JUZ BARRANCABERMEJA - 2016 01 Ene D680813121001201400004000sentencia 2016112154056
Juzgado de Barrancabermeja
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Detalles
- Título
- JUZ BARRANCABERMEJA - 2016 01 Ene D680813121001201400004000sentencia 2016112154056
- Autor
- Juzgado de Barrancabermeja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 120
RADICACIÓN: 68081 31 21 001 2014 00004 00
SOLICITANTE: ALFONSO DIAZ NORIEGA
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA
Barrancabermeja, once (11) de diciembre de dos mil quince (2015).
Una vez cumplido el trámite de rigor procede este Despacho a proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por ALFONSO DIAZ NORIEGA , a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GE STION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTDDIRECCION TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, y respecto del predio rural denominado “LA FE” ubicado en la vereda LA 36 del Municipio de Sabana de Torr es, Departamento de Santander, cuya área Georreferenciada corresponde a 65 hectáreas 3.586 M2, distinguido con MI 303 -82216 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y con cédula catastral 68655000100040156000.
ANTECEDENTES
Se afirma en la Solicitud de Restitución de Tierras que el señor ALFONSO DIAZ NORIEGA, para el año 1983 adquirió las mejoras de un predio baldío el cual dicha negociación se realizó con la viuda del propietario de nombre Ramón Contreras Ramírez.
DIAZ NORIEGA, para el año 1983 adquirió las mejoras de un predio baldío el cual dicha negociación se realizó con la viuda del propietario de nombre Ramón Contreras Ramírez.
Que para el año 1991 el señor ALFONSO DIAZ NORIEGA , su cónyuge la señora Elisa Martínez de Díaz y sus hijos Néstor Raúl, Magdalena Elisa y Luis Alfonso días Martínez, empezaron a ejercer la ocupación y explotación del predio al que denominaron “LA FE” ubicado en la vereda EL 36, municipio de Sabana de Torres, departamento de San tander, realizando mejoras relacionadas con la limpieza, cercamiento y construcción de una vivienda, al igual desarrollaron actividades de agricultura , de cría, mantenimiento y comercialización de camuros.
Que teniendo en cuenta que el señor ALFONSO DIAZ NORIEGA, se le dificultaba estar de manera permanente en el predio, procedió a contratar al señor Andrés Hernández Parra como administrador del predio, con quien para el año 1996 empezó a tener problemas, y contra quien luego de abandonar el predio , el señor Alfonso Díaz Noriega y su hijo Néstor Raúl Díaz Martínez el 13 de febrero de 1997 , instauraron denuncia penal contra dicho señor, en atención a la pérdida de varios camuros, loSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 120
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que con llevó a amenazas por parte de tres hombres armados que
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que con llevó a amenazas por parte de tres hombres armados que ingresaron al predio al momento en que se encontraba solo, los cuales sin identificarse le exigieron abandonar el predio de manera inmediata, advirtiéndole que no volviera por la región.
Que en razón de los hechos anteriormente descritos el señor ALFONSO DIAZ NORIEGA, se desplazó para la ciudad de Bucaramanga, dejando en el predio proyectos agrícolas tales como la siembra de pasto, maíz, plátano y frutos cítricos.
Comenta que con ocasión al abandono forzado, el solicitante y su núcleo familiar fueron privados d e continuar ejerciendo la ocupación y explotación sobre el predio “La Fe”, que para la época habían transcurrido seis años; que en la actualidad el predio se encuentra totalmente abandonado y sin presencia de vivienda alguna, ni habitantes.
Indica la apod erada del solicitante que según el levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras, no tiene la forma real del predio, pues el área cartográfica se encuentra con discrepancias a lo encontrado en terreno, lo que indica que el áre a del fundo objeto de la solicitud, comprende un área de terreno de 65 hectáreas 3.586 mt2;
Expone la apoderada del solicitante que según su patrocinado durante el tiempo de explotación y ocupación del predio objeto de esta solicitud se logró que el IGAC inscribiera el predio con el número
hectáreas 3.586 mt2;
Expone la apoderada del solicitante que según su patrocinado durante el tiempo de explotación y ocupación del predio objeto de esta solicitud se logró que el IGAC inscribiera el predio con el número 68655000100040156000 en las listas catastrales con un área de 65 hectáreas 6.250 mt2; y que así mismo adelantó trámites de adjudicación ante el extinto INCORA, pero que sin embargo por causas extrañas no aparecen los documentos en la entidad;
Señala además que la Unidad de Restitución de Tierras solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria, correspondiéndole el No. 303-82216.
PRETENSIONES
Como pretensiones de la presente solicitud se elevaron las siguientes:
-Que se proteja el derecho fundamental a la restitución material y jurídica a que tiene derecho ALFONSO DIAZ NORIEGA y su núcleo familiar, respecto del inmueble denominado “LA FE”, en los términos señalados por el artículo 91 de la ley 1448 de 2011; y en consecuencia se ordene como medida preferente de reparación integral , la restitución jurídica y material del predio denominado la “LA FE” ubicado en la vereda LA 36 del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander.
-Que se imparta a la Oficina de Instrumentos Públicos las ordenes pertinentes en cuanto a inscripción de la sentencia, así como las medidasSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 120
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pertinentes en cuanto a inscripción de la sentencia, así como las medidasSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 120
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de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
-Que se Ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p.) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
-Que se declare que el señor ALFONSO DIAZ NORIEGA y su núcleo familiar , desarrolló y ejerció la ocupación y explotación económica desde el año 1991, sobre 65 hectáreas 3.586 M 2 de terreno baldío denominado “LA FE” distinguido con MI 303 -82216 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y con cédula catastral 68655000100040156000, de la vereda “El 36” del municipio de Sabana de Torres Santander, y que por lo tanto la sentencia constituye título de propiedad suficiente.
-Que se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, con base en la sentencia, adjudicar y titular 65 hectáreas 3.586 M 2 de terreno baldío denominado “LA FE” distinguido con MI 303 -82216 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y con cé dula catastral 68655000100040156000, ubicado en la vereda LA 36 del Municipio de
baldío denominado “LA FE” distinguido con MI 303 -82216 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y con cé dula catastral 68655000100040156000, ubicado en la vereda LA 36 del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander en favor del señor
ALFONSO DIAZ NORIEGA.
-Que se ordene como medida de protección y por el término de dos (2) años, la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
-Que se ordene la entrega del inmueble denominado “LA FE”, ubicado en la vereda LA 36 del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, en favor del señor ALFONSO DIAZ NORIEGA.
-Que se ordene a la Fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a Alfonso Díaz Noriega al predio “LA FE” vereda LA 36 del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander , en las medidas que correspondan para su caso y así m ismo colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, según lo dispuesto en literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
-Que se ordene como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en caso de ser favorable la decisión al solicitante, comunicar la respectiva Sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres, la Gobernación de Santander, la Unidad de Atención Integral a Ví ctimas y al Instit uto Nacional de Aprendizaje (SENA).
Restitución a la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres, la Gobernación de Santander, la Unidad de Atención Integral a Ví ctimas y al Instit uto Nacional de Aprendizaje (SENA).
-Que se ordene a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que incluyan en el Registro de Ví ctimas a ALFONSO DIAZ NORIEGA, así mismo la inclusión en los programas adelantados con el fin de lograr los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de que trata el artículo 176 de la ley 1448 de 2011SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 120
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-Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Ví ctimas, preste asesorías integrales al señor ALFONSO DIAZ NORIEGA en defensa de los derechos que le asisten según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.
-Que se advierta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que para adelantar cualquier tipo de actividad con relación con la exploración de hidrocarburos, que constituya límite a los derechos de las víctimas sobre la tierra que se restituye, deberán adelantar el trámite legal que corresponde o en su defecto con permiso o autorización previa del reclamante y avaluó por el juez competente.
-Que se ordene al Centro de Memoria Histórica recopilar información relacionada con la violación de derechos humanos e infracción al
o en su defecto con permiso o autorización previa del reclamante y avaluó por el juez competente.
-Que se ordene al Centro de Memoria Histórica recopilar información relacionada con la violación de derechos humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario con relación al municipio de Sabana de Torres – Santander de conformidad con el artículo 147 de la ley 1448 de 2011.
Como Pretensiones Complementarias – Alivio de Pasivos, se solicitó:
-Que se Ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor ALFONSO DIAZ NORIEGA, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre el hecho victimizante y la Sentencia de Restitución de Tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
-Que se Ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, el señor ALFONSO DIAZ NORIEGA, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, entre la fecha del hecho victimizante y la Sentencia de Restitución de Tierras.
-Que se ordene al Municipio de Sabana de Torres dar aplicación al acuerdo municipal 036 del 28 de Octubre del 2013, y en consecuencia condone lo adeudado por concepto de impuesto predial, tasa y otras contribuciones del predio denominado “LA FE”, ubicado en la vereda LA 36 con cédula catastral 68655000100040156000, del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander en favor del señor ALFONSO DIAZ
NORIEGA.
36 con cédula catastral 68655000100040156000, del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander en favor del señor ALFONSO DIAZ
NORIEGA.
-Que se ordene al Municipio de Sabana de Torres dar aplicación al acuerdo municipal 036 del 2 8 de Octubre del 2013, y en consecuencia exonerar del pago de lo adeudado por concepto de impuesto predial, tasa y otras contribuciones del predio denominado “LA FE”, ubicado en la vereda LA 36 con cédula catastral 68655000100040156000, del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander en favor del señor
ALFONSO DIAZ NORIEGA.
-Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado “LA FE” con cédula catastralSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 120
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68655000100040156000 y distinguido con MI 3 03-82216 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, ubicado en la vereda LA 36 del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander , los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, pose sorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como lo s procesos
tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como lo s procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten al predio, en este caso con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. Que se ordene la acumulación del proceso de adjudicación adelantado sobre el predio por el señor ALFONSO DIAZ NORIEGA que se encuentren radicados en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER.
TRAMITE
Una vez radicada la presente solicitud de Restitución de T ierras y en atención a que no existía plena identificación del predio objeto de restitución, así como tampoco se tenía la plena identificación del núcleo familiar del solicitante, se procedió a inadmitir la solicitud, concediendo un término de cinco días para qu e se procediera por parte de la apoderada del solicitante designada por la UAEGRTD a realizar las correcciones advertidas por el Despacho.
Subsanados los errores advertidos por el Despacho dentro del término concedido para ello por la apoderada del solici tante y verificado que cumplía con las formalidades de ley de que tratan los artículos: 75, 76, 81 y 84 de la ley 1448 de 2011, este Despacho con auto de fecha 12 de mayo de 2014, admitió la solicitud y dispuso la notificación al Señor Alcalde de Sabana de Torres y al Ministerio Pú blico, ordenando entre otras la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se
de 2014, admitió la solicitud y dispuso la notificación al Señor Alcalde de Sabana de Torres y al Ministerio Pú blico, ordenando entre otras la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hayan iniciado en relación con el bien objeto de la solicitud, ordenando para ello informar a las demás autoridades judic iales a través del Link Restitución de Tierras – Informes de Acumulación Procesal dispuesto por Cendoj en la página web de la rama judicial la iniciación de éste trámite y la publicación del auto admisorio de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y por radio; sin que dentro de los términos de ley compareciera persona alguna a hacer oposición.
Así mismo , se vinculó al presente trámite a la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL S.A, toda vez que dentro del Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD, en el acápite No 6, se evidenciaba una afectación al dominio y/o Uso del predio, según la cual existe una área en exploración, para lo que la entidad vinculada se pronunció dentro del término de ley sobre la soli citud de restitución señalando desconocer la situación fáctica que dio origen a este trámite, añade que revisado s los certificados de tradición de los predios objeto de restitución no se encuentra derecho inscrito a su favor y que en recorrido físico tampoco se observó presencia alguna de infraestructura del sector de hidrocarburos,SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 120
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señalando que se opone únicamente a las pretensiones que consistan en la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real que tuviera ECOPETROL S.A, sobre el predio objeto de esta restitución, así como el levantamiento de gravámenes y limitaciones al dominio , advirtiendo el Despacho que además de lo informado por la empresa petrolera, en el sentido de no contar con infraestructura del sector de hidrocarburos en el predio, no se desprende tampoco la existencia de tales derechos o limitaciones en el certificado de libertad y tradición por lo que no se considera pertinente reconocer a ECOPETROL como opositor en esta causa, ya que no acreditó interés alguno en la misma.
Una vez surtidas las notificaciones a determinados e i ndeterminados en debida forma, se abrió el expediente a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora por parte de las entidades requeridas en allegar la información solicitada, por lo que se excedieron los términos de ley para proferir el fallo.
PRUEBAS RELEVANTES
Junto con la solicitud de restitución o formalización del predio la UAEGRTD, allegó copias informales de las pruebas que pretende hacer valer, las que fueron tenidas como tal medi ante auto de pruebas de fecha 02 de julio de 2014, y que si bien son copias simples, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 88, “se presumen fidedignas las pruebas
fueron tenidas como tal medi ante auto de pruebas de fecha 02 de julio de 2014, y que si bien son copias simples, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 88, “se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas…” , por lo que se les asignara el valor legal que en derecho corresponda, pruebas que fueron las siguientes:
-Informe contexto histórico, elaborado por el área social de la Unidad Territorial Magdalena Medio. -Respuesta emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral am las Víctimas, bajo el radicado No. 20127118088242 de fecha 8 de noviembre de 2012. -Dos CDs sobre la relación probatoria –soporte del informe contexto históricoelaborado por el área social de la Unidad Territorial del Magdalena medio.
Pruebas sobre la calidad de víctima:
-Copia simple de la denuncia penal de fecha 13 de febrero de 1997. -Copia simple del oficio No. 359331/ARAIJ –GRUPA38.10 del 09 de octubre de 2012, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. -Copia simple del oficio No. 20127117624862 del 17 de octubre de 2012, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. -Copia simple del oficio No. 20127117644152 del 24 de octubre de 2012 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. -Copia simple de la diligencia de ampliación de declaración rendida por
-Copia simple del oficio No. 20127117644152 del 24 de octubre de 2012 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. -Copia simple de la diligencia de ampliación de declaración rendida por el señor ALFONSO DIAZ NORIEGA, de fecha 30 de octubre de 2012.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 120
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Pruebas sobre la identificación del solicitante:
-Copia del documento de identidad del señor ALFONSO DIAZ NORIEGA.
Pruebas sobre el vínculo jurídico con el predio y la identificación e individualización de los mismos:
-Copia simple del plano topográfico del predio “La Fe” ubicado en la vereda “El 36” del municipio de Sabana de Torres Departamento de Santander, realizado por el Instituto Colombiano de reforma Agraria “INCORA”. -Copia simple del comprobante de ingresos No. 002014 de fecha 6 de mayo de 1993 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria “INCORA”. -Copia simple del escrito de fecha 8 de juli o de 1993 dirigido a la Electrificadora de Santander, donde solicitan el estudio de factibilidad para la electrificación rural de la vereda “El 36”. -Copia simple del recibo de fecha 31 de octubre de 1994 suscrito por la señora MARIA PINZÓN HERRERA, por concepto de pago de jornales. -Copia simple del recibo de fecha 31 de octubre de 1994 suscrito por la señora ELIZABETH MARTINEZ por concepto de pago de jornales.
señora MARIA PINZÓN HERRERA, por concepto de pago de jornales. -Copia simple del recibo de fecha 31 de octubre de 1994 suscrito por la señora ELIZABETH MARTINEZ por concepto de pago de jornales. -Copia simple del certificado del avalúo catastral correspondiente al predio denominado “La Fe” identificado con folio No. 303-82216. -Copia simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 303 -82216 del predio “La Fe” ubicado en la vereda “El 36” del municipio de Sabana de Torres Departamento de Santander. -Copia simple de la ficha predial correspondi ente al predio denominado “La Fe” identificado con el certificado de matrícula inmobiliaria No. 30382216. -Copia simple de la respuesta No. 05941 de fecha 18 de octubre de 2012 expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER. -Copia simple de la respuesta No. 20122141038 de fecha 29 de noviembre de 2012 expedida por el Instituto de Desarrollo Rural INCODER. -Copia simple de la consulta de beneficiarios de titulación efectuada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER. -Copia simple de la respuesta No. 20122141038 de fecha 29 de noviembre de 2012 expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER. -Copia simple del oficio 00108 J -UNEDLA del 28 de enero de 2013 proferido por la Fiscalía General de la Nación. -Copia de la comunicación SPL -0384-11-12 de fecha 232 de noviembre de 2012. -Copia simple del certificado de afectaciones por áreas de amenazas naturales de fecha 23 de noviembre de 2012 expedido por la alcaldía
-Copia de la comunicación SPL -0384-11-12 de fecha 232 de noviembre de 2012. -Copia simple del certificado de afectaciones por áreas de amenazas naturales de fecha 23 de noviembre de 2012 expedido por la alcaldía municipal de Sabana de Torres. -Copia simple de la respuesta del 22 de noviembre de 2012 expedido por la Alcaldía municipal de Sabana de Torres. -Copia simple del plano de Georreferenciación elaborado por la UAEGRT Dirección Territorial Magdalena Medio del predio “La Fe”. -Copia simple del infor me técnico predial elaborado por la UAEGRT Dirección Territorial Magdalena MedioSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 120
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Además de las pruebas anteriores , de oficio se recopilaron las siguientes documentales:
-Antecedentes registrales de predio a restituir realizado remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro (fl. 196 a 199 Cdno. 1) -Respuesta Electrificadora de Santander en relación con deudas por energía eléctrica sobre el predio a restituir (fl. 2 y 3 Cdno. 1-2) -Respuesta de la CAS sobre reserva forestal del predio a restituir (f. 4 Cdno. 1-2) -Respuesta del INCODER sobre adjudicación de baldíos (fl. 22 y 23 Cdno. 12) -Consulta de las cédulas de ciudadanía del solicitante en la página de la Registraduría Nacional del estado civil (fl. 109 Cdno. 1)
- -Consulta de las cédulas de ciudadanía del solicitante en la página de la Registraduría Nacional del estado civil (fl. 109 Cdno. 1) -Respuesta de Espusato E.S.P. de Sabana de Torres sobre deudas del predio por servicio de agua y alcantarillado (fl. 118 Cdno. 1) -Respuesta de la Alcaldía del municipio de Sabana de Torres sobe uso del suelo en relación con el predio a restituir (fl. 128 a 132 Cdno.1) -Informe de la alcaldía municipal de Sabana de Torres en relación con la seguridad en el sector de ubicación del predio a restituir para un eventual retorno de los solicitantes al mismo (fl. 169 y 170 Cdno. 1) -Consulta de antecedentes judiciales del solici tante y su núcleo familiar en la página de la Policía Nacional (fl. 178 y 179 Cdno. 1) -Respuesta del Cod hes sobre desplazamientos forzados en el sector de ubicación del predio a restituir (fl. 194 Cdno. 1).
RESPECTO DE LA SITUACION JURIDICA DEL PREDIO
De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio rural cuya formalización se pretende, se denomina “LA FE” ubicado en la vereda “LA 36” del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, cuya área Georreferenciada corresponde a 65 Hectáreas 3.586 M2, distinguido con MI 303 -82216 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabe rmeja y con cé dula catastral 68655000100040156000, a linderado según informe de Geo rreferenciación
M2, distinguido con MI 303 -82216 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabe rmeja y con cé dula catastral 68655000100040156000, a linderado según informe de Geo rreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma: Predio LA FE con un área total de 65 hectáreas 3.586 M2 , comprendido dentro de los siguientes NORTE: del punto tomado en terreno Número 12 al Número 6, pasando por los puntos 1,2,3,4 y 5 en una distancia de 1472,04 metros con el pr edio 0001-0004-0011-000, ORIENTE: de los puntos tomados en terreno, del punto número 10 al punto número 12 pasando por el punto 11 en 573,53 metros con el predio 00 -01-0004-0128-000, SUR : del punto tomado en terreno Número 7 al Número 10, pasando por los puntos 8 y 9 en una distancia de 1088,25 metros con el predio00-01-0004-0190-000. OCCIDENTE: de los puntos tomados en terreno, del punto numero 6 al punto número 7 en 394 metros con el predio 00-01-0004-0127-000 y 228,88 metros con el predio 00 -01-00040140-000. Predio LA FE y ubicado dentro de las siguientes coordenadas
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICASSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 120
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SOLICITANTE: ALFONSO DIAZ NORIEGA
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NORTE ESTE LONGITUD(° ' " ) LATITUD (° ' " ) 1 1.307.972,51 1.049.884,09 7°22'51,14"N 73°37'32,44"W 2 1.308.054,20 1.049.772,50 7°22'53,8"N 73°37'36,07"W 3 1.308.060,22 1.049.611,26 7°22'54"N 73°37'41,33"W 4 1.308.006,61 1.049.417,57 7°22'52,26"N 73°37'47,65"W 5 1.308.041,84 1.049.303,29 7°22'53,41"N 73°37'51,37"W 6 1.307.928,78 1.048.873,69 7°22'49,75"N 73°38'5,38"W 7 1.307.500,29 1.049.325,77 7°22'35,78"N 73°37'50,66"W 8 1.307.407,17 1.049.632,11 7°22'32,74"N 73°37'40,67"W 9 1.307.607,49 1.049.943,62 7°22'39,25"N 73°37'30,51"W 10 1.307.485,71 1.050.322,23 7°22'35,28"N 73°37'18,17"W 11 1.307.716,02 1.050.426,17 7°22'42,77"N 73°37'14,77"W
10 1.307.485,71 1.050.322,23 7°22'35,28"N 73°37'18,17"W 11 1.307.716,02 1.050.426,17 7°22'42,77"N 73°37'14,77"W 12 1.308.006,66 1.050.290,27 7°22'52,24"N 73°37'19,19"W
De conformidad con el Diagnostico Registral arrimado por l a Superintendencia de Notariado y Registro, así como en Folio de Matrí cula inmobiliaria No 303-82216 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, se evidencia como antecedente del predio LA FE, que se trataba de un terreno baldío, del cual su folio de matrícula fue abierto por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja , por cuenta de una decisión adoptada por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial M agdalena Medio, mediante resolución No. RGR – 0065 del 10 de diciembre de 2012.
EN CUANTO A LA RELACION DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO
Afirma la UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio, que el solicitante, adquirió el predio cuya forma lización se pretende por compraventa de mejoras de manera verbal, lo cual el señor ALFONSO DIAZ NORIEGA, su cónyuge ELISA MARTINEZ DE DIAZ y sus hijos NESTOR RAUL, MAGDALENA ELISA y LUIS ALFONSO DIAZ MARTINEZ, empezaron a ejercer la ocupación y explotación del predio en el año 1991, al que denominaron
MAGDALENA ELISA y LUIS ALFONSO DIAZ MARTINEZ, empezaron a ejercer la ocupación y explotación del predio en el año 1991, al que denominaron LA FE, ubicado en la vereda EL 36 del Municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander , que tiene una extensión de 65 Hectáreas y 3.586 metros cuadrados, sobre el cual se realizaron unas mejoras relacionadas con la limpieza, cercamiento y construcción de una vivienda, así mismo desarrollaron actividades de agricultura mediante la siembra de plátano, yuca, maíz y frutos cítricos, al igual que la cría y mantenimiento y comercialización de camuros.
En Diligencia de declaración rendida ante la UAEGRTD, el solicitante afirma que, el predio lo adquirió porque conocía al señor Don Ramón dueño de esos terrenos, el cual tiempo después aduce que localizo a la señora viuda de quien le vendió don Ramón, a lo que señala que adquirió ese predio a muy bajo costo pero sin papeles, así mismo una vez ejercido posesión del predio empezó con la explotación económica. Así mismo advierte que dicho predio lo adquirió para el año 1991 hasta el año 1996 o 1997.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 120
RADICACIÓN: 68081 31 21 001 2014 00004 00
SOLICITANTE: ALFONSO DIAZ NORIEGA
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En diligencia de interrog atorio de parte, el solicitante ratifica que compr ó el predio al cual denomin ó LA FE p ara el año de 1991, y que pagó por
SOLICITANTE: ALFONSO DIAZ NORIEGA
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En diligencia de interrog atorio de parte, el solicitante ratifica que compr ó el predio al cual denomin ó LA FE p ara el año de 1991, y que pagó por dichas mejoras la suma de cien mil pesos ($100.000), y que acudió al INCORA solicitando la titulación de ese lote, más o menos para el año de 1992 o 1993, señalando igualmente que cumplió con las publicaciones ordenadas por el INCORA, pero por dificultades económicas no pudo hacer el levantamiento topográfico requerido, a lo que también señala que se acercó al Instituto Agustín Codazzi, con el fin de que le hicieran una carta catastral para pagar los impuestos sobre ese terreno, al cual aduce aún debe los impuestos de dicho predio.
Así mismo , se afirma
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