JUZ BARRANCABERMEJA - 2017 08 Ago D680813121001201500163000sentencia 201783163042
Juzgado de Barrancabermeja
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Detalles
- Título
- JUZ BARRANCABERMEJA - 2017 08 Ago D680813121001201500163000sentencia 201783163042
- Autor
- Juzgado de Barrancabermeja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA
SENTENCIA No. 001
Radicado No. 680813121001201500163-00
Juzgado Segundo Civil De Descongestión Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De B , Tres (03) De Agosto De Dos Mil arrancabermeja Diecisiete (2017)
Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Título IV, Capítulo III de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución o Formalización de Tierras promovida por ERASMO DUEÑEZ y MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ , a través de apodera do judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ES PECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS 1 - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, respecto del predio rural SIN NOMBRE ubicado en la vereda Altos de l Oso, Corregimiento El Líbano del municipio de San Alberto , Departamento de Cesar, cuya área g eorreferenciada corresponde a una ( 1) hectárea 8.223 m2, distinguido con matrícula inmobiliaria 196-52899 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica y con cédula catastral No. 20-710-00-03-0003-0097-000, procede este Despacho a resolver, previos los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Despacho a resolver, previos los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS
En la s olicitud de Restitución de Tierras , la apoderada judicial de la UAEGRTD describe que el señor ERASMO DUEÑEZ y la señora MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ contrajeron matrimonio el 26 de agosto de 1972 , estableciendo su domicilio en la vereda el Pescado del municipio de San Alberto (Cesar) y fruto de esa unión nacieron sus hijos EVELIO, DANIEL, MARGARITA, ORFELINA, MARITZA ALEYDA y
LYDA EMERITA DUEÑEZ DÍAZ.
De igual forma, indica que p ara el año 1984, el señor ERASMO DUEÑEZ suscribió un contrato de promesa de compra venta respecto de un terreno de dos (2) hectáreas aproximadamente ubicado en la vereda Altos del Oso del municipio de San Alberto, lugar al que se trasladó con su grupo fam iliar estableciendo ahí su domicilio y procediendo a la explotaci ón del mismo mediante la siembra de cacao, yuca, aguacate, maíz, plátano, así como la cría de ganado y animales de corral.
Señala también que para 1992, la incursión de grupos al margen de la Ley en la zona rural de San Alberto era continuo, en especial la paramilitar, situación que conllevo amenazas y homicidios selectivos contra la población civil, particularmente de líderes comunales, entre ellos: Roberto Gaona, Arturo González y Salvador Suarez, quienes
1 En adelante UAEGRTD Radicado No. 680813121001201500163-00
amenazas y homicidios selectivos contra la población civil, particularmente de líderes comunales, entre ellos: Roberto Gaona, Arturo González y Salvador Suarez, quienes
1 En adelante UAEGRTD Radicado No. 680813121001201500163-00
Tipo de Proceso: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Demandante/Solicitante/Accionante: ERASMO DUEÑEZ y MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ Demandado/Oposición/Accionado: SIN OPOSICIÓN Predio: SIN NOMBRE , ubicado en la vereda Altos de l Oso, corregimiento el Líbano, m unicipio de San Alberto, Departamento del Cesar.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA
SENTENCIA No. 001
Radicado No. 680813121001201500163-00
Calle 49A No. 8A-36 Oficina 201 Sector Comercial – Edificio Granahorrar Correo electrónico: j02cctoesrdesbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrancabermeja - Santander
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fueron asesinados y Pedro Contreras, Concejal de la época que fue amenazado ; estos hechos ocasionaron gran temor en la familia DUEÑEZ DÍAZ , toda vez que los paramiliares los señalaban de ser ―colaboradores de la guerrilla‖ . Agregan que lo s temores se intensificaron el primero (1°) de Noviembre de 1993 cuando los paramilitares perpetraron una masacre, donde fueron víctimas los señores Ovadía
temores se intensificaron el primero (1°) de Noviembre de 1993 cuando los paramilitares perpetraron una masacre, donde fueron víctimas los señores Ovadía Torres, Lida Moncada, una bebe de ocho meses y Andrés Díaz Beltrán, este último hermano de la solici tante MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ, quien para la época tenía una parcela ubicada aproximadamente a hora y media de los solicitantes.
Del mismo modo, afirman que pasados quince d ías de la muerte del señor Andrés Díaz, consternados por el dolor e invadido s de temor, con el fin de conservar sus vidas, los DUEÑEZ DÍAZ se desplaz aron forzadamente, dejando en abandono el inmueble, así como los cultivos que en él se encontraban. Agregan que en la ciudad de Bucaramanga los solicitantes se vieron en grandes neces idades económicas y cada uno empezó a procurar su sustento a través de trabajos informales.
Los DUEÑEZ DÍAZ, se encuentran inscritos como víctimas en el Registro Único de Víctimas ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, por el punible de desplazamiento forzado ocurrido en noviembre de 1993 en el municipio de San Alberto; y la señora MARIA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ, está registrada en el Sistema de Información de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación por el homici dio del señor Andrés Díaz Beltrán y el desplazamiento forzado ocurrido en noviembre de 1993 en el municipio de San Alberto.
En el año 2013, el señor ERASMO DUEÑEZ presentó ante la Unidad de Restitución
ocurrido en noviembre de 1993 en el municipio de San Alberto.
En el año 2013, el señor ERASMO DUEÑEZ presentó ante la Unidad de Restitución de Tierras, solicitud de inscripción del predio ―SIN NOMBRE‖, ubicado en la vereda Altos del Oso , en el municipio de San Alberto , Cesar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente . Asimismo, s e informó que en dicho trámite administrativo se ordenó comunicar del inicio al propietario, pos eedor u ocupante del predio, sin embargo dentro del término establecido en el artículo 2.15.1.4.2 del Decreto 1071 de 2015, no compareció ninguna persona en calidad de interviniente; el predio solicitado en restitución fue georreferenciado por el área catastral de la UAEGRTD en compañía del solicitante ERASMO DUEÑEZ; durante el trámite se estableció que inmueble es un bien baldío de la Nación el cual únicamente contaba con identificación a través de la cédula catastral No. 2071000030097 , por lo que la UAEGRTD ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, entidad que procedió de conformidad y le asignó el número registral 196-52899.
En cuanto al inmueble objeto de solicitud, se detalló que no tiene construcciones, vivienda, ni servicios públicos ; que tiene una topografía inclinada con una pendiente mayor a 45% y está cubierto en su mayoría de rastrojo y vegetación abundante, lo que evidencia el abandono.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
mayor a 45% y está cubierto en su mayoría de rastrojo y vegetación abundante, lo que evidencia el abandono.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
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Por último, se indicó que la Di rección Territorial Magdalena Medio de la UAEGRTD, mediante la Resolución RG 3386 de 2015, decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el predio ―SIN NOMBRE‖, ubicado en la vereda Altos del Oso en el municipio de San A lberto (Cesar), a favor de los señores ERASMO DUEÑEZ y su cónyuge MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ, junto a su núcleo familiar del momento del hecho victimizante.
1.2 PRETENSIONES
1.2.1 PRETENSIONES PRINCIPALES
Como pretensiones principales de la presente solicitud se elevaron las siguientes:
PRIMERA: Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras a los señores ERASMO DUEÑEZ y MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ, y su núcleo
PRIMERA: Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras a los señores ERASMO DUEÑEZ y MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en los términos del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: Que se ordene la restitución material y jurídica como medida preferente de reparación a los señores ERASMO DUEÑEZ y MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al inmueble denominado ―SIN NOMBRE‖, ubicado en la vereda Altos del Oso, municipio de San Alberto (Cesar).
TERCERA: Que se declare que lo los señores ERASMO DUEÑEZ y MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ desarrollaron y ejercieron desde 1984, la ocupac ión y explotación económica sobre una (1) hectárea 8.223 m 2 del terreno baldío denominado ―SIN NOMBRE‖, ubicado en la vereda Alto del Oso en el municipio de San Alberto, Cesar, e identificado con matrícula inmobiliaria No. 196 -52899, y que por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente.
CUARTA: Que se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODERo quien haga sus veces, con base en la sentencia, adjudicar y titular a los señores ERASMO DUEÑEZ y MARÍA DELFINA DÍAZ DE D UEÑEZ, el predio baldío denominado ―SIN NOMBRE‖, ubicado en la vereda Alto del Oso en el municipio de
ERASMO DUEÑEZ y MARÍA DELFINA DÍAZ DE D UEÑEZ, el predio baldío denominado ―SIN NOMBRE‖, ubicado en la vereda Alto del Oso en el municipio de San Alberto, Cesar, e identificado con matrícula inmobiliaria No. 19652899.
QUINTA: Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derecho s, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativosJUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
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que afecten el predio, en este caso con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de
conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Aguachica (Cesar), que en el folio de matrícula inmobiliaria No. 196 -52899: I) se inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; II) se cancele la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso, todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo u abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; III) se actualice la información relacionada con los linderos, área y titularidad del inmueble de conformidad a lo determinado en la sentencia; todo lo anterior, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem y reportando dichas actuaciones a la respectiva autoridad catastral para lo de su competencia.
SÉPTIMA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC –como autoridad catastral -, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento
SÉPTIMA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC –como autoridad catastral -, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: Que se ordene como medida de protección y por el término de dos (2) años, la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a la Oficina de Instrumentos públicos de Aguachica.
NOVENA: Que se ordene la inscripción de la medida de protección que trata la Ley 387 de 1997 sob re los predios solicitados en restitución, siempre y cuando medie autorización expresa de los solicitantes.
DÉCIMA: Que se ordene la entrega del inmueble denominado ―SIN NOMBRE‖, ubicado en el vereda Alto del Oso en el municipio de San Alberto, Cesar, a l os señores ERASMO DUEÑEZ, MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica, informe al despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
de Aguachica, informe al despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
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DÉCIMO PRIMERA: Que se ordene a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a los señores ERASMO DUEÑEZ, MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ y su núcleo familiar al momento de los hechos v ictimizantes, brindándole las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de l a Ley 1448 de
2011.
DÉCIMO SEGUNDA: Que se ordene como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión a los solicitantes, se comunique la respectiva sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de San Alberto, la Gobernación del Cesar, la Unidad de Atención Integral a Víctimas y al Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA).
los solicitantes, se comunique la respectiva sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de San Alberto, la Gobernación del Cesar, la Unidad de Atención Integral a Víctimas y al Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA).
DÉCIMO TERCERA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Inte gral a las Víctimas, preste asesorías integrales a los señores ERASMO DUEÑEZ y MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ, en defensa de los derechos que les asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO CUARTA: Que se advierta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que para adelantar cualquier tipo de actividad relacionada con la explotación de hidrocarburos, que constituya limite a los derechos de las víctimas sobre las tierras que se restituyen, deberán adelantar el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con permiso o autorización previo del reclamante y avalado por el Juez competente.
DÉCIMO QUINTA: Que se ordene al Centro de Memoria Histórica documentar información relacionada con la violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con el Art. 147 de la Ley 1448 de
2011.
1.2.2 PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
En cuanto a los mecanismos reparativos , establecido s en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se pretende:
a. RESPECTO AL ALIVIO DE PASIVOS
PRIMERA: Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar por
1448 de 2011, se pretende:
a. RESPECTO AL ALIVIO DE PASIVOS
PRIMERA: Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que los señores ERASMO DUEÑEZ y MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Col ombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
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SEGUNDA: Que se ordene al municipio de San Alberto dar aplicación al Acu erdo Municipal 013 del 30 de mayo de 2014, y en consecuencia, se condonen las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio identificado con el número catastral 20 -710-0003-0003-0097-000 y matrícula inmobiliaria No. 196-52899, ubicado en la vereda Alto del Oso en el municipio de San Alberto, departamento de Cesar.
identificado con el número catastral 20 -710-0003-0003-0097-000 y matrícula inmobiliaria No. 196-52899, ubicado en la vereda Alto del Oso en el municipio de San Alberto, departamento de Cesar.
b. RESPECTO A LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS
PRIMERA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que i ncluya por una sola vez a los señores ERASMO DUEÑEZ, MARÍA DELFINA DÍAZ DE DUEÑEZ y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en el programa de proyectos productivos -una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios obje to de la presente solicitud-, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta; por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así c omo sus posibles afectaciones y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
SEGUNDA: Que se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras, e implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
1.3 ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL
La presente solicitud de restitución o formalización de tierras le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja. Una vez realizado el estudio respectivo, por auto No. 19 del 14
La presente solicitud de restitución o formalización de tierras le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja. Una vez realizado el estudio respectivo, por auto No. 19 del 14 de Enero de 2016 el Despacho inadmitió la solicitud, toda vez que advirtió que la misma no cumplía con los requisitos establecidos en el literal e, del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, así como el dispuesto en el artículo 8 del Decreto 4829 de 2011 , esto es, que no se allegó copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de restitución, y que no existía plena identificación de mismo, concediendo cinco (5) días para que fuera subsanada.
Dentro del término antes señalado, la UAEGRTD allegó copia simple del certificado de tradición del inmueble objeto de la solicitud con la anotación del ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; de otra parte y respecto a la denominación del fundo, aclaró que al emplear comillas en la palabra ―SIN NOMBRE‖ no quiere decir que el nombre del fundo objeto de solicitud tenga tal denominación, sino que el mismo no tiene un nombre que lo distinga de los demás.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
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De manera que s ubsanados los errores advertidos dentro del término concedido para ello y verificado que la solicitud cumplía con las formalidades de que tratan los artículos 75, 76, 81 y 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida por auto No. 049 del 27 de Enero de 2016.
En dicha providencia, también dispusieron las siguientes órdenes: A la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica , la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 196 -52899, con la advertencia que el bien queda sustraído provisionalmente del comercio, así como informarle del inicio del proceso de restitución del predio. A la Superintendencia de Notariado y Registro se solicitó allegar el diagnóstico Registral y Análisis de Tradición de los predios en restitución identificados con MI 196 -52899 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja Santander con el objeto de establecer si se ajusta o no a la ley agraria. Suspender los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hayan iniciado en relación con el bien objeto de la solicitud, con excepción de los procesos de expropiación. Poner en conocimiento Institut o Geográfico Agustín Codazzi y el Instituto
iniciado en relación con el bien objeto de la solicitud, con excepción de los procesos de expropiación. Poner en conocimiento Institut o Geográfico Agustín Codazzi y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural ―INCODER‖, sobre la iniciación del proceso. Notificar la iniciación del presente trámite al Alcalde Municipal de San Alberto Cesar y al Procurador Judicial para la Restitución de T ierras de Barrancabermeja. Publicar la solicitud un día domingo en el diario EL TIEMPO, periódico de amplia circulación nacional, y en una emisora de amplia difusión de la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble en horario diurno, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos. Consultar a través de la Página web de la Registraduría del Estado Civil (www.registradurìa.gov.co) la vigencia de las cédulas del solicitante, su grupo familiar y de los opositores. Elaborar el formato de caracterización de los solicitantes y su grupo familiar, así como la de los opositores. Al IGAC, con el apoyo y acompañamiento de la UAEGRTD, la elaboración del avaluó comercial del predio aquí solicitado en restitución, indicando valor comercial en 1993 y valor comercial actual. Oficiar al Alcalde Municipal de San Alberto Cesar para que informara: Las condiciones de seguridad de la vereda en la cual se encuentra ubicado el predio objeto de la presente solicitud y específicamente si se
comercial en 1993 y valor comercial actual. Oficiar al Alcalde Municipal de San Alberto Cesar para que informara: Las condiciones de seguridad de la vereda en la cual se encuentra ubicado el predio objeto de la presente solicitud y específicamente si se dan o no las condiciones para el posible retorno de los solicitantes.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
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La existencia de vías de acceso al predio objeto de la presente solicitud, su estado actual, en caso contrario informar hasta que lugar cercano del predio, existe una vía de acceso y su estado actual. A cuánto equivale la Unidad Agrícola Familiar en el sector donde se encuentran ubicado los bienes objeto de trámite para el 2016. Certifique el uso del suelo de los predios cuya restitución se pretende e informe si presenta o no afectaciones naturales que impida ser habitado o explotado. El estado actual de los impuestos prediales de los predios objeto de esta solicitud. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Regional Magdalena Medio, que informara si los solicitant es y su núcleo familiar se
El estado actual de los impuestos prediales de los predios objeto de esta solicitud. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Regional Magdalena Medio, que informara si los solicitant es y su núcleo familiar se encuentran incluidos dentro del Registro Único de Víctimas, en caso de ser afirmativo indicar los hechos por los cuales están inscritos. Las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional Huma nitario por parte de g rupos al margen de la ley, del período comprendido del año 1992 al 2000, en la vereda: Alto del Oso, corregimiento: El Líbano, municipio: San Alberto, departamento: Cesar. A la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado ―CODHES‖, y a l Centro de Memoria Histórica, certificaran las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional Humanitario por parte de grupos al margen de la ley, del período comprendido del año 1992 al 2000, en la vereda: Alto del Oso, corregimiento: El L íbano, municipio: San Alberto, departamento: Cesar. Al Batallón Quinta Brigada con sede en Bucaramanga (Santander) informar respecto a la existencia y operación de agrupaciones al margen de la ley que operaron en la zona rural y zonas aledañas, del período comprendido del año 1992 al 2000, en la vereda: Alto del Oso, corregimiento: El Líbano, municipio: San Alberto, departamento: Cesar. A la Fiscalía General de la Nación certificar si existían investigaciones en curso en contra de los solicitantes y su grupo familiar.
Alberto, departamento: Cesar. A la Fiscalía General de la Nación certificar si existían investigaciones en curso en contra de los solicitantes y su grupo familiar. Al Ministerio de Justicia ―Oficina de Asuntos Internacionales‖ certificar si existían investigaciones u órdenes de extradición por narcotráfico o delitos en contra de los solicitantes y su grupo familiar. A la Personería Municipal e Inspecció n de Policía de San Alberto, que informaran si se interpuso alguna clase de querella en virtud de algún tipo de desplazamiento con ocasión de violencia generada por grupos armados al margen de la ley en el período de los año 1993 al 2000 por parte de los solicitantes y su grupo familiar. A la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario para que informara si en su base de datos figuran como beneficiarios de subsidios de vivienda urbana o rural, los solicitantes y su grupo familiar. Al INCODER si los solicitantes han sido beneficiarios de alguna adjudicación de predios rurales, en caso de ser afirmativo informar fecha de adjudicación, área del predio y ubicación del mismo.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
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Asimismo, por auto No. 183 del 17 de Marzo de 2016, se reconoció como tercero interviniente al INCODER, por tratarse de un terreno baldío , requiriéndose también en dicha providencia a las entidades que no habían dado respuesta a las órdenes proferidas mediante auto del 27 de Enero de 2016.
De otra parte, una vez surtidas las notificaciones a de terminados e indeterminados en debida forma y culminado el período para presentar oposición sin que se haya llegado al pleno convencimiento respecto de la situación litigiosa, por auto No. 222 del 08 de Abril de 2016 se declaró abierto el período probatori o de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011.
No obstante lo anterior, terminada la recepción de declaraciones e interrogatorios, se evidenció que diferentes entidades no atendiero
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