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JUZ BARRANCABERMEJA - 2015 03 Mar D680813121001201200091000sentencia 201531793036

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2015 03 Mar D680813121001201200091000sentencia 201531793036
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 680813121001 2012-091

SOLICITANTE: PEDRO OJEDA RAMIREZ

APODERADA: DORA LUISA JOYA JIMENEZ

1

JUZGADO PRIMERO CIVI DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA

CÓDIGO JUZGADO 680813121001

OFICINA 304 PALACIO DE JUSTICIA DE BARRANCABERMEJA

Barrancabermeja treinta y uno de mayo de dos mil trece (2013).

Una vez cumplido el trámite de rigor procede este Despacho a proferir sentencia dentro de la solicitu d de Restitución de Tierras, adelantada por PEDRO JOSE OJEDA RAMIREZ, a través de apoderada judicial, designada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTDDIRECCION TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, y re specto del predio rural baldío denominado LAS CANOAS, ubicado en la vereda Provincia del Municipio de Sabana de Torres y distinguido con MI 30381886. y sin inscripción en catastro.

1. ANTECEDENTES

Se afirma en la solicitud de restitución que el señor PEDRO OJEDA RAMIREZ, adquirió por compra efectuada al señor PEDRO PINILLA, una mejora consistente en mas o menos unos tres cuartos de hectárea, cultivada con matas de yuca y cacao, ubicada en el corregimiento de pro vincia, municipio de Sabana

adquirió por compra efectuada al señor PEDRO PINILLA, una mejora consistente en mas o menos unos tres cuartos de hectárea, cultivada con matas de yuca y cacao, ubicada en el corregimiento de pro vincia, municipio de Sabana de T orres; que desde ese momento comenzó a hacer posesión y a mejorar el predio, derivando su sustento y recursos de la explotación del mismo.

Que para el a ño 2003 la situación de orden pú blico en Sabana de Torres alcanzó alarmante niveles de algidez a causa de los grupos armados que empezaron a coaccionar y atemorizar a la población civil, habiendo recibido el solicitante presiones directas y amenazas por parte del Ejé rcito de Liberación Nacional ELN, comandado por alias “el tigre”, razón por la que decidió abandonar el predio.

Posteriormente aclara la UAEGRTD, que el predio pretendido es un bien baldío, advirtiéndose que la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja atendiendo a lo dispuesto con resolución RGR 0064 del 10 de diciembre de 2012, procedió a ab rir el respectivo folio de Matrí cula inmobiliaria, asignando al predio cuya restitución se pretende el Número 303-81886

2. PRETENSIONES

La UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio, una vez agotado el tramite administrativo establecido en el capitulo IV de la ley 1448 de 2011, presentó inicialmente solicitud de restitución de tierras a favor del solicitante y posteriormente allegó escrito modificando y aclarando lo pretendido en el sentidoSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS

inicialmente solicitud de restitución de tierras a favor del solicitante y posteriormente allegó escrito modificando y aclarando lo pretendido en el sentidoSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 680813121001 2012-091

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de que busca es la formalización del predio por tratarse de un bien baldío, procediendo el Despacho a sintetizar las pretensiones así:

2.1 Que se formalice la situación Jurídica del solicitante con el predio pretendido y en consecuencia se ordene al INCODER su adjudicación y a la Oficina de Instrumentos públicos la posterior inscripción.

2.2 Restituir al solicitante el derecho pleno de propieda d sobre el predio que se pretende formalizar.

2.3 Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos la Inscripción de la sentencia, la cancelación de todo antecedente registral, gravamen, limitación al dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición, y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros.

2.4 Ordenar a la Fuerza pública acompañamiento y colaboración en l a diligencia de entrega.

2.5 Ordenar al IGAC, la actualización catastral del predio a formalizar.

3. TRAMITE

Una vez instaurada la presente solicitud de formalización de tierras, y verificado que cumplía con las formalidades de ley de que tratan los arts., 75,76,81 y 84 de

3. TRAMITE

Una vez instaurada la presente solicitud de formalización de tierras, y verificado que cumplía con las formalidades de ley de que tratan los arts., 75,76,81 y 84 de la ley 1448 de 2011, este Despacho con auto de fecha 16 de enero de 2013, admitió la solicitud, y dispuso la notificación al Señor Alcalde de Sabana de Torres y al Ministerio Publico , ordenando entre otras la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hayan iniciado en relación con el bien objeto de la solicitud, librando para el lo los oficios al Consejo Superior de la Judicatura y la publicación del auto admisorio de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y por radio; sin que dentro de los términos de ley compareciera persona alguna a hacer oposición, por lo que con auto del 10 de abril de 2013, se abrió el expediente a pruebas y una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, advirtiendo que debido a la mora de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras en efectuar las publicaciones de ley, así como en aclarar la Naturaleza del predio y la plena identidad del mismo, y en consecuencia las pretensiones que sobre el recaían conllevaron a la inactividad del proceso durante mas de do s meses, debiendo el Despacho practicar inspección Judicial, en la que de manera tardía se advirtió que el predio georeferenciado en la solicitud presentaba inconsistencias con su área y linderos.

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado al señor procura dor

advirtió que el predio georeferenciado en la solicitud presentaba inconsistencias con su área y linderos.

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado al señor procura dor Delegado para la restitución de Tierras, quien guardo silencio.

4. PRUEBAS RELEVANTES

Junto con la solicitud de restitución o formalización del predio la UAEGRTD, allegó copias informales de las pruebas que pretende hacer valer, las que fueronSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 680813121001 2012-091

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tenidas como tal mediante auto de pruebas de fecha 10 de abril de 2013, y que si bien son copias simples, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del articulo 88, “ se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas…”

4.1 RESPECTO DE LA SITUACION JURIDICA DEL PREDIO

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, la Inspección Judicial practicada, y la georeferenciación realizada en el curso del proceso dentro de la mentada inspección, con motivo de la cual se presentó el respectivo informe por la UAEGRTD, y que modificó la allegada inicialmente con la solicitud. Así como la información aportada por el IGAC y las respuestas obtenida de la Oficina de Instrumentos Públicos y la secretaría de Pla neación Municipal de Sabana de T orres, el predio cuya formalización se pretende, se denomina

como la información aportada por el IGAC y las respuestas obtenida de la Oficina de Instrumentos Públicos y la secretaría de Pla neación Municipal de Sabana de T orres, el predio cuya formalización se pretende, se denomina CANOAS, corresponde a un bien baldío ubicado en el Municipio de Sabana de Torres, vereda Provincia, con una exten sión de 5.9999 metros cuadrados, registrado con el Número de Matrí cula inmobiliaria 303 -81886 de la Oficina de Registro de I nstrumentos Públicos de Barrancabermeja, en cumplimiento de lo ordenado mediante resolución RGR -0064 del 10 de diciembre de 2012, p roferida por la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio; alinderado según informe de Georeferenciaciòn de la siguiente forma: del punto 1 al punto 2 en una distancia de 96,34 metros con SEVERO ROBLES, del punto 2 al punto 3 en una distancia de 74,94 metros con ALVARO ARIAS, del punto 3 al punto 4 en 112,18 metros con ZORAIDA MARTINEZ, del punto 4 al punto 1 en 44,67 metros con ZORAIDA MARTINEZ. Predio sin registro catastral y con las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

(MAGNA COLOMBIA BOGOTA)

COORDENADAS GEOGRAFICAS

(WGS84)

ESTE NORTE LONGITUD LATITUD 1 1.071.127,47 1.311.402,14 73°25’59,61”W 7°24’41,92”N

COORDENADAS GEOGRAFICAS

(WGS84)

ESTE NORTE LONGITUD LATITUD 1 1.071.127,47 1.311.402,14 73°25’59,61”W 7°24’41,92”N 2 1.071.039,76 1.311.362,27 73°26’2,47”W 7°24’40,63”N 3 1.071.082,19 1.311.300,50 73°26’1,09”W 7°24’38,61”N 4 1.071.164,32 1.311.376,89 73°25’58,41”W 7°24’41,1”N

Cabe advertir sin embargo que los informes recibidos de la UAGRTD, y del IGAC, respecto de la georeferenciaciòn del terreno a formalizar y que fueran levantados paralelamente en la diligencia de inspección Judicial, difieren entre si, en cuanto a la extensión del terreno y algunos decimales en las coordenadas, no obstante ello, considera el Despacho que ello se debe a que las dos entidades utilizaron sistemas de m edición diferentes, sin embargo el terreno alinderado se encuentra demarcado dentro de un cuerpo cierto y en consecuencia se procedió a tener en cuenta el informe aportado por la Unidad de Restitución, por ser la entidad que representa al solicitante y bajo el entendido de que las pruebas por ésta arrimadas son de carácter fidedigno.

Una vez recibidos el interrogatorio de parte del solicitante y la declaración de la Señora ZORAIDA MARTINEZ, se advierte que el predio CANOAS esta conformado por una porción de terreno que la señora SOCORRO MARTINEZ

Una vez recibidos el interrogatorio de parte del solicitante y la declaración de la Señora ZORAIDA MARTINEZ, se advierte que el predio CANOAS esta conformado por una porción de terreno que la señora SOCORRO MARTINEZ SERRANO, permutó por una parcela que ella tenía, en el año 1980, y otro terreno que el solicitante compró a PEDRO PINILLA en el año 1981, tal y como consta en la respectiva carta venta obrante al folio 115 del expediente.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 680813121001 2012-091

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Así mismo, el señor PEDRO OJEDA, aclara que lo por é l reclamado es única y exclusivamente la mejora por el comprada al señor PEDRO PINILLA, que no tiene ningún interés sobre el resto del predio, toda vez que éste le perteneció en vida a su excompañera SOCORRO MARTINEZ, y que hoy le pertenece a los hijos de ésta, circunstancias con las que manifiesta estar de acuerdo la señora ZORAIDA QUINTERO, quien reconoce que la porción reclamada por el solicitante le pertenece a él, y que el resto del pre dio era de su mamá, por lo que a través de carta ventas ella adquirió los derechos herenciales de sus hermanos y a su vez ya los enajenó a un tercero.

4.2 EN CUANTO A LA RELACION DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO

Afirma la UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio, que el solicitante,

los enajenó a un tercero.

4.2 EN CUANTO A LA RELACION DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO

Afirma la UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio, que el solicitante, adquirió el predio cuya formalización se pretende por compra, y como soporte de ello allega copia de documento de compraventa de fecha 10 de junio de 1981, autenticado ante la Inspección de Policía de Sabana de Torres y suscrito por PEDRO OJEDA RAMIREZ en calidad de comprador y PEDRO PINILLA como vendedor, siendo el objeto contractual “ una mejora consistente mas o menos a unos tres cuartos de hectáreas; ubicada en el corregimiento de provincia del Municipio de Sabana de Torres, y esta mejora está con un cultivo de yuca, plátano y unas matas de cacao ” habiéndose pactado el precio de $9.500. Nueve mil quinientos pesos, así mismo dejó constancia que tanto el precio como el bien fueron entregados respectivamente de manera inmediata y que desde la fecha “del presente contrato ” se entreg ó real y materialmente el bien al señor PEDRO OJEDA RAMIREZ, con todas sus anexidades.

Según denuncia rendida por el solicitante ante la Personería Municipal de Bucaramanga el 27 de enero d e 2003 y cuya copia se acompañó a la solicitud, para el momento del desplazamiento, llevaba 23 años viviendo en el lugar de donde fue expulsado, que abandono la finquita y los cultivos, así mismo en declaración rendida ante la UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio, afirmó que compro el predio a Pedro Pinilla, “ le compre ese pedacito en el año

declaración rendida ante la UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio, afirmó que compro el predio a Pedro Pinilla, “ le compre ese pedacito en el año 1981, era una mejora que Pinilla Tenía en un baldío… ” asegurando además que empezó a ejercer ocupación del predio cuya formalización se pretende desde el a ño 1981 con siembras de cacao, plátano, yuca, y que además tenía cinco reces. (Sombreado fuera de texto)

En diligencia de interrogatorio de parte el solicitante ratifica que le compró el pedazo de tierra al señor PEDRO PINILLA y que estuvo ahí hasta el año 2002 o 2003; así mismo la señora ZORAIDA QUINTERO, en su entender reconoce la titularidad del señor PEDRO OJEDA, sobre el predio canoas.

4.3 SOBRE EL CONTEXTO DE VIOLENCIA

Según documento aportado por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, respecto de la construcción del contexto social y de conflicto de Sabana de Torres, y Una vez realizada la microfocalización, en síntesis se estableció que el Municipio de Sabana de Torres, se ubica en la parte noroccidental del departamento de Santander y tiene una extensión aproximada de 1428 KM 2, su topografía es predominantemente plana y su economía es principalmente agropecuaria y extractiva con participación mayoritaria del cultivo de palma de aceite, la ganadería la extracción de petróleo entre otros.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 680813121001 2012-091

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mayoritaria del cultivo de palma de aceite, la ganadería la extracción de petróleo entre otros.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 680813121001 2012-091

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Respecto del conflicto armado en Sabana de Torres se consignó que a lo largo de su historia ha sufrido presencia activa de grupos guerrilleros como FARC, ELN, EPL, y grupos paramilitares AUSAC, AUC, y el Bloque Central Bolívar - BCB, presencia que comprende desde los años 60 cuando tiene incidencia el ELN en la región, las FARC, por los años 70 y posteriormente a finales de los 90 y el 2008 los Paramilitares.

Que el Municipio de Sabana de Torres ha sufrido los rigores de la Desaparición forzada, asesinatos colectivos, violaciones a los derechos humanos, siendo los hechos mas notorios el abandono de tierras por causa de la violencia y la presión que genera la extorsión, la intolerancia política con practicas de guerra sucia la presencia del paramilitarismo, las desapariciones, asesinatos, hostigamiento y desplazamiento forzado de campesinos de tierras aptas para la producción agrícola y pecuaria.

4.4 LOS HECHOS VICTIMIZANTES

Respecto del caso de estudio y el nivel de afectación se anota en el documento “Construcción del Contexto Social y de Conflicto en el Municipio de Sabana de Torres” que el ELN, mantuvo su accionar en la zona montañosa del municipio y

Respecto del caso de estudio y el nivel de afectación se anota en el documento “Construcción del Contexto Social y de Conflicto en el Municipio de Sabana de Torres” que el ELN, mantuvo su accionar en la zona montañosa del municipio y condujo al desplazamiento de familias que luego vieron vendidas sin su consentimiento sus propiedades en la década de los 90 y principios del 2000, que para el año 2003 alias el tigre del ELN, llegó a la casa del señor PEDRO OJEDA diciéndole “viejo a usted no le vamos a hacer nada , tan solo tiene una hora para que desocupe la finca y se vaya, si no lo matamos” por lo que se vio obligado a salir con su familia y desplazarse, dejando la tierra y los cultivos abandonados.

No obstante lo anterior el solicitante al rendir declaración ante la Unidad de restitución de Tierras, señala como causantes de su desplazamiento a las FARC y ratifica tal afirmación en el Interrogatorio de parte, aclarando que efectivamente fue objeto de amenazas por parte del ELN, pero hace mas de 20 años.

Se puntualiza que la violencia ejercida por los grupos armados fue muy notoria, pues en las bases de datos del SIPOD, quedaron registrados que para el 2003 en Sabana de Torres se originaron 48 desplazamientos ocasionados por guerrillas que hacían presencia e n la zona, y que durante el mismo año se registraron en total 220 desplazamientos, marcando así un record alto para este suceso, pero significativamente bajo si se tienen en cuenta los registros de años anteriores.

Concluye que la situación de violencia e n la zona conllevó a la violación

total 220 desplazamientos, marcando así un record alto para este suceso, pero significativamente bajo si se tienen en cuenta los registros de años anteriores.

Concluye que la situación de violencia e n la zona conllevó a la violación sistemática de los derechos fundamentales de los habitantes de la zona, que sumadas a las amenazas, al ambiente de zozobra y el miedo impartido, obligaron a la familia Ojeda Martínez a abandonar su predio que contaba con una casa de zinc y otra de nacuma, un pedacito de potrero, y unos cultivos de plátano, cacao, yuca y zapotes.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las victimas reportó para los años anteriores al 2002. 623 hogares y 3.184 personas que s ufrieron hechos victimizantes en Sabana de Torres, y concretamente para el año 2002 44 hogares, 226 personas y en el 2003, 53 hogares, 254 personas y reportó 6.021 personas desplazadas en el Municipio de Sabana de Torres, según sus bases de datos.

4.5. SOBRE LA CALIDAD DE DESPOJADO DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO

FAMILIARSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 680813121001 2012-091

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Obra en el expediente denuncia formulada por PEDRO OJEDA RAMIREZ ante la Personería Municipal de Bucaramanga, de fecha 27 de enero de 2003 según la

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Obra en el expediente denuncia formulada por PEDRO OJEDA RAMIREZ ante la Personería Municipal de Bucaramanga, de fecha 27 de enero de 2003 según la cual el 22 de diciembre de 2002, llegaron como unos ocho o diez “tipos” a su casa en busca de un hijastro suyo y como no lo encontraron, lo encañonaron a él, le dijeron que le daban una hora para salir de la casa o de lo contrario la quemaban y los mataban, que además se llevaron el surtido de la tienda, $200.000 en efectivo y se tomaron la cerveza, razón por la cual se desplazaron hacia Bucaramanga; así mismo en declaración rendida ante la Unidad de Restitución, el 14 de noviembre de 2012 ratifica el solicitante, que estaban persiguiendo a un hijastro suyo pero no lo encontraron, llegaron a la casa donde estaba con su mujer y les dieron una hora para desocupar, esta vez señalando a las FARC, hechos que son ratificados en el interrogatorio de parte rendido por el solicitante ante este Despacho y por la declarante ZORAIDA QUINTERO.

Obra al expediente respuesta allegada por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, ante la UAEGRTD, y dentro del trámite administrativo, informando que el señor PEDRO OJEDA RAMIEZ, se encuentra registra do en el trámite de ley 975 de 2005, según el sistema de información de Justicia y Paz, SIJYP, como reportante del desplazamiento forzado del que fue victima, ocurrido el 22 de diciembre de 2003.

de 2005, según el sistema de información de Justicia y Paz, SIJYP, como reportante del desplazamiento forzado del que fue victima, ocurrido el 22 de diciembre de 2003.

La Unidad Para la Atención y Reparación a las Victimas inf ormó a la UAEGRTD, dentro del trámite administrativo que una vez verificado el registro Único de Victimas, se constató que el señor PEDRO OJEDA RAMIREZ, identificado con la c.c. 5.720.790, se encuentra “INCLUIDO” como población víctima de desplazamiento desde el 03 de marzo de 2003, bajo el Código de Declaración 149911 tal y como consta en copias de respuestas aportadas por la Unidad de Restitución a este expediente.

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el señor PEDRO OJEDA RAMIREZ, aparece con cédula apta para votar en el Municipio de Bucaramanga quien aparece sufragando en esa ciudad desde el año 2010, aclarando que sus bases de datos se encuentran disponibles a partir de ese año.

Respecto del núcleo familiar la Unidad Adminis trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras mediante Resolución RGR -0064 de 2012, del solicitante para el momento del desplazamiento, enlista a la señora SOCORRO MARTINEZ SERRANO, en calidad de cónyuge; y aporta la resolución RGR -0064 de 20 12 por medio de la cual se inscribió el predio en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas en la que se relacionó únicamente al solicitante, es decir sin núcleo familiar y así mismo se direccionaron las peticiones de la solicitud de formalización.

por medio de la cual se inscribió el predio en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas en la que se relacionó únicamente al solicitante, es decir sin núcleo familiar y así mismo se direccionaron las peticiones de la solicitud de formalización.

5. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 79 de la ley 1448 de 2011, es este Despacho competente para decidir dentro de la presente solicitud de restitución de Tierras, toda vez que no se reconocieron opositores dentro del proceso, y en consecuencia procederá a resolver de fondo previas las siguientes consideraciones:SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 680813121001 2012-091

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PROBLEMA JURIDICO

¿Es viable la adjudicación de un predio baldío dentro del marco de la justicia transicional establecida por la ley 1448 de 2011, cuando el solicitante ha dejado de explotar el predio que ocupaba durante más de una década y a causa del desplazamiento?

JUSTICIA TRANSICIONAL

Define la ley 1448 de 2011, al título II “Principios Generales”, art. 8: JUSTICIA TRANSICIONAL. “ Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el art. 3 de la presente ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la

mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el art. 3 de la presente ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las victimas, se llevan a cabo la s reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”.

De conformidad con el Informe S/2004/616 del Secretario General de las Naciones Unidas al Concejo de Seguridad l a noción de “justicia de transición” que se examina “abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los probl emas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por complejo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”.

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

El bloque de constitucionalidad hace referencia a aquellas normas y principios que no son parte del texto formal de la Constitución, pero que han sido integrados e incorporados por otras vías a la Carta Magna Colombiana, y en consecuencia son de rango constitucional.

El bloque de constitucionalidad hace referencia a aquellas normas y principios que no son parte del texto formal de la Constitución, pero que han sido integrados e incorporados por otras vías a la Carta Magna Colombiana, y en consecuencia son de rango constitucional.

La Carta Constitucional incorpora y define los parámetros de adopción de las normas de carácter internacional dentro del orden interno:

El artículo 9º, reconoce que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

El artículo 53 que preceptúa: “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”.

El artículo 93, señala: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de excepción, pr evalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”.

El artículo 94, establece : “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderseSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 680813121001 2012-091

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como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”

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como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”

El artículo 10 2 inciso 2 dispone: “Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la república”.

El artículo 214 numeral 2, al regu lar sobre los estados de excepción consagra: “No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.”.

La sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, de la Corte Constitucional, siendo ponente el Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, hace una amplia exposición del bloque de constitucionalidad, de los principios y garantías de orden internacional, derechos y convenios incorporados a nuestra constitución y de obligatorio acatamiento, donde se puntualizo lo siguiente:

“Derecho a la restitución como componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas

El daño acaecido por la violación flagrante de los derechos humanos, genera a favor de la víctima el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios directamente ocasionados con la trasgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición consagradas en el Derecho Internacional. La exigencia y la satisfacción de este derecho fundamental se dan independientemente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del

rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición consagradas en el Derecho Internacional. La exigencia y la satisfacción de este derecho fundamental se dan independientemente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que aquel deriva precisamente de la condición de víctima, cuyos derechos corresponde al Estado salvaguardar, sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

Así pues, a partir del examen del cumplimiento de los estándares y obligaciones internacionales de derechos humanos se determina la responsabilidad internacional del Estado por violación de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción, y una vez establecida se busca la reparación integral de las víctimas que, además de la restitución, supone la indemnización, la rehabilitación y garantías de no repeti ción, como ya se anotó.

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Así, en relación con el derecho a la restitución se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición. Por tanto, el derecho a la restitución encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artícu los 2, 29 y 229 de la

reparación integral, y a las garantías de no repetición. Por tanto, el derecho a la restitución encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artícu los 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Frente a lo anterior, es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios

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