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JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 01 Ene D680813121001201600104000sentencia 2021112154342

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 01 Ene D680813121001201600104000sentencia 2021112154342
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00104-00

Calle 50 entre 8B-35 Sector Comercial – Barrancabermeja. Palacio de Justicia - Oficina 304

Correo electrónico: j01cctoesrbja@cendoj.ramajudicial.gov.co

Tel: (7)6228775

Código: FRT - 010 Versión: 01 Fecha: 11-01-2017 Página 1 de 31

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

BARRANCABERMEJA

SENTENCIA No. 001

Barrancabermeja, doce (12) de enero de Dos Mil veintiuno (2021)

Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por la señora NINFA MARINA GAMBOA DE GONZALEZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 28.172.113 de Guapota (Santander), a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD-, respecto del predio urbano ubicado en l a “ TRANSVERSAL 49 DIAGONAL 58 No. 02 -10”, del Barrio Danubio en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, identificado con el Folio de

UAEGRTD-, respecto del predio urbano ubicado en l a “ TRANSVERSAL 49 DIAGONAL 58 No. 02 -10”, del Barrio Danubio en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº. 303 -37451 de la oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, y con cédula catastral Nº 68081-01-06-0258-0022000, con área de terreno de 433,307 METROS ².

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES:

1.1.1. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora NINFA MARINA GAMBOA DE GONZÁLEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 28.172.113 de Guapotá y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, de igual forma ordenar la Restitución Material a favor de la señora NINFA MARINA GAMBOA DE GONZÁLEZ del predio urbano de la “TRANSVERSAL 49 DIAGONAL 58 No. 02 -10”, ubicado en el Barrio Danubio en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander , cuya extensión corresponde a 433,307 Mts2

Tipo de proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: NINFA MARINA GAMBOA DE GONZALEZ Demandado/Oposición/Accionado: PREDIO: “TRANSVERSAL 49 DIAGONAL 58 No. 02-10”, BARRIO: Danubio

Demandante/Solicitante/Accionante: NINFA MARINA GAMBOA DE GONZALEZ Demandado/Oposición/Accionado: PREDIO: “TRANSVERSAL 49 DIAGONAL 58 No. 02-10”, BARRIO: Danubio MUNICIPIO: Barrancabermeja DEPARTAMENTO: SantanderRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00104-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

BARRANCABERMEJA

SENTENCIA No. 001

1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. HECHOS

1.2.1. Se indica en la solicitud de restitución de tierras, que aproximadamente en el año 1981, el cónyuge de la solicitante Joselin González, quien era comerciante, compró a un tercero a través de carta venta el inmueble ubicado en el Transversal 49 Diagonal 58 No. 02 -10 del Barrio El Danubio en Barrancabermeja. Sin embargo, con los años apar eció la señora Aura

comerciante, compró a un tercero a través de carta venta el inmueble ubicado en el Transversal 49 Diagonal 58 No. 02 -10 del Barrio El Danubio en Barrancabermeja. Sin embargo, con los años apar eció la señora Aura Wandurraga de González, la cual le informó a la pareja González Gamboa que ella tenía la titularidad del predio y que para hacerle las escrituras públicas debían pagar por el fundo. De esta manera, con el dinero devengado por su trabajo como docente, la señora Ninfa Marina Gamboa de González canceló el predio, así que suscribió con la señora Aura la Escritura Pública No. 1622 del 25 de julio de 1990 en la Notaría Segunda de Barrancabermeja, donde aquella le trans fería la propiedad del inmueble, El negocio jurídico fue perfeccionado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja en el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-37451, al ser registrada la compraventa.

1.2.2. Advierten que el día 27 de julio de 1992, el seño r Joselin González falleció como consecuencia de un infarto que sufrió mientras estaba en casa de su progenitora en el municipio de San Gil, Santander.

1.2.3. Narra que el 09 de octubre de 1996, hombres encapuchados y armados ingresaron violetamente a la vivienda de la Transversal 49 Diagonal 58 No. 02-10, allí le pidieron los documentos de identidad al señor Luís Felipe mientras tenía en sus brazos a su hija de ocho meses Lucero Iveth, la señora Ninfa Marina recibió a la bebé en sus brazos y los hombres s in mediar otra

02-10, allí le pidieron los documentos de identidad al señor Luís Felipe mientras tenía en sus brazos a su hija de ocho meses Lucero Iveth, la señora Ninfa Marina recibió a la bebé en sus brazos y los hombres s in mediar otra palabra dispararon en contra de él; luego, le dispararon al joven Oscar Mauricio quien estaba descansando en su habitación, resultando asesinadas ambas personas a manos de quienes al parecer eran integrantes de la guerrilla.Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00104-00

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SENTENCIA No. 001

1.2.4. Luego del sepelio de sus seres queridos, la señora Ninfa Marina se desplazó forzadamente con todo su núcleo familiar para el municipio de Socorro, Santander, dejando al cui dado la vivienda con una vecina, e n febrero de 1997, la señora Ninfa Marina, su hija Dolly y s us dos nietas retornaron al municipio de Barrancabermeja y tomaron una casa en arriendo en el Barrio La Floresta, dado que la reclamante no tenía intención en regresar a la vivienda del Barrio El Danubio por la afectación emocional y psicológica que representaba para ella y su familia.

en el Barrio La Floresta, dado que la reclamante no tenía intención en regresar a la vivienda del Barrio El Danubio por la afectación emocional y psicológica que representaba para ella y su familia.

1.2.5. Menciona que, en el mes de mayo de 1997, llegó a la casa del Barrio La Floresta el señor Luís Amado ofreciéndole a la señora Ninfa Marina comprarle el inmueble del Barrio El Danubio; así que llegaron a un acuerdo y la promes a de venta se suscribió por la suma de $2.300.000 mil pesos, pero sólo el comprador pagó a la solicitante la suma de $50.000 mil pesos. Frente a este negocio, nunca se suscribió escritura pública de tradición.

1.2.6. La señora Ninfa Marina se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas –RUV ante la Unidad para las Víctimas, en calidad de víctima indirecta por el homicidio ocurrido a su hijo Oscar Mauricio en 1996, al igual en el 2008, la señora Ninfa Marina a través de apoderado judicial presentó demanda ordinaria reivindicatoria en contra de los señores Omar Galindo Moreira e Idaly Rondón, en aras de recuperar la posesión del predio de la Transversal 49 Diagonal 58 No. 02 -10, ubicado en el Barrio El Danubio de Barrancabermeja. No obstante, la solicitante señaló que no conoció sobre el resultado de este trámite judicial.

1.2.7. Ahora bien, En octubre de 2013, la señora Ninfa Marina presentó a la Unidad de Restitución de Tierras, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosa mente –en adelante Registro

1.2.7. Ahora bien, En octubre de 2013, la señora Ninfa Marina presentó a la Unidad de Restitución de Tierras, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosa mente –en adelante Registro de Tierras– del predio de la “Transversal 49 Diagonal 58 No. 02-10”, ubicado en el Barrio El Danubio en zona urbana del municipio de Barrancabermeja, Santander.

1.2.8. La Unidad de Restitución de Tierras –Dirección Territorial Magdale na Medio, al valorar el acervo probatorio, resolvió a través de la Resolución RG 00954 del 12 de abril de 2016, incluir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el predio de la “Transversal 49 Diagonal 58 No. 02 -10”, ubicado en el Ba rrio El Danubio en zona urbana de esteRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00104-00

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municipio favor de la señora Ninfa Marina Gamboa de González, junto a su núcleo familiar del momento del hecho victimizante.

1.3. ACTUACION PROCESAL

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SENTENCIA No. 001

municipio favor de la señora Ninfa Marina Gamboa de González, junto a su núcleo familiar del momento del hecho victimizante.

1.3. ACTUACION PROCESAL

Una vez admitida la solicitud1 se dispuso, entre otras, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, tiempo de traslado que feneció en silencio, pues ninguna persona compareció al Despacho . Igualmente, se corrió traslado a los vinculados IDALY RONDON, ANGEL ANTONIO NIETO BETANCUR2, JOHANA HENAO AVENDAÑO y ALFREDO RODRIGUEZ ROJAS3, como poseedores del predio solic itado en restitución de tierras , en cuanto a l os dos primeros, fueron notificados de forma personal por el Despacho y dentro del término de traslado se presentó escrito de oposición a través de apoderado judicial, en relación a los señores Johana y Alfredo, fueron notificados a través correo certificado remitido en colaboración de la Unidad de Restitución de Tierras – Magdalena Medio, los cual es allegaron contestación dentro del término de traslado, bajo representación de apoderado judicial.

Surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora en llegar a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta que por parte de las entidades requeridas se demoró la información solicitada, la cual una vez recolectada, a través de providencia No. 989 de fecha 14 de noviembre del año

en llegar a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta que por parte de las entidades requeridas se demoró la información solicitada, la cual una vez recolectada, a través de providencia No. 989 de fecha 14 de noviembre del año 2018, se ordenó la remisión del expediente al Honorable Tribunal Superior de San José de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, para los fines señalados por el artículo 79 de la ley 1448 de 2011.

En providencia fechada el día 26 de febrero del año 2019, el Honorable Tribunal Superior de San José de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de origen 4, toda vez que se determinó que los señores IDALY RONDON, ANGEL ANTONIO NIETO BETANCUR5, JOHANA HENAO AVENDAÑO y ALFREDO RODRIGUEZ ROJAS, no debieron haberse reconocido con la calidad de opositores, atendiendo a la

1 Auto No. 405 de fecha 22 de julio de 2016, visible en anotación 3 del expediente digital. 2 Se ordenó la vinculación mediante providencia No. 405 de fecha 22 de julio de 2016 3 Se ordenó la vinculación mediante providencia No. 313 de fecha 08 de junio de 2017 4 Providencia fechada el día 26 de febrero del año 2019, el Honorable Tribunal Superior de San José de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras (visible anotación No.153 expediente digital).

5 Se ordenó la vinculación mediante providencia No. 405 de fecha 22 de julio de 2016Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00104-00

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extemporaneidad de sus escritos de conte stación a las pretensiones de la solicitud.

A lo anterior el Despacho, avoca conocimiento, deja sin efectos el reconocimiento como opositores de los señores en mención, y por consiguiente las pruebas decretadas en su favor y procede a correr el término de traslado a las partes a fin de que presenten sus alegatos de conclusión.

1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio

De conformidad con los documentos allegad os por la UAEGRTD, el predio se encuentra ubicado en la zona urbana en la “TRANSVERSAL 49 DIAGONAL 58 No. 02-10”, del Barrio Danubio en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº. 303-37451 de la oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, y con cédula

de Santander, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº. 303-37451 de la oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, y con cédula catastral Nº 68081 -01-06-0258-0022-000, con área de terreno de 433,307 METROS ² , alinderado según informe de Georreferenciación aportado por la

UAEGRTD de la siguiente forma:

NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta con una distancia de 10,4 m en dirección oriente hasta llegar al punto 2. Colinda con

Parcelaciones Las Granjas.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta con una distancia de 42 m en dirección sur hasta llegar al punto 3. Colinda con la Diagonal

58.

SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta con una distancia de 10,4 m en dirección occidente hasta llegar al punto 4. Colinda con la

Transversal 49.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta con una distancia de 42 m en dirección norte hasta llegar al punto 1. Colinda con García

Suarez Elide y Gutiérrez Cantillo Santos Santana.

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1.274.184,43 1.027.924,47 7°4'31,84''N 73°49'29,09''W

2 1.274.179,63 1.027.933,70 7°4'31,68''N 73°49'28,79''WRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00104-00

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3 1.274.145,12 1.027.909,75 7°4'30,56''N 73°49'29,57''W 4 1.274.149,93 1.027.900,53 7°4'30,72''N 73°49'29,87''W

De conformidad con el Diagnostico Registral allegado por la Superintendencia de Notariado y Registro6, y del Folio de Matrícula inmobiliaria No 303 – 37451 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja7, se evidencia como ultima titular inscrita a la señora GAMBOA DE GONZALEZ NINFA MARIA.

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que la señora GAMBOA DE GONZALEZ NINFA MARIA , ocuparon el predio solicitado en

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que la señora GAMBOA DE GONZALEZ NINFA MARIA , ocuparon el predio solicitado en restitución de tierras a partir del año 1981 , fecha en la que el cónyuge de l a solicitante Joselin González , compró a un tercero a través de carta venta el inmueble ubicado en el Transversal 49 Diagonal 58 No. 02 -10 del B arrio El Danubio en Barrancabermeja , el cual uno años después la señora Ninfa María adquirió el predio, con la que en ese entonces era la titular del predio, dicho acto quedo registrado en la Escritura Pública No. 1622 del 25 de julio de 1990 en la Notaría Segunda de Barrancabermeja , la cual fue elevada a Registro en la matricula inmobiliaria No 303 – 37451 de la oficina de la ciudad.

El bien inmueble fue destinado para la vivienda de la familia González Gambo, la cual estaba conformada por la pareja y tres menores, que para el momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar se había reducido a la señora Ninfa María como madre cabeza de hogar, su hijo Oscar Mauricio y Dolly Amparo la cual estaba casa con el señor Luis Felipe, de dicha unión existía n las menores Laury Yulieth y Lucero Iveth Márquez González.

Menciona igualmente que, en virtud a los hechos de violencia padecidos, no fue posible continuar en la vivienda, siendo este el motivo que determino el abandono del predio pretendido.

1.4. Alegatos de conclusión

6 Anotación No. 29

posible continuar en la vivienda, siendo este el motivo que determino el abandono del predio pretendido.

1.4. Alegatos de conclusión

6 Anotación No. 29 7 Anotación No. 31Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00104-00

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Una vez surtido el trámite procesal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, habiendo comparecido la apoderada de la parte solicitante dentro de los términos de ley, después de realizar un resumen de los hechos que motivan la solicitud de restitución, hace referencia a la relación de los solicitantes con el predio, y los hechos de violencia que originaron el abandono del mismo, según se puede probar de los anexos que obran en la solicitud de restitución de tierras, con las declaraciones de los testigos en el proceso y el material probatorio aportado; por lo que concluyó que son víctimas al tenor del artículo 3º y el parágrafo segundo del canon 60 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que sufrieron un daño patrimonial y moral por causa del conflicto armado.

por lo que concluyó que son víctimas al tenor del artículo 3º y el parágrafo segundo del canon 60 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que sufrieron un daño patrimonial y moral por causa del conflicto armado.

Así mismo, se menciona dentro de los alegatos finales que el acaecimiento de los hechos se dio dentro del marco de temporalidad dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues fueron a partir del año 1991, y hasta el año 1996, fecha en la que abandono el predio.

Añade que en el presente trámite se encuentran cumplidas las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley de víctimas, en relación con el despojo del predio, según se corrobora igualmente con el material probatorio recaudado.

Finaliza dejando a consideración del Despacho judicial el trámite de restitución de tierras, y solicita la protección al Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, y para tal fin ordenar y declarar de forma favorable las pretensiones contenidas en la solicitud inicial, protegiendo el derecho que les asiste a las Víctimas del conflicto armado como efecto reparador.

LA PROCURADURÍA 43 JUDICIAL I PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS de la ciudad de BARRANCABERMEJA, allegó escrito de acuerdo a la competencia otorgada por los artículos 275 y siguientes de la Constitución Política Nacional, la ley 1448 de 2011, decretos 262 de 2000 y 2247 de 2011, además en calidad de Agente del Ministerio Publico, el cual emite concepto, iniciando con una narración y descripción de los antecedentes que originaron el presente tramite en la etapa

Agente del Ministerio Publico, el cual emite concepto, iniciando con una narración y descripción de los antecedentes que originaron el presente tramite en la etapa administrativa realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras –UAEGRTD-, así como de la a ctuación judicial realizada por el Despacho en las diversas etapas procesales, al igual que realiza un análisis de la condición de víctimas de los señores Idaly Rondon y Angel Natonio Nieto Betancurt.Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00104-00

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Concluye del análisis realizado a los supuestos factic os y las pruebas que hacen parte del proceso, que no se cumple con el presupuesto (pé rdida del vínculo con el predio) atendiendo a que la solicitante NINFA MARIA GAMBOA DE GONZALEZ a pesar de los hechos mencionados, no perdió el vínculo jurídico con el predio y de hecho lo conserva hasta ahora , pues ostentaba la titularidad sobre el mismo, por lo anterior considera a bien no se abra el paso a las pretensiones principales ni a las subsidiarias dentro de la presente causa.

de hecho lo conserva hasta ahora , pues ostentaba la titularidad sobre el mismo, por lo anterior considera a bien no se abra el paso a las pretensiones principales ni a las subsidiarias dentro de la presente causa.

El apoderado de la par te interviniente, la cual se encuentra ejercida a través de Defensor Público adscrito a la Defensoría del Pueblo actuando como apoderado de los señores Idaly Rondon y Angel Natonio Nieto Betancurt, Alfredo Rodriguez Rojas y Jhoana Henao Avendaño, allegó escrito de alegatos de conclusión dentro de los términos de ley, en la cual realiza un análisis de los hechos constitutivos de la demanda, señalando los hechos más relevantes tanto del trámite administrativo llevado a cabo por la Unidad de Restitución de tierras – Magdalena Medio como el trámite judicial llevado ante esta Autoridad Judicial, presenta la caracterización de sus prohijados, desglosando uno a uno las condiciones psicosociales, económicas y académicas en las que se encuentran.

Concluyendo que sus representados se encuentran enmarcados bajo el principio de la buena fe, haciendo posible el reconocimiento como segundos ocupantes, solicitando que sus prohijados conserven la propiedad del predio urbano ubicado en el Transversal 49 Diagonal 58 N o. 02 -10 del Barrio El Danubio en Barrancabermeja.

Por último, se presenta memorial por parte del apoderado de la ALCALDIA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, entidad que fue vinculada al presente tramite en razón a que lo que se pretende es la Restitución de un predio Urbano, la cual dentro de dicho escrito rea liza un recuento del trámite judicial llevado a

MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, entidad que fue vinculada al presente tramite en razón a que lo que se pretende es la Restitución de un predio Urbano, la cual dentro de dicho escrito rea liza un recuento del trámite judicial llevado a cabo por este Despacho, al igual advirtiendo la normatividad en vigencia sobre los Bienes Fiscales y del reconocimiento de los opositores bajo las prerrogativas del principio de la buena fe exenta de culpa, s eñalando los requisitos a los que los opositores deben cumplir.

Concluye advirtiendo que se tengan en cuenta las apreciaciones normativas y jurisprudenciales esbozadas, señalando que serán respetuosos de las decisiones que en derecho se tomen, anota que no es su interés oponerse a las pretensiones propuestas por la solicitante a través de la Unidad de Restitución de tierras – Magdalena Medio, siempre y cuando no tenga relación con el desconocimiento deRadicado No. 68-081-31-21-001-2016-00104-00

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SENTENCIA No. 001

los principios constitucionales de la protección a la propiedad o de los bienes fiscales.

BARRANCABERMEJA

SENTENCIA No. 001

los principios constitucionales de la protección a la propiedad o de los bienes fiscales.

2. PROBLEMA JURIDICO:

Corresponde a este Despacho determinar si la señora NINFA MARIA GAMBOA DE GONZALEZ y su núcleo familiar reúnen los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

3. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se dec ide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 8 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

3.1. Contexto De Violencia

Aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado “ DOCUMENTO DE ANALISIS DE CONTEXTO”, en el que contextualiza el aspecto social y el conflicto armado en el Barrio el Danubio, Comuna 6, Zona Nororiental del Municipio de Barrancabermeja, fechado el 14 de m arzo del año 2016 , realizado por el ÁREA SOCIAL de la UNIDAD TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, de la cual se sintetiza la existencia

fechado el 14 de m arzo del año 2016 , realizado por el ÁREA SOCIAL de la UNIDAD TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, de la cual se sintetiza la existencia y presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de

8 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.Radicado No. 68-081-31-21-001-2016-00104-00

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Código: FRT - 010 Versión: 01 Fecha: 11-01-2017 Página 10 de 31

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

BARRANCABERMEJA

SENTENCIA No. 001

Barrancabermeja; se considera pertinente hacer mención del contexto de violencia referido, en aras de obtener el siguiente marco del conflicto armado, en el municipio:

Señala que en Barrancabermeja se ha constituido como un nodo de desarrollo de la industria petrolera desde inicio del siglo XX, lo que conllevo a que grandes masas de obreros se trasladaran a dicho municipio generando consigo conflictos

municipio:

Señala que en Barrancabermeja se ha constituido como un nodo de desarrollo de la industria petrolera desde inicio del siglo XX, lo que conllevo a que grandes masas de obreros se trasladaran a dicho municipio generando consigo conflictos laborales, a lo que conllevo a que surgieran organizaciones sociales y políticas, las cuales jugaron un papel fundamental hacia los años 80, la conflictividad social y el peso de las organizaciones obreras a trajeron las guerrillas, especialmente el ELN. En Barrancabermeja nació por esa época el frente Cristóbal Uribe y más tarde, el frente Manuel Gustavo Chacón, las FARC también hicieron presencia con el frente 46 y en menor medida el EPL.

Señala que, en relación al ELN, es importante señalar su origen en Santander en 1963, cuya aparición pública se dio con el hecho de la “Toma de Simacota”. Según el autor señalado, Alejo Vargas, sus principales integrantes fueron excombatienes de las guerrillas liberales lideradas por Rafael Rangel 9. Se fueron sumando durante la década del 70 y 80, campesinos y líderes sociales y estudiantiles de colegios y universidades públicas como la UIS y de otras partes del país, siguiendo los preceptos del padre Camilo Torres, profesor y fun dador de la Facultad de Sociología en la Universidad Nacional de Colombia, quien compartía el pensamiento político-religioso de “Teología de la Liberación” de la Iglesia Católica.

Las Cuadrillas y Frentes del ELN que hicieron presencia en Santander, Sur d e Bolívar y Sur del Cesar, conformaban el llamado Frente de Guerra Nororiental. Sobresalieron los siguientes en el área de influencia: José Solano Sepúlveda,

Bolívar y Sur del Cesar, conformaban el llamado Frente de Guerra Nororiental. Sobresalieron los siguientes en el área de influencia: José Solano Sepúlveda, Camilo Torres, Capitán Parmenio, Claudia Isabel Buitrago, entre otros. En Barrancabermeja, en zona rural el Manuel Gustavo Chacón y en la zona urbana, el Frente Urbano Resistencia Yariguíes (FURY) que operó en la ciudad de Barrancabermeja durante 20 años.

Que según testimonio de un ex integrante del FURY del ELN, posteriormente condenado y reincorpora do a la vida civil, la Revista Semana en el año 2002 publicó pormenores de su experiencia y de este frente urbano: el año en que fue

9 Rafael Rangel fue un político de Barrancabermeja quien fuera alcalde por ocho días durante las revueltas en la ciudad, en el marco de la violencia liberal-conservadora. Tomó las armas para posteriormente amnistiarse durante el gobierno del Gral. Rojas Pinilla.Radicado No. 68-081-31-21-001-2016

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