JUZ BARRANCABERMEJA - 2016 01 Ene D680813121001201400008000sentencia 2016112155635
Juzgado de Barrancabermeja
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Detalles
- Título
- JUZ BARRANCABERMEJA - 2016 01 Ene D680813121001201400008000sentencia 2016112155635
- Autor
- Juzgado de Barrancabermeja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 121
RADICADO: 6808131210012014000800
SENTENCIA
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA Barrancabermeja, once (11) de diciembre de dos mil quince (2015)
PROCESO SOLICITUD DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS SOLICITANTE NELSON FLÓREZ ROJAS C.C. No. 91.229.190 de Bucaramanga RADICADO 6808131210012014000800
SENTENCIA No. 121
INSTANCIA ÙNICA DECISIÓN PROTEGER el derecho fundamental a la restitución Material del Predio “Catatumbo” a favor de NELSON FLÒREZ ROJAS identificado con cédula de ciudadanía N. 91.229.190 de Bucaramanga y su núcleo familiar integrado por su esposa ALICIA MIRANDA ABAUNZA identificado con cédula de ciudadanía N.28.337.142 de Rionegro y sus hijos IVÁN DARÍO FLÓREZ MIRANDA identificado con cédula de ciudadanía N. 1.098.756.475 de Bucaramanga, CAMILO ANDRÉS FLÓREZ MIRANDA identificado con cédula de ciudadanía N. 1.005.258.855 de Bucaramanga Y NICOL ANDREA FLÓREZ MIRANDA serial No. 39423680.
Una vez cumplido el trámite de rigor establecido en el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir sentencia de
Una vez cumplido el trámite de rigor establecido en el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir sentencia de fondo y única instancia dentro de la solicitud de Restitución y formalización de Tierras Despojadas y abandonadas, iniciado como consecuencia de la solicitud impetrada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE BARRANCABERMEJA , quien obra en representación del señor NELSON FLÓREZ ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.229.190 expedida en Bucaramanga.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones PrincipalesPROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 121
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LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE BARRANCABERMEJA realiza las peticiones que a
continuación se enuncian: PRIMERA: SE PROTEJA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCION MATERIAL a que tienen derecho Nelson Flórez Rojas, por ser ví ctima de abandono, con ocasión del conflicto armado interno de la región, respecto del inmueble denominado “CATA TUMBO”, ubicado en la vereda “Bocas del Rosario”, den municipio de Puerto Wilches -Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 303-16528.
SEGUNDA: SE ORDENE a la oficina de Instrume ntos Públicos del Circulo Registral de Barrancabermeja, departamento de Santander: (¡) inscribir la
identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 303-16528.
SEGUNDA: SE ORDENE a la oficina de Instrume ntos Públicos del Circulo Registral de Barrancabermeja, departamento de Santander: (¡) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de l a Ley 1448 de 2011. (¡¡) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo por negocio jurídico, así como la cancelació n de los correspondi entes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem.
TERCERA: SE ORDENE cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administra tiva o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.
CUARTO: SE ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC con autoridad catastral la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, luego del debate probatorio que llegare a existir dentro del presente proceso y se pueda determinar con respecto a la individualización material de bienes solicitados en restitución, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p), del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
QUINTA: SE ORDENE como medida de protección y por el término de dos
individualización material de bienes solicitados en restitución, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p), del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: SE ORDENE como medida de protección y por el término de dos (2) años, la restricción establecida en el Art. 101 de la Ley 1448 de 2011,PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 121
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librando los insertos de rigor a la Of icina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja departamento de Santander.
SEXTA: SE ORDENE la entrega material del inmueble denominado el “CATATUMBO” ubicado en la vereda “Bocas del Rosario” del Municipio de Puerto Wilches -Santander, a Nelson Flórez Rojas, una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, informe al despacho sobre el registro de la Senten cia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia.
Séptima: SE ORDENE a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a Nelson Flórez Rojas al predio “CATATUMBO”, brindándole las medidas que correspond an en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: SE ORDENE como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en la literal p) del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión a la solicitante, se comunique la respectiva Sentencia de
OCTAVA: SE ORDENE como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en la literal p) del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión a la solicitante, se comunique la respectiva Sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de Puerto Wilc hes, la Gobernación de Santander, la Unidad de Atención Integral a Victimas, y al Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA).
NOVENA: SE ORDENE a la Unidad Administra tiva Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la inclusión del señor Nelson Flórez Rojas y su núcleo familiar, en los programas adelantados con el fin de lograr los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas, de que trata el Art. 176 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA: SE ADVIERTA al Ministerio de Minas y Energías, que para adelantar cualquier tipo de actividad con relación a las solicitudes de exploración minera, que constituya limite a los derechos de las victimas sobre la tierra que restituye, deberán adelantar el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con permiso o autorización previo de la reclamante y avalado por el juez competente.
DÉCIMA PRIMERA: SE ORDENE la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado “Catatumbo”, identificado con f olioPROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 121
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de Matricula Inmobiliaria No. 303 -16528 de propiedad de NELSON FLOREZ
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de Matricula Inmobiliaria No. 303 -16528 de propiedad de NELSON FLOREZ ROJAS, los procesos sucesorios, de embargos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, se servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaració n de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos, que se hubieren iniciados ante la justici a ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afe cten el pred io, en este caso con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) de articulo 86 ibídem.
1.2 Pretensiones ComplementariasAlivio de Pasivos.
PRIMERA: ORDENAR al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, el se ñor Nelson Flores Rojas, adeude a las empre sas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivos financiero la cartera que el señor Nelson Flores Rojas tenga con entidades vig iladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el
entidades vig iladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
TERCERA: ORDENAR al Alcalde y Consejo Municipal del municipi o de Puerto Wilches la Adopción de Acuerdo mediante el cual se debe establece el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el Art. 121 de la Ley de la Ley 1448 de 2011 y Art. 139 del Decreto 4800/2011, consecuentemente.
CUARTO: ORDENE al Municipio de Puerto Wilches proceda a condonar las sumas adeudadas por concepto de impuestos predial , tasas y otras contribuciones del predio denominado “ Ca tatumbo”, ubicado en la vereda Bocas del Rosario, municipio de Puerto Wilches, departamento dePROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 121
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Santander, con folio de Matricula Inmobiliaria número 303 -16528 de su jurisdicción.
QUINTA: ORDENAR al municipio de Puerto Wilches proceda a condonar a exonerar por el términ o establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial , tasas y otras contribuciones del predio den ominado “Catatumbo”, ubicado en la vereda Bocas del Rosario , municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, con folio de matrícula inmobiliaria número 303-16528 de su jurisdicción.
SEXTA: ORDENAR cancelar la inscripción de cualquier derecho real que
Puerto Wilches, departamento de Santander, con folio de matrícula inmobiliaria número 303-16528 de su jurisdicción.
SEXTA: ORDENAR cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obl igación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
2. Hechos
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE BARRANCABERMEJA basa sus peticiones en los hechos que a continuación se enuncian: 2.1. Se señala en la solicitud de restitución que el señor NELSON FLÓREZ ROJAS junto con su núcleo familiar residía en el municipio de Rionegro, en donde fue víctima de la guerrilla, siendo desplazado forzosamente a finales de 1998, teniendo que vender su predio para adquirir otro, en un lugar donde pudiera seguir labrando la tierra, fuera del conflicto. 2.2. Aduce, que el en año de 1998, celebró negocio jurídico de compraventa co n el señor Américo Cruz Ramos, sobre el fundo denominado “Catatumbo”, ubicado en la vereda Bocas del Rosario del Municipio de Puerto Wilches, por la suma de dos millones seiscientos mil pesos Mcte ($ 2.600.000), el cual fue cancelado con dineros provenientes de la venta del predio que tenía en el Municipio de Rionegro, acuerdo que se protocolizo mediante escritura pública No. 1.472 del 09 de abril de 1999, registrado con la anotación No. 05 del folio de matrícula inmobiliaria No.
de la venta del predio que tenía en el Municipio de Rionegro, acuerdo que se protocolizo mediante escritura pública No. 1.472 del 09 de abril de 1999, registrado con la anotación No. 05 del folio de matrícula inmobiliaria No. 303-16528 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 121
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2.3. Comenta, que en los primero meses del año 1999, el señor Nelson Flórez Rojas junto a su familia conformada por Alicia Miranda Abaunza esposa y sus hijos Iván Darío, Camilo Andrés y Nicol Andrea Flórez Miranda, empezaron a ejercer el uso, goce y disfrute del predio “Catatumbo” realizando labores de limpieza de la maleza y rastrojo, ya que era un lote árido, sin ningún tipo de cultivo. y fijaron su residencia en el caserío “Bocas”, el cual era colindante con el predio “Catatumbo”. 2.4. Así para la explotación del predio el Catatumbo, el señor Nelson Flórez Rojas adquirió préstamo por la linera Finagro a través de Banco Bogotá con sede en San Alberto Cesar, como r espaldo se constituyó hipoteca abierta sobre el predio Catatumbo, a través de la escritura pública No. 0022 del 29 de enero de 2008 de la Notaria Única de una parte del dinero fue destinado en la adecuación del predio y la otra a cancelar una deuda que tenía con su hermano Diego Flórez. 2.5. Manifiesta que en el mes de diciembre del año 200 8, varios hombres
fue destinado en la adecuación del predio y la otra a cancelar una deuda que tenía con su hermano Diego Flórez. 2.5. Manifiesta que en el mes de diciembre del año 200 8, varios hombres de grupos al margen de la ley “los rastrojos” fuertemente armados llegaron al predio el “Catatumbo” con el fin de buscar la vacuna que le estaban solicitando a los habitantes de la zona por cada cabeza de ganado, el solicitante aduciendo problemas económicos se negó a pagar y él le informaron que en caso de no pagar tenía que irse de la región o de lo contario moriría. 2.6. Bajo ese temor y zozobra la familia Flórez Miranda abandona n el predio y se ubicaron en la ciudad de Bucaramanga, la señora y los niños permanecieron e n esa ciudad mientras el señor Nelson se desplazó a la ciudad de Bogotá a buscar trabajo. 2.7. Se señala, que como el señor Nelson no podía volver al predio lo dej o bajo el cuidado de un obrero de nombre Modesto García para que lo cuidara y no dejara que se lo invadieran y desde esa fecha desconoce en qué condiciones se encuentra el predio.
II. TRÁMITE PROCESALPROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 121
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Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley de víctimas, fue admitida por este Despacho la presente solicitud de restitución y formalización de tierras, mediante auto de fecha 25 de julio de 2014, en la cual se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales a, d y e del
fue admitida por este Despacho la presente solicitud de restitución y formalización de tierras, mediante auto de fecha 25 de julio de 2014, en la cual se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales a, d y e del artículo 86 de la Ley enunciada y requerimiento a Informe de la ALCALDIA DE PUERTO WILCHES, de la equivalencia de la Unidad Agrícola Familiar en el sector donde se encuentra ubicado el bien objeto de trám ite para el 2014. ( folio C1 -2), Certificación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES-SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL, del uso del suelo del predio cuya restitución se pretende e informe si presenta o no afectaciones naturales que impida ser habitad o o explotado. (Folio 96 C1 -2), Certificación d el ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO WILCHES, Despacho respecto de las condiciones de seguridad de LA VEREDA BOCAS DEL ROSARIO del Municipio de PUERTO WILCHES, y específicamente si se dan o no las condiciones para el posible retorno de la solicitante a los predi os objeto de esta solicitud. (Folio C1-2), Informe de la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO WILCHES, sobre el estado actual con respecto al impuesto predial, del predio objeto de esta solicitud. (Folio C1-2) Certificación de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER, del saldo del servicio de electricidad en el predio objeto de esta solicitud. (Folio 106 C1 -2), Informe de AGUAS DE PUERTO WILCHES S.A.S.E.S.P, servicios de agua y alcantarillado y pasivos
el predio objeto de esta solicitud. (Folio 106 C1 -2), Informe de AGUAS DE PUERTO WILCHES S.A.S.E.S.P, servicios de agua y alcantarillado y pasivos existentes por estos conceptos. (Folio 91 C1-2) Se cumplió con el principio de publicidad, toda vez que en mediante auto admisorio de fecha 25 de Julio de 2014, se ordenó la publicación del Edicto en radio y prensa. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, allegó publicación de prensa “Periódico el Tiempo” del día domingo 17 de Agosto de 2014” y la emisión del edicto en Radio “Cadena Comunitaria y Ciudadana” del día 15 de Agosto de 2014, término que venció el día 08 de septiembre de 2014, sin que persona indeterminada alg una compareciera en el término de ley. Vencido el término de ley para presentar oposición, sin que nadie se presentara para ello, se declara abierto el periodo probatorio mediantePROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 121
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auto de fecha 22 de octubre de 2014 , teniendo como pruebas las aportadas por la UAEGRT D Junto con la solicitud de restitución o formalización del predio la UAEGRTD allegó copias informales de las pruebas que pretende hacer valer, l as que fueron tenidas como tal mediante auto de pruebas de fecha 22 de octubre de 2014 1, y que si bien son copias simples, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 88, “se presumen fidedignas las pruebas provenientes
mediante auto de pruebas de fecha 22 de octubre de 2014 1, y que si bien son copias simples, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 88, “se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Rest itución de Tierras Despojadas”, a l igualmente a solicitud de la Unidad se decretaron los testimonios de los señores Luis Cipriano Puo, H egidio Vides Cuellar y Modesto García.
1 1.1 Informe del Contexto Histórico de Sabana de Torres, Santander elaborado por la Coordinación Social, Línea de Registro, Grupo de Análisis de Contexto de la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Magdalena Medio. (fl.17/32). 1.2 Un (1) CD que contiene la relación probatoria soporte del Informe del Contexto Histórico elaborado por el Área Social de la Unidad Territorial Magdalena Medio. 1.3 Copia simple de la declaración del 04 de julio de 2013, rendida por el solicitante Nelson Flórez Rojas en las instalaciones de la Unidad de Restitución de Tierras. (fl.33-36). 1.4 Copia simple de la declaración del 11 de diciembre de 2013, rendida por la solicitante Alcira Miranda Abaunza en las instalaciones de la unidad de restitución de tierras. (fl.37-45). 1.5 Copia simple del Oficio No. 20137115507872 remitido por la Unidad de Atención y Reparación de la Victimas, junto con la declaración del señor Nelson Flórez Rojas. (fl.46-52). 1.6 Copia simple del oficio No. 01269 F-41UNJYP de fecha 27 de agosto de 2013. (fl.53-54).
declaración del señor Nelson Flórez Rojas. (fl.46-52). 1.6 Copia simple del oficio No. 01269 F-41UNJYP de fecha 27 de agosto de 2013. (fl.53-54). 1.7 Copia simple del oficio No. 495419/graij-25.10 (fl.55). 1.8 Copia de la Cédula de la ciudadanía del señor Nelson Flórez Rojas.(fl.56). 1.9 Copia de la Cédula de la Ciudadanía de la señora Alicia Miranda Abaunza. (fl.57). 1.10 Copia de la Cédula de la Ciudadanía del hijo Iván Darío Flórez Miranda. (fl.58). 1.11 Copia de la tarjeta de identidad del hijo Camilo Andrés Flórez Miranda. (fl.59). 1.12 Copia simple de la partida de matrimonio de los solicitantes Nelson Flórez Rojas y Alcira Miranda Abaunza. (fl.60). 1.13 Copia simple del registro de nacimiento del hijo Iván Darío Flórez Miranda. (fl.61). 1.14 Copia simple del registro de nacimiento del hijo Camilo Andrés Flórez Miranda. (fl.62). 1.15 Copia simple del registro de nacimiento de la hija Nicole Andrea Flórez Miranda. (fl.63). 1.16 Copia simple del certificado de tradición de matrícula inmobiliaria correspondiente al folio No. 303-16528. (fl.64-65). 1.17 Copia Simple de la escritura pública de compraventa No. 1472 del 018 de abril de 1999 de la Notaria 3 de Bucaramanga. (fl.66-69). 1.18 Copia simple de oficio No. SNR-2013 – EE29888 de fecha 05 de noviembre de 2013. (fl.70).
(fl.66-69). 1.18 Copia simple de oficio No. SNR-2013 – EE29888 de fecha 05 de noviembre de 2013. (fl.70). 1.19 Copia simple del diagnóstico registral junto con los documentos antecedentes del predio Catatumbo, identificado con número de matrícula inmobiliaria 303-16528. (fl.71-121). 1.20 Copia simple del acta de entrega del instituto geográfico Agustín Codazzi territorial Santander, de fecha 11 de febrero de 2014 por medio el cual, hace entrega de la ficha predial. (fl.122-130). 1.21 Copia simple de la ficha predial correspondiente al predio denominado Catatumbo, identificado con número del certificado de matrícula inmobiliaria 303-16528. (fl.131). 1.22 Copia simple certificado de avaluó catastral predio Catatumbo oficio DTSB2-201300804 de fecha 28 de agosto de 2013, por medio del cual remiten el estado de cuenta de impuesto predial. (Fl.132-). 1.23 Copia simple del estado de cuenta del impuesto predial correspondiente al predio el Catatumbo. (fl.133). 1.24 Copia simple del oficio DTSB2-2021302297 de fecha 17 de diciembre de 2013 emitido por la empresa AGUAS de Puerto Wilches SAS, donde informan que el predio denominado Catatumbo no cuenta con el servicio público domiciliario de agua. (fl.134). 1.25 Copia simple del proceso ejecutivo radicado 2010-338 adelantado en el juzgado segundo civil del circuito de Bucaramanga. (fl.135-38 C1-2). 1.26 Copia simple del oficio 472 de fecha 28 de agosto de 2013, por medio del cual allega certificación. (fl. 39 C1-2).
(fl.135-38 C1-2). 1.26 Copia simple del oficio 472 de fecha 28 de agosto de 2013, por medio del cual allega certificación. (fl. 39 C1-2). 1.27 Copia simple de la certificación de fecha 28 de agosto de 2013 expedida por el juzgado segundo civil del circuito de Bucaramanga. (fl.40-41 C1-2). 1.28 Copia simple de oficio de fecha 27 de agosto de 2013 emitido por el banco de Bogotá. (fl. 42 C1-2). 1.29 Copia simple del oficio de fecha 18 de diciembre de 2013 emitido por el banco de Bogotá. (fl. 43-45 C1-2). 1.30 Copia simple del informe técnico de georreferenciación elaborado por la UAEGRT dirección territorial magdalena medio del predio “Catatumbo” (fl. 46-52 C1-2). 1.31 Copia simple del informe técnico predial elaborado por la UAEGRT Dirección territorial magdalena medio, el cual contiene un análisis detallado de las condiciones jurídicas y físicas del predio “Catatumbo” y sus anexos protocolarios. (fl. 53-57 C1-2). 1.32 Solicitud de representación judicial de Nelson Flórez Rojas. (fl. 58 C1-2). 1.33 Solicitud de representación judicial efectuada por la solicitante Alcira Miranda Abaunza. (fl. 59 C1-2). 1.34 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente del predio “ Catatumbo”,
ubicado en la vereda “Bocas del Rosario” del municipio de Puerto WilchesSantander. (fl. 60-60vto C1-2). 1.35 Resolución RGD 0023 del 11/04/2014, por medio de la cual se designa a la abogada Diana María Jácome Carreño, la representación judicial de la presente solicitud de restitución. (fl. 61 C1-2).PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 121
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De oficio de se decretaron los interrogatorios de los solicitantes Nelson Flórez Rojas y Alicia Miranda Abaunza (folios 1 -10 C-3) y documentales se decretaron; a la CAS Corporación Autónoma Regional de Santander CAS (folios11-12 C-3), la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS Regional Magdalena Medio (folios 13 C-3),, Director del Centro de Memoria Histórica (folios15-12 C-3), y la consulta por Secretaría los antecedentes judiciales de la solicitante y su núcleo familiar (folios170171 C1-2).
Una vez vencido el periodo probatorio y evacuadas por este Despacho todas la pruebas decretadas, se procedió a correr traslados a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras para que allegará sus alegatos, quien dentro del término procedió a descorrer el traslado de los alegatos, en los cuales mantiene la tesis enunciada en el acápite de la solicitud en cuanto a los hechos y pretensiones solicitando al Despacho amparar a sus prohijados en fallo definitivo de acuerdo al esquema
alegatos, en los cuales mantiene la tesis enunciada en el acápite de la solicitud en cuanto a los hechos y pretensiones solicitando al Despacho amparar a sus prohijados en fallo definitivo de acuerdo al esquema desplegado en la justicia transicional.
El ministerio Público a través del señor Procurador Delegado para la restitución de tierras, guardo silencio.
Por lo tanto, se procede a dictar sentencia de fondo sob re el asunto que aquí nos ocupa.
III. CONSIDERACIONES
4.1 Competencia: Es competente esta Despacho para proferir sentencia de fondo en única instancia teniendo en cuenta que dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras no se presentó oposición alguna, por lo tanto se decidirá en única instancia el asunto litigioso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448. 4.2. Requisitos Formales de la Solicitud: La presente solicitud de Restitución de Tierras se direccionó en el procedimiento establecido en la Ley dePROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 121
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Victimas y Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011, respectándose los presupuestos m ateriales y procesales para tramitar el asunto propuesto, igualmente se observó el debido proceso garantizándole los derechos constitucionales tanto al solicitantes como a terceros que se pudieran ver afectados por las decisiones tomadas en esta instancia. 4.3. Problema Jurídico: La presente controversia recae en establecer si resulta procedente proteger en esta sentencia el derecho fundamental a
constitucionales tanto al solicitantes como a terceros que se pudieran ver afectados por las decisiones tomadas en esta instancia. 4.3. Problema Jurídico: La presente controversia recae en establecer si resulta procedente proteger en esta sentencia el derecho fundamental a la restit ución material del predio “El Catatumbo” a favor de NELSON FLÒREZ ROJAS identificado con cédula de ciud adanía N. 91.229.190 de Bucaramanga y ALICIA MIRANDA ABAUNZA identifi cada con cédula No. 28.337.142 de Rionegro Santander en calidad de propietarios y si a través de este trámite es posible que los solicitante acceda n a las medidas complementarias y asistenciales contempladas en la ley de Victimas y Restitución de Tierras. 4.4. Caso Concreto: Para resolver el problema jurídico planteado se debe analizar los presupuestos previstos en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, por lo que hay que determinar si las pretensiones del solicitantes son procedente, delimitare así; 1) verificación de los hechos de violencia presentados en el municipio de Puerto Wilches (Santander) Vereda Bocas del Rosario y el nexo causal con el desplazamiento del solicitante 2.) Identificación del predio objeto del petitum y situación jurídica. 3.) Relación jurídica de la propiedad con el solicitantes. 4.) Pruebas Relevantes de los Hechos Victimizantes. 5.) Calidad de Despojado del Solicitante y su Núcleo Familiar 6.) Los terceros intervinientes. 6.) Justicia Transicional. 7.) Análisis. 8.) Órdenes de la sentencia.
Solicitante y su Núcleo Familiar 6.) Los terceros intervinientes. 6.) Justicia Transicional. 7.) Análisis. 8.) Órdenes de la sentencia.
- Verificación de los hechos de violencia presentados en el municipio de Puerto Wilches (Santander) Vereda Bocas del Rosario y el nexo causal con el desplazamiento del solicitante:PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 121
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El predio el “Catatumbo” cuya restitución material se pretende favor del señor NELSON FLÓREZ ROJAS y su núcleo familiar conformado por su esposa ALICIA MIRANDA ABAUNZA ESPOSA y sus hijos IVÁN DARÍO, CAMILO ANDRÉS Y NICOL ANDREA FLÓREZ MIRANDA, queda ubicado en la veredas Bocas del Rosario del Municipio de Puerto Wilches Departamento de Santander , zona en la que se evidencia según el contexto de violencia para los años 1998-2009 existían grupos al margen de la ley.
Puerto Wilches es un municipio que pertenece a la región del Magdalena Medio santandereano, aun cuando sus límites hacia el norte son los más extremos del departamento de Santander, pues limita con Agua chica y San Martín, Cesar. Tiene una gran extensión de costa sobre la margen oriental del río Magdalena, que hace que se configuren al menos tres regiones diferenciables tantas geográficas como económicamente —y que por tanto han tenido sus propias dinámic as del conflicto armado -: la zona del Río, la zona de La Ciénaga y la zona de La Línea.
regiones diferenciables tantas geográficas como económicamente —y que por tanto han tenido sus propias dinámic as del conflicto armado -: la zona del Río, la zona de La Ciénaga y la zona de La Línea.
Mapa 1. Ubicación del Municipio de Puerto Wilches (Santander)
Fuente: Área de Análisis de Contexto –Unidad de Restitución de Tierras. Bogotá 2013
La zona del Río es el norte del municipio, llamada así porque sus corregimientos están sobre el río Magdalena. Está compuesta de norte a sur por los corregimientos de Carpintero, Badillo, Guayabero, Vijagual, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Chingalé y Patu ria. En esta región, Vijagual concentra la mayor parte de la población y llegó a ser conocido en losPROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 121
RADICADO: 6808131210012014000800
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años ochenta por la producción de plátano, que nutría los municipios vecinos como Aguachica, Cesar, y por el cultivo del maíz.
Hoy es una zona fundamentalmente ganadera que produce carne y leche para Puerto Wilches, Aguachica y San Martín. En Vijagual, posiblemente hizo presencia el primer actor armado del conflicto contemporáneo: los hombres del frente Camilo To
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