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JUZ BARRANCABERMEJA - 2020 12 Dic D680813121001201600135000sentencia 2020121821245

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2020 12 Dic D680813121001201600135000sentencia 2020121821245
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00135-00

Calle 50 entre 8B-35 Sector Comercial – Barrancabermeja. Palacio de Justicia - Oficina 304

Correo electrónico: j01cctoesrbja@cendoj.ramajudicial.gov.co

Tel: (7)6228775

Código: FRT - 010 Versión: 01 Fecha: 11-01-2017 Página 1 de 22

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

BARRANCABERMEJA

SENTENCIA Barrancabermeja, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por LUIS EMIRO ASCANIO TORRES Y ADIELA PÉREZ , a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR / GUAJIRA -en adelante UAEGRTD-, respecto del predio rural denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en el municipio de Pelaya, departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 192 -1115 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 36 Has + 1135 mts2.

Chimichagua, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 36 Has + 1135 mts2.

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores LUIS EMIRO ASCANIO TORRES Y ADIELA PÉREZ, en calidad de titulares inscritos del predio denominado “LA ESPERANZA” cuya área corresponde a 36 Has + 1135 mts2, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 192-1115; ubicado en el municipio de Pelaya, departamento de Cesar, así como se declare la inexistencia y/o nulidad de los actos jurídicos celebrados con posterioridad al abandono y desplazamiento sobre el mismo.

1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

Tipo de proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: LUIS EMIRO ASCANIO TORRES Y ADIELA PÉREZ Predio: LA ESPERANZA MUNICIPIO: PELAYA DEPARTAMENTO: CESARRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00135-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

BARRANCABERMEJA

SENTENCIA

1.2. HECHOS

Como hechos que sustentan la solicitud de restitución de tierras, se menciona que el señor LUIS EMIRO ASCANIO TORRES comenzó a ejercer posesión sobre el predio objeto del presente asunto desde el año 1972, y que con posterioridad adquirió la titularidad del predio, a través de Escritura Nº 277 del 16 de diciembre de 1977, de la Notaria Única de Tamalameque, acto suscrito con el señor

GENARO GARCIA SUAREZ.

Así mismo indica que el predio adquirido se destinó al cultivo de Yuca, plátano, maíz, y a la ganadería con un estimado de 38 reses, no obstante que el señor LUIS EMIRO ASCANIO TORRES y su núcleo familiar se encontraba n domiciliados en el municipio de Pelaya, y el predio solo se utilizaba para la explotación agrícola y ganadera, el cual ejercía a partir de un administrador, sin embargo, el señor ASCANIO TORRES todos los días, visitaba el predio y en las horas de la tard e regresaba a su casa.

Se señala por los solicitantes que en los años 90’s se percibían los

ASCANIO TORRES todos los días, visitaba el predio y en las horas de la tard e regresaba a su casa.

Se señala por los solicitantes que en los años 90’s se percibían los enfrentamientos entre los grupos armados al margen de la Ley, y como anécdota particular señala que en alguna ocasión hombres de un grupo paramilitar llegaron a la parcela aduciendo que en ese predio tenían un fogón que era utilizado para hacerle comida a la guerrilla, lo que gener ó zozobra y miedo, y motivo éste por el cual se dejó de frecuentar el predio, así mismo que para la misma época el señor MIGUEL PARRA q uien era el administrador del predio se fue de la finca por el accionar paramilitar en la zona, de forma tal que le toco contratar un nuevo administrador.

Alude que en el año 1998 el primo del señor ASCANIO TORRES fue asesinado en las afueras del munici pio de Pelaya, su homicidio fue atribuido a los grupos paramilitares por parte de la población, y que las causales por las que se desplazó del predio correspondió a los actos de violencia de la zona decidieron y las amenazas lo que los motiv ó a dejar abandonado el predio, y por tanto se vieron obligados a venderlo, dada la imposibilidad de seguir explotándolo, venta que se materializo a través de escritura Nº 760 del 04 de julio del 2001, de la Notaria Única de Aguachica.

1.3. ACTUACION PROCESALRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00135-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

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SENTENCIA Una vez admitida la solicitud1 se dispuso, entre otras cosas, la publicación prevista en el literal e) del art ículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , y ordenó la vinculación de l depositario del predio atendiendo la medida de extinción de dominio inscrita sobre el folio de matrícula inmobiliaria, igualmente se ordenó la vinculación de las entidades que ostentan afectaciones sobre el predio, no obstante, posteriormente se ordenó l a vinculación del titular inscrito del predio, el cual atendiendo la imposibilidad de su notificación, se procedió a emplazar y a nombrar representante judicial del mismo, igualmente se tiene que del término de la publicación ordenada en auto admisorio de la demanda, culmin ó en silencio , pues ninguna persona compareció al Despacho.

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que

compareció al Despacho.

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora en llegar a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta las diligencias realizadas para lograr la notificación del titular inscrito, el emplazamiento del mismo, la aceptación de curaduría por parte de los representantes judiciales, así como la ausencia de respuesta a tiempo por parte de las entidades requeridas se demoró la información solicitada, por lo que se excedieron los términos de ley para proferir el fallo ; se procede de c onformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite, y teniendo en cuenta que los vinculados, no se hicieron parte en el proceso dentro de los términos legales.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio

De conformidad con los documentos allegad os por la UAEGRTD, el predio pretendido se denomina “LA ESPERANZA” de la Vereda Santa Ana del Municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, que corresponde a un predio privado en proceso de extinción de dominio, distinguido con FMI 192-1115 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichanga, cuya área Georreferenciada y pretendida en restitución de tierras corresponde a 36 Has + 1135 Mts2, alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma:

en restitución de tierras corresponde a 36 Has + 1135 Mts2, alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma:

1 Auto de fecha 15 de febrero de 2017, visible en anotación 14 del expediente digital.Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00135-00

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BARRANCABERMEJA

SENTENCIA

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto (63795) en línea recta que pasa por los puntos (63794 y 63793), en dirección Nororiente hasta llegar al punto (63972) en una distancia de 940.63 mtrs con predio de Isabel Guerrero ORIENTE: Partiendo desde el pinto (63792) en línea recta en dirección Norte –Sur hasta llegar al punto (63791) en una distancia de 219.38 mts con via vereda

Sabana la Virgen SUR: Partiendo desde el punto (63791) en línea quebrada que pasa por los puntos (63790) y (63789), en dirección oriente – occidente hasta llegar al punto (63788) en una distancia de 680.19 mts con vía vereda Sabana la

Virgen OCCIDENTE: Partiendo desde el punto (63788) en línea quebrada que pasa por los

punto (63788) en una distancia de 680.19 mts con vía vereda Sabana la

Virgen OCCIDENTE: Partiendo desde el punto (63788) en línea quebrada que pasa por los puntos (63798), (63797) y (63796), en dirección Sur – Norte hasta llegar al punto (63795), en una distancia de 833.58 metros con finca Los Cocos

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 63788 1454935,322 1048554,028 8° 42' 34,8083" N 73° 38' 10,6420" W 63789 1455021,129 1048781,407 8° 42' 37,5926" N 73° 38' 3,2004" W 63790 1455007,502 1049000,882 8° 42' 37,1406" N 73° 37' 56,0212" W 63791 1454977,566 1049216,068 8° 42' 36,1580" N 73° 37' 48,9829" W 63792 1455147,022 1049355,393 8° 42' 41,6682" N 73° 37'44.4186" W 63793 1455355,916 1049100,253 8° 42' 48,4773" N 73° 37' 52.7570" W 63794 1455561,457 1048843,495 8° 42' 55,1772" N 73° 38' 1.1486" W

63795 1455734,363 1048620,76 8° 43' 0,8136" N 73° 38' 8.4284" W 63796 1455436,664 1048611,322 8° 42' 51,1242" N 73° 38' 8.7485" W 63797 1455194,113 1048495,339 8° 42' 43,2338" N 73° 38' 12.5520" W 63798 1455035,749 1048516,976 8° 42' 38,0785" N 73° 38' 11,8503" W

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predioRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00135-00

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SENTENCIA Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que el señor LUIS EMIRO ASCANIO PEREZ y su núcleo familiar eran propietarios d el predio solicitado en restitución, pues inicio con la posesión del mismo, y posteriormente adquirió su propiedad, el predio fue destinado para la explotación agropecuaria que rendía para la manutención del núcleo familiar, pues el domicilio lo tenía en

solicitado en restitución, pues inicio con la posesión del mismo, y posteriormente adquirió su propiedad, el predio fue destinado para la explotación agropecuaria que rendía para la manutención del núcleo familiar, pues el domicilio lo tenía en otro predio en el casco urbano del municipio de Pelaya, n o obstante en el predio mantenía un administrador, para que le estuviera al tanto del mismo, él solicitante como propietario se desplazaba todos los días al predio , hasta el año 1998 , año en que en virtud al asesinato de su primo y a la situación de viole ncia en la zona de ubicación del predio, debió abandonarlo, y posteriormente venderlo, en el año 2001 se desprende jurídicamente del predio.

1.4. Alegatos de conclusión

Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, no obstante, vencido el término del traslado se observa no se recibió intervención por las partes procesales.

2. PROBLEMA JURIDICO:

Corresponde a este Despacho determinar si el señor LUIS EMIRO ASCANIO y su núcleo familiar reúnen los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

3. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de

artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

3. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendoRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00135-00

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SENTENCIA competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 2 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011. 3.1. Contexto De Violencia

Aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado “ INFORME DE CONTEXTO DE VIOLENCIA MUNICIPIO DE PELAYA 3”, en el que contextualiza el periodo de violencia del municipio de pelaya, que comprende los años 1990 a 2006, realizado por el ÁREA SOCIAL de la UNIDAD TERRITORIAL Cesar / Guajira, de la cual se sintetiza la existencia y presencia de grupos armados al margen de la ley en el

por el ÁREA SOCIAL de la UNIDAD TERRITORIAL Cesar / Guajira, de la cual se sintetiza la existencia y presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de Pelaya; se considera pertinente hacer mención del contexto de violencia referido, en aras de obtener el siguiente ma rco del conflicto armado, en el municipio:

Se indica que los hechos de violencia sistemática y generalizada en el municipio de Pelaya tanto en su zona urbana como rural, de los que se caracterizaron actos como asesinatos selectivos, ejecuciones extrajudic iales, secuestros, extorsiones, violencia sexual, desplazamientos forzados y con ello el despojo de tierras, los que fueron motivados por la disputa de los actores armados sobre la Serranía del Perijá, y corredores estratégicos.

Se menciona que el posicionamiento y la cooptación de la vida civil, política y económica por parte de los grupos paramilitares, entre los años 1944 a 2006, inicia con la estigmatización que los grupos paramilitares hace a la población civil y grupos sociales, como de pertenecer a las guerrillas, y señala que desde los inicios de la década de los noventas las autodefensas conocidas como AUSC quien más adelante se denominó frente Héctor Julio Peinado B ecerra, al igual que otras estructuras quienes encontraron en los ganaderos y terrateniente de la región del centro y el sur del Cesar fuente de financiamiento para sus acciones delictivas, a cambio de seguridad, y añade que adicionalmente existieron otras formas de financiación de las estructuras de paramilitares como el tráfico de gasolina, la venta del acero robado de la maquinaria agrícola, la extorsión de comerciantes,

cambio de seguridad, y añade que adicionalmente existieron otras formas de financiación de las estructuras de paramilitares como el tráfico de gasolina, la venta del acero robado de la maquinaria agrícola, la extorsión de comerciantes, agricultores, empresas de transporte, entre otros4.

2 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. 3 A partir del Folio 9 solicitud de restitución de tierras 4 Centro de Memoria histórica del Cesar Acuerdos de la verdad. (2013)Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00135-00

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SENTENCIA

Se dice en el mentado análisis de contexto que en el Municipio de Pelaya el negocio de la extracción ilegal de combustible, era un negocio estructurado en la ilegalidad durante varios años, según el dicho de varios de los pobladores de la

SENTENCIA

Se dice en el mentado análisis de contexto que en el Municipio de Pelaya el negocio de la extracción ilegal de combustible, era un negocio estructurado en la ilegalidad durante varios años, según el dicho de varios de los pobladores de la región a la Unidad de Restitución de Tierras, además que la zona del Sur del Cesar es uno de los lugares con mayor tráfico de base de coca desde el área del Catatumbo, hacia el Magdalena Medio ruta por la cual los narcotraficantes también pagaron cuotas a las estructuras paramilitares de la zona; se menciona que si bien en Pelaya fue escaso el cultivo de la hoja de coca, si existió laboratorio de las autodefensas para el procesamiento del alcaloide.

Se menciona en el referido análisis de contexto que se pudo evidenciar por los pobladores de la zona del centro y el sur del Cesar el vínculo de las instituciones estatales y con el paramilitarismo, que surgen a partir de las acciones guerrilleras contra los comerciantes y ganaderos de la región, caso del reconocido político de la región Rodolfo Rivera Stapper, quien con el argumento de defenderse de las acciones delictivas de la guerrilla justifica la financiación de los grupos paramilitares; y que a partir de la consolidación de estos grupos en cabeza de “Juancho Prada” y el surgimiento de la estrategia contrainsurgente por parte de la población terrateniente, nacen las alianzas de estos grupos con la fuerza pública, políticos, asociaciones con el fin de consolidar los objetivos de los paramilitares en la zona más influyente del Sur del Cesar.

Hace saber el mencionado informe de contexto que en el Municipio de Pelaya también se observó el fenómeno de la Parapolítica, y menciona como ejemplo al

la zona más influyente del Sur del Cesar.

Hace saber el mencionado informe de contexto que en el Municipio de Pelaya también se observó el fenómeno de la Parapolítica, y menciona como ejemplo al alcalde del Municipio en el año 2013, con vínculos paramilitares y salpicado con el escándalo por la parapolítica5,

Señala el ya referido análisis de contexto que según la línea de tiempo construida por la comunidad, al inicio de la entrada paramilitar en la vereda Carrizal, empieza con “Martin Velasco Galvis” alias “Jimmi”, empero su accionar delictivo se extendió a las veredas cercanas como Caño Sucio, El Vergel, Las Raíces, San Carlos, entre otras, accionar que se caracterizó por la incineración de viviendas, el robo de posesiones y la agresión física a los campesinos, actos que se pueden registrar a partir de los años 1996-1997, y según lo mencionado, muchos de ellos se iniciaba con una reunión en algún lugar central de la vereda, donde advertían a los

5 Corporación Nuevo Arco Iris – observatorio conflicto armado (2011) mafias y agentes ilegales que buscan rentas y poder local.Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00135-00

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SENTENCIA pobladores que se podían quedar pero que ellos no respondían por la situación , igualmente se presentaron con la incursión de estos grupos armados, actos violentos en la zona rural como el asesinato de conductores que cubrían la ruta hacia las veredas Carrizal, Santa Ana, y otras, en la zona urbana por el contrario ingresaban a las viviendas en las madrugadas y sacaban a los pobladores en una camionetas roja, y quienes subían en aquel vehículo no regresaban.

Refiere que la población comenta que el control paramilitar se evidencio a través de la ubicación de retenes en las vías que conducen al casco urbano de Pelaya hacia las veredas, donde procedían a identificar a sus víctimas con lista en mano, las bajaban de los vehículos y las asesinaban, caso como el de la vía que conduce a la vereda Santa Ana, en el que se ubicaba un retén que controlaba los víveres que llevaban los pobladores6.

Hace ref erencia dicho análisis, en la coexistencia a los grupos guerrilleros y paramilitares y la situación de zozobra para los habitantes del municipio de Pelaya, al inicio de la década de los noventas, donde la situación de riesgo del municipio aumento, pues las constantes disputas por el territorio y los recursos, ocasionaron señalamientos hacia los grupos de campesinos, que resultaron siendo

al inicio de la década de los noventas, donde la situación de riesgo del municipio aumento, pues las constantes disputas por el territorio y los recursos, ocasionaron señalamientos hacia los grupos de campesinos, que resultaron siendo victimizados y despojados de sus parcelas a la fuerza, y que en el caso particular del solicitante de restitución de tierras se pueden mencionar actos a partir del año de 1995, en el que fue objeto de acciones subversivas que llevaron al aquí solicitante a vender posteriormente su fundo a un precio irrisorio, es así como relata los hechos de que fue víctima del hurto de su ganado, las amenazas para que no colaboraran con la Guerrilla, en el año 1995, posteriormente en el año 1998 relata que asesinaron a un sobrino suyo, y lo dejaron en una carretera por ser presidente de la Junta de Acción comunal, hechos que lo llevaron a abandonar su heredad, y venderla a un precio ínfimo, ante la urgencia de salir de la zona para poder vivir tranquilamente.

Aduce que los hechos de violencia y señalamiento incrementaron significativamente, pues los ajusticiamientos se convirtieron en la estrategia más implementada en el municipio para impartir terror, e inclusive se conoce que existía un lugar en los límites con el municipio de Tamalameque donde se ajusticiaban personas que eran señaladas de ser cola boradoras de la Guerrilla, relaciona hechos que marcaron de forma particular a la vereda Carrizal como lo fue el

6 Solicitud de restitución de tierras pag. 12Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00135-00

hechos que marcaron de forma particular a la vereda Carrizal como lo fue el

6 Solicitud de restitución de tierras pag. 12Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00135-00

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SENTENCIA homicidio de la presidenta de la Junta de Acción Comuna l llevada a cabo en el año 1998 de acuerdo a los relatos de la comunidad, y que ocurre en el marco de los señalamientos que les hicieron a las juntas de acción comunal, de ser fachadas para refugiar a los insurgentes de las guerrillas.

Igualmente, como hecho notorio de violencia menciona una masacre en el año 1999 que enlutó al municipio de Pelaya, pues una familia fue asesinada entre ellos el reconocido comerciante y político Rigoberto Erazo Adrada, y hace alusión a que los efectos más significativos del accionar guerrillero corresponde a las múltiples familias desplazadas y los predios abandonados que a la postre fueron despojados atendiendo a la necesidad de sobrevivencia, así como al despojo material directo caso de la solicitud de restitución de tierras adelantada por la UAEGRTD ID 64503,

atendiendo a la necesidad de sobrevivencia, así como al despojo material directo caso de la solicitud de restitución de tierras adelantada por la UAEGRTD ID 64503, en la vereda Santa Ana, donde se re lata que constantemente se encontraban cuerpos de hombres y mujeres asesinados, así como las amenazas constantes determinaron que los propietarios tuvieran que vender los predios en contra de su voluntad, actos violentos que sucedieron entre el periodo de 1997 y 2008, en las que veredas que como Carrizal quedaron totalmente abandonadas.

Finalmente relata que a partir del año 2008 se inicia el retorno de algunas familias a la vereda Carrizal, y que en el año 2004 hacen lo propio familias de la vereda Barro Blanco quienes fueron retornando con apoyo de la administración departamental de la época, situación que igualmente se dio en otros sectores y veredas del municipio de Pelaya.

Respecto de la situación de las Mujeres y niños en medio del conflicto y abuso de los Paramilitares en el municipio de Pelaya, se indica que muchas mujeres resultaron afectadas por el actuar de los grupos de autodefensas, y expone en caso de una funcionara pública del municipio que relata sentirse afectada por los actos delictivos de estos grupos, al tener que presenciar muchos de los crímenes por ellos realizados, y que a pesar de no haberse presentado actos de violencia de genero con relevancia nacional, añade que la comunidad si recuerda actos y situaciones en las cuales las mujer es preferían quedarse en la casa para evitar encontrarse con los subversivos.

Así mismo añade la normalidad en el comportamiento de los integrantes de estos

de genero con relevancia nacional, añade que la comunidad si recuerda actos y situaciones en las cuales las mujer es preferían quedarse en la casa para evitar encontrarse con los subversivos.

Así mismo añade la normalidad en el comportamiento de los integrantes de estos grupos de autodefensas en el que se llevaban a jóvenes de 15 -20 años, y las obligaban a desnudars e, desfilar y tener relaciones sexuales 7 con los

7 “El régimen de terror sexual que impuso el 'para' 'Juancho Prada'”. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12767893.Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00135-00

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Código: FRT - 010 Versión: 01 Fecha: 11-01-2017 Página 10 de 22

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

BARRANCABERMEJA

SENTENCIA comandantes quienes después las pasaban a sus subalternos para las mismas actividades, así como la existencia de casos de violencia relatadas por mujeres que eran castigadas severamente por los milicianos si eran encontradas en vía pública tarde de la noche, y hasta llegar al control de la intimidad de las mismas, pues no podían tener acer camiento físico con los “novios” y/o esposos en las calles, usar ropa corta o prendas “insinuantes” , así mismo que fue usual la

pública tarde de la noche, y hasta llegar al control de la intimidad de las mismas, pues no podían tener acer camiento físico con los “novios” y/o esposos en las calles, usar ropa corta o prendas “insinuantes” , así mismo que fue usual la persecución a las trabajadoras sexuales de la región, quienes eran obligadas a prestar servicios sexuales sin remuneración, e in cluso quienes estuvieran infectadas de VIH podían ser asesinadas, según el mismo informe.

Además, frente a la actualidad del municipio de Pelaya, adiciona que estructuras residuales de grupos paramilitares se han posicionado como opositores al proceso de restitución de tierras, y han pretendido desmotivar a los solicitantes en sus pretensiones de adelantar el proceso, silenciando a los líderes a través de asesinatos y amenazas, así como que se hacen llamar el ejército anti – restitución y que han intervenido en los corregimientos de San Bernardo y Costilla 8 y donde se afirma que a la fecha la violencia no ha cesado, sin embargo , no se llegan a identificar a los grupos que han perpetrado dichas acciones violentas.

Por otra parte, dentro de la actuación procesal desplegada por el Despacho, se observa que por parte del Observatorio de Derechos humanos9, se aportó informe estadístico de delitos que se originaron en el Departamento del Cesar, en el periodo comprendido de 2003 a 2008, l o que evidentemente corrobora el actuar delictivo y la presencia de grupos armados ilegales en el Municipio de Pelaya, Cesar, respaldado igualmente con la respuesta allegada por el Codhes10 documento de información de contexto, donde se tiene que para el pe riodo entre

delictivo y la presencia de grupos armados ilegales en el Municipio de Pelaya, Cesar, respaldado igualmente con la respuesta allegada por el Codhes10 documento de información de contexto, donde se tiene que para el pe riodo entre el año 1995 a 2005, que en el municipio de Pelaya se presentó el actuar delictivo de grupos armados ilegales grupos como las FARC, ELN, PARAMILITARES y EPL

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