JUZ BARRANCABERMEJA - 2015 03 Mar D680813121001201300003000sentencia 201531793159
Juzgado de Barrancabermeja
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ BARRANCABERMEJA - 2015 03 Mar D680813121001201300003000sentencia 201531793159
- Autor
- Juzgado de Barrancabermeja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
AQCLARACION DE SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2013 0000300
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA
1
JUZGADO PRIMERO CIVI DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA
CÓDIGO JUZGADO 680813121001
OFICINA 304 PALACIO DE JUSTICIA DE BARRANCABERMEJA
Barrancabermeja diecinueve de febrero de dos mil catorce (2014).
Una vez cumplido el trámite de rigor procede este Despacho a proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA, a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESP ECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTDDIRECCION TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, y respecto del predio rural denominado LA ISLA ubicado en la vereda Santa Helena y / o Rio sucio del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, distinguido con MI 303 -8758 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y con cédula catastral 68655000100090385000
1. ANTECEDENTES
Se afirma en la solicitud de restitución que la señora MARIA DEL CARMEN
68655000100090385000
1. ANTECEDENTES
Se afirma en la solicitud de restitución que la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA, en el año 1987 adquirió la posesión del precitado predio por compra de la propiedad y las mejoras efectuada al señor HORACIO VILLAMIZAR, mediante escritura 1682 del 28 de julio de 1987 quien a su vez lo adquirió por adjudicación que le hiciera el INCORA con resolución No 0744 del 30 de octubre de 1979.
Que desde el año 1987 la solicitante desarrollaba actividades agrícolas en el predio la Isla, tales como siembra de yuca, maíz, plátano, y pasto para ganado, hasta que el día 29 de octubre de 1997 los paramilitares comandados por alias Camilo, asesinaron a su hermano ESTEBAN RODRIGUEZ OJEDA, hechos que estuvieron precedidos por amenazas a la solicitante y su familia, a quienes se les acusaba de colaboradores de la guerrilla.
Por lo anterior la solicitante se desplazo forzosamente a la ciudad de Bucaramanga junto con su núcleo familiar conformado por DAVID, MARIA
ANTONIA y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ.
2. PRETENSIONES
La UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio, una vez agotado el trámite administrativo establecido en el capitulo IV de la ley 1448 de 2011, presentó solicitud de restitución de tierras a favor de la solicitante, procediendo el
administrativo establecido en el capitulo IV de la ley 1448 de 2011, presentó solicitud de restitución de tierras a favor de la solicitante, procediendo el Despacho a sintetizar las pretensiones así:AQCLARACION DE SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2013 0000300
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA
2
2.1 Que se proteja el Derecho a la restitución de la solicitante y se declare q ue ejerció posesión de manera pública , pacifica e ininterrumpida del predio cuya restitución se pretende desde el año 1987.
2.2 Que se declare que la solicitante abandonó el predio forzosamente a causa de la situación de violencia derivada del conflicto armado.
2.3 Que se declare que por vía de prescripción extraordinaria la solicitante es propietaria del predio con MI 303 -8758 ubicado en el Municipio de Sabana de Torres.
2.4 Que se imparta a la Oficina de Instrumentos Públicos las ordenes pertinentes en cuanto a inscripción de la sentencia, así como las medidas de protección
2.5 Que se reconozca el alivio de pasivos de conformidad con el art. 121 de la ley 1448 de 2011, así como impartir las ordenes respectivas a todas las entidades que conforman el sistema Nacional de Atención y Reparación a las VictimasSNARIVpara integrar a las victimas restituidas y su núcleo familiar.
2.6 Que se ordene a la Fuerza publica el acompañamiento respectivo, cancelar
conforman el sistema Nacional de Atención y Reparación a las VictimasSNARIVpara integrar a las victimas restituidas y su núcleo familiar.
2.6 Que se ordene a la Fuerza publica el acompañamiento respectivo, cancelar cualquier derecho que tuviere un tercero sobre el predio a restituir, hacer compulsas a Fiscalía si a ello hubiera lugar y condenar en costas a la parte vencida.
Subsidiariamente se solicitó la compensación en el evento de no ser posible la restitución. y de man era complementaria se peticionó implementar los sistemas de alivios o exoneración de pasivos, ordenar al IGAC, la actualización catastral pertinente, prescindir de la etapa probatoria y ordenar la suspensión de los procesos que versen sobre el predio objeto de restitución.
3. TRAMITE
Una vez radicada la presente solicitud de formalización de tierras, y verificado que cumplía con las formalidades de ley de que tratan los arts., 75,76,81 y 84 de la ley 1448 de 2011, este Despacho con auto de fecha 01 de agosto de 2013, admitió la solicitud, y dispuso la notificación al Señor Alcalde de Sab ana de Torres y al Ministerio Pú blico , ordenando entre otras la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hayan iniciado en relación con el bien objeto de la solicitud, librando para ello los oficios al Consejo Superior de la Judicatura y la publicación del auto admisorio de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y por radio; sin que dentro de los términos de ley compareciera persona alguna a hacer oposición.
Judicatura y la publicación del auto admisorio de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y por radio; sin que dentro de los términos de ley compareciera persona alguna a hacer oposición.
Así mismo se notificó al propietario inscrito HORACIO VILLAMIZAR de conformidad con lo dispuesto en el art. 318 del C.P.C, quien no compareció al proceso y en consecuencia se le designó Rep resentante Judicial que contestó la demanda dentro de los términos de ley pero sin hacer oposición.
Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el expediente a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora por parte de las entidades requeridas en allegar la información requerida, y de la UAEGRT, en acreditar el emplazamiento delAQCLARACION DE SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2013 0000300
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA
3
propietario inscrito, por lo que se excedieron un poco los términos de ley para proferir el fallo.
Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, habiendo comparecido el apoderado de la parte solicitante dentro de los términos de ley, quien en síntesis señaló qu e la solicitante es poseedora material y se encuentra dentro de los términos del artículo 75 de la ley 1448 de
conclusión, habiendo comparecido el apoderado de la parte solicitante dentro de los términos de ley, quien en síntesis señaló qu e la solicitante es poseedora material y se encuentra dentro de los términos del artículo 75 de la ley 1448 de 2011 con titularidad para reclamar y que el abandono que sufrió se equipara al despojo se tierras en los términos de la Sentencia C-15 DE 2012.
Añade que el clima generalizado de violencia y la situación de orden publico en el Municipio de Sabana de Torres obligó a la solicitante a interrumpir sus actividades agrícolas en el predio la Isla, condenándola a abandonar sus tierras y estilo de vida, viéndose forzada a desplazarse, situación que también vivieron muchos campesinos y que quedó probado en el expediente que después de la muerte de su hermano ESTEBAN RODRIGUEZ, a manos de los paramilitares y que por las continuas arremetidas en su cont ra, no tuvo otra alternativa que dejar abandonado lo que con tanto esfuerzo había construido
Por ultimo argumenta que de no haber sido por la intervención de los grupos armados la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, hubiese podido mantener el vínculo con la tierra que se solicita, y en consecuencia peticiona se proceda a la restitución material del predio denominado la Isla.
El Señor Procurador Delegado Para la Restitución de Tierras de Barrancabermeja allegó escrito extemporáneo, por lo que sus alegatos no serán tenidos en cuenta.
4. PRUEBAS RELEVANTES
El Señor Procurador Delegado Para la Restitución de Tierras de Barrancabermeja allegó escrito extemporáneo, por lo que sus alegatos no serán tenidos en cuenta.
4. PRUEBAS RELEVANTES
Junto con la solicitud de restitución o formalización del predio la UAEGRTD, allegó copias informales de las pruebas que pretende hacer valer, las que fueron tenidas como tal medi ante auto de pruebas de fecha 12 de noviembre de 2013, y que si bien son copias simples, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del articulo 88, “ se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas…”, por lo que se les asignara el valor legal que en derecho corresponda .
4.1 RESPECTO DE LA SITUACION JURIDICA DEL PREDIO
De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio rural cuya formalización se pretende, se denomina LA ISLA , está ubicado en la vereda Santa Helena y / o Rio sucio del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, distinguido con MI 303 -8758 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y con cédula catastral 68655000100090385000.
Alinderado según informe de Georeferenciaciòn aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma: Predio LA ISLA con un área total de 15 HAS 4292 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Partiendo del
siguiente forma: Predio LA ISLA con un área total de 15 HAS 4292 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Partiendo del número 237 en línea recta hasta el punto 234, con una distancia de 368,11 metros con el señor CACIMIRO RODRIGUEZ, ORIENTE: Del punto 234 en línea rectaAQCLARACION DE SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2013 0000300
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA
4
hasta el punto 233 en una distancia de 156,53 metros con el señor PEDRO DELGADO y partiendo desde el punto 233 en línea quebrada hasta e l punto 230 en una distancia de 572, 94 metros con RAMON ORDUZ y JOSE AREVALO .
SUR: desde el punto 230 en línea recta hasta el punto 229 en una distancia de 57.27 metros con ANDRES RODRIGUEZ. OCCIDENTE: desde el punto 229 en línea recta cerrando a l punto 237 en una distancia 534.31 metros con PEDR O VALBUENA, predio mundo nuevo y ubicado dentro de las siguientes coordenadas
PUNTO COORDENADAS GEOGRAFICAS
(WGS84)
COORDENADAS PLANAS (Magna
Colombia Bogotá)
LONGITUD G°M’S” LATITUD G°M’S” ESTE NORTE 229 73°28’1,03W 7°10’35,35”N 1.067.439,081 1.285.388,568
Colombia Bogotá)
LONGITUD G°M’S” LATITUD G°M’S” ESTE NORTE 229 73°28’1,03W 7°10’35,35”N 1.067.439,081 1.285.388,568 230 73°27’59,33W 7°10’34,56”N 1.067.491,115 1.285.364,641 231 73°2756,65’’W 7°10’36,91”N 1.067.573,277 1.285.436,933 232 73°2748,49’’W 7°10’45,74”N 1.067.823,241 1.285.708,453 233 73°27’45,99’’W 7°10’47,52”N 1.067.900,055 1.285.763,393 234 73°27’47,42”W 7°10’52,41”N 1.067.855,813 1.285.913,537 237 73°27’59,422W 7°10’52,66”N 1.067.487,769 1.285.920,659
De conformidad con el Diagnostico Registral arrimado por la Superintendencia de Notariado y Regis tro, así como en Folio de Matrí cula inmobiliaria No 303-8758 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja , se evidencia como antecedente del predio la Isla, que se trataba de un terreno baldío, que le fue adjudicado por el INCORA al señor HORACIO VILLAMIZAR , mediante resolución 744 del 30 de octubre de 1979 .
4.2 EN CUANTO A LA RELACION DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO
adjudicado por el INCORA al señor HORACIO VILLAMIZAR , mediante resolución 744 del 30 de octubre de 1979 .
4.2 EN CUANTO A LA RELACION DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO
Afirma la UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio, que la solicitante, adquirió el predio cuya formalización se pretende por compraventa de las mejoras, venta que se elevó a escritura pública Número 1682 del 28 de julio de 1987 de la Notaría Séptima de la ciudad de Bucaramanga y como soporte de ello allega copia de dicho documento, en é l aparece consignado “ que por medio del presente público instrumento, transfiere a título de venta en favor de MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA, el derecho de dominio o propiedad que tiene y la posesión que ejerce sobre unas mejoras plantadas en terrenos de la nación”… “QUINTO: Que desde esta misma fecha el vendedor hace entrega real y material de las mejoras a la compradora, junto con todos sus usos y costumbres y servidumbres que legalmente le corresponden, sin reserva ni limitación alguna en el estado en que se encuentran.
Mediante Escritura Pú blica No 3425 del 05 de octubre de 1993 de la Not aría Primera de Barrancabermeja , la solicitante manifestó que para esa fecha se encontraba en posesión quieta y pacifica de unos terre nos de propiedad de la nación, ubicados en la Vereda santa Helena Municipio de Sabana de Torres, que tiene una extensión aproximada de 16 hectáreas 70 metros, predio denominado la ISLA, sobre el cual tiene levantadas una mejoras que constan de cultivos de
nación, ubicados en la Vereda santa Helena Municipio de Sabana de Torres, que tiene una extensión aproximada de 16 hectáreas 70 metros, predio denominado la ISLA, sobre el cual tiene levantadas una mejoras que constan de cultivos de yuca, plátano, y pastos , un rancho de bareque y techo pajizo, cerca de alambre; así mismo señala que adquirió tales mejoras por haberlas levantado a sus expensas y el lote de terreno por posesión quieta y pacifica por espacio de 6 años.AQCLARACION DE SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2013 0000300
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA
5
En Diligencia de declaración rendida ante la UAEGRTD, la solicitante afirma que ella compró unas mejoras al señor HOR ACIO VILLAMIZAR en el año 1987, que esas tierras eran baldías y ella lo sabía , porque el INCORA fue y midió cuando HORACIO vivía en el predio y que cree que a él le dieron los títulos de propiedad; que el mencionado señor le vendió “lo que dice en las escrituras, creo que son 16 o 17 HAS, no se cuanto le salió al ingeniero de aquí que fue a medir en sa bana, ese predio me costó cuando eso $150 mil pesos”, añade que se dedicaba a cultivar yuca, maíz, arroz y que como había gente que le daba ganado al aumento ella sacaba la leche para alimento y con eso se mantenía a si misma y a sus hijos, que después ya tenían su propio ganado en total como 24 reses.
ella sacaba la leche para alimento y con eso se mantenía a si misma y a sus hijos, que después ya tenían su propio ganado en total como 24 reses.
Añadió que cuando le compró a Horacio, se fue a vivir al predio, que empezó a medir el terreno para hacer las medianías, que cercó con todos los vecinos, empezó a hacer potreros y a hacer la s divisiones , que después ahorró de las cosechas y empezó a construir la casa de zinc y tabla, que por último le mandó a instalar la luz, pero que abandonó el predio a raíz de amenazas y del homicidio de su hermano ESTEBAN RODRIGUEZ.
En diligencia de Interrogatorio de parte la solicitante ratifica que compró el predio la Isla a un señor Horacio Villamizar y que permaneció en él como 17 o 18 años, que no legalizó los documentos por la fal ta de dinero, que cree que quedó mal la escritura pero ella no lo supo por su falta de estudios, que cuando quiso arreglar los papeles fue a Sabana y en Planeación le dijeron que si arreglaba la ponían a pagar impuestos ; así mismo añade que durante el tiempo que vivió allí se dedicó a sembrar arroz, plátano, maíz, y tuvo ganado
Así mismo una vez consultados los antecedentes Judiciales de la solicitante y su núcleo familiar se advirtió que no tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales
4.3 SOBRE EL CONTEXTO DE VIOLENCIA
Aporta la Unid ad la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado CONTEXTO DE
4.3 SOBRE EL CONTEXTO DE VIOLENCIA
Aporta la Unid ad la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERAL, en el que contextualiza el aspecto social y el conflicto armado en el Municipio de Sabana de Torres, fechado abril de 2013, realizado al parecer por el área social de la entidad, pero que no aparece firmado por persona responsable alguna de la elaboración de dicho documento, y si bien es cierto los documentos allegados por la UAEGRTD , por mandato de la ley 1448 de 2011 se presumen auténticos, lo cierto es que este escrito adolece al menos de la firma del responsable de su contenido, por lo que por si solo no considera el Despacho que sea prueba suficiente de la situación de violen cia en el mencionado Municipio.
No obstante lo anterior obra copia de la respuesta allegada por la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas , comunica las cifras que re posan en sus bases de datos respecto de los hechos victimizantes ocurridos en Sabana de Torres p ara los añ os anteriores a 2002 relacionando 623 hogares y 3184 personas afectadas, por lo que es innegable la existencia del contexto generalizado de violencia en esta población
Obra la resolución RGR -044 del 07 de ma rzo de 2013, por la cual se decide la inscripción del predio cuya restitución se pretende en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en cuyo acápite DEL CONTEXTO DEAQCLARACION DE SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS
inscripción del predio cuya restitución se pretende en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en cuyo acápite DEL CONTEXTO DEAQCLARACION DE SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2013 0000300
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA
6
VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES , se consigna que el Municipio de Sabana de Torres, se ubica en la parte noroccidental del departamento de Santander y tiene una extensión aproximada de 1428 KM 2, su topografía es predominantemente plana y su economía es principalmente agropecuaria y extractiva con partici pación mayoritaria del cultivo de palma de aceite, la ganadería, la extracción de petróleo entre otros.
Respecto del conflicto armado en Sabana de Torres se consignó que a lo largo de su historia ha sufrido presencia activa de grupos guerrilleros como FARC, ELN, EPL, y de grupos paramilitares AUSAC, AUC.
Que en este Municipio el accionar del ELN condujo al desplazamiento de familias que luego vieron vendidas sin conse ntimiento sus propiedades, o que el mismo grupo impidió la devolución judicial de los predios al interponerse mediante acciones como secuestro de funcionarios encargados de la diligencia, lo cual se presentó durante los primeros años de la década del 90.
En cuanto a las FARC -EP, se señala que según declaraciones de solicitantes profirieron amenazas y estuvieron involucradas en homicidios que condujeron al
presentó durante los primeros años de la década del 90.
En cuanto a las FARC -EP, se señala que según declaraciones de solicitantes profirieron amenazas y estuvieron involucradas en homicidios que condujeron al abandono de terrenos por parte de los campesinos durante la década de 1990 , y en cuanto a los grupos de autodefensa se tiene registro que las primeras afectaciones del ejercicio de derechos territoriales aconteció hacia el año 1993 por parte del grupo comandado por Alias “Camilo Morantes” perteneciente a las Autodefensas Unidas de Santander y el Sur del Cesar , cuando por medio de asesinatos selectivos y amenazas subs ecuentes, se generó el abandono de tierras por parte de un grupo significativo de familias.
Señala también este documento que tanto los grupos de guerrilla como los paramilitares cometieron graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, los cu ales se ven reflejados según un informe presentado por el observatorio de paz Integral a la UAEGRTD_ Magdalerna Medio en el 2012, donde se evidencia un incremento en los índices de desplazamiento forzado durante los años 1997 a 2010, cuando se reportan 1085 hogares que corresponden a 4740 personas; así mismo los índices de homicidios en Sabana de Torres de 1997 a 2010 superaron el promedio de la Región registrando 117 muertes violentas.
El observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos citando como fuente el SIPOD - REGISTRO UNICO DE VICTIMAS (RUV), en medio magnético reportó la siguiente información respecto del Municipio de Sabana de Torres, habiendo aclarado además que no cuentan con información desagregada por
fuente el SIPOD - REGISTRO UNICO DE VICTIMAS (RUV), en medio magnético reportó la siguiente información respecto del Municipio de Sabana de Torres, habiendo aclarado además que no cuentan con información desagregada por veredas
Desplazamiento Forzado (por recepción) por Municipios en Santander - Sabana de Torres
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 38 193 17 46 54 62 82 202 200 245 316 294 205 143 136 15
TOTAL: 2.248
Las Fuerzas MilitaresEJERCITO NACIONALBatallón de Infantería Nú mero 40 Coronel Luciano D’ elhuyar informaron que durante muchos años el área deAQCLARACION DE SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2013 0000300
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA
7
Sabana tuvo injerencia los SATT FARC principalmente del frente 20 COMUNEROS, bajo el mando directivo de DUMAR o CHATARRA como cabecilla principal, que el área en general fue estratégica para los SATT FARC, y que se ha utilizado como corredor d e movilidad sobre el sector ; que para el 2009 sobre una vereda aledaña a Santa Helena el 14 de febrero de 2010 un particular al pasar un portón activó un artefacto explosivo que le causó heridas, lo
2009 sobre una vereda aledaña a Santa Helena el 14 de febrero de 2010 un particular al pasar un portón activó un artefacto explosivo que le causó heridas, lo que constituye un hecho de v iolación de los Derechos Humanos y que en la actualidad hay constan te presencia de la tropa del ejé rcito en la jurisdicción y se cuenta con redes de apoyo RAT, con el fin de mantener control sobre los corredores de movilidad y que se han obtenido informaciones esporádicas sobr e al parecer bandas de delincuencia común en el sector.
El Centro de Memoria Histórica comunicó que Una vez solicitada la informaci ón al Archivo Nacional d e los derechos Humanos y M useo Nacional de Memoria, comunicó que actualmente NO reposa en los archivos o registros del CNMH, información correspondiente a los hechos solicitados, no obstante se hizo referencia a la información contenida en el libro “Los moradores de la Represión”
El CODHES, comunicó que no cuentan con información sobre vio lación de Derechos Humanos ya que solo tienen registrado eventos relacionados con Desplazamiento forzado y respecto a Sabana de T orres suministro datos a partir de 1999 y hasta 2012, aclarando que corresponden al Municipio en General, toda vez que no cuentan con datos específicos por veredas
Número de Personas Desplazadas por Municipio de Llegada 1999-2012
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
630 0 10 0 0 77 82 0 103 138 149 175 113 46
4.4 LOS HECHOS VICTIMIZANTES
Respecto del caso de estudio y el nivel de afectación se anota que según información de la UARIV, la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA, y su núcleo familiar se encuent ran incluidos en el Registro Único de Victimas (RUV), desde el 22 de noviembre del año 2000, y que fue ron victima de Desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio de Sabana de Torres – Santander el 14 de octubre del año 2000 y que la solicitante rindió declaración respecto de estas circunstancias ante la Personería de Bucaramanga el 19 de octubre de ese mismo año.
De lo anterior se advierte que aparentemente no coincide la fecha de desplazamiento señalada en los hechos (1997) con lo informado por la UARIV (2002), sin e mbargo se aprecia al folio 43 del cuaderno que el día 19 de octubre de 2000, la solicitante realizó fue una ampliación de la declaración de desplazamiento que previamente había realizado ante esta misma autoridad el día 14 de noviembre de 1997 y esta última vez con el ánimo de identificar plenamente a su grupo familiar, atendiendo a la directriz dada por la Red de Solidaridad, pero ello no implica en modo alguno que el hecho victimizante haya ocurrido en el 2002.
Obra declaración de la solicitante , rendida ante la Personería Municipal de Bucaramanga el día 14 de noviembre de 1997 en la que relató que en el mes d e
2002.
Obra declaración de la solicitante , rendida ante la Personería Municipal de Bucaramanga el día 14 de noviembre de 1997 en la que relató que en el mes d e agosto de ese año los masetos habían ido a buscarla a su casa pero no laAQCLARACION DE SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2013 0000300
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA
8
encontraron, que dos meses después se llevaron a un señor que vi vía a dos horas de su vivienda , lo torturaron y mataron , que dijeron que iban a regresar a hacer limpieza y a sacar a toda la gente antigua que eran unos alcahuetes de la guerrilla y afirma que a su hermano: “el 29 de octubre lo sacaron de la finca a las dos de la mañana al sacarlo de la pieza le pegaron con la cacha del fusil y lo llevaron y lo echaron a un carro dejaron las puertas de la casa amarradas y al luego al otro día lo buscamos y no lo encontramos como a las siete de la noche llamaron a la funera ria el Divino Niño que fueran a recoger ese perro y que los otros dos los dejaran ahí, la funeraria nos llamo y aviso, él se encontraba torturado, les sacaron las vistas, le metieron candela a los brazos, lo chuzaron, lo sacaron en pantaloneta, por temor n osotros también nos vinimos ” añade que las personas que se llevaron a su hermano se identificaron como autodefensa s, que iban uniformados com o el ejé rcito, que portaban armas como del ejé rcito, que se
personas que se llevaron a su hermano se identificaron como autodefensa s, que iban uniformados com o el ejé rcito, que portaban armas como del ejé rcito, que se lo llevaron en una camioneta y ahí llevaban a otr os do s más y que una de las personas que se llevaron a su hermano llevaba una mascara plástica.
En Declaración rendida ante la UAGRTD, la solicitante señala que dejó el predio abandonado por que mataron a su hermano ESTEBAN RODRIG UEZ en el año 1995 y a ella también la amenazaron por lo que se fue y no volvió mas.
Se acompaña copia de l Registro civil de defunción de ESTEBAN RODRIGUEZ OJEDA donde se anota como fecha de defunción el 29 de octubre de 1997 a causa de shock neurogenico , hecho ocurrido en la vereda la Raya del Municipio de Sabana de torres.
En diligencia de Interrogatorio de parte la solicitante, ratifica que se fue del predio por la violencia en 1997 y porque los paramilitares mataron a su hermano ESTEBAN RODRIGUEZ y que a ell a también la iban a matar, ya que iban a buscarla a su casa y le daban machete a lo que encontraban
4.5. SOBRE LA CALIDAD DE DESPOJADO DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO
FAMILIAR
Obra en el expediente denuncia formulada por la solicitante ante la Personería Municipal de Bucaramanga, de fecha 14 de noviembre de 1997 en la que la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA , afirma haberse desplazado
Municipal de Bucaramanga, de fecha 14 de noviembre de 1997 en la que la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA , afirma haberse desplazado del predio cuya restitución se pretende a raíz del homicidio de su hermano ESTEBAN RODRIGUEZ, asesinado el día 29 de octubre de 1997 por los paramilitares, hechos que son ratificados en la declaración rendida ante la UAEGRTD el 31 de enero de 2013
La Unidad Para la Atención y Reparación a las Victimas informó a la UAEGRTD, dentro del trámite ad ministrativo que constató que la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA identificada con la c.c. 63295688, se encuentra “INCLUIDA” como población víctima de desplazamiento junto con su núcleo familiar.
Respecto del núcleo familiar la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras mediante Resolución RGR -0064 de 2012, del solicitante para el momento del desplazamiento, enlista a DAVID, MARIA ANTONIA y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ aporta la resolución RGR-0044 de Marzo 7 de 2013 donde se consigna esta misma información
Obra copia de Constancia de fecha 12 de febrero de 1998, suscrita por la Profesional Universitaria del “comisionato” (sic) para la paz y los DerechosAQCLARACION DE SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2013 0000300
Profesional Universitaria del “comisionato” (sic) para la paz y los DerechosAQCLARACION DE SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 68081 31 21 001 2013 0000300
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA
9
Humanos de la Gobernación de Santander, dirigida a quien pueda interesar, presentando a la solicitante junto con su núcleo familiar, como persona desplazada por la violencia.
5. CONSIDERACIONES
5.1. DE LA PRETENSION DE RESTITUCION DEL PREDIO
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 79 de la ley 1448 de 2011, es este Despacho competente para decidir dentro de la presente solicitud de restitución de Tierras, toda vez que no se reconocieron opositores dentro del proceso, así mismo se advierte que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 81 de la ley 1448 de 2011, la solicitante es titular de la acción de restitución y esta legitimada para reclamar en esta causa, y en consecuencia procederá a resolver de fondo previas las siguientes consideraciones:
JUSTICIA TRANSICIONAL
Define la ley 1448 de 2011, al título II “Principios Generales”, art. 8: JUSTICIA TRANSICIONAL. “ Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudicial es asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los re
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.