JUZ BARRANCABERMEJA - 2018 12 Dic D680813121001201700017000sentencia 20181210162623
Juzgado de Barrancabermeja
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Detalles
- Título
- JUZ BARRANCABERMEJA - 2018 12 Dic D680813121001201700017000sentencia 20181210162623
- Autor
- Juzgado de Barrancabermeja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENAMEDIO, en nombre y a favor de LUZMILA ORTIZ JIMÉNEZ.
RADICACIÓN : 68081312100120170001700
RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA DE DESCONGESTIÓN Barrancabermeja, diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despach o a proferir sentencia de única instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASTERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -UAEGRT-, a favor de la señora LUZ MILA ORTIZ JIMÉNEZ y su núcleo familiar, sobre el predio ubicado en la Calle 1 N° 2-116 en el municipio de Aguachica, Cesar.
II. SINTESIS DEL CASO
1. FUNDAMENTO FÁCTICO La solicitud de restitución y formalización de tierras, recae sobre:
Los hechos se transcriben en la forma como fueron relatados por la parte solicitante, así:
1. FUNDAMENTO FÁCTICO La solicitud de restitución y formalización de tierras, recae sobre:
Los hechos se transcriben en la forma como fueron relatados por la parte solicitante, así:
“PRIMERO: La señora Luzmila Ortiz Jiménez tuvo una unión marital de hecho con el señor Juan Carlos Calderó n Carreño, aproximadamente desde 1986 hasta el año
2001. De esa unión nació su única hija en común llamada Shirley Calderón Ortiz.
SEGUNDO: El señor Juan Carlos antes de iniciar la unión marital de hecho con la solicitante, tuvo con antelación una relación sentimental con la señora María Isabel Díaz de Calderón, con quien procreó a los señores Juan Carlos, José Gregorio y Sonia Nelitza Calderón Díaz. Así mismo, de otras relaciones tuvo por hijos a Libardo
Calderón Rangel, Viviana Calderón Rangel, Gonzalo Calderón Rodríguez y Martha Maritza Calderón Rodríguez.
TERCERO: El 15 de junio de 1994, la señora Luzmila Ortiz Jiménez compró al señor
Oscar Bonett las mejoras de la vivienda ubicada en el Calle 1 No. 2 -116 en el PREDIO Calle 1 No. 2-116
UBICACIÓN Departamento: Cesar
Municipio: Aguachica
Vereda: Barranca-Lebrija
MATRICULA INMOBILIARIA 196-15117
CÉDULA CATASTRAL 20-011-03-00-0008-0007-000 y 20 -011-03-00-00080007-001 (mejora)ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
0007-001 (mejora)ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENAMEDIO, en nombre y a favor de LUZMILA ORTIZ JIMÉNEZ.
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corregimiento Barranca Lebrija del municipio de Aguachica, Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 196 -15117, por la suma de Un Millón de Pesos ($1.000.000), luego de recibir la herencia de su difunto padre Eliécer Ortiz Mendoza (QEPD) con el cual canceló lo pactado en el contrato.
CUARTO: De este negocio no se suscribió ninguna escritura pública, pero se dejó constancia del mismo a través de un documento privado denominado “carta venta”, comoquiera que dicho inmueble es un bien fiscal adjudicable y el folio inmobiliario de este nació a través de la Escritura Pública No. 294 del 20 de abril de 1987 de la Notaría Única de Aguachica, el cual declaró la construcción de mejoras en terrenos baldíos de la Nación a favor de un tercero.
QUINTO: De dicho documento se desprende q ue el inmueble estaba construido en paredes de bloque y bareque, techo de zinc y pisos de cemento; sin embargo, como la vivienda estaba sin terminar, la reclamante realizó otras mejoras para su adecuación, entre ellas, cambio de puertas, edificación de quiosco, remodelación de piso en cemento liso, instalación del servicio público de energía eléctrica y agua
como la vivienda estaba sin terminar, la reclamante realizó otras mejoras para su adecuación, entre ellas, cambio de puertas, edificación de quiosco, remodelación de piso en cemento liso, instalación del servicio público de energía eléctrica y agua potable y alcantarillado.
SEXTO: En el predio de la Calle 1 No. 2 -116 habitaba la solicitante Luzmila Ortiz Jiménez, su compañero sentimental Juan Carl os Calderón Carreño y su menor hija Shirley Calderón Ortiz. Tal inmueble, no solo era destinado como casa de habitación para la familia, sino también para desarrollar actividades económicas, ya que con el dinero que le quedó de la herencia de su padre lo d estinó a instalar una tienda de víveres, salón de belleza y una miscelánea donde comercializaba incluso prendas de vestir, cuyo establecimiento comercial era llamado por la reclamante
“Shirley”.
SÉPTIMO: La solicitante dependida económicamente de la actividad comercial que desempeñaba en el inmueble, siendo este su lugar de trabajo y fuente de empleo principal para la manutención de la familia. De igual forma, el señor Juan Carlos contribuía para la manutención de su hogar al desempeñarse como joyero artesanal, cuyos productos eran elaborados y posteriormente comercializados en ciudades como Bucaramanga, entre otras.
OCTAVO: A los dos años –aproximadamentede haber adquirido la ocupación del
predio de la Calle 1 No. 2 - 116, los grupos organizados al mar gen de la ley como lo eran los paramilitares, irrumpieron en el corregimiento afectando la tranquilidad de la población civil de la zona. Entre los afectados, se encontraba la solicitante y su
eran los paramilitares, irrumpieron en el corregimiento afectando la tranquilidad de la población civil de la zona. Entre los afectados, se encontraba la solicitante y su compañero sentimental Juan Carlos, quienes eran constantemente asechados por aquel grupo criminal al exigirles que les entregaran prendas de vestir como camisas, pantalones, pañuelos que vendían en la miscelánea, así como de realizar cortes de cabello a los ilegales, sin que ninguno de estos productos y trabajos realizados como estilista fueran cancelados por el grupo ilegal.
NOVENO: Debido a esta situación, la solicitante les reclamó en varias oportunidades a los paramilitares que cesaran las exigencias, que sumaban incluso, entrega de alimentos para un número consi derable de integrantes del grupo ilegal, lo que estaba provocando un declive a las finanzas de la familia; sin embargo, persistió los requerimientos de los paramilitares.
DÉCIMO: En razón a que en la vivienda de la Calle 1 No. 2 -116 funcionaba también como sala de belleza y acudían personas de la comunidad para adquirir este servicio, los paramilitares acusaron a la familia Calderón Ortiz de ser colaboradores de la guerrilla al brindar información a la subversión, lo que provocó amenazas en contra de la r eclamante y su compañero. Para inicios de 2001, mientras el señorASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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Juan Carlos se encontraba en la cancha de fútbol, paramilitares le apuntaron con un arma de fuego y le dieron 3 minutos de irse del pueblo; al conocer de esta situación la reclamante por un vecino, acudió de inmediato al lugar del altercado donde se enteró por boca de su compañero lo sucedido.
DÉCIMO PRIMERO: Dicho ultimátum dado por los paramilitares provocó un profundo miedo y zozobra a la señora Luzmila, lo que la llevó a tomar la decisi ón de desplazarse forzadamente con su hija Shirley para la ciudad de Bucaramanga,
mientras que el señor Juan Carlos se rehusó abandonar la vivienda de la Calle 1 No. 2-116 al manifestar que nada debía a los paramilitares.
DÉCIMO SEGUNDO: La solicitante se hospedó con su hija en la casa de su hermana Nirida Ortiz, siendo visitada en varias oportunidades por su compañero sentimental en la ciudad de Bucaramanga luego de abandonar el corregimiento de Barranca Lebrija; sin embargo, pese a la preexistencia de l a amenaza desplegada por los paramilitares, el señor Juan Carlos se abstuvo de abandonar también la zona.
DÉCIMO TERCERO El 9 de junio de 2001, mientras se encontraba en un establecimiento comercial en horas de la mañana, el señor Juan Carlos fue llamado por varios hombres que llegaron en una camioneta, al acercarse uno de ellos lo
DÉCIMO TERCERO El 9 de junio de 2001, mientras se encontraba en un establecimiento comercial en horas de la mañana, el señor Juan Carlos fue llamado por varios hombres que llegaron en una camioneta, al acercarse uno de ellos lo abraza y le propina varios impactos de bala con arma de fuego, causándole la muerte inmediata.
DÉCIMO CUARTO: Después del deceso del señor Juan Carlos, el predio de la Calle 1
No. 2 -116 quedó en total abandono en razón a que las amenazas se habían consumado y el retorno al inmueble no estaba siendo considerado por la reclamante; sin embargo, al año de estar en dicha situación, la señora Luzmila dejó el predio al cuidado del señor Tomas Reyes Mercado para evitar que fuese invadido arbitrariamente por los paramilitares, quienes ya habían intentado ocuparlo en varias oportunidades. Desde entonces y hasta la actualidad, el señor Tomas reside en el inmueble, no cancela ningún canon d e arrendamiento y su instancia en este es para evitar la invasión de terceras personas en perjuicio de la reclamante.
DÉCIMO QUINTO: Debido a que la señora Luzmila tuvo que abandonar la actividad comercial que desarrollaba en el corregimiento Barranca Le brija, se dedicó en la ciudad de Bucaramanga a desempeñarse como vendedora ambulante, como por ejemplo, se dedicó a la venta de empanadas, limonada, avena, entre otros productos. Por otra parte, su hija Shirley no continuó sus estudios académicos.
DÉCIMO SEXTO: En versión libre del 11 de diciembre de 2008, el señor Javier Antonio Quintero Coronel, alias “pica pica”, ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado
DÉCIMO SEXTO: En versión libre del 11 de diciembre de 2008, el señor Javier Antonio Quintero Coronel, alias “pica pica”, ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC, confesó el homicidio (en persona protegida) perpetrado contra el señor Juan Carlos Calderón Carreño el 9 de junio de 2001 en el corregimiento Barranca Lebrija de Aguachica. Al respecto, el postulado dijo lo siguiente: “CORREGIMIENTO DE BARRANCA LEBRIJA, JUNIO 9 DEL 2001, HOMICIDIO DE JUAN CARLOS CALDERÓN CARREÑO, SE LE DIO MUERTE POR SER INFORMANTE DE LA GUERRILLA, EN BARRANCA LEBRIJA EN UNA CANTINA, ERAN COMO TIPO 10 O 11 DE LA MAÑANA, PARTICIPARON CANAL A, PICA, CHISTORETE Y NO RECUERDO MÁS.
DISPARO PICA, LA ORDEN LA DIO EL COMANDO DE BARRANQUILLA”2 .
DÉCIMO SÉPTIMO: Por este delito, entre otras conductas punibles, el señor Javier Antonio Quintero Coronel, alias “pica pica” fue declarado penalmente responsable y condenado a una pena alternativa de 8 años de prisión mediante sentencia del 11 de julio de 2016, proferida por la Sa la de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. DÉCIMO OCTAVO: La señora Luzmila se encuentra inscrita ante la Fiscalía General de la Nación mediante registro SIJYP No. 40927, por el delitoASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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ante la Fiscalía General de la Nación mediante registro SIJYP No. 40927, por el delitoASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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de homicidio del señor Juan Carlos Calderón Carreño ocurrido el 9 de junio de 2001 en el corregimiento Barranca Lebrija de Aguachica.
DÉCIMO NOVENO: Por oficio No. 20102104875 del 5 de julio de 2010, el INCODER solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica registrar a favor de la señora Luzmila Ortiz Jiménez la “medida de protección sobre predio declarado en abandono por causa de la violencia por poseedor, ocupante o
tenedor no inscrito”, respecto al inmueble de la Calle 1 No. 2 -116, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 196-15117, tal como se observa en la anotación Nro. 2.
VIGÉSIMO: La solicitante declaró su situación de desplazamiento y abandono forzado de tierras ante la Comisión Regional de Restitución de Bienes, sede Nororiente, de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, el 23 de marzo de 2011 y cuyo caso fue radicado con el No. 2593.
forzado de tierras ante la Comisión Regional de Restitución de Bienes, sede Nororiente, de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, el 23 de marzo de 2011 y cuyo caso fue radicado con el No. 2593.
VIGÉSIMO PRIMERO: La reclamante y su hija Shirley están inscritas en el Registro Único de Víctimas –RUV de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por el delito de desplazamiento forzado y homicidio ocurrido en Aguachica en el año 2001.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Desde la época del desplazamiento forzado del corregimiento Barranca Lebrija de Aguachica, la señora Luzmila y su hija Shirley viven en la ciudad de Bucaramanga, la solicitante se dedica a ser estilista y su hija labora en actividades varias, ninguna de ellas mantiene contacto o ha mantenido contacto con los hijos de su ex compañero sentimental Juan Carlos.
De acuerdo con lo relatado, los solicitantes formularon las siguientes:
2. PRETENSIONES1
La U.A.E.G.R.T.D, en acatamiento con lo establecido por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, solicitó declarar que la accionante desarrollo y ejerció desde el año 1994 hasta el 2001, ocupación y explotación económica sobre un bien fiscal adjudicable ubicado en la “Calle 1 No. 2-116” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 196-15117; como consecuencia de la anterior, instó por la medidas de protección y rep aración contempladas en la norma en cita, las que fueron
inmobiliaria No. 196-15117; como consecuencia de la anterior, instó por la medidas de protección y rep aración contempladas en la norma en cita, las que fueron instituidas por el legislador para garantizar el goce efectivo del derecho tutelado.
3. TRÁMITE PROCESAL 3.1 Etapa administrativa La U.A.E.G.R.T.D., una vez agotó el trámite previsto en sede administrativa , expidió la Resolución No. RG02728 de 31 de octubre de 2016,2 por el cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 196-15117 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica; acto administrativo que satisface el requisito de procedibilidad previsto en el
1 Verificado en el expediente virtual Anotación No. 1 2 Verificado en el expediente virtual Anotación No. 12728ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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artículo76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la etapa judicial, como en efecto se hizo por intermedio de apoderado designado por la entidad.
3.2 Etapa judicial. El día 15 de febrero de 2017, se dio inicio al trámite judicial con la presentación
efecto se hizo por intermedio de apoderado designado por la entidad.
3.2 Etapa judicial. El día 15 de febrero de 2017, se dio inicio al trámite judicial con la presentación de la solicitud ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja; mediante auto interlocutorio de 10 de marzo de 20173, admitió la acción constitucional; igualmente, ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (Cesar) la inscripción de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio con nomenclatura “Calle 1 No. 2 -116”, ubicado en la vereda Barranca-Lebrija del municipio de Aguachica, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 196-15117 y la cédula catastral 20-011-03-00-0008-0007-000 y 20-011-03-00-00080007-001; se dispuso también, la sustracción provisional del comercio del predio y la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio objeto de restitución, a excepción de los procesos de expropiación en los que se encuentren vinculados. Además, se ordenó la notificación a los titulares de derecho real de dominio inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria; la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o el
vinculados. Además, se ordenó la notificación a los titulares de derecho real de dominio inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria; la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o el Espectador), el día domingo y en una radiodifusora local. Asimismo, se vinculó a las entidades con otros derechos sobre el predio, entre los cuales se vinculó al municipio de Aguachica y a la Agencia Nacional de T ierras; las cuales guardaron silencio en el término de traslado.
Una vez f inalizó el periodo de pruebas y conforme lo ordenó el Acuerdo PCSJA18-10907 de marzo 15 de 2018, el Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, remitió el expediente a este Despacho para proferir la decisió n que en derecho corresponda.
Se verificó que en el trámite de la solicitud no existen vicios que invaliden la actuación y que deban ser subsanados; por lo que de conformida d con el artículo 89 de la L ey 1 448 de 2011, es plausible proferir sentencia de ún ica instancia.
3.3 Concepto del Ministerio Público y Alegatos de la U.A.E.G.R.T.D.
1. Concepto del Ministerio Público.
El Ministerio público presentó concepto4 mediante el cual resume las actuaciones adelantadas en el trámite procesal, indica que no existe duda acerca de la calidad de víctima que ostenta la señora Luzmila Ortiz, ya que se acreditó tal condición con: (i) la inscripción de la solicitante y su hija en el Registro Único de
calidad de víctima que ostenta la señora Luzmila Ortiz, ya que se acreditó tal condición con: (i) la inscripción de la solicitante y su hija en el Registro Único de
3 Verificado en el expediente virtual Anotación No. 4 4 Verificado en el expediente virtual Anotación No. 130ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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Víctimas por los hechos que sustentan la pretensión de restitución; (ii) la versión libre rendida el 11 de diciembre de 20 08 por el postulado de Justicia y Paz, Javier Antonio Quintero Coronel, alias “ pica pica”, quien confesó el homicidio perpetrado en contra del señor Juan Carlos Calderón Carreño, el día 9 de junio de 2001, punible por el que fue condenado por la Sala de Justicia y Paz del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
También, obran en apoyo a la condición de víctimas los testimonios de Alexander Patiño, Shirley Calderón, Nirida Ortiz Jiménez y Janeth Ortiz Jiménez, los que en sus declaraciones coinciden en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo el desplazamiento de la solicitante y la muerte de su compañero Juan Carlos Calderón Carreño. Además de lo anterior, en la diligencia de interrogatorio
declaraciones coinciden en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo el desplazamiento de la solicitante y la muerte de su compañero Juan Carlos Calderón Carreño. Además de lo anterior, en la diligencia de interrogatorio de parte la señora Luzmila Ortiz, relató de forma consistente y coherente los hechos que soportó, dicho que coincide con lo que expresó en otras instancias y ante otras autoridades.
Adicionalmente, aduce que lo vislumbrado en la instancia judicial, armoniza con el contexto de violencia traído al proceso por la Unidad de Restitución de Tierras, el cual da cuenta de la presencia de actores armados al margen de la ley en la zona de ubicación del predio, durante la época en que se produjo el desplazamiento de la solicitante.
A su vez, señala que el estudio registral da cuenta que el predio solicitado tiene un folio de matrícula inmobiliaria196 -15117 que se creó bajo declaración de construcción de mejoras en terrenos baldíos de la Nación, el cual no se encuentra relacionado en el inventario predial de I nstituto Geográfico Agustín Codazzi obedeciendo a que no acredi ta título de propiedad ; atendiendo a lo anterior, finiquita que la relación que ostentó la solicitante con el predio a partir del año 1994 fue de ocupación.
Sin embargo, el Ministerio Pú blico recordó que en diligencia de interrogatorio de parte la señora Luzmila Ortiz, al ser interrogada acerca de su vínculo actual con el predio indicó que, salvo el poco tiempo que el predio estuvo abandonado, ella siempre conservó su vínculo con el mismo y, que el señor Tomás Reyes lo habita con
parte la señora Luzmila Ortiz, al ser interrogada acerca de su vínculo actual con el predio indicó que, salvo el poco tiempo que el predio estuvo abandonado, ella siempre conservó su vínculo con el mismo y, que el señor Tomás Reyes lo habita con su autorización, siendo el encargado de su cuidado y mantenimien to; añadió en su relato que nunca quiso venderlo, pues su familia vive en la z ona rural del municipio y cada cierto tiempo llegan al predio a quedarse. Por lo puesto de presente, concluye que en este caso, no se cumple con el presupuesto de pérdida del vínculo con el predio, pues insiste en que la solicitante, a pesar de los hechos de los cuales fue víctima, no perdió su relación con el fundo, de hecho lo conserva hasta ahora, no entendiendo ella misma la razón por la cual fue convocada al programa de restitución de tierras, puesto que conservo sus calidades respecto del predio; sin dejar de lado que el señor Tomás Reyes, quien lo habita, es una persona cercada a la familia y lo tiene en calidad de cuidador y administrador.
Finalmente concluye que esta circunstancia tiene la virtualidad de desvertebrar la prosperidad de las pretens iones, pues el rigor lógico señala que no habiéndose perdido, en modo alguno, el vínculo con el predio no tiene cabida la restitución.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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3.3.2 Alegatos de conclusión de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.
Mediante Auto Interlocutorio No. 0588 de 20 de noviembre de 20185, este Juzgado corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
La U.A.E.G.R.T.D. en sus alegatos de conclusión6 manifiesto que la solicitante ocupo el predio de la “Calle 1 No. 2-116”, ubicado en el corregimiento Barranca Lebrija en el municipio de Aguachica, departamento del Cesar, identificado registralmente con la matrí cula inmobiliaria No. 196 -15117; adicionalmente, refiere que l a accionante y su hija Shirley Calderón Ortiz con ocasión de las constantes amenazas de los grupos armados ilegales se vieron obligadas a desplazarse forzadamente y posteriormente, con el asesinato de su compañero y padre, Juan Carlos Calderón Carreño, se vieron en la obligación de abandonar el fundo.
Asimismo, refirió que en lo que atañe a la calidad jurídica de la señora LUZ MILA ORTIZ, se probó que adquirió del señor Oscar Bonnet las mejoras construidas sobre el terreno ejido y por consiguiente ejerció la ocupación del predio objeto de la presente acción desde el 15 de junio de 1994 hasta el 9 de junio de 2001; advierte
el terreno ejido y por consiguiente ejerció la ocupación del predio objeto de la presente acción desde el 15 de junio de 1994 hasta el 9 de junio de 2001; advierte que a dicional al contrato de compraventa que allegó con a la solicitud, los testimonios practicados en el proceso judicial reconocieron que la solicitante y su núcleo familiar ejercía ac tos de señor y dueño respecto del fundo en mención y enfatizaron que en ese lugar funcionó un almacén de variedades, un peluquería, una tienda y el taller de joyería que era atendido por el señor Juan Carlos Calderón
( Q.E.P.D)
Consecuente con esto, refiere que n o existe duda sobre la ocurrencia de los hechos que generaron el reconocimiento de la calidad de víctima por parte de la Unidad de Victimas y de la Unidad de Restitución, pues quedó claro dentro del debate probatorio la existencia de los grupos armados en la zona de ubicación del predio; destaca que, en las declaraciones rendidas ante Justicia y Paz, por el señor Javier Antonio Quintero Coronel alias “ Pica Pica” reconoció que el homicidio del señor Juan Carlos Calderón Carreño, compañero de la accionantes, fue perpetrado por el bloque Héctor Julio Peinado Becerra de los Paramilitares como consta en el folio No. 92 de la solicitud de restitución de tierras.
El material probatorio descrito, sumado a las pruebas realizadas por la Unidad de Restitución, las cuales gozan de autenticidad, arrojan certeza sobre la ocurrencia de los hechos que sustentan la solicitud, los cuales se enmarcan dentro de las violaciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, esto es, como
de los hechos que sustentan la solicitud, los cuales se enmarcan dentro de las violaciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, esto es, como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno; por lo que solicita que en armonía con el artículo No. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución del inmueble a favor de los accionantes.
5 Verificado en el expediente virtual Anotación No. 127 6 Verificado en el expediente virtual Anotación No. 132ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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III. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA Acorde al artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y las previsiones PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018 , este Despac ho es competente para proferir sentencia de única instancia, por no haberse reconocido opositores dentro del trámite surtido y por encontrarse el predio solicitado en restitución en el municipio de Aguachica (Cesar), jurisdicción territorial asignada a los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de
Barrancabermeja.
municipio de Aguachica (Cesar), jurisdicción territorial asignada a los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja.
2. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cumplió con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, esto es, aportó copia de la Resolución RG02728 de 31 de octubre de 2016.
3. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, sobre la titularidad del derecho a la restitución, señala: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. En este caso, la señora LUZ MILA ORTIZ JIMENEZ y sus hija , están legitimad as para incoar esta acción, por cuanto, ella y su cónyuge ejercieron la posesión y construyeron las mejoras del predio ; además, los hechos victimizantes acaecieron en el año 2001, lapso previsto dentro del marco temporal fijado en la Ley 1448 de 2011.
y construyeron las mejoras del predio ; además, los hechos victimizantes acaecieron en el año 2001, lapso previsto dentro del marco temporal fijado en la Ley 1448 de 2011.
4. NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, tiene como objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de v
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