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JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 03 Mar D680813121001201600137000sentencia 2021324185248

Juzgado de Barrancabermeja

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Título
JUZ BARRANCABERMEJA - 2021 03 Mar D680813121001201600137000sentencia 2021324185248
Autor
Juzgado de Barrancabermeja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja - Santander

Barrancabermeja, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Veinte (2020)

Proceso: Restitución de Tierras. (Ley 1448 de 2011) Solicitante: Nayividy Tarazona Páez y Leonel Gelves Parada Opositor: --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Predio: Lote de Terreno, Vereda La Trinidad, Municipio

San Alberto, Departamento Cesar.

Radicado: 68-081-31-21-001-2016-00137-00

Providencia: Sentencia Nro. 004 (24 de Marzo de 2021)

Una vez cumplido el trámite de rigor dispuesto en el Capítulo III, del Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede este Despacho a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras, adelantada por NAYIVIDY TARAZONA PÁEZ y LEONEL GELVES PARADA, a través de apoderado judicial, designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -en adelante UAEGRTD -, respecto del predio rural denominado “LOTE DE TERRENO”, ubicado en la vereda La Trinidad del municipio de San Alberto, departamento de Cesar, que hace parte del predio de mayor extensión distinguido con Matricula Inmobiliaria Nº 196 -46754 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica y con cédula catastral 20710000400010005000, cuya área Georreferenciada y

distinguido con Matricula Inmobiliaria Nº 196 -46754 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica y con cédula catastral 20710000400010005000, cuya área Georreferenciada y solicitada en restitución de tierras corresponde a 326.06 Mts2.

1. ANTECEDENTES

1.1. PETICIONES

1.1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores NAYIVIDY TARAZONA PÁEZ y LEONEL GELVES PARADA, en calidad de poseedores un área de 326.06 mts2 denominado “LOTE DE TERRENO”, que hace parte en menor extensión del predio denom inado “San Francisco” distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 196 -46754; ubicado en la vereda “La Trinidad” del municipio de San68-081-31-21-001-2016-00137-00 Sentencia Nro. 004 (24 de Marzo de 2021) Alberto, departamento de Cesar, así como se realice la declaratoria de la prescripción adquisitiva de dominio sobre el mismo.

1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. HECHOS

1.2.1. Se menciona en la solicitud de restitución de tierras, que aproximadamente en el año 2004, el señor Leonel Gelves y su núcleo familiar arribaron al municipio de San Alberto, habitando inicialmente en la casa de unos familiares, quienes les ayudaron a conta ctarse

2004, el señor Leonel Gelves y su núcleo familiar arribaron al municipio de San Alberto, habitando inicialmente en la casa de unos familiares, quienes les ayudaron a conta ctarse con el señor Faustino Ariza con el propósito de negociar un lote de terreno, y fue así como el 13 de enero del 2005, el señor Leonel Gelves le compró al señor Faustino Ariza la posesión de un lote de terreno que se encuentra ubicado al interior del predio San Francisco; por el valor de SEIS CIENTOS MIL PESOS MCTE ($600.000).

1.2.2. Afirma que posteriormente le vendió la mitad del predio a su señora madre, y el porcentaje restante edificó su vivienda, un pozo séptico, monto un establecimiento de comercio (tienda de víveres y carnicería), y construyó unos pozos de pescado.

1.2.3. Informa que mediante negocio realizado el 03 de abril del 2013, el señor Leonel Gelves decidió venderles a los señores Elenid Collantes Navarro y Fabio Rodríguez, la parte del lote que tenía construida, es decir, la vivienda, el pozo séptico y el establecimiento de comercio ( tienda de víveres y carnicería ), por la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($18.500.000). Finalmente, el señor Leonel conservó la fracción de terr eno donde se encontraban ubicados los pozos de pescado, acordando entre ellos, que la división material de los terrenos se efectuaría posteriormente, cuando iniciara a edificar el mismo.

1.2.4. Señala que su señora madre le ofreció en venta su casa, atendiendo a que él había vendido

entre ellos, que la división material de los terrenos se efectuaría posteriormente, cuando iniciara a edificar el mismo.

1.2.4. Señala que su señora madre le ofreció en venta su casa, atendiendo a que él había vendido su casa, donde después de firmado documento de compraventa, puso en marcha con sus hermanos una empresa dedicada a la venta de café molido, conocida con el nombre de “Café Castillita”, es así como el señor Leonel era el encargado de c ultivar el café en su predio denominado “La Esquina”, además de prepararlo, hornearlo y empacarlo en su68-081-31-21-001-2016-00137-00 Sentencia Nro. 004 (24 de Marzo de 2021) nueva vivienda y finalmente sus hermanos lo distribuían en todo el municipio de San Alberto

1.2.5. Menciona que en cierta ocasión en el mes de agosto del 2013, alrededor de las 8:00 de la noche cuando el señor Leonel Gelves se encontraba reposando en su habitación, arribaron a la vivienda cuatro (4) hombres fuertemente armados pertenecientes a la banda criminal “LOS MORENOS”, el cual se encontraban al servicio del “CLAN USUGA”; ellos traían consigo al vecino Fabio Rodríguez, a quien le apuntaban con un arma de fuego en su cabeza, en ese momento también procedieron a capturar al señor Leonel Gelves y lo sacaron forzadamente de su vivienda, finalmente, los ingresa ron a la casa de su vecino Fabio y estando allí los amenazaron, los golpearon y les exigieron que debían cancelar como contribución a la organización la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MCTE

Fabio y estando allí los amenazaron, los golpearon y les exigieron que debían cancelar como contribución a la organización la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.500.000), no obstante, ellos les indicaron a los delincuentes que no tenían en su poder dicha suma de dinero, por lo que les solicitaron un plazo para conseguirla, petición que fue aceptada por la banda criminal, y en razón a ello les concedieron seis (6) días para entregar dicho dinero e indicaron que el mismos debía ser entregado a José María Jaimes alias “Chema” y a Casiano Páez Ortiz alias “El Viejo”; en tanto, esta noticia sorprendió a Leonel Gelves y Fabio Rodríguez, ya que recolectaban el dinero producto de la extorsión eran sus vecinos.

1.2.6. Después de 3 días de los hechos descritos, afirma que junto con su vecino convocó a los integrantes del barrio a una reunión, donde se revelo que a muchas personas de la comunidad también les habían exigido dineros para financiar el grupo criminal, por lo que Leonel, Fabio y varios ciudadanos (Wilson Barbosa, Saúl Duran, Pacheco, entre otros) procedieron a denunciar a estos delincuentes por los delitos de extorsión y concierto para delinquir ante la Unidad Especializada de Valledupar – Dirección Seccional de Fiscalías con noticia criminal Nº 207106104638201300141 y 207106100000201500002. Finalmente, dicho grupo alzado en armas como retaliación a las denuncias interpuestas ante el órgano investigador (Fiscalía) procedieron a amenazarlos de muerte y en especial al señor Leonel Gelves a quien lo obligaron a desplazarse forzadamente a la ciudad de Bucaramanga, así

investigador (Fiscalía) procedieron a amenazarlos de muerte y en especial al señor Leonel Gelves a quien lo obligaron a desplazarse forzadamente a la ciudad de Bucaramanga, así como también lo obligaron a abandonar sus 2 propiedades denominadas “ El lote” y “ La Esquina”. Además, debió retractarse del negocio de compraventa de la vivienda efectuado con su mama y perder lo estipulado en la cláusula penal de dicho contrato.

1.2.7. Ahora bien, el 21 de agosto del 2013, el señor Leonel Gelves interpuso solicitud de reparación administrativa ante la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTE GRAL A LAS VÍCTIMAS, por los hechos ocurridos en el municipio de San Alberto en 2013, quienes68-081-31-21-001-2016-00137-00 Sentencia Nro. 004 (24 de Marzo de 2021) una vez verificados los mismos decidieron incluirlo en el Registro Único de Víctimas, el 04 de diciembre del 2013.

1.2.8. Por otro lado, el señor Fabio Rodríguez, se en fermó y murió, por lo que la viuda Elenid Collantes Navarro, decidió el 02 de mayo del 2014, vender la vivienda, el pozo séptico y el establecimiento de comercio (tienda de víveres y carnicería), al señor Casiano Páez Ortiz, líder de la banda criminal “LOS MORENOS”, quien además invadió la fracción de terreno donde se encontraban ubicados los pozos de pescado de propiedad del señor Leonel Gelves. En noviembre del 2014, la Policía Judicial, capturó a varios integrantes de la banda

donde se encontraban ubicados los pozos de pescado de propiedad del señor Leonel Gelves. En noviembre del 2014, la Policía Judicial, capturó a varios integrantes de la banda criminal “LOS MORENOS”, ent re los que se encontraban José María Jaimes Pabón, alias “Chema”; Casiano Páez Ortiz, alias “El viejo”; y Milciades Pabón Jiménez.

1.3. ACTUACION PROCESAL

Una vez admitida la solicitud 1 se dispuso, entre otras, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, tiempo de traslados que feneció en silencio, pues ninguna persona compareció al Despacho. Igualmente, se corrió traslado a CASIANO PAEZ ORTIZ, ROSA ELVIRA PACHECO, como poseedores del predio solicitado en restitución de tierras, y a la señora RITA JULIA ARIZA ARIZA, como propietaria inscrita del predio de mayor extensión identificado con el FMI 196 -46754, los primeros notificados de forma personal, por el Despacho y cuyo término de traslado culminó en silencio por parte de los vinculados y la última emplazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la norma procesal, sin que compareciera al Despacho dentro del término de traslado.

Una vez surtidas las notificaciones a determinados e indeterminados en debida forma, se abrió el proceso a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora en llegar a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta que por parte de las entidades requeridas se demoró la información

proceso a pruebas por lo que una vez evacuadas las mismas, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, con la advertencia de que hubo demora en llegar a esta instancia del proceso, teniendo en cuenta que por parte de las entidades requeridas se demoró la información solicitada, así como la nulidad planteada por el Ministerio Publico, por lo que se excedieron los términos de ley para proferir el fallo; se proce de de conformidad atendiendo a la no existencia de oposición dentro del trámite, y teniendo en cuenta que por parte de los vinculados, no se hicieron parte en el proceso dentro de los términos legales.

1 Auto de fecha 01 de septiembre de 2016, visible en anotación 3 del expediente digital.68-081-31-21-001-2016-00137-00 Sentencia Nro. 004 (24 de Marzo de 2021) 1.3.1. Respecto de la situación jurídica del predio

De conformidad con los documentos allegados por la UAEGRTD, el predio pretendido se denomina “LOTE DE TERRENO” ubicado en la vereda “La Trinidad” del Municipio de San Alberto, Departamento de Cesar, que se ubica en una porción de mayor extensión denominad o “San Francisco” distinguido con FMI 196-46754 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica y con cédula catastral 20710000400010005000, porción pretendida cuya área Georreferenciada corresponde a 326.06 Mts2, alinderado según informe de Georrefer enciación aportado por la

UAEGRTD de la siguiente forma:

NORTE: Desde el punto 2 hasta llegar punto 1 colinda con el predio del señor

corresponde a 326.06 Mts2, alinderado según informe de Georrefer enciación aportado por la

UAEGRTD de la siguiente forma:

NORTE: Desde el punto 2 hasta llegar punto 1 colinda con el predio del señor RAMON TARAZONA en una distancia de 26.19 metros.

ORIENTE: Desde el punto 1 hasta el punto 46534 colinda con el predio de la señora ARACELYS PAEZ en una distancia de 13.69 metros.

SUR: Desde el punto 46534 hasta el punto 46535 colinda con el predio de la señora MARIA HERNANDEZ en una distancia 26.63 metros OCCIDENTE: Desde el punto 46535 hasta el punto 2 colinda con la Quebrada SAN FRANCISCO en una distancia 12.68 metros

Ubicado dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1362718,809 1078475,102 7°52'31,86''N 73°21'57,26''W 46534 1362705,126 1078475,414 7°52'31,42''N 73°21'57,25''W 46535 1362704,310 1078451,797 7°52'31,39''N 73°21'58,02''W 2 1362716,676 1078449,004 7°52'31,79''N 73°21'58,11''W68-081-31-21-001-2016-00137-00 Sentencia Nro. 004 (24 de Marzo de 2021) De conformidad con el Diagnostico Registral allegado por la Superintendencia de Notariado y

Sentencia Nro. 004 (24 de Marzo de 2021) De conformidad con el Diagnostico Registral allegado por la Superintendencia de Notariado y Registro2, y del Folio de Matrícula inmobiliaria No 196 -46754 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja 3, se evidencia como antecedente del predio denominado “San Francisco” de mayor extensión del cual hace parte el predio “LOTE DE TERRENO”, que se trataba de un predio privado de propiedad del señor FAUSTINO ARIZA VELASCO, adjudicado por sucesión a la señora RITA JULIA ARIZA ARIZA, no se evidencia relación jurídica del solicitante con el predio.

1.3.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio

Afirma la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, que los señores NAYIVIDY TARAZONA PÁEZ, y el señor LEONEL GELVES PARADA, ocuparon el predio solicitado en restitución de tierras a partir del año 2005, fecha en la que compro un lote de terreno que se encuentra al interior del predio “SAN FRANCISCO”, del cual vendió la mitad a su señora madre, construyo vivienda, tienda de víveres, y un pozo para el cultivo de peces, de los que vendió la casa de habitación, la tienda de víveres, posteriormente, y atendiendo a que necesitaba un lugar donde pernotar decide comprarle a su señora madre la vivienda que había c onstruido en la mitad del terreno por el cedido, vivienda ultima que fue utilizado para el cultivo, fabricación y venta de café molido; menciona igualmente que en virtud al hostigamiento y amenazas realizadas por los

terreno por el cedido, vivienda ultima que fue utilizado para el cultivo, fabricación y venta de café molido; menciona igualmente que en virtud al hostigamiento y amenazas realizadas por los grupos armados, y los hechos de violenc ia padecidos, no permitieron que continuara con la empresa de café que estaba explotando, ni con su permanencia en el predio, siendo este el motivo que determino el abandono del predio pretendido.

1.4. Alegatos de conclusión

Una vez surtido el trámite proce sal, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, habiendo comparecido la apoderada de la parte solicitante dentro de los términos de ley, después de realizar un resumen de los hechos que motivan la solicitud de restitución, hace referencia a la relación de los solicitantes con el predio, y los hechos de violencia que originaron el abandono del mismo, según se puede probar de los anexos que obran en la solicitud de restitución de tierras, con las declaraciones de los testigos en el proceso y el material probatorio aportado; por lo que concluyó que son víctimas al tenor del artículo 3º y el parágrafo segundo del canon 60 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que sufrieron un daño patrimonial y moral por causa del conflicto armado.

2 Anotación 39 3 Anotación 12768-081-31-21-001-2016-00137-00 Sentencia Nro. 004 (24 de Marzo de 2021) Así mismo, se menciona dentro de los alegatos finales que el acaecimiento de los hechos se dio dentro del marco de temporalidad dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues fueron

Así mismo, se menciona dentro de los alegatos finales que el acaecimiento de los hechos se dio dentro del marco de temporalidad dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues fueron a partir del año 1991, y hasta el año 2013, fecha en la que abandono el predio y el municipio de San Alberto.

Añade que en el presente trámite se encuentran cumplidas las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley de víctimas, en relación con el Despojo del predio, según se corrobora igualmente con el material probatorio recaudado.

Finaliza dejando a consideración del Despacho judicial el trámite de restitución de tierras, y solicita la protección al Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, y para tal fin ordenar y declarar de forma favorable las p retensiones contenidas en la solicitud inicial, protegiendo el derecho que les asiste a las Víctimas del conflicto armado como efecto reparador.

LA PROCURADURÍA 43 JUDICIAL I PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS de la ciudad de BARRANCABERMEJA, allegó escrito de acuerdo a la competencia otorgada por los artículos 275 y 277, numeral 7 de la Constitución Política Nacional, además en calidad de Agente del Ministerio Publico y en ejercicio de la función de intervención judicial consagrada en el artículo 37 y 45 del decreto 262 de 2000, especialmente en el decreto 2246 de 2011, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos que les asiste a las víctimas del conflicto armado y garantías fundamentales, individuales, colectivas o del ambiente, en los términos del numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, el cual emite concepto, iniciando con una narración

fundamentales, individuales, colectivas o del ambiente, en los términos del numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, el cual emite concepto, iniciando con una narración y descripción de los antecedentes que originaron el presente tramite en la etapa administrativa realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras –UAEGRTD-, así como de la actuación judicial realizada por el Despacho en las diversas etapas procesales, las cuales culminan con los alegatos de conclusión en referencia.

Concluye del análisis realizado a los supuestos facticos y las pruebas que hacen parte del proceso, que no se cumple con el presupuesto (perdida del vínculo con el predio) atendiendo a que el solicitante LEONEL GELVES a pesar de los hechos mencionados, no perdió el vínculo con el predio y de hecho lo conserva hasta ahora, pues ostentaba una posesión sobre el mismo.

Respecto de los hechos de violencia que determinan su abandono del predio, tiene en cuenta que fue realizada por un grupo BACRIM, denominado l os “Morenos”, los que no lo amenazaron, le realizaron exigencia dineraria, y ante las denuncia que el solicitante realizara ante las autoridades, y por temor a las represalias decide abandonar la zona y desplazarse a la ciudad de Bucaramanga,68-081-31-21-001-2016-00137-00 Sentencia Nro. 004 (24 de Marzo de 2021) y aclara que el lote solicitado en restitución de tierras, es el lugar donde se encontraban ubicados los pozos de pescado y que era contiguo a la casa adquirida por Casiano.

Recalca que en el caso no se cumple con el presupuesto bajo estudio, pues a pesar de los hechos

los pozos de pescado y que era contiguo a la casa adquirida por Casiano.

Recalca que en el caso no se cumple con el presupuesto bajo estudio, pues a pesar de los hechos de los que fue víctima el solicitante, el mismo no perdió el vínculo sobre el predio, y del que conserva la posesión, lo cual tiene la virtualidad de desvertebrar la prosperidad de las pretensiones, pues considera que el rigor lógico señala que no habi éndose perdido en modo alguno el vínculo con el predio, no tiene cabida la restitución de tierras. Por lo anterior considera a bien no se abra el paso a las pretensiones principales ni a las subsidiarias dentro de la presente causa.

2. PROBLEMA JURÍDICO:

Corresponde a este Despacho determinar si los señores NAYIDIVI TARAZONA Y LEONEL GELVES PARADA reúnen los requisitos para ser considerados víctimas del conflicto armado y en del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuenc ia si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

3. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que, dentro de este proceso de restitución y formalización de tierras, se encuentra agotado, y atendiendo a las circunstancias litigiosas presentadas en el proceso, se decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

3.1. Contexto De Violencia

decide en única instancia el asunto, siendo competente este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794 inciso segundo de la Ley 1448 del 2011.

3.1. Contexto De Violencia

Aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, escrito titulado “MICROCONTEXTO DEL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO ESPECÍFICO PARA BANDAS CRIMINALES –BACRIM”, en el que contextualiza el aspecto social y el conflicto armado en la VEREDA LA TRINIDAD del Municipio De San Alberto (Cesar), fechado el 27 de septiembre de 2012, realizado por el ÁREA SOCIAL de la UNIDAD TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, de la cual se sintetiza la existencia y presencia de grupos armados al margen de la ley en

4 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (…) Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los p rocesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.68-081-31-21-001-2016-00137-00 Sentencia Nro. 004 (24 de Marzo de 2021) el municipio de San Alberto; se considera pertinente hacer mención del contexto de violencia referido, en aras de obtener el siguiente marco del conflicto armado, en el municipio:

Señala que a partir de los a ños con la creación de los grupos paramilitares año 1987 a 2006 por

referido, en aras de obtener el siguiente marco del conflicto armado, en el municipio:

Señala que a partir de los a ños con la creación de los grupos paramilitares año 1987 a 2006 por parte de grupos ilegales como el estructuras Paramilitares, a partir de su creación en el año 1986 en el seno de la familia Stapper, donde se menciona que creador de la mencionada estructura fue el ex diputado Rodolfo Rivera Stapper, con personal traído de Puerto Boyacá, agrega además que el desarrollo del grupo ilegal, se debió al apoyo del señor Delio Rivera Stapper, hermano de Rodolfo, quien fuera sargento retirado del ejército nacional y por medio de quien se consiguieron las municiones, armas, y con quien se logró la colaboración de la Familia Isaza familiares del reconocido paramilitar Ramón Isaza, quienes realizaron reclutamiento y pagos a través de una red de negocios nocturnos que tenían en el casco urbano de San Alberto.

El primer hecho que se reseña del accionar de los primeros paramilitares de San Alberto, fue el asesinato de Chucho Peña (Jesús Peña) en 1986. Poeta, funcionario de INDUPALMA sindicalizado y líder cultural desap arecido el 1 de mayo y encontrados días más tarde muerto sin vida en la Vega; su familia identificó como victimarios al ejército y a los grupos paramilitares de la zona. Por el significado social de este hecho se generó una movilización por la vida, donde convergieron líderes sociales y de organizaciones sindicales y políticas de Bucaramanga, Bogotá y Medellín.

Entre los hechos de mayor trascendencia sobre violencia en el Municipio de San Alberto, se tiene

líderes sociales y de organizaciones sindicales y políticas de Bucaramanga, Bogotá y Medellín.

Entre los hechos de mayor trascendencia sobre violencia en el Municipio de San Alberto, se tiene los atentados contra los ex concejales del municipio Elio Rosas y Javier Macías en 1987, lo que los llevo a renunciar a su curul y desplazarse del pueblo, así como el hecho que era de conocimiento público la existencia de una base militar dentro de la hacienda Agrícola Riverandia desde 19921997, hechos estos que fueron son el punto de partida de una nueva época de violencia en manos del accionar de las autodefensas de terratenientes, primeros paramilitares de San Alberto.

Es así como dentro de los apartes allegados en el mentado contexto, se menciona que según la declaración del postulado procesado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, se tiene que respecto de la creac ión de las autodefensas “(…) el Frente se creó para combatir a la Guerrilla, a la delincuencia común, de malhechores (sic), y de mucha clase de gente que le hacía daño a la sociedad por falta de Estado (…) a la guerrilla, colaboradores de la guerrilla, delincuencia común, sectas satánicas, cuatreros, todo eso, violadores, piratería terrestre, para eso fue que se crearon las Autodefensas”5.

5 Ver en: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz (11 de diciembre de 2014). Sentencia contra Juan Francisco Prada Márquez, alias Juancho Prada. Magistrada Ponente: Léster M. González R. Bogotá, p.29-32.68-081-31-21-001-2016-00137-00 Sentencia Nro. 004 (24 de Marzo de 2021)

Juancho Prada. Magistrada Ponente: Léster M. González R. Bogotá, p.29-32.68-081-31-21-001-2016-00137-00 Sentencia Nro. 004 (24 de Marzo de 2021) Aunado a lo anterior se tiene el asesinato de Luis Orlando Rivera Stapper, hermano de Rodolfo y Augusto Delio, fue b rutalmente asesinado cuando se dirigía una de sus Fincas en el entorno de San Alberto en 1989; a partir del año 1990 se da el aumento de la fuerza pública en el caso urbano de San Alberto y alrededores, lo que incremento de retenes, bases militares, lo que impide a los invasores salir de las fincas, posteriormente con la expedición de la nueva constitución política de 1991, se produjo un cambio a nivel nacional, y que a nivel local, lo que determina surjan nuevos partidos políticos conformados por sectores sociales y políticos que buscaban otra alternativa a la desarrollada habitualmente en el municipio, entre estos sectores liberales, sectores conservadores, la Unión Patriótica, sindicalizados y líderes de SINTRAPROACEITES (Sede Indupalma), movimientos de izquierda independientes (como el MOIR y A Luchar) y movimientos cívicos independientes (como los comités cívicos creados desde 1981 en el municipio) .

Es así como surge el movimiento político Unidad Cívica y Popular por San Alberto y su Gente que para el año 1992 logra la Alcaldía de Luis Gonzalo Betacourt Díaz, quién había sido una de los principales promotores de la toma de la Finca Los Cedros, dos años antes, cuando ocupaba la Dirección Agrícola de la UP; así mismo son elegidos popularmente seis conc ejales por este

principales promotores de la toma de la Finca Los Cedros, dos años antes, cuando ocupaba la Dirección Agrícola de la UP; así mismo son elegidos popularmente seis conc ejales por este movimiento: Tomás Cortés, Roberto Ardila, Manuel Contreras, Cesar Almendrales, Enrique Vergel y Pedro Masso, lo cual y ante la dinámica de la violencia y de la configuración de poder y/o control de territorio, a través de la mezcla de los grupos guerrilleros con otros grupos armados, es como se logra la movilización de los grupos guerrilleros hasta la zona de control paramilitar, finca Riverandia.

No obstante, lo anterior, se menciona que en las zonas colindantes del municipio iban asumiendo el control otros grupos paramilitares como el de Roberto Prada Gamarra y Juan Francisco Prada en San Martín o el de Luis Orfrego Ovalle en Aguachica, es decir el accionar de cada una de las estructuras mencionadas, se ejecutaba en el municipio de su n acimiento, Esta característica también condiciona los enemigos a los cuales se va a enfrentar o las situaciones en las cuales el grupo armado ilegal plantea intervenir, lo cual cambia con la fase de expansión del control territorial que inicia con el asesi nato de Rodolfo Rivera Stapper en 1994, lo que lleva a que el grupo que controlaba el Municipio de San Martín, amplíe su accionar hacia el sur, controlando también el municipio de San Alberto, dicha coordinación en la re-organización territorial, pone de manifiesto que existía una relación entre los diferentes grupos y posibles colaboraciones en el accionar.

El cambio de actor se reflejó en un nuevo modus operandi y por tanto un nuevo accionar. A nivel

manifiesto que existía una relación entre los diferentes grupos y posibles colaboraciones en el accionar.

El cambio de actor se reflejó en un nuevo modus operandi y por tanto un nuevo accionar. A nivel del municipio se pueden evidenciar las siguientes prácticas: a) empiezan a convocarse reuniones de obligatoria asistencia para las consideradas “bases sociales” de los grupos de izquierda como68-081-31-21-001-2016-00137-00 Sentencia Nro. 004 (24 de Marzo de 2021) los sindicalistas y parcelero; b) si anteriormente las acciones violentas directas se centraban especialmente en los líderes de las estructuras sindicales, políticas y sociales, el nuevo accionar incluye también a las mismas bases sociales; c) el nuevo accionar se desarrolla de forma más cruel, se busca el sufrimiento y la presencia de terceros que observen las acciones violentas realizadas.

En 1993 se abrió un proceso de investigación por rebelión al alcalde Luis Gonzalo Betancurt Díaz, este fue capturado en 1994 y posteriormente dejado en libertad; fue considerado un objetivo por los grupos paramilitares, razón por la cual se exilia en Venezuela y muere en el exilio. Estando destituido el alcalde y asesinados y desaparecidos los concejales electos y los líderes sindicales y sociales, la oposición política surgida sobre la base de la UP en el municipio de San Albert o se desestruct

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