, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Procede el Despacho a proferir decisión de fondo en lo que a derecho corresponda sobre el presente proceso de Restitución de tierras, iniciado como consecuencia de la solicitud impetrada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DE BARRANCABERMEJA, quien obra en representación del señor LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR identificado con cédula de ciudadanía No. 91.200.087 en calidad de solicitante, para efectos de proferir sentencia.
1. ANTECEDENTES Mediante el ejercicio del derecho de acción de restitución o formalización de que trata el art. 83 de la ley 1448 de 2011, pretende el solicitante LUIS ANTONIO
VALBUENA VILLAMIZAR, a través de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS —TERITORIAL MAGDALENA MEDIO-, se le proteja el derecho fundamental a la Restitución de Tierras sobre el predio rural denominado NUEVO MUNDO O MUNDO NUEVO, ubicado en el corregimiento de la Payoa, Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 303-8552 de Barrancabermeja y código catastral No. 000100090373000.
ubicado en el corregimiento de la Payoa, Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 303-8552 de Barrancabermeja y código catastral No. 000100090373000. Comenta que como consecuencia de la dinámica de violencia ejercida por grupos al margen de la Ley "paramilitares" en la zona de Sabana de Torres para el año 2002, asesinaron al señor PEDRO JOSE VALBUENA VILLAMIZAR (q.e.p.d.) hermano del solicitante, quien era miembro de la junta de acción comunal de la vereda donde vivía. Relata el solicitante LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR que el predio a restituir estaba destinado a cultivar yuca, maíz, pastos, y también tenía ganado, siendo éste el medio de sostenimiento económico de su hermano. Así mismo afirma que desde la fecha en que ocurrieron los hechos victimizantes hasta la actualidad el predio rural denominado NUEVO MUNDO O MUNDO NUEVO ha estado abandonado como consta en el escrito de solicitud de restitución de tierras. r0
2. PRETENSIONESRADICADO: 68081 31 21 001 2012 00088 00
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR
SENTENCIA La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Magdalena Medio y en virtud de las medidas previstas en la ley 1448 tendientes a hacer efectivo el derecho deprecado, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones, que se sintetizan así: 2.1 Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras al señor LUIS
previstas en la ley 1448 tendientes a hacer efectivo el derecho deprecado, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones, que se sintetizan así: 2.1 Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras al señor LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.200.087, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007. 2.2 Restituir al señor LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR, el pleno derecho de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y material del predio NUEVO MUNDO O MUNDO NUEVO, ubicado en el corregimiento de la Payoa, Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander. 2.3 Se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, (1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 (II) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones del dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción respecto de los bienes inmuebles descritos en esta solicitud. 2.4 Ordenar a la fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir, entre otras ordenes de que trata la ley 1448 de 2011. 2.5 Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC la actualización de la base cartográfica predial.
de entrega material del predio a restituir, entre otras ordenes de que trata la ley 1448 de 2011. 2.5 Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC la actualización de la base cartográfica predial. 2.6 Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, se ordene hacer efectiva en favor del solicitante, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la ley 1448 de 2011.
3. TRAMITE PROCESAL Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley de víctimas, fue admitida por este Despacho la presente solicitud de restitución y formalización de tierras, mediante auto de fecha 16 de enero de 2013, en la cual se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales a, c, d y e del artículo 86 de la Ley enunciada.
Mediante auto del 20 de febrero de la presente anualidad se declara abierta y radicada la sucesión intestada del causante PEDRO JOSE VALBUENA VILLAMIZAR, reconociéndose como heredero al solicitante LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR en su calidad de hermano, para lo cual se ordenó el emplazamiento de todos los que se crean con derecho para intervenir dentro del proceso de sucesión, relacionado únicamente con el predio objeto de acción.RADICADO: 68081 31 21 001 2012 00088 00
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR SENTENCIA Vencido el término de ley para presentar oposición, sin que nadie se presentara para ello, se declara abierto el periodo probatorio mediante auto de fecha 15 de abril de 2013, teniendo como pruebas las aportadas por la UAEGRTD y las
Vencido el término de ley para presentar oposición, sin que nadie se presentara para ello, se declara abierto el periodo probatorio mediante auto de fecha 15 de abril de 2013, teniendo como pruebas las aportadas por la UAEGRTD y las pruebas de oficio decretadas y evacuadas por este Despacho. Una vez vencido el periodo probatorio observó el Despacho que sería del caso dictar sentencia de fondo sobre el asunto que aquí nos ocupa, sino se advirtiera que se hace necesario vincular al señor MIGUEL SANTIAGO VALBUENA VILLAMIZAR MENDOZA, con el fin de proteger sus derechos fundamentales como víctima, y así notificarle el auto admisorio de la demanda y el auto de apertura de la sucesión radicada en este Despacho por considerar que el mejor derecho hereditario lo tiene éste por ser el padre del causante, en virtud de los órdenes establecidos en la Ley civil, y es así como se ordena dicha vinculación mediante providencia del 13 de agosto de los corrientes, sin que el vinculado compareciera a hacer valer sus derechos sobre el predio objeto de restitución. Siguiendo con el trámite normal del proceso y agotadas todas las etapas procesales, se procede a dictar sentencia de fondo sobre el asunto que aquí nos ocupa, advirtiendo que la mora de parte de la Unidad de Restitución de Tierras en allegar las constancias de las publicaciones de los edictos aquí ordenados, así como los diferentes informes y documentos que se solicitaron a las entidades involucradas, conllevó a que se ordenara comunicar al Procurador Delegado en Restitución para este Despacho tales omisiones y en consecuencia a una sentencia por fuera de términos, pero todo ello con miras a proteger los derechos
involucradas, conllevó a que se ordenara comunicar al Procurador Delegado en Restitución para este Despacho tales omisiones y en consecuencia a una sentencia por fuera de términos, pero todo ello con miras a proteger los derechos de las víctimas, atendiendo principio pro víctima. Cabe advertir además que el día 25 de septiembre de la presente anualidad, se presentó el señor LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR manifestando que no está interesado en la restitución del predio denominado NUEVO MUNDO O MUNDO NUEVO, por cuanto en el mes de diciembre de 2012, le solicitaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras por escrito retirar la demanda radicada en este Despacho, con el fin de levantar la medida ya que su padre suscribió una promesa de venta con el señor LUIS ENRIQUE MARTINEZ, el cual ya entregó parte del dinero y el restante cuando se legalice la escritura, la que no se ha podido registrar, porque aparece la medida del juzgado. Por lo anterior solicita al Despacho que levante la medida y no se continúe con el proceso. (fl. 26-32 cuaderno principal No.2).
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR 12 JUDICIAL PARA RESTITUCION
DE TIERRAS.
Manifiesta que revisados los antecedentes, el contexto de violencia, los fundamentos de derecho y las actuaciones procesales exigidos por la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 del mismo año, encuentra que se surtieron debidamente todas las etapas procesales, respetando los derechos y garantías de los intervinientes, por lo que concluye que no se evidencia ninguna causal de nulidad
2011 y el Decreto 4829 del mismo año, encuentra que se surtieron debidamente todas las etapas procesales, respetando los derechos y garantías de los intervinientes, por lo que concluye que no se evidencia ninguna causal de nulidad o vicio capaz de invalidar las actuaciones surtidas; expresa que nos encontramos frente a un proceso de restitución jurídica y material de tierras abandonadas, sin opositor. Concluye que después de un análisis previo, en la atapa probatoria se logró acreditar que el señor LUIS ANTONIO VALBUENA VILLMIZAR y su núcleo familiar, por la situación de violencia de la zona y los actos de tortura y homicidio de su hermano PEDRO JOSE VALBUENA VILLAMIZAR, decidieron dejar abandonado el predio MUNDO NUEVO ubicado en el corregimiento de la Payoa, Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 303-8552 de Barrancabermeja y código catastralRADICADO: 68081 31 21 001 2012 00088 00
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR SENTENCIA No. 000100090373000, que hasta la fecha se encuentra en situación de abandono; predio que fue debidamente identificado mediante georeferenciacion individual; igualmente se individualizó a los solicitantes con su cédula de ciudadanía, en calidad de posibles víctimas de abandono material del predio, así como su relación jurídica con el predio.
Por último manifiesta que resulta procedente la restitución del asunto que aquí nos ocupa.
5. PRUEBAS RELEVANTES Junto con la solicitud de restitución o formalización del predio la UAEGRTD,
como su relación jurídica con el predio. Por último manifiesta que resulta procedente la restitución del asunto que aquí nos ocupa.
5. PRUEBAS RELEVANTES Junto con la solicitud de restitución o formalización del predio la UAEGRTD, allegó copias informales de las pruebas que pretende hacer valer, las que fueron tenidas como tal mediante auto de pruebas de fecha 15 de abril de 2013, y que si bien son copias simples, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 88, "se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas..." 5.1 RESPECTO DE LA SITUACION JURIDICA DEL PREDIO De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio cuya Restitución se pretende se denomina MUNDO NUEVO O NUEVO MUNDO, ubicado en el corregimiento de la Payoa, Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 37 has 6.800 M2 alinderado según certificado de libertad No. 303-8552 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, individualizado de la siguiente forma: punto de partida, se tomó como tal en el No. 9 donde concurren las colindancias de Angelmiro Guataquire, Miguel Díaz Santamaría y los peticionarios. Colinda así Norte: en 160 mts con Miguel Díaz Santamaría, puntos 9 al 11, trochas al medio; NORESTE: en 320 mts. con Jesús Gamboa, puntos 11 al
14. Trochas al medio; ESTE: en 437 mts. con Luis Antonio Martínez Arias, puntos
al 11, trochas al medio; NORESTE: en 320 mts. con Jesús Gamboa, puntos 11 al
14. Trochas al medio; ESTE: en 437 mts. con Luis Antonio Martínez Arias, puntos 14 al 18 así; en 287 mts. con trochas al medio y en 150 mts con caño seco al medio, aguas abajo; en 272 mts. con Horacio Villamizar puntos 18 al 20, caño seco al medio aguas abajo; SUR: en 705 mts. con Andrés Rodríguez Valencia, puntos 20 al 1 trochas al medio; SURESTE: en 522 mts. con José Luciano Pérez, puntos 1 al 6 trochas al medio; OESTE: en 501 mts. con Ángel Miro Guataquire, puntos 6 al 9 trochas al medio y encierra, con código catastral No.
68655000100090373000. Se vislumbra al folio 3-4 del cuaderno principal que el predio NUEVO MUNDO, en la actualidad se encuentra abandonado y que éste fue adquirido por el señor PEDRO JOSE VALBUENA VILLAMIZAR (Q.E.P.D.) por medio de una promesa de compraventa el 30 de abril de 1991, perfeccionada mediante escritura pública No. 2004 de fecha 15 de julio de 1991 de la Notaria Quinta de Bucaramanga. 5.2 EN CUANTO A LA RELACION DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO Afirma la UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio, que el derecho de restitución del aquí solicitante se deriva del fallecimiento de su hermano PEDRO ANTONIO VALVUENA VILLAMIZAR, quien compró el predio de marras por medioRADICADO: 68081 31 21 001 2012 00088 00
restitución del aquí solicitante se deriva del fallecimiento de su hermano PEDRO ANTONIO VALVUENA VILLAMIZAR, quien compró el predio de marras por medioRADICADO: 68081 31 21 001 2012 00088 00
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR SENTENCIA de una compraventa al señor ESTEBAN RODRIGUEZ OJEDA el 30 de abril de
1991, tal y como costa en el folio 60-119 del cuaderno No. 2. Así mismo se observó en el certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria No.303-8552 del predio que se pretende restituir, era de propiedad del causante al momento de los hechos, condición que aún se mantiene dentro del certificado registral. De igual forma obra en el expediente el Registro Civil de Defunción del señor Pedro Valbuena, quien falleció el 29 de mayo de 2002, y el Registro Civil de Nacimiento del solicitante, con el fin de acreditar el parentesco. 5.3 SOBRE EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Según documento aportado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, respecto de la construcción del contexto social y de conflicto de Sabana de Torres, y una vez realizada la microfocalización, señala que la dinámica del conflicto armado en la zona de Sabana de Torres, hace parte de la denominada provincia de mares para el Departamento de Santander y de la reconocida región del Magdalena Medio, cuya ciudad más importante es Barrancabermeja, razón por la que hay similares características en la manifestación de violencia, presencia de grupos armados al
Departamento de Santander y de la reconocida región del Magdalena Medio, cuya ciudad más importante es Barrancabermeja, razón por la que hay similares características en la manifestación de violencia, presencia de grupos armados al margen de la ley, volumen de desplazamiento forzado y despojo de tierras, son comunes entre diversos Municipios. El Municipio de Sabana de Torres ha sufrido los rigores de la desaparición forzada, asesinatos selectivos, violaciones a los derechos humanos ocupando el tercer lugar en Santander después de Barrancabermeja y Bucaramanga, los hechos más notorios son el abandono de tierras por el miedo que causa la violencia y la presión que genera la extorsión, la intolerancia política, la presencia del fenómeno del paramilitarismo procedente del Bajo Rionegro, las desapariciones, asesinatos, hostigamiento y desplazamiento forzado de campesinos de tierras aptas para la producción agrícola y pecuaria. En síntesis se manifiesta que la zona rural del Municipio de Sabana de Torres y sus veredas tuvieron la influencia de varios grupos armados, según información comunitaria documentada por la Unidad de Restitución, en la cual se encontró que la guerrilla estuvo en la época de los 80 y a finales de los 90, luego incursionaron los paramilitares hacia el año 1999, estando en la región hasta el año 2008, época en que se desmovilizaron. La actuación de los grupos armados en el Municipio ha tenido un fuerte impacto territorial, hallándose que las FARC, ELN, EPL tuvieron presencia tanto en la zona plana como en las zonas más altas del Municipio. Los paramilitares fueron
La actuación de los grupos armados en el Municipio ha tenido un fuerte impacto territorial, hallándose que las FARC, ELN, EPL tuvieron presencia tanto en la zona plana como en las zonas más altas del Municipio. Los paramilitares fueron avanzando poco a poco y quedaron prácticamente con el dominio de la zona montañosa y también del casco urbano del municipio tenían personas de civil. 5.4 LOS HECHOS VICTIMIZANTES Relata el solicitante que el señor PEDRO JOSE VALBUENA VILLAMIZAR (q.e.p.d.), se desplazó al Municipio de Sabana de Torres, a ejercer su derecho constitucional al voto, fue abordado por un grupo de hombres armados, amarrándolo y trasladándolo hacia el sector rural, donde recibió tratos crueles e inhumanos, hasta que finalmente lo asesinaron.
(tiRADICADO: 68081 31 21 001 2012 00088 00
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR SENTENCIA Según la cartografía social que se acompañó, los grupos paramilitares ejercieron el control de la zona desde el año 1999 hasta el 2008, aunque manifiestan que se seguían viendo pequeños grupos atemorizando a los pobladores, pero que poco a poco se fueron replegando cuando no encontraron apoyo.
Conforme a la información suministrada por la Fiscalía, el paramilitar JULIAN GOMEZ TORRES (alias sangre), postulado a la ley de justicia y paz, confesó el homicidio ocurrido el 29 de mayo del año 2002, en la finca el Paraíso, vereda caño Edén en el Municipio de Sabana de Torres. (fl. 186, cuaderno No. 2).
homicidio ocurrido el 29 de mayo del año 2002, en la finca el Paraíso, vereda caño Edén en el Municipio de Sabana de Torres. (fl. 186, cuaderno No. 2). 5.5 SOBRE LA CALIDAD DE DESPOJADO DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR De conformidad con la construcción del contexto social y de conflicto en el Municipio de Sabana de Torres realizado por la UAEGRTD, menciona que el señor PEDRO JOSE VALBUENA dejó abandonado el predio en la vereda rio sucio desde el año 2002, fecha en que se perpetró su deceso. Obra en el expediente el registro civil de defunción del señor PEDRO JOSE VALBUENA VILLAMIZAR de fecha 29 de mayo de 2002, como prueba del hecho victimizante, que obligó al núcleo familiar del causante no retornar al predio cuya restitución se pretende. Se aportó constancia expedida por la Unidad de Restitución, en la que se establece que el predio NUEVO MUNDO O MUNDO NUEVO se encuentra incluido en el registro de tierras despojadas y abandonas siendo víctima el solicitante y su núcleo familiar. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas informó a la UAEGRTD que una vez verificada su base de datos, respecto a desplazamientos en el corregimiento de la Payoa para el año 2002, no se evidencia el sitio poblado de desplazamiento nuevo mundo o mundo nuevo. Respecto del núcleo familiar del solicitante, según el contexto social aportado por la Unidad y la declaración rendida por el solicitante para la época del desplazamiento AÑO 2002, estaba conformado por: Sus padres MIGUEL
Respecto del núcleo familiar del solicitante, según el contexto social aportado por la Unidad y la declaración rendida por el solicitante para la época del desplazamiento AÑO 2002, estaba conformado por: Sus padres MIGUEL SANTIAGO VALBUENA VILLAMIZAR y SOFIA VILLAMIZAR DE VALBUENA- (q. e.p.d.), sus hermanos ZORAIDA VALBUENA VILLAMIZAR, LOURDES
VALBUENA VILLAMIZAR, LUIS ANTONIO VALBUENA VILLMIZAR Y FABIAN
VALBUENA VILLAMIZAR:
NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO
LUIS ANTONIO
VALBUENA VILLAMIZAR
91.200.087 SOLICITANTE
MIGUEL SANTIAGO
VALBUENA VILLAMIZAR
2.197.180 PADRE
ZORAIDA VUALBUENA
VILLAMIZAR
41.720.848 HERMANA
LOURDES VALBUENA
VILLAMIZAR
41.777.323 HERMANA
FABIAN VALBUENA VILLAMIZAR SIN INFORMACION HERMANORADICADO: 68081 31 21 001 2012 00088 00
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR
SENTENCIA
6. PROBLEMA JURIDICO ¿ES VIABLE ACCEDER A LA RESTITUCIÓN DE UN PREDIO, CUANDO QUIEN LA PRETENDE NO TIENE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE QUE TRATA EL ART. 81 DE LA LEY DE VICTIMAS, PARA TAL
EFECTO?
7. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras no se presentó oposición alguna, se decide en única instancia el asunto
EFECTO?
7. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras no se presentó oposición alguna, se decide en única instancia el asunto litigioso, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448.
Antes de entrar a estudiar las pretensiones objeto de estudio, es imperioso para este Despacho entrar a dilucidar someramente el surgimiento de la justicia transicional, como consecuencia del conflicto armado interno que vive nuestro país desde hace varios años, haciendo de ésta una política del estado colombiano, que busca mediante la Ley 1448 de 2011, otorgar garantías y medidas de reparación tanto individuales como colectivas a las víctimas que hayan sufrido graves violaciones al derecho internacional humanitario y de derechos humanos con ocasión al conflicto interno. JUSTICIA TRANSICIONAL Define la ley 1448 de 2011, al título II "Principios Generales", art. 8: JUSTICIA TRANSICIONAL. "Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el art. 3 de la presente ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se llevan a cabo las reformas institucionales necesarias para lo ano repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". De conformidad con el Informe S/2004/616 del Secretario General de las Naciones
desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". De conformidad con el Informe S/2004/616 del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad la noción de "justicia de transición" que se examina "abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por complejo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos". Ahora bien, se hace necesario para el caso objeto de estudio y en virtud del artículo 3 de la ley 1448 de 2011 definir quienes se consideran víctimas dentro del contexto del conflicto armado interno y a la luz de la justicia transicional, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C253a de 2012 ponencia del Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA esbozo lo siguiente: "(...) La Ley dispone que son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° eneroRADICADO: 68081 31 21 001 2012 00088 00
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR SENTENCIA de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR SENTENCIA de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, definición ésta con un alcance operativo que se orienta a fijar el universo de los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley, en la que también se parte de un reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en función de ello, consagra los principios de buena fe, encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición ya que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario; igualdad; y enfoque diferencial que se traduce en la adopción de una serie de medidas encaminadas a enfrentar la situación de vulnerabilidad acentuada de algunas víctimas en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Asimismo, se consagran los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad que tienen por objeto garantizar que las medidas adoptadas a favor de las víctimas sean sostenibles fiscalmente y aplicadas gradual y progresivamente, con lo que se garantiza que los esfuerzos estatales van a ser financiables en el mediano y largo plazo, y que serán implementados en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio de igualdad." VICTIMA EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO "(...) En Colombia, toda persona que haya sido víctima de un delito, y en
plazo, y que serán implementados en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio de igualdad." VICTIMA EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO "(...) En Colombia, toda persona que haya sido víctima de un delito, y en particular, aquellas que hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, puede acudir a los mecanismos ordinarios que el ordenamiento jurídico ha previsto para garantizar los derechos a la verdad la justicia y la reparación, y, además, conservan plena vigencia las prescripciones de DIH y de DIDH que buscan prevenir las violaciones de derechos y que brindan protección a todas las personas en el marco de los conflictos armados internos." VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO "(...) Lo que hace la ley 1448 de 2011 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (...)", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley. Para delimitar su ámbito de acción, la ley
reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley. Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos.".RADICADO: 68081 31 21 001 2012 00088 00
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO VALBUENA VILLAMIZAR SENTENCIA El artículo 3 de la ley 1448 de 2011, respecto de la calidad de víctimas dispone: `VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las
personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (subraya el Juzgado) También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma
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