JUZ BARRANCABERMEJA - 2020 12 Dic D680813121001201600212000sentencia 20201218212956
Juzgado de Barrancabermeja
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Detalles
- Título
- JUZ BARRANCABERMEJA - 2020 12 Dic D680813121001201600212000sentencia 20201218212956
- Autor
- Juzgado de Barrancabermeja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00212-00
Calle 50 entre 8B-35 Sector Comercial – Barrancabermeja. Palacio de Justicia - Oficina 304
Correo electrónico: j01cctoesrbja@cendoj.ramajudicial.gov.co
Tel: (7)6228775
Código: FRT - 010 Versión: 01 Fecha: 11-01-2017 Página 1 de 17
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
BARRANCABERMEJA
SENTENCIA
Barrancabermeja, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por WILSON DE JESUS TORO VERA, a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD-, respecto del predio rural de menor extensión denominado “ SAN TROPEL”, ubicado en la vereda “Guineal” d el municipio de Cimitarra, departamento de Santander, que hace parte del predio de mayor extensión
denominado “San Tropel” distinguido con Cedula Catastral Nº 68-190-0002-00180004-000, cuya área Georreferenciada y solicitada en resti tución de tierras corresponde a 557 mts2.
1. ANTECEDENTES
1.1. PETICIONES
1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor WILSON DE JESUS TORO VERA en calidad de poseedor de un área de 557 mts2, denominado “SAN TROPEL”, ubicado en la vereda “Guineal” del municipio de Cimitarra, departamento de Santander , que hace parte del predio de mayor extensión denominado “San Tropel” distinguido con Cedula Catastral Nº 68 -190-0002-0018-0004-000, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 557 mts2, así como se realice la declaratoria de la prescripción adquisitiva de dominio sobre el mismo.
1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a
Tipo de proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Demandante/Solicitante/Accionante: WILSON DE JESÚS TORO VERA Predio: SAN TROPEL MUNICIPIO: CIMITARRA DEPARTAMENTO: SANTANDERRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00212-00
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establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
1.2. HECHOS
1.2.1. Se menciona en la demanda que, en 1998, el señor Wilson de Jesús Toro Vera inició la ocupación del lote de terreno denominado San Tropel, el cual fue adquirido por compraventa efectuada con el señor Ev elio Herrera; dicho predio tenía un área superficiaria de 557 metros cuadrados, en donde se encontraba construida una vivienda en material de madera, pisos de tierra y techo de zinc, además de contar solo con pastos, pues no tenía ningún tipo de cultivos.
1.2.2. La destinación del inmueble por parte del señor Wilson de Jesús Toro Vera fue para su habitación, la de su progenitora Lilia Vera y su hermana Erika Martínez Vera; sin embargo, aproximadamente en el año 2005 su progenitora, así como su hermana se trasladaron para la vereda la India, del mismo municipio, de tal manera que el señor Toro Vera continúo viviendo solo en el fundo, y se dedicaba a su labor como guadañador en otros predios y de esta manera adquiría su sustento diari o,
del mismo municipio, de tal manera que el señor Toro Vera continúo viviendo solo en el fundo, y se dedicaba a su labor como guadañador en otros predios y de esta manera adquiría su sustento diari o, posteriormente, conoció a la señora Lina María Montoya con quien mantuvo una relación sentimental, sin embargo, nunca convivieron como pareja, toda vez que con ocasión a la situación de violencia que se presentó en la zona, la misma se vio en la necesid ad de desplazarse al municipio de Norcasia (Caldas).
1.2.3. En los años 2000 al 2010, la dinámica del conflicto armado en el municipio de Cimitarra estuvo influenciado por los paramilitares quienes en su actuar delictivo decidieron recurrir además de las activid ades ilícitas que practicaban, a otras como el procesamiento de coca ína y el cartel de la gasolina; estos hechos de violencia no fueron ajenos al señor Wilson de Jesús Toro Vera, quien entre el año 2009 y 2010 fue víctima de amenazas por parte de alias “M olina” integrante del grupo autodefensas que operaban en el municipio de Cimitarra, el cual le concedió unas horas para abandonar su vivienda por cuanto había sido señalado de ser informante del Ejército , lo que condujo a que el señor Toro Vera, procediera a abandonar su predio.Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00212-00
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1.2.4. Se menciona que el accionante se desplazó forzadamente al municipio de Norcasia, radicándose de forma temporal en la vivienda de su hermano Farid Toro Vera, aproximadamente durante el término de seis meses. Posteriormente, tomó en arriendo un inmueble para iniciar la convivencia con la señora Lina María Montoya Calderón con quien procreó a su hija Darlin Toro Montoya, además de asumir la crianza de los hijos de su compañera, con quienes se encuentra conformado su núcleo familiar actual.
1.2.5. Producto del desplazamiento y ante la imposibilidad de retornar a la zona, el señor Wilson de Jesús ofreció el predio en venta a sus vecinos sin resultado alguno, por tal razón también les planteó que le ayudaran a retirar del predio el ganado que tenía en esa época y a cambio se quedaran con el inmueble, oferta a la que tampoco accedieron y por el contrario le indicaron que la intención de los mismos era que dejara el predio y las reses de ganado sin contraprestación alguna, acción que no fue aceptada por el solicitante, no obstante finalmente el inmueble quedó
contrario le indicaron que la intención de los mismos era que dejara el predio y las reses de ganado sin contraprestación alguna, acción que no fue aceptada por el solicitante, no obstante finalmente el inmueble quedó en estado de abandono y se perdió el ganado.
1.3. ACTUACION PROCESAL
Una vez admitida la solicitud1 se dispuso, entre otras, la publicación prevista en el literal e) del art ículo 86 de la Le y 1448 de 2011 , tiempo de traslados que feneció en silencio, pues ninguna persona compareció al Despacho. Igualmente, se corrió traslado a HENRY DE JESUS PEREZ como ocupante del predio de mayor extensión según la identificación catastral del predio, se procedió a emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la norma procesal , sin que compareciera al Despacho dentro del término de traslado.
Surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora en llegar a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta que por parte de las entidades requeridas se demoró en llegar la información solicitada, así como la
1 Auto de fecha 15 de febrero de 2017, visible en anotación 9 del expediente digital.Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00212-00
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nulidad planteada por el Ministerio Publico, por lo que se excedieron los términos de ley para proferir el fallo ; se procede de conformidad a tendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite, y teniendo en cuenta que, por parte de los vinculados, no se hicieron parte en el proceso dentro de los términos legales.
1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio
De conformidad con los documentos allegad os por la UAEGRTD, el predio pretendido se denomina “SAN TROPEL ” ubicado en la vereda “Guineal” del Municipio de Cimitarra, Departamento de Santander, que se ubica en una porción de mayor extensión con el mismo nombre sin identificación registral y con cédula catastral 68-190-0002-0018-0004-00, porción pretendida cuya área Georreferenciada corresponde a 557 Mts2, al que con ocasión al presente tramite se le apertura de oficio el FMI 324 -76151 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Vélez, alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma:
se le apertura de oficio el FMI 324 -76151 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Vélez, alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD de la siguiente forma:
NORTE: Desde el punto 4 hasta llegar al punto 1 colinda con la Vía – Capilla Evangélica en una distancia de 27.26 metros.
ORIENTE: Desde el punto 1 hasta llegar al punto 2 colinda con el predio Sin Información en una distancia de 24.33 metros.
SUR: Desde el punto 2 hasta llegar al punto 3 colinda un predio sin información en una distancia de 25.74 metros.
OCCIDENTE: Desde el punto 3 hasta llegar al punto 4 colinda con el predio de la familia Los Tumbes en una distancia de 19,49 metros.
Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:
PUNTOS/
PRECINTOS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1/12345 1.173.003,42 985.640,08 6°9'38,29''N 74°12'26,10''W 2/12347 1.172.980,78 985.631,21 6°9'37,55''N 74°12'26,39''W 3/12436 1.172.996,94 985.611,17 6°9'38,08''N 74°12'27,04''WRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00212-00
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De conformidad con el la información aportada por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS2, y lo dicho en el escrito de la demanda 3, que el predio no cuenta con antecedentes registrales, y en consecuencia se trata de un predio baldío, que hace parte de una porción de terreno de mayor exten sión “San Tropel” que cuenta con cedula registral a nombre del señor HENRY DE JESUS PEREZ , quien no compareció dentro de los términos legales al proceso; no se evidencia relación jurídica del solicitante con el predio.
1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio
Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que WILSON DE JESUS TORO VERA , ocupó el predio solicitado en restitución de tierras a partir del año 1998, fecha en la que compr ó un lote de terreno que se encuentra al interior del predio “ San Tropel ”, en el que convive con su señora madre y su hermana hasta el año 2005, fecha en la cual sus familiares se trasladan del fundo, y continua su permanencia en el mismo de forma solitaria; señala que en el predio
interior del predio “ San Tropel ”, en el que convive con su señora madre y su hermana hasta el año 2005, fecha en la cual sus familiares se trasladan del fundo, y continua su permanencia en el mismo de forma solitaria; señala que en el predio se ubicaba su residencia, hasta que por amenazas tuvo que abandonar su predio en el año 2010, siendo este el motivo que determino el abandono del predio pretendido.
1.4. Alegatos de conclusión
Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, habiendo comparecido el apoderado de la parte solicitante dentro de los términos de ley, después de realizar un resumen de los hechos que motivan la solicitud de restitución, hace referencia a la relación de los solicitantes con el predio, y los hechos de violencia que originaron el abandono del mismo, según se puede probar de los anexos que obran en la solicitud de restitución de tierras, con
2 Anotación 172 3 Anotación 127 4/12426 1.173.015,86 985.615,83 6°9'38,69''N 74°12'26,89''WRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00212-00
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las declaraciones de los testigos en el proceso y el m aterial probatorio aportado; por lo que concluyó que son víctimas al tenor del artículo 3º y el parágrafo segundo del canon 60 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que sufrieron un daño patrimonial y moral por causa del conflicto armado.
Advirtiendo que el so licitante con los hechos de violencia que padeció corresponden directamente una carga inconmensurable, que corresponde con la dinámica del posconflicto que se desplego en la vereda San Tropel del municipio de Cimitarra, y en la que surgió la presencia de estructuras armadas a partir de la desmovilización de los paramilitares, los que realizaron actividades ilícitas derivadas del narcotráfico, así como los rezagos de los grupos paramilitares ya desmovilizados, que siguieron incursionando en la zona, lo que conllevo a que habitantes de la zona abandonaran sus tierras.
Es así como en el caso particular del aquí solicitante, y en razón a las amenazas en su contra ante su negativa a contribuir con dichos grupos al margen de la ley, al no brindar información del de los grupos militares en la zona; y con el ánimo de preservar su v ida decidió abandonar su predio en el año 2010 y radicarse en el municipio de Norcasia – Caldas, lo que evidencia que el accionante es víctima del
preservar su v ida decidió abandonar su predio en el año 2010 y radicarse en el municipio de Norcasia – Caldas, lo que evidencia que el accionante es víctima del flagelo de desplazamiento forzado.
Así mismo, se menciona dentro de los alegatos finales que el acaecimiento de los hechos se dio dentro del marco de temporalidad dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues fueron a partir del año 1991, y hasta el año 2013, fecha en la que abandono el predio y el municipio de San Alberto.
Añade que en el presente trámite se encuentran cumplidas las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley de víctimas, en relación con el Despojo del predio, según se corrobora igualmente con el material probatorio recaudado.
Finaliza dejando a consideración del Despacho judicial el trámite de restitución de tierras, y solicita la protección al Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, y para tal fin ordenar y declarar de forma favorable las pretensiones contenidas en la solicitud inicial, p rotegiendo el derecho que les asiste a las Víctimas del conflicto armado como efecto reparador.
LA PROCURADURÍA 43 JUDICIAL I PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS de la ciudad de BARRANCABERMEJA, allegó escrito de acuerdo a la competenciaRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00212-00
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otorgada por los artí culos 275 y 277, numeral 7 de la Constitución Política Nacional, además en calidad de Agente del Ministerio Publico y en ejercicio de la función de intervención judicial consagrada en el artículo 37 y 45 del decreto 262 de 2000, especialmente en el decreto 2246 de 2011, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos que les asiste a las víctimas del conflicto armado y garantías fundamentales, individuales, colectivas o del ambiente, en los términos del numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, el cual emite concepto, iniciando con una narración y descripción de los antecedentes que originaron el presente tramite en la etapa administrativa realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras –UAEGRTD-, así como de la actuación judicial realizada por el Despacho en las diversas etapas procesales, las cuales culminan con los alegatos de conclusión en referencia.
Concluye del análisis realizado a los supuestos facticos que no existen pruebas ni de la ocupación del predio ni del negocio jurídico que refirió para sustentar el
procesales, las cuales culminan con los alegatos de conclusión en referencia.
Concluye del análisis realizado a los supuestos facticos que no existen pruebas ni de la ocupación del predio ni del negocio jurídico que refirió para sustentar el negocio jurídico por el cual indic ó adquirir el predio, ni tiene plena certeza de la fecha en la que lleg ó al predio, ni del apellido de persona a quien le compr ó el predio, p or tanto , considera no hay certeza sobre la relación que ostento el solicitante desde el año 1998, por tanto , considera no se ha cumplido el presupuesto del vínculo del solicitante con el predio pretendido.
Respecto de los hechos de violencia que determinan su abandono del predio, tiene en cuenta que fue en virtud a las amenazas desplegadas por grupos armados ilegales, ante su negativa constante de guardar armas al grupo ilegal, lo cual indica tampoco pudo ser probado dentro del trámite procesal, por lo q ue menciona que el contenido probatorio no le permite al Despacho tener certeza sobre el particular, ya que no existe fuerza vinculante sobre la ocurrencia de los hechos que determina el vínculo del solicitante con el predio, ni sobre las actuaciones que originaron el desplazamiento.
Invoca que así se hubiese probado el vínculo del solicitante con el predio, la pérdida del vínculo con el m ismo, no se presentó, pues el solicitante a pesar de los hechos violentos conserva el predio, pues el mismo no fue vendido y no fue obligado a su venta.
Así las cosas, concluye que las pruebas obrantes en el proceso, tienden a la virtualidad de desvertebrar la prosperidad de las pretensiones, pues considera que
obligado a su venta.
Así las cosas, concluye que las pruebas obrantes en el proceso, tienden a la virtualidad de desvertebrar la prosperidad de las pretensiones, pues considera que el rigor lógico señala que no existen pruebas que corroboren lo dicho del solicitante en lo relacionado con la época de ocupación, ni la relación o vínculo que se tuvieseRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00212-00
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con el predio, por tanto, considera no se debe abrir paso a las pretensiones principales ni subsidiarias dentro de la presente causa.
2. PROBLEMA JURIDICO:
Corresponde a este Despacho determinar si WILSON DE JESUS TORO VERA reúne los requisitos para ser considerado víctima del conflicto armado y del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.
3. CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de
81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.
3. CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 4 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.
3.1. Contexto De Violencia
Aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado “ DOCUMENTO DE ANALISIS DE CONTEXTO REGION CARARE – OPON CASO CIMITARRA – VEREDA SAN TROPEL – PERIODO 2000 - 2010”, en el que contextualiza el aspecto s ocial y el conflicto armado en la VEREDA SAN TROPEL del Municipio De Cimitarra (Santander), realizado por el ÁREA S OCIAL de la UNIDAD TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, de la cual se sintetiza la existencia y presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de Cimitarra y su coyuntura limítrofe con el Municipio de Bolívar y su cercanía con caseríos del área de influencia de Puerto Boyacá; se considera pertinente hacer mención del contexto de violencia referido, en aras de obtener el siguiente marco del conflicto armado, en el municipio y la importancia del mismo para resolver el caso en estudio, por la
4 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados
municipio y la importancia del mismo para resolver el caso en estudio, por la
4 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00212-00
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influencia paramilitar en la zona bajo influencias de Alias Botalón y la afectación por la presencia de cultivos de coca en la región. :
Señala que a partir de los años (2000 – 2004 y 2005 – 2009) y en virtud al Acuerdo de Paz realizado por el Gobierno con los grupos de Autodefensas Unidas de Colombia -AUCy la orden para la erradicación de las áreas cultivadas con coca y modos de financiamiento ilegal como el cartel de gasolina, lo que produjo disputa de territorios entre grupos de inmovilizados de las autodefensas bajo el nombre de
Colombia -AUCy la orden para la erradicación de las áreas cultivadas con coca y modos de financiamiento ilegal como el cartel de gasolina, lo que produjo disputa de territorios entre grupos de inmovilizados de las autodefensas bajo el nombre de “Los Botalones” y el ejército y la Policía que inicio con el proceso de erradicación , lo que impacto en la población por las presiones que recibían de las partes del conflicto, lo que condujo a los desplazamiento y abandonos de pre dios como el caso actual.
Menciona que con la imposición de una nueva modalidad de cultivo de coca impuesta por los paramilitares que consistía en la siembra de la estaca o tallo, así mismo que se impuso una variedad de trabajos comunitarios; con la llegada de los grupos de paramilitares las FARC se desplegaron más al sus específicamente en las zonas montañosas del municipio de Bolívar; según información hacia los años 1990 la problemática del cultivo de coca en cálculos del comandante del Batallón Rafael Reyes, existían más de 1000 hectáreas de coca y cerca de 10 laboratorios.
Se agrega que desde que inicio la comandancia de alias “BOTALON” en las autodefensas Campesin as de Puerto Boyacá hasta meses antes de la desmovilización de los grupos de autodefensas, hubo una continua sucesión de hechos victimizantes como personas que se consideraron como delatores, informantes y/o delatores de la fuerza pública, hechos que incr ementaron a partir del año 2002 – 2004, pues se intensifico la ola de homicidios, desapariciones forzadas, las torturas, desplazamientos forzados contra personas catalogadas
informantes y/o delatores de la fuerza pública, hechos que incr ementaron a partir del año 2002 – 2004, pues se intensifico la ola de homicidios, desapariciones forzadas, las torturas, desplazamientos forzados contra personas catalogadas como con vínculos con las autoridades estatales, y fue en virtud a la declaratoria de objetivos militares a toda persona que entregara información a la fuerza pública, sobre las actividades de la organización bajo el mando de alias “Botalón”, lo que generó una presión que determino el rompimiento de las relaciones entre los grupos de autodefensas y el Ejército Nacional.
Señala el mencionado informe que es así como a partir del año 2002 se inició una persecución por parte del Ejercito Nacional que permitió la captura de varios miembros de la organización criminal, la destrucción de la boratorios de procesamiento, y la incautación de arsenal militar, así como la persecución de los llamados “Carteles De Gasolina” con la expedición del Decreto 1837 de 2002 porRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00212-00
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parte del presidente de la Republica , de la Época, con el fin de contrarrestar el
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SENTENCIA
parte del presidente de la Republica , de la Época, con el fin de contrarrestar el hurto de combustible5, lo que desencadenó la creación de estrategias para la lucha de los carteles de droga y contra el robo de hidrocarburos, que determinaron como ya se indicó la declaratoria de objetivo milit ar de los presuntos informantes y/o delatores, principalmente de los territorios en el área de jurisdicción del batallón Luciano D’el Huyer, Es así como bajo la comandancia de alias “Botalón” y Alias “Danilo” se tiene que se impartió el mayor número de órdenes para victimizar a las personas enmarcadas como colaboradores, lo que determino el asesinato y la desaparición forzada de muchas de ellas que presuntamente aportaron información que permitió se captura en algún momento muchos de los patrulleros de los comandantes de las AUC antes mencionados6.
Se habla que el dominio de la estructura de las ACPB al mando de Alias Botalón se desplego desde la zona del Carare hasta el Opon en el año 2006, cuando se desmovilizó finalmente, dejando un prontuario de alrededor 395 hechos delictivos, entre los cuales se cuentan con más de 53 homicidios, y demás delitos en los cuales se resaltan: Hurto de combustible, Narcotráfico, y patrones ilegales como el reclutamiento ilegal, violencia de género, desaparición forzada, ho micidios connotados por la multiplicidad de las víctimas, así como del homicidio selectivo7.
Se agrega en el mencionado informe que según el Centro de Memoria Histórica
connotados por la multiplicidad de las víctimas, así como del homicidio selectivo7.
Se agrega en el mencionado informe que según el Centro de Memoria Histórica en su texto “Nuevos escenarios de Conflicto armado y Violencia” para el periodo 2007 – 2009 se analizó lo relacionado con el reagrupamiento de los grupos de autodefensas desmovilizadas en la región del Magdalena Medio Santandereano – una de las regiones más afectadas por este fenómenoen la que se indicó:
“Desde 2007, luego de las desmovilizaciones de los grupos paramilitares, nuevos GAI comenzaron a llegar y expandirse por la región, copando puntos geográficos claves para el control del territorio, de las rutas del narcotráfico interconectadas por seis departamentos y zonas limítrofes entre Santander, Norte de Santander y Boyacá y de regiones de amplia riqueza mineral y agroindustrial como el Magdalena Medio antioqueño, el sur de Cesar y el sur de Bolívar””8. Se menciona que a raíz del vínculo de colaboración mutua entre alias Botalón y Alias Don Diego, tiene relevancia dentro del contexto de violencia por la conexión entre los sectores delictivos de la delincuencia colombiana como lo fue el Narcotráfico y el P aramilitarismo del Magdalena Medio, y que según relato
5Contexto Folio 96 de la demanda cita “Aproximadamente en el 60% del hurto de combustible estuvieron involucradas las autodefensas Unidas de Colombia (AUC);: tienen mayor importancia que la subversión en esta actividad delictiva, por cuanto son aliadas directa de los carteles de gasolina”
autodefensas Unidas de Colombia (AUC);
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