JUZ BARRANCABERMEJA - 2018 08 Ago D680813121001201500099000sentencia 2018817114415
Juzgado de Barrancabermeja
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Detalles
- Título
- JUZ BARRANCABERMEJA - 2018 08 Ago D680813121001201500099000sentencia 2018817114415
- Autor
- Juzgado de Barrancabermeja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE, en nombre y a favor de:
GABRIEL ARDILA MARTINEZ Y otros.
RADICACIÓN: 6808-13121-001-2015-00099
1
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE BARRANCABERMEJA DE DESCONGESTIÓN
Barrancabermeja, dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se profiere la sentencia de única instanc ia que en derecho corresponde, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-UAEGRT-, a favor de NÉSTOR ARDILA RANGEL (Q.E.P.D.); MODESTA MARTÍNEZ BELEÑO (Q.E.P.D.) y; GABRIEL ARDILA MARTINEZ , sobre el predio denominado “Loma Fresca” ubicado en la Vereda “Las Pampas” , jurisdicción del Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander.
II. SINTESIS DEL CASO
1. FUNDAMENTO FÁCTICO
La solicitud de restitución y formalización de tierras, recae sobre:
Nombre del Predio Loma Fresca Ubicación
Departamento: Santander
II. SINTESIS DEL CASO
1. FUNDAMENTO FÁCTICO
La solicitud de restitución y formalización de tierras, recae sobre:
Nombre del Predio Loma Fresca Ubicación
Departamento: Santander
Municipio: Puerto Wilches
Vereda: Las Pampas
Número de Matrícula Inmobiliaria 303-14910 Número de Cédula Catastral 68-575-00-02-0007-00066-000 Área Georreferenciada 242 HECTAREAS + 7.000 MTRS2
Los hechos se sintetizan en la forma como fueron relatados por la parte solicitante, así:
1.1 El señor Néstor Ardila Rangel contrajo matr imonio con la señora Modesta Martínez Beleño; d e cuya unión nacieron sus hijos Gabriel, Néstor Julio, Luis Alberto, Roquelina, Ernestina, Álcida y Praisides Ardila Martínez , además, de Bernardino Nieto Martínez , hijo de la señora Modesta. 1.2 El grupo familiar “colonizó” el predio llamado “Loma Fresca” ubicado en la vereda “Las Pampas” del municipio de Puerto Wilches – Santander en el año 1968.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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2 1.3 Posteriormente, dicho predio fue adjudicado al señor Néstor Ardila
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2 1.3 Posteriormente, dicho predio fue adjudicado al señor Néstor Ardila Rangel por el Instituto Colombiano de Reforma Agra ria -INCORA-, mediante la Resolución No. 1207 del 29 de Julio de 1982. 1.4 La adjudicación del predio provocó amenazas de la “narcoguerrilla” en contra de la fa milia Ardila Martínez , como consecuencia de la ubicación estratégica del fundo “Loma Fresca” entre las fincas “El Hato” y “Bellavista” , estas últimas, de propiedad de Pablo Escobar Gaviria y Gonzalo Rodríguez Gacha ; escenario que terminó con la suscripción de la compraventa N o. 306 de 26 de octubre de 1982; por medio de la cual el señor Néstor Ardila Ra ngel, vendió la propiedad de su fundo al señor Omar Upegui Hurtado sin recibir a cambio pago o contraprestación alguna. 1.5 Ulteriormente, en el año 1990, el señor Néstor Ardila Rangel, recibió la visita de Javier Díaz Álvarez -trabajador de José Dorisnel y Lu celly Rendón-, el que además, fungió como intermediario en el negocio jurídico que se celebró con el señor Omar Upegui Hurtado -; el objeto de la entrevista fue devolverles las escrituras del fundo que una vez les habían obligado a transferir ; sin embargo , tal esperanza que se desvaneció cuando terceros señalaron que el señor Díaz Álvarez había sido dado de baja en un enfrentamiento entre el cartel de Medellín y la guerrilla.
les habían obligado a transferir ; sin embargo , tal esperanza que se desvaneció cuando terceros señalaron que el señor Díaz Álvarez había sido dado de baja en un enfrentamiento entre el cartel de Medellín y la guerrilla. 1.6 En el año 1991 , el señor Néstor Ardila y su grupo familiar con la convicción de que continuaban siendo propietarios del predio “Loma Fresca” y valiéndose de la ofensiva que desplegó el ejército nacional para erradicar el procesamiento del alcaloide en la zona, intentaron volver al predi o pero la guerrilla lo impidió porque tenían instalados sus campamentos, situación que persistió durante varios años, lo que les impidió ejercer la explotación del mismo. 1.7 A pri ncipios del año 2000, el grupo guerrillero de las FARC salió del predio “Loma Fresca” , lo que permitió el regreso de Néstor Ardila al inmueble en el que se halló una vivienda de material sin techo, las columnas de lo que había sido un caney en el que se procesaba hoja de coca y el terreno restante ocupado por la vegetación predominante en la región. 1.8 En el año 200 1, los reclamantes toman posesión del predio “Loma Fresca”; ejecutan actos de señor y dueño mediante la explotación económica relacionada con labores de agricultura, tales como , la siembra de cultivos de yuca, plátano, caña, maíz, arroz y árboles frutales; también, construye n una vivienda para los encargados del cuidado y administración del fundo, los señores Marcos Mesa Beleño y Eugenio, ante la imposibilidad de radicarse en el lugar por los
frutales; también, construye n una vivienda para los encargados del cuidado y administración del fundo, los señores Marcos Mesa Beleño y Eugenio, ante la imposibilidad de radicarse en el lugar por los hechos de violencia acaecidos con anterioridad. 1.9 La posesión fue perturbada por el admini strador del predio “Bellavista”, quien les exigió salir del fu ndo “Loma Fresca”, por cuanto su propietario, José Dorisnel Castillejo, inició accionesASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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3 policivas y procesos penales por invasión de tierra s en contra de los solicitantes, los que terminaron en archivo por falta de legitimación del denunciante, quien no figuraba como propietario inscrito. 1.10 Más tarde, el 14 de noviembre de 2002, el señor Javier Díaz Álvarez, presentó denuncia en la Inspección Central de Puerto Wilches en contra del señor Néstor Ard ila Rangel, por el d elito de invasión de propiedad; investigación que finalizó con la absolución del solicitante, por cuanto el denunciante no compareció a ninguna de las diligencias. 1.11 Posteriormente, mediante Escritura Pública N. 444 del 30 de septiembre de 2003, el señor Javier Díaz Álvarez, transfiere el derecho
solicitante, por cuanto el denunciante no compareció a ninguna de las diligencias. 1.11 Posteriormente, mediante Escritura Pública N. 444 del 30 de septiembre de 2003, el señor Javier Díaz Álvarez, transfiere el derecho de dominio sobre el predio “Loma Fresca” al señor Fredy de Jesús González Cardona. 1.12 En el mes de mayo de 2008, el señor Fredy de Jesús González Cardona, en compañía de otras personas , ingresaron a “Loma Fresca” y le manifestaron al señor Marco Tulio Beleño –cuidador del predioque vendrían a asesinarlo si antes de las 5 de la mañana del día siguiente no había salido del predio; efectivamente, transcurrido el plazo, se percató que la casa y los cul tivos fueron quemados; impidiendo de este modo, que los solicitantes continuaran con la posesión del fundo.
De acuerdo con lo relatado, la solicitante formuló las siguientes:
2. PRETENSIONES1
La U.A.E.G.R.T.D., en ac atamiento con lo establecido en los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, solicitó:
2.1 Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Néstor Ardila Rangel (Q.E.P.D.), Modesta Martínez Beleño (Q.E.P.D.), Gabriel Martínez y su núcleo familiar al momento del desplazamiento. 2.2 Ordene la restitución material y jurídica como medida preferente de reparación integral a favor de Néstor Ardila Rangel (Q.E.P.D.), Modesta Martínez Beleño (Q.E.P.D.), Gabriel Martínez y su núcleo
2.2 Ordene la restitución material y jurídica como medida preferente de reparación integral a favor de Néstor Ardila Rangel (Q.E.P.D.), Modesta Martínez Beleño (Q.E.P.D.), Gabriel Martínez y su núcleo familiar, respecto del predio “Loma Fresca”, ubicado en la Vereda Las Pampas del municipio de Puerto Wilches. 2.3 Declarar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, - Pertenenciaa favor de l os señores Néstor Ardila Rangel, Modesta Martínez Beleño y Gabriel Ardila Martínez , sobre el predio denominado “Loma Fresca”, ubicado en la vereda “Las Pampas”
1 Verificado en el expediente físico, cuaderno 1, Pág. 29 y 30.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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4 jurisdicción del municipio de Puerto Wilches, d epartamento de Santander. 2.4 En suma, que se declaren las medidas de reparación y satisfacción integral a favor de los solicitantes, que garanticen el ejercicio, goce y estabilización de los derechos consagrados en el Titulo IV de la Ley 1448 de 2011. 2.5 En subsidio solicita que de no ser posible la Restitución m aterial del predio, se le ordene al fondo de la Unidad la restitución, a título de
1448 de 2011. 2.5 En subsidio solicita que de no ser posible la Restitución m aterial del predio, se le ordene al fondo de la Unidad la restitución, a título de compensación, un predio equivalente debido a que, “ el predio está afectado 100% por problemas de inundación en tiempo de olas invernales por desbordamientos ocasionales del Río Magdalena y del complejo cenagoso de la región”.2
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1 Etapa administrativa.
El 10 de septiembre de 2014, e l señor Gabriel Ardila Martínez solicitó a la U.A.E.G.R.T.D., la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del inmueble “Loma Fresca”, identificado con la matrícula inmobiliaria 303-14910, ubicado en la vereda “Las Pampas”, en el municipio de Puerto Wilches.
En la etapa administrativa se presentó como interviniente el señor Fredy de Jesús González Cardona, en su nombre y en representación de Alba Judith Quintero Oviedo, Laura Jimena Gonzál ez Rendón, Jairo Patiño Gómez, Freddy Abrahán González Rendón, Esteban González Rendón y Constanza Milena Reyes Nova; adujó que eran los actuales propietarios del predio solicitado en restitución; además, allegó las pruebas que estimó pertinentes para la defensa de sus intereses.
La U.A.E.G.R.T.D., una vez agotó el trámite previsto en sede administrativa, expidió la Resolución No. 2445 del 30 de julio de 2015, por la cual se
para la defensa de sus intereses.
La U.A.E.G.R.T.D., una vez agotó el trámite previsto en sede administrativa, expidió la Resolución No. 2445 del 30 de julio de 2015, por la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzos amente del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-14910, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Barrancabermeja; acto administrativo que satisface el requisito de procedibilidad previsto para iniciar l a etapa judicial - artículo 76 de la Ley 1448 de 2011-.
2 Verificado en el expediente físico, cuaderno 1, Pág.30. Pretensión Subsidiaria.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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5 3.2 Etapa Judicial.
El día 25 de agosto de 2015, se inició el trámite judicial con la presentación de la solicitud 3 ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Ti erras de B arrancabermeja; mediante auto calendado el 4 de septiembre de 2015 4 se admitió la acción constitucional; consecuencialmente, se ordenó a la Oficina d e Registro de Instrumentos
Restitución de Ti erras de B arrancabermeja; mediante auto calendado el 4 de septiembre de 2015 4 se admitió la acción constitucional; consecuencialmente, se ordenó a la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja (Santander), la inscripción de la solicitu d de restitución de tierras sobre el predio denominado “Loma Fresca”, ubicado en la vereda La Pampas, del Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 30314910 y la cédula catastral No. 68-575-00-02-0007-00066-000; se dispuso también, la sustracción provisional del comercio de dicho fundo y la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio objeto de restitución, con excepción de los procesos de expropiación en los que se encuentren vinculados; a simismo, se ordenó la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional, el día doming o y en una radiodifusora local, además, se impuso la vinculación al proceso de las personas que a parecen como propietarios en el folio de matrícula.
Una vez finalizó el periodo de pruebas y conforme lo ordenó el Acuerdo PCSJA18-10907 de marzo 15 de 2018 , el Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja 5, remitió el expediente a este D espacho para proferir la decisión que en derecho corresponda.
Se verificó que en el trámite de la solicitud no existen vicios que invaliden la
expediente a este D espacho para proferir la decisión que en derecho corresponda.
Se verificó que en el trámite de la solicitud no existen vicios que invaliden la actuación y que deban ser subsanados; por lo que de conformidad con el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, es plausible proferir sentencia de única instancia.
3.3 Alegatos de la UAEGRTD, apoderado de los propietarios inscritos y Concepto del Ministerio Público
Mediante Auto Interlocutorio No. 0207 de fecha 07 de marzo de 2018, el Juzgado instructor corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
3.3.1 Alegatos de los Opositores
3 Verificado en expediente físico, cuaderno 1, pag.02. 4 Verificado en expediente físico, cuaderno 1-4, pag.631. 5 Entregado el expediente físico el 25 de abril de 2018, habilitado en el portal de tierras el 27 de ab ril de
2018.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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6 El apoderado de los propietarios inscritos indicó que con las declaraciones rendidas en la etapa judicial demostró que las afirmaciones acerca de que
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6 El apoderado de los propietarios inscritos indicó que con las declaraciones rendidas en la etapa judicial demostró que las afirmaciones acerca de que la compra de los predios “La Esmeralda”, “Bellavista” y “El Hato” por parte de grupos asociados al cartel de Medellín, son falsas e inexistentes.
Señaló, que la aserción de la apoderada de los solicitantes adscrita a la U.A.E.G.R.T., sobre los señores Omar Upegui Hurtado, Javier Díaz Álvarez y Lucelly Rendón, mediante la cual los tilda como “individuos al margen de la ley,6” son totalmente falsas , pues no se fundamentó en algún indicio o elemento de prueba; aunado a esto, arguyó que lo descrito en la solicitud de Restitución de Tierras , se trata de falacias como se evidenció en la audiencia del 15 de septiembre de 2016 , en la que se constató que el señor Javier D íaz Álvarez se encuentra vivo, contrario a lo que se aseveró en la demanda.
Más adelante, indicó que la versión de la U.A.E.G.R.T., sobre que el señor Fredy de Jesús González Cardona sacó a los v ivientes de la familia Ardila en altas horas de la noche de “Loma Fresca”, se desvirtuó con el testimonio del señor Marco Tulio M esa Beleño –el viviente -, el que fue enfático en manifestar: “[que]él no sabe quién fue esa noche a la finca, que no sabe si a los señores Ardila los habían amenazado” 7, y reitera más adelante : “que él nunca
manifestar: “[que]él no sabe quién fue esa noche a la finca, que no sabe si a los señores Ardila los habían amenazado” 7, y reitera más adelante : “que él nunca vio que quemaran casa o cultivo alguno”8; de igual importancia, resaltó que el señor Meza Beleño, testigo de la U nidad, al ser cuestionado sobre la permanencia de grupos armados d urante los años 90 y 2008 señaló “yo no vi eso”9.
Finalmente, refirió que la apoderada de los reclamantes y la analista de contexto de la U.A.E.G.R.T.D., crearon una red de mentiras para acuñar conductas ilícitas a un grupo de personas , entre ellas la señora Lucelly Rendón Hurtado , que soportaron en avisos de prensas inexistentes, personas que no existen y publicaciones de Wikipedia; que en ningún momento concuerda con los datos que suministró el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y D erecho Internacional Humanitario; , lo que le permite colegir la manipulación de los informes presentado por la Unidad.
Conforme con lo anterior, solicita desestimar las pretensiones incoadas en la demanda.
La UAEGRTD y el representante del Ministerio Público guardaron silencio.
6 Verificado en expediente físico, cuaderno 1-7, pag.88. 7 Verificado en expediente físico, cuaderno 1-7, pag.91. 8 Verificado en expediente físico, cuaderno 1-7, pag.92. 9 Verificado en expediente físico, cuaderno 1-7, pag.101.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
8 Verificado en expediente físico, cuaderno 1-7, pag.92. 9 Verificado en expediente físico, cuaderno 1-7, pag.101.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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III. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, en providencia10 discutida y aprobada en acta No. 40 correspondiente a la Sala celebrada el 22 de junio de 2017 , mediante la cual se resolvió devolver el expediente al Juzgado 1 ° Civil del Circuito Especializado en Restitu ción de Tierras de Barrancabermeja, por no existir oposición, en tanto, que la que presentaron los propietarios inscritos fue extemporánea y, conforme al artí culo 79 de la Ley 1448 de 2011 , el Acuerdo PCSJA18-10907 de marzo 15 de 201 8 expedido por el Co nsejo Superior de la Judicatura; aunado a que el predio solicitado en restitución se ubica en el municipio de Puerto Wilches (Santander), jurisdicción territorial cuya competencia se asignó a los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tie rras de B arrancabermeja, este
se ubica en el municipio de Puerto Wilches (Santander), jurisdicción territorial cuya competencia se asignó a los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tie rras de B arrancabermeja, este Despacho es competente para proferir sentencia de única instancia.
2. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, prevé sobre la titularidad del derecho a la restitución, al señalar : “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la rest itución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos es tablecidos en este capítulo”.
Asimismo, el artículo 81 de la Ley de Tierras, enlista quienes están legitimados para solicitar en sede judicial la acción d e reparación, al señalar: “Serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas que hace referencia el artículo 75, (…) Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos , de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la
compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos , de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gest ión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor. (…)” (Subrayado y negrilla nuestro).
10Verificado expediente físico 68081 -3121-001-2015-00099-01 M.P. Dra. Amanda Janneth Sánchez Acosta, cuaderno original, Pág. 10 a 13.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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8 En este caso, Néstor Ardila Rangel (Q.E.P.D.), Modesta Martínez Beleño (Q.E.P.D.), de acuerdo con lo descrito se presentan en calidad de poseedores y, Gabriel Ardila Martínez en la misma condición y como hijo de los causantes, por lo cual se encuentra n legitimados para iniciar la
(Q.E.P.D.), de acuerdo con lo descrito se presentan en calidad de poseedores y, Gabriel Ardila Martínez en la misma condición y como hijo de los causantes, por lo cual se encuentra n legitimados para iniciar la solicitud de Restitución de Tierras que trata la Ley 1448 de 2011.
3. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde determinar si los solicitantes y su núcleo familiar tienen derecho a obtener la medida de reparación integral que propende por la restitución jurídica y material del predio “Loma Fresca”; y en caso de ser favorable la respuesta, corresponde pronunciarse sobre los aspectos contenidos en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Para dilucidar el problema jurídico planteado el D espacho deberá determinar: (i) si se configuran los presupuestos de hecho y derecho para declarar la pertenencia de los solicitantes sobre el predio “Lo ma Fresca”; (ii) si son víctimas de acuerdo con las previsiones del artículo No. 3 de la Ley 1448 de 2011.
Asimismo, es necesario precisar, previo a abordar el estudio que impera, que revisado el expediente no se advierte alguna irregularidad que deba subsanarse en punto de las publicaciones de prensa y radio, con lo cual se garantizó los derechos de aquellos posibles interesados en el inmueble “Loma Fresca”.
3.1 El derecho a la Restitución de la Tierras
Al proferir la Ley 1448 de 2011, por medio de la c ual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atención y reparación integral para las víctimas del conflicto armado interno que hubieran sufrido, con ocasión de éste, daños como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional
concretas de asistencia, atención y reparación integral para las víctimas del conflicto armado interno que hubieran sufrido, con ocasión de éste, daños como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH), el Legislador dotó de herramientas administrat ivas y judiciales a las víctimas para superar el desequilibrio social que generó el conflicto armado, desde la perspectiva de una justicia transicional que enaltece, a través de presunciones, las manifestaciones vertidas por las víctimas en relación con l as situaciones que soportó en un entorno bélico.
Precisamente, una de las medidas de reparación integral incluye la restitución de tierras, la cual consiste en que se les devu elva el predio a las personas que ostenten la calidad de víctimas, cuando hayan sido despojados o abandonados a causa del conflicto armado, tal y como lo contemplan los artículos 3, 25 y 73 de la misma ley.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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9 En relación con la violación de derechos humanos , la Corte Constitucional, indicó, que estos generan en favor de la víctima el derecho fundamental a la reparación, la que se materializa en la obligación que tiene el Estado de
9 En relación con la violación de derechos humanos , la Corte Constitucional, indicó, que estos generan en favor de la víctima el derecho fundamental a la reparación, la que se materializa en la obligación que tiene el Estado de restituir, “ este componente ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazada”.11 En la Sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional expresó: “…las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el d erecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente reforzado, que merece atención especial por parte del Estado”. Teniendo en cuenta lo anterior, surge claro que el E stado tiene la responsabilidad de reparar los daños y violaciones ocasionadas a las personas víctimas del conflicto armado interno, mediante la utilización de herramientas efectivas que de manera expedita y con la gestión de personal especializado puedan h acer valer los Derechos Humanos; para
personas víctimas del conflicto armado interno, mediante la utilización de herramientas efectivas que de manera expedita y con la gestión de personal especializado puedan h acer valer los Derechos Humanos; para lograr este cometido el legislador expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene los preceptos normativos y el marco legal para la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente , como se señaló desde el principio de este análisis.
3.2 Del contexto de violencia
3.2.1 Contexto de Violencia del Municipio de Puerto Wilches – Departamento de Santander.
El municipio de Puerto Wilches hace parte d el d epartamento de Santander, está ubicado en la Región d el Magdalena Medio; al norte limita con Aguachica y San Martin, municipios del Cesar; al occidente con el rio Magdalena que lo separa del Sur de Bolívar, al otro lado del rio se encuentran los municipios de Cantagallo, Yondó (Antioquia), San Pablo, Santa Rosa del Sur y Si mití; al oriente limita con el m unicipio de Sabana de Torres (Santander) y al sur con el rio Sogamoso.
Puerto Wilches se divide en tres zonas: la zona norte, conocida como la zona del Rio, la zona media o de La Ciénaga y la zona sur o zon a de La
11 T675 de 2015, Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 3 de noviembre de 2015.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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RADICACIÓN: 6808-13121-001-2015-00099
10 Línea, esta última la conforman siete corregimientos, entre ellos , el Kilometro Ocho, compuesto por las veredas Campo Duro y Las Pampas.
Los referentes históricos registran que la presencia de grupos alzados en armas en el municipio de Puerto Wilc hes tiene sus orígenes en l a década de los años 70, cuando miembros del Ejército de Liberación Nacional – ELN, comenzaron su accionar a través del frente Manuel Gustavo Chacón; posteriormente, en la misma década llegaron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, representadas por el frente 20 , el cual se ubicó cerca de las veredas Las Pampas, Caño Coba y La Reserva; en los años 80 se instaló en el municipio el frente 24 de la misma organización criminal, también conocido como Héroes de Santa Rosa.
Los miembros de las FARC se dedicaron a extorsionar , principalmente, a ganaderos y agricultores, exigiéndoles el pago de “vacunas” bajo amenazas de muerte, secuestro y t ortura. La subversión se infiltró en los sindicatos de la región; se auto atribuyeron poder local, a tal punto que los locales acudían a la guerrilla para solucionar sus conflictos laborales, entre otros.
Concomitante a ese correr bélico , aumentó en la zona el cultivo de coca
sindicatos de la región; se auto atribuyeron poder local, a tal punto que los locales acudían a la guerrilla para solucionar sus conflictos laborales, entre otros.
Concomitante a ese correr bélico , aumentó en la zona el cultivo de coca
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